Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Rango Orden
Publicación 2020-06-30
Última actualización 2025-09-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura y Deporte
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 37
Historial de reformas JSON API

2. Para determinar el beneficio real se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España, los gastos que se detallan a continuación, referidos a los 6 meses siguientes al estreno comercial del largometraje. A estos efectos se considera estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación.

a)

Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autoría legalmente reconocidos.

b)

Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.

c)

Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.

d)

Las participaciones de terceras personas en los rendimientos de taquilla en España, ya sea por inversiones financieras o bonus de talento.

e)

Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

3. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha de estreno comercial del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, la persona beneficiaria de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante declaración responsable efectuada en el modelo oficial que estará disponible en su página web, la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. No obstante, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá requerir la presentación de la documentación que acredite lo declarado.

4. Una vez determinado el beneficio real, la persona beneficiaria quedará obligada al reembolso en los siguientes términos:

a)

Si el beneficio real supera el 250 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe.

b)

Si el beneficio real supera el 350 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe.

c)

Si el beneficio real supera el 500 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe.

Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Artículo 14. Objeto y requisitos.

Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, reúnan los siguientes requisitos específicos:

a)

Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su día, sea de 1.300.000 euros, con las siguientes excepciones:

1.º En el caso de los largometrajes de carácter documental, el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

2.º En el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

3.º En el caso de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo deberá ser de 150.000 euros.

4.º En el caso del resto de las coproducciones internacionales, el coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.

b)

Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 e).

Artículo 15. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a estas ayudas:

a)

Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

b)

Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.

Artículo 16. Convocatoria.

La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.

Se modifica por el art. 2.7 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 17. Cuantía.

1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 35 % para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8 % para los proyectos de animación, en ambos casos siempre que alcancen la puntuación mínima según se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 60 % del coste reconocido en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.

Artículo 18. Valoración de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:

a)

Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en:

1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.

2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas oficiales en España.

3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará:

a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos.

b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.

c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.

b)

Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 18 puntos.

c)

Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:

1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España, con especial atención a la distribución independiente.

2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales.

3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España.

4.º Su condición de coproducción internacional en la que al menos productoras de dos países, uno de ellos necesariamente España, acrediten participación técnico-artística.

5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes.

6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales obtenidas por el proyecto.

d)

Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Se basará en:

1.º Su condición de película documental o de animación.

2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en España.

3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

4.º El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

5.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.

6.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.

2. La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:

a)

Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes, así como en el número de largometrajes estrenados en España en el número de salas de exhibición cinematográfica que se indique en la convocatoria, y en las condiciones que a continuación se señalan:

1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.

2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezcan en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.

3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.

b)

El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.

c)

La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:

1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.

2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.

3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en la fecha de inicio de rodaje.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:

a)

A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.

b)

Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 60 puntos.

c)

Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.

2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.

3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.

d)

Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.

e)

En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.

Se modifica los apartados 1.c) y d) y 2.a) por el art. 2.5 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifica el inciso 2º de la letra a) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 2.8 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Se modifica por el art. único.1 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Artículo 19. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 14.

Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda.

3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.9 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 20. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:

a)

El 60 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.

b)

El 40 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.

Se modifican por el art. 2.6 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifica por el art. 2.10 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 21. Obligaciones de la empresa beneficiaria.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a)

Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.

b)

Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c)

Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.

d)

Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

e)

Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.

f)

Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.

g)

Acreditar con anterioridad a recibir pago que establece el artículo 20 b), el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago de, al menos, el 50 % de precio del guion. Se excluye del porcentaje indicado las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.

h)

Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.

La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.

i)

Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:

1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.

2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.

3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.

4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.

j)

Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.

k)

Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el art. 2.7 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añaden la j) y la k) en el apartado 1 por el art. 2.11 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.

Sección 4.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Artículo 22. Objeto.

Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporen a nuevas realizadoras y realizadores y de proyectos de carácter experimental, cuyas particularidades se señalan en los siguientes artículos, según corresponda.

Artículo 23. Requisitos.

1. Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a)

Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.

A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e).

b)

Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:

1.º Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.

Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.

2.º Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos.

Se basará en la participación en festivales y/o premios obtenidos.

3.º Solvencia de la empresa solicitante de la ayuda: Hasta 8 puntos.

Se basará en su experiencia en los años previos o su participación en festivales y la obtención de premios.

4.º Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos.

Se basará en los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España; en la suma de contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales.

5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.

Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima, así como el fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

6.º Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán, además, una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50 puntos.

c)

Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.

2. Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:

a)

El presupuesto máximo del proyecto será de 350.000 euros y el mínimo de 80.000 euros

b)

La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.

c)

La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste.

d)

En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 2.8 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifica el primer párrafo de la letra b) y la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 por el art. 2.12 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Se modifican las letras b).5 y c) del apartado 1 y la b) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Artículo 24. Cuantía.

1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes reservas:

a)

Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras.

b)

Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.

c)

Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación.

d)

Se destinará un mínimo del 5 % a proyectos de carácter experimental.

e)

Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.

3. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 2.9 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifica la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 2.13 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 25. Convocatoria, solicitudes y documentación.

1. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.

2. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.14 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 26. Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos serán evaluados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Salvo lo establecido posteriormente para los proyectos de carácter experimental, se valorarán, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, los conceptos siguientes de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan y según los términos que se establezcan en la convocatoria:

a)

Con hasta un máximo de 45 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico. En las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, se valorará especialmente la trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y/o el equipo técnico-artístico extranjero.

b)

Con hasta un máximo de 5 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.

Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos, podrán ser considerados para obtener ayuda.

2. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la puntuación obtenida en la preevaluación de acceso, de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo 23.1 b), junto con la obtenida por la valoración de la Comisión.

Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.

3. Los proyectos de carácter experimental serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, sobre una puntuación máxima de 74 puntos, evaluando los siguientes aspectos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:

a)

La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 70 puntos.

b)

Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 4 puntos.

4. A cada proyecto de carácter experimental se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en la convocatoria:

a)

Financiación del proyecto: hasta 10 puntos.

Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.

b)

La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.

Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.

c)

La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

d)

El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: la puntuación extra que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 26 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

e)

Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.

5. Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 50 puntos.

Se reordena la letra d) como e) y se añade una nueva d) al apartado 4 por el art. 2.10 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se añade el apartado 5 por el art. 2.15 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 27. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones de los procedimientos de selección será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.

Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

Se modifica por el art. 2.11 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Artículo 28. Proyecto definitivo.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 2.12 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.16 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 29. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez publicada la resolución de concesión.

2. Antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:

a)

El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion.

b)

En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1.e).5.º

Se modifica por el art. 2.13 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Artículo 30. Obligaciones de la empresa beneficiaria.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a)

Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de nueve meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de doce meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.

b)

Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c)

Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo de tres meses.

d)

Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

e)

Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.

f)

Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.

g)

Acreditar, con anterioridad a efectuarse el pago, el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.

h)

Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 5 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 4 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria.

Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 150.000 euros.

i)

Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 20 locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y a 7 locales en el caso de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 5 locales.

j)

Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el art. 2.14 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añade la j) en el apartado 1 por el art. 2.17 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.

Sección 5.ª Ayudas a la producción de cortometrajes

Artículo 31. Objeto, requisitos y compatibilidad.

1. Las ayudas para la producción de cortometrajes, reguladas en el artículo 27 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen como objeto la financiación de cortometrajes sobre proyecto, así como de cortometrajes realizados, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 5.

2. En el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, además deberán cumplirse los plazos de calificación, nacionalidad y reconocimiento del coste que se establezcan en las respectivas convocatorias.

3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 100.000 euros por película beneficiaria o de 180.000 euros para las películas de animación.

4. La concesión de estas ayudas está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 2.18 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 32. Cuantía, convocatoria y documentación.

1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8 % para los de animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

2. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que debe acompañarse y el plazo máximo de resolución.

Se modifica por el art. 2.19 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 33. Valoración de los proyectos y de los cortometrajes realizados.

1. Los proyectos de cortometraje y los cortometrajes ya realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los conceptos que se indican en los apartados siguientes para cada línea de ayuda, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.

2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, la evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan sobre un total de 60 puntos:

a)

La calidad y valor artístico del guion y proyecto: Hasta 55 puntos.

b)

El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 5 puntos.

3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias:

a)

La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa solicitante: Hasta 15 puntos.

Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios y ayudas.

b)

El plan de financiación: Hasta 11 puntos.

Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto y en contratos o compromisos en firme con prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c)

La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

d)

El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

e)

La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.

4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente:

a)

La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos.

b)

La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.

5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias:

a)

La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 11 puntos.

Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa productora como por el director o directora de la película.

b)

La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

c)

El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

d)

La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.

6. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, la solvencia y la trayectoria de la empresa solicitante podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento.

7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda se establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a 50 puntos para los proyectos de cortometraje y a 40 puntos para los cortometrajes realizados.

Se modifica los apartados 3 a 5 por el art. 2.15 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifica la letra b) del apartado 4 y el apartado 7 por el art. 2.20 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1.g).

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.16 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.21 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Artículo 35. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Son obligaciones generales para todas las ayudas a la producción de cortometrajes, las establecidas en el artículo 9.

2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, además, existen las siguientes obligaciones específicas:

a)

Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas este plazo será de ocho meses.

b)

Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de seis meses, o de diez meses cuando se trate de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c)

Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

d)

Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 2.17 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 2.22 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 2.

Sección 6.ª Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.

Artículo 36. Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

1. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, es el órgano de asesoramiento de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados a las que se refiere esta orden.

2. A esta Comisión le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

3. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en los proyectos presentados con vocales de órganos colegiados con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin mediar un requerimiento formal para ello por el comité asesor correspondiente, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

CAPÍTULO III. Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales

Artículo 37. Estructura.

El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se compondrá de las siguientes secciones:

a)

Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de las obras audiovisuales.

b)

Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas y audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la distribución nacional de estas obras.

c)

Tercera: Exhibición. En ella se inscribirán las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, con anotación de cada una de las salas de su titularidad.

d)

Cuarta: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán las empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.

Disposición adicional primera. Certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales.

1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. En el caso de las series audiovisuales, la expedición del certificado se efectuará por cada temporada, para lo cual en la solicitud deberá especificarse el número de episodios que la integran.

2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a)

La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad solicitante manifiesta que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.

b)

El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden, siempre que se trate de inversiones en producciones que den derecho a deducción, según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y atendiendo a las definiciones contenidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a)

La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad solicitante manifiesta que los trabajos realizados no han sido ejecutados íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.

Y, asimismo, incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en los documentos aportados con la solicitud.

b)

Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios indicados en la solicitud.

2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido rodada en España.

3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.

c)

El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.

Téngase en cuenta que la actualización de los apartados 2 y 3, establecida por el art. 2.18 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio,Ref. BOE-A-2025-12392, entra en vigor el 18 de septiembre de 2025, según determina su disposición final única.

Redacción anterior:

[...]

"2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.

  1. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte mediante el modelo normalizado, y junto a ella deberá aportarse la siguiente documentación:

1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios indicados en la solicitud.

2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido rodada en España.

3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.

4.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados en los documentos anteriores.

b) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.

[...]"

4. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento bien sea en los procedimientos de obtención del certificado de nacionalidad o calificación de la producción, cuando dichos procedimientos deban realizarse, o, en otro caso, en el proceso de comprobación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes que pueda llevarse a cabo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.