Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2021-11-27, BOE-A-2021-19606
A pesar del hecho de que la situación general de la pandemia en Georgia permanece estable y el Gobierno está levantando gradualmente las restricciones, a fin de mantener los satisfactorios resultados alcanzados y combatir de forma efectiva al coronavirus que todavía existe en la región y en otros lugares, constituyendo una amenaza común para el mundo entero, el 14 de julio de 2020 el Parlamento de Georgia ha prorrogado la aplicación de la legislación de emergencia hasta el 1 de enero de 2021.
Por estas razones, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión ya notificada de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 5, 6, 8, 11 del Convenio, de los artículos 1 y 2 del Protocolo 1 al Convenio y del artículo 2 del Protocolo 4 al Convenio hasta el 1 de enero 2021. Tal como se subraya en nuestras comunicaciones precedentes, esta suspensión de las obligaciones únicamente se aplicará en la medida estrictamente necesaria en función de las exigencias de la situación causada por la persistencia del coronavirus. Como se ha señalado más arriba, el Gobierno de Georgia ya ha iniciado un levantamiento gradual de determinadas restricciones desde el 27 de abril de 2020.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley georgiana de «Salud Pública» y al Código de Procedimiento Penal, de 14 de julio de 2020.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa cuando estas medidas dejen de estar en vigor.
Enlaces a los documentos adjuntos (En inglés solamente).
– Ley de Georgia-Enmiendas a la ''Ley de Salud Pública''.
– Ley de Georgia-Enmiendas al Código de Procedimiento Penal de Georgia.»
– NITI 19991006200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Nueva York, 6 de octubre de 1999. «BOE»: 09-08-2001, N.º 190.
CHILE.
12-03-2020 RATIFICACIÓN.
12-06-2020 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
1) La República de Chile, al ratificar el presente Protocolo Facultativo, reafirma su compromiso permanente con la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, objetivos que hallan expresión en el ordenamiento jurídico de la República de Chile.
2) La República de Chile interpreta el artículo 5 del Protocolo en el sentido de que las solicitudes de medidas provisionales a que se refiere, y que se vinculen con los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención, serán examinadas y eventualmente aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza progresiva de estos derechos, en la medida de los recursos disponibles, y por los medios apropiados.
3) La República de Chile entiende que el procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 no podrá ser utilizado para ventilar procesos que podrían ser conocidos mediante la aplicación del artículo 2, eludiendo las condiciones establecidas en el artículo 4 en cuanto al agotamiento de los recursos internos. Del mismo modo, la República de Chile entiende que dicho examen de información se encuentra también sujeto a la condición establecida en el artículo 4, n.º 2, letra e del Protocolo, y por lo tanto sólo se aplicará tratándose de hechos sucedidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Protocolo para el Estado parte interesado.
4) La República de Chile declara que el examen de información establecido en los artículos 8 y 9 del Protocolo no comprenderá situaciones relacionadas con la protección que goza en Chile la vida del que está por nacer.
– NITI 20040513200.
PROTOCOLO NÚMERO 14 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, POR EL QUE SE MODIFICA EL MECANISMO DE CONTROL DEL CONVENIO.
Estrasburgo, 13 de mayo de 2004. 25-11-2009, N.ª 284 y 28-05-2010, N.º 130.
RUMANÍA.
03-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de la nota verbal n.º 498/17.03.2020, vista la obligación estipulada en el artículo 15, párrafo 3 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
El estado de emergencia decretado por el Presidente de Rumanía el 16 de marzo de 2020 fue aprobado por el Parlamento de Rumanía el 19 de marzo de 2020, conforme al artículo 93 de la Constitución rumana.
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 195 de 16 de marzo de 2020, sobre el estado de emergencia, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 4 del artículo 4 del Decreto, se han adoptado hasta la fecha los siguientes decretos militares:
Decreto Militar n.º 1 de 17 de marzo de 2020, sobre algunas medidas iniciales de emergencia respecto de grandes congregaciones de personas y movimientos transfronterizos de determinados bienes (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 219 de 18 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 2 de 21 de marzo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 232 de 21 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 3 de 24 de marzo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 242 de 24 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 4 de 29 de marzo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 257 de 29 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 5 de 30 de marzo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 262 de 31 de marzo de 2020).
Decreto Militar n.º 6 de 30 de marzo de 2020, sobre la puesta en cuarentena del municipio de Suceava y algunos municipios vecinos y sobre el establecimiento de una zona tampón de protección en algunas unidades administrativas territoriales en el distrito de Suceava (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 262 de 31 de marzo de 2020).
Los textos de los decretos militares arriba mencionados se adjuntan en rumano (tal como se publicaron en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Paralelamente, el 18 de marzo de 2020 se adoptó el Decreto Gubernamental de Emergencia n.º 28 por el que se modifica y amplía la Ley n.º 286/2009 del Código Penal, que introduce nuevas sanciones y delitos con respecto a la pandemia de la COVID-19. El texto del acto normativo se adjunta a esta nota verbal en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Ha de reseñarse que las medidas que han tomado las autoridades rumanas se están ajustando en todo momento para cubrir todas las situaciones que pudieran darse y para aclarar su aplicación concreta, y se fundamentan en la evaluación fáctica de la situación que lleva a cabo la Comisión Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia. La naturaleza gradual de las medidas, así como su ajuste continuo, reflejan la preocupación de las autoridades rumanas por regirse por los principios de necesidad y proporcionalidad, y por consiguiente, aplicar tan solo las medidas estrictamente necesarias en un momento determinado, en función de las circunstancias generadas por la situación, dentro del esfuerzo general para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
La Representación Permanente de Rumanía aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.»
RUMANÍA.
15-04-20202 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020 y n.º 594/02.04.2020, vista la obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 195 de 16 de marzo de 2020, sobre el estado de emergencia, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 4 del artículo 4 del Decreto, se han adoptado dos nuevos decretos militares:
Decreto Militar n.º 7 de 4 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 284 de 4 de abril de 2020).
Decreto Militar n.º 8 de 9 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 301 de 10 de abril de 2020).
Los textos de los decretos militares arriba mencionados se adjuntan en rumano (tal como se publicaron en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Paralelamente, el 26 de marzo de 2020 se adoptó el Decreto Gubernamental de Emergencia n.º 34 por el que se modifica y amplía el Decreto Gubernamental de Emergencia n.º 1/1999 sobre el régimen del estado de sitio y del estado de emergencia,, publicado en el "Boletín Oficial de Rumanía", Parte I, n.º 226, de 31 de marzo de 2020. El texto del acto normativo se adjunta a esta nota verbal en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace a los decretos (en inglés únicamente).
– Decreto de Emergencia n.º 34 de 26 de marzo de 2020,
– Decreto Militar n.º 7 de 4 de abril de 2020,
– Decreto Militar n.º 8 de 9 de abril de 2020.»
LETONIA.
16-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 12 de mayo de 2020.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 15 de marzo de 2020 informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que el 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de Letonia hasta el 14 de abril de 2020, lo que implicó la suspensión de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio. A la vista de la persistente amenaza que la COVID-19 representa para la salud pública, el 7 de abril de 2020, el Gobierno de la República de Letonia prorrogó el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 12 de mayo de 2020. Durante este periodo, continuarán aplicándose del mismo modo que hasta ahora las restricciones impuestas por el Decreto n.º 103 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia» así como las subsiguientes suspensiones, tal como se comunicaron a la Secretaria General el 15 de marzo de 2020.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos al estado de emergencia y le notificará cuando estas medidas de emergencia dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
ARMENIA.
17-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, por Decreto del Gobierno de la República de Armenia, el estado de emergencia declarado el 16 de marzo de 2020 en respuesta a la epidemia y propagación mundiales del virus COVID-19, se prorrogará durante 30 días más, finalizando por tanto el 14 de mayo de 2020.
Las medidas que se tomen durante el periodo del estado de emergencia, tal como notificó la Representación Permanente en su nota verbal 3201/C-084/2020, podrán seguir incluyendo suspensiones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.»
RUMANÍA.
21-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de la nota verbal n.º 498/17.03.2020, por la que notificó el Decreto n.º 195/2020 de declaración del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, tiene el honor de aclarar lo siguiente:
La notificación enviada en el ámbito de la nota verbal se acompañaba de una copia del Decreto, así como de su traducción de cortesía a la lengua inglesa. Con objeto de ofrecer una información completa y precisa a la Secretaria General, la Representación Permanente desea señalar el hecho de que en dicha copia no aparece la contrafirma del Primer Ministro, a causa de un error técnico. Dicho error no afecta al contenido del Decreto, que no resultó alterado.
A fin de regularizar la situación, se adjunta una copia del Decreto n.º 195 de 16 de marzo de 2020 que incluye la contrafirma del Primer Ministro de Rumanía (junto con la firma del Presidente de Rumanía), acompañada de la traducción de cortesía al inglés que refleja el mismo hecho.
Enlace al Decreto (en inglés solamente).
*Decreto n.º 195 de 16 de marzo de 2020, de declaración del estado de emergencia en el territorio de Rumanía.»
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de la nota verbal n.º 498/17.03.2020, tiene el honor de informar de que se ha prorrogado la duración del estado de emergencia en todo el territorio de Rumanía por un periodo de 30 días, a contar desde el 15 de abril de 2020.
El Presidente de Rumanía adoptó dicha medida mediante el Decreto n.º 240, publicado en el "Boletín Oficial de Rumanía", Parte I, n.º 311, de 14 de abril de 2020, y el Parlamento de Rumanía la aprobó el 16 de abril de 2020.
La decisión de mantener el estado de emergencia se tomó a fin de garantizar la continuidad de las medidas adoptadas hasta ese momento y para introducir medidas adicionales necesarias como parte del esfuerzo para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en el territorio de Rumanía, dado que tanto el número de contagios registrados como el número de fallecimientos causados por el SARS-CoV-2 han registrado tendencias al alza, así como para proporcionar el fundamento jurídico necesario para las eventuales nuevas medidas que pudiesen ser necesarias, según la futura evolución de la situación.
El Decreto mantiene las garantías respecto de la proporcionalidad y necesidad de las medidas, que solo se adoptarán en caso de que se cumplan determinados criterios enumerados en el Decreto (párrafo 5 del artículo 3).
Se adjunta a esta nota verbal el texto del Decreto n.º 240/2020, tal como se publicó en el "Boletín Oficial", así como la traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto (en inglés solamente)
- Decreto n.º 240/2020 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía.»
GEORGIA.
23-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, como continuación a su nota n.º 24/9861, de 21 de marzo de 2020y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre la evolución de los acontecimientos en relación con el estado de emergencia declarado el 21 de marzo de 2020 por la Orden Presidencial N1 en todo el territorio de Georgia debido a la propagación de la COVID-19.
Como consecuencia de la aceleración de la propagación de la COVID-19 en Georgia, el país ha entrado en una fase de transmisión interna a gran escala. Habida cuenta del grave peligro que presenta para la salud pública, mediante la Orden N2 de la Presidenta de Georgia, de 21 de abril de 2020, el estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 22 de mayo de 2020 inclusive. Esta Orden de la Presidenta de Georgia se aprobó mediante la Resolución N5866 del Parlamento de Georgia el 22 de abril de 2020. De conformidad con el Decreto N1 de la Presidenta de Georgia de 21 de marzo de 2020, sobre las medidas a tomar respecto de la declaración de estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, las restricciones que este impone permanecerán en vigor durante todo el periodo del estado de emergencia.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre cualquier nueva circunstancia relativa al estado de emergencia y le notificará cuando dichas medidas dejen de estar en vigor. La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de la Orden N2 de la Presidenta de Georgia de 21 de abril de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, y la Resolución N5866 del Parlamento de Georgia de 22 de abril de 2020 por la que se aprueba la Orden N2 de la Presidenta de Georgia de 21 de abril de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia.
Enlaces a los anexos.
– Orden de la Presidenta de Georgia N2 de 21 de abril de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia.
– Resolución del Parlamento de Georgia de 22 de abril de 2020 por la que se aprueba la Orden N2 de la Presidenta de Georgia de 21 de abril de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia.»
SAN MARINO.
23-04-2020 NOTIIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y como continuación de su nota verbal n.º 33669/2020 de 10 de abril de 2020, informa de que el Gobierno de la República de San Marino ha adoptado el Decreto-Ley n.º 62 de 17 de abril de 2020, que lleva por título ''Medidas urgentes para limitar y controlar la propagación de la COVID-19 (coronavirus)'', que prorroga hasta el 4 de mayo de 2020 las medidas urgentes adoptadas para reducir y controlar la propagación del virus.
Sin perjuicio de ratificar ahora íntegramente el contenido de la nota ref. 33669/2020 en lo que se refiere a estas medidas, y de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino informará a la Secretaria General del Consejo de Europa acerca de ulteriores acontecimientos, así como del momento en que dichas medidas dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
RUMANÍA.
27-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020, n.º 594/02.04.2020, n.º 633/14.04.2020 y n.º 671/21.04.2020, vista la obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 5 del artículo 3 del Decreto, se ha adoptado un nuevo Decreto Militar:
Decreto Militar n.º 9 de 16 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 321 de 16 de abril de 2020).
El texto del Decreto Militar arriba mencionado se adjunta en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto Militar (en inglés solamente).
– Decreto Militar n.º 9, de 16 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19.»
MACEDONIA.
29-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal 35-01-155/2 de 1 de abril de 2020 sobre el ejercicio del derecho de suspensión de las obligaciones derivadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar de que el Presidente de la República de Macedonia del Norte ha promulgado un decreto de declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Macedonia del Norte, por un periodo de 30 días, con objeto de garantizar la protección ante la propagación y de hacer frente a las consecuencias del coronavirus COVID-19. El decreto n.º 08-607/2 de 16 de abril de 2020, publicado en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte" n.º 104 de 17 de abril de 2020 (adjunto al presente documento), prorroga el periodo de estado de emergencia declarado el 18 de marzo de 2020.
Enlace al decreto n.º 08-607/2 (en inglés solamente).
– Decreto n.º 08-607/2 de 16 de abril de 2020.»
RUMANÍA.
30-04-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020, n.º 594/02.04.2020, n.º 633/14.04.2020, n.º 671/21.04.2020 y n.º 699/24/04/2020, vista la obligación estipulada en el artículo 15, párrafo 3 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 5 del artículo 3 del Decreto, se ha adoptado un nuevo Decreto Militar:
Decreto Militar n.º 10 de 27 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 340 de 27 de abril de 2020).
El texto del Decreto Militar arriba mencionado se adjunta en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto Militar (en inglés únicamente).
– Decreto militar n.º 10 de 27 de abril de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19.»
SAN MARINO.
11-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y como continuación de su nota verbal n.º 35392/2020, de 22 de abril de 2020, informa de que el Gobierno de la República de San Marino ha adoptado el Decreto Ley n.º 68 de 3 de mayo de 2020, que lleva por título "Disposiciones para el alivio gradual de las medidas restrictivas a causa de la emergencia sanitaria de la Covid-19", que introduce nuevas disposiciones y prorroga parcialmente hasta el 31 de mayo de 2020 las medidas urgentes adoptadas para reducir y controlar la propagación del virus.
El Decreto Ley n.º 68 de 3 de mayo de 2020 prevé una reducción parcial de las medidas restrictivas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria de la Covid-19 en lo relativo a las libertades de circulación, reunión y asociación.
La legislación más reciente prevé también, siempre que sea posible, la celebración de reuniones a distancia y la posibilidad de llevar a cabo ceremonias religiosas y funerarias.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino informará a la Secretaria General del Consejo de Europa acerca de ulteriores acontecimientos y emitirá una notificación cuando dichas medidas dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
ALBANIA.
12-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Albania saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal 057/20 de 31 de marzo de 2020 y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General sobre los acontecimientos relativos al estado de catástrofe declarado el 24 de marzo de 2020 por el Consejo de Ministros de la República de Albania, debido a la propagación de la COVID-19.
Habida cuenta del grave peligro que afecta a la salud pública, mediante el Decreto parlamentario n.º 18 de 23 de abril de 2020, el Parlamento de la República de Albania decidió aprobar la prórroga del estado de catástrofe, declarado por el Decreto n.º 243, de 24 de marzo de 2020, del Consejo de Ministros de la República de Albania. Tras la aprobación por parte del Parlamento de la República de Albania, el Consejo de Ministros promulgó el Decreto n.º 342, de 25 de abril de 2020, «de modificación del Decreto n.º 243 del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, sobre el estado de catástrofe». Conforme a este Decreto, las restricciones impuestas por el Decreto n.º 243 permanecerán en vigor hasta el 23 de junio de 2020.
La Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos al estado de catástrofe y notificará a la Secretaria General cuando dichas medidas dejen de estar en vigor.
La Representación Permanente de Albania adjunta a la presente nota verbal las traducciones no oficiales del Decreto n.º 18 del Parlamento de Albania de 23 de abril de 2020 «de aprobación de la prórroga del estado de catástrofe» y del Decreto n.º 342 del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2020 «por el que se modifica el Decreto n.º 243 del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, sobre el estado de catástrofe», tal como se publicaron en el "Boletín Oficial" n.º 77/2020.
Enlace a los decretos n.º 18 de 23 de abril de 2020 y n.º 342 de 25 de abril de 2020 (en inglés solamente).»
RUMANÍA.
13-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020, n.º 594/02.04.2020, n.º 633/14.04.2020, n.º 671/21.04.2020, n.º 699/24.04.2020 y n.º 723/29.04.2020, vista la obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, en función de la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 5 del artículo 3 del Decreto, se ha adoptado un nuevo Decreto Militar:
Decreto Militar n.º 11 de 11 de mayo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 377 de 11 de mayo de 2020).
El texto del Decreto Militar arriba mencionado se adjunta en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") junto con una traducción de cortesía al inglés.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como en relación con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto Militar (en inglés únicamente).
– Decreto militar n.º 11 de 11 de mayo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19.»
ARMENIA.
14-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, por Decreto del Gobierno de la República de Armenia, el estado de emergencia declarado el 16 de marzo de 2020 en respuesta a la epidemia y propagación mundiales del virus COVID-19, se prorrogará durante 30 días más, finalizando por tanto el 13 de junio de 2020.
Como ya notificó en su comunicación anterior la Representación Permanente (ref.: 3201/C084/2020, 3201/C-127/2020), las medidas que se tomen durante el periodo del estado de emergencia pueden incluir suspensiones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.»
LETONIA.
14-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN Y DE LA RETIRADA PARCIAL DE LA EXCEPCIÓN.
«La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 9 de junio de 2020. Por otra parte, tras un examen cuidadoso de las medidas adoptadas para limitar eventos y reuniones públicas que se pusieron en práctica para evitar una mayor propagación del virus Covid-19, el Gobierno ha decidido aliviar las restricciones impuestas. Por consiguiente, el Gobierno retira su suspensión del artículo 11 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 15 de marzo de 2020 informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que, tras el anuncio de la Organización Mundial de la Salud del 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de Letonia hasta el 14 de abril de 2020, lo que obligó a la suspensión de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio. A la vista de la persistente amenaza que la COVID-19 representa para la salud pública, el 7 de mayo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia prorrogó el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 9 de junio de 2020. Sin embargo, por otra parte, el Gobierno ha decretado que a partir del 12 de mayo se podrán permitir las reuniones y eventos de hasta 25 participantes, en función de la capacidad, por parte de los organizadores, de garantizar que todos los participantes respeten una distancia de 2 metros entre ellos y cumplan con las obligaciones que se han estipulado por motivos de seguridad epidemiológica. Estas obligaciones, entre otras, incluyen la de que el organizador proporcione desinfectantes y que las reuniones en locales cerrados estén limitadas a tres horas. El Gobierno, de ese modo, ha aliviado las restricciones impuestas por el Decreto n.º 103 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 "sobre la declaración del estado de emergencia" en lo relativo al derecho de reunión e informa a la Secretaria General del Consejo de Europa de que retira su suspensión del artículo 11 del Protocolo al Convenio. Las demás medidas, tal como se comunicaron a la Secretaria General el 15 de marzo de 2020, continuarán aplicándose del mismo modo que hasta ahora.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos al estado de emergencia y le notificará cuando estas medidas de emergencia dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
RUMANÍA.
15-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020, n.º 594/02.04.2020, n.º 633/14.04.2020, n.º 671/21.04.2020, n.º 699/24.04.2020, n.º 723/29.04.2020 y n.º 787/12.05.2020, vista de obligación estipulada en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de las siguientes nuevas medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía:
Considerando que de conformidad con el Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, se están tomando de forma gradual las medidas necesarias para la gestión en el territorio de Rumanía de la situación relacionada con la COVID-19, basándose en la evaluación de los factores mencionados en el párrafo 5 del artículo 3 del Decreto, se ha adoptado un nuevo Decreto Militar:
Decreto Militar n.º 12 de 13 de mayo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19 (publicado en el "Boletín Oficial" n.º 387 de 13 de mayo de 2020).
El texto del Decreto Militar arriba mencionado se adjunta en rumano (tal como se publicó en el "Boletín Oficial") y en inglés, en la traducción de cortesía.
Las autoridades rumanas están en disposición de proporcionar cualquier información adicional a la Secretaria General en relación con las medidas arriba mencionadas como parte del esfuerzo para contener la propagación del virus SARS-COV-2 y sus efectos en el territorio de Rumanía, así como con cualesquiera otros asuntos que se consideren de relevancia. Las autoridades rumanas seguirán informando a la Secretaria General de toda nueva medida que se adopte en este ámbito.
Enlace al Decreto Militar (en inglés únicamente).
– Decreto Militar n.º 12 de 13 de mayo de 2020, sobre medidas para evitar la propagación de la COVID-19.»
MACEDONIA.
22-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal 35-01-155/2 de 1 de abril de 2020 sobre el ejercicio del derecho de suspensión de las obligaciones derivadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como con la nota verbal 35-01-200/1 de 29 de abril de 2020, tiene el honor de informar de que el Presidente de la República de Macedonia del Norte ha promulgado un decreto de declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Macedonia del Norte, por un periodo de 14 días, con objeto de garantizar la protección ante la propagación y de hacer frente a las consecuencias del coronavirus COVID-19. El decreto n.º 08-683/2 de 16 de mayo de 2020, publicado en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte" n.º 127 de 17 de mayo de 2020 (adjunto al presente documento), prorroga el periodo del estado de emergencia declarado el 18 de marzo de 2020.
Enlace al decreto n.º 08-682/2 (en inglés solamente).
– Decreto n.º 08-682/2 de 16 de mayo de 2020.»
GEORGIA.
25-05-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, como continuación a su nota n.º 24/9861, de 21 de marzo de 2020 y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar sobre la evolución de los acontecimientos en relación con las medidas previamente notificadas mediante las notas N24/9861, de 21 de marzo de 2020 y N24/11396, de 22 de abril de 2020.
Las normas especiales impuestas por el Gobierno mediante los decretos presidenciales N1 y N2, de 21 de marzo y 21 de abril de 2020 respectivamente, han permitido a las autoridades controlar con éxito la situación epidémica del coronavirus en Georgia. El 22 de mayo de 2020 decayeron los decretos presidenciales que permitían al Gobierno imponer determinadas restricciones, y, a fin de garantizar un ulterior control de la propagación del virus, ese mismo día el Parlamento de Georgia adoptó, y la Presidenta promulgó una legislación especial de emergencia: 1) Enmiendas a la Ley de Salud Pública y 2) Enmiendas al Código Procesal Penal de Georgia para establecer vistas judiciales de forma remota y permitir al Gobierno la promulgación de normas especiales de aislamiento y cuarentena hasta el 15 de julio de 2020. La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y al Código Procesal Penal georgianos.
Por ello, se informa mediante la presente nota de que Georgia prorroga la suspensión de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, los artículos 1 y 2 del Primer Protocolo del Convenio y artículo 2 del Cuarto Protocolo 4 del Convenio, hasta el 15 de julio del 2020. Como se indica en nuestros anteriores comunicados, estas suspensiones se aplicarán únicamente en la medida estrictamente necesaria en función de las exigencias de la situación persistente del coronavirus, y estarán limitadas al ámbito de la Ley de Salud Pública y el Código Procesal Penal enmendados el 22 de mayo de 2020. Nótese que el Gobierno de Georgia ya viene retirando gradualmente determinadas restricciones desde el 27 de abril de 2020.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa cuando dichas medidas dejen de estar en vigor.
Enlaces a los anexos (en inglés solamente).
– Ley de Georgia–Enmiendas a la ''Ley de Salud Pública''.
– Ley de Georgia–Enmiendas al Código Procesal Penal de Georgia.»
MACEDONIA.
02-06-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal 3501-155/2 de 1 de abril de 2020 sobre el ejercicio del derecho de suspensión de las obligaciones derivadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como con las notas verbales 35-01-200/1 de 29 de abril de 2020 y 35-01-226/2 de 22 de mayo de 2020, tiene el honor de informar de que el Presidente de la República de Macedonia del Norte ha promulgado un Decreto de declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Macedonia del Norte, por un periodo de 14 días, con objeto de garantizar la protección ante la propagación y de hacer frente a las consecuencias del coronavirus COVID-19. El decreto n.º 08-729/2 de 30 de mayo de 2020, publicado en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte" n.º 142 de 31 de mayo de 2020 (adjunto al presente documento), prorroga el periodo de estado de emergencia declarado el 18 de marzo de 2020.
Enlace al decreto n.º 08-729/2 (en inglés solamente).
– Decreto N.º 08-729/2 de 30 de mayo de 2020.»
LETONIA.
02-06-2020 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE EXCEPCIÓN.
«La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que, tras un examen en profundidad de las restricciones necesarias en lo que concierne al derecho a la educación, en particular en lo que respecta a la necesidad de continuar el proceso de educación de forma remota, el Gobierno de la República de Letonia ha decidido aliviarlas. En consecuencia, el Gobierno retira su suspensión del artículo 2 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 15 de marzo de 2020 informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que, tras el anuncio de la Organización Mundial de la Salud del 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de Letonia hasta el 14 de abril de 2020, lo que obligó a la suspensión de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio. A la vista de la decisión del Gobierno de aliviar las restricciones impuestas al derecho de reunión, el 14 de mayo de 2020, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informó a la Secretaria General de la retirada de su suspensión del artículo 11 del Convenio, manteniendo el resto de las restricciones en vigor hasta el 9 de junio de 2020. Paralelamente, el Gobierno ha tomado medidas adicionales y declarado que, a partir del 1 de junio, el proceso educativo no se llevará ya a cabo de forma remota y se permitirá que los alumnos hagan exámenes presenciales para finalizar sus estudios o para solicitar acceso a niveles educativos superiores. El Gobierno, de ese modo, ha aliviado las restricciones impuestas por el decreto n.º 103 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia» en lo relativo al derecho a la educación y por consiguiente informa a la Secretaria General del Consejo de Europa de que retira su suspensión del artículo 2 del Protocolo al Convenio. Las demás medidas, tal como se comunicaron a la Secretaria General el 15 de marzo de 2020, continuarán aplicándose del mismo modo que hasta ahora.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos al estado de emergencia y le notificará cuando estas medidas de emergencia dejen de estar en vigor y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.»
ARMENIA.
15-06-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
COMUNICACIÓN:
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo y tiene el honor de informar de que, por decreto del Gobierno de la República de Armenia, el estado de emergencia, declarado el 16 de marzo de 2020 en respuesta al brote y la propagación mundiales del virus causante de la COVID-19, ha sido prorrogado 30 días, hasta el 13 de julio de 2020.
Como la Representación Permanente ha notificado asimismo en sus comunicaciones precedentes (ref.: 3201/C¬-084/2020, 3201/C-127/2020, 3201/C-165/2020), las medidas adoptadas durante el periodo de vigencia del estado de emergencia pueden comprender suspensiones de lo dispuesto en el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.»
MACEDONIA.
17-06-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
COMUNICACIÓN:
«La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo y, en relación con su Nota verbal 35-01-155/2, con fecha de 1 de abril de 2020, relativa al ejercicio del derecho a suspender las obligaciones dimanantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como a las notas verbales 35-01-200/1, con fecha de 29 de abril de 2020, 35-01-226/2, con fecha de 22 de mayo de 2020, y 35-01-241/2, con fecha de 2 de junio de 2020, tiene el honor de informar de que el Presidente de la República de Macedonia del Norte ha adoptado una Decisión en virtud de la cual se declara el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Macedonia del Norte, por un periodo de 8 días, con el fin de organizar y celebrar elecciones anticipadas a la Asamblea de la República de Macedonia del Norte, y que comprende medidas de protección de la salud pública frente a la pandemia del coronavirus. Se adjunta a la presente comunicación la Decisión n.º 08-777/3, de 15 de junio de 2020, publicada en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte", n.º 159, de 15 de junio de 2020.»
ARMENIA.
15-07-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, por Decreto del Gobierno de la República de Armenia, el estado de emergencia decretado el 16 de marzo de 2020 como respuesta a la pandemia y la propagación del virus COVID-19, se ha prorrogado por otros 30 días y finalizará, por tanto, el 12 de agosto de 2020.
Como ya notificó la Representación Permanente en sus comunicaciones anteriores (ref.: 3201/C084/2020, 3201/C-127/2020, 3201/C-165/2020, 3201/C-191/2020), las medidas que se tomen durante el periodo del estado de emergencia pueden implicar suspensiones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.»
GEORGIA.
15-07-2020 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de la República de Georgia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo de derechos humanos, tiene el honor de informar de la evolución de la situación relativa a las medidas notificadas en su momento mediante las notas N24/9861, de 21 de marzo de 2020, N24/11396, de 22 de abril de 2020 y N24/13560 de 25 de mayo 2020.
Como ya se ha informado a Vuestra Excelencia, tras la expiración de la vigencia de los decretos presidenciales que autorizan al Gobierno a imponer determinadas restricciones con respecto a la COVID-19, el 22 de mayo de 2020 el Parlamento de Georgia adoptó, y el Presidente promulgó, una legislación especial de emergencia: 1) enmiendas a la ''Ley de Salud Pública'' y 2) enmiendas al Código de Procedimiento Penal de Georgia que establecen la celebración a distancia de las audiencias judiciales públicas y permiten al Gobierno introducir normas especiales de aislamiento y cuarentena hasta el 15 de julio de 2020.
A pesar del hecho de que la situación general de la pandemia en Georgia permanece estable y el Gobierno está levantando gradualmente las restricciones, a fin de mantener los satisfactorios resultados alcanzados y combatir de forma efectiva al coronavirus que todavía existe en la región y en otros lugares, constituyendo una amenaza común para el mundo entero, el 14 de julio de 2020 el Parlamento de Georgia ha prorrogado la aplicación de la legislación de emergencia hasta el 1 de enero de 2021.
Por estas razones, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión ya notificada de determinadas obligaciones derivadas de los artículos 5, 6, 8, 11 del Convenio, de los artículos 1 y 2 del Protocolo 1 al Convenio y del artículo 2 del Protocolo 4 al Convenio hasta el 1 de enero 2021. Tal como se subraya en nuestras comunicaciones precedentes, esta suspensión de las obligaciones únicamente se aplicará en la medida estrictamente necesaria en función de las exigencias de la situación causada por la persistencia del coronavirus. Como se ha señalado más arriba, el Gobierno de Georgia ya ha iniciado un levantamiento gradual de determinadas restricciones desde el 27 de abril de 2020.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley georgiana de ''Salud Pública'' y al Código de Procedimiento Penal, de 14 de julio de 2020.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa cuando estas medidas dejen de estar en vigor.
Enlaces a los documentos adjuntos (En inglés solamente).
– Ley de Georgia-Enmiendas a la ''Ley de Salud Pública''.
– Ley de Georgia-Enmiendas al Código de Procedimiento Penal de Georgia.»
– NITI 20061213200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. «BOE»: 21-04-2008, N.º 96.
SANTA LUCÍA.
11-06-2020 RATIFICACIÓN.
11-07-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20061213201.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York 13, de diciembre de 2006. «BOE»: 22-04-2008, N.º 97.
SANTA LUCÍA.
11-06-2020 ADHESIÓN.
11-07-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20061220200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. «BOE»: 18-02-2011, N.º 42.
OMÁN.
12-06-2020 ADHESIÓN.
12-07-2020 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:
RESERVAS:
En primer lugar, el Gobierno del Sultanato de Omán no reconoce la competencia del Comité en los casos de desapariciones forzadas prevista en el artículo 33 de la mencionada Convención.
En segundo lugar, el Gobierno del Sultanato de Omán no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 42 de la mencionada Convención.
– NITI 20081210200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 10 de diciembre de 2008. «BOE»: 25-02-2013, N.º 48.
ARMENIA.
13-10-2020 RATIFICACIÓN.
13-01-2020 ENTRADA EN VIGOR.
A.C Diplomáticos y Consulares.
– NITI 19590306200.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA.
Estrasburgo, 06 de marzo de 1959. «BOE»: 09-01-1997, N.º 8 Y 14-02-1997, N.º 39.
SAN MARINO.
26-08-2020 ADHESIÓN.
26-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19590701200.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).
Viena, 01 de julio de 1959. «BOE»: 07-07-1984, N.º 162.
ERITREA.
09-06-2020 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE SU RESERVA RESPECTO AL ARTÍCULO III, SECCIONES 6 Y 8.
ERITREA.
09-06-2020 NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA RESERVA RESPECTO DEL ARTÍCULO V, SECCIÓN 12 A), EL ARTICULO VI, SECCIÓN 18 A) E I) Y EL ARTÍCULO VII:
MOFICACACIÓN DE RESERVA:
«Los privilegios e inmunidades enunciados en los artículos V, VI y VII no se aplicarán a los ciudadanos eritreos que trabajen en Eritrea.»
B. MILITARES
B.A Defensa.
– NITI 19920324200.
TRATADO DE CIELOS ABIERTOS.
Helsinki, 24 de marzo de 1992. «BOE»: 24-09-1992, N.º 230; 22-02-2002, N.º 46.
EEUU.
22-05-2020 RETIRADA.
22-11-2020 EFECTOS.
B.C Armas y Desarme.
– NITI 19250617202.
PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS DE DESTRUCCIÓN.
Ginebra, 17 de junio de 1925. Gaceta de Madrid, 06-09-1929 y 14-09-1930.
REPÚBLICA DE KAZAJISTÁN.
20-04-2020 ADHESIÓN.
20-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN.
29-06-2020 ADHESIÓN.
29-06-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20080530200.
CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.
Dublín, 30 de mayo de 2008. «BOE»: 19-03-2010, N.º 68.
NIUE.
06-08-2020 ADHESIÓN.
01-02-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20130402200.
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.
Nueva York, 02 de abril de 2013. «BOE»: 09-07-2013, n.º 163.
CHINA.
06-07-2020 ADHESIÓN.
04-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.
CHINA.
06-07-2020 DECLARACIÓN RESPECTO A LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG Y A LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MACAO.
«De conformidad con la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China y la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular de China, el Gobierno de la República Popular de China decide que el Tratado se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular de China.»
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.
28-07-2020 RATIFICACIÓN.
26-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.
AFGANISTÁN.
29-07-2020 ADHESIÓN.
27-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.
NIUE.
06-08-2020 ADHESIÓN.
04-11-2020 ENTRADA EN VIGOR.
SANTA LUCÍA.
15-09-2020 ADHESIÓN.
01-03-2020 ENTRADA EN VIGOR.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A Culturales.
– NITI 19601214200.
CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.
París, 14 de diciembre de 1960. «BOE»: 01-11-1969 N.º 262.
SUDÁN.
20-12-2019 RATIFICACIÓN.
20-03-2020 ENTRADA EN VIGOR.
SAN MARINO.
11-03-2020 RATIFICACIÓN.
11-06-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19950624200.
CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILEGALMENTE.
Roma, 24 de junio de 1995. «BOE»: 16-10-2002, N.º 248.
GHANA.
20-09-2019 ADHESIÓN.
DECLARACIÓN.
– Art. 16:
Por la presente, Ghana declara que, con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Convenio, las solicitudes de restitución o de devolución de bienes culturales presentadas por un Estado con arreglo al artículo 8 podrán ser presentadas directamente ante las autoridades competentes designadas o por conducto diplomático o consular.
– Declaraciones realizadas por los Estados en el momento de la ratificación/adhesión con arreglo al artículo 17.
– NITI 19990326200.
SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
La Haya, 26 de marzo de 1999. «BOE»: 30-03-2004, N.º 77.
UCRANIA.
30-06-2020 ADHESIÓN.
30-06-2020 ENTRADA EN VIGOR.
La carta de transmisión del instrumento contenía la solicitud siguiente:
«La Ley de Ucrania sobre la adhesión de Ucrania al Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado fue aprobada por la Rada Suprema de Ucrania el 30 de abril de 2020.
De conformidad con dicha Ley, Ucrania aplica el artículo 44 del Segundo Protocolo, "Entrada en vigor en situaciones de conflicto armado".
Por tanto, el Segundo Protocolo entrará en vigor para Ucrania inmediatamente después del depósito del instrumento de adhesión ante el Director General de la UNESCO.»
– NITI 20011102200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.
París, 02 de noviembre de 2001. «BOE»: 05-03-2009, N.º 55.
OMÁN.
10-06-2020 RATIFICACIÓN.
10-09-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20051020200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.
París, 20 de octubre de 2005. «BOE»: 12-02-2007, N.º 37.
BOTSUANA.
07-01-2020 ADHESIÓN.
07-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20160703201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.
Saint-Denis, 03 de julio de 2016. «BOE»: 19-10-2019, N.º 252.
TURQUÍA.
25-05-2020 RATIFICACIÓN.
01-07-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
Turquía declara que su ratificación del «Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE 218)» no implica en ningún caso el reconocimiento de la pretensión de la administración grecochipriota de representar a la difunta «República de Chipre» como parte en el Convenio, ni obligación alguna por parte de Turquía de mantener relaciones con la supuesta República de Chipre en el marco de dicho Convenio.
C.C Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 19611026200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.
Roma, 26 de octubre de 1961. «BOE»: 14-11-1991.
TURKMENISTÁN.
31-08-2020 ADHESIÓN.
30-11-2020 ENTRADA EN VIGOR.
REINO UNIDO.
30-09-2020 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE GUERNSEY YA LA BAILÍA DE JERSEY.
30-12-2020 ENTRADA EN VIGOR DE LA APLICACIÓN TERRITORIAL.
D. SOCIALES
D.A Salud.
– NITI 19460722200.
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Nueva York, 22 de julio de 1946. «BOE»: 15-05-1973.
ESTADOS UNIDOS.
06-07-2020 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA.
06-07-2021 EFECTOS.
– NITI 20030521200.
CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.
Ginebra, 21 de mayo de 2003. «BOE»: 10-02-2005, N.º 35.
REINO UNIDO.
29-06-2020 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR.
30-06-2020 NOTIFICACIÓN DE ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20051118200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.
París, 18 de noviembre de 2005. «BOE»: 16-02-2007, N.º: 41; 28-04-2007, N.º 102; 16-07-2007, N.º 169.
MAURITANIA.
15-11-2019 RATIFICACIÓN.
01-01-2020 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20121112200.
PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.
Seúl, 12 de noviembre de 2012. «BOE»: 18-07-2018, N.º 173.
GHANA.
23-06-2020 ADHESIÓN.
21-09-2020 ENTRADA EN VIGOR.
REINO UNIDO.
29-06-2020 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR.
30-06-2020 NOTIFICACIÓN DE ENTRADA EN VIGOR.
PAÍSES BAJOS.
03-07-2020 ACEPTACIÓN.
01-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.
EGIPTO.
10-09-2020 ADHESIÓN.
09-12-2020 ENTRADA EN VIGOR.
D.D Medio Ambiente.
– NITI 19710202200.
CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUÁTICAS.
Ramsar, 2 de febrero de 1971. «BOE»: 20-08-1982, N.º 199;
MAURICIO.
01-01-2020 COMUNICACIÓN.
«El Ministerio de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio saluda atentamente a la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y tiene el honor de manifestar su firme objeción a la ampliación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al denominado "Territorio Británico del Océano Índico" de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), de la que la Directora General es depositaria.
El Gobierno de la República de Mauricio considera que, al ampliar la Convención al denominado "Territorio Británico del Océano Índico" el 8 de septiembre de 1998, el Reino Unido pretendía ejercer su soberanía sobre el archipiélago de Chagos, pretensión que es insostenible con arreglo al derecho internacional.
El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar en términos enfáticos que no reconoce el denominado "Territorio Británico del Océano Índico". El hecho de que el archipiélago de Chagos es, y siempre ha sido, parte del territorio de la República de Mauricio y de que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre dicho archipiélago ha sido establecido con autoridad por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 25 de febrero de 2019 en el asunto ''Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965''.
En esa autorizada determinación jurídica, la Corte declaró que el proceso de descolonización de la República de Mauricio no se había completado con arreglo a derecho en 1968, dado que el archipiélago de Chagos había sido separado ilegalmente en 1965, en violación del derecho a la libre determinación de los pueblos y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicados e interpretados de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte sostuvo a continuación que el hecho de que el Reino Unido siguiera administrando el archipiélago de Chagos, denominado "Territorio Británico del Océano Índico", era internacionalmente ilícito, de carácter continuo y entrañaba la responsabilidad internacional del Reino Unido. Determinó que el Reino Unido tenía la obligación jurídica de poner fin a su administración colonial ilícita "con la mayor rapidez posible".
La Corte determinó además que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tenían la obligación de cooperar con las Naciones Unidas para facilitar la conclusión de la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible, incluida la obligación de no apoyar la conducta ilícita que seguía teniendo el Reino Unido al mantener su administración colonial en el archipiélago de Chagos.
El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General aprobó, por una abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, la resolución 73/295. En esa resolución, la Asamblea General acogió con beneplácito la opinión consultiva de la Corte, afirmó que el archipiélago de Chagos formaba parte integrante del territorio de la República de Mauricio y exigió que el Reino Unido pusiera fin a su administración colonial ilícita en un plazo máximo de seis meses, es decir, a más tardar el 22 de noviembre de 2019. Ese plazo ya ha concluido.
Además, en su resolución, la Asamblea General exhortó a los Estados Miembros a que "[cooperaran] con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible" y se abstuvieran de cualquier acción que impidiera o retrasara la conclusión del proceso de descolonización; exhortó también a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconocieran que el archipiélago de Chagos formaba parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyaran la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstuvieran de impedir ese proceso.
reconociendo el denominado "Territorio Británico del Océano Índico"; y, por último, exhortó además "a todas las demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados", a que reconocieran que el archipiélago de Chagos formaba parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyaran su descolonización con la mayor rapidez posible y se "[abstuvieran] de impedir ese proceso" reconociendo el denominado "Territorio Británico del Océano Índico".
A lo largo de los años, la República de Mauricio ha afirmado sistemáticamente, y reafirma por la presente, su plena soberanía sobre el archipiélago de Chagos. Por consiguiente, el Gobierno de la República de Mauricio protesta inequívocamente contra la ampliación por el Reino Unido de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves al denominado "Territorio Británico del Océano Índico" y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de todo tipo de soberanía, derechos o jurisdicción en el territorio de la República de Mauricio.
Por las razones expuestas, que se derivan de los principios establecidos del derecho internacional interpretados y aplicados con autoridad por la Corte Internacional de Justicia y refrendados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la ampliación por el Reino Unido de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves al denominado "Territorio Británico del Océano Índico", se reserva todos sus derechos a este respecto y exhorta a todas las Partes Contratantes en la Convención a que rechacen la ampliación de esta por el Reino Unido al denominado "Territorio Británico del Océano Índico".
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio solicita amablemente que la presente objeción se inscriba, distribuya y registre debidamente ante la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio aprovecha la oportunidad para reiterar a la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura las seguridades de su consideración más distinguida.»
– NITI 19821203200.
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUÁTICAS.
París, 3 de diciembre de 1982. «BOE»: 14-07-1987, N.º 167.
MAURICIO.
01-01-2020 COMUNICACIÓN.
«El Ministerio de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio saluda atentamente a la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y tiene el honor de manifestar su firme objeción a la ampliación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al denominado "Territorio Británico del Océano Índico" de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), de la que la Directora General es depositaria.
El Gobierno de la República de Mauricio considera que, al ampliar la Convención al denominado "Territorio Británico del Océano Índico" el 8 de septiembre de 1998, el Reino Unido pretendía ejercer su soberanía sobre el archipiélago de Chagos, pretensión que es insostenible con arreglo al derecho internacional.
El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar en términos enfáticos que no reconoce el denominado "Territorio Británico del Océano Índico". El hecho de que el archipiélago de Chagos es, y siempre ha sido, parte del territorio de la República de Mauricio y de que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre dicho archipiélago ha sido establecido con autoridad por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 25 de febrero de 2019 en el asunto ''Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965''.
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