Historial de reformas
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas
5 versiones
· 2020-01-22 — 2024-05-10
2024-05-10
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mej
2022-06-17
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mej
2020-12-09
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mej
2020-07-09
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mej
2020-01-22
Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2020-12-09
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Artículo 2. Ámbito territorial.
Las medidas establecidas en este decreto-ley son de aplicación únicamente en las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: Toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 1 de este decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: Toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 2 de este decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: Toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 3 de este decreto-ley.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portamany: Toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 4 de este decreto-ley.
1. Las medidas establecidas en este Decreto-ley son de aplicación únicamente en las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 1 de este Decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este Decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 3 de este Decreto-ley, así como las calles señaladas.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este Decreto-ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tengan una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
CAPÍTULO II
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1. Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa y de la cual quede constancia, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.
Cuando se trate de menores hasta 14 años que viajen acompañados de adultos, la recepción de la información podrá ser acreditada por los adultos acompañantes.
2. Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística. En todos los casos se consideran practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o despeñarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (la práctica del denominado *balcóning*). Los clientes que las realicen deben ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este Decreto-ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsión debe ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, que pueden requerir la colaboración de la policía local.
3. Los establecimientos de alojamiento turístico solo pueden vender bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta. Estos establecimientos no pueden ofrecer bebidas alcohólicas incluidas en un precio global, excepto hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena. Esta limitación queda exceptuada si se integra en un contrato comercial con el establecimiento con motivo de seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias y, asimismo, si se llevan a cabo acontecimientos o celebraciones de bodas, comuniones o bautizos, siempre que el número mínimo de asistentes supere las veinte personas y se alquile para la celebración un espacio del establecimiento, como salas o restaurantes.
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2. En cualquier establecimiento en el que haya venta de bebidas alcohólicas, tanto para consumo en el local como para venta, el precio de las bebidas alcohólicas tiene que ser el que figure en la lista de precios unitarios que esté expuesta, sin que se pueda hacer ningún tipo de oferta como, por ejemplo barra libre, free bar, happy hour, 2 x 1, 3 x 1 u otras análogas. Los establecimientos de restauración pueden incluir hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica en la oferta de sus menús de comida o cena. Esta limitación queda exceptuada, si se integra en un contrato comercial con el establecimiento con motivo de seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias y, asimismo, si se llevan a cabo acontecimientos o celebraciones de bodas, comuniones o bautizos, siempre que el número mínimo de asistentes supere las veinte personas y se alquile para la celebración un espacio del establecimiento, como salas o restaurantes.
Entre las ofertas prohibidas de bebidas alcohólicas se entenderán también incluidas las ofertas en las que este tipo de bebida se suministra junto con otros productos, y también la oferta de bebidas alcohólicas gratuitas.
3. Se prohíben los autodispensadores de bebidas alcohólicas. En todos los casos los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos tienen que ser utilizados únicamente por el personal para vender la bebida al precio expuesto.
4. Se prohíbe la publicidad, la organización, la venta y la realización de las denominadas rutas etílicas (pub crawling), donde el objetivo es el recorrido por diferentes locales de ocio en los cuales se incluyen consumiciones de bebidas alcohólicas de forma continuada y en un mismo día. También queda prohibido que desde las zonas determinadas en el artículo 2 se trasladen o devuelvan clientes a fin de que participen en estos tipos de excursiones u otros acontecimientos en los cuales el objetivo principal es el consumo de alcohol.
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c) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.
Se entenderán por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o músicos.
CAPÍTULO III
Planificación, coordinación y colaboración
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1. En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.
2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.
2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir, salvo que el local o establecimiento se destine a una actividad sustancialmente diferente a la que se ejercía en el momento de la infracción.
Artículo 18. Gradación de las sanciones.
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4. El consejero o consejera competente en materia de comercio, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.1 y 6.6.
Artículo 19 bis. Delegación de competencias.
Las competencias mencionadas en el artículo 19, incluida la instrucción de los procedimientos y otras que puedan estar conectadas, se podrán delegar en los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
En caso de delegación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto-ley, también respecto a las atribuciones de los inspectores municipales y respecto a los efectos de sus actas o denuncias.
Artículo 20. Publicidad del régimen sancionador.
Los establecimientos turísticos y aquellos que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas tienen que dar publicidad de las infracciones y sanciones que contiene este decreto-ley.
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El Gobierno de las Illes Balears, mediante Decreto, puede modificar el ámbito territorial de este decreto-ley, si hay razones suficientemente motivadas y existen informes de la Policía Local, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Consejería de Salud y Consumo o la Delegación de Gobierno que así lo aconsejen.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y duración.
Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y tendrá una vigencia de cinco años.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de enero de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela Vázquez.