Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Promover, participar y realizar actividades culturales y deportivas, solidarias y de cooperación, así como de emprendimiento e innovación, para su formación plena. A tal fin, la Universidad de Málaga apoyará económica y materialmente el desarrollo de dichas actividades, de acuerdo con un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno.
Plantear y ejercer el derecho al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente.
Aceptar y cumplir el código de conducta y las normas de convivencia académica del estudiantado de la Universidad de Málaga.
Participar en el diseño, el seguimiento y la evaluación de la planificación estratégica de la Universidad.
Recibir información de todos los procedimientos y normas que le afecten en su formación.
Recibir información del procedimiento de valoración del rendimiento académico del estudiantado y de las normas que supongan un incentivo para la mejora del mismo.
ñ) Recibir formación sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
Acceder a enseñanzas bilingües para adquirir la capacidad de desenvolverse en otra lengua en su ámbito disciplinar y profesional.
Acceder a servicios complementarios como alojamiento, consultoría, asistencia, asesoramiento, orientación educativa y profesional.
Todos aquellos otros derechos expresamente contemplados en el Estatuto del Estudiante.
2. El estudiantado tiene el derecho y el deber de participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad. En particular, tendrá derecho a:
La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a solicitar la actuación de la Defensoría Universitaria.
Elegir representantes a los efectos establecidos en estos Estatutos y a cualesquiera otros que no se opongan a los mismos. Se garantizará el conocimiento de los resultados electorales entre el estudiantado mediante los medios adecuados a tal fin.
Asociarse para la mejor realización de sus objetivos, para lo cual el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento general de asociaciones estudiantiles.
Canalizar y coordinar sus actividades de representación a través del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga, como órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante los órganos de gobierno de la Universidad. La composición y el funcionamiento de dicho Consejo se regulará mediante reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. Las personas que representen al estudiantado tendrán derecho a:
Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades, en función de los medios disponibles.
Utilizar las instalaciones del centro, previa notificación al Decano o Decana o al Director o Directora, para celebrar reuniones en horario lectivo, en los términos que se regule reglamentariamente.
Artículo 113. Deberes.
1. El estudiantado tiene el deber de ejercer su condición con el máximo aprovechamiento, respeto y dedicación, quedando sus integrantes sujetos, en su actuación, al código de conducta que deberán aceptar al formalizar, por primera vez, su matrícula como estudiante en la Universidad de Málaga, así como a las correspondientes responsabilidades de orden disciplinario.
2. El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad, debe conocerla, y respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
3. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes del estudiantado universitario serán los siguientes:
El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.
Respetar a los integrantes de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la Universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.
Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad.
Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas.
Conocer y cumplir los Estatutos, las Normas de convivencia y demás normas reglamentarias de la Universidad.
Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.
Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la Universidad o de sus órganos, así como su debido uso.
Respetar los actos académicos de la Universidad, así como a las personas participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, anorexia u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los integrantes de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.
Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.
Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegido.
Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.
ñ) Todos aquellos otros deberes expresamente contemplados en el Estatuto del Estudiante.
Sección tercera. Del personal de administración y servicios
Artículo 114. Composición.
El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga estará formado por personal funcionario de las escalas de la Universidad de Málaga y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que presten servicio en la Universidad de Málaga. Asimismo, formará parte de este colectivo el personal contratado con cargo a proyectos y contratos de investigación que realice funciones de apoyo y asistencia técnica.
Artículo 115. Competencias.
Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga el apoyo, la asistencia y el asesoramiento técnico a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de apoyo a la docencia e investigación que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 116. Régimen jurídico.
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus respectivas normas de desarrollo; así como por los presentes Estatutos.
2. El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones legales citadas, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
Artículo 117. Planes de ordenación de los recursos humanos.
1. El Consejo de Gobierno acordará, a propuesta de la Gerencia, y previa negociación con los órganos de representación del personal que correspondan en el ámbito de la Universidad, planes de ordenación de los recursos humanos y, en su caso, relaciones de puestos de trabajo, con el fin de conseguir la máxima eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las funciones propias del personal de administración y servicios.
2. Estos instrumentos de organización de los recursos humanos incluirán, al menos, la estructura administrativa del personal de administración y servicios, la configuración de los servicios y unidades administrativas, las funciones, características y grado de responsabilidad de los puestos de trabajo, su nivel retributivo y el modo de provisión de los mismos, de conformidad con lo establecido en la normativa general de función pública.
3. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán tener carácter plurianual, sin perjuicio de que la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios deberá incluirse como documento anexo del presupuesto de la Universidad, previa negociación de su contenido con los órganos de representación del personal que correspondan en el ámbito de la Universidad de Málaga, oídas las necesidades de los centros, de los departamentos y de otras estructuras específicas.
Artículo 118. Movilidad.
1. Los puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga, susceptibles de ser desempeñados por funcionarios/as de la misma, podrán serlo también por funcionarios/as de otras universidades o de otras administraciones públicas. A tal fin, deberán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
2. Los puestos de trabajo contemplados en el apartado anterior serán cubiertos con sujeción a la normativa específica de la Universidad de Málaga, así como a la normativa de carácter general.
Artículo 119. Selección de personal.
1. La Universidad de Málaga seleccionará a su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente y en los que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, ajustándose a lo que determine la legislación y el convenio colectivo aplicable en su caso.
2. Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. El personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan al funcionariado que pueda desempeñar dichos puestos. El nombramiento y cese de personal eventual, que desempeña funciones de confianza o asesoramiento, corresponde al Rector o la Rectora, cesando automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de este/a.
Artículo 120. Pruebas selectivas.
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad de Málaga será realizada, previa negociación con los órganos de representación del personal que correspondan, por el Rector o la Rectora, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En dicha convocatoria se establecerá el calendario preciso de realización de las pruebas.
Artículo 121. Convocatorias.
Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes de las escalas de personal funcionario propias de la Universidad de Málaga deberán acomodarse a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 122. Promoción profesional.
La Universidad de Málaga fomentará la promoción profesional del personal de administración y servicios, tanto vertical como horizontal, y facilitará, mediante planes anuales, la formación permanente de dicho personal.
Artículo 123. Cuerpos o escalas y categorías profesionales.
1. Las escalas del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Málaga serán las siguientes:
Correspondientes al grupo A, subgrupo A1, de clasificación:
Escala de técnicos/as de gestión.
Escala de facultativos/as de archivos, bibliotecas y museos.
Escala superior de sistemas y tecnologías de la información.
Correspondientes al grupo A, subgrupo A2, de clasificación:
Escala de gestión universitaria.
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.
Escala de gestión de sistemas e informática.
Correspondientes al grupo C, subgrupo C1, de clasificación:
Escala administrativa.
Escala de técnicos/as auxiliares de biblioteca.
Escala de técnicos/as auxiliares de informática.
2. Las categorías profesionales del personal de administración y servicios, contratado en régimen laboral, serán las que determine el correspondiente convenio colectivo que resulte de aplicación.
Artículo 124. Creación de nuevas escalas.
1. El Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores que corresponda en el ámbito de la Universidad, podrá crear otras escalas o especialidades de las existentes, así como otras categorías profesionales.
2. La provisión de vacantes de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral se efectuará según sus respectivos reglamentos de provisión de puestos de trabajo, previa la correspondiente negociación, de acuerdo con la legislación específica en la materia.
Artículo 125. Derechos.
El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga tendrá los siguientes derechos:
Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y, por tanto, ser elector y elegible para dichos órganos.
Participar en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo, en los términos previstos en la legislación vigente para personal funcionario y laboral.
Ser tratado con la debida consideración y respeto.
Al desempeño efectivo de tareas o funciones y no ser removido, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.
Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
Al perfeccionamiento y promoción, tanto vertical como horizontal, en su actividad profesional, con la ayuda de la Universidad.
Disponer de los medios adecuados, recibir la información y la formación adecuada y necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción, de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación, con la ayuda de la Universidad.
Participar en las actividades de formación, especialización y perfeccionamiento organizadas por la Universidad de Málaga o a través de concierto con otras entidades, para lo que se facilitará la asistencia a cursos, conferencias y otras actividades de formación que, realizadas por otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los servicios y estructuras de gestión y administración.
Ejercer cargos y responsabilidades en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; pudiendo compensar, en cualquier caso, el tiempo de trabajo que exceda de su horario habitual, durante su jornada laboral ordinaria.
Formar parte de aquellos tribunales y comisiones para los que fuese designado.
Recibir por parte de la Universidad protección eficaz en materia de prevención en riesgos laborales.
Participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los contratos mencionados.
Verse favorecido por medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
ñ) Contar con la asistencia de los órganos de representación del personal previstos en la legislación vigente.
Participar en el diseño, el seguimiento y la evaluación de la planificación estratégica de la Universidad.
Participar en los programas culturales y deportivos, de emprendimiento e innovación, organizados por la Universidad a través de cursos, talleres y concursos.
Participar en los programas de movilidad nacional e internacional, para mejorar su formación.
Acceder a la formación en el conocimiento de idiomas para potenciar la internacionalización de la Universidad.
Cualquier otro derecho de carácter individual o colectivo reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público y otra legislación aplicable, así como en los convenios colectivos correspondientes.
Artículo 126. Deberes.
El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga tendrá los siguientes deberes:
Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación.
Contribuir a la mejora del servicio público que la Universidad tiene encomendado.
Ser evaluado en su actividad laboral y conocer los criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad a través de sus órganos de gobierno.
Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.
Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.
Guardar secreto y sigilo en relación a los asuntos que conozca por razón del puesto de trabajo que desempeñe.
Adecuar su comportamiento a lo que disponga el Código Ético de la Universidad, ajustando su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración.
Respetar los derechos y libertades públicas, evitando actuaciones que puedan dar lugar a discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia.
Abstenerse en los asuntos en los que tenga un interés personal o puedan suponer un riesgo de conflicto de intereses con la Universidad.
Actuar con la debida diligencia en los procedimientos administrativos en cuya resolución participe.
Ejercer sus atribuciones de acuerdo con los principios de dedicación al servicio público y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier otro deber contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público y otra legislación aplicable.
TÍTULO TERCERO. Del estudio y la docencia
CAPÍTULO PRIMERO. Las enseñanzas universitarias
Artículo 127. Principios generales.
1. La Universidad de Málaga adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos, de forma que permita, mediante la elaboración de programaciones específicas, de carácter abierto, la más adecuada formación multidisciplinar de su estudiantado y la respuesta a sus intereses formativos y profesionales.
2. La Universidad de Málaga promoverá su internacionalización y su plena integración y homologación en el espacio europeo de educación superior.
3. La Universidad de Málaga promoverá, en los planes de estudios en que proceda, la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad de géneros, el emprendimiento y la empleabilidad, así como la creación de enseñanzas específicas.
4. La Universidad de Málaga, mediante convenio, y de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación nacionales o extranjeros, y añadir acreditaciones de calidad a sus títulos y diplomas, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.
5. La Universidad de Málaga potenciará la oferta de programaciones específicas de sus enseñanzas, que permita cursarlas de forma simultánea («dobles titulaciones»), así como su impartición de forma bilingüe.
6. La Universidad de Málaga implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.
Artículo 128. Clasificación de las enseñanzas.
La Universidad de Málaga impartirá las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que resulte aplicable al respecto.
2. Enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas, de acuerdo con la normativa específica establecida al respecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.
Artículo 129. Estructura de las enseñanzas.
1. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se estructurarán en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
2. Las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas, distintos de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se estructurarán y organizarán conforme a las previsiones establecidas al respecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.
Artículo 130. Implantación o supresión de enseñanzas.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la propuesta de implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o de supresión de las ya existentes.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a otros títulos o diplomas, distintos de los de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o la supresión de las ya existentes.
Artículo 131. Contenido de las enseñanzas.
1. La estructura y el contenido de las enseñanzas de grado y máster se determinarán mediante los respectivos planes de estudios.
2. La estructura y el contenido de las enseñanzas de doctorado se determinarán mediante los respectivos programas.
3. La elaboración de los planes de estudios de grado y máster, y de los programas de doctorado, se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de las normas de carácter general que resulten de aplicación.
CAPÍTULO SEGUNDO. La docencia
Artículo 132. Principios generales.
1. Es objetivo fundamental de la Universidad de Málaga impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de su estudiantado y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente y/o investigador y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Málaga.
3. La Universidad de Málaga fomentará la organización de la docencia para posibilitar la realización simultánea de enseñanzas conducentes a dos o más titulaciones.
Artículo 133. Calidad en la docencia.
1. La Universidad de Málaga promoverá, en la planificación y realización de su actividad docente, la cultura de la calidad, la autoevaluación y el planeamiento estratégico.
2. Los objetivos institucionales de calidad docente de la Universidad de Málaga se concretarán mediante la elaboración y puesta en práctica de programas orientados a la evaluación, mejora de la enseñanza, innovación educativa y excelencia docente, atendiendo a los criterios de participación, publicidad, corresponsabilidad y transparencia.
3. Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad de Málaga potenciará la formación y el perfeccionamiento docente de su profesorado y fomentará la incorporación de nuevas técnicas y métodos educativos.
4. La Universidad de Málaga procurará la continua mejora de la proporción profesorado/estudiantado, tendente a la consecución de una enseñanza de calidad.
Artículo 134. Organización docente.
1. Los departamentos son los órganos responsables de la impartición de la docencia de las asignaturas que tengan adscritas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Málaga.
2. Las escuelas y facultades son los órganos responsables de la organización y coordinación de la docencia de las titulaciones que tengan adscritas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Málaga.
3. Las escuelas de doctorado son los órganos responsables de la organización y coordinación de las actividades previstas en los programas de doctorado que tengan adscritos, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Málaga.
Artículo 135. Programación docente.
1. La programación docente de la Universidad de Málaga estará integrada por los siguientes documentos, y tendrá como referencia temporal a un determinado curso académico:
El Plan de Ordenación Docente General de la Universidad de Málaga.
Los planes de ordenación docente de cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.
Los planes de ordenación docente de cada una de las escuelas de doctorado de la Universidad de Málaga.
Los programas docentes de cada uno de los departamentos de la Universidad de Málaga.
2. La totalidad de la información que conforma la programación docente de la Universidad de Málaga debe estar disponible con anterioridad al inicio del proceso de matriculación de estudiantes en el respectivo curso académico.
Artículo 136. Plan de Ordenación Docente General.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, la aprobación del Plan de Ordenación Docente General de la Universidad de Málaga para cada curso académico.
2. El Plan de Ordenación Docente General deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, relativos a enseñanzas de grado y máster:
Los criterios generales para el establecimiento del tamaño y el número de grupos de docencia a impartir en cada asignatura.
Los criterios para la determinación de las asignaturas a impartir.
Los criterios generales sobre adscripción de docencia al profesorado.
Los contenidos mínimos de los programas de las asignaturas.
Los sistemas y criterios generales de evaluación de los conocimientos y competencias obtenidos por el estudiantado, que contemplarán dos oportunidades para obtener la superación de las respectivas asignaturas, con igualdad de posibilidades en la obtención de calificaciones.
El calendario académico de impartición de docencia, en el que también se establecerá el número y fechas de las convocatorias que se ofrecerán al estudiantado para utilizar las dos oportunidades de superación de las asignaturas.
Artículo 137. Planes de ordenación docente de facultades y escuelas.
1. Corresponde a las juntas de facultad o escuela, a propuesta de sus correspondientes decanos o decanas y directores o directoras, la aprobación de sus respectivos planes de ordenación docente, para cada curso académico.
2. Los planes de ordenación docente de facultades y escuelas deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos, de acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación Docente General para el correspondiente curso académico:
La relación de asignaturas a impartir en cada uno de los planes de estudios.
El número de grupos teóricos y prácticos a impartir en cada asignatura.
Los horarios docentes de cada asignatura y grupo.
Las fechas de las evaluaciones finales de cada asignatura.
Las actividades académicas complementarias.
Los contenidos mínimos de los programas de las asignaturas.
Los sistemas y criterios generales de evaluación de los conocimientos y competencias obtenidos por el estudiantado, contemplando dos oportunidades para obtener la superación de las respectivas asignaturas, con igualdad de posibilidades en la obtención de calificaciones.
El calendario académico de impartición de docencia, en el que se establecerá el número y fechas de las convocatorias que se ofrecerá al estudiantado para utilizar las dos oportunidades que poseen para la superación de las asignaturas.
El horario de tutoría del profesorado que imparta docencia en el centro.
Artículo 138. Planes de ordenación docente de las escuelas de doctorado.
La elaboración y aprobación de los planes de ordenación docente de las escuelas de doctorado de la Universidad de Málaga se efectuará con arreglo a las normas reguladoras de los estudios de doctorado y a las previsiones del Plan de Ordenación Docente General.
Artículo 139. Programas docentes de departamentos.
1. Corresponde a los consejos de departamento, a propuesta de sus correspondientes directores o directoras, la aprobación de sus respectivas guías docentes, para cada curso académico.
2. Las guías docentes de los departamentos deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos, de acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación Docente General para el correspondiente curso académico:
El programa de cada una de las asignaturas a impartir.
El régimen de tutorías del profesorado.
Las actividades a desarrollar.
El sistema de evaluación de cada asignatura.
La asignación de tareas docentes al profesorado.
Artículo 140. Comisión Académica y de Calidad.
1. La Comisión Académica y de Calidad de la Universidad de Málaga tendrá, además de las competencias sobre ordenación académica y calidad asignadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, la de asesorar al Rector o la Rectora en dichas materias.
2. Esta Comisión estará compuesta por:
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica y calidad.
Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.
Las jefaturas de los servicios de Calidad y de Ordenación Académica, una de las cuales será designada, por la presidencia de esta Comisión, para la secretaría de la misma.
Cuatro personas representantes del estudiantado: dos de grado, una de máster y una de doctorado, elegidas en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento interno de esta Comisión.
3. Las personas que componen esta Comisión Académica y de Calidad serán elegidas de entre quienes formen parte de las comisiones académicas y de calidad de las facultades y escuelas, a excepción de la que represente al estudiantado de doctorado, que será elegida directamente por y entre la representación claustral de la correspondiente circunscripción.
4. La Comisión Académica y de Calidad tendrá, al menos, las siguientes competencias:
La supervisión estratégica de la oferta académica y de las líneas generales de planificación docente de la Universidad de Málaga.
La coordinación general de los procesos de acreditación, seguimiento y evaluación de la Universidad, sus centros, sus títulos oficiales y sus sistemas de garantía de la calidad.
La coordinación y el seguimiento de la evaluación de la actividad docente.
La elaboración de informes para el Consejo de Gobierno relativos a las reclamaciones del estudiantado sobre la docencia.
5. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento sobre organización y gestión de la calidad docente de la Universidad de Málaga. Dicho reglamento regulará, al menos:
El funcionamiento de las comisiones académicas y de calidad previstas en los presentes Estatutos.
Las competencias de dichas comisiones sobre coordinación académica y gestión de la calidad docente.
Los sistemas de garantía de calidad institucional, de los centros y de las titulaciones oficiales, en los que participarán los agentes que garanticen los correspondientes procesos de evaluación continua y su coordinación.
Artículo 141. Comisiones académicas y de calidad de facultades y escuelas.
1. En cada facultad y escuela se constituirá una Comisión Académica y de Calidad.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
El Decano o Decana, y el Director o Directora del centro, respectivamente, o el Vicedecano o Vicedecana, y el Subdirector o Subdirectora en quien se delegue.
Los vicedecanos o vicedecanas, y los subdirectores o subdirectoras, respectivamente, con competencias en ordenación académica y en calidad.
Un coordinador o coordinadora por cada uno de los títulos oficiales impartidos en el centro.
Un/a docente por curso, independientemente de las titulaciones que se impartan en el centro, elegido/a de acuerdo con el procedimiento que se determine en el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Académica y de Calidad.
La jefatura de secretaría del centro.
Una persona representante del estudiantado por curso, independientemente de las titulaciones que se impartan en el centro, cuya elección se realizará en los términos y condiciones establecidos en el reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno, que deberá garantizar los principios democráticos de acceso a la información, transparencia y fomento de la participación.
El reglamento de la Comisión Académica y de Calidad podrá contemplar la incorporación de otros componentes con plenitud de derechos. Asimismo, podrán asistir como invitados otros agentes de coordinación docente.
3. Son competencias de las comisiones académicas y de calidad de facultades y escuelas las siguientes:
Conocer y hacer propuestas a la Junta de Facultad o Escuela sobre las cuestiones relativas a la ordenación de la actividad académica y a los sistemas de evaluación de los conocimientos del estudiantado.
Conocer y resolver las reclamaciones relativas al desarrollo de la docencia y a la aplicación de los sistemas de evaluación de la adquisición de competencias del estudiantado.
Responsabilizarse del control y la evaluación pedagógica del profesorado, así como de cualesquiera otras cuestiones relativas a la innovación pedagógica de las enseñanzas. Cuando la Comisión Académica y de Calidad de la Universidad lo solicite, se encargará de remitirle informes sobre estas materias.
Validar la adecuación de cada programación docente con la respectiva memoria de verificación, y elevar propuestas para la coordinación de dichas programaciones a la Junta de Facultad o Escuela, para su aprobación, si procede. La dirección del centro, una vez aprobado el programa académico del mismo, procederá a su publicación y difusión.
Preparar, analizar y actualizar la información relativa a los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos, asegurando la máxima participación de los agentes internos y externos implicados en ellos, y rigiéndose por los principios de la gestión eficiente y transparente.
Elaborar anualmente un plan de mejora del centro y de los planes de estudio, especificando las pertinentes acciones de mejora de los títulos, así como los modos y plazos de realizarlas.
Analizar y resolver las quejas, incidencias, reclamaciones y sugerencias que, sobre ordenación académica y calidad docente, reciba el centro.
Elaborar, actualizar y proponer a la Junta de Facultad o Escuela el manual de calidad y el diseño de los procesos del sistema de garantía de la calidad del centro.
Elaborar para la Junta de Facultad o Escuela un informe anual sobre todos los aspectos y procedimientos del sistema de garantía de la calidad del centro.
4. Cuando en un centro se imparta más de una titulación, su Junta de Facultad o Escuela podrá establecer, mediante el correspondiente reglamento, subcomisiones académicas y de calidad.
Artículo 142. La Comisión de Grado.
1. La Comisión de Grado es el órgano de supervisión y control de las actividades relacionadas con los estudios oficiales de grado de la Universidad de Málaga, en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. La Comisión de Grado estará compuesta por:
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.
Un/a técnico/a del Servicio de Ordenación Académica, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
3. El reglamento de la Comisión de Grado, que aprobará el Consejo de Gobierno, establecerá su organización, funcionamiento y competencias.
Artículo 143. La Comisión de Posgrado.
1. La Comisión de Posgrado es el órgano de supervisión y control de las actividades relacionadas con los estudios oficiales de máster y doctorado de la Universidad de Málaga, en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. La Comisión de Posgrado estará compuesta por:
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Los directores o directoras de las escuelas de doctorado.
Un vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.
Un/a técnico/a del Servicio de Posgrado, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
3. El reglamento de la Comisión de Posgrado, que aprobará el Consejo de Gobierno, establecerá su organización, funcionamiento y competencias.
Artículo 144. Comisión de Enseñanzas propias.
1. La Universidad de Málaga promoverá enseñanzas de formación continua que conformen un catálogo de títulos propios flexible y adaptado, desde parámetros de rigor y calidad, a las cambiantes demandas formativas detectadas en el entorno socioeconómico.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que regule las enseñanzas de formación continua de la Universidad de Málaga.
3. La Comisión de Enseñanzas Propias, órgano de supervisión y control de las actividades relacionadas con las enseñanzas de formación continua, estará compuesta por:
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica, en profesorado, en planificación estratégica y en innovación y emprendimiento, o personas en quienes deleguen.
Una persona representante de cada centro, designada o elegida en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento de esta Comisión.
Un/a técnico/a del Servicio de Titulaciones Propias, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
Artículo 145. Comisión de Empleabilidad.
1. La Comisión de Empleabilidad es el órgano de supervisión y control de las actividades de la Universidad de Málaga en materia de orientación e inserción profesional, en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. La Comisión de Empleabilidad estará compuesta por:
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.
Un/a técnico/a del Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
3. El Reglamento de la Comisión de Empleabilidad, que aprobará el Consejo de Gobierno, establecerá su organización, funcionamiento y competencias.
CAPÍTULO TERCERO. El estudio
Artículo 146. Admisión a los estudios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de carácter general aplicables al respecto, corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga establecer los requisitos, criterios y procedimientos para la admisión de quienes desean cursar estudios en dicha Universidad.
Artículo 147. Permanencia en los estudios.
El Consejo Social de la Universidad de Málaga, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad de Málaga, de acuerdo con las características de las respectivas enseñanzas y sus correspondientes normas reguladoras.
Artículo 148. Premios extraordinarios.
1. A propuesta de las respectivas juntas de facultad o escuela, el Rector o la Rectora podrá acordar la concesión del premio extraordinario correspondiente a cada una de las titulaciones oficiales de grado y máster, impartidas en la Universidad de Málaga, a estudiantes que hayan finalizado sus estudios en el mismo curso académico de la convocatoria del citado premio extraordinario.
2. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar la concesión de premios extraordinarios de doctorado, entre quienes hayan efectuado la lectura y defensa de la tesis doctoral en el mismo curso académico de la convocatoria del citado premio extraordinario, de acuerdo con las normas reguladoras de dichos estudios.
Artículo 149. Revisión de evaluaciones.
1. En el marco de lo previsto en el Estatuto del Estudiante, el estudiantado tiene derecho a la revisión de la evaluación de su rendimiento académico, en los siguientes términos:
El profesorado encargado de las pruebas estará obligado a revisar los procesos de evaluación del estudiantado que lo solicite dentro del plazo establecido por la normativa sobre evaluación, en su presencia y con publicidad, así como efectuar las correcciones a que hubiere lugar tras la revisión.
Agotado el trámite anterior, el estudiantado, de forma individual o colectiva, podrá dirigir escritos de reclamación a la Comisión Académica y de Calidad del respectivo centro, fundados en alguna de las siguientes causas:
• Incumplimiento del programa académico del centro en materias que afecten a la cuestión reclamada.
• Defecto de forma en la realización de los procesos de evaluación o en el procedimiento de revisión de los mismos.
• Desacuerdo motivado con la calificación obtenida.
2. La Comisión Académica y de Calidad podrá, en estos casos:
Instar al correspondiente Consejo de Departamento para que sean subsanados los defectos observados.
Dar traslado del expediente al correspondiente Consejo de Departamento para que proceda al nombramiento de un tribunal, integrado por profesorado de la respectiva área de conocimiento, para la revisión de las pruebas y calificaciones impugnadas.
Proceder, por sí misma o por delegación, oído el correspondiente Consejo de Departamento, a la revisión de las pruebas y calificaciones impugnadas.
Dar traslado a la dirección del centro, de las actuaciones realizadas para el esclarecimiento de responsabilidades.
Desestimar motivadamente el escrito de reclamación informando a las personas interesadas de las posibilidades de recurso subsiguientes y de los plazos correspondientes.
3. El inicio de cualquier procedimiento de revisión o reclamación, por parte del estudiantado, no supondrá para las personas interesadas perjuicio alguno, que pudiera afectar al cumplimiento de los plazos de matrícula, convocatorias de pruebas de evaluación o cualesquiera otros que pudieran ser consecuencia de dicho procedimiento.
CAPÍTULO CUARTO. Las relaciones internacionales
Artículo 150. Convenios de intercambio.
La Universidad de Málaga podrá establecer convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras, que serán aprobados y suscritos por sus órganos de gobierno en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 151. Sistemas de homologación europeos.
La Universidad de Málaga procederá a la completa introducción y aplicación de los sistemas de homologación europeos en todas sus titulaciones oficiales.
Artículo 152. Dobles titulaciones y tesis doctorales en cotutela.
Para desarrollar la coordinación con universidades extranjeras, la Universidad de Málaga fomentará el desarrollo de enseñanzas conducentes a dos o más titulaciones oficiales y a tesis doctorales en régimen de cotutela, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente.
Artículo 153. Enseñanzas en el extranjero.
La Universidad de Málaga podrá impartir enseñanzas en el extranjero, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás disposiciones vigentes.
Artículo 154. Movilidad estudiantil.
1. La Universidad de Málaga fomentará la movilidad del estudiantado en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas de créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.
2. Asimismo se promoverá, siguiendo la normativa vigente, el reconocimiento académico de los periodos de estudio cursados en universidades extranjeras al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la Universidad de Málaga.
Artículo 155. Movilidad del profesorado y del personal de administración y servicios.
La Universidad de Málaga fomentará la movilidad del profesorado y del personal de administración y servicios en el ámbito internacional, y especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior, a través de planes propios, de convenios específicos, y de programas institucionales de la Unión Europea o de otros organismos e instituciones.
Artículo 156. La Comisión de Relaciones Internacionales.
1. La Comisión de Relaciones Internacionales es el órgano de supervisión y control de las actividades de la Universidad de Málaga en materia de internacionalización, en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. La Comisión de Relaciones Internacionales estará compuesta por:
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.
Un/a técnico/a administrativo del Servicio de Relaciones Internacionales, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
3. El reglamento de la Comisión de Relaciones Internacionales, que aprobará el Consejo de Gobierno, establecerá su organización, funcionamiento y competencias.
Artículo 157. Cursos internacionales de español.
La Universidad de Málaga promoverá la enseñanza de la lengua española y sus referentes culturales a estudiantes internacionales. La organización, infraestructura y funcionamiento de estos cursos serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO CUARTO. De la investigación y la transferencia de conocimiento
CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Artículo 158. La investigación universitaria.
1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad de Málaga.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La Universidad de Málaga, sin perjuicio de los fines y objetivos que la legislación vigente atribuye a la investigación, asume como objetivo esencial el desarrollo de la investigación científica, técnica, social, humanística y artística, así como la formación de investigadores/as, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
4. La labor de investigación es condición indispensable e indisoluble del ejercicio de la actividad docente superior. La Universidad de Málaga establecerá los cauces adecuados para que todo el profesorado pueda ejercer el derecho y el deber de investigar.
Artículo 159. Principios.
1. La investigación desarrollada en la Universidad de Málaga respetará los principios establecidos en la legislación nacional e internacional, garantizándose un comportamiento ético en el desarrollo de la actividad investigadora en todas las ramas y ámbitos de conocimiento, especialmente, en el ámbito de la biomedicina, la biotecnología y la bioética. Asimismo, se garantizarán la protección de datos de carácter general y de la propiedad intelectual e industrial, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. La Universidad de Málaga promoverá las investigaciones que contribuyan a la igualdad de géneros, la no discriminación, la cultura de la paz, así como el fomento y la conservación del medio ambiente.
3. La Universidad de Málaga no participará en investigaciones que tengan como objetivo directo el desarrollo armamentístico, supongan menoscabo o deterioro del medio ambiente, o puedan dar lugar a la vulneración de los derechos humanos.
Artículo 160. Autonomía investigadora.
1. El profesorado doctor de los cuerpos docentes y el personal contratado doctor gozan de autonomía para elaborar y realizar programas de investigación.
2. La Universidad de Málaga promoverá el desarrollo de una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia de conocimiento y la tecnología, con el fin de contribuir a su avance, a la innovación, la mejora de la calidad de vida y el progreso económico y social.
3. La Universidad de Málaga colaborará de forma preferente con aquellas líneas de investigación que, por su especial relevancia social, cultural o incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en España o en Europa, sean declaradas prioritarias, sin perjuicio de considerar otras líneas posibles y sin desatender las que ya están en marcha.
Artículo 161. Unidades responsables de la investigación.
Los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y las demás entidades que, con finalidad investigadora, pudieran crearse, son las unidades responsables de la organización y desarrollo de la investigación en la Universidad de Málaga.
CAPÍTULO SEGUNDO. Instrumentos de organización y gestión de la investigación
Artículo 162. Comisión de Investigación y Transferencia.
1. La Comisión de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga estará presidida por el Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, y estará compuesta por una persona representante del sector del profesorado doctor por cada centro, designada por la correspondiente Junta de Facultad o Escuela, de entre aquellas que tengan reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora, obtenido en los últimos seis años.
2. El Rector o la Rectora tendrá la facultad de designar dos investigadores/as de reconocido prestigio, para asegurar el carácter interdisciplinar que deberá tener dicha Comisión. Además, el Rector o la Rectora podrá designar como componente de esta Comisión a un Director o Directora de instituto universitario de investigación.
3. La secretaría de la Comisión de Investigación y Transferencia corresponderá a una persona, elegida por la propia Comisión a propuesta de su presidencia, de entre sus componentes o de entre el funcionariado al servicio de la administración universitaria. En este último supuesto, tendrá derecho de voz, pero no de voto.
4. Mediante un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, se regulará su régimen de funcionamiento, la duración y renovación de los mandatos de sus componentes.
Artículo 163. Competencias de la Comisión de Investigación y Transferencia.
1. Son competencias de la Comisión de Investigación y Transferencia:
Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación.
Aprobar los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a los fondos propios de investigación. En la evaluación de la investigación se atenderá, preferentemente, a las publicaciones, patentes y otros resultados objetivos.
Informar la creación de institutos universitarios de investigación.
Informar la creación de empresas de base tecnológica.
Elaborar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Participar en la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga.
Conceder ayudas o becas incluidas en los programas de investigación, propios de la Universidad, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
Promover iniciativas que garanticen una mayor interrelación y comunicación con los órganos responsables de la estrategia y gestión de la investigación, de ámbito nacional y de la comunidad autónoma.
2. Para el ejercicio de sus competencias, la Comisión podrá realizar consultas a cuantas personas cualificadas considere oportuno.
Artículo 164. Convenios de cooperación.
La Universidad de Málaga podrá realizar convenios de cooperación con los centros dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como con otras universidades y entidades de carácter público o privado, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.
Artículo 165. Contratos de investigación.
Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Málaga, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad de Málaga, dedicados por esta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Artículo 166. Características de los contratos de investigación.
1. Los contratos previstos en el artículo anterior podrán ser suscritos por:
El Rector o la Rectora, en nombre de la Universidad.
Directores o directoras de departamento.
Directores o directoras de institutos universitarios de investigación.
Personal docente y/o investigador, en su propio nombre.
Personal investigador responsable de grupos de investigación.
2. En el supuesto de la letra a) del número anterior, serán necesarios los informes previos de vicerrectores o vicerrectoras con competencias en materia de ordenación académica y de investigación, y del o de la Gerente.
En los supuestos de las letras c) y e) del número anterior, será necesaria la autorización del Rector o la Rectora, previo informe de los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en materia de ordenación académica y de investigación, y del o de la Gerente. En los supuestos de las letras b) y d) del número anterior, se actuará igual que lo indicado para los supuestos de las letras c) y e), además de la conformidad del correspondiente Consejo de Departamento.
3. La autorización y la conformidad previstas en los apartados anteriores no se podrán demorar más de dos meses desde la solicitud a tal efecto realizada por las personas referidas en las letras b), c), d) y e) del punto 1; en caso contrario, se entenderá otorgada la autorización y la conformidad por silencio administrativo positivo.
4. Del importe de los recursos que se obtengan de dichos contratos, se detraerá el porcentaje que determine el Consejo de Gobierno a través del Presupuesto de la Universidad, que no podrá exceder de un 25%, y que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y en un tercio a los departamentos, institutos universitarios de investigación o grupos de investigación.
5. La totalidad de los bienes que se obtengan con cargo a los citados contratos pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo que establezcan las normas de carácter estatal sobre el patrimonio de las universidades públicas.
6. Corresponderá a la Gerencia el control financiero de la ejecución de dichos contratos, y la propuesta de rendición de cuentas de los mismos.
7. La Universidad de Málaga hará pública, en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, la cuantía de los contratos, las personas o entidades que los suscriben y los bienes o recursos que se obtengan con cargo a los mismos.
Artículo 167. Fondos e instrumentos para la investigación.
1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación adquiridos con cargo a proyectos de investigación con financiación pública o privada, a convenios o contratos suscritos con la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI) o a donaciones, serán propiedad de la Universidad de Málaga y quedarán debidamente identificados, catalogados e inventariados.
2. Los citados fondos e instrumentos para la investigación estarán a disposición de todo el profesorado o personal investigador de la Universidad de Málaga, así como, en la medida de lo posible, del estudiantado, de acuerdo con las normas de uso que resulten de aplicación a los servicios o instalaciones en las que se ubiquen, correspondiendo autorizar el acceso a los mismos a los responsables de los proyectos, contratos o grupos de investigación que los hayan generado, mientras esté en vigor el respectivo proyecto o contrato de investigación.
Artículo 168. Contratación de personal y cláusulas de responsabilidad en los contratos de investigación.
1. Para la realización de los programas de investigación concertados, la Universidad de Málaga podrá contratar personal temporalmente, a propuesta del grupo de investigación, del departamento o instituto afectado, y con cargo a los fondos procedentes de la financiación de los proyectos y destinados en ellos a tal fin.
2. Los contratos de investigación contemplarán las cláusulas de garantía suficientes, que eximan a la Universidad de Málaga de las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de los mismos, cuando los citados contratos tengan su origen en financiación privada. En el supuesto de que los fondos sean públicos, la Universidad de Málaga será responsable de los mismos, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 169. Sistemas de gestión de la investigación.
La Universidad de Málaga gestionará los proyectos y los contratos de investigación como recursos propios y a través de unidades que pueda crear para tal efecto. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, podrá autorizar diferentes sistemas de gestión para supuestos concretos, atendiendo a las circunstancias que así lo aconsejen, buscando la calidad y la eficiencia. En este supuesto, el Consejo de Gobierno establecerá, asimismo, los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.
Artículo 170. Titularidad de los resultados de la investigación.
1. Corresponde a la Universidad de Málaga la titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por el profesorado y el personal investigador en su tiempo de dedicación, con fondos y medios propios de esta Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
2. La titularidad de los resultados de los trabajos de investigación, a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, serán de la Universidad de Málaga, siempre que no se haya establecido contractualmente una titularidad distinta, por quienes hayan realizado el encargo de los citados trabajos.
3. Las referencias a las autorías de los trabajos que publique la Universidad de Málaga, así como la mención a los inventores o inventoras, en su caso, respetarán lo establecido en las leyes de Propiedad Intelectual y de Patentes vigentes.
4. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Málaga, sus autores o autoras harán constar su condición de integrantes de esta Universidad.
5. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación de las personas autoras y, en su caso, de las colaboradoras, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que realicen.
CAPÍTULO TERCERO. Estructuras específicas de fomento de la investigación
Artículo 171. Empresas de base tecnológica.
1. La Universidad de Málaga, con el fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria con el sistema productivo, podrá crear empresas de base tecnológica, así como participar en su capital, a partir de la actividad universitaria, debiendo tenerse en cuenta:
Que tengan su origen en la actividad investigadora de la Universidad de Málaga, entendiéndose por tal la investigación, la creación y el conocimiento generados en el seno de la Universidad, utilizando su infraestructura y sus medios.
Que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de los resultados de la investigación y aporte al mercado bienes o servicios, avances tecnológicos y/o aplicación de nuevos conocimientos, incluidos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que correspondan.
Que participen en su promoción y creación personal investigador de la Universidad de Málaga.
Que la empresa suscriba un convenio de colaboración con la Universidad de Málaga en el que se desarrolle el contrato de transferencia del resultado de investigación a explotar y, caso de que la empresa esté participada por la Universidad de Málaga, un contrato entre las personas socias.
2. A tal efecto, el Consejo de Gobierno establecerá la normativa específica que regule el desarrollo y la gestión de estas iniciativas, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Claustro.
Artículo 172. Cátedras institucionales y/ o de empresa.
1. La Universidad de Málaga, con el fin de garantizar una mayor colaboración con empresas e instituciones públicas y privadas, podrá crear cátedras institucionales y/o de empresa, que se conciben como estructuras específicas y uniones estratégicas y estables entre la Universidad y las empresas e instituciones, por las que ambas partes se benefician de los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación.
2. Las cátedras institucionales y/o de empresa se desarrollarán en los campos de la investigación, el desarrollo, la transferencia, la innovación, el emprendimiento, la creación artística y cultural y la difusión del conocimiento, siempre dentro de los fines de la Universidad de Málaga, de acuerdo con sus Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regule el procedimiento de creación de las cátedras institucionales y/o de empresa, sus órganos de dirección y otros aspectos como la dotación económica para su constitución.
TÍTULO QUINTO. Del régimen económico y financiero de la Universidad
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 173. Autonomía económica y financiera.
La Universidad de Málaga gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la ley. A tal efecto, se garantizará que disponga de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
CAPÍTULO PRIMERO. El patrimonio y la contratación.
Artículo 174. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Málaga está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, cuya titularidad ostenta, y por cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular, como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Málaga, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
Artículo 175. Titularidad de los bienes.
1. Corresponde a la Universidad de Málaga la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentran afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español, o aquellos otros en los que aun teniendo una afectación exclusiva o concurrente para uso universitario, no tuviera su titularidad demanial subjetiva. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro sean afectados para el desempeño de sus funciones por el Estado o por las comunidades autónomas, así como la de los bienes patrimoniales que le correspondan.
2. La titularidad de los bienes de la Universidad de Málaga únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
Artículo 176. Administración y disposición de bienes.
1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de la Universidad de Málaga, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a las normas básicas que sobre patrimonio rigen para las Administraciones Públicas, así como a la legislación de la Comunidad Autónoma andaluza sobre patrimonio.
2. Para la disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad de Málaga, según tasación pericial externa, se requerirá la aprobación del Consejo Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. En lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o la Rectora.
3. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines se realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad de Málaga en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
4. En cuanto a los beneficios fiscales de la Universidad de Málaga, se estará a lo dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Las actividades de mecenazgo en favor de la citada Universidad gozarán de los beneficios que establece la mencionada Ley.
5. Los bienes, los derechos y las obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad de Málaga podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico.
6. Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial las realizará el/la Gerente, con el visto bueno del Rector o la Rectora.
7. El/La Gerente promoverá que se efectúen las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias y aquellas otras que favorezcan los intereses de la Universidad de Málaga.
Artículo 177. Inventario.
1. Todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de la Universidad de Málaga deberán ser inventariados. Igualmente, figurarán en el inventario los bienes que, formando parte del Patrimonio Histórico Español, estén afectos al cumplimiento de las funciones de la Universidad de Málaga.
2. Corresponde a la Gerencia de la Universidad la elaboración del inventario y su mantenimiento actualizado.
3. En el inventario se describirán los bienes materiales e inmateriales con indicación de sus características esenciales, valor, fecha y forma de adquisición, así como su ubicación.
Artículo 178. Protección del patrimonio.
Los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga están obligados a proteger y defender su patrimonio. La Universidad se compromete especialmente al sostenimiento, mejora y protección del patrimonio bibliográfico y documental, así como a darle la debida difusión y procurar su aprovechamiento y uso, por parte de la comunidad universitaria y de la sociedad malagueña en general.
Artículo 179. Contratación.
1. La contratación administrativa y la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebre la Universidad de Málaga, se regirán por la legislación de contratos del sector público.
2. El Rector o la Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Málaga y posee la facultad para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que esta intervenga.
3. La Mesa de Contratación de la Universidad de Málaga, cuya composición será nombrada por el Rector o la Rectora, estará constituida, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, por una persona que ejercerá la presidencia, los/las Vocales que se determinen y una persona que ejercerá la secretaría, debiendo formar parte de ella necesariamente:
El Interventor o Interventora.
Una persona perteneciente a la Asesoría Jurídica.
4. El Rector o la Rectora podrá nombrar cuantos vocales estime oportunos, en función de su especialidad, para que formen parte de la Mesa de Contratación.
5. El secretario o secretaria, que actuará con voz, pero sin voto, deberá tener la condición de personal funcionario y prestar sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible, se realizará la designación entre los de otro tipo de personal que dependan del órgano de contratación.
6. El Consejo Social y el Consejo de Gobierno serán informados de las contrataciones realizadas.
CAPÍTULO SEGUNDO. La programación y el presupuesto
Artículo 180. Programación plurianual.
1. La Universidad de Málaga, sobre la base del modelo de financiación del Sistema Universitario Andaluz aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, elaborará su plan estratégico, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.
2. La Universidad de Málaga podrá elaborar una programación plurianual que pueda conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de convenios y contratos programa que incluirán los objetivos a que se refiere el apartado anterior. En estos convenios y contratos programa se incluirán los medios de financiación, así como los criterios para la específica evaluación del cumplimiento de los mencionados objetivos.
3. Los planes estratégicos se concretarán en planes operativos de mejora de calidad, que servirán de base para la firma de los contratos programa y determinar su financiación afecta a resultados.
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