Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local
Artículo 33. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado, inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo.
Se considerarán operaciones internas de inmovilizado, de inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo todas aquellas en las que una entidad del grupo compra tales elementos a otra también del grupo, con independencia de que para la entidad que vende constituyan inmovilizado, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, existencias o activos en estado de venta.
Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
El importe a diferir será igual a la diferencia entre el valor contable, y el precio de venta.
El resultado se entenderá realizado cuando:
b.1) Se enajene a terceros el activo adquirido.
b.2) Se enajene a terceros otro activo, al que se haya incorporado como coste la amortización del activo adquirido.
b.3) En el caso de que la amortización no se incorpore como coste de un activo, el resultado se entenderá realizado en proporción a la amortización, deterioro o baja en balance de cada ejercicio.
b.4) Tratándose de pérdidas, el resultado también se entenderá realizado cuando exista un deterioro de valor respecto del valor contable del inmovilizado, de la inversión inmobiliaria o del patrimonio público del suelo y hasta el límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida por deterioro.
Cuando la amortización del activo se incorpore a las existencias como coste, se deberán aplicar las normas del artículo 32.
Cuando como consecuencia de una operación interna queden afectadas las existencias como un elemento del inmovilizado, inversión inmobiliaria o patrimonio público del suelo, este cambio de afectación deberá figurar en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada en la partida específica «Trabajos realizados por el grupo para su activo», por el importe del coste, neto de los resultados internos.
Artículo 34. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
Se considerarán operaciones internas de servicios todas aquellas en las que una entidad del grupo adquiera servicios a otra también del grupo, incluidos los financieros.
Cuando los servicios adquiridos se incorporen como coste de un activo, los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
El importe a diferir será igual a la diferencia entre el precio de adquisición o coste de producción del servicio y su precio de venta.
El resultado se entenderá realizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33.
Tratándose de pérdidas, el resultado también se entenderá realizado cuando exista un deterioro de valor respecto del precio de adquisición o coste de producción de los activos, eventualmente neto de amortizaciones, y hasta el límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida por deterioro.
Cuando estos servicios se incorporen como coste de un elemento de inmovilizado, inversión inmobiliaria o patrimonio público del suelo, se registrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada en una partida específica «Trabajos realizados por el grupo para su activo», por el importe del coste, neto de los resultados internos.
Artículo 35. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
Se considerarán operaciones internas de activos financieros todas aquellas en las que una entidad del grupo adquiera activos financieros a otra también del grupo.
Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, en su caso hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
El importe a diferir será igual a la diferencia entre el valor contable y el precio de venta.
El resultado se entenderá realizado cuando los mencionados activos financieros se enajenen a terceros.
Tratándose de pérdidas el resultado también se entenderá realizado cuando exista un deterioro de valor respecto del valor contable de los activos y hasta el límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida por deterioro.
Artículo 36. Reclasificación y eliminación de resultados por aplicación de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
No obstante lo establecido en los artículos anteriores, cuando en las cuentas consolidadas se aplique el valor razonable al elemento patrimonial objeto de la operación interna, el resultado interno se reclasificará, en su caso, en el importe de la variación de valor razonable, en la correspondiente partida de patrimonio neto.
Se eliminarán los resultados contabilizados por las entidades dependientes derivados de transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial desde cuentas de patrimonio neto como consecuencia de operaciones internas, por los importes de los epígrafes del balance III «Ajustes por cambios de valor» y IV «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados» existentes en la fecha de adquisición. Tales resultados se considerarán integrados en los epígrafes de patrimonio neto de los que procedan, a los efectos de determinar el exceso o defecto de patrimonio neto previsto en el apartado uno del artículo 24.
Artículo 37. Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
A los exclusivos efectos de la formulación de las cuentas consolidadas, en la adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por entidades del grupo se registrará, en su caso, un resultado.
El resultado se determinará por la diferencia entre el valor contable del pasivo en la fecha de adquisición y su precio de adquisición.
El resultado determinado conforme a lo previsto en los apartados anteriores lucirá en la partida 24 «Deterioro de valor, beneficios y pérdidas por operaciones con activos y pasivos financieros» de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
Se eliminarán los ajustes, por aplicación del valor razonable o por cualquier otro concepto, registrados con posterioridad a la adquisición a terceros de estos activos.
Artículo 38. Eliminación de dividendos internos.
Se considerarán dividendos internos los registrados como ingresos del ejercicio de una entidad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo.
Estos dividendos serán eliminados considerándolos reservas de la entidad perceptora.
Cuando se trate de dividendos a cuenta se eliminarán contra la partida de patrimonio representativa de los mismos en la entidad que los distribuyó.
CAPÍTULO III. Método de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia
Sección 1.ª Método de integración proporcional
Artículo 39. Definición del método.
La aplicación del método de integración proporcional consiste en la incorporación a las cuentas anuales consolidadas de la porción de activos, pasivos, gastos, ingresos, flujos de efectivo y demás partidas de las cuentas anuales de la entidad multigrupo correspondiente al porcentaje que de su patrimonio neto posean las entidades del grupo, sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes, descritos en el Capítulo II anterior.
Las cuentas de la entidad multigrupo a incorporar por aplicación del apartado anterior serán, en su caso, las cuentas anuales consolidadas de dicha entidad. Si las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en la norma de consolidación, se tomarán las cuentas anuales individuales.
Artículo 40. Criterios aplicables.
Para efectuar la integración proporcional se tendrán en cuenta, con las necesarias adaptaciones, las reglas establecidas en los artículos 13 a 38 relativas al método de integración global, teniendo en cuenta lo siguiente:
La agregación a las cuentas consolidadas de las distintas partidas de las cuentas anuales de la entidad multigrupo se realizará en la proporción que represente la participación de las entidades del grupo en el patrimonio neto de aquélla.
Los créditos y deudas, los ingresos y gastos, flujos de efectivo, ingresos presupuestarios y gastos presupuestarios y los resultados por operaciones con las entidades multigrupo se eliminarán en la proporción indicada en la letra anterior.
No deberá lucir en las cuentas consolidadas ninguna partida correspondiente a socios externos de la entidad multigrupo.
En el caso de que las aportaciones no dinerarias realizadas por entidades del grupo en la entidad multigrupo hayan generado resultados económicos, en las cuentas consolidadas sólo se reconocerá la porción correspondiente al patrimonio poseído por los demás partícipes en la entidad multigrupo. Estos resultados deben ser eliminados ajustando el valor del activo correspondiente. Se reconocerá el importe de cualquier resultado negativo cuando la operación haya puesto de manifiesto un deterioro de valor de los activos transferidos.
Sección 2.ª Procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación
Artículo 41. Descripción del procedimiento.
Según el procedimiento de puesta en equivalencia, o método de la participación, la inversión en una entidad se registrará inicialmente por el importe que el porcentaje de inversión de las entidades del grupo represente sobre el patrimonio neto de la entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, y se incrementará o disminuirá posteriormente para reconocer el porcentaje que corresponda al inversor en el resultado del ejercicio y en otros incrementos o disminuciones directamente imputables al patrimonio neto obtenidos por la entidad participada después de la fecha de adquisición.
Cuando a una entidad se le aplique el procedimiento de puesta en equivalencia, las cuentas de dicha entidad a considerar, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos siguientes, serán, en su caso, sus cuentas anuales consolidadas. Si las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en la norma de consolidación, se tomarán las cuentas anuales individuales.
Artículo 42. Homogeneización de la información.
Si la entidad participada utiliza criterios de valoración diferentes a los del grupo, deberán efectuarse los ajustes necesarios, previamente a la puesta en equivalencia, en los términos previstos en el artículo 15, cuando tales diferencias resulten significativas y siempre que se pueda disponer de la información necesaria.
Las cuentas anuales de la entidad participada deberán referirse a la misma fecha que las cuentas anuales consolidadas. A estos efectos se aplicará el apartado 2 del artículo 14. También será de aplicación el apartado 3 de dicho artículo, siempre que pueda obtenerse la información necesaria.
Artículo 43. Primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
Cuando se aplique por primera vez el procedimiento de puesta en equivalencia, la participación en la entidad se valorará en el balance consolidado por el importe que el porcentaje de inversión de las entidades del grupo represente sobre el patrimonio neto de la entidad.
Este importe figurará en el activo no corriente del balance consolidado en la partida 1. «Participaciones puestas en equivalencia» del epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Si la diferencia entre el importe al que la participación estaba contabilizada en las cuentas individuales y el valor a que se ha hecho referencia en el apartado anterior es positiva, la parte de esa diferencia que sea atribuible a elementos patrimoniales de la entidad puesta en equivalencia, será incorporada al valor de la participación en el Balance consolidado, con el límite establecido en el apartado 2 del artículo 20.
La diferencia positiva que, en su caso, subsista pondrá de manifiesto un fondo de comercio que se incluirá también en el valor de la participación y del que se informará en la memoria.
En el supuesto excepcional de que la diferencia descrita en el primer párrafo de este apartado sea negativa, la parte de esa diferencia que sea atribuible a elementos patrimoniales de la entidad puesta en equivalencia, se deducirá del valor de la participación en el Balance consolidado con el límite establecido en el apartado 3 del artículo 20. La diferencia negativa que, en su caso, subsista se reconocerá en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada como un resultado positivo en la partida 28 «Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia».
Los resultados generados por la entidad puesta en equivalencia se reconocerán desde la fecha en que se adquiere la influencia significativa o, en el caso de entidades multigrupo, el control conjunto.
Artículo 44. Ajustes al valor inicial de la participación.
El valor contable en el balance consolidado de la participación en la entidad se modificará, aumentándolo o disminuyéndolo, en la proporción que corresponda a las entidades del grupo, por las variaciones experimentadas en el patrimonio neto de la entidad participada desde la valoración inicial, una vez eliminada la proporción procedente de los resultados no realizados generados en transacciones entre dicha entidad y las entidades del grupo, siempre que sean significativas y en la medida en que se pueda obtener la información necesaria para ello.
El mayor valor, en su caso, atribuido a la participación como consecuencia de lo previsto en el artículo 20, y el importe del fondo de comercio implícito, deberá reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos patrimoniales. Del mismo modo, procederá el cargo a resultados consolidados cuando se produzcan pérdidas por deterioro del valor previamente reconocido de elementos patrimoniales de la entidad participada, con el límite de la plusvalía asignada a los mismos en la fecha de primera puesta en equivalencia.
En cada ejercicio posterior a la primera aplicación del procedimiento:
Las variaciones en el valor de la participación correspondientes a resultados del ejercicio de la participada formarán parte de los resultados consolidados, figurando de forma explícita en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, en la partida 26 «Participación en beneficios (pérdidas) de entidades puestas en equivalencia».
Sin embargo, en el caso de que la entidad participada incurra en pérdidas, la reducción de la cuenta representativa de la inversión tendrá como límite el propio valor contable de la inversión calculado por puesta en equivalencia.
Una vez que se haya reducido a cero el valor de la participación, las pérdidas adicionales, y el correspondiente pasivo se reconocerán en la medida en que se haya incurrido en obligaciones legales, contractuales, implícitas o tácitas, o bien si el grupo de entidades ha efectuado pagos en nombre de la entidad participada.
Si la entidad participada obtiene ganancias con posterioridad, las mismas serán reconocidas en cuentas anuales consolidadas cuando alcancen el importe de las pérdidas no reconocidas.
Los ingresos y gastos de la entidad participada que se hayan imputado directamente al patrimonio neto se tratarán de forma análoga a los que se hayan reconocido en la cuenta del resultado económico patrimonial.
Las variaciones en el valor de la participación correspondientes a otras variaciones del patrimonio neto, ya sea por cambios en el patrimonio neto de la entidad participada que la misma no haya reconocido en su resultado del ejercicio, o reservas generadas procedentes de resultados de ejercicios anteriores, se mostrarán en las correspondientes partidas o epígrafes del patrimonio neto, conforme a su naturaleza.
Los beneficios distribuidos por la entidad participada reducirán el valor contable de la participación en el balance consolidado, considerándose reservas de la entidad que posea la participación. Cuando se trate de dividendos a cuenta, se reducirá el valor contable de la participación con cargo a los resultados de la entidad que los haya recibido.
Artículo 45. Modificación de la participación.
En una nueva adquisición de participaciones en la entidad puesta en equivalencia, la inversión adicional y el nuevo fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación se determinarán del mismo modo que la primera inversión y en los porcentajes sobre el patrimonio neto que corresponda a tal inversión. Si en relación con una misma participada, surge un fondo de comercio y una diferencia negativa de consolidación, la diferencia negativa se reducirá hasta el límite del fondo de comercio implícito, circunstancia que motivará la minoración de la participación puesta en equivalencia.
En una reducción de participaciones en la entidad en la que se mantenga la influencia significativa, la partida representativa de la inversión se valorará aplicando las reglas establecidas en los artículos anteriores, por los importes que correspondan al porcentaje de participación que se retiene. El resultado derivado de la operación se ajustará por las imputaciones a resultados consolidados anteriores a la enajenación motivadas por:
Los resultados obtenidos por la entidad participada.
La aplicación del valor razonable a los elementos patrimoniales de la entidad participada en la fecha de primera puesta en equivalencia.
Los ajustes del valor razonable imputados directamente a patrimonio neto que se correspondan con la reducción en el porcentaje de participación.
Cuando una nueva adquisición de participaciones en la entidad no implique un aumento en el porcentaje de participación, no surgirán nuevas diferencias respecto de las de primera puesta en equivalencia, sin que se modifique el fondo de comercio de consolidación calculado de forma implícita ni, en su caso, la diferencia negativa de consolidación.
Cuando una reducción de participaciones en la entidad no implique una reducción en el porcentaje de participación en la misma, se reducirá el valor de la partida representativa de la inversión y de las reservas en entidades puestas en equivalencia en el importe obtenido como consecuencia de la reducción, eliminándose el resultado que, en su caso, haya sido registrado por la entidad inversora.
Si el aumento o reducción del porcentaje de participación sin que se produzca una inversión adicional o una desinversión implica la modificación del valor de las participaciones en la entidad participada, se reconocerá el correspondiente resultado en la partida 26 «Participación en beneficios (pérdidas) de entidades puestas en equivalencia» de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
Artículo 46. Pérdidas por deterioro del valor.
Una vez que se haya aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia y se hayan reconocido las pérdidas de la entidad participada de acuerdo con el artículo 44, la entidad dominante aplicará en las cuentas consolidadas lo establecido en el apartado 7.3 «Deterioro» de la norma de reconocimiento y valoración 8 «Activos financieros», del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la entidad participada.
El análisis del deterioro del fondo de comercio no se llevará a cabo de forma separada, sino en función de lo previsto en el apartado anterior. Las pérdidas por deterioro no se asignarán a ningún activo concreto, incluido el fondo de comercio de consolidación, que forme parte del valor contable de la inversión en la participada. Por consiguiente, las reversiones de estas pérdidas por deterioro se reconocerán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable citada en el apartado 1 anterior.
Artículo 47. Procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
Este procedimiento consiste en aplicar el de puesta en equivalencia o método de la participación regulado en esta Sección, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
CAPÍTULO IV. Cuentas anuales consolidadas
Artículo 48. Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.
Las cuentas anuales consolidadas comprenden el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.
Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local deberá conducir a que las cuentas anuales consolidadas muestren la citada imagen fiel.
Cuando se considere que el cumplimiento de dichos requisitos de la información y principios y criterios contables no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales consolidadas, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria consolidada se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.
Artículo 49. Formulación de las cuentas anuales consolidadas.
Las cuentas anuales consolidadas deberán ser formuladas por la entidad dominante en el plazo establecido por la legislación vigente y se referirán al año natural.
El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria consolidados deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, el grupo al que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
Las cuentas anuales consolidadas se elaborarán expresando sus valores en euros.
Artículo 50. Estructura de las cuentas anuales consolidadas.
Las cuentas anuales consolidadas deberán adaptarse a los modelos establecidos en el anexo de estas normas.
Artículo 51. Normas comunes al balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales consolidadas, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. No obstante, para el primer ejercicio que se formulen cuentas consolidadas podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
A estos efectos, cuando las cifras del ejercicio que se cierra no sean comparables con las del ejercicio anterior, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales consolidadas, informando de ello en la memoria.
Cuando la composición de las entidades incluidas en la consolidación hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse, en la memoria, la información necesaria para que la comparación de sucesivos estados financieros muestre los principales cambios que han tenido lugar entre ejercicios.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
Cuando proceda, cada epígrafe o partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
Artículo 52. Balance consolidado.
El balance consolidado comprende con la debida separación, el activo y el pasivo de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el método de integración global, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, así como el patrimonio neto que incluirá en partida específica separada la parte que corresponda a socios externos al grupo.
Además, se integrarán en el balance consolidado los activos y pasivos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social o patrimonio y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Los epígrafes VII del activo no corriente «Activos por impuesto diferido», IV del pasivo no corriente «Pasivos por impuesto diferido» y I del pasivo corriente «Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta» se refieren exclusivamente a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad o el Plan de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.
En el balance consolidado también lucirán partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos y procedimientos de consolidación.
Los créditos y deudas con entidades incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia o por el de integración proporcional en la parte no eliminada lucirán separadamente en los correspondientes epígrafes de «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del activo y de «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del pasivo.
Los créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas no incluidas en el perímetro de consolidación lucirán separadamente en los correspondientes epígrafes de «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del activo y de «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del pasivo.
El balance consolidado deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración del balance del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 53. Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial consolidado obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el método de integración global, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan; y muestra el resultado económico patrimonial consolidado, con distinción de la parte atribuida a la entidad dominante y a los socios externos al grupo.
Además se integrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada los ingresos y gastos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su patrimonio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Las partidas 3 «Ingresos de la actividad propia» y 11 «Gastos por ayudas y otros» se refieren exclusivamente a entidades que aplican el Plan de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.
El importe neto de la cifra de negocios determinado de acuerdo con el Plan General de Contabilidad figurará en la partida 4 «Ventas y prestaciones de servicios».
El impuesto sobre sociedades figurará, en su caso, en la partida 13 «Otros gastos de gestión ordinaria».
La partida 17 «Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas» se determinará de acuerdo con las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
La diferencia negativa en combinación de negocios regulada en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, figurará en la partida 18 «Diferencia negativa de consolidación de entidades consolidadas».
La partida 27 «Deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto de una entidad multigrupo» se determinará de acuerdo con las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
El epígrafe V «Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos» se refiere exclusivamente a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinará conforme a las normas previstas en el mismo.
En la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada también lucirán partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos y procedimientos de consolidación.
La cuenta del resultado económico patrimonial consolidada deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración de la cuenta del resultado económico patrimonial del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 54. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado tiene dos partes:
Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado.
En la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo:
Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Los ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio.
Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias, en las que éstas actúen como tales.
Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
En la segunda parte, «2. Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
I) El resultado económico patrimonial consolidado del ejercicio.
II) Los ingresos y gastos de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el método de integración global cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Los ingresos y gastos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su patrimonio, cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Las partidas 5 «Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes», 6 «Efecto impositivo» y 7 «Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta» se refieren sólo a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.
III) Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
Las partidas 5 «Efecto impositivo» y 6 «Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta» se refieren sólo a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 55. Estado de flujos de efectivo consolidado.
El estado de flujos de efectivo consolidado informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
El estado de flujos de efectivo consolidado se elaborará conforme al modelo incluido en el anexo de estas Normas.
El estado de flujos de efectivo consolidado comprenderá con la debida separación, los cobros y los pagos de la entidad dominante y de las entidades integradas globalmente, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Además, se integrarán en el estado de flujos de efectivo consolidado los cobros y pagos de las entidades a las que se aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su patrimonio, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
La clasificación de los flujos de efectivo por actividades, se hará considerando al grupo como una unidad, por lo que se eliminarán los flujos de efectivo por operaciones entre entidades del conjunto consolidable, en la parte que corresponda.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si la entidad dominante no dispone de la información necesaria para elaborar el estado de flujos de efectivo, podrá presentar la información diferenciando los flujos que correspondan a entidades sometidas a principios contables públicos, los que correspondan a las entidades que apliquen el Plan General de Contabilidad y los que correspondan a las entidades que apliquen el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. En este caso, el estado de flujos de efectivo consolidado se ajustará al modelo abreviado incluido en el anexo de estas normas.
El estado de flujos de efectivo consolidado se formulará teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración del Estado de flujos de efectivo del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 56. Estado de liquidación del Presupuesto consolidado.
El Estado de liquidación del Presupuesto consolidado, comprende, con la debida separación, la liquidación consolidada del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos, así como el Resultado presupuestario consolidado de las entidades del grupo que tengan presupuesto limitativo.
Artículo 57. Memoria consolidada.
La memoria consolidada completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales consolidadas. Se formulará teniendo en cuenta que:
El modelo de memoria consolidada recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentarán, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria consolidada y se incorporará en dicha memoria consolidada una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria consolidada que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad del grupo en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales consolidadas objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto del grupo.
ANEXO. Modelos de cuentas anuales consolidadas
Balance consolidado
| Activo | Notas en memoria | 20XX | 20XX-1 | Patrimonio Neto y Pasivo | Notas en memoria | 20XX | 20XX-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A) Activo no corriente. | A) Patrimonio neto. | ||||||
| I. Inmovilizado intangible. | I. Patrimonio. | ||||||
| 1. Fondo de comercio de consolidación. | II. Patrimonio generado. | ||||||
| 2. Otro inmovilizado intangible. | 1. Reservas y resultados de ejercicios anteriores. | ||||||
| II. Inmovilizado material. | 2. Resultados del ejercicio atribuidos a la entidad dominante. | ||||||
| III. Inversiones inmobiliarias. | III. Ajustes por cambios de valor. | ||||||
| IV. Patrimonio público del suelo. | IV. Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados. | ||||||
| V. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | V. Socios externos. | ||||||
| 1. Participaciones puestas en equivalencia. | B) Pasivo no corriente. | ||||||
| 2. Créditos a entidades puestas en equivalencia. | I. Provisiones a largo plazo. | ||||||
| 3. Créditos a entidades integradas proporcionalmente. | II. Deudas a largo plazo. | ||||||
| 4. Otras inversiones financieras. | |||||||
| VI. Inversiones financieras a largo plazo. | III Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo. | ||||||
| VII. Activos por impuesto diferido. | 1. Deudas con entidades puestas en equivalencia. | ||||||
| VIII. Deudores, deudores comerciales no corrientes y otras cuentas a cobrar a largo plazo. | 2. Deudas con entidades integradas proporcionalmente 3. Otras deudas. | ||||||
| B) Activo corriente. | IV. Pasivos por impuesto diferido. | ||||||
| I. Activos en estado de venta. | V. Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar a largo plazo. | ||||||
| II. Existencias. | |||||||
| III. Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar a corto plazo. | VI. Ajustes por periodificación a largo plazo. | ||||||
| C) Pasivo corriente. | |||||||
| IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta. | ||||||
| 1. Créditos a entidades puestas en equivalencia. | II. Provisiones a corto plazo. | ||||||
| 2. Créditos a entidades integradas proporcionalmente. | III. Deudas a corto plazo. | ||||||
| 3. Otras inversiones. | IV. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo. | ||||||
| V. Inversiones financieras a corto plazo. | 1. Deudas con entidades puestas en equivalencia. | ||||||
| VI. Ajustes por periodificación. | 2. Deudas con entidades integradas proporcionalmente. | ||||||
| VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | 3. Otras deudas. | ||||||
| V. Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar a corto plazo. | |||||||
| VI. Ajustes por periodificación a corto plazo. | |||||||
| Total Activo (A+B). | Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C). | Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C). |
Cuenta del resultado Económico Patrimonial Consolidada
| Notas en memoria | 20XX | 20XX-1 | |
|---|---|---|---|
| 1. Ingresos tributarios y urbanísticos. | |||
| a) Ingresos tributarios. | |||
| b) Ingresos urbanísticos. | |||
| 2. Transferencias y subvenciones recibidas. | |||
| a) Del ejercicio. | |||
| b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero. | |||
| c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras. | |||
| 3. Ingresos de la actividad propia. | |||
| 4. Ventas y prestaciones de servicios. | |||
| 5. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor. | |||
| 6. Trabajos realizados por el grupo para su activo. | |||
| 7. Otros ingresos de gestión ordinaria. | |||
| 8. Excesos de provisiones. | |||
| A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7+8). | |||
| 9. Gastos de personal. | |||
| 10. Transferencias y subvenciones concedidas. | |||
| 11. Gastos por ayudas y otros. | |||
| 12. Aprovisionamientos. | |||
| a) Consumo de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos. | |||
| b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos. | |||
| c) Activos transformados en existencias. | |||
| 13. Otros gastos de gestión ordinaria. | |||
| 14. Amortización del inmovilizado. | |||
| B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (9+10+11+12+13+14). | |||
| I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). | |||
| 15. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. | |||
| 16. Otras partidas no ordinarias. | |||
| 17. Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas. | |||
| 18. Diferencia negativa de consolidación de entidades consolidadas. | |||
| II. Resultado de las operaciones no financieras (I+15+16+17+18). | |||
| 19. Ingresos financieros. | |||
| 20. financieros. | |||
| 21. Gastos financieros imputados al activo. | |||
| 22. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros. | |||
| 23. Diferencias de cambio. | |||
| 24. Deterioro de valor, beneficios y pérdidas por operaciones con activos y pasivos financieros. | |||
| 25. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras. | |||
| III. Resultado de las operaciones financieras (19+20+21+22+23+24+25). | |||
| 26. Participación en beneficios (pérdidas) de entidades puestas en equivalencia. | |||
| 27. Deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto sobre una entidad multigrupo. | |||
| 28. Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia. | |||
| IV. Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (II+III+26+27+28). | |||
| V. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos. | |||
| VI. Resultado (ahorro o desahorro) consolidado del ejercicio (IV + V). | |||
| + Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior. | |||
| Resultado del ejercicio anterior ajustado (VI+Ajustes). | |||
| Resultado atribuido a la entidad dominante. | |||
| Resultado atribuido a socios externos. |
1. Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado
| Notas en memoria | I. Patrimonio | II. Patrimonio generado | III. Ajustes por cambios de valor | IV. Subvenciones recibidas | V. Socios externos | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX-1. | |||||||
| B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES. | |||||||
| C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 20XX (A+B). | |||||||
| D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 20XX. | |||||||
| 1. Total ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio. | |||||||
| 2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. | |||||||
| 3. Otras variaciones del patrimonio neto. | |||||||
| E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX (C+D). |
2. Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos Consolidado
| Notas en memoria | 20XX | 20XX-1 | |
|---|---|---|---|
| I. Resultado (ahorro o desahorro) consolidado del ejercicio. | |||
| II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto: 1. Inmovilizado no financiero. 2. Activos y pasivos financieros. 3. Coberturas contables. 4. Subvenciones recibidas. 5. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes. 6. Efecto impositivo. 7. Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta. 8. Otros ingresos y gastos. | |||
| Total (1+2+3+4+5+6+7+8). | |||
| III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta: 1. Inmovilizado no financiero. 2. Activos y pasivos financieros. 3. Coberturas contables. 4. Subvenciones recibidas. 5. Efecto impositivo. 6. Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta. 7. Otros ingresos y gastos. | |||
| Total (1+2+3+4+5+6+7). | |||
| IV. TOTAL ingresos y gastos consolidados reconocidos (I + II + III). | |||
| Total ingresos y gastos atribuidos a la entidad dominante. | |||
| Total ingresos y gastos atribuidos a socios externos. |
Estado de Flujos de Efectivo Consolidado (modelo normal)
| Notas en memoria | 20XX | 20XX-1 | |
|---|---|---|---|
| I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN. | |||
| A) Cobros de las entidades integradas globalmente. | |||
| B) Pagos de las entidades integradas globalmente. | |||
| C) Flujos netos de efectivo por actividades de gestión de las entidades integradas globalmente (+A-B). | |||
| D) Cobros de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| E) Pagos de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| F) Flujos netos de efectivo por actividades de gestión de las entidades integradas proporcionalmente (+C-D). | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (C+F). | |||
| II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN. | |||
| G) Cobros de las entidades integradas globalmente. | |||
| H) Pagos de las entidades integradas globalmente. | |||
| I) Flujos netos de efectivo por actividades de inversión de las entidades integradas globalmente (+G-H). | |||
| J) Cobros de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| K) Pagos de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| L) Flujos netos de efectivo por actividades de inversión de las entidades integradas proporcionalmente (+J-K). | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (I+L). | |||
| III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN. | |||
| M) Cobros de la entidad o entidades propietarias y otros aumentos en el patrimonio, de las entidades integradas globalmente. | |||
| N) Pagos a la entidad o entidades propietarias, de las entidades integradas globalmente. | |||
| O) Cobros por emisión de pasivos financieros, de las entidades integradas globalmente. | |||
| P) Pagos por reembolso de pasivos financieros, de las entidades integradas globalmente. | |||
| Q) Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio, de las entidades integradas globalmente. | |||
| R) Flujos netos de efectivo por actividades de financiación de las entidades integradas globalmente (+M-N+O-P-Q). | |||
| S) Cobros de la entidad o entidades propietarias y otros aumentos en el patrimonio, de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| T) Pagos a la entidad o entidades propietarias, de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| U) Cobros por emisión de pasivos financieros, de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| V) Pagos por reembolso de pasivos financieros, de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| W) Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio, de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| X) Flujos netos de efectivo por actividades de financiación de las entidades integradas proporcionalmente (+S-T+U-V-W). | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (R+X). | |||
| IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN. | |||
| Y) Cobros pendientes de aplicación de las entidades integradas globalmente. | |||
| Z) Pagos pendientes de aplicación de las entidades integradas globalmente. | |||
| AA) Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación de las entidades integradas globalmente (+Y-Z). | |||
| AB) Cobros pendientes de aplicación de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| AC) Pagos pendientes de aplicación de las entidades integradas proporcionalmente. | |||
| AD) Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación de las entidades integradas proporcionalmente (+AB-AC). | |||
| Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (AA+AD). | |||
| V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO. | |||
| VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV + V). | |||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio. | |||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio. |
Estado de Flujos de efectivo Consolidado (modelo abreviado)
| Notas en memoria | 20XX | 20XX-1 | |
|---|---|---|---|
| I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN. | |||
| A) Cobros de las actividades de gestión de las entidades sometidas a principios contables públicos. | |||
| B) Pagos de las actividades de gestión de las entidades sometidas a principios contables públicos. | |||
| C) Flujos netos de efectivo por actividades de gestión de las entidades sometidas a principios contables públicos (+A-B). | |||
| D) Flujos netos de efectivo por actividades de explotación de las entidades empresariales. | |||
| E) Flujos netos de efectivo por actividades de explotación y de gestión de las entidades sin fines lucrativos. | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (C+D+E)). | |||
| II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN. | |||
| C) Cobros de las actividades de inversión. | |||
| D) Pagos de las actividades de inversión. | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D). | |||
| III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN. | |||
| E) Cobros de la entidad o entidades propietarias y otros aumentos en el patrimonio. | |||
| F) Pagos a la entidad o entidades propietarias. | |||
| G) Cobros por emisión de pasivos financieros. | |||
| H) Pagos por reembolso de pasivos financieros. | |||
| I) Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio. | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H-I). | |||
| IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN. | |||
| J) Cobros pendientes de aplicación. | |||
| K) Pagos pendientes de aplicación. | |||
| Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+J-K). | |||
| V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO. | |||
| VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV + V). | |||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio. | |||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio. |
Estado de Liquidación del Presupuesto Consolidado
I. Liquidación del Presupuesto de Gastos. Clasificación por programas (al menos por Política de gasto)
| Código | Descripción | Iniciales (1) | Modificaciones (2) | Definitivos (3=1+2) | Gastos Comprometidos (4) | Obligaciones Reconocidas Netas (5) | Pagos (6) | Obligaciones Pendientes de Pago a 31 de diciembre (7=5-6) | Remanentes de Crédito (8=3-5) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código | Descripción | Créditos Presupuestarios | Créditos Presupuestarios | Créditos Presupuestarios | Gastos Comprometidos (4) | Obligaciones Reconocidas Netas (5) | Pagos (6) | Obligaciones Pendientes de Pago a 31 de diciembre (7=5-6) | Remanentes de Crédito (8=3-5) |
| Total. |
Estado de Liquidación del Presupuesto Consolidado
II. Liquidación del Presupuesto de Gastos. Clasificación económica (al menos por Capítulo)
| Código | Descripción | Iniciales (1) | Modificaciones (2) | Definitivos (3=1+2) | Gastos Comprometidos (4) | Obligaciones Reconocidas Netas (5) | Pagos (6) | Obligaciones Pendientes de Pago a 31 de diciembre (7=5-6) | Remanentes de Crédito (8=3-5) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código | Descripción | Créditos Presupuestarios | Créditos Presupuestarios | Créditos Presupuestarios | Gastos Comprometidos (4) | Obligaciones Reconocidas Netas (5) | Pagos (6) | Obligaciones Pendientes de Pago a 31 de diciembre (7=5-6) | Remanentes de Crédito (8=3-5) |
| Total. |
Estado de Liquidación del Presupuesto Consolidado
III. Liquidación del Presupuesto de Ingresos (al menos por capítulo)
| Código | Descripción | Iniciales (1) | Modificaciones (2) | Definitivas (3=1+2) | Derechos Reconocidos (4) | Derechos Anulados (5) | Derechos Cancelados (6) | Derechos Reconocidos Netos (7=4-5-6) | Recaudación Neta (8) | Derechos Pendientes de Cobro a 31 de diciembre (9=7-8) | Exceso / Defecto Previsión (10=7-3) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código | Descripción | Previsiones Presupuestarias | Previsiones Presupuestarias | Previsiones Presupuestarias | Derechos Reconocidos (4) | Derechos Anulados (5) | Derechos Cancelados (6) | Derechos Reconocidos Netos (7=4-5-6) | Recaudación Neta (8) | Derechos Pendientes de Cobro a 31 de diciembre (9=7-8) | Exceso / Defecto Previsión (10=7-3) |
| Total. |
Estado de Liquidación del Presupuesto Consolidado
IV. Resultado Presupuestario Consolidado
| Conceptos | Derechos Reconocidos Netos | Obligaciones Reconocidas Netas | Resultado Presupuestario |
|---|---|---|---|
| a) Operaciones corrientes. | |||
| b) Operaciones de capital. | |||
| 1. Total operaciones no financieras (a+b). | |||
| c) Activos financieros. | |||
| d) Pasivos financieros. | |||
| 2. Total operaciones financieras (c+d). | |||
| I. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (I = 1+2). |
MEMORIA CONSOLIDADA
Contenido de la memoria consolidada
1. Entidades del grupo
1.1 Entidad dominante.
Identificación.
1.2 Entidades dependientes.
Entidades a integrar en la consolidación.
– Identificación de las entidades dependientes a integrar en la consolidación.
Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditoría de cada una de las cuentas integradas en la consolidación.
– Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.
– Supuesto de los previstos en el artículo 2 de estas normas de consolidación por el que se ha incluido cada entidad en el grupo.
– Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100 %, precisando la entidad titular de la participación.
– Identificación de las entidades dependientes clasificadas como mantenidas para la venta.
Entidades a excluir de la consolidación.
– Identificación de las entidades dependientes que se excluyen del perímetro de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de estas normas de consolidación, y dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.
– Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100 %, precisando la entidad titular de la participación.
– Patrimonio neto del último ejercicio conocido, señalando los importes correspondientes a capital o patrimonio, reservas y resultados.
1.3 Interés significativo de las entidades del grupo.
Se considera que la magnitud representativa de dicho interés significativo es:
– En las entidades del sector público que realizan actividades administrativas:
• si su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo: el importe total de las obligaciones reconocidas netas,
• si su presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo: el importe total de los acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.
– En las entidades del sector público que realizan actividades empresariales: el importe de los gastos de explotación del ejercicio.
– En las fundaciones del sector público: el importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.
2. Entidades multigrupo y asociadas
Entidades a integrar en la consolidación.
– Identificación de las entidades multigrupo y asociadas a integrar en la consolidación.
– Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades multigrupo y asociadas, precisando la entidad titular de la participación.
– Supuesto que determina su configuración como entidad multigrupo o asociada.
Entidades multigrupo.
Se informará acerca de:
− Método o procedimiento de consolidación aplicado, y justificación para su uso.
− Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una entidad multigrupo, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.
− En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditoría de cada una de las cuentas de las entidades multigrupo.
− Identificación de las entidades multigrupo clasificadas como mantenidas para la venta.
Entidades asociadas.
Se informará acerca de:
– En su caso, justificación de la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
– Razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si la entidad inversora posee, directa o indirectamente, menos del 20 por ciento de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la entidad inversora haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia.
– Razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si la entidad inversora posee, directa o indirectamente, el 20 por ciento o más de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la entidad inversora haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia.
– Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una asociada, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.
– En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditoría de cada una de las cuentas de las entidades asociadas.
– Identificación de las entidades asociadas clasificadas como mantenidas para la venta.
Entidades a excluir de la consolidación.
− Identificación de las entidades multigrupo o asociadas que se excluyen del perímetro de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de estas normas de consolidación, y dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.
3. Información de los subgrupos de entidades
Cuando una entidad del grupo sea a su vez, dominante de otras entidades, se informará de la estructura de dicho subgrupo identificando a las distintas entidades que forman parte del mismo.
4. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas
Imagen fiel:
La entidad dominante deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales consolidadas.
Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
Comparación de la información:
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación o, en su caso, de la imposibilidad de realizar esta adaptación.
Razones e incidencia en las cuentas anuales consolidadas de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
Operaciones entre entidades del perímetro de la consolidación.
Se informará sobre las operaciones significativas que se realicen entre entidades del perímetro de la consolidación, cuando el ejercicio contable de una de ellas finalice en una fecha que no difiera en más de tres meses de la fecha de cierre de las cuentas consolidadas.
Se informará asimismo sobre las operaciones significativas entre entidades del perímetro de consolidación que hayan ocasionado ajustes en las cuentas consolidadas del ejercicio anterior.
5. Normas de reconocimiento y valoración
Para las partidas que se relacionan a continuación se indicarán, al menos, los criterios contables aplicados que difieran de los utilizados por la entidad dominante en sus cuentas individuales, justificando tal aplicación. En todo caso, se indicarán las normas de reconocimiento y valoración relativas a las partidas específicas que surjan al realizar la consolidación:
Fondo de comercio y diferencia negativa de consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación inversión-patrimonio neto y en el cálculo de la amortización y del deterioro del fondo de comercio de consolidación.
En particular, se informará de los criterios empleados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las entidades dependientes incluidas en la consolidación.
Transacciones entre entidades incluidas en el perímetro de consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.
Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
Se indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
Se indicará el criterio de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
Activos y pasivos financieros; indicando:
– Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
– Para los activos financieros:
• Naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
• Criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
– Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
– Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior, así como, en su caso, para la dotación de provisiones por garantías clasificadas como dudosas.
– Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas: Se informará sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
– Criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Coberturas contables; indicando los criterios de valoración del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, distinguiendo entre coberturas de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme y transacciones previstas, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de la interrupción de la cobertura.
Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.
Activos construidos o adquiridos para otras entidades; indicando los criterios de reconocimiento de los ingresos y gastos derivados del contrato o acuerdo de construcción o adquisición, y en su caso, el método utilizado para determinar el grado de avance o realización y se informará en el caso de que no se hubiese podido aplicar dicho método.
Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.
Impuesto sobre beneficios de las entidades del perímetro de consolidación sujetas al Plan General de Contabilidad; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido, de acuerdo con las normas previstas en dicho Plan.
Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Actividades conjuntas; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes a la actividad conjunta en que participe.
Activos en estado de venta: se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos.
Operaciones interrumpidas, criterios para identificar y clasificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que origina.
6. Ajustes y eliminaciones
Se informará de los ajustes y eliminaciones reconocidos entre las distintas entidades del grupo. Esta información podrá presentarse por grupos de entidades.
Se informará, además, en este punto de los avales y garantías entre entidades del grupo siempre que sean significativos.
7. Combinaciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial
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