Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-11-26, Real Decreto 1068/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 692/20…
Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de este bloque serán aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía convencional y de emisiones de dióxido de carbono mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria.
También se contempla en las actuaciones incluidas en esta medida la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios y dependencias que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE3 del Código Técnico de la Edificación vigente, reduciendo su consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono.
Las actuaciones energéticas contempladas en esta medida podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía o limitar el caudal máximo instantáneo.
La ampliación de redes centralizadas de calor y/o frío de titularidad pública existentes: ampliar el número de edificios públicos conectados a la red y que sustituyan a instalaciones individuales o centralizadas existentes de manera que se consiga un ahorro energético significativo. En este caso, estarán incluidos el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas; no obstante, no se contempla la ampliación de capacidad de generación térmica (aumento de potencia térmica instalada con equipos consumidores de energía fósil).
Sustitución en edificios de luminarias, lámparas y equipos por otro conjunto con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro eléctrico respecto a la instalación sin control o regulación.
Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación.
Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
Para infraestructuras que estén excluidas de la aplicación de los diferentes DB-HE del Código Técnico de la Edificación o que no puedan certificarse energéticamente de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, sólo se consideran elegibles las actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones, no siendo elegible la modificación o mejora de la envolvente, la inclusión o cambio del sistema de generación de calefacción, refrigeración o ACS. Estas infraestructuras deben poder enmarcarse dentro del sector terciario, no contemplando como elegibles actuaciones que se proyecten en edificios o infraestructuras de uso industrial, de la defensa o agrícola no residencial (talleres, naves, etc…) por considerarse de baja demanda energética. Serán elegibles actuaciones del tipo que con carácter enunciativo y no limitativo se listan a continuación:
Renovación de equipos recuperadores de energía en agua y ambiente de piscinas públicas climatizadas.
Renovación de las instalaciones de iluminación interior.
Sustitución de equipos de movimiento de fluidos por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
Mejora de sistemas de control en instalaciones de uso terciario de titularidad pública.
3. Actuaciones elegibles. Se considerarán elegibles las actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) y no sobre uno o varios locales del mismo edificio considerados individualmente.
No se contempla la renovación de equipos generadores de energía térmica por otros que utilicen combustibles fósiles o bombas de calor que no sean consideradas renovables; los equipos generadores que se consideran elegibles a efectos de este real decreto son únicamente los descritos en la medida 3 de este mismo anexo: «Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío».
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética de edificios o infraestructuras de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la certificación energética de edificios de titularidad pública ligados a un plan de rehabilitación energética, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de la rehabilitación energética, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de licencias o actuaciones relativas a la rehabilitación energética. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10 % del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Todos los proyectos contenidos en esta medida deben conseguir un ahorro de energía primaria de origen no renovable de al menos un 30 %.
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Documento Básico de Ahorro de Energía HE-0, Limitación del consumo energético, del Código Técnico de la Edificación.
Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, Condiciones para el control de la demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.
Documento Básico de Ahorro de Energía HE-2, Condiciones de las instalaciones térmicas, del Código Técnico de la Edificación, desarrollado a través del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE).
Documento Básico de Ahorro de Energía HE-3, Condiciones de las instalaciones de Iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
Deberá acreditarse la mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2 del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, para lo cual se deberá aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Para edificios que dispongan de certificado energético con calificación A en emisiones de CO2, pero sea posible mejorar la calificación de la demanda térmica, será suficiente acreditar mediante certificado energético la mejora de una letra en dicha demanda.
La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante actuaciones de esta medida o por una combinación de esta con otras actuaciones de las medidas 2 y/o 3 de este mismo anexo: «Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento» e «Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío» contenidas en el proyecto energético presentado en el contexto de las ayudas reguladas por este real decreto. No obstante, la mejora de letra en la calificación energética se debe conseguir con las actuaciones consideradas elegibles del proyecto, no pudiendo incluir para la justificación del salto de letra ninguna actuación que no sea objeto de subvención por la presente línea de ayudas o que no se presente en el mismo expediente de solicitud de ayuda, aunque se vayan a llevar a cabo de manera simultánea por cuenta y riesgo del beneficiario.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria que justifique el ahorro energético mediante documento de auditoría o informe energético.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar ex ante. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente, los documentos que se relacionan a continuación.
Se aportarán los siguientes certificados energéticos de los edificios, suscritos por técnico competente y elaborados de acuerdo al procedimiento aprobado por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto permite mejorar, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Para facilitar la comparación entre los certificados indicados en los párrafos a) y b) anteriores, los programas y versiones empleados de los mismos deben ser idénticos. Cuando el certificado registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma esté realizado en un programa o versión que ya no se encuentre en vigor, además de este certificado registrado se aportará un certificado del edificio existente en su estado actual realizado con un programa y versión actualmente en vigor y que será el mismo en el que se realice la simulación del certificado energético del edificio tras la reforma objeto de la subvención. En este último caso, ambos certificados vendrán firmados por técnico competente, pero no es necesario que se encuentren registrados en órgano competente de la comunidad autónoma.
Para las solicitudes que incluyan actuaciones en las instalaciones de generación térmica, ya sean actuaciones de la medida 1 o de la medida 3, se deberá aportar esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
Para las solicitudes que incluyan actuaciones en las instalaciones de generación eléctrica, ya sean actuaciones de la medida 1 o de la medida 2, se deberá aportar plano de implantación de los nuevos equipos generadores y esquema unifilar que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
Documento justificativo de la consecución del ahorro del 30 % de energía primaria de origen no renovable. En los casos en los que los certificados recogidos en los apartados a) y b) anteriores recojan el total de energía primaria consumida, serán suficientes dichos certificados para demostrar el ahorro de energía primaria obtenido. En los casos en los que, por la naturaleza de la actuación, no sea preciso o posible emitir alguno de estos certificados o cuando debido a la incorporación de energías renovables en el edificio el certificado energético del mismo no recoja toda la energía primaria consumida, se deberá aportar un informe, firmado por técnico competente, que justifique que la actuación alcanza al menos el ahorro de energía primaria del 30 %.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos:
Según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica.
Copia del Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de actuaciones sobre instalaciones térmicas.
Copia del Certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, suscrito por el instalador habilitado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de actuaciones sobre instalaciones de iluminación interior u otras instalaciones eléctricas.
Certificación energética del edificio tras la realización de las actuaciones, suscrita por técnico competente y registrada en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
Documento justificativo de la consecución del ahorro del 30% de energía primaria con la actuación llevada a cabo. En los casos en los que los certificados energéticos del edificio existente y del edificio tras la realización de las actuaciones recojan el total de energía primaria consumida, serán suficientes dichos certificados para demostrar el ahorro de energía primaria obtenido. En los casos en los que, por la naturaleza de la actuación, no sea preciso o posible emitir alguno de estos certificados o cuando, debido a la incorporación de energías renovables en el edificio, el certificado energético del mismo no recoja toda la energía primaria consumida, se deberá aportar un informe, firmado por técnico competente, que justifique que la actuación alcanza al menos el ahorro de energía primaria no renovable del 30 %.
Medida 2. Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento
1. Objeto. Las actuaciones contempladas bajo esta medida están alineadas con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta medida se plantea ante la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según se requiera en cada momento– hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones de generación eléctrica renovable destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.
2. Descripción. Se entiende por instalación solar fotovoltaica un sistema de generación eléctrica que transforma la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico.
Se entiende por instalación eólica como aquella instalación en las que el o los equipos de generación sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversión de la energía del viento en energía eléctrica.
Se entiende por instalación hidroeléctrica aquella instalación constituida por el conjunto de infraestructuras y equipos necesarios para transformar la energía potencial de una masa de agua para convertirla, primero, en energía mecánica y, posteriormente, en energía eléctrica en el punto más bajo.
Dentro de estas tipologías, también se incluyen las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Asimismo, a los efectos de este real decreto, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Sólo serán consideradas dentro de esta medida las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 Wh/W.
Un proyecto energético subvencionable en esta medida podrá incluir una o varias instalaciones de las definidas en los párrafos anteriores.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas tanto aisladas como conectadas a red en cualquier modalidad de autoconsumo recogido en la normativa que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Son elegibles también las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Serán elegible los autoconsumos colectivos en edificios públicos promovidos por las entidades públicas. Cabe señalar que la entidad beneficiaria de la subvención no podrá desarrollar ninguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, ni antes ni después de la concesión de la subvención.
Las instalaciones de autoconsumo objeto de subvención deben justificar que al menos el 80% de la producción eléctrica se consume en instalaciones públicas sin actividad económica, ya sea mediante autoconsumo individual o compartido y que no se produce una venta de la electricidad generada superior al 20% de la producida en cómputo anual.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la instalación de autoconsumo y el correcto dimensionado de la instalación generadora, se podrán utilizar datos históricos de consumo o en su defecto casos tipo, que podrán tener en cuenta las previsiones de demanda de las instalaciones públicas.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones presentados en un mismo proyecto, en la misma o en diferentes ubicaciones.
En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
La potencia de la instalación eólica P(W), a efectos del coste elegible, se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación.
La potencia de una instalación hidroeléctrica se corresponderá con la potencia menor de las especificadas en las placas de características de los equipos, turbina o alternador o, en su caso, la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los equipos, turbinas o alternadores.
Se considerarán como costes elegibles máximos para las distintas actuaciones los incluidos en la siguiente tabla, en función de la potencia de la instalación definida en los párrafos anteriores:
| Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
|---|---|
| Instalación fotovoltaica para autoconsumo. | 1.100 |
| Instalación eólica para autoconsumo. | 3.884 |
| Instalación hidroeléctrica para autoconsumo con almacenamiento. | 4.531 |
Cuando las actuaciones incorporen sistemas de acumulación, se considerarán como costes elegibles máximos adicionales, imputables a estos equipos, los siguientes valores, donde C es la capacidad de almacenamiento eléctrico en kWh:
| Actuaciones adicionales | Coste elegible unitario máximo (€/kWh) |
|---|---|
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo. | 500 x C |
Los anteriores costes elegibles unitarios máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se instale nueva capacidad de generación renovable de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la elaboración de inventarios de cubiertas y espacios municipales para el progresivo despliegue del autoconsumo, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción del autoconsumo o el despliegue de renovables, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de instalaciones de autoconsumo. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Las instalaciones cumplirán la normativa europea, nacional, autonómica y local que les sea de aplicación, así como las condiciones administrativas y técnicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Todas las instalaciones subvencionables en esta medida deberán disponer de sistema de medición y registro de potencia y generación eléctrica. Además, las instalaciones fotovoltaicas deberán incorporar medición y registro de datos solares, y las eólicas de datos de viento. Adicionalmente, las instalaciones generadoras instaladas sobre edificios deberán disponer de una pantalla que informe sobre la generación eléctrica en tiempo real visible para las personas que visiten el edificio, y todas deberán disponer de un sitio web de consulta pública que facilite información de producción eléctrica en tiempo real y datos históricos de la instalación.
Para instalaciones de potencia inferior a 10 kW, la pantalla informativa del párrafo anterior puede ser sustituida por un panel estático informativo del proyecto, que indique una dirección web de consulta en la que se puedan ver datos de producción energética de la instalación con una actualización mínima diaria. Esta excepción también se admite para proyectos deslocalizados, en cuyo caso el panel informativo se ubicará en el edificio del ayuntamiento.
Las instalaciones de autoconsumo deberán incluir un informe relativo al porcentaje de producción de la instalación respecto del consumo anual de energía según lo establecido en el apartado 6.e) de la justificación documental de ejecución de la actuación «ex post».
Para que estas instalaciones con acumulación sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. Sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12, y adicionalmente los siguientes documentos:
Informe, firmado por un técnico competente, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la instalación de autoconsumo y el correcto dimensionado de la instalación generadora, se podrán utilizar datos históricos de consumo o en su defecto casos tipo, que podrán tener en cuenta las previsiones de demanda de las instalaciones públicas.
Plano de implantación de los nuevos equipos generadores y esquema unifilar que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación ex post. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
Los proyectos que incorporen almacenamiento, informe firmado por técnico competente que acredite que el sistema de almacenamiento no está directamente conectado a la red, sino que forma parte de la instalación de autoconsumo realizada.
Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo, deberán aportar justificación de su configuración de autoconsumo colectivo, aportando el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto. En todo caso, al menos el 80% de la generación deberá corresponder a consumo por parte de entidades públicas sin actividad económica.
Medida 3. Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío
1. Objeto. El objetivo de las actuaciones contempladas bajo esta medida es reducir el consumo de energía final de origen fósil y emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energías renovables destinadas a satisfacer la demanda de agua caliente sanitaria, calefacción o refrigeración y otras, en edificios e infraestructuras públicas, tanto nuevos como existentes. Entre dichas infraestructuras públicas, se incluyen las redes de calor y/o frío, pudiendo dar servicio a cualquier usuario.
Esta medida persigue introducir diferentes recursos renovables para su aprovechamiento térmico en instalaciones e infraestructuras públicas.
2. Descripción. El aprovechamiento de los recursos renovables para satisfacer las demandas térmicas se ha mostrado altamente eficaz para la mitigación de los efectos adversos para el medioambiente que conlleva el uso de combustibles fósiles. Además, las tecnologías existentes actualmente permiten dotar a los edificios de combinaciones óptimas para cubrir la totalidad de las diferentes demandas térmicas de los edificios e infraestructuras del sector terciario.
Las tecnologías renovables que se contemplan para el presente bloque de actuaciones son las que se definen a continuación:
Solar térmica. Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc.
Geotermia. La energía geotérmica cuenta con un potencial muy importante para usos térmicos y se plantea como una opción con fuerte impulso y elevadas garantías para el futuro.
Según la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida.
El uso de este tipo de energía depende de la temperatura obtenida del recurso geotérmico: los de baja temperatura (menores de 100.ºC) son utilizados para la aplicación directa del calor en el desarrollo de redes de calefacción de distrito o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a 25.ºC) se utilizan para climatización, ACS o calentamiento de piscinas en edificios mediante el uso de una bomba de calor geotérmica.
La combinación de las tecnologías de aprovechamiento geotérmico con bombas de calor permite utilizar el recurso con menores exigencias de carga térmica, dando lugar a unos valores del SPF (factor de rendimiento medio estacional) de las bombas de calor mucho mayores que los alcanzados con otros tipos de aplicaciones de las mismas.
Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia). La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables define energía ambiente como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.
Para que el aprovechamiento mediante bombas de calor se pueda considerar renovable, el valor del SPF de las mismas deben tener un valor superior a 2,5. El aprovechamiento de la energía ambiente mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales permite la sustitución de la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2.
Biomasa. La aplicación de biomasa como combustible tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa a combustibles más contaminantes y de origen fósil, actuaciones que se han visto mejoradas en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles certificados.
Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y el propio país.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables listadas en el apartado anterior que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas; bien directamente o bien a través de redes de calor y/o frío. Se consideran elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones tanto para edificios e infraestructuras públicas existentes como de nueva construcción. Serán también elegibles los costes derivados del desarrollo de nuevas redes de calor y/o frío públicas para abastecer las demandas térmicas de sus propios edificios.
Las redes de calor y/o frío objeto de ayuda deben justificar que al menos el 80% de la producción térmica se consume en instalaciones públicas sin actividad económica, y que no se produce una venta de energía a terceros.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la red y el correcto dimensionado de la instalación, se utilizarán preferiblemente y por el siguiente orden: 1) datos de los certificados energéticos de los edificios conectados, 2) datos históricos de consumo y 3) datos calculados basados en las exigencias del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
De manera general, serán admisibles los costes de los equipos de generación, intercambio y distribución exterior (redes); no obstante, la distribución interior y equipos terminales (radiadores, suelo radiante, fancoil, rejillas) serán elegibles en instalaciones de bomba de calor que requieran equipos específicos o con otras tecnologías cuando se instalen radiadores de baja temperatura o suelo radiante; y no se considera elegible la sustitución de instalaciones de radiadores por otros de tecnologías similares, incluida la distribución interior del edificio.
También se considerará elegible la ampliación de redes municipales existentes de generación exclusivamente renovable para incorporar edificios públicos adicionales a dicha red existente.
Las actuaciones elegibles permitirán:
Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energía cualquiera de las indicadas en el apartado 2. «Descripción» de la presente medida.
Adecuar las instalaciones al menos a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, siendo subvencionables los costes en actuaciones que mejoren y superen los mínimos que marque el citado reglamento.
Adicionalmente, de manera más concreta y dadas las particularidades de algunas tecnologías contempladas en la presente medida, que requieren un desglose adicional, se indican los elementos subvencionables y característicos adicionales de las que lo precisan:
Geotermia. Para las instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica, se considerarán elegibles tanto los sistemas de aprovechamiento que utilicen bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo. Serán elegibles los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia). En el caso de las instalaciones de energía ambiente (aerotérmicas o hidrotérmicas), se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor y/o frío y estaciones de intercambio.
Biomasa.
1.º En el caso de instalaciones de biomasa, se consideran elegibles los siguientes conceptos:
2.º Equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
3.º Equipos de combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frio. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Sistemas de distribución de calor/frio a puntos de consumo. Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Las estufas deberán estar diseñadas para el uso de pellets y/o hueso de aceituna.
En el caso de aparatos de calefacción local solo se consideran elegibles aquellos con la parte frontal cerrada. Se considerarán como costes elegibles máximos para las distintas actuaciones los incluidos en la siguiente tabla y en función de la potencia de la instalación:
| Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
|---|---|
| Instalación solar térmica. | 1.295 |
| Instalaciones geotérmicas para climatización o ACS de circuito cerrado. | 3.237 |
| Instalaciones geotérmicas para climatización o ACS de circuito abierto. | 2.460 |
| Instalaciones de energía ambiente aerotérmicas aire-agua para climatización o ACS. | 1.295 |
| Instalaciones de energía ambiente hidrotérmicas para climatización o ACS de circuito cerrado. | 2.330 |
| Instalaciones de energía ambiente hidrotérmicas para climatización o ACS de circuito abierto. | 1.685 |
| Biomasa. | 647 |
Para cualquier tecnología o combinación de tecnologías anteriores que se proyecte como una red de calor y/o frío, entendida como instalación que abastece térmicamente a varios edificios que actualmente no comparten instalaciones de distribución o que se van a renovar estas por completo, se consideran los siguientes costes elegibles máximos para la red de distribución y los sistemas de intercambio de los usuarios:
| Tipo de red | Coste elegible máximo (€) para instalaciones de redes |
|---|---|
| Instalación a dos tubos. | 70 x Psub(kW) + 318.03 x L(m) |
| Instalación a cuatro tubos. | 70 x Psub(kW) + 435.95 x L(m) |
Siendo Psub la potencia útil de la totalidad de las subestaciones de intercambio expresada en kW y que no podrá superar la potencia útil de la instalación generadora, y L la longitud del trazado de la red expresado en metros (longitud de zanja). Estos costes serán también de aplicación a las ampliaciones de redes renovables existentes elegibles en esta medida.
Para algunas de las tecnologías contempladas en esta medida, se consideran costes adicionales en conceptos de distribución interior y elementos terminales, tal y como se indica en la siguiente tabla, en función de la potencia de la instalación:
| Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
|---|---|
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de geotermia, energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. | 1.100 |
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. | 550 |
Para las actuaciones tipo de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), se tomará como potencia de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
Los requisitos de rendimiento estacional (SPF) para bombas de calor accionadas eléctricamente serán obligatoriamente certificados de acuerdo a las normas UNE-EN 14511, UNE-EN 14825, UNE-EN 16147, según corresponda, y se acreditarán mediante la aportación de ficha técnica del fabricante de los equipos en la que figuren explícitamente dichos rendimientos y las normas mediante las que se han obtenido los mismos. En caso de que la ficha técnica no explicite dichos rendimientos o mención expresa a las normas mediante las que se han ensayado los equipos para la obtención de los mismos, se podrá anexar certificado de ensayos mediante las normas anteriormente citadas para los equipos propuestos en los que figure, de manera indubitada, marca y modelo de los equipos propuestos en la solicitud, normas de ensayo y los datos de rendimientos estacionales (SPF) obtenidos para todos los servicios que satisfagan los equipos.
El coste elegible podrá alcanzarse con la agregación de los correspondientes a las instalaciones y equipos de generación de las diferentes tecnologías renovables empleadas en el proyecto y/o a las redes de distribución y/o a los equipos de intercambio en los centros de consumo.
Los costes elegibles unitarios máximos de esta medida son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
No serán consideradas elegibles bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos de las maneras anteriormente detalladas.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se instale nueva capacidad de energías renovables térmicas de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la realización de inventarios de edificios públicos de cara a un plan de sustitución de consumos térmicos por renovables, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de las renovables térmicas, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de licencias o actuaciones relativas a las renovables térmicas. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Las instalaciones subvencionables en esta medida deberán disponer de una pantalla informativa sobre la generación térmica de calor y/o frío en tiempo real en los edificios afectados visible para las personas que visiten el edificio, y además disponer de un sitio web de consulta pública que facilite información de producción energética en tiempo real y datos históricos de la instalación.
Para instalaciones de potencia nominal inferior a 70 kW, la pantalla informativa del párrafo anterior puede ser sustituida por un panel estático informativo del proyecto, que indique una dirección web de consulta en la que se puedan ver datos de producción energética de la instalación con una actualización mínima diaria. Esta excepción también se admite para proyectos deslocalizados, en cuyo caso el panel informativo se ubicará en el edificio del ayuntamiento.
Todas las instalaciones cumplirán al menos con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y de manera adicional, lo siguiente:
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.º Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación, cuando les sea de aplicación.
2.º Los captadores solares deberán estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Orden ITC/71/2007, de 22 de enero).
3.º El aprovechamiento de la radiación solar para satisfacer demandas térmicas se llevará a cabo únicamente mediante captadores solares con un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).
Las instalaciones de energía geotérmica, hidrotérmica y aerotérmica deberán tener un SPF superior a 2,5. Se acreditará mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, informe justificativo del valor del SPF firmado por técnico competente.
Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%, a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
1.º Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
2.º Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en este real decreto para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
Según lo establecido en la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos, la biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31, y tendrá un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI, de la citada directiva.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Plano de implantación y esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar y que muestre posibles interacciones con los equipos o sistemas térmicos existentes. En el caso de actuaciones sobre edificios, se aportarán los siguientes certificados energéticos de los mismos, suscritos por técnico competente y elaborados de acuerdo al procedimiento aprobado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto permite mejorar, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
Para facilitar la comparación entre los certificados indicados en los párrafos anteriores, los programas y versiones de los mismos deben ser idénticos. Cuando el certificado registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma esté realizado en un programa o versión que ya no se encuentre en vigor, además de este certificado registrado se aportará un certificado del edificio existente en su estado actual realizado con un programa y versión actualmente en vigor y que será el mismo en el que se realice el certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma objeto de la subvención. En este último caso ambos certificados vendrán firmados por técnico competente, pero no es necesario que se encuentre registrado en órgano competente de la comunidad autónoma.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, emitida por la empresa instaladora y diligenciada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de actuaciones sobre instalaciones térmicas.
Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.
Para las actuaciones de tipologías con bombas de calor geotérmicas, hidrotérmicas o aerotérmicas, acreditación de que las bombas de calor accionadas eléctricamente tienen un SPF superior a 2,5. Se acreditará mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, mediante un informe justificativo del valor del SPF firmado por técnico competente.
Para las actuaciones de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015.
Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permiten verificar que la instalación cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4 de esta medida, realizado por entidad independiente, para el caso de instalaciones de biomasa.
En el caso de instalaciones de energía solar térmica, certificado en vigor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los captadores solares a instalar.
Certificación energética del edificio tras la realización de las actuaciones, suscrita por técnico competente y registrada en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
Medida 4. Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, smart rural y tic
1. Objeto. El objeto de las actuaciones recogidas bajo esta medida es mejorar la calidad del entorno, reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono y mejorar el conocimiento del consumo energético, mediante la reforma de las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes y mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Esta reforma deberá integrar sistemas de iluminación que protejan la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación.
La iluminación artificial inadecuada y excesiva tiene consecuencias negativas en su entorno; uno de sus principales efectos es el aumento del brillo del cielo nocturno, que puede causar daños a los ecosistemas, provocar alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales. Otros impactos negativos recaen en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas y dificulta a la población la observación del cielo nocturno.
La protección de la calidad del cielo nocturno como patrimonio natural, que se pretende con esta medida, es más viable en los entornos de pequeñas poblaciones y esto puede suponer un elemento distintivo y atractivo para la zona que puede redundar de manera beneficiosa en algunos negocios locales, además de mejorar la calidad de vida de las personas.
Por su parte, el ahorro energético derivado de la mejora y renovación del alumbrado público genera ahorros para las entidades locales que permite liberar fondos públicos para otras actuaciones.
De manera adicional y con objeto de acercar a los municipios de menor tamaño prestaciones adicionales derivadas de la conexión a internet de calidad, se pretende también de manera supletoria y por razones de eficiencia en la contratación pública, el aprovechamiento de las infraestructuras de alumbrado municipal como soporte para dotar de conexión de óptima calidad a los habitantes.
2. Descripción. Las actuaciones enmarcadas en esta medida persiguen la actualización de los municipios mediante la utilización de tecnologías de la información, renovación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de energía eléctrica. A su vez, de manera supletoria y sin que sea la medida principal, se pueden aprovechar sinergias en la contratación pública de la renovación de alumbrado dotando a los municipios de conectividad a internet de calidad, aprovechando la capilaridad de las instalaciones de alumbrado como soporte, que pueden prestar servicios adicionales a los propios de la instalación de alumbrado, tales como aportar conectividad, servir de puntos de información dinámicos con información en tiempo real, siempre que la implementación de estas redes esté directamente relacionada con el ahorro energético, como puede ser el caso de dotar de conectividad a zonas sensorizadas que requieran de la misma.
La utilización eficiente de la energía en todos los usos de los municipios (edificios, alumbrado, movilidad, etc.) es uno de los elementos clave para la consideración de un municipio como inteligente y para ello es preciso monitorizar y tener capacidad de actuación sobre los elementos consumidores del municipio, que es lo que se persigue en este bloque de actuaciones.
La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de sensores inteligentes que permitan recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energía en los municipios, la medición del consumo de energía de los edificios o la generación de energía renovable para autoconsumo a través de telecontadores, el control del tráfico y las redes semafóricas, la regulación de los sistemas de alumbrado exterior, la gestión inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energía a lo estrictamente necesario, mejorando el nivel de calidad de dichos servicios.
El desarrollo sostenible del ámbito local es un reto que requiere nuevas tecnologías y servicios respetuosos y eficientes, en particular, en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatización de sistemas y redes de comunicación en los municipios permite mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos hacia sus habitantes, postulándose como una herramienta indispensable en la gestión de la demanda de los servicios y en la garantía de satisfacción de los mismos.
Por su parte, las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes o de elementos arquitectónicos o del patrimonio histórico cultural como fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos, poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.
Acometer la renovación de las instalaciones de alumbrado tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética y reducción de emisiones de dióxido de carbono, además de reducir la contaminación lumínica de los municipios, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a las entidades locales y por ende al propio país.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.