Resolución de 4 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2020-06-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Gobierno de la República de Mauricio considera que al hacer extensivos dichos Acuerdos al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", el Reino Unido ha pretendido ejercer la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos, una pretensión que es insostenible según el Derecho Internacional.

El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar categóricamente que no reconoce el llamado "Territorio Británico del Océano Índico". La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019, acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, ha establecido de forma concluyente que el Archipiélago de Chagos es, y ha sido siempre, parte del territorio de la República de Mauricio y que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre él.

En esta decisión jurídica autorizada, la Corte declaró que la descolonización de la República de Mauricio no se completó de forma legítima en 1968, puesto que el Archipiélago de Chagos había sido ilegítimamente desgajado en 1965, en vulneración del derecho de los pueblos a la autodeterminación y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicada e interpretada de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte añadió que la actual administración del Archipiélago de Chagos por el Reino Unido, como "Territorio Británico del Océano Índico", era un acto internacionalmente ilícito, de naturaleza continuada y que afectaba a la responsabilidad del Reino Unido como Estado. La Corte estableció que el Reino Unido tiene la obligación legal de poner fin a su administración colonial ilegítima ''lo antes posible''.

La Corte también determinó que todos los Estados Miembros de la ONU tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas para facilitar que concluya la descolonización de la República de Mauricio lo antes posible, lo que incluye la obligación de no apoyar la persistente conducta ilegítima del Reino Unido de mantener su administración colonial en el Archipiélago de Chagos.

El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General, por abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, adoptó la resolución 73/295, en la que apoyaba la opinión consultiva de la Corte, afirmaba que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, y exigía que el Reino Unido pusiese fin a su administración colonial ilegítima en un plazo máximo de seis meses, esto es, no más tarde del 22 de noviembre de 2019. Esta fecha límite ha sido ya superada.

Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que «cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible» y a que se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado "Territorio Británico del Océano Índico". Por último, la resolución también hizo un llamamiento a "todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados", para que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y "se abstengan de impedir ese proceso"al reconocer el llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el Archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico" y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son partes en esos Acuerdos para que rechacen su extensión por el Reino Unido al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La Misión Permanente ruega que la presente objeción sea debidamente registrada, difundida y publicada, incluso en cualquier publicación pertinente realizada por las Naciones Unidas.

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

9 de enero de 2020.»

– NITI 19970918200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Oslo, 18 de septiembre de 1997. BOE: 13-03-1999, N.º 62.

MAURICIO.

09-01-2020 COMUNICACIÓN.

«N03/20 (NY/UN/395).

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de Naciones Unidas y tiene el honor de hacer constar su firme objeción contra la extensión, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", de los Acuerdos enumerados en el Anexo y cuyo depositario es el Secretario General.

El Gobierno de la República de Mauricio considera que al hacer extensivos dichos Acuerdos al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", el Reino Unido ha pretendido ejercer la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos, una pretensión que es insostenible según el Derecho Internacional.

El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar categóricamente que no reconoce el llamado "Territorio Británico del Océano Índico". La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019, acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, ha establecido de forma concluyente que el Archipiélago de Chagos es, y ha sido siempre, parte del territorio de la República de Mauricio y que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre él.

En esta decisión jurídica autorizada, la Corte declaró que la descolonización de la República de Mauricio no se completó de forma legítima en 1968, puesto que el Archipiélago de Chagos había sido ilegítimamente desgajado en 1965, en vulneración del derecho de los pueblos a la autodeterminación y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicada e interpretada de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte añadió que la actual administración del Archipiélago de Chagos por el Reino Unido, como "Territorio Británico del Océano Índico", era un acto internacionalmente ilícito, de naturaleza continuada y que afectaba a la responsabilidad del Reino Unido como Estado. La Corte estableció que el Reino Unido tiene la obligación legal de poner fin a su administración colonial ilegítima "lo antes posible".

La Corte también determinó que todos los Estados Miembros de la ONU tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas para facilitar que concluya la descolonización de la República de Mauricio lo antes posible, lo que incluye la obligación de no apoyar la persistente conducta ilegítima del Reino Unido de mantener su administración colonial en el Archipiélago de Chagos.

El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General, por abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, adoptó la resolución 73/295, en la que apoyaba la opinión consultiva de la Corte, afirmaba que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, y exigía que el Reino Unido pusiese fin a su administración colonial ilegítima en un plazo máximo de seis meses, esto es, no más tarde del 22 de noviembre de 2019. Esta fecha límite ha sido ya superada.

Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que «cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible» y a que se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado "Territorio Británico del Océano Índico". Por último, la resolución también hizo un llamamiento a "todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados", para que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y «se abstengan de impedir ese proceso» al reconocer el llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el Archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico" y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son partes en esos Acuerdos para que rechacen su extensión por el Reino Unido al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La Misión Permanente ruega que la presente objeción sea debidamente registrada, difundida y publicada, incluso en cualquier publicación pertinente realizada por las Naciones Unidas.

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

9 de enero de 2020.»

– NITI 20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO

Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, N.º 68.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

27-01-2020 RATIFICACIÓN.

01-07-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 02 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.

NAMIBIA.

28-04-2020 RATIFICACIÓN.

27-07-2020 ENTRADA EN VIGOR.

B.D Derecho Humanitario.

– NITI 19770608201.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (PROTOCOLO I).

Ginebra, 8 de junio de 1977. BOE: 26-06-1989, n.º 177; 07-10-1989; 09-10-1989.

MAURICIO.

10-01-2020 OBJECIÓN.

Comunicación de la República de Mauricio.

Mediante una nota fechada el 10 de enero de 2020 y recibida el 13 de enero de 2020, la República de Mauricio solicitó al depositario suizo de los Convenios de Ginebra que llamase a la atención de los Estados partes el documento adjunto en el que expresa su objeción a la aplicación de los tres Protocolos Adicionales al «Territorio Británico del Océano Índico» por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (declaraciones de 2 de julio de 2002 respecto de los Protocolos I y II, y de 15 de junio de 2011 respecto del Protocolo III).

REPÚBLICA DE MAURICIO

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, INTEGRACIÓN REGIONAL Y COMERCIO INTERNACIONAL

N.º 1197/28.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio saluda al Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza y tiene el honor de hacer constar su firme objeción contra la extensión, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al llamado «Territorio Británico del Océano Índico», de los Acuerdos enumerados en el Anexo y cuyo depositario es el Secretario General.

El Gobierno de la República de Mauricio considera que al hacer extensivos dichos Acuerdos al llamado «Territorio Británico del Océano Índico», el Reino Unido ha pretendido ejercer la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos, una pretensión que es insostenible según el Derecho Internacional.

El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar categóricamente que no reconoce el llamado «Territorio Británico del Océano Índico». La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019, acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, ha establecido de forma concluyente que el Archipiélago de Chagos es, y ha sido siempre, parte del territorio de la República de Mauricio y que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre él.

En esta decisión jurídica autorizada, la Corte declaró que la descolonización de la República de Mauricio no se completó de forma legítima en 1968, puesto que el Archipiélago de Chagos había sido ilegítimamente desgajado en 1965, en vulneración del derecho de los pueblos a la autodeterminación y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicada e interpretada de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte añadió que la actual administración del Archipiélago de Chagos por el Reino Unido, como «Territorio Británico del Océano Índico», era un acto internacionalmente ilícito, de naturaleza continuada y que afectaba a la responsabilidad del Reino Unido como Estado. La Corte estableció que el Reino Unido tiene la obligación legal de poner fin a su administración colonial ilegítima «lo antes posible».

La Corte también determinó que todos los Estados Miembros de la ONU tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas para facilitar que concluya la descolonización de la República de Mauricio lo antes posible, lo que incluye la obligación de no apoyar la persistente conducta ilegítima del Reino Unido de mantener su administración colonial en el Archipiélago de Chagos.

El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General, por abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, adoptó la resolución 73/295, en la que apoyaba la opinión consultiva de la Corte, afirmaba que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, y exigía que el Reino Unido pusiese fin a su administración colonial ilegítima en un plazo máximo de seis meses, esto es, no más tarde del 22 de noviembre de 2019. Esta fecha límite ha sido ya superada.

Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que «cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible» y a que se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado «Territorio Británico del Océano Índico». Por último, la resolución también hizo un llamamiento a «todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados», para que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y «se abstengan de impedir ese proceso» al reconocer el llamado «Territorio Británico del Océano Índico».

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el Archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado «Territorio Británico del Océano Índico» y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado «Territorio Británico del Océano Índico», se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son partes en esos Acuerdos para que rechacen su extensión por el Reino Unido al llamado «Territorio Británico del Océano Índico».

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio ruega que la presente objeción sea debidamente registrada y publicada por la Secretaría General de las Naciones Unidas, con arreglo al artículo 102 de su Carta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio aprovecha la ocasión para reiterar al Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza la expresión de su más alta consideración.

Port-Louis, 10 de enero de 2020.»

– NITI 19770608202.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II).

Ginebra, 8 de junio de 1977. BOE: 26-06-1989 N.º 177; 07-10-1989; 09-10-1989.

MAURICIO.

10-01-2020 OBJECIÓN.

Comunicación de la República de Mauricio

Mediante una nota fechada el 10 de enero de 2020 y recibida el 13 de enero de 2020, la República de Mauricio solicitó al depositario suizo de los Convenios de Ginebra que llamase a la atención de los Estados partes el documento adjunto en el que expresa su objeción a la aplicación de los tres Protocolos Adicionales al «Territorio Británico del Océano Índico» por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (declaraciones de 2 de julio de 2002 respecto de los Protocolos I y II, y de 15 de junio de 2011 respecto del Protocolo III).

REPÚBLICA DE MAURICIO

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, INTEGRACIÓN REGIONAL Y COMERCIO INTERNACIONAL

N.º 1197/28.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio saluda al Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza y tiene el honor de hacer constar su firme objeción contra la extensión, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al llamado «Territorio Británico del Océano Índico», de los Acuerdos enumerados en el Anexo y cuyo depositario es el Secretario General.

El Gobierno de la República de Mauricio considera que al hacer extensivos dichos Acuerdos al llamado «Territorio Británico del Océano Índico», el Reino Unido ha pretendido ejercer la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos, una pretensión que es insostenible según el Derecho Internacional.

El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar categóricamente que no reconoce el llamado «Territorio Británico del Océano Índico». La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019, acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, ha establecido de forma concluyente que el Archipiélago de Chagos es, y ha sido siempre, parte del territorio de la República de Mauricio y que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre él.

En esta decisión jurídica autorizada, la Corte declaró que la descolonización de la República de Mauricio no se completó de forma legítima en 1968, puesto que el Archipiélago de Chagos había sido ilegítimamente desgajado en 1965, en vulneración del derecho de los pueblos a la autodeterminación y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicada e interpretada de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte añadió que la actual administración del Archipiélago de Chagos por el Reino Unido, como «Territorio Británico del Océano Índico», era un acto internacionalmente ilícito, de naturaleza continuada y que afectaba a la responsabilidad del Reino Unido como Estado. La Corte estableció que el Reino Unido tiene la obligación legal de poner fin a su administración colonial ilegítima «lo antes posible».

La Corte también determinó que todos los Estados Miembros de la ONU tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas para facilitar que concluya la descolonización de la República de Mauricio lo antes posible, lo que incluye la obligación de no apoyar la persistente conducta ilegítima del Reino Unido de mantener su administración colonial en el Archipiélago de Chagos.

El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General, por abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, adoptó la resolución 73/295, en la que apoyaba la opinión consultiva de la Corte, afirmaba que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, y exigía que el Reino Unido pusiese fin a su administración colonial ilegítima en un plazo máximo de seis meses, esto es, no más tarde del 22 de noviembre de 2019. Esta fecha límite ha sido ya superada.

Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que «cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible» y a que se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado «Territorio Británico del Océano Índico». Por último, la resolución también hizo un llamamiento a «todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados», para que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y «se abstengan de impedir ese proceso» al reconocer el llamado «Territorio Británico del Océano Índico».

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el Archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado «Territorio Británico del Océano Índico» y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado «Territorio Británico del Océano Índico», se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son partes en esos Acuerdos para que rechacen su extensión por el Reino Unido al llamado «Territorio Británico del Océano Índico».

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio ruega que la presente objeción sea debidamente registrada y publicada por la Secretaría General de las Naciones Unidas, con arreglo al artículo 102 de su Carta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio aprovecha la ocasión para reiterar al Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza la expresión de su más alta consideración.

Port-Louis, 10 de enero de 2020.»

– NITI 20051208201.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III).

Ginebra, 8 de diciembre de 2005. BOE: 18-02-2011, N.º 42.

LESOTHO.

06-01-2020 AHESIÓN.

06-07-2020 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 19570427200.

ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DEL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DE LA CONSERVACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM).

París, 27 de abril de 1957. BOE: 04-07-1958, N.º 159.

COSTA RICA.

11-09-2019 ADHESIÓN.

11-10-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19850819200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA VIOLENCIA E IRRUPCIONES DE ESPECTADORES CON MOTIVO DE MANIFESTACIONES DEPORTIVAS Y ESPECIALMENTE DE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL.

Estrasburgo, 19 de agosto de 1985. BOE: 13-08-1987, N.º 193.

PAÍSES BAJOS.

06-02-2020 DENUNCIA.

01-09-2020 EFECTOS.

RUMANÍA.

17-02-2020 DENUNCIA.

01-09-2020 EFECTOS.

– NITI 19701117200.

CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.

París, 17 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33

YEMEN.

03-06-2019 RATIFICACIÓN.

03-09-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011102200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.

París, 2 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, N.º 55.

SUIZA.

25-10-2019 RATIFICACIÓN.

25-01-2020 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIÓN:

«Basándose en el artículo 28 de la Convención, Suiza declara que las reglas enunciadas en el artículo 33 se aplican a sus aguas interiores.»

NIUE.

15-11-2019 ACEPTACIÓN.

15-02-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051020200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.

París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, N.º 37.

UZBEKISTÁN.

15-11-2019 RATIFICACIÓN.

15-02-2020 ENTRADA EN VIGOR.

NIUE.

15-11-2019 ACEPTACIÓN.

15-02-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20160703201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, N.º 252.

ESTONIA.

16-12-2019 APROBACIÓN.

01-02-2020 ENTRADA EN VIGOR.

PAÍSES BAJOS.

06-02-2020 ACEPTACIÓN.

01-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

RUMANÍA.

17-02-2020 RATIFICACIÓN.

01-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 18830320200

CONVENIO DE PARÍS, PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967.

Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 01-02-1974, n.º 28.

SUIZA.

15-07-2020 NOTIFICACIÓN.

Notificación de la Confederación Suiza relativa al Artículo 6ter.1)a) y 9) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Modo en el que Suiza concede el permiso previsto en el Artículo 6ter.1)a) y 9) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París).

Dicho permiso se refiere al registro y la utilización, en un país de la Unión, de los escudos de armas y la bandera de Suiza notificados por la Confederación Suiza a los Estados parte en el Convenio de París y a los miembros de la Organización Mundial del Comercio que no sean parte en dicho Convenio, bien como marcas o elementos una marca, bien para su uso en el comercio.

El permiso de Suiza de conformidad con el Artículo 6ter.1)a) y 9) del Convenio de París solamente será válido si es emitido por escrito por el Instituto Federal de la Propiedad Intelectual.

El alcance del permiso concedido se limita al signo designado expresamente y a los productos y servicios que figuran de manera explícita en el permiso.

C.D Varios.

– NITI 18750520200.

CONVENIO PARA ASEGURAR LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MÉTRICO, FIRMADO EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875, Y MODIFICADO EL 6 DE OCTUBRE DE 1921.

París, 20 de mayo de 1875. Gaceta de Madrid: 09-01-1876; 03-03-1927.

ECUADOR.

13-01-2020 ADHESIÓN.

13-01-2020 ENTRADA EN VIGOR.

BELARÚS.

13-01-2020 ADHESIÓN.

13-01-2020 ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 20030521200.

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005, N.º 35.

ANDORRA.

11-05-2020 ADHESIÓN.

09-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20121112200.

PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, N.º 173.

SEYCHELLES.

07-01-2020 ADHESIÓN.

06-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

KENIA.

04-05-2020 RATIFICACIÓN.

02-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19710202200.

CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUÁTICAS.

Ramsar, 2 de febrero de 1971. BOE: 20-08-1982, N.º 199;

VANUATÚ.

04-07-2019 ADHESIÓN

04-11-2019 ENTRADA EN VIGOR

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, este Estado designó el humedal denominado «Lago Letes» para que se incluyera en la Lista de Humedales de Importancia Internacional establecida en virtud de esta Convención.

– NITI 19821203200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUÁTICAS.

París, 3 de diciembre de 1982. BOE: 14-07-1987, N.º 167.

VANUATÚ.

04-07-2019 ADHESIÓN.

04-11-2019 ENTRADA EN VIGOR

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, este Estado designó el humedal denominado «Lago Letes» para que se incluyera en la Lista de Humedales de Importancia Internacional establecida en virtud de esta Convención.

– NITI 19850322200.

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.

Viena, 22 de marzo de 1985. BOE: 16-11-1988, N.º 275.

MAURICIO.

09-01-2020 COMUNICACIÓN.

«N03/20 (NY/UN/395)

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de Naciones Unidas y tiene el honor de hacer constar su firme objeción contra la extensión, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", de los Acuerdos enumerados en el Anexo y cuyo depositario es el Secretario General.

El Gobierno de la República de Mauricio considera que al hacer extensivos dichos Acuerdos al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", el Reino Unido ha pretendido ejercer la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos, una pretensión que es insostenible según el Derecho Internacional.

El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar categóricamente que no reconoce el llamado "Territorio Británico del Océano Índico". La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019, acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, ha establecido de forma concluyente que el Archipiélago de Chagos es, y ha sido siempre, parte del territorio de la República de Mauricio y que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre él.

En esta decisión jurídica autorizada, la Corte declaró que la descolonización de la República de Mauricio no se completó de forma legítima en 1968, puesto que el Archipiélago de Chagos había sido ilegítimamente desgajado en 1965, en vulneración del derecho de los pueblos a la autodeterminación y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicada e interpretada de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte añadió que la actual administración del Archipiélago de Chagos por el Reino Unido, como "Territorio Británico del Océano Índico", era un acto internacionalmente ilícito, de naturaleza continuada y que afectaba a la responsabilidad del Reino Unido como Estado. La Corte estableció que el Reino Unido tiene la obligación legal de poner fin a su administración colonial ilegítima "lo antes posible".

La Corte también determinó que todos los Estados Miembros de la ONU tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas para facilitar que concluya la descolonización de la República de Mauricio lo antes posible, lo que incluye la obligación de no apoyar la persistente conducta ilegítima del Reino Unido de mantener su administración colonial en el Archipiélago de Chagos.

El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General, por abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, adoptó la resolución 73/295, en la que apoyaba la opinión consultiva de la Corte, afirmaba que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, y exigía que el Reino Unido pusiese fin a su administración colonial ilegítima en un plazo máximo de seis meses, esto es, no más tarde del 22 de noviembre de 2019. Esta fecha límite ha sido ya superada.

Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que "cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible" y a que se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado "Territorio Británico del Océano Índico". Por último, la resolución también hizo un llamamiento a «todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados», para que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y "se abstengan de impedir ese proceso" al reconocer el llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el Archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico" y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son partes en esos Acuerdos para que rechacen su extensión por el Reino Unido al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La Misión Permanente ruega que la presente objeción sea debidamente registrada, difundida y publicada, incluso en cualquier publicación pertinente realizada por las Naciones Unidas.

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

9 de enero de 2020.»

– NITI 19870916200.

PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Montreal, 16 de septiembre de 1987. BOE: 17-03-1989, N.º 65 Y 28-02-1990, N.º 51.

MAURICIO.

09-01-2020 COMUNICACIÓN.

«N03/20 (NY/UN/395).

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de Naciones Unidas y tiene el honor de hacer constar su firme objeción contra la extensión, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", de los Acuerdos enumerados en el Anexo y cuyo depositario es el Secretario General.

El Gobierno de la República de Mauricio considera que al hacer extensivos dichos Acuerdos al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", el Reino Unido ha pretendido ejercer la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos, una pretensión que es insostenible según el Derecho Internacional.

El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar categóricamente que no reconoce el llamado "Territorio Británico del Océano Índico". La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019, acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, ha establecido de forma concluyente que el Archipiélago de Chagos es, y ha sido siempre, parte del territorio de la República de Mauricio y que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre él.

En esta decisión jurídica autorizada, la Corte declaró que la descolonización de la República de Mauricio no se completó de forma legítima en 1968, puesto que el Archipiélago de Chagos había sido ilegítimamente desgajado en 1965, en vulneración del derecho de los pueblos a la autodeterminación y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicada e interpretada de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte añadió que la actual administración del Archipiélago de Chagos por el Reino Unido, como "Territorio Británico del Océano Índico", era un acto internacionalmente ilícito, de naturaleza continuada y que afectaba a la responsabilidad del Reino Unido como Estado. La Corte estableció que el Reino Unido tiene la obligación legal de poner fin a su administración colonial ilegítima "lo antes posible".

La Corte también determinó que todos los Estados Miembros de la ONU tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas para facilitar que concluya la descolonización de la República de Mauricio lo antes posible, lo que incluye la obligación de no apoyar la persistente conducta ilegítima del Reino Unido de mantener su administración colonial en el Archipiélago de Chagos.

El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General, por abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, adoptó la resolución 73/295, en la que apoyaba la opinión consultiva de la Corte, afirmaba que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, y exigía que el Reino Unido pusiese fin a su administración colonial ilegítima en un plazo máximo de seis meses, esto es, no más tarde del 22 de noviembre de 2019. Esta fecha límite ha sido ya superada.

Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que «cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible» y a que se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado «Territorio Británico del Océano Índico». Por último, la resolución también hizo un llamamiento a «todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados», para que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y "se abstengan de impedir ese proceso" al reconocer el llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el Archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado «Territorio Británico del Océano Índico» y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son partes en esos Acuerdos para que rechacen su extensión por el Reino Unido al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La Misión Permanente ruega que la presente objeción sea debidamente registrada, difundida y publicada, incluso en cualquier publicación pertinente realizada por las Naciones Unidas.

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

9 de enero de 2020.»

– NITI 19890322200.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Basilea, 22 de marzo de 1989. BOE: 22-09-1994, N.º 227.

CANADÁ.

09-03-2020 NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO SEGUNDO LETRA B DEL ARTÍCULO 18 RELATIVO A LAS ENMIENDAS DE LOS ANEXOS II, VIII Y IX DEL CONVENIO

«Canadá toma nota de las Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea aprobadas por la Conferencia de las Partes en su decimocuarta reunión (Ginebra, del 29 de abril al 10 de mayo de 2019), y de que dichas enmiendas entrarán en vigor para todas las Partes el 24 de marzo de 2020.

Canadá desea informar al depositario de que apoya plenamente las enmiendas y de que tiene la intención de cumplirlas; sin embargo, Canadá remite una notificación de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 18 del Convenio de Basilea para completar su proceso interno de adopción del tratado. De hecho, este proceso tal vez no haya finalizado cuando entren en vigor las citadas enmiendas. Canadá ha iniciado ya sus procedimientos nacionales e informará al depositario una vez estos hayan concluido en una nota posterior.»

– NITI 19911004200.

PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Madrid, 4 de octubre de 1991. BOE: 18-02-1998, N.º 42.

BELARÚS.

04-11-2019 APROBACIÓN.

04-11-2019 ENTRADA EN VIGOR.

COLOMBIA.

13-02-2020 ACEPTACIÓN.

14-03-2020 ENTRADA EN VIGOR.

13-02-2020 APROBACIÓN ANEXO V.

14-03-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990617201.

PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Londres, 17 de junio de 1999. BOE: 25-11-2009, N.º 284.

MONTENEGRO.

22-11-2019 ADHESIÓN.

20-02-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010522200.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, N.º 151 Y 04-10-2007, N.º 238.

GUINEA ECUATORIAL.

24-12-2019 ADHESIÓN.

23-03-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20030521201.

PROTOCOLO SOBRE REGITROS DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES.

Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE 26-11-2009, N.º 285.

KAZAJISTÁN.

24-01-2020 ADHESIÓN.

23-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101015200.

PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA.

Nagoya, 15 de octubre de 2010. BOE: 19-01-2018, N.º 17.

COLOMBIA.

14-04-2020 RATIFICACIÓN.

13-07-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.

GRECIA.

14-02-2020 RATIFICACIÓN.

14-05-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20120504200.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA.

Ginebra, 04 de mayo de 2012. BOE: 05-08-2019, N.º 186.

NORUEGA.

26-11-2019 ACEPTACIÓN.

24-02-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 15 de la modificación, el Gobierno del Reino de Noruega declara que no tiene intención de estar vinculado por el procedimiento a que se refiere el apartado 7 del artículo 13bis en relación con los anexos IV a XI.»

– NITI 20151212200.

ACUERDO DE PARÍS

París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.

KIRGUISTÁN.

18-02-2020 RATIFICACIÓN

19-03-2020 ENTRADA EN VIGOR.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19511031200.

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, HECHO EN LA HAYA EL 31 DE OCTUBRE DE 1951, ENMENDADO EL 30 DE JUNIO DE 2005.

La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-04-1956; 30-03-2012, N.º 77.

REPÚBLICA DOMINICANA.

04-03-2020 ACEPTACIÓN.

04-03-2020 ENTRADA EN VIGOR.

AUTORIDAD:

Organismo nacional de la República Dominicana:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Departamento legal.

UZBEKISTÁN.

04-03-2020 ACEPTACIÓN.

04-03-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

PALAU.

17-10-2019 ADHESIÓN.

23-06-2020 ENTRADA EN VIGOR.

AUTORIDADES:

Autoridades designadas:

1. Ministro de Estado.

2. Cónsul General Honorario de Palaos en Grecia y Director Ejecutivo del Registro Internacional de Buques de Palaos.

3. Secretario judicial, Tribunal Supremo de Palaos.

12-02-2020 MODIFICACIÓN AUTORIDADES.

Autoridades competentes:

1. Ministro de Estado.

2. Secretario de los Tribunales, Tribunal Supremo de Palaos.

AZERBAIYÁN.

17-01-2020 MODIFICACIÓN AUTORIDAD.

«De conformidad con el artículo 6 de la Convención (...), la delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán en la República Autónoma de Nakhichevan está facultada para emitir apostillas para los documentos redactados en el territorio de la República Autónoma de Nakhichevan de la República de Azerbaiyán.»

FINLANDIA.

23-01-2020 MODIFICACIÓN AUTORIDAD.

«A partir del 1 de enero de 2020, la autoridad competente designada por Finlandia es la Agencia de Servicios de Datos Digitales y de Población (Digital and Population Data Service Agency).»

ECUADOR.

14-02-2020 MODIFICACIÓN AUTORIDAD.

Autoridad competente:

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Director de Documentos de Viaje y Legalizaciones.

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 13-04-1989.

NICARAGUA.

24-07-2019 ADHESIÓN.

01-02-2020 ENTRADA EN VIGOR.

Autoridad Central.

Corte Suprema de Justicia.

20-04-2020 DECLARACIONES.

«Artículo 2.

Nicaragua interpreta que las disposiciones del Convenio, conforme a su artículo 1, son igualmente aplicables al Derecho de Familia, considerando el hecho de que, en la fecha de la firma del Convenio, las instituciones de Derecho de Familia se encuadraban dentro del Derecho Civil, lo cual lleva a Nicaragua a concluir que las Partes no tenían intención de excluir las cuestiones relativas al Derecho de Familia.

Artículo 3.

Nicaragua declara que se opone al traslado y la notificación de documentos judiciales en su territorio, en virtud del artículo 8, párrafo segundo, del Convenio.

Artículo 4.

Nicaragua declara que se opone a las formas y vías previstas en el artículo 10, letras a), b) y c), del Convenio para la remisión, traslado y notificación de los documentos.

Artículo 5.

Nicaragua declara que acepta las disposiciones del artículo 15, párrafo segundo, del Convenio.

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 16, párrafo tercero, del Convenio, Nicaragua declara que una demanda tendente a la exención de la preclusión no será admisible si se formula después de la expiración del plazo de un año, a computar desde la fecha de la decisión.»

ESTADOS UNIDOS.

28-01-2020 DECLARACIÓN.

«(…) informar al Ministerio (…) de algunas novedades en lo referente a la prestación de asistencia judicial por el Gobierno de los Estados Unidos de América a tribunales extranjeros y a litigantes ante dichos tribunales.

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América ha informado al Departamento de Estado de que su Oficina de Asistencia Judicial Internacional ha renovado su contrato de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales internacionales con la empresa ABC Legal Services (ABC Legal). El nuevo contrato entró en vigor el 15 de enero de 2020, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de enero de 2025.

Desde 2003, el Departamento de Justicia ha encomendado la función ministerial de notificación y traslado de documentos en respuesta a las solicitudes al efecto conforme a la Convención de La Haya a la empresa ABC Legal (anteriormente denominada PFI o Process Forwarding International). La autoridad central de los EE.UU. sigue siendo la Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de Justicia de los EE.UU., sin perjuicio de la asignación de determinadas funciones de notificación y traslado a una empresa privada.

ABC Legal dejó de operar como Process Forwarding International (PFI), por lo que todas las peticiones de notificación o traslado deberán dirigirse exclusivamente a ABC Legal Services. Las peticiones de notificación o traslado a personas físicas o jurídicas deberán enviarse por correo postal a la dirección abajo indicada o transmitirse por medios electrónicos:

ABAC Legal Services.

633. Yesler Way.

Seattle, WA 98104.

United States of America.

Teléfono: (001) 206-521-9000.

Correo electrónico: internationalinfo@abclegal.com.

Página web: https://www.abclegal.com/international-service-of-process.

Las peticiones de notificación o traslado de documentos al Gobierno de los EE. UU., lo que incluye a sus funcionarios (en el ejercicio de sus funciones), departamentos, agencias u otros organismos, deberán enviarse directamente a la Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de Justicia:

Oficina de Asistencia Judicial Internacional.

Departamento de Justicia de los EE.UU.

Benjamin Franklin Station.

P.O. Box 14360.

Washington, D.C. 20044.

United States of America.

Teléfono: (001) 202-514-6700.

Correo electrónico: OIJA@usdoj.gov.

Página web: https://www.justice.gov/civil/office-international-judicial-assistance-5.

ABC Legal es responsable de atender las peticiones de notificación o traslado en las siguientes zonas: los EE.UU. (sus 50 estados y el Distrito de Columbia), Guam, Samoa Americana, Puerto Rico, las Islas Vírgenes norteamericanas y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.

Las peticiones de notificación o traslado de documentos judiciales y extrajudiciales dirigidas a personas físicas o jurídicas y enviadas conforme al Convenio de La Haya deberán incluir un pago de 95,00 $. En caso de no acompañarse justificante de dicho pago, podrá rechazarse la petición. Además de cumplir con los requisitos pertinentes en función del método de notificación o traslado elegido, las peticiones deberán indicar un correo electrónico de contacto y un número de teléfono del solicitante extranjero, a fin de que ABC Legal, en su caso, pueda tratar de subsanar cualquier deficiencia antes de devolver una petición sin haberla ejecutado. ABC Legal puede aceptar peticiones de notificación o traslado por correo electrónico o a través de su página web, siempre que se incluya el justificante de pago o que este se haga en línea. El modelo de formulario del Convenio de La Haya para la notificación o traslado de documentos deberá incluirse en todas las peticiones transmitidas conforme a dicho Convenio.

Para obtener información detallada acerca de las peticiones de notificación o traslado de documentos consúltese la página web de la Oficina de Asistencia Judicial Internacional, https://www.justice.gov/civil/office-international-judicial-assistance-0, o la página web actualizada de ABC Legal, https://www.abclegal.com/international-service-of-process.

Los Estados Unidos observan que las leyes federales de los EE.UU. no imponen la obligación de que se envíen a ABC Legal, para su ejecución, las peticiones de notificación o traslado de documentos a personas físicas o jurídicas en los Estados Unidos, por lo que no existe objeción alguna a la entrega oficiosa de dichos documentos por el personal de las misiones diplomáticas o consulares en los Estados Unidos, o mediante correo postal o de mano de particulares, siempre que sea jurídicamente válida y no se recurra a la coerción.»

– NITI 19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, N.º 202; 30-06-1989.

NORUEGA.

26-02-2020 MODIFICACIÓN DE AUTORIDAD.

(modificación a partir del 1 de marzo de 2020).

Autoridad Central:

Dirección Noruega de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia.

ARGENTINA.

13-05-2020 OBJECIÓN.

DECLARACIÓN.

«… en relación con la notificación n.º 09/2020, de 30 de abril de 2020, en la cual el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte menciona las Islas Malvinas en su aceptación de la adhesión de la República Dominicana al Convenio.

La República Argentina recuerda que, por medio de las Notas AE n.º 33/98, de 30 de mayo de 1998, y n.º 47/98, de 13 de julio de 1998, y la declaración de 4 de agosto de 2009, rechazó la pretensión del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores a las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las zonas marítimas circundantes, en los términos notificados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como los actos relacionados con la designación del Gobierno ilegítimo de Malvinas como Autoridad central del Convenio y la aceptación de la adhesión y entrada en vigor del Convenio con respecto a Bulgaria, Costa Rica y El Salvador en nombre de las Islas Malvinas.

Ante tales precedentes, la República Argentina rechaza la pretensión del Reino Unido de incluir a las Islas Malvinas en su aceptación de la adhesión de la República Dominicana al Convenio.

El Gobierno de la República Argentina desea recordar que las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las zonas marítimas circundantes forman parte integrante del territorio nacional de Argentina y que, dado que se encuentran bajo la ilegítima ocupación británica, son objeto de una disputa de soberanía entre ambos países, como reconocen la resolución 2065 (XX) y otras resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y más de 40 resoluciones del Comité Especial de Descolonización, así como de otras organizaciones internacionales.

En ese sentido, cabe recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas pide a la República Argentina y el Reino Unido que reanuden las negociaciones sobre la soberanía con el fin de alcanzar una solución pacífica y definitiva.»

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.

GUYANA.

05-02-2019 ADHESIÓN.

01-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.

28-02-2919 DECLARACIÓN.

AUTORIDAD COMPETENTE:

El Ministerio de Asuntos Jurídicos y la Oficina del Fiscal General.

AUTORIDAD CENTRAL:

El Ministerio de Asuntos Jurídicos y la Oficina del Fiscal General.

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, N.º 291.

GUYANA.

05-02-2019 ADHESIÓN.

01-12-2019 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIÓN 28-02-2019:

AUTORIDAD CENTRAL: El Ministerio de Asuntos Jurídicos y la Oficina del Fiscal General.

NICARAGUA.

27-02-2019 ADHESIÓN.

01-12-2019 ENTRADA EN VIGOR.

16-04-2019 DECLARACIÓN.

AUTORIDAD CENTRAL:

El Ministerio de Familia, Infancia y Juventud.

BARBADOS.

11-07-2019 ADHESIÓN.

01-05-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º 45; 31-07-2015, n.º 182.

QATAR.

08-01-2020 ADHESIÓN.

01-05-2020 ENTRADA EN VIGOR.

Con las Declaraciones de los Artículos 39(1)(a); 39(1)(b); 40; 53; 54(2).

EGIPTO.

07-11-2019 DECLARACIONES ARTÍCULOS 39(1)(A), 53 AND 54(2).

01-06-2020 EFECTOS.

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.

QATAR

08-01-2020 ADHESIÓN.

01-05-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– Declaraciones Arts. XXX(1), XXX(2), XXX(3).

EGIPTO.

07-11-2019 DECLARACIONES ARTÍCULOS XIX(1), XXX(1), XXX(2) and XXX(3).

01-06-2020 EFECTOS.

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, N.º 164 y 17-10-1986, N.º 249.

SEYCHELLES.

03-02-2020 ADHESIÓN.

03-05-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

– «la República de Seychelles aplicará la Convención al reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales dictadas únicamente en el territorio de otro Estado signatario; y

– [la República de Seychelles] aplicará la Convención solamente a las diferencias que surjan de relaciones jurídicas, contractuales o no, que sean consideradas mercantiles según la legislación nacional de Seychelles.»

– NITI 19731214200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Nueva York, 14 de diciembre de 1973. BOE: 07-02-1986, N.º 33.

MAURICIO.

09-01-2020 COMUNICACIÓN.

«N03/20 (NY/UN/395).

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de Naciones Unidas y tiene el honor de hacer constar su firme objeción contra la extensión, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", de los Acuerdos enumerados en el Anexo y cuyo depositario es el Secretario General.

El Gobierno de la República de Mauricio considera que al hacer extensivos dichos Acuerdos al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", el Reino Unido ha pretendido ejercer la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos, una pretensión que es insostenible según el Derecho Internacional.

El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar categóricamente que no reconoce el llamado "Territorio Británico del Océano Índico". La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019, acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, ha establecido de forma concluyente que el Archipiélago de Chagos es, y ha sido siempre, parte del territorio de la República de Mauricio y que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre él.

En esta decisión jurídica autorizada, la Corte declaró que la descolonización de la República de Mauricio no se completó de forma legítima en 1968, puesto que el Archipiélago de Chagos había sido ilegítimamente desgajado en 1965, en vulneración del derecho de los pueblos a la autodeterminación y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicada e interpretada de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte añadió que la actual administración del Archipiélago de Chagos por el Reino Unido, como «Territorio Británico del Océano Índico», era un acto internacionalmente ilícito, de naturaleza continuada y que afectaba a la responsabilidad del Reino Unido como Estado. La Corte estableció que el Reino Unido tiene la obligación legal de poner fin a su administración colonial ilegítima «lo antes posible».

La Corte también determinó que todos los Estados Miembros de la ONU tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas para facilitar que concluya la descolonización de la República de Mauricio lo antes posible, lo que incluye la obligación de no apoyar la persistente conducta ilegítima del Reino Unido de mantener su administración colonial en el Archipiélago de Chagos.

El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General, por abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, adoptó la resolución 73/295, en la que apoyaba la opinión consultiva de la Corte, afirmaba que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, y exigía que el Reino Unido pusiese fin a su administración colonial ilegítima en un plazo máximo de seis meses, esto es, no más tarde del 22 de noviembre de 2019. Esta fecha límite ha sido ya superada.

Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que "cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible" y a que se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado "Territorio Británico del Océano Índico". Por último, la resolución también hizo un llamamiento a "todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados", para que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y "se abstengan de impedir ese proceso" al reconocer el llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el Archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico" y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son partes en esos Acuerdos para que rechacen su extensión por el Reino Unido al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La Misión Permanente ruega que la presente objeción sea debidamente registrada, difundida y publicada, incluso en cualquier publicación pertinente realizada por las Naciones Unidas.

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

9 de enero de 2020.»

– NITI 19901108200.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, N.º 252.

LIECHTENSTEIN.

25-11-2019 DECLARACIÓN:

«Se modifica la declaración de autoridad central hecha por Liechtenstein de conformidad con el párrafo 1 del artículo 23 del Convenio, de la manera siguiente:

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 23 del Convenio, la autoridad central del Principado de Liechtenstein será:

Amt für Justiz (Oficina de Justicia).

Aelestrasse 70.

Postfach 684.

9490 Vaduz.»

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

CHIPRE.

17-01-2020 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE UNA RESERVA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de la República de Chipre declara que renueva íntegramente su reserva al apartado 1 del artículo 26 formulada de conformidad con el apartado 3 del artículo 37 del Convenio, por el periodo de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

– NITI 19991209200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, N.º 123,13-06-2002, N.º 141.

ESTADOS UNIDOS.

08-01-2020 OBJECIÓN A LA RESERVA Y A LA DECLARACIÓN HECHA POR EL LÍBANO SOBRE SU ADHESIÓN.

«… [E]l Gobierno de los Estados Unidos de América, tras un cuidadoso examen, considera que la reserva y declaración de Líbano constituye una reserva que pretende limitar el ámbito del Convenio de forma unilateral. La reserva es contraria al objeto y propósito del Convenio, concretamente la represión de la financiación de actos terroristas, sin importar donde tengan lugar ni quienes los lleven a cabo.

El Gobierno de los Estados Unidos también considera que la reserva es contraria a lo estipulado en el artículo 6 del Convenio, que reza: "Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar".

El Gobierno de los Estados Unidos observa que, conforme a los principios establecidos del Derecho Internacional de los Tratados, no podrá permitirse una reserva que sea incompatible con el objeto y propósito del Tratado.

Por consiguiente, el Gobierno de los Estados Unidos presenta una objeción a la reserva y declaración realizadas por el Gobierno de Líbano con ocasión de su adhesión a este Convenio. Esta objeción, sin embargo, no impide la entrada en vigor del Convenio entre Estados Unidos y Líbano.»

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

23-03-2020 APLICACIÓN TERRITORIAL DEL CONVENIO CON RESPECTO A GIBRALTAR A PARTIR DEL 23-03-2020.

– NITI 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

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