Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón

Rango Ley
Publicación 2021-07-29
Última actualización 2023-05-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 158
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirán a la Intervención General toda la información de los entes existentes a los efectos de su inscripción en este Registro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y, en especial:

a)

Los artículos 6, 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

b)

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c)

La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d)

La disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre, del Gobierno de Aragón.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7507#dd

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14052#dd

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

El apartado 10 del artículo 15 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón queda redactado de la siguiente manera:

«10. Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía igual o superior a cincuenta mil euros.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2005, de 12 mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Uno. Se modifica el artículo 7.2 de la ley, con la redacción siguiente:

«2. Existirá, además, una Comisión Aragonesa de Hemoterapia.»

Dos. Se modifica el artículo 13 de la ley, con la redacción siguiente:

«Artículo 13. Comisión Aragonesa de Hemoterapia.
  1. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia es el órgano consultivo y coordinador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de establecer las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y los componentes sanguíneos, para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
  1. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la titularidad de la dirección gerencia, que actuará como Presidencia.

b) La persona que ostente la titularidad de la dirección técnica del Banco de Sangre asumirá las funciones de Vicepresidencia.

c) La persona responsable de la Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón.

d) Como vocalías, una persona en representación de cada sector sanitario con competencia en materia de hemoterapia, designadas por los Servicios de Hematología y Hemoterapia de los Sectores Sanitarios.

e) Una persona elegida por las sociedades científicas relacionadas con las actividades del Banco de Sangre.

f) Asumirá la secretaría un facultativo especialista en hematología y hemoterapia del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.

  1. Todos los miembros de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia tendrán voz y voto.
  1. Los nombramientos serán realizados por la persona titular del departamento responsable de Salud, a propuesta de la dirección gerencia del Banco de Sangre y Tejidos, y su mandato será de cuatro años.
  1. Se podrá solicitar la colaboración de expertos cualificados cuando la especialización de la materia a tratar lo requiera.
  1. Las funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia serán fijados en los estatutos de la entidad.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Uno. Se modifican los apartados 1 a 4 del articulo 67 de la Ley, con la redacción siguiente:

«1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.

  1. Estará compuesto por quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, así como la Dirección Gerencia del Instituto, y por nueve vocales en representación de los departamentos responsables de salud y de ciencia y del Servicio Aragonés de Salud.
  1. Los vocales, nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, se distribuirán de la siguiente forma:

a) La persona titular de la dirección general responsable en materia de salud pública.

b) La persona titular de la dirección general responsable en materia de digitalización e innovación en salud.

c) La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

d) Cuatro vocales, con rango mínimo de jefe/a de servicio, designados por el titular del departamento responsable de salud, de las áreas correspondientes de asistencia sanitaria, cartera de servicios, y formación y estrategias de salud, favoreciendo la representación territorial del Sistema de Salud de Aragón.

e) Dos vocales, con rango mínimo de jefe/a de servicio, designados por la persona titular del departamento responsable de ciencia y universidad.

  1. Corresponderá a la Presidencia del Consejo de Dirección designar, de entre los vocales, a quien deba ejercer las funciones de secretario/a del Consejo.»

Dos. Se modifica el artículo 69, con la siguiente redacción:

«Artículo 69. La Vicepresidencia.
  1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.
  1. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Se modifica el artículo 22, con la siguiente nueva redacción:

«Artículo 22. Órgano de participación y consulta.
  1. La participación y consulta en materia de salud pública, tanto institucional como social, con presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales, entre otras, se hará efectiva, conforme al principio de participación democrática de todos los interesados, a través del Consejo de Salud de Aragón, configurado como órgano de participación ciudadana en la formulación de política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al departamento responsable de salud.
  1. En el seno del Consejo de Salud de Aragón existirá una comisión de carácter permanente dedicada a las cuestiones de salud pública, constituida de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.»
Disposición final séptima. Desarrollo de la ley.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final octava. Desarrollo de la administración electrónica.

Se faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación efectiva en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados o dependientes de las previsiones recogidas sobre administración electrónica en esta ley, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», con excepción de la disposición adicional undécima, que entrará en vigor al día siguiente.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 29 de junio de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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