Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2021-11-27, BOE-A-2021-19606
"Prorrógase la vigencia del Decreto Legislativo n° 593, de fecha 14 de marzo del año 2020, publicado en el Diario Oficial n° 52, tomo 426, del 14 del mismo mes y año, y sus reformas posteriores, que contiene 'Estado de emergencia nacional de la pandemia por COVID-19', por quince días, contados a partir de la vigencia del presente decreto. El presente decreto entrará en vigencia el día 2 de mayo del presente año, previa publicación en el Diario Oficial, y sus efectos concluyen el día 16 de mayo del año en curso."
En consecuencia, siguen vigentes hasta el 16 de mayo de 2020 las restricciones impuestas a ciertos derechos constitucionales. Durante la prórroga del estado de emergencia, los derechos constitucionales que son objeto de restricción son: la libertad de tránsito, el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito, y el derecho a no ser obligado a cambiar de domicilio.
Asimismo, deseo informarle de que teniendo en cuenta la obligación internacional de garantizar las condiciones necesarias para la realización del derecho a la salud de la población, el órgano ejecutivo, a través de la Presidencia de la República de El Salvador, ha aprobado el Decreto Ejecutivo n° 22, de 6 de mayo de 2020, que regula las causas adicionales que regulan el derecho de ciertas personas a circular durante la cuarentena, además de las previstas en el artículo 8 de la Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19.
A este respecto, el mencionado Decreto prevé, entre otras medidas, las siguientes:
– Se autoriza la circulación de los empleados y contratistas de empresas, industrias y entidades que se dediquen a las actividades de transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos, los servicios médicos, enfermería y todos los relacionados con la salud, incluyendo emergencias odontológicas y auditivas, las farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos y clínicos;
– Se autoriza también la circulación de los empleados y contratistas de transporte privado de personal, agroindustria y su cadena de distribución, agricultura, ganadería, apicultura [sic] y pesca, servicios públicos y privados de agua potable, entre otros sectores que se detallan en el documento adjunto;
– Para el abastecimiento de alimentos, adquisición de medicinas o transacciones en agencias de bancos, se segmentará a la población conforme a la terminación del último dígito de su Documento Único de Identidad, pasaporte o carné de residente para extranjeros;
– El Ministerio de Trabajo y Previsión Social está facultado para supervisar los protocolos de seguridad y salud ocupacional para las empresas que puedan continuar con el ejercicio de sus actividades, en virtud del Decreto;
– Se refuerza la colaboración municipal, a saber, los alcaldes, concejos municipales, cuerpos de agentes municipales, y los miembros de comisiones de protección civil municipales de dichas autoridades municipales;
– Las personas deberán colaborar y acatar las restricciones antes indicadas, sin perjuicio de incurrir en las responsabilidades penales y civiles pertinentes. Esta medida está fundamentada en el considerando XXI del Decreto Ejecutivo, que hace referencia al artículo 14, inciso 1.°, de la Ley de Procedimientos Administrativos, que prescribe que toda persona o autoridad está en la obligación de colaborar con la Administración Pública cuando sea requerida para ello.
– Por último, el Decreto Ejecutivo n° 22 prevé una vigencia de 17 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Excelencia,
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Estado salvadoreño desea acogerse al derecho a suspender las obligaciones que le imponen los artículos 12 y 21 del Pacto, debido a las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de El Salvador en relación con la prevención, contención y respuesta al riesgo de pandemia de COVID-19 y sus consecuencias inminentes, y ello únicamente durante el plazo legal definido en los decretos mencionados.
A este respecto, la República de El Salvador reitera su interés superior en la salvaguarda de la dignidad humana y de otras garantías, aplicando los criterios de proporcionalidad reflejados en las medidas previstas en los mencionados decretos, y reconociendo siempre la importancia del respeto de los principios del derecho internacional de los derechos humanos, que deben aplicarse a toda persona, sin discriminación alguna.
En los textos oficiales del Decreto Legislativo n° 634 de 30 de abril de 2020, y el Decreto n° 22 de 6 de mayo de 2020, aprobados por el órgano ejecutivo, que se adjuntan a esta carta dispone de una más amplia información.
Reciba, Excelencia, la expresión de mi más alta consideración.
La Embajadora, Representante permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas,
(firmado) Egriselda López.»
PERÚ.
11-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/80.
La Misión permanente de Perú ante las Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El Decreto Supremo n° 083-2020-PC, publicado el 10 de mayo de 2020, prorroga por un periodo de catorce (14) días calendario, desde el lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n° 044-2020-PCM, temporalmente prorrogado por los Decretos Supremos n° 051-2020-PCM, n° 064-2020-PCM y n° 075-2020-PCM, especificados o modificados por los Decretos Supremos n° 045-2020-PCM, n° 046-2020-PCM, n° 051-2020-PCM, n° 053-2020-PCM, n° 057-2020-PCM, n° 058-2020-PCM, n° 061-2020-PCM, n° 063-2020-PCM, n° 064-2020-PCM, n° 068-2020-PCM y n° 072-2020-PCM.
– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional, se suspende el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, a la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio a que se refieren los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Además, es obligatoria la inmovilización social los domingos para todos los ciudadanos del territorio nacional, durante toda la jornada.
– La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando medidas excepcionales para proteger de manera eficaz la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad de que se incremente el número de personas afectadas por la COVID-19.
La Misión permanente de Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 10 de mayo de 2020.»
SAN MARINO.
11-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Ref. n.° 39219/2020.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y como continuación de su nota ref. n.° 35303/2020 de 21 de abril de 2020, informa de que el Gobierno de la República de San Marino ha adoptado el Decreto Ley n.º 68 de 3 de mayo de 2020, que lleva por título ''Disposiciones para el alivio gradual de las medidas restrictivas a causa de la emergencia sanitaria de la COVID-19'', que introduce nuevas disposiciones y prorroga parcialmente hasta el 31 de mayo de 2020 las medidas urgentes adoptadas para reducir y controlar la propagación del virus.
El Decreto-ley n.º 68 de 3 de mayo de 2020 prevé una reducción parcial de las medidas restrictivas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria de la COVID-19 en lo relativo a las libertades de circulación, reunión y asociación.
La legislación más reciente prevé también, en la medida de lo posible, la celebración de reuniones de forma remota y la posibilidad de llevar a cabo ceremonias religiosas y funerarias.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino informará al Secretario General de las Naciones Unidas de cualquier nueva circunstancia, y le hará llegar la notificación prevista cuando dejen de aplicarse estas medidas y todas las disposiciones del Pacto internacional de derechos civiles vuelvan a tener plena aplicación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
San Marino, 8 de mayo de 2020.»
LETONIA.
13-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-8941.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 9 de junio de 2020. Paralelamente, después de una evaluación minuciosa de las medidas restrictivas de las concentraciones de personas y eventos públicos establecidas para impedir la propagación de la COVID-19, el Gobierno ha decidido flexibilizar las restricciones impuestas. En consecuencia, el Gobierno retira la suspensión del artículo 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas recuerda que informó, el 16 de marzo de 2020, al Secretario General de las Naciones Unidas de que tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de la República de Letonia había declarado, el 12 de marzo de 2020, el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 14 de abril de 2020, lo que suponía la suspensión de ciertas obligaciones a que se refieren los artículos 12, 17 y 21 del Pacto. Teniendo en cuenta la amenaza persistente que supone la COVID-19 para la salud pública, el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado, el 7 de mayo de 2020, el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 9 de junio de 2020. No obstante, el Gobierno ha declarado también que a partir del 12 de mayo, se autorizan las concentraciones de personas y los eventos de hasta 25 participantes, siempre que los organizadores puedan garantizar que todos los participantes respetan una distancia de seguridad de dos metros, así como las obligaciones fijadas para la seguridad epidemiológica. Estas obligaciones incluyen, en particular, la de que los organizadores proporcionen desinfectantes y que las concentraciones en interiores no superen las tres horas de duración. El Gobierno ha flexibilizado así las restricciones impuestas por la Orden del Consejo de Ministros n° 103 de 12 de marzo de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia, en lo que se refiere a la libertad de reunión, e informa al Secretario General de las Naciones Unidas de que retira la suspensión del artículo 21 del Pacto. Se siguen aplicando las demás medidas, tal como se notificaron al Secretario General el 16 de marzo de 2020.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas mantendrá informado al Secretario General de las Naciones Unidas de las nuevas circunstancias relativas al estado de emergencia y le avisará cuando hayan dejado de aplicarse dichas medidas de emergencia y se vuelva a aplicar la totalidad de las disposiciones del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 13 de mayo de 2020.»
RUMANÍA.
14-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N° 3102.
La Misión Permanente de Rumanía ante las Naciones Unidas saluda al Gabinete del Secretario General de las Naciones Unidas y, como continuación de la nota verbal n.° 1801 de 20 de marzo de 2020 y de la nota verbal n.° 2547 de 21 de abril de 2020, vista la obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 4 (segunda frase) del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de informar al Secretario General de las Naciones Unidas de que el estado de emergencia decretado en el territorio de Rumanía concluirá el 14 de mayo de 2020 (a medianoche).
Las disposiciones del Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, y de los decretos militares adoptados con fundamento en éste, que hayan podido tener como consecuencia la suspensión de algunas de las disposiciones del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, dejarán de estar en vigor a partir de esa misma fecha. La Misión Permanente de Rumanía ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Gabinete del Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 14 de mayo de 2020.»
GUATEMALA.
17-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-362-2020.
Guatemala, 15 de mayo de 2020.
Señor Secretario General,
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tengo el honor de informarle, conforme a los decretos gubernativos no 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020, del Presidente de la República, aprobados en Consejo de Ministros, así como a los decretos no 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, por los que se aprueba, modifica y prorroga el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, para poder garantizar el seguimiento y aplicar el Plan Nacional de Prevención, Contención y Respuesta contra el coronavirus (COVID-19) en Guatemala y el Protocolo para la Atención y Respuesta al Nuevo Coronavirus (Vigilancia Epidemiológica de la Infección Respiratoria Aguda por COVID-19), adoptados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
A este respecto, deseo informarle de que las disposiciones presidenciales en caso de estado de calamidad pública y las órdenes para su estricto cumplimiento, que tomó el 14 de mayo de 2020 el Señor Presidente de la República de Guatemala, Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, se adoptaron en virtud de los principios de salud pública y justicia social, y de conformidad con la finalidad del Estado que es lograr el bien común. Estas disposiciones presidenciales modifican las medidas que restringen la aplicación de los artículos 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, a saber, la libertad de reunión y la de circulación, y entraron en vigor el viernes 15 de mayo de 2020 a medianoche.
Le agradecería que tuviera a bien poner lo anterior en conocimiento de los demás Estados Parte en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Aprovecho la ocasión para trasladarle, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
(firmado) Eduardo Hernández Recinos.
***
En una comunicación de fecha 18 de mayo de 2020, la Misión permanente de la República de Guatemala ante las Naciones Unidas ha informado al Secretario General, de que, de conformidad con las disposiciones presidenciales de 14 de mayo de 2020, las medidas por las que se restringe la aplicación de los artículos 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos estarían en vigor desde el viernes 15 de mayo de 2020 a medianoche hasta el lunes 18 de mayo de 2020 a las 5 horas.
28 de mayo de 2020.»
ARMENIA.
15-05-2020 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA EXTENSIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA CON EFECTOS DESDE EL DÍA 15 DE MAYO DE 2020 HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2020.
REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
18-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° USA-ONU//330/272/2020.
La Misión Permanente de la República de Moldavia ante las Naciones Unidas saluda al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y, en relación con su nota verbal de 18 de marzo de 2020 (n° USA-ONU/330/150/2020) por la que notificaba la declaración del estado de emergencia y que la República de Moldavia se acogía a su derecho a suspender algunas de las obligaciones adquiridas en virtud del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de informar de que el 15 de mayo de 2020 ha expirado el plazo del estado de emergencia en la República de Moldavia, poniéndose fin así a las suspensiones de los artículos 12 y 21 del Pacto por la República de Moldavia.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, la Misión Permanente de la República de Moldavia ruega que se tenga a bien considerar esta comunicación como una notificación de la finalización de las suspensiones.
La Misión Permanente de la República de Moldavia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 18 de mayo de 2020.»
ESTONIA.
18-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 19.1-1/380.
La Misión Permanente de la República de Estonia ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y, refiriéndose a su nota 15.2-4/125, de 20 de marzo de 2020, sobre la declaración del estado de emergencia en Estonia y sus medidas de aplicación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de comunicar lo siguiente.
El estado de emergencia decretado el 12 de marzo de 2020 estaba vigente inicialmente hasta el 1 de mayo de 2020. El 24 de abril de 2020, el Gobierno de Estonia ha prorrogado el estado de emergencia hasta el 17 de mayo de 2020.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de Estonia notifica al Secretario General el final del estado de emergencia y la retirada de la suspensión de ciertas obligaciones previstas en el Pacto, a partir del 18 de mayo de 2020.
La Misión Permanente de la República de Estonia ante las Naciones Unidas en Nueva York aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 16 de mayo de 2020.»
EL SALVADOR.
21-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DNU-046-2020.
Nueva York, 21 de mayo de 2020.
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted en referencia a las cartas que le remití con fecha de 26 y 31 de marzo, 14, 16 y 17 de abril y [7] de mayo de 2020, por las que le notificaba la declaración del estado de emergencia nacional, de calamidad pública y desastre natural que la República de El Salvador decretó para todo el territorio nacional y las correspondientes medidas que limitan determinados derechos constitucionales para prevenir, abordar y controlar el riesgo e inminente impacto de la pandemia por COVID-19.
La República de El Salvador desea, por la presente, informar de que, con el propósito de garantizar el derecho a la salud de su población, concretamente la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, a que se refiere la letra c) del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y habida cuenta de los poderes conferidos en virtud del artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el Órgano ejecutivo aprobó el Decreto n.º 19 de 19 de mayo de 2020, publicado ese mismo día en el Diario Oficial n.º 101, volumen n.º 427, y que establece, en su primer artículo, lo siguiente:
"Declárase el Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la pandemia por COVID-19."
De conformidad con el segundo artículo del citado decreto, el estado de emergencia decretado se mantendrá en vigor para contrarrestar las consecuencias adversas de la pandemia por COVID-19 a nivel nacional y, en consecuencia, se dará prioridad a la obligación dispuesta en el artículo 65 de la Constitución de la República de El Salvador, que señala que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
El citado decreto responde a la necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica de la población y garantiza que la expiración del Decreto Legislativo n.º 593, por el que se declaró previamente el estado de emergencia nacional, no supone un perjuicio para la vida, la salud, la economía y la estabilidad del empleo del pueblo salvadoreño.
Durante el período que dure el estado de emergencia, los derechos constitucionales restringidos incluyen: la libertad de circulación, el derecho de reunión pacífica sin armas y para fines legítimos y el derecho de no verse obligado a cambiar de domicilio o residencia. La presente restricción se mantendrá por un máximo de quince días desde el 19 de mayo de 2020, fecha en que el citado Decreto Ejecutivo n.º 19 entró en vigor.
Además, deseo informarle de que el Decreto Ejecutivo n.º 22, que abordaba causas complementarias a las contenidas en el artículo 9 de la Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19, derogó el Decreto Ejecutivo n.º 26, del órgano ejecutivo en el ramo de la salud, promulgado el 19 de mayo de 2020, y publicado en el Diario oficial n.º 102, volumen n.º 427, de 20 de mayo de 2020.
De conformidad con el ultimo reglamento, permanecerán en vigor las condiciones, el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.
Considerando que, hasta la fecha, El Salvador ha tenido un total de 1.640 casos confirmados de COVID-19, el decreto mantiene el territorio salvadoreño como zona epidémica sujeta a control sanitario por el cual toda la población deberá mantenerse en resguardo familiar y solo podrá salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados por el citado decreto, de conformidad con la norma que permite la circulación de personas para el abastecimiento de alimentos, la adquisición de medicinas o la realización de transacciones en agencias de bancos, conforme a la terminación del último dígito de su Documento Único de Identidad, pasaporte o carné de residente para extranjeros, con el fin de garantizar el respeto de las normas de distanciamiento social. Estas medidas permanecerán en vigor hasta el 6 de junio de 2020.
Excelencia,
Por consiguiente y conforme al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado salvadoreño desea ejercer su derecho de suspensión de sus obligaciones en virtud de los artículos 12 y 21 de dicho Pacto, debido a las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de El Salvador para prevenir, abordar y controlar el riesgo e inminente impacto de la pandemia por COVID-19, únicamente durante el período legalmente establecido en los citados decretos.
En este sentido, la República de El Salvador reafirma su supremo interés en proteger la dignidad humana, el derecho a la salud y el bienestar general de la población, así como las garantías relacionadas; y por tanto, seguirá garantizando la adopción de medidas proporcionales, como las establecidas en los decretos citados anteriormente, y reconociendo siempre la importancia de preservar el marco de seguridad jurídica y el respeto a los principios del derecho internacional relativo a los derechos humanos, que se aplican a toda persona sin discriminación.
Para más información, tengo el honor de adjuntar la publicación oficial de los Decretos Ejecutivos n.º 19 y n.º 26, este último promulgado por el Ministerio de Salud, ambos con fecha de 19 de mayo 2020.
Reciba, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Egriselda López.
Embajadora y Representante Permanente.»
GEORGIA.
23-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 19/13537.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, conforme al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene el honor de informarle de las novedades en relación con las medidas ya notificadas mediante las notas n.º 19/9860, con fecha de 21 de marzo de 2020, y n.º 19/11359, con fecha de 22 de abril de 2020.
Como se especifica a continuación, la reglamentación especial impuesta por el Gobierno, sobre la base de los Decretos Presidenciales N1 y N2 de 21 de marzo y 21 de abril de 2020, han permitido a las autoridades controlar de forma satisfactoria la situación epidémica del coronavirus en Georgia. El 22 de mayo de 2020, expiró el Decreto Presidencial que permitía al Gobierno imponer determinadas restricciones y, para garantizar una mayor contención de la propagación del virus, ese mismo día, el Parlamento de Georgia adoptó una legislación especial de emergencia que fue promulgada por el Presidente, a saber: 1) modificaciones a la Ley de Salud Pública y 2) modificaciones al Código de Procedimiento Penal de Georgia, por las que se establecían las audiencias en remoto y que permitían al Gobierno introducir normas especiales de aislamiento y cuarentena hasta el 15 de julio de 2020. La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y al Código de Procedimiento Penal de Georgia.
Por las razones expuestas, se informa por la presente de que Georgia prorroga hasta el 15 de julio de 2020 las suspensiones de determinadas obligaciones en virtud de los artículos 9, 12, 14, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como se destacó en comunicaciones previas, dichas suspensiones se aplican solo en la medida en que resulta estrictamente necesario por la persistente situación derivada del coronavirus, y se limitan al ámbito de la Ley de Salud Pública y el Código de Procedimiento Penal, en sus versiones modificadas de 22 de mayo de 2020. Cabe destacar que el Gobierno de Georgia ya empezó a levantar gradualmente determinadas restricciones el 27 de abril de 2020.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas informará al Secretario General de las Naciones Unidas cuando dichas medidas dejen de estar en vigor.
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para renovar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.
23 de mayo de 2020, Nueva York.»
EL SALVADOR.
24-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DNU-47-2020.
Nueva York, 24 de mayo de 2020.
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted en referencia a las cartas que le remití con fecha de 26 y 31 de marzo, 14, 16 y 17 de abril y [7] de mayo de 2020, por las que le notificaba la declaración del estado de emergencia nacional, de calamidad pública y desastre natural que la República de El Salvador decretó para todo el territorio nacional y las correspondientes medidas que limitan determinados derechos constitucionales para prevenir, abordar y controlar el riesgo e inminente impacto de la pandemia por COVID-19.
La República de El Salvador desea, por la presente, informar de que, por medio de la decisión n.º 63-2020 de 22 de mayo de 2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de los poderes que le confiere el artículo 172, párrafo 1, de la Constitución de la República de El Salvador, ordenó la suspensión del Decreto Ejecutivo n.º 19 de 19 de mayo de 2020, cuya promulgación le notifiqué en mi anterior comunicación.
En este sentido y teniendo en cuenta los criterios de urgencia, idoneidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, dicha Sala ordenó la reviviscencia del Decreto Legislativo n.º 593 adoptado por la Asamblea Legislativa el 14 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial n.º 52, volumen n.º 426 de 14 de marzo de 2020.
Esta medida, a menos que se apruebe previamente una nueva ley, permanecerá en vigor hasta el 29 de mayo de 2020, tiempo durante el cual la Sala de lo Constitucional ordenó al Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa cumplir sus obligaciones constitucionales, procurando los consensos necesarios para la creación de una nueva normativa que garantice los derechos fundamentales de los habitantes de la República y mitigue los riesgos generados por la pandemia de la COVID-19.
En consecuencia, de conformidad con la citada decisión, la República de El Salvador está nuevamente aplicando los efectos jurídicos derivados del Decreto Legislativo n. 593, en virtud del cual se restringen los siguientes derechos constitucionales durante el tiempo que dure el estado de emergencia: la libertad de circulación, el derecho de reunión pacífica sin armas y para fines pacíficos y el derecho a no ser obligado a cambiar de domicilio o residencia.
Excelencia,
Por consiguiente y conforme al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado salvadoreño desea ejercer su derecho de suspensión de sus obligaciones en virtud de los artículos 12 y 21 de dicho Pacto, debido a las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de El Salvador para prevenir, abordar y controlar el riesgo e inminente impacto de la pandemia por COVID-19, únicamente durante el período legalmente establecido en los citados decretos.
En este sentido, la República de El Salvador reafirma su supremo interés en proteger la dignidad humana y el derecho a la salud de todos los salvadoreños, así como las garantías relacionadas. El Órgano ejecutivo seguirá garantizando la adopción de medidas proporcionales y razonables cuyo principal objetivo será preservar el marco de seguridad jurídica y el respeto ilimitado por los principios del derecho internacional relativo a los derechos humanos, que se aplican a toda persona sin discriminación. Del mismo modo, el Órgano ejecutivo está promoviendo el diálogo con otros órganos del Gobierno y los distintos sectores para proteger el bienestar general de la población durante esta emergencia.
Para más información, tengo el honor de adjuntar la publicación oficial del Decreto Legislativo n.º 593, cuya reviviscencia fue ordenada por la Sala de lo Constitucional.
Reciba, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Egriselda López.
Embajadora y Representante Permanente.»
PERÚ.
25-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/85.
La Misión permanente de Perú ante las Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El Decreto Supremo n° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, prorroga, desde el lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n° 044-2020-PCM, temporalmente prorrogado por los Decretos Supremos n° 051-2020-PCM, n° 064-2020-PCM, n° 075-2020-PCM y n° 083-2020-PCM, especificados y modificados por los Decretos Supremos n° 045-2020-PCM, n° 046-2020-PCM, n° 051-2020-PCM, n° 053-2020-PCM, n° 057-2020-PCM, n° 058-2020-PCM, n° 061-2020-PCM, n° 063-2020-PCM, n° 064-2020-PCM, n° 068-2020-PCM, n° 072-2020-PCM y n° 083-2020-PCM, y prevé el aislamiento social obligatorio (cuarentena), dada la grave situación que atraviesa actualmente la nación debido a la COVID-19.
– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional, se suspende el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, a la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio a que se refieren los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– Mientras duren el estado de emergencia y la cuarentena, se autoriza la circulación de personas en la vía pública únicamente para la prestación y el acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades vinculadas con el relanzamiento de la actividad económica, como prevé el Decreto Supremo no 094-2020-PCM.
– Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, así como las provincias de Santa, Huarmey y Casma, del departamento de Áncash en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Además, es obligatoria la inmovilización social los domingos para todos los ciudadanos del territorio nacional, durante toda la jornada.
– La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando medidas excepcionales para proteger de manera eficaz la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad de que se incremente el número de personas afectadas por la COVID-19.
La Misión permanente de Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 24 de mayo de 2020.»
GUATEMALA.
29-05-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«J/l/1195.
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para transmitirle la notificación del Gobierno de Guatemala de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del citado Pacto.
En este sentido, deseo informarle, conforme al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del contenido de los Decretos gubernativos n.º 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020 del Presidente de la República, aprobados por el Consejo de Ministros, y de los Decretos n.º 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, por los que se ratifica, reforma y prorroga el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional para supervisar y reforzar el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala y el Protocolo para la atención y respuesta frente al nuevo coronavirus – vigilancia epidemiológica de infección respiratoria aguda por COVID-19, publicado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
En este sentido y en referencia a la nota verbal J/1/1116 de 17 de mayo de 2020, deseo informarle de que las disposiciones presidenciales en casos de calamidad pública y las medidas de estricta obligación promulgadas el 14 de mayo de 2020 por el Presidente de la República de Guatemala, el Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, se adoptaron conforme a los principios de salud pública y justicia social y de acuerdo con el propósito del Estado de servir al bien común. Las disposiciones presidenciales modifican las medidas por las que se restringe la aplicación de los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en lo que respecta al derecho de reunión y la libertad de circulación, estableciéndose su vigencia desde el viernes 22 de mayo a las 17 horas hasta el lunes 25 de mayo a las 5 horas, y desde del viernes 29 de mayo a las 17 horas hasta el lunes 1 de junio a las 5 horas.
A tenor de lo anterior, le agradezco que informe debidamente a los demás Estados Partes.
Reciba, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
29 de mayo de 2020.
(Firmado) Luis Antonio Lam Padilla.
Embajador, Representante Permanente.»
ARGENTINA.
01-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«ENAUN n.º 286/2020.
Nueva York, 29 de mayo de 2020.
Muy señor mío:
Siguiendo instrucciones del Gobierno de mi país, tengo el honor de dirigirme a usted para informarle de las medidas excepcionales para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 en la República Argentina, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La citada información se adjunta a la presente nota.
Reciba, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Alejandro Verdier.
Encargado de negocios en funciones.
Medidas excepcionales para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 en Argentina
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del nuevo coronavirus de pandemia, a raíz del aumento del número de personas afectadas en todo el mundo y la cifra de muertes registrada. Desde entonces, la crisis provocada por la COVID-19 ha provocado la saturación de los sistemas de salud, la perturbación de la economía mundial y una parálisis social generalizada.
En ese contexto, la República Argentina, al igual que otros países, está atravesando una situación excepcional, que ha llevado a las autoridades a adoptar una serie de medidas de emergencia para mitigar la propagación de la enfermedad, teniendo en cuenta, en sus acciones, la incuestionable protección de los derechos humanos de todos los habitantes del país, de conformidad con los llamamientos y recomendaciones del sistema regional y universal de protección de los derechos humanos.
En consecuencia, el 12 de marzo de 2020, conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 260/2020, se prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley n.º 27.541, de 21 de diciembre de 2019, por el plazo de un año.
Los considerandos del citado decreto hacen referencia a la gravedad de la situación: "Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario".
Posteriormente, el 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 297/2020, por el que se establecía el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país y las personas que en el momento de su promulgación se encontrasen temporalmente en su territorio, a fin de proteger la salud pública, que es una obligación inalienable del Estado.
Dicho decreto establece que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Además, se han dispuesto controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento de las normas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria.
Los considerandos del citado decreto aluden al carácter excepcional de la situación: "Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19. Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas".
Del mismo modo, el Decreto n.º 297/2020 dispone lo siguiente: "Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que ‘todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino’. Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a ‘… circular libremente…’, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados ‘no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos’".
Cabe señalar que la medida prevista en el Decreto n.º 297/2020 se había establecido inicialmente hasta el 31 de marzo de 2020, pero se prorrogó sucesivamente mediante el Decreto n.º 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020, el Decreto n.º 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020, el Decreto n.º 408/2020 hasta el 10 de mayo de 2020 y, finalmente, el Decreto n.º 459/2020 que preveía su prórroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.
La situación excepcional descrita confirma la legitimidad de los objetivos propuestos. En efecto, las medidas de aislamiento se han adoptado de forma razonable, de conformidad con la información médica que avalaba su importancia para prevenir la expansión de la enfermedad y con la experiencia de otros países que tuvieron que abordar anteriormente esta grave situación.
En este sentido, puede afirmarse que, transcurridos más de 50 días desde la promulgación del Decreto n.º 297/20, las medidas de aislamiento obligatorio y preventivo han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitándose la saturación del sistema de salud, como ha sucedido en otros lugares del mundo.
En lo que respecta a la proporcionalidad de la medida, cabe señalar que, desde el principio, se previeron varias hipótesis para permitir la circulación de los trabajadores encargados de tareas esenciales, así como para la asistencia a niños y adolescentes, a personas mayores y a cualquier otro colectivo que lo precisara. Del mismo modo, se establecieron mediante normas complementarias nuevas excepciones al aislamiento y a la prohibición de circulación para las personas que realizan distintas actividades y servicios, a fin de no interrumpir la prestación de servicios esenciales y de incluir también varias actividades económicas. Desde la promulgación del último decreto (Decreto n.º 459/2020), el aislamiento ha entrado en una nueva fase en la que se han autorizado diversas actividades en varias regiones del país, teniendo en cuenta la evolución epidemiológica favorable en la mayor parte del territorio nacional. Las condiciones del aislamiento obligatorio y preventivo no se han modificado en los grandes núcleos de población, donde se concentra actualmente la mayor proporción de casos en nuestro país, más del 85%.
Sin perjuicio de la pertinencia de las medidas establecidas, el Ministerio de Salud de la Nación informó el 13 de mayo de 2020 de 316 nuevos casos confirmados de COVID-19 en nuestro país, elevando la cifra total de casos positivos a 6.879, lo que demuestra que, a pesar de la eficacia del aislamiento, aún estamos combatiendo la propagación de la enfermedad, sin que sea posible determinar el momento exacto en que esta situación se dará por finalizada.
Además, junto con el aislamiento obligatorio y preventivo, la República Argentina ordenó un estricto control de entrada a través de las fronteras nacionales, coherente con las restricciones establecidas por otros Estados.
Por tanto, el Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 274/2020, de 16 de marzo de 2020, estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por un plazo de 15 días a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso para reducir las posibilidades de contagio. Dicho período fue prorrogado sucesivamente por los Decretos n.º 331/2020, 365/2020, 409/2020 y 459/2020, hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.
Conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 313/2020, de 26 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió a las personas residentes en el país y a los argentinos y argentinas con residencia en el exterior el alcance de la prohibición de ingreso al territorio nacional, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso establecida en virtud del Decreto n.º 274/2020, aunque con varias excepciones a dicha prohibición.
Los considerandos del decreto citado establecen: "Que la pandemia del coronavirus COVID-19 continúa su escalada y actualmente existe transmisión comunitaria del mismo, por lo cual, ponderando el flujo de ingreso de nacionales y residentes argentinos precedentemente analizado así como también la forma de transmisión del virus, se considera necesario arbitrar medidas, adicionales a las ya adoptadas, razonables, temporarias y proporcionadas a la situación de riesgo que se contempla, para contribuir a resguardar la salud de las personas y de sus grupos familiares, tanto de los nacionales y residentes que quieren ingresar como de quienes actualmente se hallan en el país, minimizando el ingreso al territorio nacional de posibles casos de contagio potencial, a través de los diversos puntos de acceso al mismo, por el período de tiempo más breve posible, con el fin de adecuar las medidas de seguridad suficientes para su reingreso".
Del mismo modo, el texto del mismo Decreto n.º 313/2020 establece que la medida es de carácter transitorio, que obedece a la necesidad imperiosa de resguardar, tanto a quienes se encuentran en el territorio nacional de la propagación del coronavirus COVID-19, como así también, de generar las condiciones necesarias en cada punto de acceso al país, en términos de infraestructura y atención sanitaria, para recibir a quienes aún se encuentran en el exterior y que deban efectuar el tránsito hacia su domicilio o efectuar el aislamiento en el lugar de llegada.
Posteriormente, conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 331/2020, de 1 de abril de 2020, se instruyó a las autoridades estatales para que procedieran a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hubieran podido hacerlo durante la vigencia del Decreto n.º 313/20, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo.
En virtud del citado decreto, se instruyó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a prorrogar la vigencia del «Programa de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus», establecido conforme a la resolución MRECIC 62/2020, de 28 de marzo de 2020, a fin de responder a las necesidades urgentes de alojamiento, comida, atención sanitaria y las demás necesidades básicas de los argentinos y argentinas en el extranjero, en todos aquellos casos en que se encontrasen en una situación de vulnerabilidad que no les permitiera resolver la cuestión por sus propios medios. En ese contexto, se transfirieron los respectivos fondos a los distintos consulados, haciendo todos los esfuerzos posibles para garantizar el retorno de todas las personas que desearan regresar al país de conformidad con las normas anteriormente citadas.
Además, cabe señalar que no existen restricciones en los pasos fronterizos terrestres para argentinos y argentinas o residentes que reingresen en sus vehículos privados. Por otra parte, el Estado se encarga de regular el número de argentinos y argentinas y residentes que pueden regresar cada día a nuestro país por vía aérea o terrestre utilizando el transporte público, por lo que la entrada de argentinos y argentinas y residentes sigue un procedimiento administrativo.
De hecho, de conformidad con la información obtenida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a 20 de abril de 2020, aproximadamente el 90% de argentinos y argentinas que deseaban retornar al país durante la pandemia habían podido hacerlo.
En este sentido, 168.140 personas regresaron a nuestro país por vía aérea, terrestre o fluvial entre el 16 de marzo y el 17 de abril de 2020, mientras que hasta el 20 de abril de 2020 una cifra estimada de 21.493 habían manifestado su intención de regresar, por lo que el 90% de todos los argentinos y argentinas o residentes con intención de regresar al país ya lo han hecho.
Por tanto, a partir de la información facilitada, está claro que las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales para salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de la población de nuestro país, que limitaban los derechos individuales solo en la medida en que era estrictamente necesario, son proporcionales, razonables y pertinentes en el contexto de las ingentes dificultades y desafíos impuestos por la presente situación global.
Por último, cabe señalar que el Senado de la Nación, en su primera sesión especial en remoto celebrada en nuestro país el 13 de mayo de 2020, aprobó todos los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional desde la declaración del aislamiento obligatorio y preventivo por la pandemia de la COVID-19.»
GUATEMALA.
02-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-426-2020.
Ciudad de Guatemala, 1 de junio de 2020.
Muy señor mío:
Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarle de conformidad con los Decretos gubernativos n.º 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020 del Presidente de la República, aprobados por el Consejo de Ministros, y de los Decretos n.º 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, por los que se ratifica, reforma y prorroga el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional para supervisar y reforzar el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala y el Protocolo para la atención y respuesta frente al nuevo coronavirus–vigilancia epidemiológica de infección respiratoria aguda por COVID-19, publicado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
En este sentido, deseo transmitirle que el Presidente de la República de Guatemala, el Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, decidió en Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2020, prorrogar el estado de calamidad pública por un plazo adicional de treinta días dado que, a día de hoy, la propagación de la COVID-19 y sus consecuencias, así como los riesgos para la vida y la salud, siguen aumentando y el Estado debe continuar adoptando las medidas sanitarias y económicas necesarias para evitar graves consecuencias para la población de la República de Guatemala.
Además, deseo informarle de que las disposiciones presidenciales en casos de calamidad pública y las órdenes para el estricto cumplimiento emitidas el 31 de mayo de 2020 por el Presidente de la República de Guatemala se adoptaron en virtud de los principios de salud pública y justicia social, de conformidad con el propósito del Estado de servir al bien común. Dichas disposiciones presidenciales modifican las medidas por las que se restringe la aplicación de los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con el derecho de reunión y la libertad de circulación, y entraron en vigor el viernes 15 de mayo de 2020, a medianoche.
A tenor de lo anterior, le agradezco que informe debidamente a los demás Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reciba, muy señor mío, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.
Viceministro de Relaciones Exteriores.»
GUATEMALA.
03-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-430-2020.
Guatemala, 1 de junio de 2020.
Muy señor mío:
Tengo el honor de dirigirme a usted, en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarle, de conformidad con el Decreto Gubernativo n.º 10-2020, de que el Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, decidió en Consejo de Ministros el 29 de mayo de 2020, declarar el estado de sitio en los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, en la República de Guatemala, por un plazo de treinta días desde la fecha de entrada en vigor del citado decreto.
La medida mencionada se adoptó debido a una serie de acciones recientes que afectan al orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes de esos municipios, como consecuencia de disputas territoriales, reivindicaciones de derechos de propiedad, declaraciones de propiedad y otros conflictos conexos, que han puesto en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de dichos municipios, y, para evitar ulteriores consecuencias, es necesario poner en práctica, con carácter urgente, todas las medidas oportunas para restablecer y garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los referidos municipios.
En este sentido, se han aprobado medidas que restringen la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, en lo que respecta a la libertad de circulación y el derecho de reunión.
A tenor de lo anterior, le agradecería que informara debidamente a los demás Estados Partes [en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos].
Reciba, muy señor mío, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.
Viceministro de Relaciones Exteriores.»
TAILANDIA.
05-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 56101/292.
La Misión Permanente de Tailandia antes las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), tiene el honor de informarle de que el 25 de marzo de 2020 el Real Gobierno de Tailandia declaró la situación de emergencia, en virtud del artículo 5 del Decreto de Emergencia sobre Administración Pública en Situaciones de Emergencia, B.E. 2548 (2005) (el Decreto de Emergencia), en todo el territorio del Reino de Tailandia. Dicho decreto se mantuvo vigente entre el 26 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, y se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de mayo y el 30 de junio de 2020 en respuesta a la declaración por la Organización Mundial de la Salud de que el brote de Coronavirus 2019 o COVID-19 constituía una pandemia, creando una situación que amenaza el orden público y la seguridad de las personas y exige medidas estrictas y urgentes para prevenir la transmisión generalizada de la enfermedad.
En este sentido, el Reino de Tailandia consideró necesario adoptar medidas temporales urgentes para proteger la salud pública, la seguridad y la convivencia pacífica de la población, así como contener la propagación de la COVID-19. El Reino de Tailandia desea informar de que algunas de las citadas medidas temporales urgentes pueden implicar la suspensión de algunas de sus obligaciones en virtud del ICCPR, en concreto, las contenidas en el artículo 12. El Reino de Tailandia desea subrayar que las medidas adoptadas están estrictamente motivadas por las exigencias de la situación y no son incompatibles con otras obligaciones dimanantes del Derecho Internacional ni resultan discriminatorias por cuestiones específicas de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
Se adjuntan a la presente las traducciones no oficiales de: (1) la Declaración de la situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, de 25 de marzo de 2020; (2) el Reglamento promulgado en virtud del artículo 9 del Decreto de Emergencia (n.º 2), de 2 de abril de 2020; (3) el Reglamento promulgado en virtud del artículo 9 del Decreto de Emergencia (n.º 3), de 10 de abril de 2020; (4) la Notificación de la prórroga de la declaración de la situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia (primera prórroga), de 28 de abril de 2020; (5) el Reglamento promulgado en virtud del artículo 9 del Decreto de Emergencia (n.º 5) de 1 de mayo de 2020, y (6) la notificación de la prórroga de la declaración de la situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia (segunda prórroga), de 26 de mayo de 2020.
Además, la Misión Permanente de Tailandia desea informar a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de que los derechos consignados en los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 del Pacto cuya suspensión no está autorizada no se han visto afectados por las citadas medidas temporales urgentes.
La Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para renovar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.
Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones,
Nueva York.
4 de junio B.E. 2563 (2020).»
COLOMBIA.
05-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 20-567-E.
Nueva York, 5 de junio de 2020.
Excelencia:
De conformidad con el artículo 16 de la Ley n.º 137 de 1994 por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia, y las disposiciones del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la República de Colombia por medio de la Ley n.º 74 de 1968, tengo el honor de informarle de que, con fecha de 4 de junio de 2020, expiró el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020. Por medio del citado decreto, el Gobierno de Colombia declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional durante treinta (30) días para abordar la crisis de la COVID-19.
Le agradecería que pudiera transmitir la presente nota al resto de Estados Partes en el Pacto, como continuación a la carta 20-497-E, por medio de la cual el Gobierno de Colombia notificó la entrada en vigor del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, y que se remitió a su Oficina el 7 de mayo de 2020.
Los decretos promulgados por el Presidente de la República de Colombia relativos al estado de excepción, durante la vigencia del Decreto 637 de 2020, pueden consultarse en los siguientes enlaces:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2020/decretos-mayo-2020
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretps-2020/decretos-iunio-2020
Reciba, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Guillermo Fernández de Soto.
Embajador Representante Permanente.»
ETIOPÍA.
09-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«5 de mayo 2020.
Ref. N.º NY-EPM/91/20.
Excelencia:
Me dirijo a usted, por orden de mi Gobierno, para notificarle que el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional el 8 de abril de 2020, durante un período de cinco meses, con objeto de reforzar la lucha contra la pandemia de la COVID-19.
Como todos sabemos, la rápida propagación mundial del coronavirus y sus efectos adversos sobre los medios de vida han precisado la aplicación de numerosas medidas para contrarrestar y mitigar el potencial perjuicio sobre nuestro tejido social y actividad económica. En Etiopía y el resto de la región, estamos realizando esfuerzos coordinados para concienciar a la población sobre la COVID-19 y reforzar las medidas preventivas. Por desgracia, estas medidas no pueden aplicarse por los procedimientos gubernamentales habituales ni mediante la aplicación normal de la ley.
En este contexto y de conformidad, con el artículo 93 de la Constitución de la República Federal Democrática de Etiopía, el Gobierno de Etiopía declaró el estado de emergencia a escala nacional. Algunas de las medidas previstas en el decreto y en los consiguientes reglamentos de aplicación pueden conllevar la suspensión parcial de las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto, el derecho a la libertad de circulación, el derecho de reunión pacífica y el derecho a manifestar la propia religión o las propias creencias, así como los derechos de visita a personas acusadas o condenadas.
Dichas medidas obedecen a la absoluta necesidad, y la aplicación de los reglamentos no suspende completamente los derechos, sino que impone ciertos límites a su ejercicio en beneficio de la salud y la seguridad públicas, de forma proporcional al enorme desafío de contener la propagación y mitigar los efectos adversos de la pandemia de la COVID-19.
Por consiguiente, me permito solicitarle que considere que la presente carta constituye una notificación a efectos del artículo 4 del Pacto, que obliga a cada Estado Parte a informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. Las declaraciones y el reglamento de aplicación conexo se adjuntan a la presente notificación.
Reciba, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Taye Atske-Selassie.
Embajador y Representante Permanente.
Misión Permanente de la República Federal Democrática de Etiopía.
***
Posteriormente, mediante la nota verbal n.º NY-EPM/121/2020, de 9 de junio de 2020, Etiopía facilitó la siguiente información requerida:
"... la Misión Permanente de Etiopía desea transmitir las siguientes explicaciones, especialmente en relación al decreto nacional y los artículos concretos del Pacto cuyos derechos quedan suspendidos.
1. Las declaraciones relativas al decreto sobre el estado de emergencia nacional, así como el reglamento para su aplicación son: (a) Declaración n.º 3/2020, Declaración del estado de emergencia promulgado para combatir y controlar la propagación de la COVID-19 y mitigar sus efectos; (b) Declaración n.º 1189/2020, emitida para aprobar el estado de emergencia, y (c) Reglamento n.º 466/2020, que establece las directrices y procedimientos para la aplicación de la Declaración n.º 3/2020.
2. Algunas de las medidas previstas en el decreto y el consiguiente reglamento de aplicación pueden suponer una suspensión parcial de las obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto el derecho de circulación (artículo 12), el derecho de reunión pacífica (artículo 21) y el derecho de manifestar la propia religión o las propias creencias (párrafo 3 del artículo 18), así como los derechos de visita a personas acusadas o condenadas.
3. Como se declara en la anterior nota verbal de la Misión Permanente [...], el reglamento de aplicación del decreto no suspende todos los derechos, sino que, más bien, establece que deberán ejecutarse con suma precaución determinadas limitaciones al ejercicio de los derechos para proteger la salud y seguridad públicas..."
***
17 de junio de 2020.»
LETONIA.
09-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-10496.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, conforme al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, le informa de que, el 10 de junio de 2020, se puso fin a la situación de emergencia que exigió la suspensión de determinadas obligaciones previstas en sus artículos 12, 17 y 21. En consecuencia, conforme al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, el Gobierno retira la suspensión que aún mantenía de los artículos 12 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas recuerda que el 16 de marzo de 2020 informó al Secretario General de las Naciones Unidas de que, tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró la situación de emergencia en todo el territorio de la República hasta el 14 de abril de 2020, plazo que fue posteriormente prorrogado. A la luz de la decisión del Gobierno de relajar las medidas impuestas en lo que respecta a la libertad de reunión, el 13 de mayo de 2020, la Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas informó al Secretario General del levantamiento de la suspensión del artículo 21 del Pacto, a la vez que se mantenían el resto de las restricciones en vigor hasta el 9 de junio de 2020. Considerando que el Gobierno ha decidido no extender la situación de emergencia en Letonia, las medidas adoptadas para contener la propagación de la Covid-19 y la amenaza persistente que ello representa para la salud pública, y que exigió la suspensión de los artículos 12, 17 y 21 del Pacto, dejarán de aplicarse el 10 de junio de 2020.
Por lo tanto, el Gobierno pone fin a las suspensiones de los demás artículos del Pacto, cuyas disposiciones vuelven a estar plenamente en vigor.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para renovar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 9 de junio de 2020.»
ARMENIA.
12-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«UN/3101/131/2020.
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General y, en referencia a sus notas verbales UN/3101/067/2020, con fecha de 20 de marzo de 2020, UN/3101/089/2020, con fecha de 17 de abril de 2020, y UN/3101/111/2020, con fecha de 15 de mayo de 2020, tiene el honor de informarle de que, habida cuenta de la persistente amenaza para la vida y la salud pública de la sociedad que representa la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y su propagación, el Gobierno de la República de Armenia adoptó, el 12 de junio de 2020, el decreto 933-N por el que se prorroga el estado de emergencia en todo el país hasta el 13 de julio de 2020.
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para renovar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 12 de junio de 2020.»
ECUADOR.
17-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-53/2020.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de referirse a la nota verbal n.º 4-2-27/2020, de 18 de marzo de 2020, y la nota verbal n.º 4-2-42/2020, de 16 de mayo de 2020, relativas a los Decretos Ejecutivos n.º 1017 y n.º 1052, por los que se declaró y renovó, respectivamente, el estado de excepción en todo el territorio nacional.
En este sentido, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas desea informar de que el Gobierno de Ecuador, en el ejercicio de la potestad que le confiere la Constitución de la República, ha decretado, mediante el Decreto Ejecutivo n.º1074, de 15 de junio de 2020, el estado de excepción durante sesenta días "por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano".
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas notifica que el Decreto Ejecutivo n.º 1074 ha suspendido los siguientes derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: párrafos 1 y 3 del artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión), y párrafos 1 y 2 del artículo 22 (libertad de asociación).
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas solicita a la Secretaría que informe debidamente a los demás Estados Partes en dicho instrumento internacional.
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