Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-11-26, Real Decreto 1068/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 692/20…
3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energético para el municipio, mejorando los actuales servicios para los habitantes o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar información detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gestión energética eficiente como la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control.
Todas las renovaciones de alumbrado público subvencionadas deberán reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.
Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:
Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización, comunicación con los habitantes o vigilancia del tráfico local.
Gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de las instalaciones consumidoras e instalaciones de autoconsumo en edificios y dependencias públicas, así como sistemas de información relativos al consumo energético y generación renovable en el municipio en su conjunto. Podrá incluir pantallas informativas con esta información en vía pública o en instalaciones y edificios públicos.
Integración de infraestructuras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de los municipios.
Redes de distribución inteligentes (Smart grids) para gestionar la generación distribuida de origen renovable, y que deberá ser también gestionable.
Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión. Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities. No se considera elegible la reforma de instalaciones que no sean fijas, como puede ser el alumbrado festivo.
Implantación de sistemas de telegestión que permitan, entre otros, regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los habitantes.
Será también elegible la adecuación de las instalaciones de alumbrado existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, así como la adecuación de las instalaciones al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, si como consecuencia de la reforma energética fuera necesario.
Las adecuaciones del párrafo anterior serán elegibles siempre que vayan asociadas a instalaciones reformadas con objeto de generar ahorro energético y que formen parte de un proyecto que de manera conjunta obtenga un ahorro energético mínimo del 45%; no serán elegibles las simples adecuaciones que no supongan un ahorro energético superior al 15% de manera aislada.
No será subvencionable ninguna reforma sobre instalaciones de alumbrado exterior que no pueda acreditar posteriormente, mediante el aporte del certificado de instalación eléctrica, que la misma cumple con los actuales preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor en base a su uso y potencia.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética del alumbrado de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a estudios de contaminación lumínica y planes de acción para su reducción, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la prevención y la reducción de la contaminación lumínica, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con esta materia. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Los proyectos energéticos presentados en esta medida cumplirán con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final, al menos un 15 %, respecto al servicio sobre el que se actúe; en el caso de que dicho servicio sea el alumbrado exterior, la actuación permitirá reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 45 %, y deberán en todo caso suponer una reducción en la contribución a la contaminación lumínica y justificará la reducción de la contaminación lumínica asociada a la reforma.
Adicionalmente, cuando la actuación se efectúe sobre la renovación del alumbrado exterior, se deberán cumplir estos requisitos:
Las instalaciones renovadas cumplirán los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, con objeto de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero [artículo 1.a)], y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta [artículo 1.b)] e Instrucción Técnica Complementaria EA-03.
Todas las instalaciones de alumbrado exterior objeto de ayuda cumplirán, tras la actuación, con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Más concretamente, la instalación sobre la que se actúe debe quedar íntegramente actualizada al reglamento vigente (centro de mando, cableado, conducciones, luminarias, así como cualquier elemento necesario), indistintamente de que dicha actuación solo suponga una reducción de potencia o pueda considerarse como modificación de importancia o no, de acuerdo con el artículo 2, «Campo de aplicación» del citado reglamento.
Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales estarán equipados con luminarias de bloque óptico, que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
Toda reforma de instalación de alumbrado exterior quedará regulada y controlada por un sistema de telegestión centralizada que permita a la entidad local disponer de la información sobre consumos, funcionamiento y programación de la instalación, y que permita automatizar, monitorizar y controlar un flujo bidireccional de la información, hacia terceros que puedan ayudar, en tiempo real, a la ejecución inmediata de las acciones que procedan.
En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.
La temperatura de color en alumbrado exterior será como máximo de 3000 K para las fuentes de luz.
El flujo hemisférico superior instalado o emisión directa por encima de la horizontal de las luminarias a implantar en las instalaciones de alumbrado exterior viario y de servicios no superará el 3%, de manera que será necesario reducir las emisiones luminosas hacia el cielo.
Los sistemas de regulación de flujo en instalaciones de alumbrado exterior reducirán los niveles de iluminación un mínimo del 50% del valor del servicio normal. Esta reducción podrá minorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación.
La regulación del flujo tendrá un límite mínimo del 20% del valor de flujo normal, y sólo se justificarán sistemas de apagado total para zonas de poca o nula actividad nocturna como son instalaciones deportivas, carriles bici, etc., siempre y cuando se vuelva a activar automáticamente por el tránsito de personas y vehículos.
La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED deberá cumplir con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
La actualización de luminarias y lámparas mediante equipos «retrofit» solo será elegible en los casos en los que no sea posible cambiar la luminaria de manera íntegra. En estos casos, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado para «sistema retrofit» en el documento de «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
Las luminarias LED deberán disponer de los certificados emitidos por Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o equivalente europeo, indicados en el punto «Informes de Pruebas y Certificados emitidos por OEC sobre la luminaria» del citado documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI), en lo que respecta a requisitos de seguridad, compatibilidad electromagnética, componentes de las luminarias y materiales de las luminarias, que de manera adicional se listan en anexo del citado documento. Dichos certificados podrán ser requeridos por IDAE en cualquier momento una vez se haya producido la contratación del suministro de las luminarias.
Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.
Los semáforos serán de tecnología LED.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
Para el caso de los proyectos integrados definidos en el artículo 11, la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior debe acometerse sobre, al menos, el 90 % de las instalaciones, considerando también las instalaciones ornamentales, de iluminación de fachadas, instalaciones deportivas, etc. y tomando como indicador para calcular el porcentaje de la actuación la potencia instalada de las mismas. En el caso de municipios que hayan llevado a cabo con anterioridad reformas parciales de las instalaciones de alumbrado exterior, la actuación mínima restante objeto de ser considerada proyecto integral no puede ser inferior al 80 % en potencia instalada. Además, las instalaciones ya renovadas previamente a las actuaciones objeto de ayuda deben encontrarse de acuerdo a los preceptos actuales del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y del Reglamento de eficiencia energética de instalaciones de alumbrado exterior, no siendo aceptadas actuaciones parciales que no hayan dejado las instalaciones actualizadas.
5. Justificación documental de la actuación a realizar ex ante. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Auditoría energética con el alcance de las actuaciones previstas y en la que se contemple la implantación de los sistemas de comunicación, control y telegestión de las instalaciones, así como la reducción del consumo de energía eléctrica y las emisiones de dióxido de carbono asociadas. Para el caso de las instalaciones de alumbrado, la auditoría recogerá el estado actual de las instalaciones de alumbrado de todo el municipio.
Información sobre el plan de gestión de residuos previsto en relación con su reutilización y reciclado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos contaminados y que permita alcanzar, al menos, un 30 % de reutilización y reciclado de los materiales afectados en la reforma.
En particular, a los residuos de lámparas y luminarias (fuentes de luz) les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación ex post. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
Certificado sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, en los equipos que aplique.
Certificado de la instalación eléctrica, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, suscrito por el instalador habilitado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de actuaciones sobre instalaciones eléctricas.
Proyecto o Memoria Técnica de Diseño (según proceda para la tipología de actuación), firmado por un técnico titulado competente o por el instalador habilitado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalación de alumbrado exterior, la documentación se corresponderá con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas con tecnología LED, certificado firmado por el técnico titulado competente autor del proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada de que la instalación cumple con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI).
Medida 5. Movilidad sostenible
1. Objeto. El principal objetivo de esta medida se centra en reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta, así como los combustibles alternativos.
Adicionalmente, esta medida busca avanzar en la electrificación de la movilidad, mediante la sustitución de vehículos por tecnologías enchufables y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.
2. Descripción. Se incluirá en esta medida la implantación de actuaciones en movilidad sostenible que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas que se describen en el apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.
3. Actuaciones elegibles. Dado el ámbito territorial de los proyectos objeto de ayuda, no será obligatorio que las actuaciones elegibles deriven de un PMUS o Plan Director específico, si bien deberán contemplarse en un estudio que evalúe de manera detallada y particularizada para el emplazamiento concreto de la actuación la reducción de emisiones y los ahorros energéticos asociados, y que supongan un cambio modal en el reparto del transporte o su electrificación.
El documento anterior que soporte los datos de ahorro energético y de emisiones estará basado en datos de mediciones reales y/o estadísticos para el municipio y la zona concreta de la actuación, y no se admitirán extrapolaciones de tráfico o tipo de vehículos de otros emplazamientos distintos a los de la ubicación del proyecto.
Las actuaciones deben suponer claramente un cambio modal que redunde en el ahorro energético o la sustitución de vehículos impulsados por combustibles fósiles por modelos eléctricos y podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
1.º Peatonalizaciones.
2.º Restricciones de tráfico.
3.º Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.
Implantación de la movilidad en bicicleta en la movilidad obligada:
1.º Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado de la localidad.
2.º Ciclabilidad de calles. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
3.º Carriles bici.
4.º Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.
5.º Adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de la bici.
6.º Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.
7.º Sistema público de alquiler de bicicleta. Incluidos anclajes, software, bicis, etc., siempre y cuando sea la Entidad local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.
8.º Será también elegible, como complemento a alguno de los puntos anteriores, la implantación de sistemas digitales para el recuento o monitorización digital del uso de carriles bici.
Camino escolar: Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
Nueva política de aparcamiento:
1.º Aparcamientos disuasorios para liberar espacio en el centro de la localidad actualmente dedicado a aparcamiento.
2.º Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.
3.º Regulación de la carga y descarga.
Transporte público:
1.º Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.
2.º Información dinámica en paradas.
3.º Introducción de vehículos eléctricos enchufables para transporte público colectivo.
4.º Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público de la entidad local.
5.º Implementación de sistemas de transporte público a demanda. Implementación de plataformas de transporte público a demanda, mediante vehículos eléctricos enchufables, variable en función de la demanda de los usuarios y que permita realizar un cambio modal desde el vehículo privado a un modo de transporte público. Este sistema de transporte dinámico permitirá que los usuarios puedan proponer recorridos o solicitar puntos de recogida y/o parada en función de sus necesidades, con una antelación temporal determinada, a través de plataforma digital, y optimizar así recorridos, evitando desplazamientos de vehículos privados con baja ocupación y de vehículos públicos a paradas fijas en rutas u horarios sin demanda. Esta implementación podrá efectuarse como un servicio nuevo o tomando como base una ruta convencional ya existente sobre la que se realicen adaptaciones para cubrir una demanda dinámica.
Promoción del uso compartido del coche: Habilitar plataforma para el coche compartido por los habitantes.
Reordenación y diseño viario:
1.º Actuaciones de calmado de tráfico.
2.º Nuevos diseños y ordenación del viario público.
3.º Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.
4.º Desviación del tráfico motorizado de paso.
5.º Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.
6.º Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos y para flotas de servicios públicos.
Vehículos públicos eléctricos: renovación (con achatarramiento) del parque de vehículos de titularidad de las entidades locales que presten un servicio público, siempre por vehículos eléctricos enchufables.
Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.
Serán elegibles los gastos de elaboración de un PMUS, Plan director o del estudio indicado en el punto 3 de esta medida, siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas en el mismo. Igualmente, serán elegibles los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantación de cada una de las medidas. En el caso de elaboración de un nuevo PMUS, deberá ser acorde a la metodología descrita en la «Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE», disponible en www.idae.es.
En relación a la adquisición de vehículos, serán elegibles las adquisiciones de vehículos eléctricos enchufables con etiqueta ambiental «Cero Emisiones» de la Dirección General de Tráfico (DGT), según catalogación actual, para transporte público colectivo, así como para otros servicios públicos (recogida de basuras, limpieza, etc.), o flotas de policía, bomberos u otras.
No serán elegibles actuaciones cuyo uso final no esté vinculado a un cambio modal que vaya a suponer de manera clara una mejora en el día a día de la población, como pueden ser actuaciones en caminos con un uso principalmente deportivo o turístico.
El importe de instalaciones complementarias a la actuación, que se consideren recomendables para favorecer el cambio modal, pero que no sean estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto, deberán presentar presupuesto unitario detallado por partidas y será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 15 % del presupuesto total de la actuación. Se da esta situación con el mobiliario municipal que se cambie o instale tras una peatonalización, así como el arbolado, fuentes, o nuevas instalaciones de alumbrado que se prevean instalar tras la finalización de la obra civil.
En las actuaciones que modifiquen instalaciones superficiales, como puede ser el caso de peatonalizaciones o carriles bici que puedan afectar a instalaciones existentes de distribución de gas, agua, redes de saneamiento, telefonía, distribución eléctrica o alumbrado, se considera elegible el coste de la sustitución de los elementos en superficie tales como acometidas, alcantarillas o contadores superficiales, que sea necesario sustituir debido a la ejecución de la actuación.
En el caso de las actuaciones que requieran levantamiento de firme o pavimentos y puedan interferir con instalaciones soterradas existentes, de distribución de agua, gas, electricidad, saneamiento, o bien requieran el soterramiento de instalaciones existentes necesario para el cambio de estas instalaciones, hasta un máximo del 15 % del presupuesto total de la actuación, sin incluir la parte de obra civil asociada, y se deberá aportar justificación de la necesidad de la sustitución de estos elementos ocasionada por la ejecución de la actuación. No se considera elegible la incorporación de nuevas instalaciones o infraestructuras no relacionadas con el cambio modal y que no existieran en la fecha de presentación de la solicitud y que se proyecte su ejecución con motivo del levantamiento del pavimento.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación.
Para ser elegibles las actuaciones, en el ámbito de aplicación de esta medida, deberán conseguir un ahorro energético mínimo de un 5 % respecto a la situación de partida, por el cambio modal producido sumado, en su caso, al efecto de las actuaciones complementarias. Cualquier consumo energético modificado por el proyecto debe ser evaluado a efectos de justificar que se consigue el ahorro mínimo perseguido por la actuación. Por ejemplo, una peatonalización o un carril bici que incorpore nuevas instalaciones de alumbrado debe comparar el consumo inicial y final de esta instalación complementaria e incluir el resultado en el balance energético total de la actuación.
Sustitución o adquisición de vehículos:
1.º Será requisito técnico que la sustitución de los vehículos existentes o la dotación de nuevos vehículos para flotas de la entidad local sea por la adquisición directa de vehículos eléctricos enchufables nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre de la entidad local. 2.º Los nuevos vehículos serán eléctricos enchufables y su clasificación de acuerdo con la actual catalogación de la Dirección General de Tráfico (DGT) será la equivalente a la vigente etiqueta ambiental «Cero Emisiones». También las motos, cuadriciclos y otros vehículos del servicio municipal o local podrán sustituirse por vehículos eléctricos enchufables con los mismos requisitos ambientales que los descritos anteriormente.
Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
1.º La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos será de uso exclusivo de la entidad local.
2.º La infraestructura de recarga eléctrica de vehículos podrá ser alimentada por conexión a red o por una fuente autónoma de energía renovable.
3.º Podrán ser elegibles unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, vinculadas parcialmente al punto de recarga, siempre que dichas unidades de producción u otras instalaciones vinculadas al proyecto autoconsuman la energía producida en, al menos, un 80 % de dicha producción. La instalación de recarga será compatible con las instalaciones de generación eléctrica renovable recogidas en la medida 2 del presente anexo.
4.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, la instalación cumplirá con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación.
5.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Estudio detallado que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono asociada.
Para las actuaciones en vías, construcción de carriles bici, desvíos de tráfico, peatonalizaciones, y cualquier actuación que suponga modificaciones en el tráfico rodado, se aportará como anexo a la memoria planos explicativos de la situación de partida y tras la reforma, que ayuden a comprender la magnitud de la actuación y cómo la misma consigue el ahorro energético mínimo requerido.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Como documento anexo al informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones solicitado en el artículo 19, apartado 2 a), se incluirá la justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida.
Memoria justificativa validada por un técnico titulado competente o una entidad independiente y especializada en el objeto del proyecto, que certifique la realización de las inversiones objeto de la ayuda solicitada.
Se informará sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gestión, implantación y seguimiento de la actuación objeto de apoyo en este programa.
1.º La memoria, en el caso de contener medidas relativas a «Camino Escolar» o «Promoción de sistemas de préstamo de bicicletas», como mínimo contendrá:
1.ª La memoria justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de camino escolar deberá incluir un certificado energético obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, número de alumnos participantes por centro, número de días/año en los que se prevé se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.
2.ª La memoria justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas deberá incluir, al menos, características y número de bicicletas, datos de explotación (número de usuarios, número de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribución de bicicletas) estimación de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a la entrada en funcionamiento el sistema de préstamo público.
2.º La memoria, en el caso de incluir actuaciones de «Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», contendrá:
1.ª Condiciones finales de la adjudicación del concurso público para la realización de la instalación de recarga, mediante la aportación del correspondiente contrato.
2.ª Proyecto o memoria técnica de la instalación firmado por técnico titulado competente con la descripción y alcance de las actuaciones realizadas y cálculos justificativos, que deberá incluir, al menos, ahorros conseguidos por los vehículos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los vehículos convencionales sustituidos por vehículos eléctricos enchufables. Además, la memoria incluirá, como mínimo, descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases de recarga, tipo de recarga, potencia e intensidad máxima de la recarga y sistema de control.
3.ª Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos años, aceptado por el solicitante.
4.ª El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
5.ª Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
ANEXO II. Declaración Responsable que se formula a los efectos de lo establecidos
ANEXO III. Declaración sobre la información medioambiental del proyecto que se formula a los efectos de lo establecido en el artículo 12.6.d).
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