Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Se modifican los apartado 2 y 3, con efectos desde el 18 de septiembre de 2025, por el art. 2.18 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.23 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Se modifica por el art. único.3 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, entra en vigor el 1 de septiembre de 2021, según establece la disposición final única de la citada orden.
Disposición adicional segunda. Medidas específicas y de flexibilización en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.
1. Las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos de la presente orden que se indican en este apartado, cuando concurran las circunstancias previstas en los párrafos siguientes, se exigirán del siguiente modo:
En relación al artículo 11.1 e) 2.º, relativo a la acreditación de la financiación exigible mediante contratos formalizados por las empresas solicitantes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto con empresas de distribución cinematográfica, si el ejercicio anterior al de la convocatoria es el año 2020, el 2021 o el 2022 la recaudación mínima exigible a la empresa distribuidora podrá reducirse a la mitad, o bien referirse al año 2019, a elección de la empresa solicitante.
En relación a los artículos 21.1 h) y 30.1 h) relativos a los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en los años 2021 o 2022, o bien ya se haya realizado en el año 2020 pero el reconocimiento del coste se solicite en el año 2021, los gastos serán de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 3 % en el caso de ayudas generales y del 1 % en el caso de ayudas selectivas de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.
El número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, en el 2021 o en el 2022, se reducirá de la siguiente manera:
1.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 21.1.i) el estreno se deberá efectuar en 20 locales para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros; en 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros; en 6 locales para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original; y en 2 locales para largometrajes de carácter documental.
2.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 30.1.i) el estreno se deberá efectuar en 7 locales, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.
En relación al artículo 18.2, relativo a la valoración de la solvencia de las empresas solicitantes, los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, que establece artículo 18.2.b) para la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de las ayudas generales, serán de ocho años, o de catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al año 2020, al 2021 o al 2022.
En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será del 40 % de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será del 30 %. Estos porcentajes relativos al primer y segundo pago de la ayuda también podrán aplicarse en las convocatorias de los años 2021 y 2022, en función de las disponibilidades presupuestarias.
En relación al artículo 23.1.c) y 23.2.b) relativo a la producción previa exigible a las empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán de ocho años, o a catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración los años 2020, 2021 o 2022.
En relación al artículo 33.3.a), relativo a la valoración de la viabilidad del proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en las convocatorias para la valoración de este criterio incluyan los años 2020, 2021 o 2022, esos plazos se aumentarán en dos años.
2. Serán reconocidos como coste de la película conforme se establece en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirla, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.
3. De acuerdo con la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y como consecuencia de la situación extraordinaria ocasionada por la COVID-19, aumentará la intensidad máxima de las ayudas públicas hasta el 75% del coste reconocido para aquellas producciones que hayan recibido en el año 2019 ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que soliciten el certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, y que posean un especial valor cultural y artístico de acuerdo con los siguientes criterios:
En el caso de películas beneficiarias de las ayudas generales, tener carácter documental o haber obtenido un mínimo de 3 puntos en la suma de los criterios «1. Carácter cultural» y «2. Trayectoria del director o directora» del «Anexo I. Baremo para la evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto» de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, así como en el Anexo I de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 24 de julio de 2019 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2019 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
En el caso de películas beneficiarias de las ayudas selectivas, tener carácter documental, experimental o haber obtenido un mínimo de 20 puntos en la segunda fase de la evaluación del proyecto en base a su calidad y valor artístico, según lo establecido en el artículo 26.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en el apartado Noveno 2 b) de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2019 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949
Disposición adicional tercera. Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas desde el año 2016.
1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas desde el año 2016.
Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que hayan iniciado el estreno en el año 2020 o que lo hagan en los años 2021 o 2022, se amplía en diez meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.
Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplía en cinco meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película, cuando dichos plazos venzan en el año 2021 o 2022.
2. En supuestos especialmente justificados, mediante resolución motivada de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se podrán extender los plazos establecidos en el apartado anterior, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas.»
Se añade por el art. único.5 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949
Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes a las que se refieren las presentes bases reguladoras son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, y a las mismas les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se añade por el art. único.6 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 11 al 39, ambos incluidos, los artículos 70.1.a) y 71, la disposición adicional única, las disposiciones transitorias primera y segunda y los anexos de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Habilitación para dictar resoluciones para la aplicación de la orden y establecimiento de modelos oficiales.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, incluyendo el establecimiento de los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera. Eficacia temporal.
La reserva del crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por directoras que establece el artículo 17.1 en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto se hará efectiva de la siguiente manera: en la convocatoria que se realice el año 2020 se reservará el 20 %, en la convocatoria del año 2021 se reservará un mínimo del 25 % y a partir de la convocatoria del año 2022, se reservará un mínimo del 35 %.
Se modifica por el art. único.7 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en la disposición final tercera.
ANEXO. Baremo para la acreditación del carácter cultural de la obra que se acoja al incentivo fiscal regulado en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
| I. Producciones de imagen real (puntuación mínima requerida: 15) | I. Producciones de imagen real (puntuación mínima requerida: 15) | Puntuación máxima 35 | Puntuación máxima 35 | Puntuación máxima 35 |
|---|---|---|---|---|
| I. A | Contenido Cultural. | Contenido Cultural. | Contenido Cultural. | 18 |
| A.1 | Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en un país hispanohablante (entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. | Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en un país hispanohablante (entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. | 6 | |
| A.2 | Al menos un personaje protagonista o principal es español o de otro país del Consejo de Europa, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. | Al menos un personaje protagonista o principal es español o de otro país del Consejo de Europa, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. | 3 | |
| A.3 | Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. | Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. | 4 | |
| A.4 | La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. | La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. | 4 | |
| A.5 | El argumento o la historia está inspirado o es una adaptación de una obra existente de ficción o de no-ficción (por ejemplo, un libro, cómic, película, programa de televisión, ópera, obra de teatro, videojuego). | El argumento o la historia está inspirado o es una adaptación de una obra existente de ficción o de no-ficción (por ejemplo, un libro, cómic, película, programa de televisión, ópera, obra de teatro, videojuego). | 4 | |
| A.6 | Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo. | Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo. | 8 | |
| A.7 | Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. | Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. | 2 | |
| A.8 | Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. | Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. | 1 | |
| I. B | Desarrollo de los trabajos de la producción: | Desarrollo de los trabajos de la producción: | Desarrollo de los trabajos de la producción: | 9 |
| B.1 | Porcentaje del rodaje principal realizado en España por obra o por capítulo. | Porcentaje del rodaje principal realizado en España por obra o por capítulo. | 8 | |
| B.1.1 | Al menos el 50 % | 8 | ||
| B.1.2 | Al menos el 33 % | 7 | ||
| B.1.3 | Al menos el 25 % | 6 | ||
| B.1.4 | Al menos el 15 % o un mínimo de 2 semanas | 5 | ||
| B.2 | Al menos el 50 % de los Efectos Visuales (VFX) o Efectos Especiales Prácticos (SFX) se realizan en España. | Al menos el 50 % de los Efectos Visuales (VFX) o Efectos Especiales Prácticos (SFX) se realizan en España. | 4 | |
| B.3 | Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España. | Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España. | 4 | |
| B.4 | Al menos el 50 % de las empresas proveedoras de elementos técnicos (cámara, iluminación, sonido, maquinistas) del rodaje en España son españolas. | Al menos el 50 % de las empresas proveedoras de elementos técnicos (cámara, iluminación, sonido, maquinistas) del rodaje en España son españolas. | 4 | |
| I. C | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo (cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo (cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo (cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | 8 |
| C.1 | Director o directora. | Director o directora. | 4 | |
| C.2 | Guionista. | Guionista. | 2 | |
| C.3 | Compositor o compositora. | Compositor o compositora. | 2 | |
| C.4 | Director o directora de fotografía. | Director o directora de fotografía. | 2 | |
| C.5 | Productor ejecutivo o productora ejecutiva. | Productor ejecutivo o productora ejecutiva. | 1 | |
| C.6 | Actor o actriz protagonista. | Actor o actriz protagonista. | 4 | |
| C.7 | Al menos el 50 % del resto del personal artístico. | Al menos el 50 % del resto del personal artístico. | 2 | |
| C.8 | Jefe o jefa de equipo (diseñador/a de producción principal, diseñador/a de vestuario principal, montador/a principal, diseñador/a de sonido principal, supervisor/a principal de efectos visuales, supervisor/a principal de maquillaje y peluquería). | Jefe o jefa de equipo (diseñador/a de producción principal, diseñador/a de vestuario principal, montador/a principal, diseñador/a de sonido principal, supervisor/a principal de efectos visuales, supervisor/a principal de maquillaje y peluquería). | 2 | |
| C.9 | Al menos el 50 % del personal técnico y de producción, en las escenas rodadas en España. | Al menos el 50 % del personal técnico y de producción, en las escenas rodadas en España. | 4 | |
| II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15) | II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15) | Puntuación máxima 35 | Puntuación máxima 35 | Puntuación máxima 35 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| II. A | Contenido Cultural. | Contenido Cultural. | Contenido Cultural. | 18 |
| A.1 | Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en uno de los países hispanohablantes entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. | Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en uno de los países hispanohablantes entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. | 6 | |
| A.2 | Al menos un personaje principal es español o de otro país del Espacio Económico Europeo, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. | Al menos un personaje principal es español o de otro país del Espacio Económico Europeo, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. | 3 | |
| A.3 | Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. | Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. | 4. | |
| A.4 | La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. | La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. | 4 | |
| A.5 | Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo | Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo | 8 | |
| A.6 | Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. | Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. | 2 | |
| A.7 | Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. | Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. | 1 | |
| II. B | Desarrollo de los trabajos de la producción. | Desarrollo de los trabajos de la producción. | Desarrollo de los trabajos de la producción. | 9 |
| B.1 | Porcentaje de gastos de diseño de personajes, fondos, pre-visualización y animación/efectos visuales realizados en España por obra o por capítulo. | Porcentaje de gastos de diseño de personajes, fondos, pre-visualización y animación/efectos visuales realizados en España por obra o por capítulo. | 8 | |
| B.1.2 | Al menos el 50 % | 8 | ||
| B.1.3 | Al menos el 33 % | 7 | ||
| B.1.4 | Al menos el 25 % | 6 | ||
| B.1.5 | Al menos el 15 % | 5 | ||
| B.1.6 | Al menos el 10 % | 4 | ||
| B.2 | Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España, por obra o por capítulo. | Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España, por obra o por capítulo. | 4 | |
| B.3 | La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España | La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España | 1 | |
| II. C | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | 8 |
| C.1 | Director o directora. | Director o directora. | 4 | |
| C.2 | Guionista. | Guionista. | 2 | |
| C.3 | Compositor o compositora. | Compositor o compositora. | 2 | |
| C.4 | Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual. | Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual. | 2 | |
| C.5 | Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción. | Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción. | 1 | |
| C.6 | Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido. | Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido. | 2 | |
| C 7 | Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido. | Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido. | 2 | |
| C 8 | Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España. | Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España. | 4 |
Se añade por el art. único.8 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949
Madrid, 26 de junio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.
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