Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2021-11-27, BOE-A-2021-19606
La Misión Permanente de Ecuador aprovecha esta oportunidad para renovar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 16 de junio de 2020.»
CHILE.
18-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 28/2020.
18 de junio de 2020.
Excelencia,
Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República, en virtud de las prerrogativas que le confiere el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Chile, ha prorrogado por 90 días el estado de emergencia por causa de calamidad pública, declarado en la totalidad del territorio chileno por Decreto Supremo n.º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones. Esto se debe a la persistencia de las circunstancias que condujeron a la declaración de dicho estado de emergencia por causa de calamidad pública, dada la propagación y efectos de la epidemia de COVID-19 en el territorio nacional, calificada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Se adjunta a esta carta el Decreto n.º 269 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga el estado de emergencia por causa de calamidad pública, aprobado el 12 de junio de 2020 y publicado en el "Boletín Oficial" el 16 de junio de 2020, y que implementa medidas específicas en el marco de la normativa antes mencionada.
Tal como se comunicó en la nota n.º [19/2020], de [25] de marzo de 2020, el estado de emergencia por causa de calamidad pública faculta para la adopción de diversas medidas, entre las que se incluyen la restricción de reuniones en lugares públicos, la garantía de la distribución de bienes y servicios básicos, el establecimiento de reservas de alimentos y otros bienes de primera necesidad, la promulgación de medidas de protección de los servicios públicos básicos y la limitación del transporte y la circulación de personas, así como el establecimiento de cuarentenas y toques de queda. Esta última medida se puede adoptar de conformidad con las facultades conferidas al responsable de área en virtud del artículo 43 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional n.º 18.415 de estados de emergencia, relativo al derecho a la libertad de circulación.
Por otra parte, la prórroga del estado de emergencia permite a las Fuerzas Armadas aportar su colaboración para hacer frente a la crisis y permite designar autoridades de la defensa nacional para asumir el mando de las fuerzas de orden público y de seguridad en sus áreas respectivas, quedando a cargo del orden y de la reparación y prevención de cualquier daño o amenaza para la seguridad nacional. Los poderes que se les confieren bajo este estado de emergencia, así como las correspondientes medidas concretas, se adoptarán de forma gradual, en función de la evolución del virus, y se informará a la población a su debido tiempo.
Los estados constitucionales de emergencia están regulados en la Constitución Política de la República y en la correspondiente Ley Orgánica Constitucional (LOC n.º 18.415).
Los derechos humanos, así como los derechos fundamentales, están garantizados mediante disposiciones constitucionales a tal efecto (artículos 1, 5, 6, 7, 19 §26, 20, 21 y 45 de la Constitución). Su respeto y promoción son obligación de los órganos del Estado y las acciones del poder ejecutivo están sujetas a los controles y mecanismos de equilibrio de los restantes poderes del Estado, cuyo funcionamiento en manera alguna queda alterado por estas medidas.
Como Vd. Sabe, el Gobierno de Chile está firmemente comprometido con la democracia, el imperio de la ley y la protección de los derechos humanos, como pilares de la convivencia social. Las restricciones antes mencionadas de la libertad de circulación y de reunión se ajustan totalmente a los convenios internacionales sobre derechos humanos actualmente en vigor, puesto que se limitan a lo estrictamente necesario para proteger la salud y seguridad de la población de Chile y a ayudar a combatir la pandemia. En consecuencia, se levantarán dichas restricciones tan pronto como esta situación haya llegado a su fin.
Le ruego acepte, Excelencia, la expresión de mi más alta estima.
Embajador, Representante Permanente de Chile ante las Naciones Unidas,
(firmado) Milenko E. Skoknic.»
REPÚBLICA DOMINICANA.
25-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MPRD-ONU-NY-0455-2020.
Nueva York, 25 de junio de 2020.
Excelencia,
Tengo el honor de informarle, en nombre del Gobierno dominicano, de que, debido a la pandemia de la COVID-19, el Gobierno declaró el estado de emergencia el 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto n.º 134-20, conforme a la autorización del Congreso en su resolución n.º 62-20, de la misma fecha, según contemplan las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley n.º 21-18 de 25 de mayo de 2018 sobre la regulación de los estados de emergencia. Dadas las circunstancias actuales, ha sido necesario prorrogar dicho estado de emergencia hasta el 27 de junio de 2020.
La presente notificación se hace de conformidad con el artículo 17 de la anteriormente mencionada Ley n.º 21-18, que dispone lo siguiente: «Una vez declarado el estado de emergencia, y si implica una suspensión de garantías, se deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes del tratado internacional de derechos humanos al que se refiere esta Ley, debidamente ratificado, a través del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones legales cuya aplicación se haya suspendido y de las razones para dicha suspensión. Se enviarán análogas comunicaciones una vez que la suspensión haya finalizado.» Igualmente, se tienen en consideración los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Dominicano, así como el hecho de que, al menos, uno de los derechos fundamentales, el de libertad de circulación, asociación y reunión, se ve afectado por el antes mencionado estado de emergencia.
A este respecto, deseo informarle, para todos los efectos oportunos, de las restricciones temporales de los derechos siguientes:
(a) Libertad de circulación, consagrada en el artículo 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
(b) Libertad de asociación, consagrada en el artículo 22 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el artículo 15 de la Convención sobre los derechos del niño y en el artículo 29 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
(c) Derecho de reunión, consagrado en el artículo 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el artículo 15 de la Convención sobre los derechos del niño.
El poder ejecutivo, encabezado por S. E. don Danilo Medina Sánchez, Presidente de la República, en colaboración con los otros poderes del Estado, está desarrollando el máximo esfuerzo para contener la propagación de la mencionada pandemia, garantizando que el estado de emergencia declarado tenga la duración más breve posible.
Le ruego acepte, Excelencia, la expresión de mi más alta estima.
(firmado) Francisco A. Cortorreal.
Embajador, Representante Permanente.»
PERÚ.
30-06-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/103.
La Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina Jurídica de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, teniendo presente lo expuesto en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 26 de junio de 2020 se promulgó el Decreto Supremo n.º 116-2020-PCM que prorroga, desde el miércoles 1 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo n.º 044-2020-PCM, prorrogado temporalmente mediante los Decretos Supremos n.º 051-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 075-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM y n.º 094-2020-PCM; y precisado o modificado mediante los Decretos Supremos n.º 045-2020-PCM, n.º 046-2020-PCM, n.º 051-2020-PCM, n.º 053-2020-PCM, n.º 057-2020-PCM, n.º 058-2020-PCM, n.º 061-2020-PCM, n.º 063-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 068-2020-PCM, n.º 072-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM y n.º 094-2020-PCM, a causa de las graves circunstancias que afectan a la vida de la nación como resultado de la COVID-19.
– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional, los derechos relativos a la libertad y seguridad de las personas, inviolabilidad del domicilio y libertad de reunión y de circulación en el territorio, incluidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, permanecerán en suspenso.
– Se prorrogó el estado de emergencia para permitir la continuidad de la aplicación de las medidas excepcionales para proteger eficazmente la vida y la salud de la población, al reducir la posibilidad de un incremento en el número de personas afectadas por la COVID-19.
La Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina Jurídica de la Secretaría de las Naciones Unidas Legal la expresión de su más alta estima.
Nueva York, 29 de junio de 2020.»
GUATEMALA.
06-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-562-2020.
Guatemala, 1 de julio de 2020.
Señor Secretario General,
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tengo el honor de informarle de lo siguiente, de conformidad con los decretos gubernativos n.° 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020 del Presidente de la República, adoptados en Consejo de Ministros, y con los decretos n.º 8-2020, 9-2020, 21-2020 y 22-2020, del Congreso de la República, de declaración, aprobación y prórroga del estado de emergencia en la totalidad del territorio nacional a fin de aplicar el Plan nacional de prevención, de contención y de respuesta contra el coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
A este respecto, pongo en su conocimiento que el Sr. Presiente de la República du Guatemala, Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, ha decidido en Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020, prorrogar durante treinta días suplementarios el estado de emergencia dado que la propagación de la COVID-19 y sus efectos están en ascenso, los peligros para la vida y la salud de las personas aumentan y el Estado tiene la obligación de seguir adoptando las medidas sanitarias y económicas necesarias para evitar serias consecuencias para los habitantes de la República de Guatemala.
Reitero, en este sentido, que las medidas tomadas restringen la aplicación de los artículos 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en relación con la libertad de reunión y la libertad de circulación, y entraron en vigor el viernes 3 de julio de 2020.
Le ruego que tenga a bien informar de ello a los demás Estados Partes en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Aprovecho la ocasión para trasladarle, señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
El Viceministro de Asuntos Exteriores.
(Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.»
SENEGAL.
06-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«0450/REPSEN/NY/MRL/psm.
Nueva York, 2 de julio de 2020.
La Misión Permanente de la República de Senegal ante las Naciones Unidas saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a su nota verbal n.° 0334/REPSEN/NY/BM de 1 de mayo de 2020, tiene el honor de informarle de que en el marco de la lucha contra la pandemia de la COVID-19, el Gobierno de la República de Senegal ha declarado, el 23 de marzo de 2020, mediante el Decreto n.° 2020-830, el estado de emergencia en la totalidad del territorio nacional, con una duración de doce (12) días.
Conforme a la Ley n.° 2020-13 de 2 de abril de 2020 que faculta al Presidente de la República para adoptar, mediante decreto, medidas con rango de ley para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y que autoriza la prórroga del estado de emergencia, se ha prorrogado dicha medida mediante el Decreto n.° 2020¬925 de 3 de abril de 2020, posteriormente mediante el Decreto n.° 2020-1014 de 3 de mayo de 2020 y finalmente por el Decreto n.° 2020-1177 de 29 de mayo de 2020. Todas las prórrogas son de treinta (30) días.
El toque de queda, en un principio instaurado desde las 20 hasta las 6 horas, ha sido reducido inicialmente desde las 21 hasta las 5 horas, y finalmente entre las 23 y las 5 horas.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de la República de Senegal informa al Secretario general de que durante este periodo de estado de emergencia (23 de marzo de 2020-30 de junio de 2020), el Gobierno de la República de Senegal ha ejercido su derecho de suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12 y 21 el Pacto, referidos respectivamente al derecho a la libertad de circulación y al derecho de reunión pacífica.
La Misión Permanente desea igualmente señalar que, en aplicación del párrafo 2 del artículo 4 de la Ley n.° 2020-13 anteriormente citado, el Gobierno de la República de Senegal ha decidido poner fin al estado de emergencia a partir del 30 de junio de 2020.
La Ley y los decretos arriba mencionados se adjuntan a la presente nota verbal. El texto de la decisión de finalización del estado de emergencia será objeto de una notificación posterior.
La Misión Permanente de la República de Senegal ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas, la expresión de su más alta consideración.»
GUATEMALA.
06-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-561-2020.
Guatemala, 1 de julio de 2020.
Señor Secretario General,
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tengo el honor de informarle de que, mediante Decreto Gubernativo n.° 11-2020, Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, Presidente de la República, ha decidido en Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020, prorrogar durante treinta días suplementarios el estado de sitio declarado por Decreto Gubernativo n.° 10-2020 de 29 de mayo de 2020, en la totalidad del territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, en el departamento de Sololá de la República de Guatemala.
La medida arriba mencionada ha sido declarada dado que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la proclamación del Decreto Gubernativo n.° 10-2020, tales como los actos violentos o los ataques armados contra particulares y autoridades entre las comunidades de los municipios antes citados del departamento de Sololá, derivadas de disputas territoriales que generan conflictos y que hacen peligrar la vida, la libertad, la justicia, el desarrollo social, la paz y la seguridad de los habitantes de esta región. Es, por tanto, necesario mantener las medidas adecuadas previstas en la Constitución y ya aplicadas en esta región. Es preciso señalar que el Decreto n.° 11-2020 ha sido traducido al k’iche, lengua local hablada en los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucia Utatlán, en el departamento de Sololá.
En este sentido, las medidas tomadas restringen la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en relación con el derecho a la libertad, la libertad de reunión y la libertad de circulación.
Le ruego que tenga a bien informar de ello a los demás Estados Partes en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Aprovecho la ocasión para trasladarle, señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
El Viceministro de Asuntos Exteriores.
(Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.»
NAMIBIA.
06-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Windhoek, 16 de junio de 2020.
Señor Secretario General,
La Misión Permanente de la República de Namibia saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (el Pacto), le informa de que Namibia ejerce, por la presente, su derecho de suspensión, en la totalidad de su territorio, de las obligaciones contraídas en virtud de dicho Pacto.
Asimismo, le informo de que el 18 de marzo de 2020, por Decreto Presidencial adoptado por el Consejo de Ministros de la República de Namibia, el Gobierno declaró el estado de emergencia en la totalidad del país por un periodo de veintiún días, una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó la epidemia de coronavirus (COVID-19) como pandemia. Conforme a la Constitución de Namibia, la declaración inicial del estado de emergencia pierde su vigencia a los siete días de promulgada si la Asamblea Nacional no la ratifica para un periodo mayor. La declaración ha sido aprobada por la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2 del artículo 26 por un periodo no mayor de seis meses.
La COVID-19 no es solo una amenaza para la vida del pueblo namibio y el sistema de salud pública del país, sino que también tiene consecuencias económicas negativas que ponen en peligro la supervivencia de las empresas y, consecuentemente, los empleos y medios de subsistencia. Nuestra principal prioridad es, por lo tanto, frenar la propagación de la enfermedad. Una vez detectado el primer caso de enfermedad por coronavirus a principios de marzo de 2020, el Gobierno ha adoptado medidas eficaces para impedir la propagación del virus. Estas comprenden el cierre de escuelas y centros de enseñanza superior, de comercios minoristas no esenciales, la prohibición de reuniones públicas de más de diez personas, la prohibición de todo viaje aéreo no esencial, la restricción de desplazamiento a y desde las regiones de Khomas y de Erongo, así como la recomendación a los trabajadores de los sectores público y privado de trabajar desde el domicilio, entre otras medidas.
El Gobierno de la República de Namibia es plenamente consciente de que se trata de medidas extraordinarias. Se han adoptado con el único fin de proteger la salud y la seguridad del pueblo namibio y de quienes se encuentran en nuestro territorio. En consecuencia, el Gobierno namibio desea comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas que se limitará la aplicación del artículo 21 (libertades fundamentales) de la Constitución namibia durante la vigencia del estado de emergencia, lo que afectará por tanto a los artículos 12 (libertad de circulación) y 21 (libertad de reunión y libertad de asociación) del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La restricción de estas libertades y derechos fundamentales es de aplicación general y no se dirige a un individuo en particular, y el estado de emergencia se autorizó por Proclamación del Presidente, conforme al artículo 26 de la Constitución namibia, tras lo cual se publicaron las normas en el "Boletín oficial" el 28 de marzo de 2020.
La Misión Permanente de la República de Namibia ante las Naciones Unidas ruega al Secretario General de la Organización, que tenga a bien informar en consecuencia a los demás Estados Partes del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas, la expresión de su más alta consideración.
La Viceprimera Ministra y Ministra de Asuntos Exteriores y Cooperación.
(Firmado) Netumbo Nandi-Ndaitwah.»
SAN MARINO.
07-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Ref. 59455/2020.
El Ministro de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y en referencia a su nota verbal Ref. 39219 de 8 de mayo de 2020, tiene el honor de informar de que el Gobierno de la República de San Marino ha aprobado el Decreto-Ley n.º 108 de 30 de junio de 2020 que lleva por título «Disposiciones finales relativas a la emergencia sanitaria debida a la COVID-19», y que pone fin al estado de emergencia por la pandemia y a las medidas restrictivas anteriormente en vigor. Mediante el Decreto-Ley antes mencionado, el Gobierno de la República de San Marino declara que todas las disposiciones del Pacto internacional de derechos civiles y políticos surten de nuevo plenos efectos.
El Ministro de Asuntos Exteriores de la República de San Marino invita, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, al Secretario General de las Naciones Unidas a informar a los otros Estados Partes de la medida en cuestión y de la finalización del estado de emergencia en la República de San Marino, y aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas, la expresión de su más alta consideración.
San Marino, 1 de julio de 2020.»
ARMENIA.
14-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«UN/3101/170/2020.
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus notas verbales UN/3101/067/2020, de 20 de marzo de 2020, UN/3101/089/2020, de 17 de abril de 2020, UN/3101/111/2020, de 15 de mayo de 2020, y UN/3101/131/2020, de 12 de junio de 2020, tiene el honor de informar de que, considerando la persistente amenaza para la vida y la salud pública de la sociedad que representa la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) y su propagación, el 13 de julio de 2020 el Gobierno de la República de Armenia aprobó el Decreto 1161-N de nueva prórroga del estado de emergencia en la totalidad del país hasta el 12 de agosto de 2020.
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas, la expresión de su más alta consideración.
14 de julio de 2020, Nueva York.»
– NITI 19841210200.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. «BOE»: 09-11-1987, N.º 268.
OMÁN.
09-06-2020 ADHESIÓN.
09-07-2020 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:
RESERVAS:
1. El Sultanato de Omán declara que no reconoce la competencia del Comité contra la Tortura según se establece en el artículo 20 de la Convención.
2. El Sultanato de Omán declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 30 de la Convención.
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.
21-09-2020 ADHESIÓN.
21-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI19940511200.
PROTOCOLO N.º 11 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, REESTRUCTURANDO LOS MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO.
Estrasburgo, 11 de mayo de 1994. «BOE»: 26-06-1998, N.º 152 y 17-09-1998, N.º 223.
RUMANÍA.
03-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de la nota verbal n.º 498/17.03.2020, vista la obligación estipulada en el artículo 15, párrafo 3 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
El estado de emergencia decretado por el Presidente de Rumanía el 16 de marzo de 2020 fue aprobado por el Parlamento de Rumanía el 19 de marzo de 2020, conforme al artículo 93 de la Constitución rumana.
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 195 de 16 de marzo de 2020, sobre el estado de emergencia, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 4 del artículo 4 del Decreto, se han adoptado hasta la fecha los siguientes decretos militares:
Decreto Militar n.º 1 de 17 de marzo de 2020, sobre algunas medidas iniciales de emergencia respecto de grandes congregaciones de personas y movimientos transfronterizos de determinados bienes (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 219 de 18 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 2 de 21 de marzo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 232 de 21 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 3 de 24 de marzo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 242 de 24 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 4 de 29 de marzo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 257 de 29 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 5 de 30 de marzo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 262 de 31 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 6 de 30 de marzo de 2020, sobre la puesta en cuarentena del municipio de Suceava y algunos municipios vecinos y sobre el establecimiento de una zona tampón de protección en algunas unidades administrativas territoriales en el distrito de Suceava (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 262 de 31 de marzo de 2020).
Los textos de los decretos militares arriba mencionados se adjuntan en rumano (tal como se publicaron en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Paralelamente, el 18 de marzo de 2020 se adoptó el Decreto Gubernamental de Emergencia n.º 28 por el que se modifica y amplía la Ley n.º 286/2009 del Código Penal, que introduce nuevas sanciones y delitos con respecto a la pandemia de la COVID-19. El texto del acto normativo se adjunta a esta nota verbal en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Ha de reseñarse que las medidas que han tomado las autoridades rumanas se están ajustando en todo momento para cubrir todas las situaciones que pudieran darse y para aclarar su aplicación concreta, y se fundamentan en la evaluación fáctica de la situación que lleva a cabo la Comisión Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia. La naturaleza gradual de las medidas, así como su ajuste continuo, reflejan la preocupación de las autoridades rumanas por regirse por los principios de necesidad y proporcionalidad, y por consiguiente, aplicar tan solo las medidas estrictamente necesarias en un momento determinado, en función de las circunstancias generadas por la situación, dentro del esfuerzo general para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
La Representación Permanente de Rumanía aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.»
RUMANÍA.
15-04-20202 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020 y n.º 594/02.04.2020, vista la obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 195 de 16 de marzo de 2020, sobre el estado de emergencia, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 4 del artículo 4 del Decreto, se han adoptado dos nuevos decretos militares:
Decreto Militar n.º 7 de 4 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 284 de 4 de abril de 2020).
Decreto Militar n.º 8 de 9 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 301 de 10 de abril de 2020).
Los textos de los decretos militares arriba mencionados se adjuntan en rumano (tal como se publicaron en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Paralelamente, el 26 de marzo de 2020 se adoptó el Decreto Gubernamental de Emergencia n.º 34 por el que se modifica y amplía el Decreto Gubernamental de Emergencia n.º 1/1999 sobre el régimen del estado de sitio y del estado de emergencia, publicado en el "Boletín Oficial de Rumanía", Parte I, n.º 226, de 31 de marzo de 2020. El texto del acto normativo se adjunta a esta nota verbal en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace a los decretos (en inglés únicamente).
– Decreto de Emergencia n.º 34 de 26 de marzo de 2020,
– Decreto Militar n.º 7 de 4 de abril de 2020,
– Decreto Militar n.º 8 de 9 de abril de 2020.»
LETONIA.
16-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 12 de mayo de 2020.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 15 de marzo de 2020 informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que el 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de Letonia hasta el 14 de abril de 2020, lo que implicó la suspensión de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio. A la vista de la persistente amenaza que la COVID-19 representa para la salud pública, el 7 de abril de 2020, el Gobierno de la República de Letonia prorrogó el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 12 de mayo de 2020. Durante este periodo, continuarán aplicándose del mismo modo que hasta ahora las restricciones impuestas por el Decreto n.º 103 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia» así como las subsiguientes suspensiones, tal como se comunicaron a la Secretaria General el 15 de marzo de 2020.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos al estado de emergencia y le notificará cuando estas medidas de emergencia dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
ARMENIA.
17-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, por Decreto del Gobierno de la República de Armenia, el estado de emergencia declarado el 16 de marzo de 2020 en respuesta a la epidemia y propagación mundiales del virus COVID-19, se prorrogará durante 30 días más, finalizando por tanto el 14 de mayo de 2020.
Las medidas que se tomen durante el periodo del estado de emergencia, tal como notificó la Representación Permanente en su nota verbal 3201/C-084/2020, podrán seguir incluyendo suspensiones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.»
RUMANÍA.
21-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de la nota verbal n.º 498/17.03.2020, por la que notificó el Decreto n.º 195/2020 de declaración del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, tiene el honor de aclarar lo siguiente:
La notificación enviada en el ámbito de la nota verbal se acompañaba de una copia del Decreto, así como de su traducción de cortesía a la lengua inglesa. Con objeto de ofrecer una información completa y precisa a la Secretaria General, la Representación Permanente desea señalar el hecho de que en dicha copia no aparece la contrafirma del Primer Ministro, a causa de un error técnico. Dicho error no afecta al contenido del Decreto, que no resultó alterado.
A fin de regularizar la situación, se adjunta una copia del Decreto n.º 195 de 16 de marzo de 2020 que incluye la contrafirma del Primer Ministro de Rumanía (junto con la firma del Presidente de Rumanía), acompañada de la traducción de cortesía al inglés que refleja el mismo hecho.
Enlace al Decreto (en inglés solamente).
*Decreto n.º 195 de 16 de marzo de 2020, de declaración del estado de emergencia en el territorio de Rumanía.»
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de la nota verbal n.º 498/17.03.2020, tiene el honor de informar de que se ha prorrogado la duración del estado de emergencia en todo el territorio de Rumanía por un periodo de 30 días, a contar desde el 15 de abril de 2020.
El Presidente de Rumanía adoptó dicha medida mediante el Decreto n.º 240, publicado en el "Boletín Oficial de Rumanía", Parte I, n.º 311, de 14 de abril de 2020, y el Parlamento de Rumanía la aprobó el 16 de abril de 2020.
La decisión de mantener el estado de emergencia se tomó a fin de garantizar la continuidad de las medidas adoptadas hasta ese momento y para introducir medidas adicionales necesarias como parte del esfuerzo para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en el territorio de Rumanía, dado que tanto el número de contagios registrados como el número de fallecimientos causados por el SARS-CoV-2 han registrado tendencias al alza, así como para proporcionar el fundamento jurídico necesario para las eventuales nuevas medidas que pudiesen ser necesarias, según la futura evolución de la situación.
El Decreto mantiene las garantías respecto de la proporcionalidad y necesidad de las medidas, que solo se adoptarán en caso de que se cumplan determinados criterios enumerados en el Decreto (párrafo 5 del artículo 3).
Se adjunta a esta nota verbal el texto del Decreto n.º 240/2020, tal como se publicó en el "Boletín Oficial", así como la traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto (en inglés solamente).
- Decreto n.º 240/2020 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía.»
GEORGIA.
23-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, como continuación a su nota n.º 24/9861, de 21 de marzo de 2020y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre la evolución de los acontecimientos en relación con el estado de emergencia declarado el 21 de marzo de 2020 por la Orden Presidencial N1 en todo el territorio de Georgia debido a la propagación de la COVID-19.
Como consecuencia de la aceleración de la propagación de la COVID-19 en Georgia, el país ha entrado en una fase de transmisión interna a gran escala. Habida cuenta del grave peligro que presenta para la salud pública, mediante la Orden N2 de la Presidenta de Georgia, de 21 de abril de 2020, el estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 22 de mayo de 2020 inclusive. Esta Orden de la Presidenta de Georgia se aprobó mediante la Resolución N5866 del Parlamento de Georgia el 22 de abril de 2020. De conformidad con el Decreto N1 de la Presidenta de Georgia de 21 de marzo de 2020, sobre las medidas a tomar respecto de la declaración de estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, las restricciones que este impone permanecerán en vigor durante todo el periodo del estado de emergencia.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre cualquier nueva circunstancia relativa al estado de emergencia y le notificará cuando dichas medidas dejen de estar en vigor. La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de la Orden N2 de la Presidenta de Georgia de 21 de abril de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, y la Resolución N5866 del Parlamento de Georgia de 22 de abril de 2020 por la que se aprueba la Orden N2 de la Presidenta de Georgia de 21 de abril de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia.
Enlaces a los anexos.
– Orden de la Presidenta de Georgia N2 de 21 de abril de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia.
– Resolución del Parlamento de Georgia de 22 de abril de 2020 por la que se aprueba la Orden N2 de la Presidenta de Georgia de 21 de abril de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia. »
SAN MARINO.
23-04-2020 NOTIIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y como continuación de su nota verbal n.º 33669/2020 de 10 de abril de 2020, informa de que el Gobierno de la República de San Marino ha adoptado el Decreto-Ley n.º 62 de 17 de abril de 2020, que lleva por título ''Medidas urgentes para limitar y controlar la propagación de la COVID-19 (coronavirus)'', que prorroga hasta el 4 de mayo de 2020 las medidas urgentes adoptadas para reducir y controlar la propagación del virus.
Sin perjuicio de ratificar ahora íntegramente el contenido de la nota ref. 33669/2020 en lo que se refiere a estas medidas, y de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino informará a la Secretaria General del Consejo de Europa acerca de ulteriores acontecimientos, así como del momento en que dichas medidas dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
RUMANÍA.
27-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020, n.º 594/02.04.2020, n.º 633/14.04.2020 y n.º 671/21.04.2020, vista la obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 5 del artículo 3 del Decreto, se ha adoptado un nuevo Decreto Militar:
Decreto Militar n.º 9 de 16 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 321 de 16 de abril de 2020).
El texto del Decreto Militar arriba mencionado se adjunta en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto Militar (en inglés solamente).
– Decreto Militar n.º 9, de 16 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19.»
MACEDONIA.
29-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal 35-01-155/2 de 1 de abril de 2020 sobre el ejercicio del derecho de suspensión de las obligaciones derivadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar de que el Presidente de la República de Macedonia del Norte ha promulgado un decreto de declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Macedonia del Norte, por un periodo de 30 días, con objeto de garantizar la protección ante la propagación y de hacer frente a las consecuencias del coronavirus COVID-19. El decreto n.º 08-607/2 de 16 de abril de 2020, publicado en el "Boletín Oficial" de la República de Macedonia del Norte n.º 104 de 17 de abril de 2020 (adjunto al presente documento), prorroga el periodo de estado de emergencia declarado el 18 de marzo de 2020.
Enlace al decreto n.º 08-607/2 (en inglés solamente).
– Decreto n.º 08-607/2 de 16 de abril de 2020.»
RUMANÍA.
30-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020, n.º 594/02.04.2020, n.º 633/14.04.2020, n.º 671/21.04.2020 y n.º 699/24/04/2020, vista la obligación estipulada en el artículo 15, párrafo 3 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 5 del artículo 3 del Decreto, se ha adoptado un nuevo Decreto Militar:
Decreto Militar n.º 10 de 27 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 340 de 27 de abril de 2020).
El texto del Decreto Militar arriba mencionado se adjunta en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto Militar (en inglés únicamente).
– Decreto militar n.º 10 de 27 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19.»
SAN MARINO.
11-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y como continuación de su nota verbal n.º 35392/2020, de 22 de abril de 2020, informa de que el Gobierno de la República de San Marino ha adoptado el Decreto Ley n.º 68 de 3 de mayo de 2020, que lleva por título "Disposiciones para el alivio gradual de las medidas restrictivas a causa de la emergencia sanitaria de la Covid-19", que introduce nuevas disposiciones y prorroga parcialmente hasta el 31 de mayo de 2020 las medidas urgentes adoptadas para reducir y controlar la propagación del virus.
El Decreto Ley n.º 68 de 3 de mayo de 2020 prevé una reducción parcial de las medidas restrictivas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria de la Covid-19 en lo relativo a las libertades de circulación, reunión y asociación.
La legislación más reciente prevé también, siempre que sea posible, la celebración de reuniones a distancia y la posibilidad de llevar a cabo ceremonias religiosas y funerarias.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino informará a la Secretaria General del Consejo de Europa acerca de ulteriores acontecimientos y emitirá una notificación cuando dichas medidas dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
ALBANIA.
12-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Albania saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal 057/20 de 31 de marzo de 2020 y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General sobre los acontecimientos relativos al estado de catástrofe declarado el 24 de marzo de 2020 por el Consejo de Ministros de la República de Albania, debido a la propagación de la COVID-19.
Habida cuenta del grave peligro que afecta a la salud pública, mediante el Decreto parlamentario n.º 18 de 23 de abril de 2020, el Parlamento de la República de Albania decidió aprobar la prórroga del estado de catástrofe, declarado por el Decreto n.º 243, de 24 de marzo de 2020, del Consejo de Ministros de la República de Albania. Tras la aprobación por parte del Parlamento de la República de Albania, el Consejo de Ministros promulgó el Decreto n.º 342, de 25 de abril de 2020, «de modificación del Decreto n.º 243 del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, sobre el estado de catástrofe». Conforme a este Decreto, las restricciones impuestas por el Decreto n.º 243 permanecerán en vigor hasta el 23 de junio de 2020.
La Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos al estado de catástrofe y notificará a la Secretaria General cuando dichas medidas dejen de estar en vigor.
La Representación Permanente de Albania adjunta a la presente nota verbal las traducciones no oficiales del Decreto n.º 18 del Parlamento de Albania de 23 de abril de 2020 "de aprobación de la prórroga del estado de catástrofe» y del Decreto n.º 342 del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2020 «por el que se modifica el Decreto n.º 243 del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, sobre el estado de catástrofe", tal como se publicaron en el "Boletín Oficial" n.º 77/2020.
Enlace a los decretos n.º 18 de 23 de abril de 2020 y n.º 342 de 25 de abril de 2020 (en inglés solamente).»
RUMANÍA.
13-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020, n.º 594/02.04.2020, n.º 633/14.04.2020, n.º 671/21.04.2020, n.º 699/24.04.2020 y n.º 723/29.04.2020, vista la obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 5 del artículo 3 del Decreto, se ha adoptado un nuevo Decreto Militar:
Decreto Militar n.º 11 de 11 de mayo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 377 de 11 de mayo de 2020).
El texto del Decreto Militar arriba mencionado se adjunta en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto Militar (en inglés únicamente).
– Decreto militar n.º 11 de 11 de mayo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19.»
ARMENIA.
14-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, por Decreto del Gobierno de la República de Armenia, el estado de emergencia declarado el 16 de marzo de 2020 en respuesta a la epidemia y propagación mundiales del virus COVID-19, se prorrogará durante 30 días más, finalizando por tanto el 13 de junio de 2020.
Como ya notificó en su comunicación anterior la Representación Permanente (ref.: 3201/C084/2020, 3201/C-127/2020), las medidas que se tomen durante el periodo del estado de emergencia pueden incluir suspensiones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.»
LETONIA.
14-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN Y DE LA RETIRADA PARCIAL DE LA EXCEPCIÓN.
«La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 9 de junio de 2020. Por otra parte, tras un examen cuidadoso de las medidas adoptadas para limitar eventos y reuniones públicas que se pusieron en práctica para evitar una mayor propagación del virus Covid-19, el Gobierno ha decidido aliviar las restricciones impuestas. Por consiguiente, el Gobierno retira su suspensión del artículo 11 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 15 de marzo de 2020 informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que, tras el anuncio de la Organización Mundial de la Salud del 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de Letonia hasta el 14 de abril de 2020, lo que obligó a la suspensión de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio. A la vista de la persistente amenaza que la COVID-19 representa para la salud pública, el 7 de mayo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia prorrogó el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 9 de junio de 2020. Sin embargo, por otra parte, el Gobierno ha decretado que a partir del 12 de mayo se podrán permitir las reuniones y eventos de hasta 25 participantes, en función de la capacidad, por parte de los organizadores, de garantizar que todos los participantes respeten una distancia de 2 metros entre ellos y cumplan con las obligaciones que se han estipulado por motivos de seguridad epidemiológica. Estas obligaciones, entre otras, incluyen la de que el organizador proporcione desinfectantes y que las reuniones en locales cerrados estén limitadas a tres horas. El Gobierno, de ese modo, ha aliviado las restricciones impuestas por el Decreto n.º 103 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia» en lo relativo al derecho de reunión e informa a la Secretaria General del Consejo de Europa de que retira su suspensión del artículo 11 del Protocolo al Convenio. Las demás medidas, tal como se comunicaron a la Secretaria General el 15 de marzo de 2020, continuarán aplicándose del mismo modo que hasta ahora.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos al estado de emergencia y le notificará cuando estas medidas de emergencia dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
RUMANÍA.
15-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020, n.º 594/02.04.2020, n.º 633/14.04.2020, n.º 671/21.04.2020, n.º 699/24.04.2020, n.º 723/29.04.2020 y n.º 787/12.05.2020, vista de obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, basándose en la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 5 del artículo 3 del Decreto, se ha adoptado un nuevo Decreto Militar:
Decreto Militar n.º 12 de 13 de mayo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 387 de 13 de mayo de 2020).
El texto del Decreto Militar arriba mencionado se adjunta en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") y en inglés, en la traducción de cortesía.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto Militar (en inglés únicamente).
– Decreto Militar n.º 12 de 13 de mayo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19.»
MACEDONIA.
22-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal 35-01-155/2 de 1 de abril de 2020 sobre el ejercicio del derecho de suspensión de las obligaciones derivadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como con la nota verbal 35-01-200/1 de 29 de abril de 2020, tiene el honor de informar de que el Presidente de la República de Macedonia del Norte ha promulgado un decreto de declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Macedonia del Norte, por un periodo de 14 días, con objeto de garantizar la protección ante la propagación y de hacer frente a las consecuencias del coronavirus COVID-19. El decreto n.º 08-683/2 de 16 de mayo de 2020, publicado en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte" n.º 127 de 17 de mayo de 2020 (adjunto al presente documento), prorroga el periodo del estado de emergencia declarado el 18 de marzo de 2020.
Enlace al decreto n.º 08-682/2 (en inglés solamente).
– Decreto n.º 08-682/2 de 16 de mayo de 2020.»
GEORGIA.
25-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, como continuación a su nota n.º 24/9861, de 21 de marzo de 2020 y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar sobre la evolución de los acontecimientos en relación con las medidas previamente notificadas mediante las notas N24/9861, de 21 de marzo de 2020 y N24/11396, de 22 de abril de 2020.
Las normas especiales impuestas por el Gobierno mediante los decretos presidenciales N1 y N2, de 21 de marzo y 21 de abril de 2020 respectivamente, han permitido a las autoridades controlar con éxito la situación epidémica del coronavirus en Georgia. El 22 de mayo de 2020 decayeron los decretos presidenciales que permitían al Gobierno imponer determinadas restricciones, y, a fin de garantizar un ulterior control de la propagación del virus, ese mismo día el Parlamento de Georgia adoptó, y la Presidenta promulgó una legislación especial de emergencia: 1) Enmiendas a la Ley de Salud Pública y 2) Enmiendas al Código Procesal Penal de Georgia para establecer vistas judiciales de forma remota y permitir al Gobierno la promulgación de normas especiales de aislamiento y cuarentena hasta el 15 de julio de 2020. La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y al Código Procesal Penal georgianos.
Por ello, se informa mediante la presente nota de que Georgia prorroga la suspensión de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, los artículos 1 y 2 del Primer Protocolo del Convenio y artículo 2 del Cuarto Protocolo 4 del Convenio, hasta el 15 de julio del 2020. Como se indica en nuestros anteriores comunicados, estas suspensiones se aplicarán únicamente en la medida estrictamente necesaria en función de las exigencias de la situación persistente del coronavirus, y estarán limitadas al ámbito de la Ley de Salud Pública y el Código Procesal Penal enmendados el 22 de mayo de 2020. Nótese que el Gobierno de Georgia ya viene retirando gradualmente determinadas restricciones desde el 27 de abril de 2020.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa cuando dichas medidas dejen de estar en vigor.
Enlaces a los anexos (en inglés solamente).
– Ley de Georgia–Enmiendas a la ''Ley de Salud Pública''.
– Ley de Georgia–Enmiendas al Código Procesal Penal de Georgia.»
MACEDONIA.
02-06-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal 3501-155/2 de 1 de abril de 2020 sobre el ejercicio del derecho de suspensión de las obligaciones derivadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como con las notas verbales 35-01-200/1 de 29 de abril de 2020 y 35-01-226/2 de 22 de mayo de 2020, tiene el honor de informar de que el Presidente de la República de Macedonia del Norte ha promulgado un Decreto de declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Macedonia del Norte, por un periodo de 14 días, con objeto de garantizar la protección ante la propagación y de hacer frente a las consecuencias del coronavirus COVID-19. El decreto n.º 08-729/2 de 30 de mayo de 2020, publicado en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte" n.º 142 de 31 de mayo de 2020 (adjunto al presente documento), prorroga el periodo de estado de emergencia declarado el 18 de marzo de 2020.
Enlace al decreto n.º 08-729/2 (en inglés solamente).
– Decreto N.º 08-729/2 de 30 de mayo de 2020.»
LETONIA.
02-06-2020 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE EXCEPCIÓN.
«La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que, tras un examen en profundidad de las restricciones necesarias en lo que concierne al derecho a la educación, en particular en lo que respecta a la necesidad de continuar el proceso de educación de forma remota, el Gobierno de la República de Letonia ha decidido aliviarlas. En consecuencia, el Gobierno retira su suspensión del artículo 2 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 15 de marzo de 2020 informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que, tras el anuncio de la Organización Mundial de la Salud del 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de Letonia hasta el 14 de abril de 2020, lo que obligó a la suspensión de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio. A la vista de la decisión del Gobierno de aliviar las restricciones impuestas al derecho de reunión, el 14 de mayo de 2020, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informó a la Secretaria General de la retirada de su suspensión del artículo 11 del Convenio, manteniendo el resto de las restricciones en vigor hasta el 9 de junio de 2020. Paralelamente, el Gobierno ha tomado medidas adicionales y declarado que, a partir del 1 de junio, el proceso educativo no se llevará ya a cabo de forma remota y se permitirá que los alumnos hagan exámenes presenciales para finalizar sus estudios o para solicitar acceso a niveles educativos superiores. El Gobierno, de ese modo, ha aliviado las restricciones impuestas por el decreto n.º 103 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia» en lo relativo al derecho a la educación y por consiguiente informa a la Secretaria General del Consejo de Europa de que retira su suspensión del artículo 2 del Protocolo al Convenio. Las demás medidas, tal como se comunicaron a la Secretaria General el 15 de marzo de 2020, continuarán aplicándose del mismo modo que hasta ahora.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos al estado de emergencia y le notificará cuando estas medidas de emergencia dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
ARMENIA.
15-06-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
COMUNICACIÓN:
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo y tiene el honor de informar de que, por decreto del Gobierno de la República de Armenia, el estado de emergencia, declarado el 16 de marzo de 2020 en respuesta al brote y la propagación mundiales del virus causante de la COVID-19, ha sido prorrogado 30 días, hasta el 13 de julio de 2020.
Como la Representación Permanente ha notificado asimismo en sus comunicaciones precedentes (ref.: 3201/C¬-084/2020, 3201/C-127/2020, 3201/C-165/2020), las medidas adoptadas durante el periodo de vigencia del estado de emergencia pueden comprender suspensiones de lo dispuesto en el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.»
MACEDONIA.
17-06-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
COMUNICACIÓN:
«La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo y, en relación con su Nota verbal 35-01-155/2, con fecha de 1 de abril de 2020, relativa al ejercicio del derecho a suspender las obligaciones dimanantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como a las notas verbales 35-01-200/1, con fecha de 29 de abril de 2020, 35-01-226/2, con fecha de 22 de mayo de 2020, y 35-01-241/2, con fecha de 2 de junio de 2020, tiene el honor de informar de que el Presidente de la República de Macedonia del Norte ha adoptado una Decisión en virtud de la cual se declara el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Macedonia del Norte, por un periodo de 8 días, con el fin de organizar y celebrar elecciones anticipadas a la Asamblea de la República de Macedonia del Norte, y que comprende medidas de protección de la salud pública frente a la pandemia del coronavirus. Se adjunta a la presente comunicación la Decisión n.º 08-777/3, de 15 de junio de 2020, publicada en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte", n.º 159, de 15 de junio de 2020.»
ARMENIA.
15-07-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, por Decreto del Gobierno de la República de Armenia, el estado de emergencia decretado el 16 de marzo de 2020 como respuesta a la pandemia y la propagación del virus COVID-19, se ha prorrogado por otros 30 días y finalizará, por tanto, el 12 de agosto de 2020.
Como ya notificó la Representación Permanente en sus comunicaciones anteriores (ref.: 3201/C084/2020, 3201/C-127/2020, 3201/C-165/2020, 3201/C-191/2020), las medidas que se tomen durante el periodo del estado de emergencia pueden implicar suspensiones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.»
GEORGIA.
15-07-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Georgia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo de derechos humanos, tiene el honor de informar de la evolución de la situación relativa a las medidas notificadas en su momento mediante las notas N24/9861, de 21 de marzo de 2020, N24/11396, de 22 de abril de 2020 y N24/13560 de 25 de mayo 2020.
Como ya se ha informado a Vuestra Excelencia, tras la expiración de la vigencia de los decretos presidenciales que autorizan al Gobierno a imponer determinadas restricciones con respecto a la COVID-19, el 22 de mayo de 2020 el Parlamento de Georgia adoptó, y el Presidente promulgó, una legislación especial de emergencia: 1) enmiendas a la «Ley de Salud Pública» y 2) enmiendas al Código de Procedimiento Penal de Georgia que establecen la celebración a distancia de las audiencias judiciales públicas y permiten al Gobierno introducir normas especiales de aislamiento y cuarentena hasta el 15 de julio de 2020.
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