Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

Rango Real Decreto
Publicación 2020-10-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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artículos 158
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2.3.3 En caso de modificación de un subsistema ya regulado por un certificado de verificación, el organismo notificado efectuará únicamente los exámenes y ensayos que sean pertinentes y necesarios, es decir, la evaluación atañerá solo a las partes del subsistema que hayan sido modificadas y a sus interfaces con las partes no modificadas del subsistema.

2.3.4 Cada organismo notificado que haya participado en la verificación de un subsistema elaborará un expediente técnico de conformidad con el artículo 87.4 que abarque el ámbito de sus actividades.

2.4 Expediente técnico que acompaña a la declaración «CE» de verificación. El expediente técnico que acompaña a la declaración «CE» de verificación deberá ser confeccionado/elaborado por el solicitante, e incluir los siguientes elementos:

a)

Características técnicas relacionadas con el diseño, incluidos planos generales y de detalle en relación con la ejecución, esquemas eléctricos e hidráulicos, esquemas de los circuitos de mando-control, descripción de los sistemas informáticos y de los automatismos al nivel de detalle suficiente para documentar la verificación de conformidad efectuada, documentación sobre el funcionamiento y el mantenimiento, etc., pertinentes para el subsistema en cuestión;

b)

una lista de los componentes de interoperabilidad incorporados al subsistema;

c)

los expedientes a que se hace referencia en el artículo 87.4, compilados por cada uno de los organismos participantes en la verificación del subsistema, que deberán incluir:

– Copias de las declaraciones «CE» de conformidad y, cuando sea aplicable, de las declaraciones «CE» de idoneidad para el uso establecido para los componentes de interoperabilidad y acompañadas, en su caso, de los cuadernos de cálculos correspondientes y de una copia de los informes de los ensayos y exámenes efectuados por los organismos notificados sobre la base de las especificaciones técnicas comunes,

– cuando se disponga de ella, la DVI que acompaña al certificado de verificación, incluido el resultado de la verificación de su validez efectuada por el organismo notificado,

– el certificado de verificación, acompañado de los cuadernos de cálculos correspondientes y firmado por el organismo notificado responsable de la verificación, donde se haga constar que el subsistema cumple los requisitos de las ETI aplicables y en su caso normas nacionales de aplicación y se mencione cualquier reserva formulada durante la ejecución de las actividades y que no se haya retirado; el certificado de verificación debe ir acompañado, asimismo, de los informes de las inspecciones y auditorías que el mismo organismo haya elaborado en cumplimiento de su misión, según se indica en los apartados 2.5.2 y 2.5.3;

d)

Certificados de verificación expedidos con arreglo a otros actos jurídicos de la Unión Europea;

e)

cuando se requiera la verificación de la integración segura con arreglo a lo dispuesto en los artículos 112.1.d) y 127.1.c), el expediente técnico correspondiente incluirá el informe o informes de los evaluadores sobre el Método Común de Seguridad para la evaluación de riesgos.

2.5 Vigilancia por parte de los organismos notificados.

2.5.1 El organismo notificado encargado de verificar la realización del subsistema deberá tener acceso permanente a las obras, talleres de fabricación, zonas de almacenamiento y de prefabricación, a las instalaciones de ensayo y, en general, a todo lugar que considere necesario para el cumplimiento de su función. El solicitante deberá remitir al organismo notificado todos los documentos necesarios a tal fin y, en particular, los planes de implementación y la documentación técnica del subsistema.

2.5.2 El organismo notificado responsable de comprobar la implementación llevará a cabo auditorías periódicas para confirmar que se cumple lo dispuesto en la ETI o las ETI aplicables. Presentará un informe de auditoría a los encargados de la implementación. Su presencia podrá ser requerida en determinadas fases de la obra.

2.5.3 Por otra parte, el organismo notificado podrá visitar sin previo aviso las obras o los talleres de fabricación. Con ocasión de estas visitas, podrá efectuar auditorías completas o parciales. El organismo notificado facilitará un informe de la inspección y, en su caso, un informe de la auditoría a los profesionales encargados de la realización.

2.5.4 El organismo notificado deberá estar en condiciones de supervisar un subsistema en el que se haya montado un componente de interoperabilidad a fin de evaluar, cuando así lo requiera la ETI correspondiente, su idoneidad para el uso dentro del entorno ferroviario en que se quisiera utilizar.

2.6 Presentación. El solicitante conservará una copia del expediente técnico que acompaña a la declaración «CE» de verificación durante toda la vida útil del subsistema. Esta documentación será remitida, previa solicitud, a cualquier Estado miembro de la Unión Europea o a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

La documentación presentada en el marco de una solicitud de autorización de entrada en servicio se presentará ante la autoridad a la que se solicita dicha autorización. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá solicitar que parte o partes de los documentos presentados junto con la autorización sean traducidos al idioma castellano.

2.7 Publicación. Todo organismo notificado publicará con carácter periódico la información pertinente relacionada con:

a)

Las solicitudes de verificación y las DVI recibidas;

b)

la solicitud de evaluación de la conformidad e idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad;

c)

las DVI expedidas o denegadas;

d)

los certificados de verificación y los certificados «CE» de idoneidad para el uso expedidos o denegados;

e)

los certificados de verificación expedidos o denegados.

2.8 Lengua. Los expedientes y la correspondencia relacionados con el procedimiento de verificación «CE» se redactarán en idioma castellano cuando la empresa solicitante esté establecida en España o bien en otra lengua oficial de la Unión Europea aceptada por el solicitante.

3. Certificado de verificación expedido por un organismo designado

3.1 Introducción. En caso de que se apliquen normas nacionales, la verificación incluirá un procedimiento por el que el organismo designado comprobará y certificará que el subsistema cumple las pertinentes normas nacionales, notificadas con arreglo al artículo 75, en relación con cada Estado miembro de la Unión Europea en el que se pretenda que el subsistema sea autorizado para su entrada en servicio.

3.2 Certificado de verificación. El organismo designado expedirá el certificado de verificación destinado al solicitante.

Este certificado incluirá una referencia precisa a la norma o normas nacionales cuya conformidad haya examinado el organismo designado en el proceso de verificación.

En el caso de las normas nacionales relativas a los subsistemas que compongan un vehículo, el organismo designado dividirá el certificado en dos partes: una donde consten las referencias a las normas nacionales estrictamente relacionadas con la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red, y otra sobre todas las demás normas nacionales.

3.3 Expediente. El expediente compilado por el organismo designado que acompaña al certificado de verificación en el caso de las normas nacionales, deberá incluirse en el expediente técnico que acompaña a la declaración «CE» de verificación a que se refiere el apartado 2.4 y contener los datos técnicos pertinentes para la evaluación de la conformidad del subsistema con dichas normas nacionales.

3.4 Lengua. Los expedientes y la correspondencia relacionados con el procedimiento de verificación «CE» se redactarán en idioma castellano cuando la empresa solicitante esté establecida en España, o bien en otra lengua oficial de la Unión Europea aceptada por el solicitante.

4. Verificación de partes de subsistemas de conformidad con el artículo 87, apartado 7

En los casos en que se vaya a expedir un certificado de verificación para determinadas partes de un subsistema, las disposiciones del presente anexo se aplicarán, mutatis mutandis, a dichas partes.

ANEXO XIII. Características técnicas preliminares del subsistema

1.

Dentro de la comunicación previa se incluirá la información relativa a las características técnicas preliminares de cada uno de los subsistemas afectados por la actuación. Esta información se facilitará desglosada por subsistemas y se elaborará en base a los datos más actualizados que se disponga en el momento de elaborar la citada comunicación previa.

2.

La información de cada subsistema se referirá a sus características generales, sus interfaces, sus elementos singulares, las novedades técnicas que, en su caso, comporte y, en general, cualquier otra información relevante para conocer la magnitud del cambio propuesto, poder determinar el procedimiento requerido para su entrada en servicio y, eventualmente, decidir la forma de seguimiento del proceso de construcción y evaluación del subsistema.

Se considerarán elementos singulares aquellos que conlleven la existencia de riesgos específicos. Entre otros, se considerarán elementos singulares los túneles con longitud superior a 5 km, y los viaductos de longitud mayor a 1 km.

Se considerará novedoso un subsistema o un elemento del mismo cuando comporte aspectos técnicos para los cuales no existan normas o especificaciones técnicas de soporte o sistemas de referencia comparables para todo su ciclo de vida útil como: nuevos tipos de cambiadores de ancho, superestructura de vía de vía de 3 hilos, nuevos tipos de aparatos de vía o nuevas tecnologías relativas a los subsistemas energía o CMS.

3.

En caso de modificación de subsistemas existentes, la información reflejará claramente los subsistemas que se modifican, las características que se mantienen y las que se modifican, así como si la modificación afecta al conjunto de la línea, estación o terminal o solo a parte. Cuando se modifiquen las características técnicas, la información incluirá, tanto las nuevas características, como las pre-existentes.

4.

Si las características preliminares de algún subsistema no se conocen en el momento de la comunicación previa, podrá informarse de ellas en una comunicación previa posterior.

Cuando alguna de las características técnicas se modifique, deberá remitirse una comunicación previa complementaria dando cuenta de ello.

5.

La información relativa a las características técnicas preliminares de cada uno de los subsistemas afectados por la actuación se adecuará a cada caso, tomando como referencia la siguiente:

i. Características técnicas preliminares de carácter general.

– Tipo de tráfico.

– Ancho de vía.

– Longitud máxima de los trenes de viajeros y/o mercancías.

– Velocidades de diseño: máxima y mínima.

– Carga máxima por eje.

ii. Características técnicas preliminares del subsistema infraestructura.

– Parámetros de trazado.

– Secciones transversales tipo. Gálibos.

– Características técnicas de la plataforma.

– Elementos singulares o novedosos. Características.

– Características técnicas de los túneles: Sección tipo, revestimiento, método constructivo, aceras, galerías de conexión, en su caso.

– Características técnicas de las estructuras: tipología, método constructivo, longitud, número de vanos, luces.

– Existencia o no de pasos a nivel.

– Existencia o no de cerramiento. Características.

– Características técnicas de las estaciones y/o terminales: vías generales y vías de apartado, andenes, pasos entre andenes, áreas técnicas, áreas de atención al viajero o de tratamiento de mercancías. Accesibilidad.

– Tipología y armamento de la vía.

– Tipología de los aparatos de vía.

– Interfaces con otros subsistemas.

iii. Características técnicas preliminares del subsistema energía.

– Tensión(es) eléctrica(s) de funcionamiento.

– Tipología de las instalaciones de captación de energía por los trenes.

– Subestaciones: tipología, potencia.

– Elementos novedosos. Características.

– Interfaces con otros subsistemas.

iv. Características técnicas preliminares del subsistema CMS.

– Tipo de bloqueo.

– Tipos de enclavamientos.

– Programa de explotación.

– Sistemas de detección de trenes.

– Sistemas de protección de tren. En el caso de implantarse ERTMS/ETCS deberán indicarse las versiones de SRS y en sistemas ASFA se indicará la versión del mismo con la que serán conformes los equipos fijos. Sistemas de conducción automática, en su caso.

– Sistemas de control centralizado de explotación y de formación automática de itinerarios.

– Sistemas de comunicación GSM-R y/o «tren-tierra». Telemandos.

– Elementos novedosos o singulares. Características.

– Existencia de otros elementos de detección (caída de objetos, viento lateral, ejes/cajas calientes, arrastre de objetos, etc.) o de control de elementos (pasos a nivel, conmutación de tensión en la línea aérea de contacto, etc.).

– Interfaces con otros subsistemas.

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