Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana
2. Quedan excluidos del ámbito de esta ley:
El juego y las competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por las personas jugadoras u otras personas y sin que en ningún caso intervenga dinero o premios susceptibles de valoración económica, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
En cualquier caso, se considera de carácter social o amistoso el juego del bingo en las asociaciones o centros de atención para personas mayores de 65 años y en centros de personas con discapacidad, para los mayores de edad, con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de los productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen en los términos que reglamentariamente se determinen.
Las máquinas, aparatos, instrumentos o dispositivos que utilicen redes informáticas, telemáticas, o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia cuyo objeto sea la reproducción de imágenes, música, comunicación, información, sin posibilidad de acceso a algún tipo de juego con apuesta. Por la utilización de estos servicios no se podrán conceder premios en metálico o en especie.
Las máquinas de mero pasatiempo o recreo que no ofrecen a la persona jugadora o usuaria premio en metálico o en especie, ni directa ni indirectamente, limitándose a conceder a la usuaria un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, pudiendo ofrecer como único aliciente adicional, por causa de la habilidad de la persona jugadora la posibilidad de seguir jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación del tiempo de juego. Estas máquinas no podrán utilizar imágenes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para personas menores de edad.
Las máquinas o aparatos de naturaleza estrictamente manual o mecánica, o con incorporación de elementos electrónicos que no tengan influencia decisiva para el desarrollo del juego, siempre que no den premio directo o indirecto alguno, y expresamente se determine reglamentariamente.
Las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas y los juegos reservados a la competencia de la Administración del Estado.
No obstante, en los términos, condiciones y requisitos establecidos en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, la apertura de locales presenciales abiertos al público y la instalación de equipos en todos los locales de pública concurrencia, que permitan la participación en juegos a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos autorizados por la Administración del Estado, exigirá, en todo caso, autorización administrativa, previa, del órgano competente en materia de juego en la Comunitat Valenciana.
No resulta exigible la autorización mencionada para la apertura de locales y para la instalación de terminales que permitan la participación en los juegos de loterías de la reserva, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 3. Principios rectores de la actividad de juego.
1. Las actuaciones en materia de juego atenderán a los principios de:
Protección de las personas menores de edad y de aquellas que tengan reducidas las capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitadas legal o judicialmente así como aquellas personas inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, impidiendo su acceso a la práctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de las modalidades.
Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.
Prevención del juego patológico y de los perjuicios a las personas usuarias y, en especial, a los colectivos sociales más vulnerables.
Transparencia en el desarrollo de los juegos en las distintas modalidades.
Garantía del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos.
Medidas de intervención y control por parte de la administración.
Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de fraude y blanqueo de capitales.
Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de las personas que participen en juegos.
Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.
2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones económicas y la diversificación empresarial del juego, en las distintas modalidades. Se deberá favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deberá fomentar el hábito del juego y se deberán evitar sus efectos negativos. Para ello la administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores y las empresas deberán colaborar en este objetivo.
3. Las empresas o los agentes que ejerzan la actividad del juego no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero a los usuarios del juego.
Artículo 4. Políticas de juego responsable.
1. Juego responsable se entiende como el conjunto de medidas tendentes a mantener que la actividad de juego de la persona jugadora se realiza de manera consciente, sin detrimento de su voluntad y libre determinación, dentro unos parámetros saludables. El juego responsable se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:
El juego es una forma de ocio.
El juego es una actividad social.
El juego puede provocar adicción.
Jugar no es un medio de vida.
Responsabilidad social corporativa.
2. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se deben combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, y también de reparación de los efectos negativos producidos.
3. Las acciones preventivas se deberán enfocar a la sensibilización, la educación, la información y la difusión de las buenas prácticas del juego, y también a sensibilizar, informar y difundir respecto a los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.
Las empresas operadoras de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deberán incorporar las reglas básicas del juego responsable.
En todo caso, la conselleria competente en materia de juego así como las empresas autorizadas, por lo que respecta a la protección de las personas consumidoras, deberán velar por la aplicación de medidas que deberán incluir las siguientes acciones:
Prestar la atención necesaria a los grupos en riesgo.
Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego y para que su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable.
Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, así como establecer todos los mecanismos de control necesarios por garantizarlo.
4. Las actividades de juego deberán ser desarrolladas con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas operadoras de juego, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y el respeto hacia las personas empleadas, las personas jugadoras, la sociedad en general y el medio ambiente. Las empresas titulares de locales de juego o de sitios o páginas web de juego deberán ofrecer a las personas usuarias información sobre la naturaleza y medios utilizados en juegos ofrecidos, la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, los riesgos que un exceso de actividad de juego podría provocar y los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir, fomentando las actitudes de juego responsable, moderado, no compulsivo y consciente. Asimismo, las empresas titulares de locales de juego o de sitios o páginas web de juego deberán impartir a su personal cursos de formación relacionados con las prácticas de juego responsable y prevención del juego patológico.
5. Corresponde a la conselleria competente en materia de juego y a las empresas autorizadas velar por la efectividad de las políticas del juego responsable.
TÍTULO II. Medidas de prevención de la ludopatía
Artículo 5. Medidas de carácter general para la prevención de la ludopatía.
1. El Consell, en el ámbito de sus competencias, deberá llevar a cabo, al menos, las siguientes actividades con el objetivo de prevenir y atender situaciones de juego patológico, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad y jóvenes:
La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.
El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito educativo y sociosanitario.
El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de adicción al juego.
2. Las actividades a que se refiere el apartado 1 de este artículo se podrán desarrollar en colaboración con otras administraciones públicas y con entidades sociales.
Artículo 6. Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico.
1. La Comunitat Valenciana deberá contar con una Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de carácter plurianual. Esta estrategia contendrá un plan de acción bianual en el que se abordarán las acciones coordinadas de prevención y tratamiento de la ludopatía entre las diversas administraciones públicas valencianas.
2. El plan de acción y la estrategia se evaluarán periódicamente, y en su caso, se actualizarán.
3. La elaboración y seguimiento de la estrategia y del plan de acción deben contar con la participación de las administraciones públicas, organizaciones, entidades y asociaciones vinculadas o afectadas por la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Perspectiva inclusiva.
La perspectiva de género y la atención a las vulnerabilidades sociales deberán ser elementos transversales a considerar en la elaboración y aplicación de las medidas y acciones a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta ley.
Artículo 8. Limitaciones de la publicidad, promoción, patrocinio e información comercial.
1. En el ámbito del juego autonómico y con respecto a las empresas operadoras de juego autorizadas por la Generalitat, se restringe cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, incluida aquella que se realice telemáticamente a través de las redes de comunicación social, referidas a las actividades de juego y de los establecimientos en que se practican.
2. Se prohíbe la publicidad y la promoción del juego en el exterior de los locales de juego, así como la publicidad estática del juego en la vía pública o medios de transporte, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. Dentro del ámbito señalado en el apartado 1 de este artículo, se restringe reglamentariamente la distribución gratuita o promocional de productos, bienes, servicios o cualquier otra actuación cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de la actividad de juego.
4. Asimismo, se restringe reglamentariamente la entrega gratuita, o por precio inferior al de mercado, de fichas, cartones, papeletas u otros elementos canjeables por dinero, los cuales permiten la participación en el juego.
5. Dentro los locales en los que se realicen actividades de juego es obligatorio que las personas consumidoras y usuarias tengan a su disposición, en lugar visible y fácilmente accesible, hojas informativas que contengan información y datos de contacto de instituciones dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos adictivos asociados al juego. La conselleria competente en materia de prevención y tratamiento de adicciones establecerá el formato y contenido de estas hojas informativas.
6. Los medios de comunicación de titularidad pública, con el ámbito de emisión limitado en parte del territorio valenciano o su totalidad, no emitirán publicidad sobre la actividad del juego, tanto presencial como en línea. Esta prohibición incluye también los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas y de imágenes en los que las personas presentadoras, colaboradoras o invitadas aparezcan jugando, o mencionen o muestren, directa o indirectamente, establecimientos, salones o locales asociados al juego, excepto en aquellos casos en que tengan como objetivo la prevención o sensibilización respecto del juego patológico o ludopatía. La conselleria competente en materia de juego podrá autorizar excepciones a esta limitación en el caso de los juegos de titularidad pública o con reserva estatal.
7. Se promoverán líneas de ayuda, subvenciones y/o incentivos fiscales para entidades deportivas, asociaciones o medios de comunicación (especialmente en línea) que realicen campañas vinculadas a la prevención y lucha contra la ludopatía.
Artículo 9. Juegos autorizables.
1. Los juegos permitidos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sólo podrán practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos, lugares y espacios señalados en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
2. Para que un juego pueda ser autorizado es requisito indispensable su inclusión previa en el Catálogo de Juegos de la Generalitat.
3. El Catálogo de Juegos es el instrumento básico de ordenación del juego en el que se especificarán las distintas denominaciones con que sean conocidas sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica.
Reglamentariamente se establecerán las reglas esenciales para el desarrollo de cada modalidad de juego y las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica.
4. En el Catálogo de Juegos serán incluidos, como mínimo, los siguientes:
Las loterías y el juego de boletos.
Los exclusivos de los casinos de juego.
El juego del bingo, en sus distintas modalidades.
Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.
Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinado.
5. Por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana, se podrá incluir en el catálogo otros juegos no contemplados en el apartado anterior.
Artículo 10. Juegos prohibidos.
Son juegos prohibidos todos los no incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunitat Valenciana, y aquellos que estándolo se realicen sin la preceptiva autorización o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos.
Particularmente está prohibida la organización de:
Modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en su modalidad de torneos, cuando se realicen fuera de los casinos o realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en esta ley y en los reglamentos que los desarrollen.
Modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que los desarrollen.
Apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente así como las realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que las desarrollen.
TÍTULO III. Organización y ordenación de la actividad del juego
CAPÍTULO I. Órganos de control del juego y competencias
Artículo 11. Atribuciones del Consell.
Corresponden al Consell las siguientes atribuciones en materia de juego:
La aprobación del Catálogo de Juegos así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego no contemplada en el artículo 9 de esta ley.
Aprobar las directrices y criterios que han regir el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana.
La aprobación de los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de Juegos.
La regulación del régimen de publicidad, patrocinio y promoción.
La aprobación del reglamento regulador del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 12. Atribuciones de la conselleria competente en materia de juego.
Corresponde a la conselleria que detente las funciones en materia de juego, las siguientes atribuciones:
La incoación e instrucción de los proyectos de reglamentos de desarrollo de esta ley que apruebe el Consell y su ejecución.
La incoación e instrucción para la elaboración y aprobación de las órdenes de la conselleria para el control y dirección de los juegos.
La elevación al Consell de las propuestas de su competencia.
Autorizar la instalación de los casinos de juego.
La vigilancia y control de las actividades relacionadas con el juego para el cumplimiento de su normativa reguladora, así como para la efectividad de las políticas de juego responsable.
Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 13. Atribuciones del órgano directivo competente en materia de juego.
Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego las siguientes atribuciones:
El otorgamiento y revocación de las autorizaciones para organizar, gestionar y explotar los juegos y las apuestas y las actividades relacionadas.
Homologar el material de juego.
La inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, así como de las empresas que participen y de los establecimientos en que se practique.
La llevanza de los correspondientes registros de juego.
Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por las disposiciones que desarrollen la presente ley así como por el reglamento de organización y funcionamiento de la conselleria competente en materia de juego.
Artículo 14. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana.
1. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana es el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego, y estará presidida por el conseller competente en materia de juego.
Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, la composición de esta comisión contará, entre otros, principalmente, con representación de:
los centros directivos de la administración de la Generalitat competentes en materia de juego, tributos, salud pública y asistencia sanitaria, servicios sociales, protección de las personas menores de edad, juventud y educación;
organizaciones sindicales y empresariales del sector en el ámbito de la Comunitat Valenciana;
asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana;
asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
asociaciones de vecinos y vecinas con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
el Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana; y
unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía.
En su composición se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas miembro que no lo sean por razón de su cargo.
2. Corresponde a la Comisión de Juego:
Informar sobre los proyectos de ley y disposiciones de carácter general que en materia de juego deba aprobar el Consell.
Llevar a la consideración de la conselleria competente en materia de juego todas las iniciativas y estudios que considere oportunos en materia de juegos para la realización de los fines establecidos en esta ley.
Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana.
Promover iniciativas para fomentar las políticas de juego responsable y lucha contra el juego patológico.
Aprobar el informe anual de la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.
Las restantes competencias que se le atribuyan reglamentariamente.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 60 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 15. La Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego.
1. La Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego es el órgano de coordinación técnica y administrativa de la administración valenciana en materia de juego, y está presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de juego.
2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, en ella están representados, por la persona titular de la dirección general correspondiente, los centros directivos de la Generalitat Valenciana competentes, por lo menos, en materia de juego, tributos, salud pública y asistencia sanitaria, servicios sociales, protección de las personas menores de edad, juventud y educación, así como la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
3. Esta comisión puede recabar la colaboración y el asesoramiento de las personas expertas que considere necesarias para la adopción de sus decisiones.
4. Corresponde a esta comisión:
Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana.
Coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley y las normativas que las desarrollan por parte de las administraciones públicas valencianas, en particular por lo que respecta al fomento de las políticas de juego responsable y la prevención y lucha contra el juego patológico.
Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico y los planes de acción correspondientes, bajo la coordinación de la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública y con la colaboración, por lo menos, de las partes miembro de la Comisión de Juego.
Las restantes competencias que se le atribuyan reglamentariamente.
CAPÍTULO II. De las personas jugadoras y del personal de las empresas de juego
Sección primera. Personas jugadoras
Artículo 16. Derechos de las personas jugadoras.
1. Son personas jugadoras las personas físicas que practiquen o participen, en calidad de usuarias, en actividades de juego, incluyendo las apuestas.
2. Las personas jugadoras tienen, ante la empresa de gestión y explotación de juego, el establecimiento de juego y su personal, los derechos siguientes:
A ser tratadas respetuosamente y de acuerdo con las reglas de cortesía.
A obtener información precisa, clara, veraz y suficiente sobre las reglas que deben regir el juego o apuesta en que deseen participar.
Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida que se trate.
Al cobro de los premios que les pueda corresponder de conformidad con la normativa específica de cada juego.
A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otras personas jugadoras, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, así como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeción a la normativa legal.
A conocer en todo momento el importe que ha jugado o apostado en aquellos juegos en que se juegue a través de soporte electrónico, así como, en el caso de disponer una cuenta de usuario abierto con la empresa de gestión y explotación de juegos, a conocer su saldo.
A recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica de juego responsable.
A tener a su disposición, de manera inmediata, las hojas de reclamaciones, y formular las quejas y las reclamaciones que estimen oportunas a través de las hojas de reclamaciones reguladas en el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del gobierno valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y los usuarios de la Comunitat Valenciana, así como poder acudir al Sistema Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana, como sistema de resolución de conflictos extrajudiciales.
Al hecho de que la identificación de la persona usuaria se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales.
A conocer, en todo momento, la identidad de la empresa de gestión y explotación de juegos, especialmente, en el caso de los juegos desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos; así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con la persona jugadora.
A recibir información de la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo, cuando el empresario se encuentre adherido a ella.
Artículo 17. Obligaciones de las personas jugadoras.
Las personas jugadoras tienen las siguientes obligaciones:
Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos a los efectos de acceso y participación en estos.
Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen.
Respetar los principios del juego responsable.
No alterar el desarrollo normal de los juegos.
Respetar el derecho de admisión de locales de juego.
Hacer uso adecuado de los aparatos y máquinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y hacia el resto de personas jugadoras.
Artículo 18. Prohibiciones de participación en actividades de juego.
No pueden participar en las actividades de juego:
Las personas menores de edad, las personas incapacitadas legalmente y las personas que perturben la tranquilidad y el desarrollo de los juegos. Por lo que respecta a las personas menores de edad, se exceptúa el uso de las máquinas de tipo A.
Las personas que figuren en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en otros registros equivalentes existentes en el Estado español en que este esté coordinado.
Las personas directivas, accionistas y partícipes en sus propias empresas de juego.
Las personas directivas de las entidades deportivas, personas participantes u organizadoras, árbitros, y también otros colectivos de personas que puedan determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas sobre las que se hacen apuestas.
Las personas directivas, titulares o las personas empleadas de los establecimientos donde se encuentran instaladas máquinas de tipo B y C y máquinas auxiliares de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante.
Artículo 19. Prohibiciones de acceso a locales y portales web de juego.
1. Las personas organizadoras de juego y responsables de locales de juego deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego, o, en su caso, la estancia en estos:
A las personas menores de edad.
A las personas a que pretendan entrar llevando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, o a las personas que, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público.
A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, de estar bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o de alienación mental, así como aquellas que manifiesten un comportamiento agresivo o violento que pueda perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos.
A las personas que figuren en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
2. No se permite la apertura y el registro de una cuenta de persona jugadora en páginas web a las personas incursas en prohibición de jugar de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de esta ley.
3. La prohibición de acceso a las personas menores de edad debe constar de forma clara y visible a la entrada del local y en el portal de la página web, en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta prohibición se debe garantizar en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
4. Las personas menores de edad pueden tener acceso a los salones recreativos y a la zona A de los salones de juego siempre que dispongan de acceso diferenciado que impida el acceso al resto de zonas de juego, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Sección segunda. Personal de las empresas de juego
Artículo 20. Del personal que realiza su actividad en empresas de juego.
1. Las personas que ocupen los cargos de administradores, gerentes y apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley.
2. Las personas empleadas que participen directamente en el desarrollo de los juegos de casino, y también sus cónyuges, ascendentes, descendientes y colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no podrán tener ninguna participación en la sociedad titular de la empresa de juego.
3. Las empresas de juego deberán suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas formación básica relativa a la regulación del juego, la prevención de los riesgos asociados al juego, las políticas de juego responsable, la identificación de conductas adictivas asociadas al juego y buenas prácticas de intervención ante situaciones de juego problemático o patológico.
Sección tercera. Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana y Control de Admisión
Artículo 21. Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.
1. El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción en este y las que deban ser inscritas en virtud de resolución judicial o administrativa.
2. Reglamentariamente se establecerá el contenido, la organización y el funcionamiento del mencionado registro, que no puede incluir más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades determinadas en esta ley. La difusión de los datos incluidos en estos deberá servir, únicamente, para el cumplimiento de las finalidades establecidas legalmente.
3. La conselleria competente en materia de juego procurará la coordinación del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, establecido por el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Asimismo, podrá establecer mecanismos de coordinación con otros registros oficiales equivalentes existentes en el Estado español para la comunicación de datos y, si procede, la interconexión de los registros, para el cumplimiento de las finalidades establecidas legalmente y de acuerdo con la normativa de protección de los datos personales.
Artículo 22. Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
1. Los establecimientos de juego a que se refieren las letras a, b, c y e del artículo 45.3 de esta ley deberán disponer de un servicio de admisión que controle el acceso al local de todas las personas jugadoras o visitantes y que compruebe que no se encuentran incursas en las prohibiciones reguladas en los artículos 18 y 19 de esta ley.
El servicio de admisión deberá contar con un sistema que permita la conexión directa con el órgano competente en materia de juego para la actualización de las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana y en otros registros oficiales equivalentes existentes en el Estado español, de acuerdo con la aplicación de lo establecido en el artículo 21.3 de esta ley.
2. En el juego practicado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, la comprobación a que se refiere el apartado 1 de este artículo se deberá hacer cada vez que la persona jugadora se identifique en el sistema de juego.
3. Las empresas que exploten modalidades de juego mediante canales telemáticos deberán disponer de un sistema que permita identificar a la persona jugadora y comprobar que no está incursa en las prohibiciones para jugar reguladas en el artículo 18 de esta ley.
4. La utilización del sistema de identificación, que podrá apoyarse en datos biométricos, se deberá sujetar a las prescripciones de la normativa de protección de datos de carácter personal.
5. Se deberá establecer reglamentariamente el contenido, la organización y el funcionamiento del control de admisión.
Se modifica el apartado 4 por el art. 61 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
CAPÍTULO III. Empresas de juego
Sección primera. Autorizaciones
Artículo 23. Autorizaciones.
La organización y explotación de las distintas modalidades de juegos, previstos en esta ley, así como la fabricación, comercialización y distribución del material de juego, se llevará a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas, mayores de edad, o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana, bien directamente, bien a través de sociedades mercantiles de la Generalitat, podrá organizar la realización de los juegos que por esta ley o por sus normas de desarrollo se determinen.
Artículo 24. Requisitos generales de las autorizaciones de las empresas de juego.
1. Previa solicitud de la autorización, con los datos de identificación del solicitante, el órgano competente en materia de juego concederá las autorizaciones de acuerdo con las directrices y criterios que han de regir el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana y con sujeción a los requisitos y procedimientos que se establecen en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.
2. El plazo máximo para conceder y notificar la autorización será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado se entenderá desestimada la solicitud.
3. La autorización tendrán una duración determinada y estará vinculada al ejercicio de la actividad. Será renovable, en su caso, por la Administración.
4. Las empresas de juego que hayan obtenido la autorización o título habilitante en otras comunidades autónomas o en la Administración estatal no requerirán de la autorización exigida en la Comunitat Valenciana, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
5. Las autorizaciones para varias actividades podrán concederse en unidad de acto o mediante la adopción de distintos actos.
6. En las modalidades de juego, que se establezcan reglamentariamente, la autorización requerirá de la previa convocatoria de un concurso público.
7. Las autorizaciones sólo son transferibles en los casos y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 25. Extinción y revocación de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos:
Por renuncia expresa de las personas interesadas.
Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.
Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de la persona titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar.
2. Podrá acordarse la revocación de la autorización, previa audiencia de las personas interesadas, por alguna de las siguientes causas:
Incumplir alguno de los requisitos exigidos por la normativa para la concesión de la autorización o las condiciones a que estuvieren subordinadas.
Cesar en la actividad objeto de autorización en los términos que se establezca reglamentariamente.
Faltar al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 26 de esta ley.
En virtud del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, o cuando en un procedimiento judicial una sentencia firme así lo determine.
3. Por cualquier otra circunstancia que reglamentariamente se establezca.
Sección segunda. Requisitos de las empresas de juego
Artículo 26. Requisitos de constitución de las empresas de juego.
1. La organización y explotación de las diferentes modalidades de juego podrá llevarse a cabo por personas físicas, mayores de edad, o jurídicas, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.
2. Las empresas titulares de juegos de casino y las empresas operadoras de apuestas serán personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad anónima, su administración será colegiada y el objeto social, único y exclusivo, será la explotación de casinos de juego y actividades complementarias o accesorias relacionadas con el mismo, o la explotación del juego de apuestas y fabricación de material de juego de apuestas en el caso de las operadoras de apuestas.
3. Las empresas titulares de la explotación del juego del bingo, podrán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales y cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana. El objeto social único será la explotación del juego del bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse y los servicios complementarios.
Igualmente, las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento podrán ser titulares de salas de bingo. Estas entidades podrán realizar la explotación del juego, bien directamente o bien a través de empresas de servicios, debidamente inscritas y sometidas al mismo régimen legal y de garantías que las empresas titulares, en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. En el resto de las empresas de juego, únicamente, deberán tener objeto social único y exclusivo, cuando así lo exija la reglamentación específica de cada juego.
5. Las empresas de juego con personalidad jurídica, deberán tener un capital social mínimo, según se exija en la reglamentación específica de cada juego, constituido en acciones o participaciones nominativas, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.
6. La participación de capital extranjero en las empresas de juego, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de inversiones extranjeras.
7. Las sociedades explotadoras de juegos tendrán la nacionalidad española de acuerdo con la normativa específica sobre nacionalidad y domicilio social de las empresas mercantiles o bien estar constituidas y domiciliadas en países de la Unión Europea y que tengan al menos un representante en España.
8. Todas las empresas de juego deberán haber constituido y mantener actualizada una fianza, en la cuantía y forma que se exija en esta ley y reglamentariamente, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en las reglamentaciones específicas de cada juego.
9. Todas las empresas de juego deberán acreditar, en los términos que reglamentariamente se determinen, la elaboración e implantación de planes de seguridad y salud laboral que contemplen la protección frente al riesgo de sufrir ludopatía de las personas trabajadoras vinculadas a la empresa.
Artículo 27. Prohibiciones para ser titular de autorizaciones para la organización del juego.
1. En ningún caso, podrán ser titulares de las autorizaciones para la organización y explotación de los juegos regulados por esta ley, las personas físicas o jurídicas en cuyo capital participen personas o formen parte de sus órganos de representación o dirección, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados.
No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Haber sido sancionada la persona física o la persona jurídica mediante resolución firme, en los últimos cuatro años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Haber sido sancionada la persona física o jurídica mediante resolución definitiva, en los últimos cuatro años, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socias, directivas o administradoras, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades autónomas.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el régimen de incompatibilidad del empleado público o comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
2. La justificación de no incurrir en las circunstancias anteriores podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, podrán ser sustituidos por una declaración responsable que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La pérdida de los requisitos mencionados en el artículo 26 y la concurrencia de una prohibición de las establecidas en la ley con posterioridad al otorgamiento de la autorización llevará aparejada la pérdida de ésta.
Artículo 28. Fianzas.
1. Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deben constituir una fianza en los términos, las formas y las cuantías que reglamentariamente se determinen para cada uno de los juegos.
La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en esta ley y sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios a las personas jugadoras y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.
Si el importe de la fianza no resultare suficiente para cubrir los pagos, responsabilidades y obligaciones dichas, aun habiendo sido completada conforme a la previsión del siguiente apartado 4, la Administración valenciana procederá al cobro de la diferencia, de conformidad con los procedimientos establecidos para la recaudación de derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Generalitat.
2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 pueden hacerse efectivas de oficio contra las fianzas depositadas.
3. Las fianzas podrán ser constituidas en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca y contrato de seguro de caución, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y responderán de las obligaciones derivadas de esta ley.
4. La fianza debe mantenerse actualizada en la cuantía exigida reglamentariamente. Si se produjese, por cualquier circunstancia, una disminución de su cuantía, la persona o entidad que la hubiera constituido deberá completarla en la cuantía obligatoria en el plazo que en cada caso se establezca reglamentariamente o, a falta de éste, en el plazo de 1 mes, que se contará desde la fecha de su disminución.
5. Las fianzas se extinguen si desaparecen las causas que motivaron su constitución, si no hay responsabilidades pendientes o si ha transcurrido el plazo máximo de prescripción de dichas responsabilidades, en cuyos casos deben ser devueltas, a petición de la persona interesada, previa liquidación, si procede.
6. Lo establecido en los apartados anteriores también será de aplicación a las personas titulares de las empresas de juego que se constituyesen esporádicamente o eventualmente para dicho objetivo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 62 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
CAPÍTULO IV. Tipos de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Sección primera. Modalidades de juegos presenciales
Artículo 29. Juegos de loterías y boletos.
1. El juego de las loterías y el juego de los boletos, tienen lugar mediante la adquisición por un precio de determinados billetes o boletos, con la opción de obtener un premio en metálico.
En el juego de las loterías el premio se obtendrá tras la celebración de un sorteo posterior.
En el juego de boletos, el premio estará fijado en la parte oculta del boleto y se descubrirá previa su manipulación, por parte de la persona jugadora.
2. La organización del juego de las loterías y del juego de los boletos, que se realicen dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat. Su explotación solo podrá realizarse por ésta o a través de una sociedad mercantil de la Generalitat, pudiendo participar en su comercialización entidades de carácter social en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la celebración de dichos juegos.
Artículo 30. Los juegos de casinos.
1. Son juegos propios de los casinos de juego y, por tanto, solo podrán practicarse en los establecimientos autorizados como casinos de juego, aquellos que figuren como exclusivos en el Catálogo de Juegos o regulados en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
2. Previa autorización, podrá organizarse y celebrarse torneos sobre los juegos propios del casino de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Artículo 31. Juegos de bingo.
1. El juego del bingo, en sus diversas modalidades, solo podrá practicarse en las salas expresamente autorizadas al efecto, con cartones homologados oficialmente y cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.
2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse el juego de apuestas, así como autorizarse cualquier otro juego o apuesta que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la celebración de las diferentes modalidades del juego del bingo.
Artículo 32. Juegos de máquinas recreativas o de azar.
1. Son máquinas recreativas o de azar los aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y la posibilidad de la obtención por éste de un premio.
2. Las máquinas recreativas o de azar podrán permitir la participación de una sola persona jugadora o de varias.
3. Los juegos podrán estar residenciados en la propia máquina o ser suministrados desde un servidor de juego en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se determine.
4. Las máquinas de tipo B y C podrán interconectarse entre sí dentro del mismo establecimiento o entre máquinas instaladas en varios establecimientos de la Comunitat Valenciana, en los locales y con los requisitos, condiciones y límites de los premios que reglamentariamente se determinen.
Artículo 33. Clasificación de las máquinas de juego.
A los efectos de su régimen jurídico las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos:
1. Máquinas de tipo A.
Son las que no ofrecen a la persona jugadora o usuaria premio en metálico alguno, directa ni indirectamente.
Las Máquinas de tipo A, además de proporcionar un tiempo de uso o de juego, a cambio del precio de la partida, podrán conceder un premio directo en especie, vales o fichas acumulables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de la persona jugadora, canjeables por premios, consistente exclusivamente, en juguetes infantiles.
En este caso, los premios deberán estar expuestos visiblemente en el establecimiento de instalación, junto con la información relativa a los vales o fichas necesarios para obtenerlos.
Las máquinas de tipo A no podrán incluir modalidades de juegos cuya práctica esté prohibida a personas menores de edad.
En ningún caso se podrá acceder desde estas máquinas a sitios o páginas de internet que ofrezcan cruce de apuestas, juegos de azar o premios en dinero o en especie que no sean juguetes infantiles.
La utilización de las máquinas mencionadas en el párrafo anterior no implicará el uso de imágenes o la realización de actividades que puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y de la juventud ni usar imágenes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para personas menores de edad.
2. Máquinas de tipo B con premio programado.
Son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio de acuerdo con el programa de juego.
También se consideran máquinas de tipo B las siguientes:
Las llamadas grúas, cascadas o similares, que otorguen premios en metálico o en especie distintos de previstos para las máquinas de Tipo A.
Las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuestas, envite, azar o habilidad de la persona jugadora que condicione la obtención del premio en especie o dinero.
Aquellas otras que, por incluir algún elemento de juego, envite, apuesta, o azar presenten razones suficientes para su inclusión a juicio de la conselleria competente en materia de juego.
3. Máquinas de tipo C.
1. Son máquinas de Tipo C o de azar, las que conceden a la persona usuaria, a cambio de su apuesta, un tiempo de juego y eventualmente un premio que dependerá siempre del azar. A los efectos de esta definición, se entiende por azar la probabilidad de obtener un símbolo, resultado, combinación o premio con independencia de la habilidad de la persona usuaria o de los resultados de las partidas anteriores o posteriores.
2. Los requisitos, las condiciones técnicas e interconexión y los premios de estas máquinas de juego se concretarán reglamentariamente.
Artículo 34. Requisitos y ubicación de las máquinas de juego.
1. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de fabricación, inscripción e instalación, así como las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, interconexión, precios de las partidas y sus premios.
2. Las máquinas de juego deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos Homologados.
Llevar incorporada una placa de identidad de la máquina, grabada con el número que corresponda al fabricante o importador en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego, con el número del modelo que le corresponda en el Registro de Modelos y con la serie y número de fabricación de la máquina, que deberán ser correlativos.
Disponer de la autorización de explotación según las especificidades descritas en los decretos de desarrollo. Las autorizaciones de explotación tendrán una validez de cinco años.
3. La instalación de las máquinas de juego requerirá como mínimo:
Que el local esté autorizado e inscrito en el correspondiente registro.
Contar con la autorización de instalación o boletín de situación.
La instalación de una máquina de juego en un concreto emplazamiento requerirá de la autorización de instalación, documento administrativo por el que se autoriza la instalación de una máquina concreta de los tipos B o C o del boletín de situación que amparará la instalación de una máquina de tipo A. Dicha autorización será solicitada por el titular de la explotación de la máquina de juego y por el titular de la explotación del local donde se pretenda instalar.
La autorización de instalación y el boletín de situación tendrán una validez de cinco años, renovable previa solicitud expresa, efectuada por los titulares indicados en el párrafo anterior, por plazos de la misma duración, siempre que en el momento de la solicitud de renovación se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Dichas autorizaciones para la instalación de las máquinas se ajustarán a las especificidades previstas en vía reglamentaria.
4. Debe constar, de manera clara, visible y por escrito, en la parte frontal o en la pantalla de vídeo de las máquinas de juego tipo B y tipo C la prohibición de jugar a las personas menores de 18 años, el aviso que el juego puede producir adicción e información de contacto de organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre trastornos asociados con el juego. Estos mensajes deberán estar disponibles en las dos lenguas de la Comunitat Valenciana.
5. En el plazo de 24 meses, la conselleria competente en materia de juego desarrollará las disposiciones normativas que regulan las condiciones técnicas y los protocolos de comunicación y accesibilidad por parte de la administración competente en materia de juego a los registros de jugadas efectuadas por las máquinas tipo B y C, con finalidades estadísticas y fiscales, garantizando el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 35. Juego de las apuestas.
1. Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes. La explotación de la modalidad de las apuestas requiere la obtención previa de la autorización correspondiente.
2. Puede autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas competiciones, como hipódromos, canódromos, frontones o semejantes, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en vía reglamentaria.
3. Debe constar, de manera clara, visible y por escrito, en la parte frontal o en la pantalla de vídeo de las máquinas auxiliares de apuestas la prohibición de jugar a las personas menores de 18 años, el aviso de que el juego puede producir adicción e información de contacto de organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre trastornos asociados con el juego. Estos mensajes deberán estar disponibles en las dos lenguas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 36. Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
1. Podrá autorizarse la celebración de rifas y tómbolas en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Se entiende por rifa aquella modalidad del juego consistente en el sorteo a celebrar de un objeto o varios, previamente determinado, entre las personas adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre sí.
Se entiende por tómbola aquella modalidad del juego en la que la persona jugadora participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
2. Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales es una modalidad de juego por la que una persona o Entidad, con finalidad exclusivamente publicitaria de un producto o servicio, sortea premios en metálico o en especie, entre los que adquieran dichos bienes o servicios y ostenten la condición actual de clientes suyos.
Dicha modalidad de juego estará exceptuada de la autorización administrativa, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso existe sobreprecio o tarificación adicional.
Sección segunda. Juego practicado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos
Artículo 37. Definición.
1. Se considera juego desarrollado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, la organización y la explotación de cualquiera de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos cuando se practiquen por estos canales y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. A los efectos de esta ley, los términos que se utilizan tienen los siguientes significados:
Unidad central de juego: se entiende por unidad central de juego el conjunto de elementos técnicos, programas, sistemas, dispositivos, instalaciones y sistemas específicos necesarios para la explotación de los juegos a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En la unidad central de juego se debe registrar, totalizar, gestionar y procesar el desarrollo del juego. La unidad central de juego está constituida por la unidad principal y la réplica que permita el ejercicio normal de la actividad de juego con todas las garantías, en los supuestos en que la unidad principal se encuentre fuera de servicio.
Registro de persona usuaria. Se entiende por registro de persona usuaria el registro único que permite a la persona jugadora acceder a las actividades de juego de una determinada empresa de juegos y apuestas.
Cuenta de juego. Se entiende por cuenta de juego la cuenta abierta por la persona jugadora y vinculada a su registro de usuario, en que se cargan los pagos de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de la participación. Esta cuenta nunca puede presentar saldo negativo.
Artículo 38. Autorización.
1. La organización y explotación de estos juegos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, requerirán autorización del órgano competente en materia de juego en dicha Comunitat y se sujetarán a las condiciones y requisitos previstos para cada una de las modalidades de juego establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
2. Esta autorización sólo se podrá conceder a las empresas de juego que tengan la unidad central, ubicada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y se otorgará por un periodo de cinco años, renovable por plazos de la misma duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
3. El acceso a los juegos autorizados implica el desarrollo total de los mismos en las unidades centrales de juego ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
4. El procedimiento para la obtención de la correspondiente autorización y su contenido se ajustará a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 39. Requisitos de las empresas.
Las empresas que pretendan obtener dicha autorización para el desarrollo de actividades de estos juegos deberán:
1. Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y su objeto social único será la organización, comercialización y explotación de juegos realizados a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
2. Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, en esta ley, para las empresas de juego.
Artículo 40. Obligaciones de las empresas de juego.
Las empresas titulares están sometidas a las siguientes obligaciones:
1. Verificar, con carácter previo al inicio de cada actividad de juego, la identidad de las personas jugadoras y comprobar que no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de prohibiciones que se establecen en el artículo 18 de esta ley.
2. Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, por medio de los correspondientes cargos y adeudos, todas las operaciones, incluyendo sus elementos identificativos completos, y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos y reintegros.
3. Realizar el adeudo de los premios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.
4. Conservar el detalle de los movimientos de la cuenta de juego y de las jugadas efectuadas, durante un período de cinco años.
5. La empresa de juego puede suspender cautelarmente la participación a la persona jugadora que haya tenido, a su juicio, un comportamiento fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario a personas terceras, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si la empresa de juego tuviera elementos de juicio suficientes para considerar probado que la persona jugadora ha incurrido en fraude, podría cancelar la cuenta de juego, todo con notificación previa, junto a los elementos de juicio pedidos, a la conselleria competente en materia de juego.
6. En los supuestos de suspensión del juego o cuando por cualquier otra causa no imputable a la persona jugadora se impidiera su desarrollo, la empresa de juego debe devolver las cantidades pagadas a través de la cuenta de juego.
7. Las empresas de juego deben disponer, por lo menos, de una cuenta corriente bancaria en España, donde debe ingresar los importes depositados para la participación en los juegos. Las cuentas deben ser exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de que la empresa pudiera disponer. No puede realizar ningún acto de disposición de los importes depositados en estas cuentas para finalidades diferentes del desarrollo ordinario de los juegos.
8. Las empresas de juego deben notificar en la conselleria competente en materia de juego la identificación de las cuentas, la persona o las personas apoderadas para la gestión y las facultades de estas, y cualquier modificación de estos datos, y también el sistema que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de los apartados anteriores.
9. Las empresas de juego pueden, por iniciativa propia o a petición de las personas jugadoras, establecer límites económicos para los depósitos que puedan recibir de cada una de las personas participantes en los diferentes juegos, en los términos que reglamentariamente se dispongan.
10. La empresa de juego es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los datos que figuren en los registros de usuario, en los términos establecidos por la conselleria competente en materia de juego.
Artículo 41. Sitios utilizados bajo la denominación «.es».
El portal web de cada empresa de juego debe cumplir estos requisitos:
1. El nombre de dominio que identifique la marca comercial de la empresa de juego debe corresponder a un dominio «.es». La página web no puede ser redirigida a otros, diferentes del sitio dedicado, excepto a subdominios del dominio principal o a la marca comercial que la identifica.
2. Como mínimo, se debe presentar en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
3. En las páginas del portal web de juego debe exhibirse en lugar destacado, visible y accesible desde todas las páginas del portal web la siguiente información:
Los datos de la empresa operadora del juego, incluyendo su denominación social, el lugar de registro, la dirección de correo electrónico y el título habilitante.
Un aviso que indique la prohibición de jugar a las personas menores de edad.
La advertencia de que el juego puede producir adicción y un mensaje de «juego responsable» que ofrezca acceso directo a información sobre las medidas de apoyo a las personas usuarias en el portal web y un enlace a organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre los trastornos asociados al juego.
Información concisa y legible sobre las condiciones contractuales del juego.
Información sobre las normas relativas a los juegos y apuestas disponibles en el portal web de juego.
4. No puede contener enlaces a páginas web ni publicidad comercial de productos financieros o crediticios ni de entidades que presten servicios financieros.
5. Aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 42. Derechos y obligaciones de las personas jugadoras.
1. Además del resto de derechos reconocidos a las personas jugadoras en el artículo 16 de esta ley, las personas jugadoras a través de estos canales pueden:
a) Realizar consultas y operaciones de juego y disponer, en todo caso y en tiempo real, del saldo de la cuenta de juego vinculada y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, por lo menos, en los últimos treinta días.
b) Requerir a la empresa de juego para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por aquella y sin ningún coste adicional, el saldo de su cuenta de juego. La empresa de juego debe ordenar la transferencia de fondos en un plazo de 24 horas.
c) Solicitar el establecimiento de nuevos límites económicos a los fijados con carácter máximo.
2. Además del resto de obligaciones establecidas en esta ley, las personas jugadoras a través de estos canales están obligadas a:
Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No ceder el registro de usuario a personas terceras, ni facilitar su uso no autorizado.
No realizar transferencias a cuentas de juego de otras personas jugadoras.
No intentar alterar los controles de acceso al juego, ni el funcionamiento de la aplicación o de los sistemas de juego.
Artículo 43. Sistemas técnicos de juego.
1. El sistema técnico de juego quedará conformado por la Unidad Central de Juego y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización de estos juegos.
2. El sistema técnico, en todo caso, deberá garantizar:
La confidencialidad e integridad de las comunicaciones.
La identidad de las personas participantes.
La autenticidad y cómputo de las apuestas.
El control del correcto funcionamiento del juego.
El desarrollo del juego en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La redirección de todas las personas participantes con registro de usuario de la Comunitat Valenciana a la Unidad Central del Juego en la Comunitat Valenciana, que es donde se desarrollará el juego.
Sistema de pago autorizado.
3. El sistema técnico de juego deberá asegurar que el resultado de las apuestas realizadas:
No se verá afectada por la calidad de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos utilizados por la persona participante.
Serán independientes de los dispositivos usados por la persona participante.
4. El sistema técnico de juego deberá pasar una auditoria cada dos años.
5. Las especificaciones y condiciones que deberá reunir el sistema técnico se establecerán reglamentariamente.
Artículo 44. Unidad Central de Juego.
La Unidad Central del Juego deberá:
Asegurar la fiabilidad, seguridad y transparencia del juego y sus procedimientos, así como de las transacciones financieras que de aquél se deriven.
Integrar la totalidad de los datos correspondientes a las apuestas que se realicen, con independencia del canal o modalidad empleado.
Permitir comprobar en cualquier momento el desarrollo del juego y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, impidiendo cualquier modificación o alteración del juego realizado.
Satisfacer los criterios de aleatoriedad e imprevisibilidad en aquellos juegos en que así se precise.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.