Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga

Rango Decreto
Publicación 2019-06-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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artículos 197

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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4. La programación plurianual, en su caso, será elaborada por el/la Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 181. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico. Para garantizar un mejor cumplimiento de las leyes de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenibilidad Financiera, la Universidad de Málaga deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

a)

Aprobar un límite máximo de gasto de carácter anual, que no podrá rebasarse.

b)

Realizar una referencia expresa en los presupuestos y sus liquidaciones al cumplimiento del equilibrio y la sostenibilidad financieros.

2. El/La Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.

Artículo 182. Estructura.

1. La estructura del presupuesto de la Universidad deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.

2. El presupuesto de la Universidad de Málaga incluirá el reglamento de régimen económico y financiero, que contendrá la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Universidad, así como aquellas otras necesarias para su gestión.

Artículo 183. Estado de ingresos.

El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Málaga estará constituido por:

a)

Las transferencias para gastos corrientes o de capital que reciba anualmente de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado o de cualquier otra institución pública o privada.

b)

Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan, así como las compensaciones derivadas de las exenciones y reducciones que legalmente disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos.

c)

Los ingresos procedentes de herencias, legados y donaciones que acepte la Universidad de Málaga.

d)

Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que esta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley y en estos Estatutos.

e)

Los ingresos derivados de la explotación de la propiedad industrial o intelectual, y de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

f)

El importe de cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes de la Universidad.

g)

El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad.

h)

Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 184. Estado de gastos.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad de Málaga y se especificará la totalidad de su coste.

Artículo 185. Modificación del presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el/la Gerente, y habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno o el Consejo Social, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente.

Artículo 186. Liquidación del presupuesto.

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

CAPÍTULO TERCERO. Las cuentas anuales y la fiscalización

Artículo 187. Contabilidad analítica.

El/La Gerente impulsará la explotación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y actividades.

Artículo 188. Cuentas anuales.

1. El/La Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Málaga, que reflejarán, al menos, la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.

2. El/La Gerente remitirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional, y este/a las elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. La Universidad de Málaga está obligada a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, la Universidad deberá aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, a la Consejería competente en materia de universidades.

4. Las entidades públicas o privadas que sean consideradas medio propio, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente, y aquellas en que la Universidad de Málaga tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.

Artículo 189. Control y fiscalización.

1. La Universidad de Málaga asegurará el control interno de su gestión económica y financiera.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la dependencia del/la Gerente.

TÍTULO SEXTO. Reforma de los estatutos

Artículo 190. Iniciativa y aprobación de la reforma.

1. Los proyectos de reforma total o parcial de los presentes Estatutos podrán ser elaborados y presentados al Claustro, a iniciativa del Consejo de Gobierno o de un tercio de las personas componentes del Claustro.

2. Los proyectos de reforma requerirán ser aprobados por la mayoría absoluta de las personas componentes del Claustro, antes de ser elevados para su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El texto de los proyectos de reforma sometidos a la subsanación de reparos de legalidad y adaptación a las normas que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de su competencia, requerirán ser aprobados por mayoría simple de las personas componentes del Claustro, antes de ser elevados para su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 191. Procedimiento de reforma estatutaria.

1. La propuesta de reforma se dirigirá al Rector o la Rectora, mediante escrito en el que se haga constar la legitimación exigida en el artículo anterior, su fundamento y el texto que se propone.

2. Admitida a trámite la propuesta de reforma, el Rector o la Rectora convocará una sesión extraordinaria del Claustro, en un plazo no superior a treinta días, adjuntando el texto propuesto por quienes promuevan esta iniciativa.

3. Tras la defensa de la propuesta de modificación de Estatutos por parte de sus proponentes, y la intervención de los grupos claustrales y del Rector o la Rectora, en su caso, se procederá a la correspondiente votación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas componentes del Claustro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Prerrogativas y potestades.

La Universidad de Málaga, dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades siguientes:

a)

La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.

b)

La potestad de programación y planificación.

c)

La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d)

La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.

e)

Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f)

La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g)

La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma andaluza.

h)

La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, la Universidad de Málaga tendrá plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Corresponde al Rector o la Rectora el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad de Málaga. Asimismo, y salvo disposición en contrario de estos Estatutos, le corresponden las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.

La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde al personal letrado que forme parte de su Asesoría Jurídica, sin perjuicio de que se pueda encomendar dicha defensa a letrados o letradas externas de la Universidad. Su representación podrá otorgarse a procuradores o procuradoras de los Tribunales.

El personal letrado de la Universidad se integrará en su Asesoría Jurídica, bajo la dependencia del Secretario o Secretaria General, y atenderán los asuntos que le encomienden los órganos de gobierno y representación, además de los que le correspondan en aplicación de la legalidad vigente y el Reglamento de los Servicios Jurídicos que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Disposición adicional segunda. Principios de gestión.

Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de la Universidad de Málaga, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras universidades y administraciones públicas.

Disposición adicional tercera. Calidad de los servicios universitarios.

La Universidad de Málaga, con el fin de alcanzar el mayor grado de calidad en los servicios que presta a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, establecerá un sistema integrado de gestión de la calidad que será sometido a evaluaciones periódicas realizadas por agentes externos, haciendo públicos sus resultados. Con el mismo fin, se definirán planes directores de calidad, que incluirán programas de calidad de los servicios universitarios, así como premios de excelencia en la docencia, la investigación y la gestión.

Disposición adicional cuarta. Servicios de apoyo a la docencia, a la investigación y a la comunidad universitaria.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Málaga, además de los servicios generales, dispondrá de servicios específicos de apoyo a la docencia, a la investigación y a la comunidad universitaria, que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad docente, de estudio, de investigación, de gestión y administración, así como de bienestar social.

La creación, modificación o supresión de cualquier servicio específico de apoyo a la docencia, a la investigación y a la comunidad universitaria, será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, concretándose su naturaleza y objetivos. Asimismo, en el reglamento que regule su funcionamiento interno se determinarán sus fines, competencias, estructura, características de su personal y las peculiaridades de su régimen económico, en su caso.

Disposición adicional quinta. Transparencia y protección de datos.

La Universidad de Málaga se compromete a reforzar la transparencia de su actividad pública y a la protección de los datos personales, de acuerdo con la legislación europea y estatal, así como a regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deberán cumplir las personas integrantes de sus órganos de gobierno.

La Universidad de Málaga contará con una persona que será delegada de protección de datos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad y atención a las personas con diversidad funcional.

La Universidad de Málaga, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo que establezca la legislación vigente, adoptará medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades de la comunidad universitaria, que impidan su discriminación directa o indirectamente.

Disposición adicional séptima. Funcionamiento electrónico de la Universidad.

La Universidad de Málaga, como integrante del sector público institucional, se compromete a implantar y desarrollar la administración electrónica, a través de su portal de internet, creando la sede electrónica, el registro electrónico y un archivo electrónico único.

Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la actuación administrativa automatizada, la firma electrónica del personal al servicio de la Universidad y el intercambio electrónico de datos, fomentando la interoperabilidad con las administraciones públicas.

Disposición adicional octava. Voto electrónico.

La Universidad de Málaga reconoce la posibilidad de utilizar el sistema de voto electrónico en los procesos electorales establecidos para la elección de representantes de la comunidad universitaria en los órganos colegiados y en la elección de órganos unipersonales.

El Consejo de Gobierno desarrollará mediante un reglamento las condiciones y elementos del procedimiento de voto electrónico en la Universidad de Málaga.

Corresponderá a la Junta Electoral General garantizar la puesta a disposición de todos los medios necesarios para el desarrollo de la votación, cumpliendo con las características técnicas y las condiciones generales establecidas, así como la certificación de la puesta a disposición del material y de los medios necesarios para la votación.

Disposición adicional novena. Garantía de la carrera profesional del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, por razones de igualdad de géneros.

La Universidad de Málaga garantizará, en los términos que acuerde el Consejo de Gobierno, que los períodos de interrupción de la actividad profesional del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, así como por razones de violencia de género, en su caso, puedan ser computados como de trabajo efectivo, a efectos de reconocimiento de méritos o de adquisición de derechos.

Disposición adicional décima. Funcionarización del personal de administración y servicios con contrato laboral.

La Universidad de Málaga, de acuerdo con lo que determinen los planes de ordenación de los recursos humanos aprobados por el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo procesos de funcionarización del personal de administración y servicios con vinculación permanente y contrato laboral, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo crear las escalas de funcionarios que sean necesarias.

Disposición adicional undécima. Doctores o doctoras «honoris causa».

La Universidad de Málaga podrá nombrar, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, como Doctor o Doctora «Honoris Causa» a personas que hayan destacado por sus méritos científicos, académicos y/o sociales.

El título de Doctor o Doctora «Honoris Causa» es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación y, excepcionalmente, del Rector o la Rectora, oído el Claustro universitario.

A los doctores o doctoras «honoris causa» se les considerará integrantes de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.

Disposición adicional décimo segunda. Adscripción del personal investigador distinguido y profesorado visitante.

El personal investigador distinguido y el profesorado visitante podrán estar adscritos a un departamento, a un instituto de investigación o a un centro, de acuerdo con lo que decida el Consejo de Gobierno de la Universidad, sin que formen parte de ninguno de los sectores de la comunidad universitaria a efectos electorales.

Disposición adicional décimo tercera. Plazas en centros asistenciales.

La Universidad de Málaga podrá suscribir conciertos con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía para la utilización de las instituciones sanitarias con fines docentes, asistenciales e investigadores.

En dichos conciertos se deberá establecer la vinculación de plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos docentes de universidad y de personal contratado doctor, procurando que exista una adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial.

Los conciertos podrán establecer, asimismo, un número de plazas para profesorado asociado que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada. Este número no será tenido en cuenta a efectos del artículo 87 de los presentes Estatutos.

El Consejo de Gobierno dictará la normativa que regule el acceso a plazas vinculadas y la contratación de profesorado asociado de ciencias de la salud, de acuerdo con la legislación vigente y los correspondientes conciertos con las instituciones sanitarias.

La Universidad de Málaga podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias, públicas o privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

El profesorado asociado contemplado en esta disposición no podrá superar el 50% de lo que corresponde al sector al que pertenece en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad.

La Universidad podrá incorporar a quienes sean responsables de la tutorización clínica, en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos con el Servicio Andaluz de Salud y, en su caso, con la Consejería con competencias en esta materia. Estos podrán participar en el Consejo de Departamento, pudiendo adscribirse al sector del resto del personal docente e investigador, sin que en ningún caso puedan superar el cincuenta por ciento de este colectivo.

Disposición adicional décimo cuarta. Conciertos con centros educativos.

La Universidad de Málaga podrá suscribir conciertos con la Consejería con competencias en materia educativa de la Junta de Andalucía, para la utilización de las instituciones educativas con fines docentes, formativos e investigadores.

En los términos y condiciones que se determinen en los citados conciertos podrán establecerse plazas de profesorado asociado, que deberán cubrirse por personal docente que esté prestando servicios en las citadas instituciones educativas.

Disposición adicional décimo quinta. Colaboradores o colaboradoras honorarios.

El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta de un departamento, nombrar a colaboradores o colaboradoras honorarios, de entre profesionales de reconocido prestigio, con el objeto de colaborar de manera accesoria en las tareas docentes e investigadoras, sin que en ningún caso puedan asumir la responsabilidad de un grupo docente ni tareas de evaluación del estudiantado.

El nombramiento no implicará relación de empleo ni retribuciones, conllevará la venia docente y tendrá carácter anual, pudiendo ser prorrogado.

Disposición adicional décimo sexta. Campus de excelencia internacional.

La Universidad de Málaga fomentará el desarrollo de campus de excelencia internacional con la participación de otras universidades y entidades públicas y privadas, con el objetivo de crear ecosistemas de conocimiento que favorezcan la cohesión social, el empleo y el desarrollo económico y territorial.

Disposición adicional décimo séptima. Empresas de base tecnológica, fundaciones u otras entidades jurídicas.

La Universidad de Málaga, para el desarrollo de sus fines, y con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas de base tecnológica, fundaciones u otras entidades jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable. El Consejo de Gobierno regulará su régimen, fines y ámbito de actuación, en su caso.

Disposición adicional décimo octava. Medios propios personificados.

Se consideran medios propios personificados de la Universidad de Málaga, en el marco de lo que determinan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos por las citadas leyes. Estas entidades podrán recibir encargos, por parte de la Universidad de Málaga, para la ejecución de manera directa de prestaciones propias de contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, en los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente.

El correspondiente encargo para la ejecución de las citadas actividades será acordado por los órganos de gobierno de la Universidad con competencias en materia de contratación administrativa.

La Fundación General de la Universidad de Málaga y el Club Deportivo Universidad de Málaga podrán tener la consideración de medio propio personificado, de acuerdo con lo que determinen sus respectivos Estatutos.

Disposición adicional décimo novena. Respeto a la diversidad.

La Universidad de Málaga adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto a los diferentes tipos de diversidad étnica, cultural, sexual, de género, funcional y corporal que puedan existir en la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Cómputo de la limitación de mandatos de los actuales órganos unipersonales electos.

Tras la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Málaga, los actuales órganos de gobierno colegiados y unipersonales, elegidos de acuerdo con los Estatutos aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, continuarán desarrollando sus funciones hasta la finalización de sus respectivos mandatos. No obstante, la limitación de mandatos de los órganos unipersonales electos, a los que se refiere el artículo 7.8, se aplicará tomando como referencia de primer mandato el que vinieran ejerciendo las personas titulares de los citados órganos, en el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Cuerpos, escalas y categorías de personal docente y/o investigador a extinguir.

La Universidad de Málaga favorecerá la promoción profesional de su personal docente y/o investigador, facilitando el acceso a las escalas de los cuerpos docentes universitarios de catedrático/a de universidad y profesor/a titular de universidad, y a las categorías de personal docente y/o investigador contratado con carácter permanente.

Se declaran a extinguir las escalas de catedráticos/as de escuela universitaria y profesores/as titulares de escuela universitaria, así como la categoría de profesorado colaborador. El profesorado adscrito a estas escalas y categorías profesionales podrá permanecer en estas hasta que dejen de prestar servicios en la Universidad de Málaga.

Disposición transitoria tercera. Las juntas de facultad o escuela de carácter provisional.

Los centros que tengan adscrito un número de profesorado con vinculación permanente inferior al número establecido en el artículo 39.1 de estos Estatutos, podrán elegir una Junta de Facultad o Escuela de carácter provisional, formada por todo el profesorado con vinculación permanente adscrito a los citados centros, minorando el número de representantes del resto de los sectores de la comunidad universitaria de forma proporcional. En todo caso, se garantizará que la mayoría de componentes de las citadas juntas de facultad o escuela estará formada por profesorado con vinculación permanente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Adaptación a las previsiones estatutarias.

Los órganos colegiados de gobierno y representación, y las comisiones emanadas de estos Estatutos, se adaptarán a las previsiones establecidas en los mismos, conforme se vaya produciendo la renovación de los citados órganos y comisiones, con arreglo al cumplimiento temporal de sus respectivos mandatos.

Disposición final segunda. Adecuación reglamentaria.

Las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación, así como todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Málaga, deberán adaptar sus respectivos reglamentos de régimen interno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de desarrollo de los Estatutos a las previsiones de esta norma, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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