Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-05-23
Última actualización 2020-06-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 105
Historial de reformas JSON API

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-decooperativas-y-economia-social.

3. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a)

Documentación acreditativa de los datos de identidad de la entidad solicitante y de su representante legal. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, los recabará de oficio, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.

b)

Acreditación de poder suficiente y en vigor para actuar ante la Administración de quien actúe en nombre y representación de la persona jurídica.

Cuando este poder conste inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, será recabado de oficio por el órgano instructor del procedimiento salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.

c)

Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como el objeto y el domicilio social.

Si la entidad solicitante es una sociedad cooperativa, los datos de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que acrediten los extremos referidos serán recabados de oficio por el órgano instructor del procedimiento salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.

d)

Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que la representación legal de la entidad no autorice expresamente en la solicitud de la ayuda para que el órgano instructor la recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e)

Certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, los recabará de oficio, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.

f)

Copia del contrato relativo al puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda.

g)

Vida laboral de la entidad y de la persona contratada, referidas a los seis meses anteriores a la fecha de publicación de convocatoria, así como, para solicitantes de la Línea I, certificado del Servicio Extremeño Público de Empleo en el que figure que la persona contratada se encontraba inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración del contrato de trabajo.

h)

Declaración responsable de la sociedad solicitante acerca de los extremos contenidos en el anexo I de las presentes bases reguladoras.

i)

Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de que la persona contratada no tiene relación societaria con la entidad.

4. No obstante, si la representación legal de la entidad se opone expresamente o no autoriza a que el órgano instructor recabe los documentos referidos, quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.

Se modifican los apartados 2, 3.d), g) y 4 por la disposición final 1.11 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

Redactados los apartados 2 y 3.d) conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 92. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de tres meses y comenzará a contar el día siguiente al de publicación de la convocatoria y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura».

Artículo 93. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 94. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:

– Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

– Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses.

2. En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros.

Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 95. Incompatibilidades.

La percepción de las presentes ayudas será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 96. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El objeto de estas ayudas, la creación y el mantenimiento del empleo, impide establecer criterios objetivos que determinen un orden de prelación entre las distintas solicitudes para su concesión, imposibilitando la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas para cada una de las líneas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente texto.

Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, mediante Resolución que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará junto con su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura», de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria, además del contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 97. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 98. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura».

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 99. Obligaciones de las beneficiarias.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)

Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b)

Mantener los puestos de trabajos subvencionados durante el tiempo al que se comprometió en la solicitud de la ayuda. Durante ese mismo tiempo deberá mantenerse la condición de sociedad cooperativa o sociedad laboral.

c)

Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

d)

Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e)

Comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f)

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 91.

g)

Acreditar, junto con la solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión. El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-generalde-cooperativas-y-economia-social

h)

Proceder al reintegro de la ayuda en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

i)

Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Así como lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad.

j)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

k)

De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

l)

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

Se modifica por la disposición final 1.12 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

Redactadas las letras d), g) e i) conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 100. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de las presentes bases.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 101. Incumplimientos, revocación y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro de las mismas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la ayuda percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.

3. Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y además haya comunicado a la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la ayuda o el resto de obligaciones, dentro del periodo mínimo al que está obligada y al que se refiere el último párrafo del artículo 94.1.

4. En el caso de la que la entidad beneficiara no mantenga el puesto de trabajo al menos la mitad del periodo al que se comprometió o no comunique el incumplimiento, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los términos del artículo siguiente.

5. Si durante el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo comprometido en la solicitud de ayuda la persona contratada cesa en su relación laboral con la entidad, ésta podrá mantener el derecho al importe de la subvención concedida siempre que, en el plazo máximo de un mes desde el cese, proceda a celebrar otro contrato en las mismas condiciones al menos por el tiempo restante hasta completar el periodo comprometido.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Artículo 102. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las ayudas se rige por lo establecido en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado.

3. El acuerdo será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la ayuda a reintegrar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 103. Publicidad.

1. Se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General del Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las ayudas concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas bases, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, pudieran ser de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 104. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de subvenciones.

3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2020, la línea I en la prioridad de inversión 8.i "El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad" y objetivo específico (OE) 08.01.05 "Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo" y la línea II en la prioridad de inversión 8.v "Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores" y objetivo específico 08.05.01 "Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional".

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

Artículo 105. Pago y justificación.

Las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en dos pagos:

a)

El primer pago del 50 %: una vez notificada la resolución de concesión.

b)

El segundo pago del 50 %: una vez finalizado el periodo de contratación subvencionado y previa solicitud de pago de la entidad beneficiaria, conforme al anexo II de las presentes bases reguladoras, acompañada de copia de la vida laboral actualizada de la entidad en la que se acredite el cumplimiento del periodo comprometido.

En caso de que el periodo de contratación cumplido sea superior a la mitad del periodo de contratación subvencionado se abonará, en su caso, el segundo pago aplicando el criterio de proporcionalidad directa en la parte que pudiera corresponder, sin perjuicio de la pérdida del derecho al cobro que fuera procedente.

La solicitud de abono se presentará en los diez días siguientes a la finalización del periodo de contratación subvencionado.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en el Título I se regularán por lo establecido en el presente decreto-ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. Las subvenciones previstas en el Título II del presente decreto-ley, en todo lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

3. Las subvenciones previstas en el Título IV del presente decreto-ley, en lo no previsto en el mismo, se regirán por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa de desarrollo, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones en cuanto que no se oponga a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición adicional segunda. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el Título II del presente decreto-ley están amparadas por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

2. Las ayudas reguladas en el Título IV que estén dirigidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se someten al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

Sin embargo, se excluyen del sometimiento al régimen de minimis en el sector agrícola y, por tanto, se someten al régimen general de minimis las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados, las dirigidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora y, por último, las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. El resto de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley dirigidas a empresas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a)

Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.

b)

Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c)

Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d)

Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e)

Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios.

Las actuaciones previstas en este decreto-ley se financiarán con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitándose la oportuna línea de subvención (Fondos de la Comunidad Autónoma, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrolla Rural y Transferencias del Estado).

En conexión con lo anterior, y con carácter previo a la puesta en marcha de las medidas establecidas en la presente norma y al objeto de dar cobertura presupuestaria a las mismas, se habilita los titulares de las distintas Consejerías competentes por razón de la materia dentro del ámbito de sus propios presupuestos a la realización de las modificaciones de crédito que pudieran resultar necesarias conforme al artículo 68 y 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como a la distribuciones de convocatorias previas que pudieran resultar necesarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Líneas de este decreto-ley financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeo.

Las ayudas previstas en los Programas III y IV del Título I, y en el Título IV del presente decreto-ley se financiaran con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Iniciativa de Inversión en respuesta al Coronovirus (IIRC) aprobada el 1 de abril de 2020 y a la nueva Iniciativa de Inversión en respuesta al Coronovirus plus y (IIRC PLUS) con el visto bueno del Consejo y que se aprobará por el Parlamento Europeo el 16 o 17 de abril de 2020, se permiten de manera excepcional gastos de operaciones que no se encuentran dentro de los criterios de selección de operaciones dentro de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, obviando el trámite requerido en el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, y permitiendo que estos trámites se realicen con posterioridad.

Disposición adicional quinta. Créditos ampliables.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las medidas establecidas en el Título I del presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. (DOE n.º 16, de 24 de enero).

1. Las modificaciones que se introducen en estas bases reguladoras de ayudas mediante la presente disposición adicional, no tienen rango de ley y las modificaciones posteriores de la Orden de 16 de enero de 2020, en caso de que fuesen necesarias, podrán acometerse mediante Orden.

2. La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural considera imprescindible modificar la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, ya que debido a la situación excepcional en la que nos encontramos y a las consecuencias que tendrá en los promotores de las zonas rurales extremeños a partir de ahora, se hace necesario realizar de forma urgente una modificación relacionada con uno de los principales problemas con el que se van a encontrar, como es el relacionado con el empleo comprometido.

Por tanto, es imprescindible flexibilizar con carácter de urgencia el compromiso de mantenimiento y creación de empleo en las nuevas convocatorias de ayuda que los Grupos de Acción Local tienen previsto tramitar de forma inminente, con el objetivo de poder seguir modernizando y creando nuevas empresas y que los promotores, puedan ejecutar, justificar y mantener adecuadamente sus inversiones y, por tanto, creando empleo y riqueza en las zonas rurales.

Aún así, cuando con la flexibilización propuesta y debido a las consecuencias de la crisis sanitaria en los próximos meses, los promotores no puedan crear y/o mantener todo el empleo comprometido, en las penalizaciones que correspondiesen en caso de incumplimientos, se aplicaría el principio de proporcionalidad. También se aplicaría este principio en el resto de compromisos asumidos por las personas beneficiarias de las ayudas.

En las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo y sobre todo, las Pymes de las zonas rurales de Extremadura, beneficiarias de las ayudas LEADER, están particularmente en riesgo, y puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas y de sus empleados.

3. Se modifica el artículo 8 «Tipología de los proyectos productivos» de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Tipología de los proyectos.

  1. Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:

– Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial, entendiendo como actividad empresarial la que se lleva adelante con el objeto de producir y/o comercializar bienes y/o servicios, toda vez que se generen ingresos. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

– Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales. Los de modernización o mejora llevarán implícito el incremento del nivel de productividad o mejora del nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada.

– Proyectos de traslado, serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental.

  1. Se considerará creación de empleo:

El incremento neto del número de empleados y empleadas con contrato de carácter indefinido y a jornada completa o parcial, de socios y socias trabajadoras o de trabajadores y trabajadoras autónomas vinculadas a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contará la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para comprobar si se ha producido un aumento del número de puestos de trabajo, se comparará la media del número de unidades de trabajo en los doce últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con el número de unidades de trabajo a la fecha de certificación, considerando todas las cuentas de cotización de la empresa.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de puestos de trabajo en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. El número de puestos de trabajo corresponde al número de unidades de trabajo por año, es decir, al número de asalariados y asalariadas empleadas a tiempo completo durante un año, considerando que el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de unidades de trabajo por año.

No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.»

4. Se modifica el artículo 41 «Causas de revocación y reintegro», que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41. Causas de revocación y de reintegro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en este orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y Anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias (destinatarias finales), así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de lo estipulado en la resolución de ayudas, así como cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de acuerdo con lo previsto en esta misma norma.

Cuando no se cumplan los compromisos relacionados con el empleo y los puntos obtenidos en este criterio en la selección de proyectos no han sido necesarios para obtener la ayuda, procederá la reducción de la ayuda, o en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.º Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.

2.º Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.

En los supuestos de incumplimientos de los compromisos que han de mantenerse tras el pago de la ayuda, excepto el de empleo que se actuará conforme a lo indicado en el apartado anterior, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

Si el gasto justificado considerado elegible, no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50% de éste, la subvención a percibir será el resultado de aplicar al gasto elegible justificado el porcentaje de ayuda que correspondiera. En este caso procederá la pérdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda.

En el supuesto de que el gasto total justificado considerado elegible, sea inferior al 50% del gasto aprobado, se procederá a declarar el incumplimiento total del expediente, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad o el reintegro de lo percibido en el pago parcial efectuado, en su caso.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución ayuda, falta de justificación, cambios en la ejecución del proyecto sin la autorización previa del Grupo de Acción Local o exista una renuncia de la persona titular de expediente sin que se haya producido pago de la ayuda, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Se considerará que el cumplimiento por la persona titular del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La resolución que determine, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se comunicará a la persona interesada en el plazo máximo de quince días desde su adopción.

Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la actividad no realizada.»

5. Se modifica el artículo 42 «Reintegro», que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 42. Reintegro.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y Anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias (destinatarias finales), así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de lo estipulado en la resolución de ayudas, así como cualquiera otra de las causas tasadas en la artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

Cuando no se cumplan los compromisos relacionados con el empleo y los puntos obtenidos en este criterio en la selección de proyectos no han sido necesarios para obtener la ayuda, procederá la reducción de la ayuda, o en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.º Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.

2.º Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.

En los supuestos de incumplimientos de los compromisos que han de mantenerse tras el pago de la ayuda, excepto el de empleo que se actuará conforme a lo indicado en el apartado anterior, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

  1. En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios de las ayudas que afectara al cálculo de la ayuda pagada, sea inferior al 50% de dicha ayuda, procederá a la pérdida total de la subvención y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas. Si lo que se justifica fuese superior al 50 %, la subvención que corresponde será proporcional a la cuantía justificada, perdiéndose el derecho al cobro del resto y, en su caso, procediéndose al reintegro del exceso de la cantidad que le hubiese sido pagada.
  1. En todo caso, la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona destinataria final procederá salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En este sentido, los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptadas a estas subvenciones, serán los indicados en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 458/2008 del Consejo que se indican a continuación:

a) Fallecimiento de la persona titular del proyecto.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la titularidad del proyecto.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la operación.

d) Destrucción accidental de los locales.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que afecten a la operación.

  1. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano concedente u otro órgano de control se detecta que la persona destinataria final de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en la presente Orden como en la demás normativa reguladora, la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la persona beneficiaria (GAL) y a la persona destinataria final de la ayuda que responderán solidariamente, salvo que el incumplimiento y/o irregularidades detectadas sean responsabilidad del GAL, en cuyo caso la administración dirigirá el procedimiento de reintegro contra el GAL.
  1. El reintegro, en el caso de que proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.»

Disposición adicional séptima. Reglas sobre modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias y siendo susceptible de afectar también al interés público, en particular, por el impacto que tiene en las contrataciones de personal que se comprometían a efectuar o a mantener las personas beneficiarias.

1. Las pequeña y medianas empresas beneficiarias de ayudas LEADER sufrirán un perjuicio significativo a causa del brote de COVID-19. El carácter excepcional de este brote significa que tales perjuicios no podrían haberse previsto, son de importancia significativa y, por tanto, colocan a las empresas en condiciones que difieren considerablemente de las condiciones normales de mercado en las que operan. Incluso las empresas saneadas, bien preparadas para los riesgos inherentes al curso normal de la actividad empresarial, pueden tener dificultades en estas circunstancias excepcionales, hasta el punto de que su viabilidad se vea menoscabada.

En este contexto, una de las prioridades en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía española y en la extremeña y, principalmente a en las zonas rurales dónde se realizan los proyectos amparados por LEADER, cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre.

Para poder entender la importancia de la metodología LEADER en Extremadura, hasta la fecha los Grupos de Acción Local han realizado 88 convocatorias por importe de 84.614.369 euros, habiéndose presentado 2.277 proyectos. La ayuda aprobada asciende a 35.004.161,75 € (935 proyectos), que ha movilizado una inversión privada de 33.599.259,29 euros, con lo que la inversión total supone 68.603.421,04 euros.

Además, en los 935 proyectos aprobados se han creado 2.051,82 empleos y se han mantenido 1.076,46, que podrían verse afectados de forma negativa por la actual crisis sanitaria, con el importante problema social que ello podría suponer para muchas zonas rurales de Extremadura.

Por lo motivos comentados y para mitigar las repercusiones negativas en los empresarios extremeños ubicados en las zonas rurales, debería procederse con la mayor urgencia posible a realizar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las ayudas LEADER amparadas en el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, que regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

2. Las reglas establecidas en esta norma, dentro de ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, se refieren a las subvenciones reguladas por el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se reguló el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, (DOE n.º 230 de 30 de noviembre) modificado por el Decreto 58/2018, de 15 de mayo (DOE n.º 97 del 21).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, esta regulación afecta a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública y de la misma forma y por las mismas razones, también afecta a las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma.

Con respecto a la obligación, establecida en el artículo 8 del Decreto 184/2016, consistente en que los beneficiarios de las ayudas deben incrementar y/o mantener, al menos, la misma media de trabajadores, se adopta la siguiente medida: la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19 no constituirá causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención en caso de que por el empleador se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, siempre que se produzca la reanudación de los contratos de trabajo tras la finalización de la situación que dio origen a la suspensión.

Por el contrario, sí constituirá causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores debido a la extinción de relaciones laborales argumentada en las consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19. En estos casos, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario y el importe a reintegrar o el importe por el que se pierda el derecho a la subvención, será proporcional al empleo incumplido.

Por otro lado, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones que le impone al beneficiario el artículo 26 del Decreto, respecto a mantener el destino de la inversión auxiliada, la actividad para la que le fue otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear, se adopta la siguiente medida: las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses.

En los supuestos en los que un/a beneficiario/a incumpla la obligación de mantenimiento de la actividad y/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensión de plazo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo dentro del período de mantenimiento de las inversiones.

Disposición adicional octava. Convenios de cooperación en materia de subvenciones a empresas turísticas reguladas en el Título III.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán suscribir convenios de cooperación entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz mediante los cuales las citadas entidades realicen aportaciones económicas que incrementen el crédito que se contemple en la Orden de convocatoria de las subvenciones reguladas en el Título III de este Decreto-ley, destinadas a empresas turísticas de Extremadura, con el objeto de potenciar la cooperación económica para la finalidad que se persigue con las citadas ayudas.

Disposición adicional novena. Medidas de fomento del empleo por las Diputaciones Provinciales.

De conformidad con artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuye a las Diputaciones Provinciales la cooperación en el desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Pública en este ámbito, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres podrán establecer medidas de interés general de fomento del empleo complementarias con las previstas en el presente decreto-ley.

Disposición adicional décima. Adaptación de los estatutos sociales de Sociedades Cooperativas.

Se modifica el primer párrafo del apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que pasa a tener el siguiente contenido:

«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente Ley deberán adaptar sus estatutos a la misma en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.»

Disposición adicional undécima. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID-19.

Con carácter excepcional y exclusivamente para los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID19 a la autoridad laboral, con el objeto de agilizar la tramitación administrativa y conseguir la máxima eficacia en la resolución de esos procedimientos, en aras a dar una respuesta rápida y conforme a derecho a los interesados para un mejor servicio a los mismos, se habilita el correo electrónico como medio de comunicación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y como medio de notificación de actos administrativos derivados de dichos procedimientos.

Se entiende que la dirección electrónica determinada por el interesado en su solicitud o comunicación, es el medio de notificación de actos administrativo, junto con su dirección postal, señalado por el interesado, al amparo de lo establecido por el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional duodécima. Habilitación para la realización de modificaciones precisas en el cumplimiento de obligaciones de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones de fomento del empleo y autoempleo del ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se habilita a la Consejera de Educación y Empleo a establecer mediante orden las modificaciones precisas en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo y el autoempleo cuyo cumplimiento, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos por las personas beneficiarias, pudiendo ello causar un grave perjuicio a sus derechos o intereses.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de la Consejería de Educación y Empleo, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cada uno en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor a los diez días hábiles contados desde el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 24 de abril de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.