Historial de reformas
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
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· 2020-04-01
2026-02-28
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2026-02-04
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2020-06-10
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2020-05-27
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
Cambios del 2020-05-27
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1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5315#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315)</small>
###### Artículo 22. Fiadores o avalistas.
Los fiadores o avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
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###### Artículo 48. Medidas extraordinarias aplicables en relación con los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas.
1. Las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, cuando con motivo de la declaración de estado de alarma ello no fuera posible y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
1. Las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, cuando con motivo de la declaración de estado de alarma ello no fuera posible y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
2. De la misma forma, los plazos previstos en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas, quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
3. Las previsiones anteriores serán de aplicación al sector público local, afectando también a los plazos de tramitación de la Cuenta General en la entidad local, y podrán ser de aplicación supletoria al sector público autonómico.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.2 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5315#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315)</small>
###### Artículo 49. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal.
Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en art. 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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6. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
a) El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
> <small>Se modifica el apartado 6 por la disposición final 9.3 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5315#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, según establece la disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 19/2020.</small>
###### Artículo 53. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
2020-04-29
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-22
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-08
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2020-04-04
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2020-04-01
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