Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2020-03-09, BOE-A-2020-3350
2. El personal a que se refiere el apartado anterior tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.
3. Las ausencias del personal por enfermedad, causen o no una situación de incapacidad, deberán acreditarse desde el primer día, a través de los documentos oficiales expedidos por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
4. Quedan sin efecto los días de ausencia justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa.
5. La presente disposición adicional podrá ser de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, previa su negociación colectiva, siempre y cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad financiera de dichos entes en los términos previstos en esta ley.
Disposición adicional vigesima primera. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón del servicio previsto para los altos cargos la Administración pública de la Comunidad Autónoma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:
1. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional vigésima segunda. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional vigésima tercera. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.
Disposición adicional vigésima cuarta. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
Durante 2019, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Disposición adicional vigésima quinta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.
Durante el año 2019, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2019.
Disposición adicional vigésima sexta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el año 2019, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
III
Disposición adicional vigésima séptima. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2.
Disposición adicional vigésima octava. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.
En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural, social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional vigésima novena. Concesión de premios.
1. Se suspende, para el año 2019, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:
Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.
La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.
Disposición adicional trigésima. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.
Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Disposición adicional trigésima primera. Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.
Disposición adicional trigésima segunda. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.
A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial. Asimismo, los facultativos del Servicio Canario de la Salud priorizarán el uso de la receta electrónica continua canaria en la prescripción de medicamentos.
Disposición adicional trigésima tercera. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2019.
Durante el año 2019, no resultarán de aplicación los criterios para la determinación del importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica prevista en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, quedando fijados los mismos en las cuantías siguientes, que se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo de 2018:
El importe de la cuantía básica mensual será de 478,77 euros.
El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:
– Unidades de dos miembros: 62,99 euros.
– Unidades de tres miembros: 113,39 euros.
– Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.
– Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.
– Unidades de seis o más miembros: 188,98 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.
Disposición adicional trigésima cuarta. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1 p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional trigésima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.
1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:
Entidad gestora.
Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.
Órgano recaudador.
Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.
Normativa de recaudación.
Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Disposición adicional trigésima sexta. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018, se tendrá en cuenta:
1.º) El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 por 100 del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2019, previsto en el artículo 1.1 a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1 a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2019 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2018, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º) Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.
3. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2018 no prevista en el apartado 3 b) de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima sexta de dicha ley.
Disposición adicional trigésima séptima. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y aplicación del incremento del fondo durante 2019.
1. Por la consejería competente en materia de Administración local, con audiencia a la Federación Canaria de Municipios, se promoverá la modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma básica de saneamiento económico-financiero.
2. Para 2019, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 316.639.045 euros. De estos, 285.388.172 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2019; 30.830.873 euros, correspondientes a la liquidación del FCFM de 2017; y 420.000 euros, correspondientes a los gastos de auditoría del programa.
3. Sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la nueva regulación, los recursos que se incrementan de la dotación del fondo para 2019 respecto del inicial del 2018, una vez aplicadas las previsiones del artículo 3.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, correspondiente a la Federación Canaria de Municipios, se distribuirán de la siguiente manera:
La cantidad de 6.371.436 euros se aplicará a las finalidades generales previstas en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero.
La cantidad de 11.893.235 euros se aplicará, mediante decreto, previa audiencia a la Federación Canaria de Municipios respecto de las cuantías específicas de cada concepto y su distribución, al cumplimiento de competencias municipales previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y, en particular, a los siguientes proyectos y actuaciones.
– Oficinas técnicas de planeamiento y gestión urbanística.
– Salvamento y socorrismo en playas y zonas de baño.
– Servicios sociales municipales.
– Formación, equipamiento y costes de reposición de las policías locales.
– Saneamiento y depuración de aguas residuales.
– Apoyo a los juzgados de paz.
– Escuelas municipales de música.
– Cualesquiera otros amparados en la Ley 7/2015, de 1 de abril, o en la legislación básica de régimen local.
Disposición adicional trigésima octava. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional trigésima novena. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general de tráfico de empresas, operado en 2009, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
4. Los créditos consignados en la Sección 08, programa 942D, «Capitales insulares: art. 66 Estatuto de Autonomía», se librarán por el consejero competente en materia de Administración Local, a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre de 2019.
IV
Disposición adicional cuadragésima. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
Si durante el ejercicio 2019 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima primera. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Sociedades Anónimas de Estibadores Portuarios (Sagep).
Las exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones, a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, serán de aplicación a los servicios de cesión de trabajadores para la carga y descarga de los buques que realicen las actuales Sagep.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.
2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2019 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.
4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1 l) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.
6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirán el informe previo de la Intervención General, sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.
7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.
Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2018, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.
8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:
Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.
Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.
9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Regularización de las compensaciones de derechos.
Ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá:
1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2) 1.u) del anexo 1, Créditos ampliables, para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.
2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas y Transportes», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado Apoyo y Fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas y Política de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros, se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.
El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife procurará la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
El importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas será de un máximo de 208,55 euros.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinados a la financiación anticipada de obra audiovisual.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la Sociedad Anónima Televisión Pública de Canarias deberá reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, para la financiación anticipada de obra audiovisual. El cumplimiento de esta obligación se acreditará ante el Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima octava. Contratos reservados.
1. Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
2. La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda, que deberá ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio.
Disposición adicional cuadragésima novena. Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).
Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de Derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.
Disposición adicional quincuagésima. Actuaciones en materia de políticas activas de empleo.
Al amparo de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cuales articularán a través de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Disposición adicional quincuagésima primera. Función inspectora y de sanción de servicios y actividades.
En la planificación y ordenación de sus recursos humanos, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias en orden a reforzar y garantizar la función de inspección y sanción de las actividades y servicios de su competencia sujetos a regulación.
En particular, se tendrá en cuenta esta finalidad en el marco de la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes, en el diseño de la oferta de empleo público para el año 2019, mediante la reserva de plazas suficientes en los cuerpos y escalas con funciones propias de inspección, en la adjudicación de destinos a las personas aspirantes seleccionadas en pruebas selectivas en plazas vacantes adscritas a unidades administrativas con competencia en la materia, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante la adecuación de los méritos exigibles para su desempeño, y en las actividades de formación y perfeccionamiento del personal dirigidas específicamente a la actualización de conocimientos en materia de normativa reguladora de la función inspectora y de sanción.
El Gobierno de Canarias impulsará medidas de modernización y simplificación administrativa específicas para la gestión de la función inspectora y de sanción, sin detrimento alguno de las garantías procedimentales exigidas por la normativa vigente.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Viviendas de titularidad pública.
El Gobierno de Canarias, a través de los centros gestores que determine, podrá proceder a la verificación y análisis de posibles obligaciones, que mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relación con el parque público de viviendas.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Duración de los convenios.
Los convenios que suscriban los órganos de las administraciones públicas que tengan por objeto la colaboración o cooperación en la ejecución de obras o prestación de servicios relacionadas con infraestructuras públicas podrán prever un plazo de duración superior a cuatro años, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo exijan y no vulneren los límites de los escenarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Lucha contra la drogodependencia.
Durante 2019, el Servicio Canario de la Salud podrá incrementar la dotación de las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales, servicio 3921, programa 231A, con ingresos que puedan generarse en el capítulo 3 del servicio, siempre y cuando no afecte negativamente al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, período medio de pago y regla de gasto.
Disposición adicional quincuagésima quinta. Publicación de los gastos públicos vinculados a la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administración, y sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus entidades instrumentales y sociedades mercantiles del sector público canario:
1. Publicarán semestralmente en sus páginas web oficiales, con independencia de si procede la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», la relación de encargos a medios propios realizados entre los departamentos del Gobierno y sus sociedades instrumentales.
2. Publicarán semestralmente las asistencias, estudios y trabajos técnicos que conlleven contrataciones mercantiles y servicios profesionales, así como información relativa a su finalidad y gasto destinado a dichas contrataciones y servicios.
3. Publicarán anualmente un plan de publicidad y comunicación institucional con especificación de las campañas a desarrollar, objetivos, gasto asociado y periodo de ejecución.
4. Publicarán anualmente los gastos derivados de la contratación de servicios jurídicos externos relativa a la defensa de la entidad, organismo, agencia, entidad mercantil o sus representantes legales, garantizando la protección de datos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas publicará en los tres primeros meses de cada año las órdenes de convocatoria de las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero, con el objeto de facilitar la agilidad de su abono a los destinatarios de las mismas en el más breve plazo posible.
Disposición adicional quincuagésima séptima. Ahorros en consumo de energía eléctrica.
Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gestión del contrato centralizado de energía eléctrica se destinarán preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales.
Disposición adicional quincuagésima octava. Ayudas para gastos de Educación Infantil de 0 a 3 años.
1. La consejería competente en materia de educación, con cobertura en el crédito consignado en el proyecto 184G0408 «Fomento escolarización temprana 0-3 años», programa 332B, servicio 05, establecerá una línea de ayudas para contribuir a los gastos de las familias así como de los tutores que los acojan en un régimen con acogimiento, por niños o niñas escolarizados en la etapa 0-3 años, en centros autorizados.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres y tutores legales de los alumnos y alumnas que los acojan en un régimen de acogimiento no remunerado.
3. Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar que la unidad familiar no percibe rentas anuales superiores a 24.000 euros, límite que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada hijo, hija o acogido que exceda aquel que dé derecho a percibir la ayuda, curse o no el primer ciclo de educación infantil.
Disposición adicional quincuagésima novena. Programa de inversiones en saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2019 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboración con cabildos y ayuntamientos.
Disposición adicional sexagésima. Compensación a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria.
1. Para compensar a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria que originen las modificaciones normativas establecidas en esta ley en los tributos que integran el Bloque de Financiación Canario a que se refiere el artículo 2 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, se consigna en este ejercicio un crédito de cuarenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve (41.145.049,00) euros en la aplicación 20.01.942D.460.00, línea de actuación 204G0590 «Compensación Corporaciones Locales modificaciones normativas recursos REF».
2. La Comunidad Autónoma de Canarias distribuirá este crédito entre las islas en la forma establecida en el artículo 5 de la mencionada Ley 9/2003, de 3 de abril, librándose los importes resultantes al inicio de cada trimestre.
La distribución de los recursos que le corresponden a cada isla se efectuará por el correspondiente cabildo insular conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.
Disposición adicional sexagésima primera. Modificación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias derivado de una variación del gasto computable hasta el equilibrio estructural.
Si durante 2019 la Comunidad Autónoma de Canarias pudiera incrementar el gasto no financiero computable hasta el límite del equilibrio estructural, el Gobierno de Canarias destinará estos recursos adicionales a políticas educativas, sanitarias y de bienestar social, así como a dar continuidad a la disminución de los tipos de gravamen del impuesto general indirecto canario.
Si se autorizara el incremento del gasto no financiero computable señalado en el párrafo anterior, el aumento del gasto educativo se producirá en cuantía que permita cumplir el objetivo del cuatro por ciento de gasto público sobre el PIB nominal.
Disposición adicional sexagésima segunda. Compensaciones económicas por el servicio de justicia gratuita.
1. La compensación económica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10 por 100 del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.
2. Hasta que por orden de la consejería competente en materia de justicia se proceda a la actualización de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio, la misma se realizará conforme a las cuantías que se fijaron en el anexo I de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados («BOC» núm. 149, de 30 de julio de 2010). Dichas bases económicas y módulos de compensación serán de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional sexagésima tercera. Permanencia en la situación de servicios especiales.
Los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias declarados en situación de servicios especiales podrán permanecer en esta situación hasta el cese en el puesto para el que hubieran sido nombrados, conservando el derecho a reingresar al servicio activo en dicho momento en la plaza y destino que tengan reservada. Todo ello sin perjuicio del derecho a permanecer en dicha situación y conservar el citado derecho al reingreso en el supuesto de acceder, sin solución de continuidad, a otro nombramiento que conlleve el acceso a la situación de servicios especiales.
Disposición adicional sexagésima cuarta. Delegación legislativa para refundición de normas tributarias.
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria, proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.
Disposición adicional sexagésima quinta. Negociación con la representación de los trabajadores de las entidades del sector público con presupuesto estimativo para la recuperación de las retribuciones.
Por la dirección de las entidades del sector público con presupuesto estimativo se abrirá un proceso de negociación con la representación de los trabajadores que no se vieron beneficiados por la extensión de los efectos de la STC 196/2014, de 4 de diciembre que declaró inconstitucional el artículo 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
El proceso de negociación con la representación de los trabajadores deberá arbitrar los mecanismos para la recuperación de las retribuciones.
Disposición adicional sexagésima sexta. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
El Gobierno deberá articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios, penalizando las prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al interés general.
Disposición adicional sexagésima séptima. Modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, en lo relativo al personal docente.
Antes del inicio del curso escolar 2019/2020, en lo relativo al personal docente, el Gobierno deberá proceder a la modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los diversos sectores de la Administración.
En los términos que se fijen en la referida norma, entre otros méritos a valorar se incluirá la nota obtenida en la misma especialidad a la que se opta, valorándose el mejor resultado en los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional sexagésima octava. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
1. El personal diplomado sanitario que durante 2019 resulte adjudicatario de las plazas convocadas por Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias de 15 de noviembre de 2011 («BOC» n.º 238, de 2/12/2011), podrá acceder a la carrera profesional en condiciones de igualdad respecto de las establecidas para el personal estatutario en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
A dichos efectos, el personal que adquiera la condición de fijo y manifieste durante el plazo de toma de posesión su opción, voluntaria e irreversible, de integrarse en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, con los efectos previstos en el Decreto territorial 87/1998, de 28 de mayo, podrá acceder a la carrera profesional mediante el encuadramiento en el grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, sin que sea necesario haber accedido previamente a el/los nivel/es inferior/es.
El plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín Oficial de Canarias. Durante dicho plazo se resolverá, asimismo, la integración en la condición de personal estatutario sin necesidad de oferta previa y con efectos desde la fecha de toma de posesión de la plaza laboral fija adjudicada.
A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, será tomado en consideración el periodo de ejercicio profesional y los méritos que se ostenten hasta el 31 de diciembre de 2018. Los efectos económicos se producirán desde la indicada fecha de toma de posesión. Para la promoción al siguiente grado por el procedimiento ordinario, el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo exigible, así como el período a evaluar, comenzará a computarse desde el 1 de enero de 2019.
2. El personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud que, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, tiene derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir la retribución correspondiente en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo, percibirá dicha retribución bajo el concepto de productividad al igual que el personal que percibe sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición adicional decimoséptima de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
Disposición adicional sexagésima novena. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. La provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud con carácter fijo se realizará por los sistemas de selección de personal, promoción interna o movilidad que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada categoría, y en los que se podrán ofertar plazas correspondientes a una o varias ofertas de empleo público en vigor.
2. La distribución de plazas entre los distintos sistemas de provisión señalados en el apartado anterior se determinará en las convocatorias, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
3. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, se ajustarán a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
4. En los procedimientos selectivos por el sistema de concurso oposición en los que se opte por convocatorias territoriales, generales o específicas, la fase de oposición será evaluada por los tribunales calificadores que sean designados para cada convocatoria y ámbito territorial u orgánico, a los que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.
5. En los procedimientos selectivos señalados en el apartado anterior, la fase de concurso será evaluada por un tribunal central que, para cada categoría, será designado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. Le corresponderá efectuar la valoración de los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición de todas las convocatorias territoriales de una misma categoría, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretación y aplicación de los baremos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.
6. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Disposición adicional septuagésima. Incorporación de remanentes de créditos consignados para financiar el Convenio de Vivienda.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2019 se incorporarán los remanentes de crédito del ejercicio 2018 consignados en las partidas presupuestarias destinadas a financiar los programas de ayudas y subvenciones que se desarrollen en el marco del Convenio suscrito el 30 de junio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre que no perjudique a la estabilidad presupuestaria ni a la regla de gasto.
Disposición adicional septuagésima primera. Incorporación de remanentes de créditos consignados para financiar programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF y programas para luchar contra la pobreza.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2019 se incorporarán los remanentes de crédito del ejercicio 2018 consignados en las partidas presupuestarias destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF y los programas para luchar contra la pobreza, siempre que no perjudique a la estabilidad presupuestaria ni a la regla de gasto.
Disposición adicional septuagésima segunda. Unidad de hemodinámica en el Hospital de Fuerteventura.
La Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de Salud, planificará las medidas necesarias para cubrir las necesidades de personal sanitario y establecer los protocolos necesarios con el hospital de referencia en Gran Canaria que permitan atender el servicio de la Unidad Hemodinámica del Hospital General de Fuerteventura y su puesta en marcha efectiva durante el primer semestre de 2019.
Disposición adicional septuagésima tercera. Concertación de préstamos cualificados para construcción de viviendas públicas por parte de Visocan, SA.
Con carácter excepcional, se permitirá a la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA (Visocan), previo informe de la Intervención General, sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y, con posterioridad, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, la concertación de préstamos cualificados, contemplados en el Plan de Vivienda para promover la construcción de viviendas protegidas en suelo titularidad de tal sociedad mercantil pública.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Cuantía para 2019 del complemento singular de devengo variable del Cuerpo General de la Policía Canaria.
El complemento singular de devengo variable, previsto en el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en la redacción dada por la disposición final tercera de la presente ley, se fija para el ejercicio de 2019 en la cuantía siguiente:
| Grupo | Nocturno valor hora | Sábado, domingo o festivo valor hora |
|---|---|---|
| A/A1 | 4,61 € | 10,54 € |
| B/A2 | 3,70 € | 8,44 € |
| C1/C2 | 2,99 € | 6,62 € |
Disposición adicional septuagésima quinta. Material ortoprotésico.
El Servicio Canario de la Salud establecerá las medidas técnicas y organizativas oportunas para asegurar la adecuada cobertura presupuestaria de los suministros ortoprotésicos, así como el pago ágil a los proveedores, teniendo en cuenta las previsiones de la Orden de 9 de febrero de 2004 o normativa que la sustituya.
Disposición adicional septuagésima sexta. Promoción interna del personal funcionario de carrera.
En los procesos selectivos para la promoción interna que se convoquen por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno deberá incorporar la reserva de un número de plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario de carrera mayor de 50 años, en las condiciones de antigüedad que se determinen para su selección, con carácter excepcional, mediante el sistema de concurso de méritos.
Disposición adicional septuagésima séptima.
Tras las elecciones de 26 de mayo de 2019, una vez se constituya Gobierno, el decreto de reorganización de los departamentos dará carácter de organismo autónomo a la Academia Canaria de Seguridad, como centro de formación de los cuerpos de policía canaria, de emergencias y para la acreditación de seguridad privada. A este fin, se autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones de crédito pertinentes.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.
1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2019, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2018.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, durante 2019, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2018, sin incremento alguno.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.
En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrestre, y que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.
Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
Disposición transitoria tercera. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 54 de la presente ley, durante el año 2019, para el sector docente no universitario no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.
Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes con carácter general, siendo necesario presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de las mismas. No obstante, podrán ampliarse, a continuación del último integrante de la lista que haya prestado servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2019 y que manifiesten su disposición a integrarse en las referidas listas de empleo. Estos se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.
En el caso de aspirantes que soliciten integrarse en listas de distintas especialidades, será necesario presentarse al menos a una de las especialidades convocadas, aplicándose el orden descrito en el párrafo anterior y colocándose en primer lugar los aspirantes que se hayan presentado a la especialidad correspondiente a la referida lista.
Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
Durante el año 2019, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Disposición transitoria quinta. Adaptación de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
La composición de los plenos de las Cámaras constituidos tras la convocatoria efectuada por el órgano tutelarte, en el año 2019, conforme a las previsiones de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, deberá adaptarse, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley autonómica de adaptación a la Ley 4/2014, de 1 de abril, a la composición que resulte de dicha ley.
Disposición transitoria sexta. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.
1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 años en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensión venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.
La cuantía integra anual de la ayuda será́ la equivalente a la fijada en los presupuestos generales del Estado de 2018 para la pensión no contributiva.
El importe de la ayuda tendrá́ cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.
A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos, se estará́ a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
3. Las personas que hayan percibido la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y que deseen acogerse a la ayuda económica transitoria prevista en la presente disposición, deberán acompañar, junto al escrito de solicitud, exclusivamente una declaración responsable en el que declaren que no han variado las circunstancias que dieron lugar su otorgamiento conforme a la Ley 7/2017.
4. Las solicitudes podrán presentarse ante la administración municipal del municipio de residencia, en los registros de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias o en cualquiera de los registros previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine en el formulario oficial al efecto.
La solicitud deberá́ ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la ultima pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela o bien de la autorización a la Administración de la comunidad autónoma para recabarla en su nombre.
5. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tramitará las referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.
6. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal.
7. Los convenios suscritos en el año 2018 entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las entidades locales para la gestión de la ayuda transitoria correspondiente al año 2018, podrán ser renovados para el año 2019, mediante adenda, incorporando a la misma las modificaciones que procedan.
En los mismos términos de los convenios a los que se refiere el apartado anterior, podrán suscribirse, en el año 2019, convenios con las corporaciones locales que no lo suscribieron en el año 2018.
Disposición transitoria séptima. Procedimientos en tramitación en materia de juego.
1. Los procedimientos en tramitación seguirán rigiéndose por la normativa precedente, a menos que el solicitante o su causahabiente opte por la presentación de declaración responsable para el mismo objeto, en cuyo caso se archivará el procedimiento en curso. Si tal declaración responsable se presentara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, tendrá la antigüedad que corresponda a la fecha de inicio del procedimiento precedente sobre el mismo objeto.
2. El régimen de distancias a centros de enseñanza y de atención a menores aplicable a los procedimientos a que se refiere el apartado anterior será el establecido reglamentariamente pero en relación exclusiva a los establecimientos señalados en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley.
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