Historial de reformas
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
6 versiones
· 2021-06-30
2024-07-10
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesi
2023-12-28
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesi
2023-01-25
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesi
2022-05-18
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesi
Cambios del 2022-05-18
@@ -30,6 +30,8 @@
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Estas componentes, que desarrollan y anticipan la implementación de las medidas del PNIEC anteriormente mencionadas, incluyen, entre otros, el impulso al autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos tipos de beneficiarios, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento detrás del contador.
En concreto, este real decreto da cumplimiento al hito CID 115, publicación en el BOE de la primera licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o valor añadido, y contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el ''Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España'', de fecha 6 de julio de 2021, con la publicación en BOE del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Adicionalmente, contribuye a los objetivos CID 125 y 126, de la componente 8, relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente, puesto que los programas 1 a 5 impulsados por este real decreto tienen como actuaciones elegibles instalaciones de almacenamiento, que cumplen la definición de innovadores prevista en el componente 8, esto es, que contribuya a la transición energética, y en concreto a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables. Asimismo, la publicación del presente real decreto da cumplimiento al indicador de seguimiento 117.1 y contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 500 MW en el segundo trimestre de 2021, 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (''Operational Agreement'', o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético, contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores.
Este Plan constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto prevén la ejecución de actuaciones que se enmarcan dentro de las mencionadas componentes 7 y 8.
Por ello, a fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve este real decreto, que tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:
@@ -114,6 +116,8 @@
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
> <small>Se añade un parrafo segundo al apartado II por el art. 1.1 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
### CAPÍTULO I. Disposiciones generales
###### Artículo 1. Objeto y finalidad.
@@ -138,8 +142,12 @@
3. También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el cumplimiento, entre otras obligaciones, de la relativa a la disponibilidad de información correspondiente a la identificación de los perceptores finales de las ayudas.
4. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por este real decreto.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
###### Artículo 4. Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
@@ -282,7 +290,7 @@
Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante.
La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo de dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, así como, en su caso, para dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
@@ -322,6 +330,8 @@
Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
### CAPÍTULO III. Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos
###### Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas.
@@ -330,17 +340,17 @@
2. Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
@@ -374,6 +384,10 @@
8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.
> <small>Se modifican los apartados 2.a), 3 y 8 por el art. 1.4 a 6 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-13269](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13269)</small>
###### Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.
@@ -382,7 +396,7 @@
2. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirá autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los destinatarios últimos deberán de aportar los certificados correspondientes.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
@@ -396,6 +410,10 @@
Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. En todos los programas de incentivos, los destinatarios últimos deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda financiadas por este real decreto durante al menos cinco años, a contar desde el pago de la ayuda, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
> <small>Se modifica el apartado 2.a) y se añade el 5 por el art. 1.7 y 8 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
###### Artículo 13. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto y seguidamente se especifican:
@@ -518,7 +536,11 @@
3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.
4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 1.9 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
###### Disposición adicional única. Contención del gasto de personal.
@@ -554,27 +576,27 @@
Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes, así como los contemplados en el presente anexo:
– Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
– Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en el sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones. A estos efectos, se consideran inversiones en el sector servicios aquellas llevadas a cabo por parte de los destinatarios últimos posibles para este programa 1 de incentivos.
– Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones. A estos efectos, se consideran inversiones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1 aquellas llevadas a cabo por parte de los destinatarios últimos posibles para este programa 2 de incentivos.
– Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.
– Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
– Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.
– Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
– Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector.
– Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
@@ -592,7 +614,7 @@
B. Asimismo, para ser elegible a los efectos de este real decreto, y en lo que aplica a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Salvo en el caso de instalaciones aisladas de red, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de cinco años.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
@@ -604,13 +626,13 @@
Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
– Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.
– Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO<sub>2</sub> evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
– Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6.
– Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos, excepto en actuaciones del programa de incentivos 6, donde no será necesario mostrar el correspondiente consumo energético para esos periodos.
Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial.
Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web, excepto las actuaciones objeto de ayuda del programa de incentivos 6, en las que se podrá optar por el acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación para instalaciones de potencia inferior a 70 kW con carácter general y 14 kW para tecnología solar térmica. Para instalaciones de potencia superior a 70 kW con carácter general y 14 kW para tecnología solar térmica, se podrá optar por una pantalla en un lugar visible.
D. Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
@@ -620,13 +642,13 @@
F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6):
Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un ''Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos'' del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].
– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera, siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
@@ -699,6 +721,8 @@
l) Costes financieros.
4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
> <small>Se modifica la introducción del anexo I y las letras B, C y F del apartado AI.1 por el art. 1.10 a 13 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
## ANEXO II. Documentación
@@ -785,22 +809,21 @@
La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM. Adicionalmente a lo anterior, deberá identificarse el punto o puntos de consumo al que se le va a suministrar energía eléctrica.
ii. Almacenamiento:
| Almacenamiento. | SÍ/NO |
ii) Almacenamiento:
| Almacenamiento. | Sí/No. |
| --- | --- |
| Capacidad del sistema de almacenamiento. | kWh |
| Potencia de la instalación de almacenamiento. | kW |
En el caso de existir sistema de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que éste no supere una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW.
iii. Actuaciones adicionales:
| ¿Se retira cubierta de amianto? | SÍ/NO |
| Capacidad de la instalación de almacenamiento. | kWh. |
| Potencia de la instalación de almacenamiento. | kW. |
En el caso de existir instalación de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que éste no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. En el caso de instalaciones aisladas de red, no será de aplicación dicha restricción.
iii) Actuaciones complementarias:
| ¿Se retira cubierta de amianto? | Sí/No. |
| --- | --- |
| ¿Se desmantelan instalaciones existentes? | SÍ/NO |
| Incluye marquesina | SÍ/NO |
| Autoconsumo colectivo | SÍ/NO |
| Incluye marquesina. | Sí/No. |
| Autoconsumo colectivo. | Sí/No. |
b) En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.
@@ -841,13 +864,13 @@
Para las solicitudes de la tipología de Biomasa, deberá presentarse, además:
1. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto..
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
1. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
2. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
3. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
3. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
c) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en aquellos casos en que los que no se requiera ni proyecto ni memoria técnica en base a lo establecido en el RITE, se añadirá a los datos anteriores:
@@ -895,7 +918,7 @@
Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.
En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
4. En el caso del programa de incentivos 6, para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
@@ -943,7 +966,7 @@
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado.
l) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
l) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa simplificada.
m) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
@@ -951,160 +974,194 @@
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
> <small>Se modifican los apartados AII.A2.a) ii) e iii), AII.A3.b) 1 y 3 y AII.B.b) 3 y l) por el art. 1.14 a 18 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
## ANEXO III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas
### *A1 Definición de las ayudas*
1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.
1.º Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo».
2.º Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en las tablas que se incluyen en el apartado A3 dentro de este mismo anexo, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en este anexo. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.
4. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.
5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
### *A2 Costes subvencionables y ayudas*
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I, debidamente justificados. Estos costes elegibles serán justificados según se establece en el anexo II.
Se considerará como coste elegible unitario el obtenido dividiendo el coste elegible por la potencia de generación realmente instalada (Ps), excepto en el caso de los sistemas de almacenamiento, en los que el coste elegible unitario se obtendrá dividiendo el coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.
### *AIII.A1 Definición de las ayudas*
1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.
El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de Ayuda Total de generación y Ayuda Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes.
1.º Ayuda Base: Para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de generación, el cual debe incluir los costes complementarios si existen, y, en su caso, del coste subvencionable total de almacenamiento, para los programas 1, 2 y 3; o como unos valores fijos por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento, denominados módulos, para los programas 4, 5 y 6.
2.º Ayuda Adicional: Dependiendo del programa y tipo de actuación subvencionable, la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.A4 de este mismo anexo.
4. El importe de la Ayuda Total a otorgar estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de destinatario último correspondiente. Por su parte, la Ayuda Total de generación, y almacenamiento en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.
5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
### *AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas*
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste elegible total.
A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación, y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I, debidamente justificados. Este coste elegible (Ceg en el caso de generación, que debe incluir los costes complementarios si existen, y Cea en el caso de almacenamiento) será justificado según se establece en el anexo II. El coste elegible total (Cet) será la suma de Ceg y Cea.
Se considerará como coste elegible unitario de generación (Ceug) el obtenido dividiendo el coste elegible de generación (Ceg) en € por la potencia de generación realmente instalada (Ps) en kW, o en kWp para fotovoltaica.
Se considerará como coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua) el obtenido dividiendo el coste elegible de almacenamiento (Cea) en € por la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento (Cap) en kWh.
En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
### Programas de incentivos 1, 2 y 3: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
Cálculo de la ayuda en autoconsumo renovable. El coste subvencionable unitario de la instalación de generación, Csu, empleado para determinar el coste subvencionable para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:
### Csu =Ceu – Cuf
En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la capacidad de almacenamiento a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, reflejada en su ficha técnica.
### Programas de incentivos 1, 2 y 3: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La Ayuda Total a otorgar en los programas 1 y 2 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso. En el programa 3 la Ayuda Total será la Ayuda Total de almacenamiento.
Cálculo de la Ayuda Total de generación.
El coste subvencionable unitario de generación (Csug), se calculará mediante la siguiente expresión:
### Csug = Ceug – Cuf
Siendo:
Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW.
Ceug: Coste elegible unitario de generación, en €/kW.
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
En este anexo III se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia para cada actuación y el coste subvencionable unitario máximo que puede alcanzar el coste subvencionable unitario de la instalación de generación. A este coste subvencionable unitario se le podrá adicionar el correspondiente «Coste subvencionable adicional unitario», Csau, cuando sea de aplicación.
El coste subvencionable total de la instalación de generación será:
### Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps
Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).
La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda establecido en este anexo III para dicha actuación.
Cálculo de la ayuda en sistemas que incluyan almacenamiento. En los casos en los que se incorporen sistemas de almacenamiento, a la ayuda otorgada a la instalación de generación, incluidos los costes adicionales, en su caso, se le añadirá la correspondiente al sistema de almacenamiento.
El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css, para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:
### Css =Cesu x Cap
Siendo:
Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.
Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
El coste subvencionable unitario de la instalación de almacenamiento se corresponde con el elegible, si bien no podrá superar los valores de coste subvencionable unitario máximo expuestos en este anexo III.
La ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido en este anexo III para dicha actuación.
### Programa de incentivos 4: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos).
La ayuda total a percibir se obtendrá como:
### Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap
Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
### Programa de incentivos 5: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos).
La ayuda total a percibir se obtendrá como:
### Ayuda total = Módulo almacenamiento x Cap
Siendo Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
### Programa de incentivos 6: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La ayuda a otorgar a la actuación se establece en torno a valores unitarios constantes (módulos) indicados en el apartado A3 de este anexo. La ayuda total a percibir se obtendrá como:
### Ayuda total = Módulo x Ps
Donde Ps es la potencia real de la instalación en kW.
En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) y el coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg). El coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg) se calculará como la suma del coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg) y el correspondiente coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg), cuando sea de aplicación.
El coste subvencionable unitario final de generación (Csufg) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de generación calculado (Csug) y el coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg).
El coste subvencionable total de generación (Cstg) será:
### Coste subvencionable total de generación (Cstg) = Csufg x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.
La Ayuda Total de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de generación (Cstg) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y tipo de destinatario último, incrementado este porcentaje de Ayuda Base, en su caso, en 5 puntos porcentuales por Ayuda Adicional según se establece en el apartado AIII.A4.
Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.
El coste subvencionable unitario de almacenamiento (Csua) se corresponde con el coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua), en €/kWh.
En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presenta el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento para cada actuación de almacenamiento (Csuma).
El coste subvencionable unitario final de almacenamiento (Csufa) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de almacenamiento calculado (Csua) y el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma).
El coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) será:
### Coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) = Csufa x Cap
Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh.
La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y destinatario último.
### Programa de incentivos 4: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La Ayuda Total a otorgar en el programa 4 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso, que se establecen en valores unitarios constantes (módulos).
Cálculo de la Ayuda Total de generación.
El valor unitario fijo para la instalación de generación, “Módulo generación”, y para actuación complementaria en su caso, “Módulo complementario”, se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada tipo de actuación y sector. A estos valores se les podrá adicionar el “Módulo adicional de generación” por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.
La Ayuda Total de generación se obtendrá como:
### Ayuda Total de generación= (Módulo generación + Módulo complementario + Módulo adicional de generación) x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.
En todo caso, la Ayuda Total de generación no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.
El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, «Módulo almacenamiento», se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el «Módulo adicional de almacenamiento» por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.
La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:
### Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap
Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
### Programa de incentivos 5: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
En el programa 5 la Ayuda Total a otorgar será la Ayuda Total de almacenamiento. La Ayuda Total de almacenamiento se establece en valores unitarios constantes (módulos).
El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, «Módulo almacenamiento», se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el «Módulo adicional de almacenamiento» por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.
La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:
### Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap
Siendo Cap la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
### Programa de incentivos 6: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La Ayuda Total a otorgar se establece en valores unitarios constantes (módulos).
El valor unitario fijo para la instalación de generación, ''Módulo generación'', y para actuación complementaria en su caso, ''Módulo complementario'', se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada actuación y sector, teniendo en cuenta que la Ayuda Total a otorgar no podrá superar los valores de ayuda máximos establecidos por vivienda, incrementados en el límite máximo de ayuda sobre actuación complementaria, cuando sea de aplicación.
La Ayuda Total a otorgar se obtendrá como:
### Ayuda Total = (Módulo generación + Módulo complementario) x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada, en kW.
Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
### *A3 Valores de referencia para el cálculo de la ayudas*
En todo caso, la Ayuda Total a otorgar no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
### *AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base*
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
Los valores de costes unitarios de instalación de referencia, en su caso, costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
### Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento
| Actuaciones | Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/kW) | Coste subvencionable unitario máximo (€/kW) | % ayuda gran empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) | % ayuda mediana empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) | % ayuda pequeña empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) |
Los valores de costes unitarios de instalación de referencia (Cuf), en su caso, y los costes subvencionables unitarios máximos, e intensidades de ayuda o módulos, a aplicar en cada uno de los programas, son los siguientes:
### Programas de incentivos 1 y 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento
| Actuaciones de generación | Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf, €/kW) | Coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg, €/kW) | % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) | % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) | % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 120 | 460 | 15 % | 25 % | 35 % |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | – | 749 | 15 % | 25 % | 35 % |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). | – | 910 | 15 % | 25 % | 35 % |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp). | – | 1.188 | 15 % | 25 % | 45 % |
| Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. | 258 | 1.070 | 20 % | 30 % | 40 % |
| Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 129 | 3.072 | 30 % | 40 % | 50 % |
| Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 86 | 4.723 | 30 % | 40 % | 50 % |
Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en la tabla anterior son los siguientes:
| Actuaciones | Coste subvencionable adicional unitario máximo (€/kW) |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 120 | 460 | 15% | 25% | 35% |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | - | 749 | 15% | 25% | 35% |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). | - | 910 | 15% | 25% | 35% |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp). | - | 1.188 | 15% | 25% | 45% |
| Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. | 258 | 1.070 | 20% | 30% | 40% |
| Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 129 | 3.072 | 30% | 40% | 50% |
| Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 86 | 4.723 | 30% | 40% | 50% |
Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario:
| Actuaciones complementarias de generación | Coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg, €/kWp) |
| --- | --- |
| Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica. | P <= 100 kWp: 660 €/kWp |
| Instalación de marquesinas para proyectos e solar fotovoltaica. | 500 €/kWp |
El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
| Actuaciones | Coste subvencionable unitario máximo de la instalación de almacenamiento (€/kWh) | % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable) | % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable) | % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable) |
El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
| Actuaciones de almacenamiento | Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh) | % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) | % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) | % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < P ). | 200 | 45 % | 55 % | 65 % |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh ). | 350 | 45 % | 55 % | 65 % |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < P ≤ 100 kWh). | 500 | 45 % | 55 % | 65 % |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (P ≤ 10 kWh). | 700 | 45 % | 55 % | 65 % |
### Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos
| Actuaciones | Coste subvencionable unitario máximo de la instalación de almacenamiento (€/kWh) | % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable) | % ayuda mediana empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) | % ayuda pequeña empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < Cap ). | 200 | 45% | 55% | 65% |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh ). | 350 | 45% | 55% | 65% |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 500 | 45% | 55% | 65% |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap ≤ 10 kWh). | 700 | 45% | 55% | 65% |
### Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos
| Actuaciones de almacenamiento | Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh) | % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) | % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) | % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < P). | 200 | 45 % | 55 % | 65 % |
| Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh). | 350 | 45 % | 55 % | 65 % |
| Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < P ≤ 100 kWh). | 500 | 45 % | 55 % | 65 % |
| Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (P ≤ 10 kWh). | 700 | 45 % | 55 % | 65 % |
### Programas de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento
| Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < Cap). | 200 | 45% | 55% | 65% |
| Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). | 350 | 45% | 55% | 65% |
| Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 500 | 45% | 55% | 65% |
| Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh). | 700 | 45% | 55% | 65% |
### Programas de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Sector residencial:
| Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kWp)] | Módulo para el caso de autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kWp)] |
| Actuaciones de generación | Módulo generación [Ayuda (€/kW)] | Módulo generación Autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kW)] |
| --- | --- | --- |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 300 | 355 |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | 350 | 420 |
@@ -1114,9 +1171,9 @@
| Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 1.950 | 2.250 |
| Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 2.900 | 3.350 |
Administraciones públicas y tercer sector:
| Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kWp)] | Módulo para el caso de autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kWp)] |
Administraciones Públicas y tercer sector:
| Actuaciones de generación | Módulo generación [Ayuda (€/kW)] | Módulo generación Autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kW)] |
| --- | --- | --- |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 500 | 555 |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | 650 | 720 |
@@ -1126,36 +1183,36 @@
| Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 2.700 | 3.000 |
| Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 4.100 | 4.550 |
Las ayudas aplicables sobre actuaciones adicionales, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:
| Actuaciones | Módulo [Ayuda sobre actuación adicional (según caso)] |
Las ayudas aplicables sobre actuaciones complementarias, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará módulo complementario:
| Actuaciones complementarias de generación | Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (€/kWp) (según caso)] |
| --- | --- |
| Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica* | P <= 100 kWp: 160 €/kWp 100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 €/kWp 1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 €/kWp |
| Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica | 120 €/kWp |
| Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica*. | P <= 100 kWp: 160 €/kWp |
| Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica. | 120 €/kWp |
La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:
| Actuaciones | Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)] |
| Actuaciones de almacenamiento | Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)] |
| --- | --- |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P). | 140 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh). | 245 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh). | 350 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh). | 490 |
### Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector
| Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kWh)] |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). | 140 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). | 245 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 350 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). | 490 |
### Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector
| Actuaciones de almacenamiento | Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)] |
| --- | --- |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P). | 140 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh). | 245 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh). | 350 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh). | 490 |
### Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). | 140 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). | 245 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 350 |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). | 490 |
### Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial
Sector residencial:
| Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kW)] | Valor de ayuda máximo (€/vivienda) |
| Actuaciones de generación | Módulo generación [Ayuda (€/kW)] | Valor de ayuda máximo (€/vivienda) |
| --- | --- | --- |
| Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. | 500 | 3.000 |
| Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). | 450 | 550 |
@@ -1169,7 +1226,7 @@
Viviendas de propiedad pública y tercer sector:
| Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kW)] | Valor de ayuda máximo (€/vivienda) |
| Actuaciones de generación | Módulo generación [Ayuda (€/kW)] | Valor de ayuda máximo (€/vivienda) |
| --- | --- | --- |
| Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. | 650 | 3.900 |
| Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). | 650 | 820 |
@@ -1181,23 +1238,23 @@
| Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. | 2.250 | 13.500 |
| Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. | 1.700 | 9.550 |
Los valores unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:
| Actuaciones | Módulo [Ayuda sobre actuación adicional (según caso))] |
Los valores unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:
| Actuaciones complementarias de generación | Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (según caso)] |
| --- | --- |
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. | 600 €/kW (límite máximo de 3.600 € por este concepto) |
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. | 550 €/kW (límite máximo de 1.830 € por este concepto). |
| Desmantelamiento de instalaciones existentes. | Para solar térmica: 350 €/kW. 385 € (límite máximo por este concepto) Para biomasa: 40 €/kW 480 € (límite máximo por este concepto) |
### *A4 Ayudas adicionales*
1. Todas las instalaciones tipo de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.
2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.
| Ayuda adicional por reto demográfico-Autoconsumo con energías renovables | Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW) |
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. | 600 €/kW (límite máximo de 3.600 € por vivienda) |
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. | 550 €/kW (límite máximo de 1.830 € por vivienda) |
| Desmantelamiento de instalaciones existentes. | Para solar térmica: 350 €/kW 385 € (límite máximo por vivienda) Para biomasa: 40 €/kW 480 € (límite máximo por vivienda) |
### *AIII.A4 Ayuda Adicional*
1. Todas las actuaciones de generación de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.
2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.
| Actuaciones de generación | Módulo adicional de generación [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW)] |
| --- | --- |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 30 |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | 35 |
@@ -1206,8 +1263,12 @@
| Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. | 65 |
| Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 150 |
| Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 225 |
| | Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWh) |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. | 15 |
| Actuaciones de almacenamiento | Módulo adicional de almacenamiento [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWh)] |
| --- | --- |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector. | 15 |
> <small>Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8122)</small>
## ANEXO IV. Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
2021-08-04
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesi
2021-06-30
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la conc
versión original
Texto en esta fecha