Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-05-23
Última actualización 2020-06-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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– Línea I.2: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma que hayan sufrido un reducción de ingresos importante.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II:

a)

Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.

b)

Las microempresas, de acuerdo con la definición de ellas que se recoge en el artículo 16 relativo a los requisitos, que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.

3. Podrán ser beneficiarias del Programa III las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

Se modifican los apartados 1 y 2.a) por la disposición final 1.4 y 5 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

Artículo 16. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

1. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.1, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a)

Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.

b)

Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.

2. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.2, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a)

Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.

b)

Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en un porcentaje igual o superior al 40 % en el caso de personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente.

c)

Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

d)

Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.

3. Las personas autónomas o microempresas solicitantes del Programa II, deberán cumplir los siguientes requisitos además de los requisitos de carácter general previstos en el artículo 4 del presente decreto-ley, a fecha de la solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a)

En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.

b)

En el caso de microempresas, entendiendo por microempresa a los efectos de estas ayudas, de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea, las microempresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros, estar en situación de alta en su actividad y tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.

c)

En el caso de personas trabajadoras autónomas, y en el caso de microempresas, haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.

d)

En el caso de personas trabajadoras autónomas, que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.

e)

En el caso de microempresas, que durante el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.

4. Las personas solicitantes del Programa III deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a)

Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

b)

Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.

c)

Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Se modifican los apartados 2.a), b) y 3.a) por la disposición final 1.6 y 7 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 17. Importe y pago de las ayudas.

1. Los importes de las ayudas para cada programa serán los siguientes:

a)

Para el Programa I:

– Para la Línea I.1, la cuantía será de 800,00 euros.

– Para la Línea I.2, la cuantía será de 300,00 euros.

b)

El Programa II la cuantía será de 950,00 euros, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con los siguientes límites máximos:

– Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE.

– Hasta 5 contratos subvencionados.

– Hasta 4.500,00 € de subvención por beneficiaria.

En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.

c)

Para el Programa III la cuantía será de 7.500,00 euros.

2. Para los tres programas, el abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Articulo 18. Financiación de las ayudas.

1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este Capítulo es de 37.972.000,00 euros, con el siguiente desglose:

a)

Para el Programa I: 22.237.000,00 euros en el código de proyecto 20200196, "Autónomos. Mantenimiento del Empleo" con fuente de financiación CA, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000. Con carácter estimativo, se distribuirán 16.237.000,00 euros para las personas solicitantes de la Línea I.1 y 6.000.000,00 euros para las solicitantes de la Línea I.2.

b)

Para el Programa II, un importe global de 10.735.000,00 euros en el código de proyecto 20200197, "Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia" con fuente de financiación TE, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000.

c)

Para el Programa III, 5.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00 euros se incluyen en el código de proyecto 20200218 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes", con fuente de financiación FJ, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, en el proyecto de gasto 20200217 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad", con fuente de financiación FS, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000.

2. Las fuentes de financiación serán las siguientes:

a)

Programa I: "Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. «Autónomos. Mantenimiento del empleo".

Este programa podrá financiarse con fondos procedentes del FSE.

b)

Programa II: "Mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo TE24001001, Código de Proyecto 20200197. "Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia".

El Programa I y II, podrán ser objeto de cofinanciación con cargo al FSE en la prioridad de inversión sobre la "adaptación de los trabajadores y las empresas al cambio" (8v) o bien en el marco de la prioridad de inversión relativa al "acceso a los servicios" (9.iV).

c)

Programa III: "Autónomos que inicien un nuevo proyecto empresarial", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 con la siguiente distribución por Fondo y Proyecto:

FS14080203 código de proyecto 20200217. "Autónomos. Nuevo inicio de actividad", en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 3.500.000,00 euros.

FJ14080301 código de proyecto 20200218. "Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes", en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 1.500.000,00 euros.

Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 1.8 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos para la presentación de solicitudes de estas ayudas serán los siguientes:

a)

Para el Programa I, un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

b)

Para el Programa II, un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados.

c)

Para el Programa III, un plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el modelo oficial disponible en la web www.extremaduratrabaja.jun-taex.es, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

a)

Declaración responsable de la persona interesada relativa a:

– Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 16 del presente decreto-ley para acceder a cada una de las ayudas.

– Para la Línea I.2 del Programa I y para el Programa II, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 haya obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros, en el caso de personas trabajadoras autónomas.

– En el caso de microempresas, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.

– Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinadas a esta misma finalidad.

– Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria.

b)

Declaración responsable relativa a las ayudas de mínimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

c)

Sólo para las personas o entidades solicitantes de las ayudas del Programa II, Vida Laboral de empresa, correspondiente al día de inicio de la vigencia del estado de alarma, de todos los códigos de cuenta de cotización en los que se recoja la situación de alta de las personas trabajadoras contratadas por la solicitante en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena, y afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo tramitado.

2. Salvo que conste la oposición expresa por la persona o entidad solicitante en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, la información de la persona o entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:

a)

Datos de identidad de la persona autónoma solicitante o de la persona representante legal de la entidad solicitante.

b)

Vida Laboral de la persona solicitante, obtenida a través del sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS.

c)

Datos de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT.

d)

Datos recogidos en bases públicas de datos de subvenciones sobre ayudas de mínimis, concedidas a las personas o entidades solicitantes, para comprobar que no se superan los límites establecidos.

e)

Certificaciones positivas de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

4. La persona beneficiaria debe custodiar la documentación a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo y aportar cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.

Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 21. Obligaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)

En la Línea I.1 del Programa I las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 3 meses contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad, y en la Línea I.2 del Programa I las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.

b)

En el Programa II, las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

c)

En el Programa III, las beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

d)

Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

– Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

– Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

– La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del RDC, así como en la BDNS.

– Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

– Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

Se modifica la letra a) por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo y en Capítulo I del presente Título, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto-ley, Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía a reintegrar, los siguientes:

a)

Cuando se haya cumplido, al menos, la mitad del periodo obligado de mantenimiento del empleo, al que se refiere el artículo 21 del presente Decreto ley, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro en función del periodo cumplido.

b)

Cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, de la persona beneficiaria o, en el caso de las ayudas del programa II, de la persona trabajadora por cuenta ajena a cargo de la beneficiaria, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.

4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 23. Resolución de incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.

3. En las ayudas concedidas en el Programa II, cuando alguna de las personas causantes de la subvención, trabajadoras por cuenta ajena a cargo de la beneficiaria, cese en su puesto de trabajo por baja voluntaria antes de cumplirse el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo, la beneficiaria podrá optar por:

a)

Sustituir a la persona que ha causado baja, en el plazo de un mes desde la misma, por otra persona con el mismo tipo de contrato y jornada. El periodo de mantenimiento obligatorio del empleo quedará suspendido, para ese puesto de trabajo, durante el tiempo que transcurra entre la baja voluntaria y el alta de la persona sustituta, en cuyo momento se reanudará el citado periodo.

b)

No sustituir a la persona que ha causado baja, en cuyo caso, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida y el reintegro parcial de la misma, en el importe correspondiente al puesto de trabajo vacante, más los intereses de demora que legalmente procedan, sin que sea de aplicación, en este caso, el principio de proporcionalidad.

CAPÍTULO III. Ayudas urgentes destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma

Artículo 24. Objeto.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa IV destinadas a la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.

Artículo 25. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Capítulo, las microempresas, las personas trabajadoras autónomas y los/as profesionales colegiados/as, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 27, bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.

A los efectos de estas ayudas, se entiende por microempresas, de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea, las empresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros.

El cumplimiento de los requisitos para tener la consideración de microempresa se acreditará mediante declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la empresa en el modelo de solicitud.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso, realicen las contrataciones previstas en el artículo 27.

3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a)

Los centros especiales de empleo.

b)

En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de los dispuesto en el presente Capítulo, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

c)

Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

d)

Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 26. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos de carácter general previstos en el artículo 4 de este decreto-ley.

Artículo 27. Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones de personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las que se den una de estas dos circunstancias:

a)

Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.

b)

Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Podrán ser subvencionadas las contrataciones de personas que cumplan el requisito del punto anterior y que se hayan formalizado dentro de un periodo de seis meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020.

3. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en lo seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa.

4. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de seis meses.

5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@

Artículo 28. Importe y pago de las ayudas.

Se establece una ayuda de 1.254 euros mensuales durante un periodo de seis meses por cada contratación realizada.

El abono de la subvención por el importe total referido a los seis meses, se realizará de una sola vez mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Articulo 29. Financiación de las ayudas.

1. El programa de ayudas a «Incentivos a la Contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos», se financiará con imputación:

A la anualidad 2020 y 2021 de aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo FS14080105, Código de proyecto 20200219 «Ayudas a la contratación temporal de trabajadores desempleados (FS)» conforme al siguiente desglose:

Anualidad 2020: 5.000.000 €.

Anualidad 2021: 5.000.000 €.

A la anualidad 2020 y 2021 de aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Codigo de proyecto 20200220 «Ayudas a la contratación temporal de trabajadores desempleados (CA)».

Conforme al siguiente desglose:

Anualidad 2020: 2.000.000 €.

Anualidad 2021: 2.000.000 €.

2. El volumen total de crédito para los programas regulados en la presente orden es de 14.000.000,00 euros.

3. Con carácter general se financiará con fondos procedentes del FSE, en línea con el programa plurirregional PO Empleo, Formación y Educación, que permite las ayudas a la contratación temporal y que establece en el Objetivo específico 8.1.5 «Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo», pudiendo ser cofinanciable mediante el programa plurirregional POISES (Inclusión Social y de la Economía Social) que da cabida al Objetivo específico 9.1.2 «Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención.

Los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, tendrán un plazo de presentación de dos meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

Artículo 31. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar necesariamente:

a)

En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo «Solicitud de subvención». Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo «Solicitud de subvención» disponible en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

b)

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución de la misma.

c)

Modelo «datos de las personas contratadas» disponible en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

d)

Modelo debidamente cumplimentado en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas disponible en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

B) Documentación común a aportar si la entidad se opone a la consulta de los documentos:

a)

Copia simple del DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b)

Copia simple de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención.

c)

Copia simple del informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda del día en que se produzca la contratación objeto de subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

d)

Copia simple de informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención.

e)

Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.

C) Documentos a aportar si no autoriza en el modelo de solicitud: Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, la vida laboral de le empresa y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo «Solicitud de Subvención».

Artículo 32. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener el contrato objeto de subvención durante seis meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.

Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros tres meses a partir de la finalización del periodo subvencionable.

2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria, también deberán informar a estas de los contratos subvencionados.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información de cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

5. Además para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

– Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

– Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

– La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del RDC así como en la BDNS.

– Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

– Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

Artículo 33. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Capítulo y en el Capítulo I del presente Título, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto-ley. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. La proporcionalidad en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en el contrato objeto de subvención.

Artículo 34. Resolución de Incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.

CAPÍTULO IV. Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma

Artículo 35. Objeto y ámbito.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa V que tienen por objeto el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante seis meses, una vez que pierda la vigencia el Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19 establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.

A los efectos de la presente norma, tendrán la consideración de personas trabajadoras con discapacidad las establecidas en el artículo 1 apartado 2 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de las mismas quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 37. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos generales establecidos en el Capítulo I del presente Título I que resulten de aplicación, los puestos de trabajo objeto de las presentes ayudas han de radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad beneficiaria deberá estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

Artículo 38. Importe y pago de las ayudas.

1. Se establece una ayuda de 300 euros mensuales durante un periodo de meses por cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte la plantilla del Centro Especial de Empleo, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores/as por cuenta ajena con un contrato de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

2. La cuantía de la ayuda por trabajador/a con discapacidad será minorada en los supuestos de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

3. Para el cálculo de la subvención, se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

4. El abono total de la subvención por importe referido a los seis meses se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Artículo 39. Financiación de las ayudas.

1. Fuentes de financiación de las ayudas, «Mantenimiento de Empleo de Trabajadores pertenecientes a CEE»: se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo TE24001001, Código de proyecto 20200198 «Mantenimiento del empleo en Centros Especiales».

2. El volumen total de crédito para las ayudas reguladas en este Capítulo es de 4.500.000,00 euros.

Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Artículo 41. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a)

Copia simple de Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del centro especial de empleo solicitante de la ayuda, del día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

b)

«Certificación de la relación nominal de los trabajadores de la plantilla del centro especial de empleo», cumplimentando al efecto el modelo correspondiente a acompañar junto a la solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

c)

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, «Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas», cumplimentada en el modelo correspondiente a acompañar junto a la solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

Artículo 42. Obligaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Mantener durante seis meses la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entiende que se cumple con la obligación de mantenimiento de la plantilla, cuando el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo, sea el mismo transcurrido seis meses desde dicha fecha.

2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

Artículo 43. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo y en el Capítulo I del presente Título o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará cuando trascurridos los seis meses de obligación, la plantilla de personas con discapacidad existente en el centro especial de empleo sea igual o superior al 70% de la plantilla de personas con discapacidad existente el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 44. Resolución de incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.

3. En las ayudas concedidas, cuando alguna de las personas causantes de la subvención, trabajadoras por cuenta ajena a cargo de la beneficiaria, cese en su puesto de trabajo por baja voluntaria antes de cumplirse el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo, la beneficiaria podrá optar por:

a)

Sustituir a la persona que ha causado baja, en el plazo de un mes desde la misma, por otra persona con el mismo tipo de contrato y jornada. El periodo de mantenimiento obligatorio del empleo quedará suspendido, para ese puesto de trabajo, durante el tiempo que transcurra entre la baja voluntaria y el alta de la persona sustituta, en cuyo momento se reanudará el citado periodo.

b)

No sustituir a la persona que ha causado baja, en cuyo caso, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida y el reintegro parcial de la misma en el importe correspondiente al puesto de trabajo vacante, más los intereses de demora que legalmente procedan, sin que sea de aplicación en este caso, el principio de proporcionalidad.

CAPÍTULO V. Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica

Artículo 45. Objeto.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa VI que tienen por objeto compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.

Artículo 46. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 47. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes de las ayudas previstas en este capítulo habrán de cumplir los siguientes requisitos a fecha de solicitud de la misma:

a)

Que estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b)

Que la aplicación del expediente de regulación temporal de empleo haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.

c)

Que dicho expediente de regulación temporal de empleo se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación dictada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

d)

Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.

e)

Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional fijada por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 u otra cuantía que se apruebe con posterioridad.

f)

Estar inscrito como demandante de empleo en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 48. Importe de las ayudas y pago.

El abono de esta ayuda que tendrá carácter mensual y, será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.

Se aplicará un criterio de proporcionalidad para el cálculo de las ayudas en el supuesto de que la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación temporal de empleo derivase de una contratación a tiempo parcial.

Artículo 49. Duración de la ayuda.

La persona beneficiaria de esta ayuda tendrá derecho a la percepción de la misma en tanto tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del expediente de regulación temporal de empleo.

Artículo 50. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas recogidas en este capítulo se financiarán con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/489.00 Fondo CAG0000001, Código de. 2020221 «Ayuda extraordinaria Asalariados por ERTES». Cuantía: 1.528.000,00 euros.

2. Esta actuación, podría ser objeto de cofinanciación dentro del PO FSE, en el Objetivo específico 09.4.1.–Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos, o bien dentro de la prioridad de inversión 8v - Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores.

Artículo 51. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas recogidas en este Capítulo será de dos meses a contar desde entrada en vigor del presente decreto-ley o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.

Artículo 52. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Junto con la solicitud, se aportará declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

a)

Que cumple los requisitos establecidos en la normativa laboral para tener derecho a una prestación contributiva por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo con suspensión temporal del contrato de trabajo.

b)

Que cumple las obligaciones tributarias ante el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura y las obligaciones ante la Seguridad Social en todo momento o que dispone de la resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición respecto de dichas obligaciones.

c)

Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención de carácter público, así como cualquier otra aportación por parte de la empresa destinada a esta misma finalidad.

d)

Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria de esta ayuda.

2. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

3. La persona beneficiaria deberá custodiar la documentación acreditativa de las circunstancias a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo y aportarla cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.

Artículo 53. Obligaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.

Artículo 54. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente decreto-ley.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

Artículo 55. Resolución de incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.

TÍTULO II. Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 56. Objeto y Ámbito de aplicación.

1.1 Objeto.

Mediante este Título se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa VII para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío, y que, además, realicen en común una inversión, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentando la aplicación de nuevas tecnologías y la innovación.

Estas bases reguladoras van dirigidas, de forma directa, a la contratación de personal técnico, personal de campo especializado o personal administrativo, a la compra de medios materiales, equipamientos informáticos y de comunicación, así como a la adquisición de aquellos bienes inmuebles necesarios para la óptima gestión de las entidades solicitantes. Todo ello conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 – 2020 financiado por el FEADER. De este modo se pretende la reactivación del mercado de trabajo en el ámbito agrario con estas ayudas tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

El objeto previsto da cumplimiento a la establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.2 Ámbito territorial de aplicación.

Serán imputables las bases reguladoras previstas en este Título a las actuaciones de mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Juntas Centrales y Comunidades Generales), y cuyo ámbito de actuación se circunscriba, exclusivamente, al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra Comunidad Autónoma limítrofe.

Artículo 57. Definiciones.

A los efectos del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Comunidad de Regantes: Son corporaciones de derecho público, adscritas a los Organismos de Cuenca, cuya función reside en la de organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes. Podría definirse como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas, y sin ánimo de lucro, y que, como entidades con personalidad jurídica propia, pueden constituirse en «Asociación o Agrupación» con unos fines y objetivos comunes.

b)

Asociación de Comunidades de Regantes: Las «asociaciones» con carácter genérico, son agrupaciones de personas o entidades constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, habiendo de cumplir, sin excepción, las características que las definen, reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.

c)

Federación de Comunidades de Regantes: Es una asociación sin ánimo de lucro e independiente políticamente que defiende los intereses de las comunidades de regantes que las integran y que colabora con las distintas administraciones públicas en el diseño de la política del agua de la Cuenca a la que pertenece.

d)

Comunidad de usuarios de aguas: Corporaciones de derecho público que deben constituir forzosamente los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, que depende de un Organismo de cuenca y tiene por objeto la utilización y aprovechamiento de aguas públicas en régimen comunitario. A su vez, las comunidades de usuarios pueden adoptar la forma de comunidades generales y juntas centrales de usuarios, cuya constitución puede ser impuesta por el organismo de cuenca si el interés general lo exige.

– Comunidades Generales: Corporación de derecho público que forman dos o más comunidades de usuarios de aguas superficiales o subterráneas cuya utilización afecte a intereses que les sean comunes con la finalidad de defensa de sus derechos y conservación y fomento de sus intereses. Sus ordenanzas y reglamentos deben ser aprobados por el Organismo de Cuenca.

– Junta Central de Usuarios: Corporación de derecho público formada, mediante la suscripción de un convenio, por usuarios individuales y comunidades de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros, así como ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos.

e)

Equipo técnico: Personal encargado de dar apoyo técnico al funcionamiento ordinario de la entidad, velar por la ejecución de las acciones cotidianas para la realización de las acciones formativas y gestionar los recursos de los que se disponen.

f)

Personal de campo especializado: Personas empleadas en la óptima gestión y distribución del agua dentro de la zona regable, así como en la conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la misma.

g)

Personal administrativo: Personas empleadas en la administración de una empresa o de otra entidad. Su tarea consiste en ordenar, organizar y disponer distintos asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad.

h)

Medios materiales: Todos aquellos recursos materiales, es decir, los medios físicos y concretos que ayuden a conseguir algún objetivo, tales como vehículos de transporte, mobiliario para la sede social, etc. En consecuencia, todos aquellos recursos imprescindibles y necesarios para la óptima gestión de la Comunidad.

i)

Equipamientos informáticos y de comunicación: Conjunto de aparatos electrónicos y servicios anexos que pueden girar en torno al ordenador personal, incluyendo el propio ordenador y la comunicación entre ordenadores y los servicios que dichas redes de intercomunicación precisan. En definitiva, lo que el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 denomina como «Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes».

j)

Bienes inmuebles: Tendrán esta consideración todas aquellas futuras propiedades, tales como locales o viviendas, que serán objeto de inversión subvencionable a través de su adquisición por la entidad beneficiaria.

k)

Inversión subvencionable: Toda aquella actividad y gasto, con carácter subvencionable destinada a inversión en activos físicos, que se contemplan en el artículo 61.

Artículo 58. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca, con las siguientes consideraciones:

1.1 Las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya superficie regable sea igual o superior a 3.000 has.

1.2 Las Asociaciones de Comunidades de Regantes y las Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios). No obstante, en cuanto a las Comunidades de Regantes integrantes de estas Asociaciones o Comunidades de Usuarios se establecen dos premisas:

a)

En el caso de que alguna o algunas de ellas, no dispusieran de la correspondiente concesión de derecho de agua, podrán ser admitidas como beneficiarias siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

b)

Del mismo modo, aquellas Comunidades de Regantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, concurran a las Ayudas reguladas en este Título a título individual, han de manifestar, mediante declaración responsable conforme al Anexo II referido en el apartado siguiente, su renuncia expresa a participar en la ayuda concedida a la Asociación o Comunidad de Usuarios a la que pertenezcan.

2. Para ambos tipos de entidades beneficiarias, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a)

No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II en la web http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

b)

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. En este caso la entidad solicitante deberá presentar:

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