Historial de reformas
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
16 versiones
· 2020-10-19 — 2025-04-14
2025-04-14
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2024-12-12
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2024-05-27
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2024-05-08
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2023-12-29
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2023-10-02
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2022-11-28
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2022-06-17
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2022-02-10
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2021-12-29
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2021-12-17
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2021-11-12
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2021-05-03
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2021-04-12
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2021-01-25
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2020-10-19
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2021-01-25
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e) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.
f) Permitir la justificación de gastos inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
f) Permitir la justificación de gastos inferiores a seis mil euros mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
g) Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.
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d) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.
e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
Artículo 30. Incremento o redistribución del crédito de la subvención o ayuda.
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1. De acuerdo con la letra t) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia.
De acuerdo con esto, los ayuntamientos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de esta y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos.
2. Lo que dispone el apartado anterior también es aplicable a los consejos insulares, en el marco de lo que establece la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos.
2. Así mismo, en virtud de lo que dispone la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos, los consejos insulares pueden cooperar en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.
3. De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.
CAPÍTULO V