Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-07-06
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Artículo 10. Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

1. Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.

2. Por la Conferencia Sectorial de Turismo se aprobará un Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

3. Para la ejecución del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación.

4. La Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.

La ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de las distintas aportaciones a la financiación, que tendrán carácter anticipado.

5. Cada Plan será estructurado en fases de ejecución de carácter anual a las cuales corresponderá un libramiento presupuestario. Con el fin de ajustar la financiación del Plan a las necesidades reales en función de la ejecución de las actuaciones, la realización de los mencionados libramientos por parte de la Secretaría de Estado de Turismo quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de conformidad de las anualidades precedentes. Las partes firmantes del convenio desembolsarán su aportación de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que será abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a la administración local.

6. El instrumento regulado en los apartados anteriores se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico

Artículo 11. Línea extraordinaria de financiación.

1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación. La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.

2. La presente línea extraordinaria de financiación será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en cualquier parte del territorio nacional.

3. Este sistema extraordinario solo será de aplicación para las ayudas que se concedan en 2020.

4. El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que se acreditará de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.

5. Este sistema extraordinario de financiación se establece al amparo del «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», (C(2020) 1863), y su modificación del 3 de abril (C(2020) 2215), de la Comisión Europea, y de los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020, por los que se aprueba la notificación a la Comisión Europea del marco nacional temporal I y II.

Artículo 12. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si esta ha estado, al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades consideradas en el apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

3. Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades o trabajadores autónomos en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis, entendiendo la definición de empresa en crisis la que se establece en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con fecha 31 de diciembre de 2019.

Artículo 13. De las obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

a)

Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b)

Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c)

Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)

Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

e)

Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f)

Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Artículo 14. Tipo de proyectos.

Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:

a)

Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

i. Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general.

ii. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.

iii. Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.

iv. Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.

v. Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, geo-referenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

vi. Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

b)

Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados:

i. Proyectos de innovación encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes.

ii. Proyectos de desarrollo consistentes en la adquisición y empleo de conocimientos y técnicas de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios turísticos nuevos o mejorados.

iii. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas o la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental como el sistema EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogestión y Auditoría.

Los proyectos de esta categoría deberán referirse a alguno de los ámbitos de conocimiento del sector turístico relacionados con:

– Energía: gestión energética, energías renovables, eficiencia energética, gestión y control energético.

– Sostenibilidad: turismo sostenible, reutilización del agua, gestión y control de residuos (recogida separada, reducción de productos de un solo uso y de envases, reducción desperdicio alimentario), emisiones CO2, huella de carbono, adaptación al cambio climático, soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza y certificaciones.

– Materiales y construcción: edificación sostenible, arquitectura bioclimática, personalización de ambientes, aislamiento térmico y/o acústico de los nuevos materiales de construcción, demolición selectiva, reutilización y/o reciclaje de materiales, rehabilitación y recuperación de patrimonio, nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.) incorporación de la tecnología BIM.

– Cambio climático: análisis de riesgos derivados del cambio climático y diseño de medidas de adaptación

– Humanidades, sociedad y ciencias jurídicas: «living labs», conocimiento de las necesidades del turista en el ámbito de la accesibilidad, investigación sobre metodologías de certificación de accesibilidad, cadena de valor turística totalmente accesible, desarrollo de indicadores para la medición de los destinos turísticos o indicadores de posicionamiento y personalización, impacto del turismo en el entorno, modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro redes de proveedores locales y de proximidad.

– Transporte y servicios Asociados: transporte sostenible, investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono, zonas de bajas emisiones, planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes, desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico, acciones sobre transporte y movilidad turística, investigación sobre externalización de los efectos del transporte, efectos internos de la externalización de los efectos del transporte, elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte, intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado, orientación al usuario de las TIC turísticas, colaboración y cooperación de redes de destinos, desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución, soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos, generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas y modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.

– Accesibilidad: Desarrollo de una metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística, diseño de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos, desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad, creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores, promover la concienciación y sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas en España.

Artículo 15. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados:

a)

Gastos de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

b)

Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en la parte y durante el período estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de la concesión. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el orégano concedente.

c)

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d)

Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.

2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado anterior.

3. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

4. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a)

En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b)

La adquisición de empresas u otras operaciones de fusión corporativa no son financiables, así como tampoco la creación de cooperativas o asociaciones de compra agregada o servicios comunes.

c)

En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)

Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e)

Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f)

En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, gastos de promoción y difusión del proyecto.

g)

Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley.

Artículo 16. Tramitación, régimen de concesión y características de financiación.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La convocatoria se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Corresponderá a la Secretaria de Estado de Turismo, cuando sea necesario, en su caso, dictar las resoluciones para la aplicación, tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de los préstamos y la realización de modificaciones y tramitación del reintegro.

3. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Plazo de realización de las actuaciones.

1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

Artículo 18. Importe total del apoyo financiero convocado.

1. La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto-ley revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.04.432A.833 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 19. Presupuesto mínimo financiable.

El presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros.

Artículo 20. Régimen de financiación.

1. La financiación otorgada conforme al presente real decreto-ley se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable, con las siguientes características:

a)

Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los apartados 2,3 y 4 de este artículo.

b)

Plazo de amortización: Hasta seis años con tres de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.

c)

Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés será variable y se establece según el siguiente cuadro:

Tipo de beneficiario Interés año 1(%) Interés años 2 y 3 (%) Interés años 4, 5 y 6 (%)
PYMES. 0,1 0,19 0,69
Grandes Empresas. 0,19 0,69 1,69
d)

El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

2. El importe máximo de la financiación a conceder según estas bases será del 75 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable según el artículo 15 del presente real decreto-ley.

3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:

a)

La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 6 de este real decreto ley.

b)

El importe del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud.

c)

El importe global de préstamo a conceder por beneficiario no superará:

i. Los 800.000 euros; ni

ii. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o

iii. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

4. Estas ayudas podrán acumularse con otras que se encuadren en el Marco temporal nacional, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda, con la excepción de ayudas en forma de garantías que se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos «de minimis» y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.

Artículo 21. Régimen de garantías.

1. Se exigirá antes de la resolución de concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca», conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma.

2. El importe total de la garantía a constituir será del 20 % del préstamo concedido.

3. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda conforme al artículo 32 de este real decreto-ley y se produzca el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real decreto ley, o en la propia resolución de concesión hasta el momento en que se produzca la citada acreditación. También se producirá la incautación por el impago de cuotas del principal.

Artículo 22. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en este real decreto-ley, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Secretaría de Estado de Turismo.

3. La Secretaría de Estado de Turismo será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

Artículo 23. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 24. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades solicitante de ayudas, habilitado en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad.

Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 26. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, cada solicitud de financiación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)

Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.

b)

Memoria descriptiva del proyecto, según la estructura y contenido establecido la convocatoria y firmada electrónicamente. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, deberán aportarse como documento anexo a la memoria.

c)

Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d)

Liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 y del 2019 si la solicitud se presenta finalizado el plazo para la liquidación de dicho impuesto; y cuentas del ejercicio 2019, auditadas si está obligado a ello.

e)

Documento público acreditativo de los fondos propios, debidamente inscrito en el registro correspondiente. En caso elementos de capital social o aportaciones de socios no dinerarias, tasación por experto independiente debidamente colegiado.

f)

Declaraciones trimestrales de IVA correspondientes al ejercicio 2019.

g)

Las siguientes declaraciones responsables de:

– No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

– Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente, y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

– Que entre los gastos para los que se solicita la ayuda no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 15.4.a) de este real decreto ley.

– Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

3. Cuando los solicitantes sean trabajadores autónomos, deberán acompañar su solicitud de financiación de la documentación señalada en las letras a), b), c), g) y h) del apartado anterior.

4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en su caso. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. De conformidad con Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

7. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 27. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que presente un menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada empresa.

4. Serán de aplicación lo siguientes criterios de evaluación:

a)

Adecuación de los tipos de proyectos o beneficiarios a la afectación de la crisis del COVID-19 (de 0 a 10 puntos).

b)

Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio se tendrá en cuenta:

1.º Explicación de la innovación planteada (0 a 10 puntos).

2.º Exposición del problema a resolver (0 a 10 puntos).

3.º Estado actual del mercado y mejoras, encaje con las tendencias del mercado, competencia y factores de diferenciación (0 a 10 puntos).

c)

Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 30 puntos). Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:

1.º Objetivos (0 a 5 puntos).

2.º Esquema de financiación (0 a 5 puntos).

3.º Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria (0 a 5 puntos).

4.º Información mercado objetivo (0 a 3 puntos).

5.º Estudio de la demanda (0 a 2 puntos).

6.º Estudio de la competencia (0 a 2 puntos).

7.º Posibles clientes (0 a 3 puntos).

8.º Posibles proveedores (0 a 3 puntos).

9.º Descripción del producto o servicio (0 a 10 puntos).

10.º Cronograma e hitos (0 a 2 puntos).

d)

Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorará:

1.º Capacidad para resolver problemas comunes (0 a 5 puntos).

2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional (0 a 5 puntos).

3.º Impacto territorial dinamizador (0 a 5 puntos).

4.º Creación de empleo de I+D (0 a 5 puntos).

5.º Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA. (0 a 10 puntos).

e)

Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:

1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.

2.º Análisis del mercado potencial.

3.º Cuenta de resultados justificada.

En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.

5. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de evaluación.

Artículo 28. La Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación funcionará como órgano colegiado y se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará integrada por:

a)

Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que presidirá dicha comisión.

b)

Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c)

Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.

d)

Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Turismo.

e)

Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.

f)

Un vocal de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

g)

Un vocal representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo, actuará como secretario, con voz y voto.

2. La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.

3. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento y resolución

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a)

Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

b)

No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c)

Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d)

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta, y presenten la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha siguiendo las instrucciones y formulario indicado en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa o se presente la justificación de inversiones y gastos realizados, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.

4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará en el plazo de quince días hábiles la correspondiente resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 35 de este real decreto-ley.

Artículo 30. Pago.

1. El pago de la financiación quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto-ley, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos certificados o declaraciones responsables, según proceda. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.

3. La ayuda regulada en este real decreto-ley se realizará en un solo pago, y dicho pago se realizará anticipadamente a la justificación.

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los gastos financiados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a)

Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b)

Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c)

Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

4. No se podrán modificar las resoluciones de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a)

Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.

b)

La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

c)

Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 34 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

d)

Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

1.º En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

2.º En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo siguiente.

6. Si se hubiera realizado el pago de la ayuda con anterioridad a la modificación de concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los límites establecido en el artículo 10, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 32. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de estas bases en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago.

4. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del proyecto se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 33. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro total las siguientes:

a)

Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b)

Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

c)

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 32 de este real decreto-ley.

d)

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en este capítulo.

e)

La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos.

f)

Las descapitalizaciones o disminuciones de aportaciones de socios de la empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el artículo 20 de este real decreto-ley, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.

g)

La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resolución de concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, a las actuaciones de comprobación definidas en este real decreto ley, así como del control financiero previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h)

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

i)

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j)

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Modificación de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del gasto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como gasto no realizado el que no esté acreditado documentalmente, el que acredite conceptos no financiables, el que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y el gasto no facturado y/o pagado.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a)

El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b)

Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c)

La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 35. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento regulado en el presente real decreto-ley, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Artículo 36. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las inversiones aprobadas deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 37. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación y normativa aplicable.

1. El funcionamiento de la comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 28 será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado.

2. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la correspondiente resolución de la convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos que se otorguen al amparo de este real decreto ley se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)

Artículo 38. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de los artículos 38 a 52 la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.

2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto-ley se concederán por la adquisición en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo II.

3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

4. Las ayudas también se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

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