Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
– Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la entidad interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la entidad interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95. 1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disponer todos sus integrantes del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, con la salvedad establecida en el apartado 1, subapartado 1.2.a) anterior.
3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán estas subvenciones a aquellas entidades beneficiarias que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
Artículo 59. Representante de la Entidad solicitante.
Todas las entidades solicitantes de la ayuda, deberán designar a una persona física de entre sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria de la subvención. Esta representación asumirá al menos las siguientes funciones:
Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la entidad.
Actuar como interlocutor único entre la entidad y la Administración.
En caso de Asociaciones y Comunidades de Usuarios, dirigir y coordinar las actuaciones de cada una de las Comunidades de Regantes que la conforman.
Recabar de cada Comunidad toda la información requerida por la Administración.
Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.
Artículo 60. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Se considerarán gastos subvencionables de ejecución de la inversión, los gastos elegibles que a continuación de relacionan:
2.1 En cuanto a asistencia técnica.
Gastos de personal. Se considerará a efectos de remuneración del personal:
– La remuneración del personal propio de la entidad beneficiaria con puesto de trabajo mediante contrato laboral, que justifique su dedicación a la ejecución del proyecto.
El coste subvencionable de este personal, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. Comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equivalente mensual), de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE)1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas a la Comunidad se certificará por el correspondiente jefe de personal o persona competente de la entidad beneficiaria.
– La remuneración del personal técnico especializado, personal de campo especializado o personal administrativo contratado por la entidad beneficiaria (apartados e), f) y g) del artículo 57 mediante contrato laboral de duración determinada (mínimo dos años), a tiempo completo o a tiempo parcial, en la modalidad acorde con la regulación de estas Ayudas, de acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El coste subvencionable de este personal contratado por la entidad beneficiaria con cargo a los apartados e), f) y g) del artículo 57, participando al 100 % en la ejecución del proyecto, contratación que iniciará una relación laboral entre ambos, comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado del mismo modo que el caso anterior.
Los gastos salariales de personal propio o contratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
2.2 En cuanto a programas informáticos, instrumentación y equipos:
La adquisición de medios materiales (siempre y cuando se justifique y sea compatible con la convocatoria correspondiente), equipamientos informáticos y de comunicación, para la gestión integral de la Comunidad, definidas en los apartados h) e i) del artículo 57.
Será considerado coste subvencionable:
– Costes de red: Instalación del hardware y software necesarios para la gestión eficiente de la Comunidad con la plataforma adecuada, tales como, aplicaciones informáticas, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados de la ayuda.
– Desarrollo de los programas especiales y de apoyo al regadío: RECAREX y REDAREX.
– Gastos derivados de adquisición de equipos informáticos. El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de este de cinco años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto objeto de la ayuda.
– Implantación de TIC que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes (PDR 2014-2020).
– La compra de vehículos de transporte externo, siempre que se justifique su dedicación a la ejecución de la inversión y sea compatible con la convocatoria correspondiente.
2.3 En cuanto a la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles:
La adquisición de los inmuebles necesarios para llevar a cabo la gestión de la Entidad, así como las obras de acondicionamiento necesarias para su puesta en marcha, teniendo en cuenta que muchas de estas Entidades, aún no disponen de un local donde ubicar su sede social. Bienes inmuebles definidos en el apartado j) del artículo 57.
Será considerado coste subvencionable:
– La adquisición, mediante contrato de compraventa, de aquel inmueble necesario para el establecimiento de la sede social de la Entidad, hasta el valor de mercado del mismo. Dicho contrato habrá de ser elevado a Escritura Pública y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, a favor de la Entidad en cuestión.
Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes aspectos:
– La mejora de la gestión integral de la Zona Regable.
– Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.
Todos y cada uno de los gastos subvencionables reflejados en los apartados anteriores, se entenderán como costes subvencionables, a tenor de lo regulado en:
– El artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
– El artículo 45 del Reglamento FEADER,
– La «Actuación 4.3.2.» del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y - En el artículo 61.1.b) y f) del Reglamento (UE) 1305/2013.
3. No se considerarán gastos subvencionables:
El material de oficina y consumibles informáticos.
Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.
En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.
Indemnizaciones por despido de personal.
Gastos de procedimientos judiciales.
La compra de equipos de segunda mano.
Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.
Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las entidades beneficiarias de la ayuda.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano instructor podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 61. Cuantía y límite de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
2. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable, dado que el plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución de la correspondiente convocatoria y será de dos años consecutivos, contados desde la fecha de la recepción de la misma, será de:
∙ 120.000 € por Comunidad de Regantes, que concurra a título individual, y convocatoria de ayudas, cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
∙ 240.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas, si se trata de Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable, será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
4. El gasto de personal no podrá superar el 70% del gasto elegible del presupuesto de cada Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000 €.
Artículo 62. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Título se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, mediante Resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente Decreto-Ley, y que se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el «Diario Oficial de Extremadura» (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta misma orden y las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 63. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones previstas en el presente Título se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática «ARADO») o bien mediante el correspondiente modelo normalizado que se establece como Anexo I en dicha página web, y que estará a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es y en el Portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/).
La entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo.
Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la entidad solicitante podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano directivo competente en materia de desarrollo rural, y serán resueltas por la Secretaría General, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 64. Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de la representación legal. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
2. Fotocopias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
Los Estatutos y Ordenanzas de las Comunidades de Usuarios, de todas y cada una de ellas, sea cual sea la finalidad de sus usuarios, entre la que debe destacar su vinculación al regadío, deben incluir también si tienen finalidades distintas, y, en su caso, el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
3. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes, la Asociación o Comunidad de Usuarios, que incluya lo siguiente:
– Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.
– Autorización de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente Resolución de convocatoria.
– Compromiso de mantenimiento de la inversión objeto de financiación y pago.
– Alcance y descripción de los resultados esperados.
– Declaración del número de regantes desagregado por sexos.
4. Certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde conste la inscripción de la Asociación solicitante de la Ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
5. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de todas las Comunidades de Regantes solicitantes de la Ayuda.
No obstante, las Comunidades de Regantes integrantes de Asociaciones o Comunidades de Usuarios solicitantes de la Ayuda, que a la fecha de presentación de la solicitud no dispongan del correspondiente derecho de agua, podrán ser admitidas, siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca mediante documento justificativo, fechado y registrado debidamente, de la presentación de la solicitud de concesión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.1., subapartado 1.2.a).
6. En caso de oponerse a la consulta de oficio, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del Anexo I, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto a la solicitud:
Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de la representación legal.
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
7. Proyecto redactado por personal técnico competente de la entidad beneficiaria en el que se justifique la necesidad de todas y cada una de las partidas objeto de inversión, que recoja las necesidades a satisfacer, y se detallen los factores de todo orden a tener en cuenta. Habrá de aportarse un ejemplar original en formato papel y otro en formato digital editable, acompañando al mismo una Memoria descriptiva detallada de todos aquellos gastos objeto de inversión auxiliable, necesarios para la óptima gestión integral de la entidad solicitante en cuestión. Asimismo, una justificación detallada del coste de los mismos.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las Entidades deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 65. Ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Artículo 66. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por una Comisión de Valoración, compuesta por:
– Presidencia: Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres, o persona a la que se le asignen sus funciones.
– Vocal: Jefatura de Sección competente en materia de Ayudas a Programas de Riego.
– Secretaría: Jefatura de Negociado del mencionado Servicio, correspondiendo su designación a la Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión, deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 67 de este Decreto-Ley, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 63.3 de esta norma, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación.
La Comisión remitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
Artículo 67. Criterios de evaluación de solicitudes.
La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se clasificarán las Entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su superficie esté situada en las siguientes zonas:
Zona de Montaña (20 puntos).
Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).
Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).
2. Tipología de las inversiones a subvencionar:
| Clasificación | Actuaciones | Puntos |
|---|---|---|
| Mejora de la Gestión del Riego. | Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes. | 15 |
Criterio de determinación de la puntuación por tipología de actuaciones: Por cada solicitud se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Sólo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30 % del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.
3. Extensión de la Entidad de regantes solicitante:
La superficie regable sea menor o igual a 1.000 ha. (20 puntos).
La superficie regable sea mayor de 1.000 ha. y menor de 10.000 ha. (15 puntos).
La superficie regable sea mayor o igual a 10.000 ha. (10 puntos).
4. Número de regantes:
Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).
Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).
Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).
5. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:
Igual o Superior al 10 % e inferior al 20 % (10 puntos).
Igual o Superior al 20 % e inferior al 30 % (15 puntos).
Igual o Superior al 30 % (20 puntos).
6. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).
Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aún disponiendo de dotación presupuestaria suficiente en la convocatoria de ayudas.
En el caso de empate en la puntuación, el criterio de desempate será la mayor puntuación obtenida en el criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y en caso de persistir, el de mayor puntuación en la tipología de las inversiones a subvencionar, por el orden en que figuran las actuaciones en el cuadro que figura en el punto 2 de este precepto.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
Artículo 68. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.
1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de diez días hábiles.
2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, y que se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 69. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de desarrollo rural o en su caso por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de Regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura», la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la Resolución se hará constar:
Nombre de la Comunidad de Regantes, Asociación o Comunidad de Usuarios beneficiaria y NIF.
Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.
El plazo de ejecución de las inversiones.
Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por el Servicio competente en materia de Regadíos.
La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, si se le requiriese.
La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. Ha de informarse a los beneficiarios de su inclusión en la Lista de beneficiarios, tal como se recoge en el artículo 113 del Reglamento 1306/2013.
2. Si en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicara por escrito a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/), en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Artículo 70. Plazo de ejecución de las inversiones.
La entidad beneficiaria no podrá ejecutar las inversiones sin haberse emitido la correspondiente resolución aprobatoria de la ayuda.
El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución de la correspondiente convocatoria y será de dos años consecutivos, contados desde la fecha de la recepción de la misma, salvo que, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Artículo 71. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
La entidad beneficiaria presentará memoria modificada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 65.7 del presente Decreto-Ley y será objeto de supervisión técnica por la Dirección Facultativa Supervisora según el artículo 66, párrafo segundo.
Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva ni perjudique a terceras partes interesadas en el procedimiento.
Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.
3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, siempre y cuando se cumplan las circunstancias previstas en el apartado 1, dictará resolución estimatoria en el plazo de treinta días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Artículo 72. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la Resolución de la convocatoria.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Título así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.
Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.
Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. Las entidades interesadas autorizan con la presentación de la solicitud para la consulta de oficio de los datos, según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, salvo que se formule oposición expresa.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril).
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.
Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.
Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.
2. Todas las Comunidades de Regantes pertenecientes a una entidad beneficiaria, deben colaborar de forma efectiva. A tales efectos, se entenderá que colaboran de forma efectiva si intercambian conocimientos o tecnologías, comparten instalaciones o se reparten el trabajo y comparten riesgos y resultados.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 73. Causas que impiden o prohíben ser entidades beneficiarias.
1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Título, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 74. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.
1. La documentación justificativa a presentar, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la siguiente:
Solicitud de pago anticipado de la ayuda de cada entidad beneficiaria, de acuerdo con el Anexo III disponible en http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática «ARADO»).
Memoria justificativa de cada entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 64 de este Decreto-Ley, firmada por la representación legal de la entidad beneficiaria, donde conste la relación clasificada de los gastos de la actividad.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
Acreditación del pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria y otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente. En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables los pagos en metálico de cualquier importe.
Certificado de cada entidad beneficiaria de estar al corriente con las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.
Certificado de cada entidad beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.
Para cada entidad beneficiaria, modelo normalizado que detalle la relación de trabajadores y trabajadoras contratados con cargo a esta inversión de los cuales se han presentado nóminas, actividades desarrolladas por los mismos y el número de horas destinadas a la gestión. El documento deberá estar firmado por la representación legal de la entidad beneficiaria.
Nóminas del personal contratado con cargo a esta subvención con horas de trabajo imputadas. Modelo 111, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, acompañados de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.
2. Además de esta documentación de carácter general, se adjuntará:
Memoria final de la gestión llevada a cabo por la entidad beneficiaria de acuerdo con las premisas de este decreto-Ley.
Memoria de actividades realizadas.
3. Las facturas y nóminas, así como los correspondientes comprobantes de pago, tendrán como fecha máxima, la fecha de finalización del plazo de certificación indicado en la resolución de concesión. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren.
4. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deberán haber sido emitidas, a nombre de las entidades beneficiarias perceptoras, susceptibles de ocasionar gasto elegible.
5. El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.
6. Los órganos competentes comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las entidades beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.
7. Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el órgano competente realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Junta de Extremadura. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de que se autoricen estas consultas.
Artículo 75. Pago de la ayuda.
El importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos anticipados conforme a las siguientes pautas:
Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 50 % del importe total de la ayuda otorgada.
Una vez presentada la justificación del primer pago anticipado, se realizará un segundo pago por el 50 % restante del importe total de la ayuda. La justificación de este segundo pago, deberá realizarse treinta días después del plazo de finalización de ejecución de la inversión, contemplado en la Resolución de la correspondiente convocatoria de la Ayuda.
Dichos pagos serán abonados, previa solicitud conforme al Anexo III «Solicitud de pago», en la cuenta bancaria indicada en dicha solicitud, que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dada de alta en el subsistema de terceros, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.
Artículo 76. Incumplimientos.
1. Se procederá a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.
Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
| Porcentaje de incumplimiento respecto a la inversión total | Porcentaje de reducción de la cantidad subvencionada |
|---|---|
| ≤ 25 % | Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %). |
| > 25 % - < 50 % | 110 % de la cantidad incumplida. |
| ≥ 50 % | Pérdida total del derecho a la ayuda. |
Artículo 78. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.
Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Título, en concreto las condiciones reflejadas en la resolución de concesión.
Los cambios en el tipo de inversiones llevadas a cabo, sin la correspondiente autorización previa del órgano gestor de la ayuda.
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.
No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda, se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Artículo 79. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en el presente Título serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 80. Financiación.
Las ayudas contempladas en el presente Título están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75,00 %, y el 25 % restante, conjuntamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 «Inversiones en activos físicos» Medida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura», Submedida 4.3.2 «Modernización de las infraestructuras de regadío».
La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 81. Medidas de publicidad.
Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de entidades beneficiarias se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura», en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas de la presente Título. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013. En concreto están obligadas a colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «Europa invierte en las zonas rurales». Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa publicitaria.
Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de la entidad beneficiaria de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.
Artículo 82. Controles.
El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso para la verificación de la existencia y puesta en marcha de las inversiones aprobadas.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
TÍTULO III. Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19
Artículo 83. Objeto de la subvención para empresas turísticas.
1. Mediante este Título se crea una línea de ayudas, Programa VIII, con objeto de dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y Pymes, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.
2. Las bases reguladoras de las ayudas se establecerán mediante Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, que desarrollará el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas que será de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la citada Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes se procederá a la convocatoria, abierta y anual, para la selección de las entidades colaboradoras, pudiendo obtener tal condición los intermediarios financieros que estuvieren interesados.
La suscripción del convenio de colaboración se realizará con aquellas entidades colaboradoras que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprometan al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras.
4. Una vez suscrito el convenio de colaboración con la primera entidad colaboradora seleccionada, se procederá a la convocatoria de la ayuda para los beneficiarios, sin perjuicio de la posterior firma de nuevos convenios con otras entidades.
Artículo 84. Finalidad y cuantía de la ayuda.
1. La finalidad de la línea de ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, es el mantenimiento de la actividad empresarial durante la vigencia del préstamo.
2. Cada una de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro citado en el artículo 1, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable, fijándose el tipo máximo de interés en las bases reguladoras.
Artículo 85. Compatibilidad de la subvención para empresas turísticas con otras ayudas.
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluidos los avales y garantías, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.
Artículo 86. Financiación de la subvención para empresas turísticas.
1. En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15006/342A/47000, susceptibles de ser financiadas, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea en el marco de las previsiones contenidas Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19.
2. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
TÍTULO IV. Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19
Artículo 87. Objeto.
1. Mediante este Título se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa IX que tienen por objeto la mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:
Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el artículo 89.
Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el artículo 89.
2. Quedan excluidas del objeto de estas ayudas, las contrataciones que tengan carácter indefinido, así como la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. De igual modo, queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.
3. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído resolución de concesión de ayuda en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.
Artículo 88. Definiciones.
Personal cualificado: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2 y 3, que realice tareas cualificadas y relacionadas con los fines de la entidad para la que preste sus servicios.
Personal de gestión administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración.
Nueva contratación: Se considerará, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contratación cuando se contrate a una persona que se encuentre inscrita como demandante de empleo en el SEXPE al menos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas y cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relación laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Mantenimiento de los puestos de trabajo: se considerará que se produce el mantenimiento de los puestos de trabajo cuando el puesto para el que se solicita la ayuda forme parte de la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
Se modifican las letras b) y c) por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df
Artículo 89. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:
Para las ayudas de la línea I, podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
Para las ayudas de la línea II, podrán ser beneficiarias las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
2. No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
Artículo 90. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
Las entidades solicitantes, para poder percibir las ayudas y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas.
Haber realizado la acción objeto de la ayuda. Se entenderá que se ha realizado la acción objeto de la ayuda:
– En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.
– En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 91. Solicitudes y documentación.
1. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por cada convocatoria, optando por una de las dos líneas de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3, e indicando el tiempo por el que se compromete a mantener el puesto una vez dictada la resolución de concesión, este tiempo tiene que ser de seis meses como mínimo.
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