Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2020-03-09, BOE-A-2020-3350
5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y de Educación y Universidades, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación y Universidades una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2019, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2018, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 31.464.773 euros.
2. Los créditos del capítulo 6 del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» son vinculantes a nivel de programa y capítulo.
3. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» sin limitación alguna. De las modificaciones se dará cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.
4. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
5. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.
6. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.
7. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2019, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio y capítulo.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización previa las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:
Las que afecten a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma e impliquen un incremento superior a 150.000 euros.
Las que produzcan un incremento superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.
Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2019, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
– El incremento de las retribuciones para el año 2019, siempre que no comprometa el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 44.4.
Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.
Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2019.
2. La autorización previa de las variaciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
No obstante, corresponderá a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito el ente la autorización de la variación que se ocasione por la ejecución de un proyecto, convenio o encargo a medios propios que genere ingresos no previstos en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, salvo que se vean afectados los gastos de personal incluidos en estos últimos.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
1. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2019, cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que podrán experimentar, durante 2019, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
No obstante lo establecido en el presente capítulo, durante 2019, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y el incremento de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de carácter básico.
3. Durante el año 2019, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 35. Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, durante 2019, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2018.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2018 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.
En 2019, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de carácter básico.
4. Las indemnizaciones o suplidos, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún incremento respecto a 2018.
No obstante, el límite de incremento de las indemnizaciones o suplidos será, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año 2019.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2019, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por 100 del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos.
En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por 100 de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la Relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por 100 de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, durante el año 2019, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/subgrupo | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
|---|---|---|
| A1 | 13.814,04 | 531,48 |
| A2 | 11.944,68 | 433,32 |
| C1 | 8.968,44 | 327,96 |
| C2 | 7.464,12 | 223,20 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). | 6.831,60 | 168,00 |
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
| Grupo/subgrupo | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|
| A1 | 710,36 | 27,33 |
| A2 | 725,95 | 26,33 |
| C1 | 645,94 | 23,60 |
| C2 | 616,34 | 18,42 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | 569,30 | 14,00 |
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, o desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe (euros) |
|---|---|
| 30 | 12.232,80 |
| 29 | 10.972,32 |
| 28 | 10.511,16 |
| 27 | 10.049,52 |
| 26 | 8.816,52 |
| 25 | 7.822,44 |
| 24 | 7.360,92 |
| 23 | 6.899,76 |
| 22 | 6.438,00 |
| 21 | 5.977,32 |
| 20 | 5.552,52 |
| 19 | 5.269,08 |
| 18 | 4.985,40 |
| 17 | 4.701,72 |
| 16 | 4.418,76 |
| 15 | 4.134,72 |
| 14 | 3.851,64 |
| 13 | 3.567,84 |
| 12 | 3.284,28 |
| 11 | 3.000,72 |
| 10 | 2.717,52 |
| 9 | 2.575,68 |
| 8 | 2.433,60 |
4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2019 en 251,40 euros anuales.
5. El complemento específico anual de los funcionarios de administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por 100 al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.
6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
7. El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por 100 del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos.
En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por 100 de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por 100 del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 12 «Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 12.10 «Dirección General de Seguridad y Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
El personal funcionario, en situación de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
10. Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2019 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, durante 2019, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 513,85 euros.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 550,85 euros.
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 587,84 euros.
Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2019, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 36, apartados 1 y 3.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.2.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribución o permanecido en situación de incapacidad.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres c) del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor/hora establecido para dicha situación respecto al personal enfermero de equipo de atención primaria, abonándose los atrasos correspondientes a los años 2017 y 2018.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo siguiente valor/hora, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicia la localización:
| Grupo/Subgrupo | Lunes a viernes no festivos | Sábados, domingos y festivos | Festivos especiales (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre) |
|---|---|---|---|
| A1 | 6,20 | 9,30 | 12,40 |
| A2 | 5,40 | 8,10 | 10,80 |
| C1 | 4,60 | 6,90 | 9,20 |
| C2 | 3,80 | 5,70 | 7,60 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto EBEP) | 3,00 | 4,50 | 6,00 |
2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1, las retribuciones a percibir en el año 2019 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 36, apartados 2 y 5.
Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Durante el ejercicio 2019, el valor de cada punto de los complementos específicos general y singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4 de la presente ley.
La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los límites y cuantías a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 40. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. En el año 2019, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, por los distintos conceptos que en 2018 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles serán las siguientes:
| Euros | |
|---|---|
| Presidente del Gobierno. | 73.479,84 |
| Vicepresidente del Gobierno. | 70.172,42 |
| Consejeros del Gobierno. | 67.904,70 |
| Viceconsejeros. | 61.460,86 |
| Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados. | 60.704,36 |
2. En el año 2019, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.
5. En el año 2019, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2019, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 41. Otras retribuciones del personal docente no universitario.
1. Durante 2019, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| Sexenios reconocidos | (Euros) Importe anual |
|---|---|
| 1 sexenio | 660,00 |
| 2 sexenios | 1.044,00 |
| 3 sexenios | 1.188,00 |
| 4 sexenios | 1.425,60 |
| 5 sexenios | 2.265,60 |
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
Durante el ejercicio 2019, el reconocimiento de nuevos sexenios, cuya perfección se produzca en dicho ejercicio, tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2020.
2. Durante 2019, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales.
3. Durante 2019, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, serán las siguientes:
Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
Por el ejercicio de funciones de coordinación:
– Con nivel B2 acreditado del idioma que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
5. Durante 2019, se crea un concepto retributivo por el desempeño de las funciones de coordinación, que gratificará con 30 euros mensuales al profesorado de los centros públicos no universitarios que ejerza de forma efectiva al menos alguna de las funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o/y en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.
6. Con efectos 1 de enero de 2019, las cuantías del complemento de especial responsabilidad de los funcionarios docentes en centros públicos no universitarios experimentarán un incremento del máximo permitido por ley básica respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación y Universidades y, en su caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán, durante 2019, en concepto de horas lectivas complementarias, serán las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,74 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,79 euros.
Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.
Artículo 43. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades.
Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuantía, sin perjuicio de la que resulte de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,74 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,79 euros.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2018 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 35.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante 2019, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho párrafo se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2018.
2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2019. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante 2018, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General de la Función Pública.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante 2019, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona dicho párrafo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 35.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2019 para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2019, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.
6. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
7. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa del Estado del carácter básico, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2019, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado, de carácter básico.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2019, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior en los siguientes casos:
Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.
Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la valoración económica, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma:
En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», se consignan créditos por importe de 4.250.636 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguros concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de Acción de Social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. Durante el año 2019, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no convocarán, reconocerán o abonarán premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se adaptará a lo dispuesto en la normativa del Estado de carácter básico.
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2019, la Consejería de Educación y Universidades, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2019/2020.
3. Durante el primer trimestre de 2019, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
5. Antes del 15 de septiembre de 2019, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno para su aprobación la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 50. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2019 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2019.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente. Dichas modificaciones deberán comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, asignar a las secciones presupuestarias los créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías». No obstante, cuando la asignación de los créditos tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto, que reingrese al servicio activo, aquella se realizará por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:
En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar convenios para la colaboración del personal sanitario en los centros educativos con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Artículo 52. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2019, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable se mantendrá actualizado a lo largo del año.
La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.
2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2019 no podrá realizarse con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación.
5. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2019, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2018, ocupados a partir del 17 de agosto de 2018.
Artículo 53. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2019, la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, que se incluyan en la tasa de reposición del año 2019 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
6. En el mes de enero de 2019, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2018, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho año.
La información correspondiente al sector de administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 54. Plan de estabilización de empleo temporal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.
El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.
Asimismo, el plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo.
Artículo 55. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2019, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para hacer frente a una acumulación de trabajo de carácter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta última.
Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.
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