Resolución de 4 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2020-06-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 19, de 22 de enero de 2020) hasta el 1 de junio de 2020.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AB. Derechos Humanos

– NITI(1) 19501104200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

03-12-2019 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN Y RETIRADA PARCIAL.

«Comunicación presentada de conformidad con las obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del apartado 3 del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

1. Considerando que la Federación de Rusia está cometiendo un delito de agresión contra Ucrania y está ocupando temporalmente una parte del territorio ucraniano por medio de sus grupos armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de Defensa ruso, unidades y fuerzas especiales dependientes de otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, sus consejeros e instructores, y por grupos armados ilegales, bandas armadas y grupos de mercenarios, establecidos, controlados, financiados y dirigidos por la Federación de Rusia, que cuenta con la ayuda de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta por sus organismos y estructuras estatales encargadas de gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades autoproclamadas y controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las funciones decisorias en dichos territorios, la Verkhovna Rada de Ucrania ha adoptado, el 18 de enero de 2018, la Ley ucraniana sobre las particularidades de la política estatal con vistas a garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk (en adelante la Ley n.º 2268), cuyo objeto es definir los detalles de una política nacional para garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk.

La Ley n.º 2268, que entró en vigor el 24 de febrero de 2018, define las particularidades de la política del Estado, para garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk, teniendo en cuenta el delito de agresión que se está cometiendo y la ocupación temporal de una parte del territorio ucraniano.

Para garantizar el respeto de la soberanía nacional de Ucrania sobre los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk, los organismos estatales y sus funcionarios, actuando dentro de los límites de su autoridad, y del modo y por los motivos previstos por la Constitución y la legislación ucranianas, están tomando medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales, y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia (artículo 5.3 de la Ley n.º 2268).

Los medios utilizados para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk comprenden las medidas de restablecimiento de la integridad territorial de Ucrania, puestas en marcha por los organismos de seguridad y defensa y otros organismos estatales de Ucrania, así como por sus funcionarios (artículo 7.1 de la Ley n.º 2268).

El inicio y la finalización de las medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk se establecerán en decisiones separadas del Comandante en Jefe supremo de las Fuerzas Armadas ucranianas (artículo 8.3 de la Ley n.º 2268).

El Presidente de Ucrania, en su condición de Comandante en Jefe supremo de las Fuerzas Armadas ucranianas, ha dado efecto, mediante el Decreto n.º 116, de 30 de abril de 2018, y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley n.º 2268, a la decisión del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania sobre la adopción de medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk (en adelante la operación de las fuerzas conjuntas).

De conformidad con el artículo 18 de la Ley ucraniana de lucha contra el terrorismo y con el Decreto n.º 116 del Presidente de Ucrania, de 30 de abril de 2018, se ha decidido poner fin a una operación antiterrorista habida cuenta del lanzamiento de la operación de las fuerzas conjuntas.

Así, el 30 de abril de 2018, ha concluido la operación antiterrorista y se han tomado medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk (la operación de las fuerzas conjuntas).

2. Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares (modificada por la Ley n.º 2268), las administraciones de ese tipo presentes en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas están habilitadas, con el consentimiento del comandante de las fuerzas conjuntas, para limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares públicos a determinadas horas del día, para restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del territorio, y para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, a la inspección de los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los ciudadanos, salvo las restricciones previstas por la Constitución ucraniana.

En las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate, los organismos de seguridad y defensa y las demás autoridades estatales ucranianas, en virtud de un procedimiento especial, tienen los poderes especiales necesarios para llevar a cabo dicha operación (artículo 8.2 de la Ley n.º 2268).

A fin de preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la respuesta a la agresión armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas enmarcadas en la operación de las fuerzas conjuntas podrán, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la legislación ucraniana: 1) emplear, en caso de absoluta necesidad, la fuerza armada u otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas formuladas por los participantes en la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a las personas indicadas en el apartado 1 y entregárselas a la policía nacional ucraniana; 3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, en caso de no presentar la documentación correspondiente, detenerlos para verificar su identidad; 4) realizar registros a los ciudadanos e inspeccionar sus efectos personales, su vehículo y los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en calles y carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y bienes de ciertas zonas del territorio y retirar vehículos; 6) acceder a viviendas u otros locales, terrenos particulares o sedes o locales de empresas, instituciones u organismos, e inspeccionar vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales, pertenecientes a ciudadanos (con su consentimiento), o a empresas, instituciones y organismos, excepto los vehículos que pertenezcan a representaciones diplomáticas, consulares y de otra índole de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.

Durante la aplicación de dichas medidas, el comandante de las fuerzas conjuntas podrá imponer restricciones temporales a la presencia, en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, de personas que no participen en la misma (artículo 12.4 de la Ley n.º 2268).

La aplicación de estas medidas podrá llevar a Ucrania a suspender las obligaciones que le corresponden en aplicación de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los artículos 5 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 de dicho Convenio, y a tener que prorrogar dicha suspensión.

3. En virtud del artículo 2.8 de la Ley n.º 2268, durante el desarrollo de la operación de las fuerzas conjuntas, la competencia territorial para los asuntos que normalmente competerían a los órganos jurisdiccionales de los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk se determinará con arreglo a la Ley ucraniana n.º 1632-VII de 12 de agosto de 2014, de administración de justicia y de procedimiento penal en relación con la lucha antiterrorista (en adelante, la Ley n.º 1632).

Según lo dispuesto en el artículo 2.8 de la Ley n.º 2268, la Ley n.º 1632 establece determinadas medidas jurídicas aplicables a la zona de operación de las fuerzas conjuntas a fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas físicas y jurídicas.

En aplicación del artículo 1 de la Ley n.º 1632, se modifica la competencia territorial para los asuntos que normalmente serían de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la zona de operación de las fuerzas conjuntas, pues a algunos de dichos órganos les es imposible administrar justicia. Así, los asuntos civiles, administrativos, mercantiles y penales se someterán a los tribunales locales y de apelación designados por el Presidente del Tribunal Supremo.

En caso de que a un juez de instrucción le resulte imposible administrar justicia en la fase de investigación preliminar de un procedimiento penal celebrado en la zona de operación de las fuerzas conjuntas, serán los jueces de instrucción de la jurisdicción ordinaria local designados por el Presidente del Tribunal Supremo quienes examinarán las cuestiones de la competencia de aquel (artículo 1.2. de la Ley n.º 1632).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha examinado la cuestión del acceso a la justicia en los territorios que no estén bajo el control de Ucrania en las causas Khlebik c. Ucrania y Tsezar y otros c. Ucrania. El Tribunal ha declarado que la imposibilidad de los interesados de acudir al tribunal de su lugar de residencia no constituía una violación de su derecho de acceso a la justicia, y ha determinado que no había violación del artículo 6 del Convenio.

En el apartado 52 de la sentencia recaída en la causa Tsezar y otros c. Ucrania (demandas n.os 73590/14, 73593/14, 73820/14, 4635/15, 5200/15, 5206/15 y 7289/15 de 13 de febrero de 2018), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que en algunas ocasiones las autoridades del Estado podían tener dificultades para garantizar el buen funcionamiento de su sistema judicial en ciertas zonas debido a las hostilidades continuadas. No obstante, el Tribunal ha declarado que las autoridades del Estado tenían que tomar ciertas medidas para resolver el problema, por ejemplo, autorizando expresamente a los demandantes a acudir a los órganos jurisdiccionales de otra zona del Estado.

En consecuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Ucrania, al tomar las medidas anteriormente expuestas, no ha incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 6 del Convenio.

A la vista de lo anteriormente expuesto, no es preciso mantener la suspensión de las obligaciones de Ucrania derivadas del artículo 14 del Pacto y del artículo 6 del Convenio.

4. La Ley por la que se modifica la Ley ucraniana de lucha contra el terrorismo, relativa a la detención preventiva superior a las 72 horas de las personas que participen en actividades terroristas en la zona de operaciones antiterroristas permite la detención preventiva de esas personas durante más de 72 horas pero no más de 30 días, con el consentimiento de la Oficina del Fiscal y sin orden judicial. Esta Ley es aplicable en la zona de operaciones antiterroristas, pero no se ha hecho extensiva a la operación de las fuerzas conjuntas.

En consecuencia, no son aplicables a la operación de las fuerzas conjuntas, desde el momento de su puesta en marcha, es decir, el 30 de abril de 2018, las disposiciones relativas a la detención preventiva previstas en la Ley por la que se modifica la Ley ucraniana de lucha contra el terrorismo, relativa a la detención preventiva superior a las 72 horas de las personas que participen en actividades terroristas en la zona de operaciones antiterroristas.

5. La Ley ucraniana por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal ucraniano en lo referente al régimen especial de investigación preliminar bajo la ley marcial, en situaciones de emergencia o en la zona de operaciones antiterroristas, prevé, mientras duren la operaciones antiterroristas, un régimen especial según el cual se transfieren temporalmente las facultades de los jueces de instrucción, tal como se establecen en el Código de Procedimiento Penal ucraniano, a los fiscales correspondientes, a quienes se confieren derechos adicionales en materia procesal. Esta Ley es aplicable en la zona de las operaciones antiterroristas, pero no se ha hecho extensiva a la operación de las fuerzas conjuntas.

En consecuencia, no son aplicables a la operación de las fuerzas conjuntas, desde el momento de su puesta en marcha, es decir, el 30 de abril de 2018, las disposiciones relativas al régimen especial de investigación preliminar, adoptado en virtud de la Ley ucraniana por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal ucraniano en lo referente al régimen especial de investigación preliminar bajo la ley marcial, en situaciones de emergencia o en la zona de las operaciones antiterroristas.

II

Territorio a que se refiere la suspensión

Las disposiciones especiales dirigidas a garantizar los derechos y libertades de los civiles se aplicarán:

– en la zona de seguridad adyacente a la zona de combate, donde confieren a los dirigentes de los organismos de seguridad y defensa, así como a otros organismos estatales ucranianos, los poderes especiales necesarios para poner en marcha medidas dirigidas a garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia (primer apartado del artículo 8.2 de la Ley n.º 2268).

Los límites de las zonas de seguridad adyacentes a la zona de combate serán determinados por el Jefe del Estado Mayor y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ucranianas, a propuesta del comandante de las fuerzas conjuntas (segundo apartado del artículo 8.2 de la Ley n.º 2268).

Los límites de las zonas de seguridad adyacentes a la zona de combate quedarán establecidos de la manera siguiente: Vynohradne, Kurakhove, Ocheretyne, Rozivka, Vovcheyarivka, Bila Hora, Novoaidar, Sadky, Makarivka, Prostyane, a lo largo de la frontera del Estado, Chernyavka, a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Luhansk y Kharkiv, Olhivka, a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Donetsk y Kharkiv, Znamenivka, a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Donetsk y Dnipropetrovsk, Komyshuvakha, a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Donetsk y Zaporizhia, Urzuf, a lo largo de su zona costera, y Prymorske;

– en la zona de aplicación de las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk, es decir: población de Shyrokine, a lo largo de la línea de contacto, población de Parkhomenko, a lo largo de la frontera estatal ucraniana, población de Novoznamianka, a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Donetsk y Luhansk, población de Urzuf.

Si la agresión armada de la Federación de Rusia se extendiese fuera del territorio de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol, así como de los oblast de Donetsk y Luhansk, se deberán movilizar y utilizar fuerzas y medios especiales para rechazar y contener la agresión en todo momento y en cualquier lugar del territorio ucraniano, como se menciona en el artículo 8 de esta Ley y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 (artículo 10 de la Ley n.º 2268).

III

Territorios de Ucrania temporalmente ocupados en los oblast de Donetsk y Luhansk

El día en que se aprobó la Ley n.º 2268, los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donestk y Luhansk fueron reconocidos como partes del territorio ucraniano en las que los grupos armados de la Federación de Rusia y la administración de ocupación instaurada por la Federación de Rusia han establecido y ejercen un control general: el territorio terrestre y las aguas interiores en ciertos distritos, las ciudades y las poblaciones de las regiones de Donetsk y Luhansk; las aguas marinas interiores adyacentes a la tierra firme; el subsuelo y el espacio aéreo de dichos territorios (parte 1 del artículo 1 de la Ley n.º 2268).

El Presidente de Ucrania, a propuesta del Ministerio de Defensa ucraniano, redactada sobre la base de las propuestas del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas ucranianas, es el encargado de determinar los límites y la lista de distritos, ciudades y poblaciones, así como las zonas temporalmente ocupadas en las regiones de Donetsk y Luhansk (segunda parte del artículo 1 de la Ley n.º 2268).

En el Decreto n.º 32 del Presidente de Ucrania, de 7 de febrero de 2019, sobre los límites y la lista de distritos, ciudades y poblaciones y las zonas temporalmente ocupadas de los oblast de Donetsk y Luhansk, se determinan los límites y la lista de distritos, ciudades y poblaciones, así como las zonas temporalmente ocupadas de los oblast de Donetsk y Luhansk.

Las disposiciones especiales dirigidas a garantizar los derechos y libertades de los civiles en los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk figuran en la Ley n.º 2268, así como en otras leyes ucranianas y acuerdos internacionales por los que la Verkhovna Rada de Ucrania ha aceptado ajustarse a los principios y normas del derecho internacional (quinta parte del artículo 2 de la Ley n.º 2268).

IV

Seguridad en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas (a 16 de septiembre de 2019)

1. Aunque el grupo de contacto trilateral haya decidido declarar un alto el fuego global, duradero y permanente a partir de las 0 horas del 21 de julio de 2019, el número de bombardeos que se han producido en agosto y septiembre de 2019 indica una tendencia al alza, y muestra que están disminuyendo el control y el mando que ejercen las fuerzas de ocupación rusas en relación con el respeto del alto el fuego.

2. Actualmente, se producen una media de 16 bombardeos diarios (10 al día en agosto de 2019). En septiembre de 2019, las posiciones de la operación de las fuerzas conjuntas han sufrido 70 ataques con armamento pesado lanzados por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, recibiendo 479 disparos de artillería y mortero (25 ataques con armamento pesado en agosto de 2019, es decir, 194 disparos de artillería y mortero). Por otra parte, dos militares murieron y tres resultaron heridos en cuatro ataques de francotiradores (en agosto, dos militares murieron y tres resultaron heridos en cinco ataques de francotiradores).

En total, en agosto y septiembre de 2019, han muerto 16 militares y 47 han resultado heridos.

3. En septiembre de 2019, las fuerzas armadas de la Federación de Rusia bombardearon zonas residenciales en dos ocasiones (cuatro veces en agosto, hiriendo a un civil y dañando dos edificios residenciales).

4. Las fuerzas de ocupación cuentan con un total de 30.000 efectivos. Unos 2.100 instructores de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia se hacen cargo de formar especialistas en inteligencia militar y guerra radioelectrónica, y para participar en las operaciones de combate en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk. Se producen continuamente entregas de combustible y lubricante, así como de munición, desde el territorio de la Federación de Rusia, en apoyo de las fuerzas de ocupación rusas.

La Federación de Rusia sigue reforzando sus capacidades militares y ha intensificado las maniobras militares ofensivas de las distintas ramas de sus fuerzas militares en las inmediaciones de la frontera ucraniana.

La Federación de Rusia despliega a lo largo de la frontera ucraniana 28 batallones de grupos tácticos que cuentan con más de 22.000 efectivos. En el terreno de entrenamiento militar de la región de Rostov, en particular, están asentados 12 batallones de grupos tácticos 8A (es decir, 7.500 hombres) con capacidad para desplegarse en menos de 24 horas. Además, 16 batallones de grupos tácticos de las fuerzas armadas rusas (es decir, 14.500 hombres) están desplegados en los alrededores de Smolensk, Orolvsko-Voronezh y Crimea.

5. Para ocultar los desplazamientos de tanques y de artillería, las fuerzas armadas de la Federación de Rusia utilizan sistemáticamente métodos modernos de guerra radioelectrónica, que hacen imposible la utilización de drones de la misión especial de observación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), concretamente en dos ocasiones en septiembre de 2019.»

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

MALTA.

11-12-2019 ADHESIÓN.

10-03-2020 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

«La República de Malta no se considera vinculada por el artículo 11 en relación con la obligación de examinar la posibilidad de autorizar a los marinos apátridas a establecerse en su territorio o de expedirles documentos de viaje.

La República de Malta sólo se considera vinculada por el artículo 14 en la medida en que se trate de un apátrida con residencia permanente en el territorio de la República de Malta.

La República de Malta no se considera obligada, en virtud del artículo 32, a facilitar ni garantizar la naturalización a los apátridas nacidos fuera de Malta de manera distinta de los extranjeros en general.»

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.

MACEDONIA DEL NORTE.

03-01-2020 ADHESIÓN.

02-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

TAILANDIA.

04-10-2019 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Núm. 56101/821.

La Misión Permanente de Tailandia ante Naciones Unidas presenta sus respetos a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de Naciones Unidas y, respecto a la Nota núm. 56101/672, de fecha 3 de julio de 2557 E.B. (2014), de esa Oficina, tiene el honor de informarle de que Tailandia ha levantado la aplicación de la Ley Marcial, así como las órdenes del Consejo Nacional para la Paz y el Orden que afectaban a los derechos suspendidos a los que se refiere la Nota mencionada y que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se da por terminada de ahora en adelante toda suspensión de los derechos recogidos en el Pacto realizada conforme a lo dispuesto en el mismo.

En consecuencia, la Misión Permanente de Tailandia ante Naciones Unidas agradecería a la Oficina Ejecutiva del Secretario General que se sirviese notificar la anterior información a los demás Estados partes en el Pacto, como requiere su artículo 4.

La Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para renovar al Secretario General de Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

Misión Permanente de Tailandia ante Naciones Unidas,

Nueva York.

3 de octubre 2562 E.B. (2019).»

UCRANIA.

13-12-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3:

«La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de las Organización y, con remisión a sus notas verbales núm. 4132/28-194/501-803, de 5 de junio de 2015, núm. 4132/28-194/501-1987, de 24 de noviembre de 2015, y núm. 4132/28-194/501-1792 de 6 de julio de 2016, tiene el honor de poner en su conocimiento la siguiente información con arreglo a las obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó ilegalmente una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Social del Consejo de Europa y otros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, así como una amenaza contra la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho en Europa. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable del respeto a los derechos humanos en los territorios ucranianos que ocupa temporalmente, de acuerdo con el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia derechos humanos.

La agresión armada que la Federación de Rusia sigue ejerciendo contra Ucrania, junto con los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos tanto por las Fuerzas Armadas regulares de la Federación de Rusia como por los grupos armados ilegales que ésta dirige, controla o financia, constituyen una situación de emergencia pública que pone en peligro la vida de la nación en el sentido del párrafo 1 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para velar por los intereses vitales de la sociedad y el Estado, el Parlamento (Verkhovna Rada), el Consejo de Ministros y otros órganos de Ucrania aprobaron disposiciones jurídicas con vistas a suspender determinadas obligaciones del país en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre las que se encuentran la Ley ucraniana de 12 de agosto de 2014, por la que se modifica la Ley ucraniana de lucha contra el terrorismo, en relación con la detención preventiva durante más de setenta y dos horas de personas involucradas en actividades terroristas en la zona de operaciones antiterroristas, la Ley ucraniana de 12 de agosto de 2014, por la que se modifica el Código Penal de Ucrania en relación con el régimen especial de instrucción en situación de estado de guerra si se ha declarado el estado de emergencia o en la zona de operaciones antiterroristas, la Ley ucraniana de 12 de agosto de 2014, de administración de Justicia y enjuiciamiento penal en materia de operaciones antiterroristas y la Ley ucraniana de 3 de febrero de 2015, de administraciones civiles y militares.

Sobre la base mencionada, Ucrania ejerció su derecho a suspender sus obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el territorio de determinadas zonas de los oblast de Donetsk y Luhansk, en Ucrania, que se encuentran bajo el control del Gobierno ucraniano, e informó al Secretario General de Naciones Unidas de las medidas adoptadas por las autoridades ucranianas y su motivación mediante la nota verbal núm. 4132/28-194/501-803, de 5 de junio de 2015.

En las notas verbales núms. 4132/28-194/501-1987, de 24 de noviembre de 2015, y núm. 4132/28-194/501-1792 de 6 de julio de 2016, Ucrania especificó las zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk en las que era de aplicación la suspensión presentada por el Gobierno ucraniano de conformidad con la Resolución de la Verkhovna Rada N462-VIII, de 21 de mayo de 2015.

Después de la aprobación de la Resolución de la Verkhovna Rada núm. 462-VIII, de 21 de mayo de 2015, por la que se suspenden determinadas obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las autoridades de Ucrania reexaminan con regularidad las condiciones de seguridad en determinadas zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk donde es de aplicación la suspensión. Según los organismos de seguridad, defensa y policía ucranianos, la situación sigue siendo frágil y tensa. Haciendo caso omiso de los acuerdos de Minsk, grupos armados ilegales y el ejército ruso establecen posiciones de fuego en barrios residenciales de las poblaciones ocupadas y siguen bombardeando las posiciones de las Fuerzas Armadas ucranianas utilizando armamento pesado prohibido por dichos acuerdos.

De acuerdo con las estadísticas oficiales, desde julio de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2016, se registraron al menos 7.200 ataques de militantes respaldados por Rusia contra las Fuerzas Armadas de Ucrania. Cien soldados de este país murieron y seiscientos resultaron heridos. Se constata continuamente que las fuerzas de ocupación rusas incumplen los acuerdos de Minsk en lo que respecta a la retirada del armamento pesado. Desde julio de 2016, se ha confirmado en 403 casos la presencia de tanques, sistemas de artillería de calibre superior a 100 mm, sistemas de lanzacohetes múltiples y morteros cerca de la línea de contacto.

Actualmente, los grupos armados ilegales cuentan con un total de 35.300 miembros, utilizan 403 tanques, 848 vehículos de combate de infantería y vehículos blindados, 621 sistemas de artillería, 208 lanzacohetes múltiples y 413 sistemas antiaéreos.

La falta de control de la frontera sigue constituyendo un obstáculo fundamental para la disminución de las hostilidades, ya que Rusia sigue mandando armamento, tropas regulares y mercenarios a territorios de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk. Está aumentando el transporte ferroviario de equipamiento y munición a ciertos territorios de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk. Desde julio de 2016, Rusia ha introducido en esos territorios 30 cisternas de combustible, más de 100 toneladas de munición, 7 lanzacohetes múltiples «Grad» de 122 mm, más de 40 tanques, sistemas de artillería autopropulsada y vehículos blindados, pasándolos por tramos no controlados de la frontera de Ucrania.

Entre julio y diciembre de 2016, las fuerzas armadas rusas y grupos armados ilegales han emprendido la ampliación del territorio bajo su control ocupando la llamada zona gris, al oeste de la línea de contacto. A mediados de noviembre de 2016, controlaban casi completamente una zona anteriormente desmilitarizada y neutral en la población de Petrivske, en el distrito de Volonovakha.

La situación en el este de Ucrania sigue siendo tensa e inestable, según confirman múltiples informes de organizaciones internacionales presentes en la zona afectada por el conflicto, y, sobre todo, la Misión de Supervisión de los Derechos Humanos en Ucrania de las Naciones Unidas. La labor de esta última es la base del decimosexto informe sobre los derechos humanos en Ucrania de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), en el que ésta registró, entre mediados de abril de 2014 y el 15 de noviembre de 2016, 32.453 víctimas en la zona de conflicto del este del país, en concreto, 9.733 muertos y 22.720 heridos, entre los que se cuentan militares, civiles y miembros de grupos armados ucranianos.

Considerando que persisten las circunstancias que motivaron la presentación de la suspensión, Ucrania considera necesario seguir ejerciendo las facultades previstas en los actos legislativos mencionados anteriormente en lo que respecta a la situación en determinadas zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que se encuentran bajo el control del Gobierno de dicho país. En la medida en que esto puede contravenir las obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ucrania hace uso, hasta nuevo aviso, del derecho de suspensión que le otorga el párrafo 1 del artículo 4 de dicho Pacto.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, la Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas comunica la lista revisada de municipios en los oblast de Donetsk y Luhansk que se encuentran bajo el control total o parcial del Gobierno de Ucrania, tal como la ha transmitido el Servicio de Seguridad de Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas subraya una vez más la necesidad de adoptar un enfoque muy prudente a la hora de esclarecer los hechos para determinar si las zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que, tal como se indica en la presente nota verbal, están controladas parcialmente por el Gobierno de Ucrania, se encuentran bajo el control y la jurisdicción efectivos de Ucrania o de la Federación de Rusia como Estado agresor. Todos los órganos jurisdiccionales deberán tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso en cada momento.»

UCRANIA.

13-12-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3:

«Comunicación presentada de conformidad con las obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

1. Considerando que la Federación de Rusia está cometiendo un delito de agresión contra Ucrania ocupando temporalmente una parte del territorio ucraniano por medio de sus grupos armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de Defensa ruso, por unidades y fuerzas especiales dependientes de otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, por sus consejeros e instructores y por grupos armados ilegales, por bandas armadas y por grupos de mercenarios establecidos, controlados, financiados y a las órdenes de la Federación de Rusia, con la participación de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta por sus organismos y estructuras estatales, encargada de gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades autoproclamadas controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las funciones decisorias en dichos territorios, la Verkhovna Rada de Ucrania ha adoptado, el 18 de enero de 2018, la Ley ucraniana sobre las particularidades de la política estatal con vistas a garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en los oblast de Donetsk y Luhansk (en adelante la Ley n.º 2268), cuyo objeto es definir los detalles de una política nacional para garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en las regiones de Donetsk y Luhansk.

La Ley n.º 2268, que entró en vigor el 24 de febrero de 2018, define las particularidades de la política del Estado, para garantizar la soberanía de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en los oblast de Donetsk y Luhansk, teniendo en cuenta el delito de agresión que se está cometiendo y la ocupación temporal de una parte del territorio ucraniano.

Para garantizar el respeto de la soberanía de Ucrania sobre los territorios temporalmente ocupados en las regiones de Donetsk y Luhansk, los organismos estatales y sus representantes, actuando dentro de los límites de su autoridad, y del modo y por los motivos previstos por la Constitución y la legislación ucranianas, están tomando medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales, y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia (artículo 5.3 de la Ley n.º 2268).

Los medios utilizados para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk incluyen medidas de restablecimiento de la integridad territorial de Ucrania, puestas en marcha por los organismos de seguridad y defensa, otros organismos de Estado, así como por sus representantes (artículo 7.1 de la Ley n.º 2268).

El inicio y la finalización de las medidas dirigidas a garantizar la seguridad y la defensa nacionales y a rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk procederán de decisiones distintas del Comandante en Jefe supremo de las Fuerzas Armadas ucranianas (artículo 8.3 de la Ley n.º 2268).

El Presidente de Ucrania, en su condición de Comandante en Jefe supremo de las Fuerzas Armadas ucranianas, ha dado efecto, mediante su Decreto n.º 116 de 30 de abril de 2018, y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley n.º 2268, a la decisión del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania sobre la adopción de medidas dirigidas a garantizar la seguridad y la defensa nacionales y a rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk (en adelante la operación de las fuerzas conjuntas).

De conformidad con el artículo 18 de la Ley ucraniana de lucha contra el terrorismo y con el Decreto n.º 116 del Presidente de Ucrania de 30 de abril de 2018, se ha decidido poner fin a una operación antiterrorista teniendo en cuenta el lanzamiento de la operación de las fuerzas conjuntas.

Así, el 30 de abril de 2018, ha finalizado la operación antiterrorista y se han tomado medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk (la operación de las fuerzas conjuntas).

2. Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares (modificada por la Ley n.º 2268), las administraciones de ese tipo presentes en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas están habilitadas para, con el consentimiento del comandante de las fuerzas conjuntas, limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares públicos a determinadas horas del día, a restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del territorio, y a tomar medidas para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, para inspeccionar los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los ciudadanos, sin perjuicio de las restricciones previstas por la Constitución ucraniana.

En las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate, los organismos de seguridad y defensa y las demás autoridades estatales ucranianas, en virtud de un procedimiento especial, tienen los poderes especiales necesarios para llevar a cabo dicha operación (artículo 8.2 de la Ley n.º 2268).

Para preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la operación dirigida a rechazar la agresión armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas de la operación de las fuerzas conjuntas tendrán derecho, sin perjuicio de las disposiciones de la Constitución y de la legislación ucraniana, a: 1) en caso de necesidad absoluta, emplear la fuerza armada y otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas de las personas que participan en la aplicación de la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a las personas indicadas en el apartado 1) anterior, y entregárselas a la policía nacional ucraniana; 3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, si éstos no tuvieran documentación de identidad, detenerles para poder controlar su identidad; 4) realizar inspecciones a ciudadanos, sus efectos personales, su vehículo y los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en las calles o carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y los bienes de ciertas zonas del territorio y retirar vehículos; 6) entrar en viviendas u otros locales, en terrenos particulares o en sedes o locales de empresas, instituciones u organismos (u obtener el acceso), y controlar vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales, pertenecientes a ciudadanos (con su consentimiento), o a empresas, instituciones y organismos, excepto los vehículos que pertenecen a representaciones diplomáticas, consulares u otros de Estados extranjeros, así como a los organismos internacionales.

Durante la aplicación de dichas medidas, el comandante de las fuerzas conjuntas podrá imponer restricciones temporales a la presencia, en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, de personas que no participen en la misma (artículo 12.4 de la Ley n.º 2268).

La aplicación de estas medidas podrá llevar a Ucrania a suspender las obligaciones que le corresponden en aplicación de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de los artículos 5 y 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 de dicho Convenio, y a tener que prorrogar dicha suspensión.

3. En virtud del artículo 2.8 de la Ley n.º 2268, durante el desarrollo de la operación de las fuerzas conjuntas, la competencia territorial para los asuntos que normalmente competerían a los órganos jurisdiccionales de los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk se determinará con arreglo a la Ley ucraniana n.º 1632-VII de 12 de agosto de 2014, de administración de justicia y de procedimiento penal en relación con la lucha antiterrorista (en adelante, la Ley n.º 1632).

Según lo dispuesto en el artículo 2.8 de la Ley n.º 2268, la Ley n.º 1632 define la regulación jurídica aplicable a la zona de la operación de las fuerzas conjuntas y está dirigida a garantizar el acceso de las personas físicas y jurídicas a la justicia.

En aplicación del artículo 1 de la Ley n.º 1632, se modifica la competencia territorial para los asuntos que serían competencia normalmente de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, pues a algunos de esos órganos jurisdiccionales les es imposible administrar justicia. Así, los asuntos civiles, administrativos, mercantiles y penales serán tratados por los tribunales locales y los tribunales de apelación designados por el Presidente del Tribunal Supremo.

En caso de que a un juez de instrucción le resulte imposible administrar justicia, serán los jueces de instrucción de los órganos jurisdiccionales locales generales designados por el Presidente del Tribunal Supremo quienes examinen las cuestiones de su competencia en la fase de investigación previa en los procedimientos penales que se desarrollen en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas (artículo 1.2. de la Ley n.º 1632).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha examinado la cuestión del acceso a la justicia en los territorios que no estén bajo el control de Ucrania en las causas Khlebik c. Ucrania y Tsezar y otros c. Ucrania. El Tribunal ha declarado que la imposibilidad para los recurrentes de acudir al tribunal de su lugar de residencia no constituía una violación de su derecho de acceso a un tribunal, y ha determinado que no había violación del artículo 6 del Convenio.

En el apartado 52 de la sentencia de la causa Tsezar y otros c. Ucrania (requerimientos n.º 73590/14, 73593/14, 4635/15, 5200/15, 5206/15 y 7289/15 de 13 de febrero de 2018), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que en algunas ocasiones las autoridades del Estado podían tener dificultades para garantizar el buen funcionamiento de su sistema judicial en ciertas zonas debido a las hostilidades continuadas. No obstante, el Tribunal ha declarado que las autoridades del Estado tenían que tomar ciertas medidas para resolver el problema autorizando expresamente, por ejemplo, a los requirentes a acudir a los órganos judiciales de otra zona del Estado.

En consecuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Ucrania, al tomar las medidas anteriormente expuestas, no ha incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 6 del Convenio.

A la vista de lo anteriormente expuesto, no es preciso mantener la suspensión de las obligaciones de Ucrania derivadas del artículo 14 del Pacto y del artículo 6 del Convenio.

4. La Ley por la que se modifica la Ley ucraniana de lucha contra el terrorismo, en relación con la detención preventiva durante más de 72 horas de personas sospechosas de realizar actividades terroristas en la zona de las operaciones antiterroristas, permite la detención preventiva, con el consentimiento de la Oficina del Fiscal y sin orden de un tribunal, durante más de 72 horas, pero no más de 30 días, de personas que realizan actividades terroristas. Dicha Ley se ha aplicado en la zona de las operaciones antiterroristas, pero no se aplica a la operación de las fuerzas conjuntas.

En consecuencia, no son aplicables las disposiciones relativas a la detención preventiva previstas por la Ley por la que se modifica la Ley ucraniana de lucha contra el terrorismo, en relación con la detención preventiva durante más de 72 horas de personas sospechosas de realizar actividades terroristas en la zona de operación antiterrorista, en el marco de la operación de las fuerzas conjuntas, a partir del comienzo de éstas, el 30 de abril de 2018.

5. La Ley ucraniana por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal ucraniano, en relación con el régimen especial de la investigación de la instrucción en caso de instauración de la ley marcial o del estado de emergencia o en la zona de operaciones antiterroristas, prevé, mientras duren la operaciones antiterroristas, un régimen especial según el cual se transfiere temporalmente la autoridad de los jueces de instrucción tal como se define en el Código de Procedimiento Penal ucraniano, a los fiscales correspondientes, a quienes se confieren derechos adicionales en materia procesal. Dicha Ley se ha aplicado en la zona de las operaciones antiterroristas, pero no se aplica a la operación de las fuerzas conjuntas.

En consecuencia, las disposiciones relativas a un régimen especial de las investigaciones previas, adoptado en virtud de la Ley ucraniana por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal ucraniano, en relación con el régimen especial de la investigación de instrucción en caso de instauración de la ley marcial o del estado de emergencia o en la zona de las operaciones antiterroristas, no son aplicables en el marco de la operación de las fuerzas conjuntas a partir de su inicio, el 30 de abril de 2018.

II

Territorio a que se refiere la suspensión

Las disposiciones especiales dirigidas a garantizar los derechos y libertades de los civiles se aplicarán:

– En la zona de seguridad adyacente a la zona de combate, donde confieren a los dirigentes de los organismos de seguridad y defensa, así como a otros organismos estatales ucranianos los poderes especiales necesarios para la puesta en marcha de medidas dirigidas a garantizar la seguridad y la defensa nacionales y a rechazar y contener la agresión armada de la Federación de Rusia (primer párrafo del artículo 8.2 de la Ley n.º 2268).

Los límites de las zonas de seguridad adyacentes a la zona de combate serán definidos por el Jefe del Estado Mayor y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ucranianas, a propuesta del Comandante de las fuerzas conjuntas (segundo párrafo del artículo 8.2 de la Ley n.º 2268).

Los límites de las zonas de seguridad adyacentes a la zona de combate se definirán de la manera siguiente: Vynohradne, Kurakhove, Otcheretyne, Rozivka, Vovtcheyarivka, Bila Hora, Novoaidar, Sadky, Makarivka, Prostyane, a lo largo de la frontera del Estado, Tchernyavka a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Luhansk y Kharkiv, Olhivka, a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Donetsk y Kharkiv, Znamenivka, a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Donetsk y Dnipropetrovsk, Komychuvakha a lo largo de la frontera administrativa de los oblast de Donetsk y Zaporizhia, Urzuf en su zona costera, y Prymorske;

– En el área de aplicación de las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la defensa nacionales y rechazar y contener la agresión armada de la federación de Rusia en los oblast de Donetsk y Luhansk, que se define como sigue: población de Chyrokine, a lo largo de la línea de contacto, población de Parkhomenko, a lo largo de la frontera ucraniana, población de Novoznamianka, a lo largo del límite administrativo de los oblast de Donetsk y Luhansk, población de Urzuf.

Si la agresión armada de la Federación de Rusia se extendiese fuera del territorio de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol, así como de los oblast de Donetsk y Luhansk, se deberán movilizar y utilizar fuerzas y medios especiales para rechazar y contener la agresión en todo momento y en todo lugar del territorio ucraniano, como se menciona en el artículo 8 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 (artículo 10 de la Ley n.º 2268).

III

Territorios de Ucrania temporalmente ocupados en los oblast de Donetsk y Luhansk

(a 16 de septiembre de 2019)

El día en que se aprobó la Ley n.º 2268, los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donestk y Luhansk se reconocieron como partes del territorio ucraniano en las que los grupos armados de la Federación de Rusia y la administración de ocupación instaurada por la Federación de Rusia han establecido y ejercen un control general: el territorio terrestre y sus aguas interiores en ciertos distritos, las ciudades y las poblaciones de las regiones de Donetsk y Luhansk; las aguas marinas interiores adyacentes a la tierra firme; el subsuelo y el espacio aéreo de dicho territorio (parte 1 del artículo 1 de la Ley n.º 2268).

El Presidente de Ucrania, a propuesta del Ministerio de Defensa ucraniano, redactada sobre la base de las propuestas del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas ucranianas, determinará los límites y la lista de distritos, ciudades y poblaciones, así como las zonas temporalmente ocupadas en las regiones de Donetsk y Luhansk (segunda parte del artículo 1 de la Ley n.º 2268).

El Decreto n.º 32 del Presidente de Ucrania, de 7 de febrero de 2019 sobre los límites y la lista de distritos, ciudades y poblaciones y las zonas temporalmente ocupadas de los oblast de Donetsk y Luhansk determina los límites y la lista de distritos, ciudades y poblaciones, así como las zonas temporalmente ocupadas en los oblast de Donetsk y Luhansk.

Las disposiciones especiales dirigidas a garantizar los derechos y libertades de los civiles en los territorios temporalmente ocupados de los oblast de Donetsk y Luhansk figuran en la Ley n.º 2268, así como en otras leyes ucranianas y acuerdos internacionales por los que la Verkhovna Rada de Ucrania ha aceptado ajustarse a los principios y normas del derecho internacional (quinta parte del artículo 2 de la Ley n.º 2268).

IV

Seguridad en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas

(a 16 de septiembre de 2019)

1. Aunque el grupo de contacto trilateral haya decidido declarar un alto el fuego global, duradero y permanente a partir de las 0 horas del 21 de julio de 2019, el número de bombardeos que se han producido en agosto y septiembre de 2019 indica una tendencia al alza, y muestra que están disminuyendo el control y el mando que ejercen las fuerzas de ocupación rusas en relación con el respeto del alto el fuego.

2. Actualmente, se producen una media de 16 bombardeos diarios (10 al día en agosto de 2019). En septiembre de 2019, las posiciones de la operación de las fuerzas conjuntas han sufrido 70 ataques con armamento pesado lanzados por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, recibiendo 479 disparos de artillería y mortero (25 ataques con armamento pesado en agosto de 2019, es decir, 194 disparos de artillería y mortero). Por otra parte, dos militares murieron y tres resultaron heridos en cuatro ataques de francotiradores (en agosto, cinco dos militares murieron y tres resultaron heridos en ataques de francotiradores).

En total, en agosto y septiembre de 2019, han muerto 16 militares y 47 han resultado heridos.

3. En septiembre de 2019, las fuerzas armadas de la Federación de Rusia bombardearon zonas residenciales en dos ocasiones (cuatro veces en agosto, hiriendo a un civil y dañando dos edificios residenciales).

4. Las fuerzas de ocupación cuentan con un total de 30.000 hombres. Unos 2.100 instructores de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia se hacen cargo de formar especialistas en materia de información militar, guerra radioelectrónica y participación en las operaciones de combate en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk. Se producen continuamente entregas de combustible y lubricante, así como de munición, desde el territorio de la Federación de Rusia, en apoyo de las fuerzas de ocupación rusas.

La Federación de Rusia sigue reforzando sus capacidades militares y ha intensificado sus maniobras militares ofensivas de distintas ramas de sus fuerzas militares en los aledaños de la frontera ucraniana.

La Federación de Rusia despliega a lo largo de la frontera ucraniana 28 batallones de grupos tácticos que cuentan con más de 22.000 miembros. En el terreno de entrenamiento militar de la región de Rostov, en particular, están asentados 12 batallones de grupos tácticos 8A (es decir, 7.500 hombres) y pueden desplegarse en menos de 24 horas. Además, 16 batallones de grupos tácticos de las fuerzas armadas rusas (es decir, 14.500 hombres) están desplegados en los alrededores de Smolensk, Orolvsko-Voronej y Crimea.

5. Para ocultar los desplazamientos de tanques y de artillería, las fuerzas armadas de la Federación de Rusia utilizan sistemáticamente métodos modernos de guerra radioelectrónica, que hacen imposible la utilización de drones de la misión especial de observación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en particular dos veces en septiembre de 2019.»

PERÚ.

20-12-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE 60 DÍAS, CON EFECTOS A PARTIR DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN LOS DISTRITOS DE PUERTO INCA, TOURNAVISTA, YUYAPICHIS, CODO DEL POZUZO Y HONORIA EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, Y EN LOS DISTRITOS DE CONSTITUCIÓN, PALCAZÚ Y PUERTO BERMÚDEZ EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO.

PERÚ.

20-12-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE 30 DÍAS, CON EFECTOS A PARTIR DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN LOS DISTRITOS DE AYAHUANCO, SANTILLANA, SIVIA, LLOCHEGUA,, CANAYRE, UCHURACCAY Y PUCACOLPA DE LA PROVINCIA DE HUANTA Y EN LOS DISTRITOS DE ANCO, AYNA, CHUNGUI, SANTA ROSA, SAMUGARI Y ANCHIHUAY DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; EN LOS DISTRITOS DE HUACHOCOLPA, SURCUBAMBA, TINTAYPUNCU, ROBLE, ANDAYMARCA, COLCABAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA Y EN LOS DISTRITOS DE CHINCHIHUASI, PACHAMARCA Y SAN PEDRO DE CORIS DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; IN LOS DISTRITOS DE ECHARATE, KIMBIRI, PICHARI, VILLA KINTIARINA Y VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION EN EL DEPARTAMENTO DE CUZCO; Y, EN LOS DISTRITOS DE MAZAMARI, PANGOA, VIZCATÁN DEL ENE Y RÍO TAMBO DE LA PROVINCIA DE SATIPO, IN EL DISTRITO DE ANDAMARCA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN.

PERÚ.

20-12-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE 60 DÍAS, CON EFECTOS A PARTIR DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN LAS PROVINCIAS DE PUTUMAYO Y MARISCAL RAMÓN CASTILLA EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO.

GUATEMALA.

21-01-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Estimado Sr.,

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para transmitirle la notificación del Gobierno de Guatemala de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Pacto.

En la reunión del Consejo de Ministros que tuvo lugar el 16 de enero de 2020, el Presidente de la República de Guatemala, el Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, declaró, mediante el Decreto Gubernativo núm. 1/2020, el estado de emergencia en los municipios de San Juan Sacatepéquez y Mixco, ambos en el Departamento de Guatemala de la República de Guatemala.

Las medidas estarán en vigor durante un periodo de 6 días y restringirán la aplicación de los artículos 12, 19 y 21 del Pacto, referentes a las libertades de reunión, manifestación y circulación. Le agradecería que se sirviera informar en consecuencia a los demás Estados partes.

Le ruego acepte la renovada expresión de mi más alta consideración.

(Firmado) Luis Antonio Lam Padilla Embajador Representante Permanente.»

GUATEMALA.

29-01-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Estimado Sr.,

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para transmitirle la notificación del Gobierno de Guatemala de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Pacto.

En la reunión del Consejo de Ministros que tuvo lugar el 24 de enero de 2020, el Presidente de la República de Guatemala, el Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, declaró, mediante el Decreto Gubernativo núm. 2/2020, el estado de emergencia en el municipio de Villa Nueva, en el Departamento de Guatemala de la República de Guatemala.

Las medidas estarán en vigor durante un periodo de seis (6) días y restringirán la aplicación de los artículos 12, 19 y 21 del Pacto, referentes a las libertades de reunión, manifestación y circulación. Le agradecería que se sirviera informar en consecuencia a los demás Estados partes.

Le ruego acepte la renovada expresión de mi más alta consideración.

(Firmado) Luis Antonio Lam Padilla Embajador Representante Permanente.»

GUATEMALA.

07-02-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Muy señor mío:

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para transmitirle la notificación del Gobierno de Guatemala en virtud del artículo 4, apartado 3, del Pacto.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 4 de febrero de 2020, el Presidente de la República de Guatemala, el Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, declaró, por medio del Decreto gubernativo n.º 3/2020,1 el estado de prevención en los municipios de Chimaltenango, El Tejar y San Andrés Itzapa, que pertenecen al departamento de Chimaltenango de la República de Guatemala.

Las medidas se han promulgado para un período de seis (6) días y restringen la aplicación de los artículos 12, 19 y 21 del Pacto, relativos a la libertad de reunión, libertad de manifestación y libertad de circulación. Le agradeceré que tenga a bien informar de ello a los demás Estados Partes.

Hago propicia la ocasión para reiterarle a usted las seguridades de mi más alta consideración.

(Firmado) Luis Antonio Lam Padilla Embajador Representante permanente»

GUATEMALA.

17-02-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Muy señor mío:

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para transmitirle la notificación del Gobierno de Guatemala en virtud del artículo 4, apartado 3, del Pacto.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 4 de febrero de 2020, el Presidente de la República de Guatemala, Alejandro Eduardo Giammattei Falla, declaró por medio del Decreto gubernativo n.º 4/2020,1 el estado de prevención en los municipios de Escuintla, Nueva Concepción, Santa Lucía Cotzumalguapa, Tiquisate, San José y Palín, en el departamento de Escuintla de la República de Guatemala.

Las medidas se han promulgado para un período de seis (6) días y restringen la aplicación de los artículos 12, 19 y 21 del Pacto, relativos a la libertad de reunión, libertad de manifestación y libertad de circulación. Le agradeceré que tenga a bien informar de ello a los demás Estados Partes

Hago propicia la ocasión para reiterarle a usted las seguridades de mi más alta a consideración.

(Firmado) Omar Castañeda Solares Delegado suplente, Encargado de negocios interino.»

GUATEMALA.

09-03-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Muy señor mío:

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para transmitirle la notificación del Gobierno de Guatemala en virtud del artículo 4, apartado 3, del Pacto.

Durante la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 5 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Guatemala, Alejandro Eduardo Giammattei Falla, declaró por medio del Decreto gubernativo n.º 5/2020, el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como resultado de la declaración de la Organización Mundial de la Salud sobre la epidemia del coronavirus (COVID-19).

Dichas medidas se han promulgado para un período de treinta (30) días y restringen la aplicación de los artículos 12 y 21 del Pacto, relativos a la libertad de reunión, libertad de manifestación y libertad de circulación. Le agradeceré que tenga a bien informar de ello a los demás Estados Partes.

Hago propicia la ocasión para reiterarle a usted las seguridades de mi más alta consideración.

(Firmado) Luis Antonio Lam Padilla Embajador Representante permanente.»

– NITI 19791218200.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, N.º 69.

MALDIVAS.

24-02-2020 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS AL ARTÍCULO 16.

«El Gobierno de la República de Maldivas expresa su deseo de retirar sus reservas al artículo 16, párrafo 1, letras b), e), g) y h), y párrafo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sin perjuicio del islam, que constituye la base de toda la legislación de Maldivas, como se establece en la Constitución de la República de Maldivas. Las citadas reservas al artículo 16, párrafo 1, letras b), e), g) y h), y párrafo 2 de la Convención habían quedado obsoletas tras la promulgación de leyes [y] reglamentos que regulan el matrimonio y las relaciones familiares.

Por la presente [...] el Gobierno de la República de Maldivas declara que retira sus reservas a al artículo 16, párrafo 1, letras b), e), g) y h), y párrafo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Dichas reservas se han retirado con arreglo a todos los procedimientos jurídicos y legislativos nacionales.»

– NITI 19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, N.º 268.

MALDIVAS.

26-12-2019 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22:

«El Gobierno de la República de Maldivas declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a la jurisdicción de la República de Maldivas, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación, por un Estado Parte, de las disposiciones de la mencionada Convención.»

FIJI.

28-01-2020 RETIRADA DE RESERVA AL ARTÍCULO 1.

– NITI 20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.

MONTENEGRO.

05-02-2020 MODIFICACIÓN DE DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 3 (2).

«Montenegro no impone un servicio militar obligatorio. La edad mínima a partir de la que Montenegro autoriza el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas de Montenegro es de 18 años. Las obligaciones militares de los nacionales montenegrinos empiezan a partir de los 18 años y terminan al final del año en el que cumplen los 60 años de edad. Se les puede llamar a realizar el servicio militar en tiempos de paz y en caso de estado de guerra o de estado de emergencia. Esta obligación está prevista por la Ley de las Fuerzas Armadas («Gaceta Oficial de Montenegro» n.º 34/2019).»

– NITI 20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.

AZERBAIYÁN.

19-12-2019 RATIFICACIÓN.

01-04-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«1. La República de Azerbaiyán declara que no aplicará las disposiciones del Convenio en relación con la República de Armenia.

2. La República de Azerbaiyán declara que no puede garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio en sus territorios ocupados por la República de Armenia (la región de Nagorno Karabaj de la República de Azerbaiyán y los siete distritos que rodean a dicha región), hasta que se liberen de la ocupación dichos territorios y se eliminen completamente las consecuencias de dicha ocupación (se adjunta el mapa esquemático de los territorios ocupados de la República de Azerbaiyán).

3. La República de Azerbaiyán se reserva el derecho a modificar o revocar en todo momento las disposiciones de los apartados 1 y 2 de la presente declaración. Se notificará por escrito a las demás Partes cualquier modificación o retirada.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, la República de Azerbaiyán designa como autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio:

El Ministerio de Asuntos Internos de la República de Azerbaiyán.

7 Azerbaijan Avenue.

AZ 1005 Baku.

Azerbaiyán.»

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19590701200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Viena, 01 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, N.º 162.

ERITREA.

13-03-2020 ACEPTACIÓN.

13-03-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Estado de Eritrea no se considera obligado por la disposición de la sección 6 del artículo III, y la administración de las cuentas, la transferencia de fondos y la conversión de divisas se regirán por los reglamentos nacionales. Tampoco se aplicará la exención de impuestos establecida en la sección 8 del mismo artículo a los ciudadanos eritreos que desempeñen cualquier función para el Organismo.

Las inmunidades que se especifican en este acuerdo no se aplicarán a los ciudadanos eritreos que trabajen para el Organismo. Además, la inmunidad contra toda jurisdicción mencionada en el artículo III, sección 3; el artículo V, sección 12 a); el artículo VI, sección 18 a) i); y el artículo VII, sección 23 a) y b) del Acuerdo no se aplicará en el caso de acciones civiles ejercidas por terceros por los daños resultantes de un accidente provocado por un vehículo de motor propiedad de un funcionario del Organismo, un representante de un Miembro en reuniones organizadas por el Organismo o un experto en misión del Organismo, ni en el caso de infracciones de tráfico en las que se vean involucrados dichos vehículos.

El Estado de Eritrea no se considera obligado por las disposiciones de las secciones 26 y 34 del Acuerdo, según las cuales existe la obligación de someter las controversias a la CIJ. Las controversias solo pueden remitirse a la jurisdicción de la CIJ previo consentimiento de los Estados partes afectados, y tales decisiones se adoptarán en función de cada caso. La reserva se aplica igualmente a las disposiciones de la sección 34 relativas al carácter decisivo de la opinión de la Corte.»

– NITI 19771004200.

ANEJO XV - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) - DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Ginebra, 04 de octubre de 1977. BOE: 10-02-2004, N.º 35.

FEDERACIÓN RUSA.

30-12-2019 ACEPTACIÓN.

30-12-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20020909201.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE 07-12-2009, N.º 294.

SAN MARINO.

12-03-2020 ADHESIÓN

11-04-2020 ENTRADA EN VIGOR

B. MILITARES

B.C Armas y Desarme.

– NITI 19250617202.

PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS DE DESTRUCCIÓN.

Ginebra, 17 de junio de 1925. Gaceta de Madrid, 06-09-1929 y 14-09-1930.

TAYIKISTÁN.

15-11-2019 ADHESIÓN.

15-11-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19920903200.

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Ginebra, 03 de septiembre de 1992. BOE: 13-12-1996, N.º 300 y 09-07-1997, N.º 163.

MAURICIO.

09-01-2020 COMUNICACIÓN.

«N03/20 (NY/UN/395).

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de Naciones Unidas y tiene el honor de hacer constar su firme objeción contra la extensión, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", de los Acuerdos enumerados en el Anexo y cuyo depositario es el Secretario General.

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