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Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas

5 versiones · 2020-01-22 — 2024-05-10
2024-05-10
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mej
2022-06-17
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mej
2020-12-09
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mej
2020-07-09
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mej
2020-01-22
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2024-05-10

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# Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas
Esta norma pasa a denominarse **"Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas"**, según establece el art. 2.1 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Las Illes Balears poseen una estructura productiva claramente marcada por la preponderancia del sector servicios, el cual conforma más del ochenta por ciento del producto interior bruto. Esta característica diferenciadora de la economía del archipiélago balear se basa principalmente en el peso de los sectores del comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística. Además, nuestra comunidad se ha convertido en un destino de preferencia en el mercado turístico europeo y mundial y es la quinta región europea con más pernoctaciones totales (residentes y no residentes) y la tercera con un número más elevado de pernoctaciones hechas por turistas no residentes.
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Artículo 2. Ámbito territorial.
1. Las medidas establecidas en este Decreto-ley son de aplicación únicamente en las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 1 de este Decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este Decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 3 de este Decreto-ley, así como las calles señaladas.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este Decreto-ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tengan una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
1. Las medidas establecidas en este decreto-ley son aplicables únicamente a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de este decreto-ley.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este decreto-ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
CAPÍTULO II
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Artículo 3. Medidas para establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística.
1. Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa y de la cual quede constancia, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.
Cuando se trate de menores hasta 14 años que viajen acompañados de adultos, la recepción de la información podrá ser acreditada por los adultos acompañantes.
1. Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.
2. Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística. En todos los casos se consideran practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o despeñarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (la práctica del denominado *balcóning*). Los clientes que las realicen deben ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este Decreto-ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsión debe ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, que pueden requerir la colaboración de la policía local.
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Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.
Se prohíben las actuaciones siguientes en barcos, en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este decreto-ley.
b) Que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente.
c) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.
Se entenderán por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o músicos.
Se prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este decreto-ley para trasladarlos al puerto correspondiente.
b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.
Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.
Artículo 8 bis. Consumo de alcohol en la vía pública.
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las zonas a que se refiere el artículo 2.
Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente ordenanza municipal.
CAPÍTULO III
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3. Los servicios de inspección de las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, como también la Policía Local de los municipios afectados, la Policía Nacional y la Guardia Civil tienen que actuar coordinadamente y tienen que colaborar entre sí para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este decreto-ley.
Artículo 10. Comisión y Subcomisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas.
1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación de las medidas establecidas en este Decreto ley. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.
2. Está integrada por un representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, y por un representante de cada uno de los ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial de este decreto-ley (Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portamany). A las reuniones de la Comisión puede ser invitado un representante de la Delegación del Gobierno. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de turismo, y actúa como secretario o secretaria de la Comisión quien lo sea de la consejería competente en materia de turismo. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.
3. Se crea la Subcomisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento de las medidas establecidas en este decreto-ley y elevar propuestas de coordinación a la Comisión mencionada en el punto 1. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.
4. La Subcomisión está integrada por los mismos miembros que la Comisión además de un representante de cada una de las federaciones de vecinos, un representante de cada una las asociaciones sectoriales más representativas de las zonas afectadas, como también un representante de las asociaciones sindicales y empresariales más representativas.
Artículo 10. Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas.
1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación de las medidas establecidas en este decreto-ley. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.
2. La Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas está integrada por los miembros siguientes:
a) Un representante o una representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio.
b) Un representante o una representante de cada consejo insular afectado.
c) Un representante o una representante de cada uno de los ayuntamientos de Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portmany.
d) Un representante o una representante del Instituto Balear de la Mujer.
e) Un representante o una representante de cada uno de los consulados de los países emisores con nacionales más afectados por este decreto-ley.
f) Un representante o una representante de cada una de las federaciones de vecinos de las zonas afectadas.
g) Un representante o una representante de cada una de las asociaciones sectoriales más representativas de las zonas afectadas.
h) Un representante o una representante de las asociaciones sindicales más representativas de las zonas afectadas.
i) Un representante o una representante de las asociaciones empresariales más representativas de las zonas afectadas.
3. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de turismo y actúa como secretario o secretaria de la comisión quien lo sea de la consejería competente en materia de turismo.
4. A las reuniones de la comisión se puede invitar a un representante o una representante de la Delegación del Gobierno, así como a las personas o entidades que el presidente o presidenta considere adecuadas.
5. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.
CAPÍTULO IV
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Artículo 11. Procedimiento sancionador.
1. Las denuncias o los actos de inspección formulados por la Policía Local, la Guardia Civil, la Policía Nacional y los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los consejos insulares tienen valor probatorio, salvo prueba en contra, de los hechos constatados, de la identidad de quien los ha cometido y, si procede, de la notificación de la denuncia o acta, sin perjuicio del deber de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho constatado.
2. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los consejos insulares están facultados, cuando sea necesario, para adquirir bienes o servicios bajo una identidad encubierta, con el fin de detectar infracciones reguladas en este decreto-ley y obtener pruebas de ello.
3. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de turismo, salud, consumo y comercio, en el ejercicio de sus funciones y si detectan cualquier infracción contenida en este decreto-ley, pueden levantar acta y proponer, si procede, medidas cautelares, si bien, para la instrucción del procedimiento, el acta se tiene que enviar al órgano competente que se determina en el artículo 19.
1. Las denuncias o los actos de inspección formulados por la Policía Local, la Guardia Civil, la Policía Nacional, los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los de los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, así como de los consejos insulares, tienen presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, de los hechos constatados, de la identidad de quien los ha cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia o acta, sin perjuicio del deber de aportar cuantos elementos probatorios sean posibles sobre el hecho constatado.
2. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los citados Ayuntamientos, y de los consejos insulares, están facultados, cuando sea necesario, a adquirir bienes o servicios bajo una identidad encubierta, con el fin de detectar infracciones reguladas en este decreto-ley y obtener pruebas.
3. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de turismo, salud, consumo y comercio, así como los de los consejos insulares y de los ayuntamientos antes mencionados, en el ejercicio de sus funciones y si detectan cualquier infracción contenida en este decreto-ley, pueden levantar acta y proponer, si es necesario, medidas cautelares, si bien para la instrucción del procedimiento, el acta debe enviarse al órgano competente que se determina en el artículo 19.
4. El procedimiento sancionador se tiene que instruir y resolver de acuerdo con el régimen sancionador que se contiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios y disposiciones que se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La administración competente en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, así como la que actúe por delegación, tiene que comunicar a la Comisión el número de sanciones impuestas por infracciones del decreto con especificación de la infracción cometida, al menos con una periodicidad anual.
Artículo 12. Medidas cautelares.
1. En los supuestos de infracciones muy graves, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar con carácter cautelar el cierre del establecimiento donde se haya cometido la infracción o adoptar cualquier otra medida cautelar de las previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, hasta que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento.
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c) Las prácticas denigrantes establecidas en el artículo 7.
d) La publicidad, la difusión, la comercialización o la realización de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos donde haya suministro de bebidas alcohólicas, en los términos establecidos en el artículo 8.
d) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.
e) Las infracciones graves, si veinticuatro meses antes de cometerlas la persona responsable de estas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.
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Artículo 15. Faltas leves.
Cualquier otra infracción de las obligaciones que se contienen en este decreto-ley y que no esté calificada como falta grave o muy grave.
Infringir la prohibición contenida en el artículo 8 bis, así como cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en este decreto-ley y no esté calificada como falta grave o muy grave.
Artículo 16. Sanciones.
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2. A las infracciones graves les corresponde una sanción entre 6.001 y 60.000 euros.
3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros.
3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros, excepto la infracción de la prohibición contenida en el artículo 8 bis, a la que le corresponde una sanción entre 500 y 1.500 euros.
Artículo 17. Sanción accesoria.
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1. El consejero o consejera competente en materia de turismo, en cuanto a las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 3, 6.4, 6.5, 7 y 8.
2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.2, 6.1, y 6.3.
2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.2, 6.1, 6.3 y 8 bis.
3. El consejero o consejera competente en materia de consumo, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 4, 6.2 y 20.
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En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición se agotará día 31 de diciembre de 2023, incluido.
Disposición adicional tercera. Deber de comunicación.
Los ayuntamientos de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany tienen que comunicar a los consulados con representación en la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, con una periodicidad mínima anual o la que determine la Comisión, el número de incidencias detectadas por incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales por sus nacionales y el número de reincidencias, si procede.
Disposición transitoria única. Venta de bebidas alcohólicas.
La prohibición de venta de bebidas alcohólicas por los establecimientos de alojamiento turístico incluidas en un precio global, establecida en el artículo 3.3, o en el artículo 6.2 en relación con los establecimientos de restauración, no es de aplicación, si se acredita que este servicio ha sido vendido o reservado, tanto directamente como a través de entidades intermediarias, antes de la entrada en vigor de este decreto-ley. En ningún caso es de aplicación esta excepción a partir del día 1 de enero de 2021.
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y hasta el 31 de diciembre de 2027.
Palma, 17 de enero de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela Vázquez.
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Calvià
1. De la calle de la Marina hasta la avenida de Pere Vaquer Ramis y hasta la intersección de esta calle con la calle del Galió.
2. La calle del Galió hasta la intersección con la calle de Góngora.
3. La calle de Góngora hasta la intersección con la calle de Quevedo.
4. La calle de Quevedo hasta la intersección con la calle de Greco.
5. La calle de Greco hasta la intersección con la avenida del Notari Alemany.
6. La avenida del Notari Alemany hasta la avenida de Magaluf, esquina con la calle del Contralmirall Riera.
7. La calle del Contralmirall Riera hasta la fachada marítima.
8. Toda la fachada marítima hasta la intersección con la calle de Marina.
1. De la calle Punta Ballena.
2. La calle Carabela.
3. La calle General García Ruiz.
4. La calle Miquel Altoaguirre.
5. La proyección a la fachada marítima del Paseo de Magaluf, incluida en la cartografía que se adjunta.
ANEXO 2
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Llucmajor
1. La avenida de Europa.
2. La avenida de Miramar, incluida la playa del Arenal.
3. La calle de Antoni Galmés.
4. La calle de Antoni Maria Alcover.
5. La calle de Balears.
6. La calle Berga desde la avenida Miramar hasta la calle Balears.
7. La calle de Fra Juníper Serra.
8. La calle de Girona.
9. La Calle del Gran i General Consell, desde el centro comercial (calle del Terral) hasta la avenida de Miramar.
10. La calle de Josep Maria Quadrado.
11. La calle de Maria Antònia Salvà, desde la avenida de Miramar hasta la calle de Balears.
12. La calle de la Marineta.
13. La calle del Marquès de la Romana.
14. La calle Pere d’Alcántara Penya.
15. La calle Platja.
16. La calle de los Republicans.
17. La calle de Roses, incluido el Caló de Sant Antoni.
18. La calle de la Salut.
19. La calle de Sant Bartomeu, desde la calle de Costa i Llobera hasta la avenida de Europa.
20. La calle de Sant Bartomeu, desde la calle de Costa i Llobera hasta la calle de Formentera.
21. La calle de Sant Cristòfol, desde la calle de los Trencadors hasta la avenida de Miramar.
22. La calle del Terral, desde la calle de los Trencadors hasta la avenida de Miramar.
23. La calle del Torrent.
24. La calle de los Trencadors, desde la avenida de Europa hasta la calle de Sant Cristòfol.
25. El paseo de Alfons XIII, incluida Sa Cova Verda.
26. La plaza de la Reina Maria Cristina.
1. Calle dels Republicans.
2. Avenida Miramar.
3. Calle Sant Bartomeu.
4. Pedro Alcàntara Penya.
5. Calle Terral desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
6. Calle Gran i General Consell desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
7. Calle Platja.
8. Calle María Antonia Salvà desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
9. Calle Salut.
10. Calle Berga desde Avenida Miramar hasta la Plaza de la Reina María Cristina.
11. Plaza de la Reina María Cristina.
12. Calle Sant Cristòfol hasta la Plaza de la Reina María Cristina.
13. Calle Torrent desde Republicans hasta calle Marineta.
14. Calle Marineta.
15. Calle Fita.
ANEXO 4