Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
5. La tipología de vehículos subvencionables, la distribución del presupuesto, el importe de las ayudas, la formalización de las solicitudes y la documentación a presentar se recogen en el anexo II.
Artículo 39. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia del presente programa especificada en el artículo 42.
2. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.
3. Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o recursos provienen de la Administración General del Estado.
4. En el caso de que el solicitante sea una empresa, estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del PLAN RENOVE 2020, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.
A estos efectos, los solicitantes deberán declarar responsablemente las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente.
Artículo 40. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE 2020:
Los profesionales autónomos.
Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.
3. El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención.
Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto-ley, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el pago se realizará a la empresa de renting si bien el destinatario final de la ayuda será el arrendatario.
Artículo 41. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva.
2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al presupuesto, por importe total de 250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Industria y de la PYME.
El presupuesto total de las ayudas a conceder, así como el régimen de la cuantía de las ayudas, se distribuirá de la forma y seguirá las reglas previstas en el anexo II.
3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al mismo.
Con posterioridad a ese momento, los solicitantes de ayuda podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con la vigencia del programa. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.
Artículo 42. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.
1. El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.
3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.
Artículo 43. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 44. Gestión de las ayudas.
1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.
2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.
3. En caso de selección de entidad colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.
La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios:
Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas.
Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del objeto de colaboración, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar en su caso.
Declaración de los medios técnicos de que se disponga para la eficaz realización del objeto de colaboración.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-12
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-12
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-8
Artículo 45. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional justificativa se efectuará mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática que se desarrolle al efecto. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, en el plazo indicado en el anexo II.
En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado a tal efecto
2. Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática según las reglas de procedimiento previsto en el anexo II.
Artículo 46. Resolución y pago de las ayudas.
1. Una vez registrada la solicitud completa y toda la documentación justificativa requerida en el sistema electrónico de gestión por el solicitante, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención.
2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, se validará la solicitud.
3. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los términos previstos en el artículo 43.2, dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para dictar y notificarla resolución al interesado será de seis meses desde la fecha de formalización de la solicitud completa y la aportación de toda la documentación justificativa. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.
5. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 12.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-12
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 12.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-12
Se deja sin efecto la modificación del apartado 4 por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-8
Artículo 47. Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.
Serán obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios:
Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto-ley, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el anexo II.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
El beneficiario deberá cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 40 del presente real decreto ley. Igualmente, y en su caso, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del anexo II.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
Se modifica la letra d) por la disposición final 12.3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-12
Se modifica la letra d) por la disposición final 12.3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-12
Se deja sin efecto la modificación de la letra d) por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491
Se modifica la letra d) por la disposición final 8.3 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-8
Artículo 48. Seguimiento y control de las ayudas.
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá comunicar, telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 47.d) de este real decreto-ley.
Artículo 49. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto-ley.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.
Artículo 50. Publicidad.
En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 51. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la información y datos de carácter personal que reciba en su caso el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto-ley. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.
2. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión al presente programa, en la forma establecida por este real decreto-ley, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.
3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto-ley se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 52. Régimen jurídico.
Las subvenciones cuya concesión se regula en los artículos 38 a 52 de este real decreto-ley, se regirán, además de por lo que en él se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición adicional primera. Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoción.
Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido por aplicaciones presupuestarias como se indica:
20.09.422B.772. ‘‘A empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción’’. 38 millones de euros.
20.09.422B.782. ‘‘A familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción’’. 212 millones de euros.
La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los remanentes de crédito que, a la finalización del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias señaladas podrán ser incorporados a los créditos del ejercicio 2021.
Se modifica por la disposición final 12.4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-12
Se modifica por la disposición final 12.4 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-12
Se deja sin efecto la modificación del primer párrafo por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 8.4 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-8
Disposición adicional segunda. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria señalada en el artículo 3 serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:
Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
2. Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria.
Disposición adicional tercera. Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el sector turístico.
Las actividades económicas del sector turístico a las que se refiere el artículo 3 serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).
Disposición adicional cuarta. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.
Para que las bonificaciones resulten de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere este artículo se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.
Disposición adicional quinta. Explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 que hayan obtenido financiación pública.
Cuando el resultado de un proyecto que haya obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho público sea un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos, de acuerdo con las siguientes reglas:
El acuerdo de colaboración, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho, deberá ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación deberá realizarse conforme a esta Ley.
El acuerdo contemplará, exclusivamente cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) haya determinado que el nivel de producción o de existencias de tales medicamentos o productos sanitarios no basta para satisfacer la demanda interna, la sujeción de la exportación de los mismos a la autorización previa de la AEMPS. Igualmente, la Administración Sanitaria del Estado podrá determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado por el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
En todo caso, el Acuerdo que se suscriba habrá de ajustarse al principio de proporcionalidad, debiendo limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos sanitarios, mientras dure el problema de suministro.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se añade un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«7. Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Se modifica el apartado uno de la Disposición adicional sexagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional sexagésima. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año 2020. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2020 operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Uno. Se modifica el párrafo b) del artículo 31.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda redactado como sigue:
«b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
• Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o
• empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).
– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.»
Dos. Se añade un párrafo e) al artículo 31.1 con la siguiente redacción:
«e) Podrá destinarse hasta un máximo del 35% del importe de la línea a entidades cotizadas.»
Tres. Se añade un párrafo al artículo 40.8, con la siguiente redacción:
«8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20, en los siguientes términos:
«4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.»
Dos. Se añade un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera, en los siguientes términos:
«En los supuestos en que la unidad de convivencia descrita en la letra b) del apartado 2 tuviera su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.»
Disposición final sexta. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen minero y energético.
Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final octava. Habilitación normativa para el PLAN RENOVE.
Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: PLAN RENOVE 2020, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38 a 52 relativas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020).
Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANEXO I. Presupuesto de explotación y capital del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Presupuestos Generales del Estado 2020
Entidad: Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas
| N.º cuentas | Presupuesto de explotación Cuenta del resultado económico patrimonial | Presupuesto de explotación Cuenta del resultado económico patrimonial | Presupuesto de explotación Cuenta del resultado económico patrimonial | Presupuesto de explotación Cuenta del resultado económico patrimonial | Presupuesto de explotación Cuenta del resultado económico patrimonial | (En miles de euros) 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | 0,00 | |
| a) | Del ejercicio. | Del ejercicio. | Del ejercicio. | 0,00 | ||
| 751 | a.1) | Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | 0,00 | ||
| − de la Administración General del Estado | − de la Administración General del Estado | |||||
| − de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | − de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | |||||
| − de otros del sector público estatal de carácter administrativo | − de otros del sector público estatal de carácter administrativo | |||||
| − del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | − del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | |||||
| − de la Unión Europea | − de la Unión Europea | |||||
| − de otros (especificar) | − de otros (especificar) | |||||
| 750 | a.2) | Transferencias | Transferencias | 0,00 | ||
| − de la Administración General del Estado | − de la Administración General del Estado | |||||
| − de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | − de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | |||||
| − de otros del sector público estatal de carácter administrativo | − de otros del sector público estatal de carácter administrativo | |||||
| − del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | − del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | |||||
| − de la Unión Europea | − de la Unión Europea | |||||
| − de otros (especificar) | − de otros (especificar) | |||||
| 752 | a.3) | Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | 0,00 | ||
| − de la Administración General del Estado | − de la Administración General del Estado | |||||
| − de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | − de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | |||||
| − de otros del sector público estatal de carácter administrativo | − de otros del sector público estatal de carácter administrativo | |||||
| − del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | − del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | |||||
| − de la Unión Europea | − de la Unión Europea | |||||
| − de otros (especificar) | − de otros (especificar) | |||||
| 754 | b) | Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras. | Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras. | Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras. | ||
| 777 | 2. Otros ingresos de gestión ordinaria. | 2. Otros ingresos de gestión ordinaria. | 2. Otros ingresos de gestión ordinaria. | 2. Otros ingresos de gestión ordinaria. | 2. Otros ingresos de gestión ordinaria. | 38,05 |
| 795 | 3. Excesos de provisiones. | 3. Excesos de provisiones. | 3. Excesos de provisiones. | 3. Excesos de provisiones. | 3. Excesos de provisiones. | |
| A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3). | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3). | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3). | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3). | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3). | 38,05 | |
| -65 | 4. Transferencias y subvenciones concedidas | 4. Transferencias y subvenciones concedidas | 4. Transferencias y subvenciones concedidas | 4. Transferencias y subvenciones concedidas | 4. Transferencias y subvenciones concedidas | 0,00 |
| − al sector público estatal de carácter administrativo | − al sector público estatal de carácter administrativo | − al sector público estatal de carácter administrativo | − al sector público estatal de carácter administrativo | |||
| − al sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | − al sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | − al sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | − al sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | |||
| − a otros (especificar) | − a otros (especificar) | − a otros (especificar) | − a otros (especificar) | |||
| 5. Otros gastos de gestión ordinaria. | 5. Otros gastos de gestión ordinaria. | 5. Otros gastos de gestión ordinaria. | 5. Otros gastos de gestión ordinaria. | 5. Otros gastos de gestión ordinaria. | -2.250,00 | |
| -62 | a) | Suministros y servicios exteriores. | Suministros y servicios exteriores. | Suministros y servicios exteriores. | ||
| -676 | b) | Otros. | Otros. | Otros. | -2.250,00 | |
| B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5). | B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5). | B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5). | B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5). | B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5). | -2.250,00 | |
| I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). | I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). | I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). | I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). | I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). | -2.211,95 | |
| 6. Otras partidas no ordinarias. | 6. Otras partidas no ordinarias. | 6. Otras partidas no ordinarias. | 6. Otras partidas no ordinarias. | 6. Otras partidas no ordinarias. | 0,00 | |
| 778 | a) | Ingresos. | Ingresos. | Ingresos. | ||
| -678 | b) | Gastos. | Gastos. | Gastos. | ||
| II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6). | II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6). | II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6). | II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6). | II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6). | -2.211,95 | |
| 7. Ingresos financieros. | 7. Ingresos financieros. | 7. Ingresos financieros. | 7. Ingresos financieros. | 7. Ingresos financieros. | 0,00 | |
| a) | De participaciones en instrumentos de patrimonio. | De participaciones en instrumentos de patrimonio. | De participaciones en instrumentos de patrimonio. | 0,00 | ||
| 7630 | a.1) | a.1) | En entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | |||
| 760 | a.2) | a.2) | En otras entidades. | |||
| b) | De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado. | De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado. | De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado. | 0,00 | ||
| 7631, 7632 | b.1) | b.1) | En entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | |||
| 761, 762, 769, 76454, (66454) | b.2) | b.2) | Otros. | |||
| 8. Gastos financieros. | 8. Gastos financieros. | 8. Gastos financieros. | 8. Gastos financieros. | 8. Gastos financieros. | 0,00 | |
| -663 | a) | Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | ||
| (660), (662), (669), 76451, (66451) | b) | Otros. | Otros. | Otros. | ||
| 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros. | 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros. | 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros. | 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros. | 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros. | 0,00 | |
| 7646, (6646) | a) | Derivados financieros. | Derivados financieros. | Derivados financieros. | ||
| 7640, 76452, 76453, (6640), (66452), (66453) | b) | Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados. | Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados. | Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados. | ||
| 7641, (6641) | c) | Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta. | Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta. | Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta. | ||
| 768, (668) | 10. Diferencias de cambio. | 10. Diferencias de cambio. | 10. Diferencias de cambio. | 10. Diferencias de cambio. | 10. Diferencias de cambio. | |
| 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros. | 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros. | 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros. | 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros. | 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros. | 0,00 | |
| 7960, 7961, 7965, 766, (6960), (6961), (6965), (666), 7970, (6970), (6670) | a) | De entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | De entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | De entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | ||
| 765, 7966, 7971, (665), (6671), (6962), (6966), (6971) | b) | Otros. | Otros. | Otros. | ||
| III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11). | III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11). | III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11). | III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11). | III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11). | 0,00 | |
| IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III). | IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III). | IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III). | IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III). | IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III). | -2.211,95 | |
| Presupuesto de capital Estado de flujos de efectivo | Presupuesto de capital Estado de flujos de efectivo | (En miles de euros) 2020 | ||||
| --- | --- | --- | ||||
| I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN | I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN | |||||
| A) | Cobros: (+) | 38,05 | ||||
| 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | ||||||
| 2. Intereses y dividendos cobrados. | 38,05 | |||||
| 3. Otros cobros. | ||||||
| B) | Pagos: (-). | -2.250,00 | ||||
| 4. Transferencias y subvenciones concedidas. | ||||||
| 5. Otros gastos de gestión. | -2.250,00 | |||||
| 6. Intereses pagados | ||||||
| 7. Otros pagos | ||||||
| Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (A+B) | -2.211,95 | |||||
| II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | |||||
| C) | Cobros: (+). | 0,00 | ||||
| Venta de activos financieros. | ||||||
| D) | Pagos: (-). | -3.000.000,00 | ||||
| Compra de activos financieros y concesión de créditos | -3.000.000,00 | |||||
| Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (C+D) | -3.000.000,00 | |||||
| III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | |||||
| E) | Aumentos en el patrimonio: (+) | 10.000.000,00 | ||||
| 1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el Fondo | 10.000.000,00 | |||||
| F) | Pagos a la entidad en la que se integra el Fondo: (-) | 0,00 | ||||
| 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el Fondo | ||||||
| G) | Cobros por emisión de pasivos financieros: (+) | 0,00 | ||||
| 3. Préstamos recibidos | ||||||
| 4. Otras deudas | ||||||
| H) | Pagos por reembolso de pasivos financieros: (-) | 0,00 | ||||
| 5. Préstamos recibidos | ||||||
| 6. Otras deudas | ||||||
| Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (E+F+G+H) | 10.000.000,00 | |||||
| IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN | IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN | |||||
| I) | Cobros pendientes de aplicación (+) | |||||
| J) | Pagos pendientes de aplicación (-) | |||||
| Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (I+J) | 0,00 | |||||
| V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) | V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) | |||||
| VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V) | VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V) | 6.997.788,05 | ||||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | 0,00 | |||||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | 6.997.788,05 |
ANEXO II. PLAN RENOVE 2020
Artículo 1. Vehículos subvencionables.
1. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las subvenciones objeto de este programa se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de arrendamiento (renting –también llamado leasing operativo– o leasing financiero) de vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. En los casos de renting, la empresa arrendadora deberá adquirir el vehículo nuevo de un concesionario o punto de venta en España, matricularlo a su nombre, y posteriormente arrendarlo al beneficiario de la ayuda. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación será del 15 de junio de 2020 o posterior. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente el 15 de junio de 2020 o posteriormente.
Las subvenciones previstas en este Programa también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo. Dicho vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario o punto de venta en España y estar matriculado en España por primera vez a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No serán admisibles los vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a dicha fecha. Además, y al igual que un vehículo nuevo, la fecha de factura de compraventa será igual o posterior al 15 de junio de 2020. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en esa fecha o con posterioridad a ella.
En el caso de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
En cualquier caso, todos los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2. En cualquier caso el vehículo susceptible de ayuda deberá pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:
Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
Furgones o camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
3. Los modelos de vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y aquellos pertenecientes a las categorías M y N, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.
Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
Vehículos híbridos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía generada internamente por el propio vehículo.
Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
4. Los vehículos de las categorías M1 y N1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar clasificados en alguna de las siguientes categorías, según se establece en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016:
i. CERO emisiones: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
ii. ECO: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
iii. C: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4, 5 o 6 o diésel EURO 6.
Los vehículos convencionales de la categoría M1 propulsados total o parcialmente por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo, y que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1, apartado 3, a), e) o f), de este anexo a la fecha de solicitud de ayuda deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2.500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.
Los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1, apartado 3.b), c), d), g) o h) de este anexo, a la fecha de solicitud de ayuda deberán figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto. Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.
En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) no se aplicarán los apartados anteriores b) y c).
En el caso de adquisición de vehículos nuevos o seminuevos de los reflejados en la letra b) del punto 1 de este mismo artículo, de categorías M1 y N1, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo con fecha posterior al 15 de junio.
El vehículo dado de baja definitiva habrá de ser destinado al achatarramiento deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al menos en la fecha de 14 de marzo de 2020, que es la fecha de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, bien de manera única, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válida la acreditación de la baja de un vehículo cuya titularidad, bien aisladamente bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda.
5. Para los vehículos eléctricos pertenecientes a la categoría L se exige:
1.º Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
2.º Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
6. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, igual o posterior al 15 de junio de 2020.
El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma, en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto-ley.
En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
7. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta vehículos para el caso de entidades privadas con personalidad jurídica, debiendo presentar dichas entidades una solicitud diferente por cada vehículo a adquirir. Para el caso de personas físicas y profesionales autónomos se establece un límite de un vehículo por beneficiario. Los límites de ayuda por beneficiario serán los indicados en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1, la letra d) del apartado 4 y el apartado 7 por el art. 7.1 a 3 de la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12463#a7
Artículo 2. Distribución del presupuesto total de las ayudas.
El presupuesto total de las ayudas a conceder se distribuirá de la siguiente manera:
Turismos, furgonetas ligeras y motocicletas: 230.000.000 de euros.
a. Turismos (M1): 200.000.000 de euros.
b. Furgonetas ligeras (N1): 25.000.000 de euros.
c. Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e): 5.000.000 de euros.
Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 20.000.000 de euros.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
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