Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga

Rango Decreto
Publicación 2019-06-11
Estado Vigente
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Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Artículo 55. Composición del Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a)

El personal docente y/o investigador doctor.

b)

El resto del personal docente y/o investigador.

c)

Una representación del estudiantado, elegida de entre y por un colectivo formado por un/a estudiante por asignatura y grupo completo en el que imparta docencia el departamento.

d)

Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

2. La distribución de votos en el Consejo de Departamento será la siguiente:

a)

El personal docente y/o investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad, así como el profesorado no doctor con vinculación permanente a la Universidad y el profesorado ayudante doctor, tendrán derecho a voto. El voto correspondiente a este colectivo supondrá el 54% de los votos del Consejo de Departamento.

b)

El personal docente y/o investigador doctor que no tenga vinculación permanente a la Universidad, así como el resto del personal docente y/o investigador no doctor, representará el 8% de los votos en el Consejo de Departamento, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

c)

El número de votos asignado a quienes integran el sector del estudiantado será del 25%, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

d)

El número de votos asignado al personal de administración y servicios será el 13% del total, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

3. La distribución de voto establecida en los apartados anteriores se mantendrá durante el curso académico. Cuando alguno de los sectores mencionados en los apartados b), c) o d) del número anterior supere los porcentajes de voto previstos, con antelación al día 10 de noviembre de cada año, el Consejo de Departamento determinará los respectivos sistemas de voto.

Artículo 56. El Director o Directora de Departamento.

1. La persona titular de la Dirección del Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será elegida por el Consejo de Departamento de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga que, formando parte de él, presenten su candidatura.

3. Su elección se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegibles por una sola vez consecutiva.

4. Cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de Departamento.

5. Producido su cese o su dimisión, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión, y continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.

Artículo 57. Cese del Director o Directora.

1. El Consejo de Departamento podrá proponer el cese del titular de la Dirección del mismo mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los votos de los componentes del Consejo de Departamento.

2. La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Departamento al menos por un tercio de los votos del mismo. La aprobación de la moción de censura llevará aparejada la convocatoria de elecciones a Director o Directora de Departamento y el cese de la persona titular de la Dirección, que continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo titular del cargo.

3. En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos al menos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.

4. Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta pasado un año.

5. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del Consejo de Departamento hasta que se sustancie la citada moción.

Artículo 58. Competencias del Director o Directora.

Son competencias del titular de la Dirección de Departamento:

a)

Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del departamento en el ámbito docente en los diferentes centros donde este imparta docencia.

b)

Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de este.

c)

Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el departamento.

d)

Ejecutar las previsiones presupuestarias.

e)

Elaborar, con la asistencia del Secretario o Secretaria de Departamento, el proyecto de distribución de fondos asignados al departamento en los presupuestos de la Universidad.

f)

Proponer el nombramiento de la persona a cargo de la Subdirección de Departamento, en los términos y condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado doctor con vinculación permanente, para realizar labores de apoyo y asistencia a la Dirección del Departamento.

g)

Proponer iniciativas dirigidas a garantizar la calidad de la docencia y la investigación, que debe hacer efectivas el Consejo del Departamento.

h)

Plantear actuaciones al Consejo de Departamento para garantizar la aplicación del código ético de la Universidad de Málaga, así como realizar propuestas en los casos de su incumplimiento.

i)

Promover actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género en los procesos de asignación de la docencia y en el desarrollo de la actividad investigadora.

j)

Adoptar iniciativas en materia de planificación estratégica y participar en el proceso de ejecución del plan estratégico institucional.

k)

Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.

Artículo 59. Requisitos y funciones de los subdirectores o subdirectoras de departamento.

1. Los titulares de las direcciones de departamento, para el mejor desempeño de sus funciones y bajo su directa responsabilidad, podrán proponer al Rector o la Rectora el nombramiento de subdirectores o subdirectoras de departamento, en los términos y condiciones que determine el Consejo de Gobierno, entre el profesorado doctor con vinculación permanente adscrito al departamento.

2. Las personas a cargo de subdirecciones de departamento actuarán por delegación de la Dirección y asumirán las funciones que se les asigne. Asimismo, suplirán al titular de la Dirección en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 60. El Secretario o Secretaria de Departamento.

La persona a cargo de la Secretaría de Departamento, que será nombrada por el Rector o la Rectora, a propuesta del titular de la Dirección de Departamento, ejercerá las funciones de redacción de las actas de sesiones del Consejo de Departamento, la custodia de la documentación oficial generada y recibida en el departamento y la supervisión de las actividades de carácter administrativo que se desarrollen en el mismo. Será nombrada de entre el personal con vinculación permanente adscrito al departamento.

CAPÍTULO CUARTO. Los institutos universitarios de investigación

Artículo 61. Definición.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, así como al asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia, y podrán promover la creación de programas de doctorado.

2. El ámbito de actuación de un instituto universitario no podrá coincidir con el de un departamento. Su denominación será diferente a la de centros y departamentos, y sus planes de actuación deberán estar alineados con la planificación estratégica de la Universidad.

Artículo 62. Creación y adscripción.

1. El Consejo de Gobierno propondrá la creación, la modificación y la supresión de los institutos universitarios de investigación, conforme a la legislación vigente, atendiendo a las líneas estratégicas y valorando la calidad científica de la propuesta y su capacidad para la transferencia y la innovación.

2. Los institutos universitarios de investigación podrán ser constituidos por la Universidad de Málaga conjuntamente con otras universidades, o entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación. Asimismo, la Universidad, conjuntamente con otros organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir institutos mixtos de investigación.

3. Los institutos universitarios de investigación podrán adscribirse mediante convenio, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desvinculación, corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado con anterioridad será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

4. Igualmente, podrán suscribirse convenios con otras universidades, en cuyo caso el instituto tendrá carácter interuniversitario.

Artículo 63. Institutos propios.

La Universidad de Málaga, en el ámbito de la autonomía universitaria, podrá crear institutos propios de investigación, como estructuras necesarias, con el fin de desarrollar proyectos singulares de investigación, transferencia e innovación, conforme a los criterios que determine el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos y la visión de su planificación estratégica.

Artículo 64. Requisitos.

Las propuestas de creación de institutos universitarios de investigación o, en su caso, los convenios celebrados con tal finalidad, deberán incluir un proyecto de reglamento que contendrá, al menos, la siguiente información:

a)

Fines del instituto y referencia a las actividades principales de investigación y docencia que pretende desarrollar, especificando el área o áreas de conocimiento con las que se corresponden dichas actividades.

b)

Personal que se adscribe al instituto y su régimen.

c)

Recursos previstos para asegurar su financiación.

d)

Criterios de calidad científica, con sus correspondientes indicadores.

Artículo 65. Los directores o directoras de los institutos universitarios de investigación.

1. Las personas titulares de la dirección de los institutos universitarios de investigación ostentan la representación de estos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

2. Serán designadas de entre el personal docente y/o investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, por el Rector o la Rectora, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno. En los casos de institutos universitarios de investigación adscritos, o interuniversitarios, dicha designación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio.

CAPÍTULO QUINTO. Los centros adscritos

Artículo 66. Centros adscritos.

1. Son centros de educación superior adscritos a la Universidad de Málaga, aquellos centros docentes de titularidad pública o privada que hayan suscrito el oportuno convenio con la Universidad de Málaga para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y cuenten con la preceptiva autorización de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social.

2. La Universidad de Málaga, en los términos previstos en el convenio de adscripción, supervisará la docencia que se imparta en los centros adscritos. A estos efectos, el Rector o la Rectora nombrará a una persona responsable de la dirección académica del centro de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

3. Corresponderá al Rector o la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, conceder las venias docentes al profesorado de dichos centros.

4. El funcionamiento de estos centros y sus relaciones con la Universidad se ajustarán a lo dispuesto por la normativa general al respecto, los presentes Estatutos, en cuanto les sea de aplicación, el convenio de colaboración que se suscriba y su propio reglamento.

CAPÍTULO SEXTO. Las escuelas de doctorado

Artículo 67. Definición.

1. Las escuelas de doctorado son centros destinados a organizar e impartir las enseñanzas y actividades propias de doctorado.

2. En su ámbito de actuación, podrán organizar e impartir estudios de doctorado en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares, así como otras actividades de formación en investigación.

3. En las escuelas de doctorado estarán representados todos los centros que estén relacionados con el ámbito o ámbitos de conocimiento correspondientes.

Artículo 68. Creación, modificación y supresión.

1. Las escuelas de doctorado podrán ser propias, interuniversitarias o mixtas, creadas en colaboración con organismos públicos o privados.

2. Las escuelas de doctorado propias de la Universidad de Málaga se regirán por un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, y que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de doctorandos y doctorandas, tutores y tutoras, y directores y directoras de tesis, así como la composición y las funciones de las comisiones académicas de sus programas.

3. Las restantes escuelas de doctorado serán creadas a través del oportuno convenio, en el que, en todo caso, se garantizará la participación de la Universidad en su gobierno, actividad y resultados científicos y económicos, al menos en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya. Su reglamento de régimen interno, que incluirá las previsiones mínimas señaladas en el punto segundo de este artículo, será ratificado por el Consejo de Gobierno.

4. En las escuelas de doctorado interuniversitarias y mixtas, se establecerá una estructura orgánica de múltiple dependencia de las entidades colaboradoras.

5. La creación, la modificación y la supresión de escuelas de doctorado se llevará cabo según lo establecido en la ley y en estos Estatutos.

Artículo 69. Personal de las escuelas de doctorado.

1. En las escuelas de doctorado que no sean propias de la Universidad de Málaga, podrá haber personal docente y/o investigador funcionario o laboral dependiente de otras instituciones públicas o privadas. También podrán pertenecer a su personal docente y/o investigador, profesionales externos y docentes o investigadores/as visitantes.

2. Las personas integrantes de una escuela de doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la misma, en consonancia con el Código Ético de la Universidad de Málaga.

Artículo 70. Comité de Dirección.

Las escuelas de doctorado de la Universidad de Málaga contarán con un Comité de Dirección, con funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, y que estará formado por, al menos, el Director o Directora de la escuela de doctorado, quienes coordinen sus programas de doctorado y quienes representen a las entidades colaboradoras. La persona a cargo de la Dirección será nombrada por el Rector o la Rectora, o por consenso de los rectores o las rectoras cuando se establezca por agregación de varias universidades. La persona designada para la Dirección debe ser investigadora de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición deberá estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora o de méritos equivalentes.

Sección quinta. De los órganos de garantía y control

CAPÍTULO PRIMERO. Órganos de garantía y control de carácter colegiado

Artículo 71. La Junta Electoral General.

1. La Junta Electoral General es el órgano encargado de garantizar la transparencia, la objetividad y el principio de igualdad en los procesos electorales que se lleven a cabo en la Universidad de Málaga.

2. El Claustro de la Universidad elegirá a la Junta Electoral General, que estará compuesta por:

a)

Dos personas integrantes del sector del profesorado doctor con vinculación permanente.

b)

Una persona integrante del personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad.

c)

Una persona representante del personal de administración y servicios.

d)

Una persona representante del estudiantado.

3. La Junta Electoral General estará presidida por un catedrático o catedrática de universidad, cuya elección asimismo se realizará por el Claustro, a propuesta del Rector o la Rectora. Ejercerá su secretaría la persona titular de la Secretaría General de la Universidad.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento electoral general de la Universidad, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Claustro y con lo previsto en estos Estatutos. Dicho reglamento promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres y regulará al menos:

a)

La condición de electores y elegibles.

b)

El procedimiento general para la elección de los órganos previstos en estos Estatutos, incluido el procedimiento de voto electrónico.

c)

La resolución de las reclamaciones, impugnaciones o cualquier otra cuestión que se suscite en los procesos electorales.

5. El reglamento electoral general establecerá, en su caso, la composición y las competencias de otras juntas electorales de ámbito inferior.

6. La duración del mandato de los componentes de la Junta Electoral General de la Universidad será de cuatro años.

7. La Junta Electoral General conocerá, en única instancia administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las juntas electorales de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, en su caso.

Artículo 72. El Comité de Garantías del Código Ético.

1. El Comité de Garantías del Código Ético es el órgano encargado de garantizar los principios que conforman el Código Ético de la Universidad de Málaga.

2. Por elección del Claustro, para un período de cuatro años, formarán parte del Comité de Garantías:

a)

Tres personas integrantes del personal docente y/o investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b)

Una persona integrante del personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad.

c)

Dos personas representantes del estudiantado.

d)

Una persona representante del personal de administración y servicios.

Presidirá el Comité de Garantías del Código Ético el profesor o profesora integrante del personal docente y/o investigador doctor, con vinculación permanente, con mayor rango y antigüedad en la Universidad. Este designará, de entre el resto de los componentes del Comité, a la persona que ejercerá las funciones de secretaría.

3. El Comité de Garantías tendrá capacidad para realizar propuestas y recomendaciones, dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios que conforman el código ético de la Universidad de Málaga, en los términos y condiciones que determine un reglamento aprobado por el Claustro.

CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos unipersonales de garantía y control

Artículo 73. La Defensoría Universitaria.

1. La persona titular de la Defensoría Universitaria velará por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, del estudiantado y del personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Este cargo será desempeñado por una persona integrante de la comunidad universitaria con vinculación permanente, de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada, en la Universidad de Málaga.

3. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

4. Su elección corresponde al Claustro, a propuesta del Rector o la Rectora, por mayoría simple, y su mandato coincidirá con el de este órgano colegiado. El Defensor o Defensora Universitaria podrá proponer al Rector o la Rectora el nombramiento de persona responsable, al menos, de una defensoría adjunta.

5. La condición de Defensor o Defensora Universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o de representación de la Universidad.

6. El ejercicio de la Defensoría Universitaria tendrá dispensa de las obligaciones docentes y administrativas. A efectos retributivos y protocolarios, ostentará rango de Vicerrectorado.

7. La Defensoría Universitaria podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos, resoluciones y actuaciones de hecho de la administración universitaria; a tal efecto, sus atribuciones se extienden a la actividad de todos los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad de Málaga, así como a todo el personal al servicio de la misma, y a la gestión indirecta de los servicios universitarios.

8. La Defensoría Universitaria registrará y acusará recibo de las quejas, debidamente identificadas, que se formulen, que tramitará o rechazará de manera motivada. Admitida la queja, promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de los supuestos de la misma.

Artículo 74. Competencias y garantías de la Defensoría Universitaria.

1. En el ejercicio de sus competencias, podrá:

a)

Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b)

Solicitar la comparecencia de las personas responsables de cualquier órgano universitario.

c)

Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a efecto, a petición propia o a instancia de quien presida el órgano.

d)

Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

e)

Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.

f)

Desarrollar labores de mediación y conciliación cuando el caso lo requiera.

2. No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y las suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso, velará porque la administración universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

3. Todos los órganos de la Universidad de Málaga, sus servicios administrativos, así como todo el personal de la misma, están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a la Defensoría Universitaria en sus investigaciones y valoraciones.

4. El Defensor o Defensora Universitaria dará cuenta ante el Claustro de la gestión realizada, mediante informe anual debidamente difundido. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe extraordinario.

5. Un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno desarrollará el régimen de funcionamiento de la Defensoría Universitaria, que en cualquier caso contará con los medios humanos, presupuestarios y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 75. La Inspección de Servicios.

1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga velará por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios y el cumplimiento de los deberes de la comunidad universitaria, colaborando en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevando a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria. Para ello, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.

2. La Inspección de Servicios, que tendrá rango de Vicerrectorado, se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La persona a cargo de la Inspección de Servicios será designada por el Rector o la Rectora, de entre el profesorado doctor con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo. Su cargo será incompatible con cualquier otro órgano unipersonal y podrá ser dispensado parcialmente de sus obligaciones docentes.

4. La Inspección de Servicios presentará un informe anual ante el Claustro y el Consejo Social.

Artículo 76. La Unidad de Igualdad de Género.

1. La Universidad de Málaga contará con una Unidad de Igualdad de Género para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La Unidad de Igualdad de Género asumirá, entre otras, las siguientes competencias:

a)

Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad en la Universidad.

b)

Informar y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de políticas de igualdad.

c)

Apoyar la realización de estudios con la finalidad de promover la igualdad.

d)

Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

Sección sexta. De los órganos de participación y representación

Artículo 77. El Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga será considerado como el máximo órgano de representación estudiantil, configurándose como un órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante los órganos de gobierno de la Universidad. Tendrá carácter independiente y se encargará de orientar y coordinar a quienes representen al estudiantado en el ámbito de esta Universidad. Su funcionamiento será democrático y se regirá por su propio reglamento, con sujeción a las normas de rango superior. La persona a cargo de la Presidencia del Consejo de Estudiantes será elegida de entre sus componentes y podrá ser reelegida por una sola vez, de forma consecutiva.

2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga, a efectos de dotación de medios materiales y apoyo técnico y administrativo, se vincula al vicerrectorado con competencias en materia de estudiantado.

3. Cada facultad o escuela de la Universidad de Málaga contará con un Consejo de Estudiantes de Centro, cuyo reglamento será aprobado por la Junta de Facultad o Escuela, y que será un órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante los órganos de gobierno del centro.

Artículo 78. El Comité de Evaluación de Conflictos Psicosociales.

1. La Universidad de Málaga contará con un Comité de Evaluación de Conflictos Psicosociales, como comisión técnica especializada, encargada de llevar a cabo el trabajo de evaluación, arbitraje y, en su caso, propuesta de solución de conflictos laborales de origen psicosocial que se produzcan en el ámbito de la Universidad de Málaga entre los integrantes de la comunidad.

2. El Comité de Evaluación de Conflictos Psicosociales, que tendrá carácter asesor e informativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, actuará bajo la dirección del Rector o la Rectora, u órgano unipersonal de gobierno en el que delegue.

3. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regule la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Comité de Evaluación de Conflictos Psicosociales, que estará presidido por una persona experta en riesgos psicosociales nombrada por el Rector o la Rectora.

Artículo 79. Los órganos de representación del personal de la Universidad de Málaga.

1. Son órganos de representación al amparo de las normas básicas del personal del sector público, respecto del personal funcionario de la Universidad de Málaga, la Junta de Personal Docente y/o Investigador y la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios. Los comités de empresa y aquellos órganos de representación que legalmente se establezcan, lo son del personal laboral.

2. Son funciones de estos órganos negociar y, en su caso, acordar las condiciones de trabajo de carácter económico, laboral y profesional del personal representado por cada uno de ellos en los temas y materias legalmente establecidos.

TÍTULO SEGUNDO. De la comunidad universitaria

Sección preliminar. Disposiciones generales

Artículo 80. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está formada por el personal docente y/o investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga.

Artículo 81. Derechos y deberes de la comunidad universitaria.

1. Son derechos de quienes integran la comunidad universitaria, además de los reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:

a)

Estar representados/as en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria y en estos Estatutos.

b)

Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la Universidad de Málaga, en las condiciones establecidas en sus respectivas normas de funcionamiento.

c)

Recibir información sobre todas las cuestiones que afectan a la comunidad universitaria.

d)

Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

e)

Ser destinatarios/as de medidas de acción social que les correspondan, de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan.

f)

Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción positiva que sean impulsadas por la Universidad de Málaga, de acuerdo con sus disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las personas con necesidades especiales y la igualdad de género.

g)

Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, así como reclamar ante la Defensoría Universitaria y ante cuantos otros órganos proceda.

2. Son deberes de quienes integran la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualesquiera otros que se establezcan en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a)

Contribuir a la consecución de los fines de la Universidad de Málaga.

b)

Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga.

c)

Colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos/as o designados/as.

d)

Respetar el patrimonio de la Universidad de Málaga y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

e)

Aceptar y cumplir el código ético de la Universidad de Málaga y actuar conforme a sus compromisos.

f)

Contribuir a que la Universidad de Málaga pueda llevar a cabo acciones y políticas de responsabilidad social.

Artículo 82. El Registro de Personal.

1. La Universidad de Málaga organizará su Registro de Personal de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.

2. En el Registro de Personal de la Universidad de Málaga se inscribirá a todo el personal al servicio de la misma y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

Artículo 83. Régimen disciplinario y normas de convivencia académica.

1. El régimen disciplinario del personal docente y/o investigador y el del personal de administración y servicios será el establecido en la legislación general de función pública y en sus normas de desarrollo, así como el establecido en la legislación laboral para el personal contratado.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga aprobará las normas de convivencia académica, que regularán las obligaciones del estudiantado en relación a su comportamiento en las aulas y servicios universitarios, así como en lo que se refiere al uso de las instalaciones y medios que ponga a su disposición la Universidad.

3. El estudiantado se regirá, en materia de disciplina académica, por lo dispuesto en la legislación estatal.

Sección primera. Del personal docente y/o investigador

CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 84. El personal docente y/o investigador.

1. El personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga está compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado.

2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos:

a)

Catedráticos/as de universidad.

b)

Profesores/as titulares de universidad.

3. El profesorado contratado en régimen laboral pertenecerá a las siguientes categorías:

a)

Profesorado contratado doctor.

b)

Profesorado ayudante doctor.

c)

Profesorado ayudante.

d)

Profesorado asociado.

e)

Profesorado visitante.

f)

Personal investigador en formación.

g)

Cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.

4. Asimismo, la Universidad de Málaga podrá nombrar profesorado emérito de entre el profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad.

Artículo 85. El personal investigador.

1. De acuerdo con lo que determina la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Universidad de Málaga podrá contratar personal investigador de carácter laboral, en las modalidades siguientes:

a)

Contrato predoctoral (personal investigador en formación).

b)

Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento).

c)

Contrato de investigador/a distinguido/a.

d)

Contrato para obra o servicio determinado, con cargo a proyectos y contratos de investigación.

2. El personal investigador en formación y el personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento se adscribirán a cualquiera de los departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros de la Universidad de Málaga, y podrán colaborar en la docencia, dentro de los límites establecidos por la normativa que lo regule. Dicha colaboración deberá constar en el plan docente y será reconocida mediante la oportuna certificación.

3. La Universidad de Málaga podrá contratar, para obra o servicio determinado, personal investigador, técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o artística. La forma de contratación, la posibilidad de impartir docencia, así como su vinculación con la Universidad y la homologación de este personal investigador a las figuras reconocidas en los artículos anteriores se determinará por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. En cualquier caso, en los procesos de selección de este personal se respetarán los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

4. El personal investigador a que se refiere este precepto tendrá los derechos y deberes legalmente establecidos, así como los reconocidos al personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga por estos Estatutos, de acuerdo con la naturaleza jurídica de sus respectivos contratos.

5. A efectos electorales y de participación en los órganos de gobierno y representación, se entenderá incluido en el sector correspondiente al personal docente y/o investigador no doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad, o en el sector de personal docente y/o investigador sin vinculación permanente, en su caso.

Artículo 86. Planes de ordenación de recursos humanos.

1. La planificación de la política de personal docente y/o investigador corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, asesorado por el Consejo de Dirección, que tendrá en cuenta las directrices generales de la Universidad y las necesidades planteadas por los departamentos universitarios, y velará por la promoción y estabilización del personal docente e investigador. Todo ello de acuerdo con los criterios de calidad docente e investigadora y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La ordenación de la política de personal se realizará mediante el plan de ordenación de recursos humanos, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, previa negociación y/o informe de los órganos de representación del personal docente y/o investigador.

3. En su caso, el plan de ordenación de recursos humanos incluirá la relación de puestos de trabajo, que se incorporará al estado de gastos del presupuesto de la Universidad y relacionará, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado tanto funcionario como contratado. Excepcionalmente, y con carácter provisional, el Consejo de Gobierno podrá aprobar la dotación y la convocatoria de nuevas plazas de profesorado no contempladas en el plan de ordenación de recursos humanos, cuando así lo exijan las necesidades docentes.

4. La relación de puestos de trabajo se elaborará atendiendo a criterios de eficacia y suficiencia y podrá ser modificada por ampliación, modificación o cambio de denominación de plazas.

Artículo 87. Límite a la contratación de personal docente e investigador.

El número total del personal docente y/o investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente y/o investigador de la Universidad.

CAPÍTULO PRIMERO. El personal docente y/o investigador funcionario

Artículo 88. Provisión de plazas.

1. Las plazas de personal docente y/o investigador, que figuren como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto, podrán ser convocadas para su provisión mediante concurso público de acceso. Dicha convocatoria deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno, conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con la oferta pública de empleo.

2. Asimismo, la Universidad de Málaga podrá convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al cuerpo de catedráticos/as de universidad. Estas plazas, que no podrán superar el límite establecido en la normativa vigente, se convocarán para profesorado funcionario de carrera del cuerpo de profesores/as titulares de universidad o de la escala de investigadores/as científicos de los organismos públicos de investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. El funcionariado que participe en estos concursos tendrá que disponer de la acreditación para el cuerpo de catedráticos/as de universidad.

Artículo 89. Concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad de Málaga y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma andaluza. La convocatoria deberá incluir los criterios e instrumentos de valoración a los que se deberán ajustar las respectivas comisiones que resuelvan dichos concursos, que garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas candidatas y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En los procedimientos de selección se valorarán, en todo caso, el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, así como se contrastarán las capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Asimismo, la convocatoria podrá establecer perfiles docentes o investigadores, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada del Consejo de Departamento.

2. Podrán participar en los concursos quienes hayan obtenido la acreditación de acuerdo con lo regulado en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como quienes integren los cuerpos de catedráticos/as de universidad y de profesores/as titulares de universidad.

3. Los concursos serán resueltos por una comisión de cinco componentes nombrada por el Consejo de Gobierno, en los términos que establezca el Reglamento de desarrollo de estos Estatutos. Las personas que formen parte de la comisión de selección serán funcionarias de los cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento objeto de concurso. En el supuesto de que no hubiesen suficientes profesores en el área de conocimiento, se podrá acudir al profesorado de áreas afines.

4. Las personas electas de las comisiones para la provisión de plazas de catedrático/a de universidad pertenecerán al profesorado de los cuerpos docentes de la misma categoría que la plaza convocada. Las personas electas de las comisiones para la provisión de plazas de profesor/a titular de universidad serán dos funcionarios/as de la misma categoría de la plaza convocada y tres catedráticos/as de universidad. En todo caso, se procurará una composición equilibrada que asegure la igualdad de género, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

5. El profesorado de las universidades de los estados integrantes de la Unión Europea, que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático/a o profesor/a titular de universidad, podrán forma parte de las comisiones mencionadas en el punto anterior. Asimismo, podrán formar parte de estas comisiones personas que pertenezcan al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo 90. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o la Rectora, quien la resolverá.

2. Admitida la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta la resolución. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que examinará el expediente relativo al concurso, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses; en todo caso, la persona reclamante y el resto de las personas interesadas tendrán derecho a realizar ante la comisión las alegaciones que estimen convenientes.

3. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete catedráticos/as de universidad de diversos ámbitos de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora. La presidirá la persona catedrática de universidad más antigua y ejercerá las funciones de secretaría la persona catedrática de universidad con menor antigüedad.

4. Las personas componentes de esta Comisión de Reclamaciones serán elegidas por el Claustro de la Universidad de Málaga por mayoría simple.

Artículo 91. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso en el servicio activo del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, en situación de excedencia voluntaria, se efectuará obteniendo plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque.

2. El reingreso a la Universidad de Málaga del personal docente y/o investigador funcionario en excedencia voluntaria, siempre que no hayan transcurrido cinco años, se podrá realizar solicitando al Rector o la Rectora, por una sola vez, la adscripción provisional a una plaza en la citada Universidad, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso convoque la Universidad de Málaga para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.

3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

4. El personal docente y/o investigador, funcionario de carrera o laboral fijo, en situación de excedencia temporal por incorporarse a agentes públicos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación o a agentes privados, así como el adscrito a agentes internacionales o extranjeros, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que viniera desempeñando, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la consolidación de grado personal en los casos que corresponda según la normativa aplicable y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO. El personal docente e investigador contratado

Artículo 92. Ayudantes.

La Universidad de Málaga podrá contratar ayudantes, entre aquellas personas que hayan sido admitidas, o estén en condiciones de serlo, en los estudios de doctorado. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. El profesorado ayudante colaborará en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 93. Profesorado ayudante doctor.

La Universidad de Málaga podrá contratar a profesorado ayudante doctor. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma andaluza determine. Será mérito preferente la estancia del candidato o de la candidata en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación y el contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 94. Profesorado contratado doctor.

1. La Universidad de Málaga podrá contratar a profesorado contratado doctor de entre quienes reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma andaluza determine. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Asimismo, la convocatoria podrá establecer perfiles docentes o investigadores, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada del Consejo de Departamento.

2. La Universidad de Málaga podrá contratar a profesores/as contratados/as doctores/as con vinculación al sistema sanitario público de Andalucía, de entre doctores/as evaluados/as positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, en el protocolo que, al efecto, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades, pueda establecerse.

Artículo 95. Profesorado asociado.

1. La Universidad de Málaga podrá contratar a profesorado asociado de entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes, a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad; hecho este que deberá ser garantizado a través del plan de ordenación docente.

2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y se continúe justificando objetivamente la aportación de sus conocimientos y experiencia a la materia o actividad docente asignada con tales propósitos.

Artículo 96. Profesorado emérito.

La Universidad de Málaga podrá nombrar a profesorado emérito de entre docentes jubilados y que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Este nombramiento es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Podrán colaborar en la docencia y la investigación en los términos que determine el correspondiente Consejo de Departamento.

Artículo 97. Profesorado visitante.

1. La Universidad de Málaga podrá contratar a profesorado visitante en dos modalidades: profesorado visitante ordinario y profesorado visitante extraordinario.

2. El profesorado visitante ordinario será contratado, exclusivamente, de entre docentes o personal investigador de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten a la Universidad los conocimientos y la experiencia docente e investigadora. La dedicación podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y la duración del contrato será trimestral, semestral o anual, de acuerdo con lo que se determine entre las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de dos cursos académicos.

3. El profesorado visitante extraordinario será contratado de entre personas vinculadas a la universidad o profesionales de singular prestigio, y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial. Las funciones y condiciones económicas serán las establecidas por la Universidad y las que se puedan contener específicamente en sus contratos de trabajo, previéndose las mismas limitaciones que para el profesorado visitante ordinario en cuanto a su dedicación y duración del contrato.

Artículo 98. Contratación mediante concurso público.

1. Las contrataciones de personal docente y/o investigador se harán mediante concurso público al que se le dará la necesaria publicidad. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Asimismo, la convocatoria podrá establecer perfiles docentes o investigadores, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada del Consejo de Departamento.

2. La Universidad de Málaga, dentro de sus previsiones presupuestarias, podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Estatuto de los Trabajadores, tanto para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, como para para sustituir por el tiempo necesario a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Artículo 99. Normativa aplicable.

La contratación del personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga se formalizará por el Rector o la Rectora, de acuerdo con la legislación laboral, con los convenios colectivos aplicables y con el resto de la normativa vigente.

CAPÍTULO TERCERO. Derechos y deberes del personal docente y/o investigador

Artículo 100. Derechos.

Son derechos específicos del personal docente y/o investigador, de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico:

a)

Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la Universidad de Málaga.

b)

Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos de la Universidad de Málaga.

c)

Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

d)

Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad docente e investigadora.

e)

Elegir el régimen de dedicación a la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f)

Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores.

g)

Realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística, de conformidad con la legislación universitaria.

h)

Obtener los permisos y licencias establecidos en la legislación general y en estos Estatutos.

i)

Acceder a la compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas recibidas en la Universidad, en los términos establecidos en el reglamento de régimen económico-financiero.

j)

Integrarse en los equipos de investigación y difundir los resultados de sus investigaciones, con las limitaciones previstas en la legislación vigente, así como participar en los procesos de transferencia de conocimiento e innovación, de acuerdo con los programas y proyectos de los que forme parte la Universidad de Málaga.

k)

Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, pudiendo ser electores y/o elegibles para formar parte de los citados órganos, en los términos y condiciones establecidos por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

l)

Participar en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo.

m)

Ser tratado con la debida consideración y respeto.

n)

Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

ñ) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y a no ser removido, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.

o)

Perfeccionarse y promocionarse en su actividad profesional, con la ayuda de la Universidad.

p)

Ejercer cargos y responsabilidades en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en estos Estatutos y en la legislación vigente.

q)

Formar parte de aquellos tribunales y comisiones para los que se fuese designado.

r)

Recibir por parte de la Universidad protección eficaz en materia de prevención en riesgos laborales.

s)

Beneficiarse de la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

t)

Contar con la asistencia de los órganos de representación de los trabajadores previstos en la legislación vigente.

u)

Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica de la Universidad.

v)

Participar en los programas culturales y deportivos, de emprendimiento e innovación, organizados por la Universidad a través de cursos, talleres y concursos.

w)

Acceder a la formación en el conocimiento de idiomas para potenciar la internacionalización de la Universidad.

x)

Todos aquellos otros derechos expresamente contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 101. Deberes.

Son deberes específicos del personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga, además de los derivados de la legislación vigente:

a)

Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organización docente del departamento y el horario establecido por los centros, así como cumplir con los procedimientos de control establecidos por los mismos.

b)

Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes, en un proceso de formación permanente.

c)

Mantener una actividad investigadora regular y productiva, procurando que su labor sea relevante para la sociedad.

d)

Evaluar la labor del estudiantado.

e)

Cumplir con las obligaciones derivadas de las responsabilidades de coordinación de enseñanzas, asignaturas, prácticas de estudiantes en entidades públicas y privadas, así como las de movilidad estudiantil, dirección y tutorización de trabajos de fin de grado y de máster, de tesis doctorales, y las de participación en las comisiones y tribunales para el que se sea nombrado.

f)

Impartir una formación teórico-práctica de calidad, ajustada a los objetivos previstos en la memoria de verificación del título, así como a llevar a cabo una orientación y tutorías personalizadas, para facilitar el rendimiento académico y la preparación para la actividad profesional o la iniciación a la investigación.

g)

Colaborar en la realización de la memoria anual de los departamentos, especialmente en relación a sus propias actividades docentes e investigadoras.

h)

Participar y ser evaluado conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que establezca el Consejo de Gobierno.

i)

Cumplir la legislación universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor eficacia en la prestación del servicio público de educación superior.

j)

Tratar con dignidad y la debida consideración y respeto al estudiantado y al resto de la comunidad universitaria.

k)

Aceptar y cumplir el código ético de la Universidad de Málaga.

l)

Todos aquellos otros deberes expresamente contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 102. Licencias y permisos.

1. El personal docente y/o investigador de los cuerpos docentes universitarios gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la legislación de funcionarios. El personal docente y/o investigador contratado se regirá por su contrato o, en su defecto, por lo que determinen las normas que le sean de aplicación. No obstante, en todos los casos será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La Universidad de Málaga reconoce el derecho de su personal docente y/o investigador con dedicación a tiempo completo a solicitar la exención de obligaciones docentes, siempre que el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de la Comisión Académica y de Calidad estime su conveniencia, para desarrollar o completar su actividad docente e investigadora.

3. Se podrán conceder permisos de duración inferior a tres meses sin merma alguna de retribución para desplazamientos por razones docentes, investigadoras o de gestión. Se otorgarán por el Rector o la Rectora, a petición de la persona interesada, previo informe del departamento afectado y oído el centro o centros donde imparta docencia. Los permisos de duración superior a tres meses habrán de ser concedidos por el Consejo de Gobierno, previo informe del departamento, oído el centro o centros correspondientes.

4. El profesorado con dedicación ininterrumpida a tiempo completo a la Universidad, y reconocida labor investigadora, podrá solicitar, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y requisitos establecidos por el Consejo de Gobierno, un año de exención de obligaciones docentes, para realizar trabajos de investigación o docencia en alguna otra universidad, centro o institución nacional o extranjera. Podrá ejercer ese derecho siempre que no haya disfrutado de licencias de estudios que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Tampoco se tendrán en cuenta los períodos correspondientes a adscripción temporal o estancias formativas contempladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio. Durante dicho período de licencia tendrá derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones.

5. La solicitud de exención de obligaciones docentes, debidamente justificada, será aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el departamento, en relación a la organización de la docencia. Al finalizar el período, y antes de tres meses, el/la profesor/a deberá presentar un informe de la labor realizada ante el Consejo de Gobierno.

6. El Rector o la Rectora, y las personas titulares de los vicerrectorados, de la Gerencia, de la Secretaría General y de los decanatos y direcciones de centro, tendrán derecho a una licencia para adaptación y perfeccionamiento profesional, una vez concluido su mandato, en los términos y condiciones que se determine mediante el correspondiente Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno.

7. La docencia correspondiente al profesorado con licencia, se cubrirá mediante la correspondiente contratación de profesorado, salvo que el resto del área o del departamento tenga posibilidades objetivas de atenderla.

Artículo 103. Comisión de servicios.

1. El Rector o la Rectora, a petición de una universidad u otro organismo público, podrá conceder comisiones de servicios, previo informe del departamento al que esté adscrito, al personal docente y/o investigador por un curso académico, renovable por otro curso académico. Para garantizar la docencia, la Universidad contratará al profesorado que sea necesario. De la concesión de las comisiones de servicio se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

2. El Rector o la Rectora, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá solicitar a otras universidades u organismos públicos, comisiones de servicios de personal docente y/o investigador, previa justificación, por parte del departamento, del centro o de la estructura a la que se vaya a adscribir, de las necesidades docentes, investigadoras o de gestión.

3. Las retribuciones del personal docente y/o investigador en comisión de servicios correrán a cargo de la universidad u organismo público receptor.

Artículo 104. Dedicación del profesorado.

La Universidad de Málaga potenciará la dedicación a tiempo completo de su profesorado con el fin de conseguir que esta sea la situación preferente del mismo. La dedicación será compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 105. Reconocimiento de obligaciones docentes.

1. El Rector o la Rectora, durante el tiempo que dure su mandato, estará exento/a de obligaciones docentes.

2. Las personas titulares de los vicerrectorados, y cargos asimilados, de la Secretaría General, en su caso, así como de los decanatos y direcciones de escuela, reducirán sus obligaciones docentes en al menos cuatro quintas partes a las correspondientes a los profesores con dedicación a tiempo completo.

3. Las personas a cargo de vicerrectorados adjuntos, y cargos asimilados, reducirán en tres quintas partes sus obligaciones docentes.

4. Las personas responsables de las direcciones de departamento y de institutos universitarios de investigación, así como de las secretarías, vicesecretarías, vicedecanatos y subdirecciones de centro, reducirán en dos quintas partes sus obligaciones docentes.

5. Cualquier modificación de estas exenciones, u otra situación especial que implique exención total o parcial de las obligaciones docentes, serán decididas por el Consejo de Gobierno, al crear el nuevo cargo académico o al aprobar el plan de ordenación docente de la Universidad.

6. El Plan de Ordenación Docente, aprobado por el Consejo de Gobierno, contemplará las medidas adecuadas para garantizar que las personas que ostentan cargos académicos, en función de su responsabilidad, puedan compatibilizar adecuadamente las funciones directivas con sus actividades docentes e investigadoras.

Sección segunda. Del estudiantado

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 106. Definición.

1. Son estudiantes de la Universidad de Málaga quienes se matriculen en estudios conducentes a la obtención de cualquiera de sus titulaciones oficiales de grado o posgrado, así como en el resto de sus enseñanzas, incluidas las de formación continua y de extensión universitaria. No obstante, los derechos de participación y representación en órganos generales y particulares de la Universidad quedan reservados al estudiantado que se encuentre matriculado en estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

2. Se reconoce el derecho de participación y representación al estudiantado matriculado en otras enseñanzas no oficiales de la Universidad de Málaga, en los términos y condiciones establecidos en su normativa específica, y dentro del ámbito funcional de los órganos de representación y participación creados para las respectivas enseñanzas.

Artículo 107. Derecho a cursar estudios.

El estudiantado, como sector integrante de la comunidad universitaria y destinatario del servicio público de la educación superior, tiene derecho a cursar estudios conforme establezcan las disposiciones normativas en la materia.

Artículo 108. Becas y ayudas al estudio.

1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad de Málaga, por razones económicas, esta fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de los servicios académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A tal efecto, el presupuesto anual de la Universidad de Málaga establecerá las partidas correspondientes.

Artículo 109. Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiantado.

1. La Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiantado de la Universidad de Málaga estará compuesta por:

a)

El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue.

b)

La persona titular de la Gerencia de la Universidad.

c)

Tres personas pertenecientes al profesorado doctor con vinculación permanente, elegidas por la representación de dicho sector en el Consejo de Gobierno.

d)

Una persona perteneciente al personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente, elegida por la representación de dicho sector en el Consejo de Gobierno.

e)

Cuatro personas pertenecientes al estudiantado, elegidas por la representación de dicho sector en el Consejo de Gobierno.

f)

Una persona perteneciente al personal de administración y servicios, elegida por la representación de dicho sector en el Consejo de Gobierno.

2. Actuará como secretario/a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Becas de la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiantado, que deberá ser elaborado por esta.

Artículo 110. Competencias de la Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiantado.

Serán competencias de esta Comisión:

a)

Proponer el volumen de gastos que deban asignarse en el presupuesto de la Universidad para los fines señalados.

b)

Establecer los tipos, las características, el número y la normativa de las distintas ayudas y servicios.

c)

Supervisar la actividad administrativa de los servicios de carácter asistencial prestados por la Universidad de Málaga.

d)

Proponer la concesión de ayudas para el pago de los precios públicos por prestación de servicios docentes, en función de criterios económicos y académicos.

e)

Estudiar nuevas situaciones para determinar otras estrategias en materia de becas y ayudas al estudio.

f)

Plantear nuevas fórmulas de ayudas al estudiantado.

Artículo 111. Verificación de los conocimientos del estudiantado.

1. El estudio es un derecho y un deber del estudiantado universitario.

2. La Universidad de Málaga verificará los conocimientos, la adquisición de competencias, el desarrollo de la formación humana e intelectual y el rendimiento del estudiantado. El Consejo de Gobierno aprobará y hará públicas las normas correspondientes a dicha materia.

Artículo 112. Derechos.

1. El estudiantado de la Universidad de Málaga tiene los siguientes derechos y deberes:

a)

Recibir una adecuada formación, para lo cual podrá participar en la evaluación de los sistemas pedagógicos y en la programación y ordenación de la enseñanza, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

b)

Recibir una valoración objetiva en su rendimiento académico, para lo cual podrá solicitarse de la Comisión Académica y de Calidad del centro el análisis del contenido de las pruebas y la revisión de las calificaciones obtenidas, de acuerdo con los procedimientos de evaluación establecidos en las guías docentes, mediante el nombramiento de un tribunal adecuado.

c)

Recibir de su profesorado asesoramiento, asistencia y orientación, tanto profesional, educativa o científica.

d)

Recibir un trato de consideración y respeto, en el ejercicio de sus actividades académicas y en cualquier otra situación, sin que pueda existir discriminación por razones de género o circunstancias personales, económicas o sociales.

e)

Conocer la organización, la programación y los planes docentes y de investigación de la Universidad.

f)

Recibir, en su caso, las becas, subvenciones y demás ayudas económicas y asistenciales que se establezcan, así como las prestaciones de la Seguridad Social en los términos que fije la legislación vigente.

g)

Utilizar los medios materiales destinados a fines docentes y de investigación, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

h)

Participar en las tareas de investigación, en la medida de lo posible y bajo la adecuada orientación y supervisión.

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