Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
1. Todos los recursos vinculados a la adquisición, gestión, mantenimiento y desarrollo de sistemas de información deberán ser utilizados de forma óptima y colaborativa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de planificación estratégica que se establezcan, la sostenibilidad y escalabilidad de los servicios del sector público autonómico.
2. La gestión pública se llevará a cabo, con las excepciones que normativamente se contemplen, con sistemas de información y aplicaciones comunes que respondan a necesidades de todas o varias entidades del sector público, como las relativas a garantizar la relación con la ciudadanía, la tramitación electrónica, la contratación, la gestión económica, presupuestaria y contable; la función pública; la seguridad de la información, y cualquier otra que se establezca por la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre Administración digital.
3. Se promoverán fórmulas de optimización de recursos públicos que contribuyan a la armonización y homogenización del ecosistema digital de la Administración respecto a la adquisición de los sistemas de información y equipamiento, promoviendo la reutilización de sistemas de información que, en función de su ciclo de vida o plazo de amortización o garantía u otras circunstancias, sean adecuados para prestar los servicios.
4. Las leyes de presupuestos contemplarán las partidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de los servicios, su sostenibilidad y escalabilidad para atender las necesidades de la ciudadanía.
Disposición adicional primera. Silencio administrativo estimatorio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2. de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 40 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en anexo a la presente ley se relacionan los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura en los que el efecto del silencio administrativo se determina como estimatorio con todos sus efectos, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda. Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos.
Corresponderá a la Consejería con competencia en patrimonio dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo de esta ley para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y los contenidos de los contratos que deban celebrar para la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y su conservación y durabilidad. Para ello recabará toda la información necesaria de las secretarías generales de las Consejerías afectadas u organismos autónomos.
Disposición adicional tercera. Venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina.
1. Las limitaciones a la venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas que en su desarrollo se dicten.
2. El consumo de productos del tabaco por calentamiento, sin combustión, queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la legislación básica estatal.
3. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.
Disposición adicional cuarta. Régimen singular del Servicio Extremeño de Salud.
El Servicio Extremeño de Salud ostentará autonomía en la gestión de los sistemas vinculados a la prestación del servicio público de salud que tiene encomendado, sin perjuicio de la necesaria colaboración y coordinación con la Administración autonómica en el desarrollo de la estrategia y ejecución de proyectos para la implantación de la Administración digital.
Disposición adicional quinta. Programa de innovación y calidad de los servicios públicos.
1. La Junta de Extremadura elaborará un programa de innovación y calidad de los servicios públicos en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley que responda a las necesidades de los administrados, empresas y autónomos en sus relaciones con las entidades del sector público, involucrándolos en su diseño, con la finalidad de garantizar el proceso de mejora continua de simplificación y agilidad de la gestión administrativa, la corresponsabilidad social y la colaboración de las Administraciones públicas, e incrementar la competitividad y desarrollo de Extremadura.
2. El programa, de carácter bianual, identificará las áreas de actuación, la secuencia de iniciativas, la previsión de medios y plazos para desarrollarlo, así como la herramienta que permita realizar su seguimiento y evaluación por la ciudadanía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
El apartado 3 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 1 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 5, apartado 3 del artículo 7 y la letra b del apartado 1 del artículo 9, de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
El apartado 2 del artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La letra e del artículo 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El apartado b del artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable.
El artículo 24 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
El Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
El Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Se modifica la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, del siguiente modo:
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente ley y en las normas de desarrollo de esta.»
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«2. Podrán calificarse como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación.»
Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«3. En las solicitudes de calificación de proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura”, la entidad beneficiaria deberá acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuación, exigiéndose, asimismo, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de promoción industrial de que el terreno donde se pretende actuar resulte ser el más adecuado para el proyecto.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«1. La calificación de un “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” será acordada, mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Industria.»
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
«1. La calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” regulada en esta ley conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.»
Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Los beneficios que podrán otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley serán los siguientes:
Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.
Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas.»
Siete. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«1. Cuando la instalación de los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales a que se refiere esta ley necesiten actuaciones de evaluación de impacto ambiental y demás estudios preceptivos, porque así lo exija su normativa específica, estos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Se modifica la letra d del artículo 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda redactada como sigue:
«d) Los informes favorables previos al otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales en los montes catalogados de su titularidad, cuando mediante ellas se pretendan habilitar ocupaciones no declaradas de utilidad pública, así como la determinación de la cuantía a la que haya de sujetarse el canon concesional exigible por tales ocupaciones. A estos efectos, si la entidad local no se pronuncia en el plazo de diez días desde que el servicio competente en materia de montes le comunique la cuantía fijada como mínimo para el canon concesional, se considerará que existe conformidad con tal cuantía.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se añade un artículo 13 bis a la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Artículo 13 bis. Información previa a la Asamblea.
Con carácter previo al nombramiento de los altos cargos definidos en esta ley, la Junta de Extremadura pondrá en conocimiento de la Asamblea de Extremadura el nombre de la persona propuesta para el cargo por el consejero competente por razón de la materia, a fin de que disponga su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara en el plazo de diez días desde la recepción de la referida comunicación.
La comisión parlamentaria examinará las candidaturas propuestas. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. A tal efecto, la Junta de Extremadura deberá remitir, con carácter previo a la comparecencia del candidato propuesto, la información relativa a su formación y experiencia profesional, actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.»
Disposición final quinta. Modificación Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Se incluye una nueva disposición adicional novena a la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional novena. Gestión compartida de servicios comunes.
Sin perjuicio de la autonomía de gestión conferida para el desarrollo de las competencias que les son atribuidas, los entes públicos creados al amparo de la presente ley, lo que conlleva la gestión compartida de los servicios comunes, en términos de eficiencia, salvo que la organización y gestión compartida, afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del mismo.
La organización y gestión de los servicios comunes compartidos de las Consejerías y entidades dependientes se coordinará por la Consejería de adscripción, o bien por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
Los entes públicos creados al amparo de la presente ley se integrarán en los presupuestos generales de la comunidad autónoma dentro de los estados de gastos de la Consejería a que se adscriban, con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupados por secciones y servicios.
El procedimiento de elaboración, ejecución, modificación y liquidación del presupuesto será el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
Disposición final sexta. Modificación Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Se incluye una nueva disposición adicional tercera a la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera. Gestión compartida de servicios comunes.
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.
Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
Disposición final séptima. Modificación Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.
Se incluye una nueva disposición adicional tercera a la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera. Gestión compartida de servicios comunes.
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.
Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
Disposición final octava. Modificación Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Se incluye una nueva disposición adicional única a la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional única. Gestión compartida de servicios comunes.
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.
Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 25 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que quedan redactados con el siguiente tenor, manteniéndose invariable el precepto en el resto de sus apartados:
«5. Los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados que sean propiedad de la comunidad autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, con las excepciones previstas en la presente ley.
Sin perjuicio del régimen jurídico del dominio público, las Administraciones públicas de la comunidad autónoma podrán acordar, por causa de interés público y con autorización de la Consejería competente en materia de cultura, transmisiones y cesiones onerosas o gratuitas, entre sí o con particulares, de los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados, sin que suponga en ningún caso su exclusión del régimen de protección patrimonial correspondiente.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
Se modifica la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, del siguiente modo:
Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
A los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, físico o lógico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:
Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica.
Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.
Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.
Los ficheros de datos automatizados.
Los documentos electrónicos.»
Dos. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:
«3. Las solicitudes de acceso a los documentos podrán ser realizadas por cualquiera de los medios habilitados legalmente.»
Tres. El artículo 23. Acceso a los Centros de Archivos de la Junta de Extremadura, cambia la denominación.
«Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.
Corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos:
Para los documentos de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente Unidad administrativa.
Para los documentos de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.
Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.»
Cuatro. El artículo 27. Composición, queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Composición.
Formarán parte del Sistema Archivístico de Extremadura:
Órganos:
La Consejería de Cultura.
El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.
La Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.
Archivos.
Los archivos de la Junta de Extremadura.
El archivo de la Asamblea de Extremadura.
Los archivos de la Administración local.
Los archivos de la Universidad pública de Extremadura.
Los archivos públicos y privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.
Las Unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.»
Cinco. Se cambia la denominación del capítulo III «De los Centros Sistema Archivístico de Extremadura» y sección 1.ª «De los centros de la Junta de Extremadura», que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO III. De los Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura
Sección 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura»
Seis. Se crea el artículo 31 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31 bis. Archivo electrónico.
Los procesos y funciones de la gestión documental electrónica serán soportados por un sistema de información de uso común para todas las Consejerías, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administración autonómica, que permita el acceso y traspaso de la información y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
Siete. Se modifica la denominación del capítulo IV «De la Gestión de documentos de los centros del sistema», sección 1.ª «De la Gestión de Documentos de los Centros de Archivo de la Junta de Extremadura», sección 2.ª «De la Gestión de Documentos de los otros Centros de Archivo».
Quedan redactados como sigue:
«CAPÍTULO IV. De la gestión de documentos de los archivos del sistema
Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura
Sección 2.ª De la gestión de documentos de los archivos del sistema»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 46 «Organización y conservación de la documentación», que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La documentación de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará garantizando su acceso, la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan.»
Nueve. Se añade la disposición adicional tercera.
«Disposición adicional tercera.
El Consejo de Gobierno ordenará la modificación de las relaciones de puestos de trabajos de las Consejerías, organismos, empresas e instituciones vinculadas a la Junta de Extremadura para que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se garantice el cumplimiento de las previsiones de esta ley para garantía de los derechos de acceso a la información de la ciudadanía.»
Disposición final undécima. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejo de Gobierno y, en caso excepcional y debidamente justificado, a la Consejería competente en cada una de las materias objeto de la presente ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Lo previsto en el apartado ocho del artículo 9 de esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo las secciones 1 y 2 del capítulo III y el capítulo IV de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, modificados en el citado apartado, que se aplicarán al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor y siguientes. No obstante, los principios contables y cuentas anuales de las entidades que aplican principios contables públicos serán los establecidos en el vigente plan general de contabilidad pública.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 5 de abril de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
ANEXO. (Anexo redactado conforme establece la disposición adicional primera de la presente Ley)
| ÓRGANO | NOMBRE DE PROCEDIMIENTO | SILENCIO |
|---|---|---|
| DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PROMOCIÓN CULTURAL. | Procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL. | Nombramiento de liquidadores de sociedades cooperativas por la Administración. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Acreditación de entidades de formación para impartir cursos para el acceso a exámenes para la obtención de habilitaciones o carnés profesionales. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Aprobación de curso de formación para el acceso a exámenes para obtención de habilitaciones o carnés profesionales. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Expedición de carnés profesionales: Nueva expedición, renovación, duplicados y convalidación. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Reconocimiento de situaciones de excepción o autorización de soluciones alternativas o condiciones especiales, previas a la ejecución o montaje de instalaciones o productos sometidos al cumplimiento de requisitos en materia de seguridad industrial. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de sistemas de detección automática de fugas en almacenamientos de productos petrolíferos líquidos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de entidades para laboratorios de ensayo in situ para verificación de aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioleta. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de cese de actividad en la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Certificación de eficiencia energética de los edificios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de suspensión de trabajos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Expedición de certificado de empresa de voladuras especiales. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Nombramiento del Director facultativo en actividades del sector minero. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil minera. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de entidades y talleres para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de laboratorios para llevar a cabo el ensayo y la contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Registro de cambio de titularidad de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Registro de cese de actividad de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Registro de cese de actividad de empresas de asistencia técnica de equipos de rayos X. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Reclamaciones y consultas en materia de seguridad industrial, minas, metrología y eficiencia energética. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Emisión de certificados, copias auténticas y duplicados. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. | Reconocimiento o aprobación de Agrupaciones de defensa sanitaria de bovino, ovino, caprino y porcino. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. | Reconocimiento como veterinario autorizado para la gestión técnica de agrupación de defensa sanitaria de Extremadura. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. | Autorización a las agrupaciones de defensa sanitaria para la tramitación, autorización y expedición de autorizaciones de traslado de animales a matadero. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. | Actualización de datos del Registro Vitícola Comunitario. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. | Solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. | Autorización de colaborador no permanente ni habitual en las actividades formativas agrarias. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. | Procedimiento de reconocimiento de la condición de agricultor a título principal. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES INFANCIA Y FAMILIA. | Expedición o Renovación del título de familia numerosa. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Autorización para impartir cursos de formación para aplicadores de técnicas de decoración corporal. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Comunicación previa de actividad e inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Autorización de cursos de formación de personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Autorización de apertura de oficinas de farmacias y botiquines. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Autorización de empresas y entidades de formación y registro de centros de bronceado. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Habilitación y regulación de establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing y otras técnicas similares. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Acreditación de calidad sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Solicitud de calificación como auditor del Modelo de Calidad de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Autorización de establecimiento de centros de rehabilitación psicosocial. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Certificación técnico-sanitaria de vehículos de transporte sanitario. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Registro de Establecimientos Dispensadores de Medicamentos Veterinarios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. | Registro de Convenios Urbanísticos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. | Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Ordenación Territorial. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. | Registro Administrativo de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico. | Estimatorio. |
| CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO. | Procedimiento regulador de la utilización de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR. | Expedición de certificados de extremeños en el exterior. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR. | Expedición de certificados de extremeños retornados. | Estimatorio. |
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