Historial de reformas

Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana

6 versiones · 2020-06-14 — 2025-06-10
2025-06-10
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de
2023-12-29
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de
2022-12-29
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de
2021-12-29
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de
2020-12-30
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de
2020-06-14
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2021-12-29

@@ -1710,7 +1710,7 @@
En tanto no se adapte el reglamento de máquinas recreativas y de azar a lo dispuesto en esta ley, podrá suspenderse la autorización de explotación de las máquinas de Tipo B y C. En ningún caso los periodos de suspensión podrán exceder de doce meses continuados ni superar la vigencia de la autorización de explotación. Transcurridos cualesquiera de dichos plazos quedará sin efecto la suspensión.
Las empresas operadoras que pretendan suspender las autorizaciones de explotación deberán comunicarlo, a la dirección territorial competente por razón del territorio de la conselleria que ostente las competencias en materia de juego. Para que dicha suspensión sea efectiva deberá presentarse ante la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la fecha de inicio, comunicada, la guía de circulación, la autorización de instalación y la autorización de explotación.
Las empresas operadoras que pretendan suspender las autorizaciones de explotación deberán comunicarlo con una antelación mínima de un mes a la dirección territorial competente por razón del territorio de la conselleria que ostente las competencias en materia de juego. En la comunicación deberá hacerse constar la dirección exacta donde quedará depositada la máquina mientras permanezca suspendida la autorización de explotación. Para que dicha suspensión sea efectiva deberá entregarse en la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la fecha de inicio comunicada, la guía de circulación, la autorización de instalación, la autorización de explotación y la acreditación del pago de la tasa correspondiente.
Las autorizaciones de explotación que se encuentren suspendidas a la entrada en vigor de esta ley continuarán en esta situación por el período máximo indicado en el párrafo primero de esta disposición.
@@ -1726,9 +1726,9 @@
Las máquinas auxiliares de apuestas instaladas en los locales de hostelería y similares y en recintos deportivos pueden continuar instaladas durante el período de vigencia de su autorización. En tanto estén instaladas en estos emplazamientos, deben contar con un sistema de activación-desactivación con las mismas características que lo previsto en el artículo 51 para las máquinas tipo B o recreativas con premio instaladas en locales de hostelería y similares. Una vez finalizado el período de vigencia de la autorización, no puede procederse a su renovación.
Disposición transitoria décima. Moratoria de nuevas autorizaciones.
Por un período máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta ley se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, así como de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares.
Disposición transitoria décima. Moratoria de nuevas autorizaciones
Por un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, así como nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipos B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, salvo que derive de la sustitución de máquinas averiadas u obsoletas, que se les dará de baja, manteniendo la autorización de la nueva máquina el periodo de vigencia que le resta a la sustituida, y siempre que sean locales en los que en la fecha de aprobación de la ley ya existiera instalada una máquina. No resultará aplicable esta limitación temporal respecto a las autorizaciones de locales destinados a salones recreativos o centros de ocio familiar.
En caso de que en la tramitación de una renovación de autorización de establecimiento de juego, el emplazamiento actual del mismo no cumpla con el requisito de distancia establecido en el apartado 5 del artículo 45 de esta ley, no es de aplicación la suspensión a la que se refiere el párrafo anterior para tramitar una nueva autorización en otro emplazamiento.