Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-08-04
Última actualización 2025-11-26
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-11-26, Real Decreto 1068/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 692/20…

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A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación de la entidad en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo electrónico de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.

3. El formulario de solicitud incluirá una autorización expresa para la consulta, por parte de IDAE, del cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a la Administración tributaria foral competente y con la Seguridad Social de la entidad beneficiaria. En caso de que no se produzca dicha autorización expresa, el interesado deberá acompañar a su solicitud el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, la Administración tributaria foral competente, y con la Seguridad Social.

4. El formulario de solicitud y la documentación a aportar con el mismo deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

5. El procedimiento para el envío telemático del formulario de solicitud y de la documentación que debe acompañar a la misma, así como para la tramitación electrónica del resto de fases del procedimiento será el previsto en el artículo 13.

6. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión y/o gastos elegibles y cuantía de la ayuda solicitada, así como generales del proyecto o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, la siguiente documentación:

a)

Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por este real decreto.

2.º Las actuaciones que componen el proyecto objeto de ayuda, el presupuesto total del mismo y el compromiso para dotar presupuestariamente el proyecto (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso), así como el compromiso para financiar la totalidad del proyecto con carácter previo al cobro de la ayuda. Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda, así como del anticipo que sobre la misma pueda concederse.

La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para realizar la inversión subvencionable necesaria para la promoción y ejecución del proyecto objeto de ayuda, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que el importe de la ayuda será transferido a dicha entidad una vez realice y justifique dicha inversión así como la ejecución del proyecto correspondiente, sin perjuicio de los anticipos previstos en el artículo 23 de este real decreto.

3.º La Memoria descriptiva de las actuaciones que componen el proyecto objeto de ayuda, la cual estará convenientemente identificada y referenciada.

b)

Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que conformen el proyecto a ejecutar, firmada por técnico responsable. La información de esta memoria se estructurará de forma independiente para cada una de las tipologías de medidas que se relacionan en el artículo 9 que, en su caso, formen parte del proyecto.

La memoria deberá responder al formato y modelo disponible al efecto en la sede electrónica del IDAE, y contendrá como mínimo:

1.º Identificación del solicitante.

2.º Descripción general del proyecto, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen, datos del emplazamiento, consumo energético y emisiones de dióxido de carbono y características técnicas generales, planificación, así como forma en que se pretende llevar a cabo y contrataciones previstas para su ejecución.

3.º Detalle para cada medida del proyecto, que incluirá, al menos, lo siguiente:

1.ª Características técnicas detalladas.

2.ª Detalles de consumos y/o producciones energéticas expresados en energía final, emisiones de dióxido de carbono, actuales y futuros.

3.ª Detalles de costes energéticos actuales y futuros.

4.ª Documentación establecida en el anexo I, apartado 5 «Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)», para cada una de las tipologías de medidas que contenga el proyecto.

5.ª Presupuesto total y desglosado con mediciones y partidas unitarias, con identificación de la inversión y/o gastos considerados elegibles.

6.ª Planificación orientativa del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución física y financiera de las actuaciones y su puesta en servicio.

7.ª Relación de los indicadores, si estuvieran publicados y disponibles, que apliquen de entre los que pueda incluir la Comisión Europea para el seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Estos indicadores están definidos para cada una de las medidas en el anexo I de actuaciones elegibles; en su defecto, la información sobre los parámetros energéticos que se recoja en los modelos de memoria que para cada medida se publicarán en la sede electrónica de IDAE y que puedan permitir con posterioridad el cálculo de dichos indicadores.

4.º En el caso de proyectos que pretendan obtener la consideración de «proyectos integrales», la memoria deberá incluir justificación de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de este real decreto.

c)

Declaración responsable, según el modelo del anexo II, suscrita por el representante de la entidad solicitante, donde conste detallado que la entidad solicitante:

1.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

2.º Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios correspondientes. Así mismo dispone de la capacidad para cumplir las condiciones exigidas para recibir las ayudas reguladas por este real decreto, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido al respecto.

3.º En el caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo o entidad pública dependiente o vinculada a una Entidad local territorial, declaración responsable de que no realiza actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

4.º Se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

5.º Informa sobre la situación de otras posibles solicitudes o percepciones de subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).

d)

Declaración sobre la información medioambiental del proyecto, según el modelo del anexo III, suscrita por el representante de la entidad solicitante, donde conste detallada la información y compromiso de proporcionar la documentación acreditativa oportuna respecto a:

1.º Evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º Inversiones sostenibles: el proyecto objeto de ayuda no causa un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3.º Evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA) (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), cuando fuera de aplicación.

4.º Protección de Red Natura 2000 en relación a proyectos (artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), cuando fuera de aplicación.

7. Adicionalmente, en el caso de las solicitudes presentadas por entidades supralocales que realicen inversiones en edificios e infraestructuras de otras entidades, deberá aportarse acuerdo por el que se establezcan las actuaciones a realizar, que habrán de llevarse a cabo siempre en municipios de reto demográfico, las obligaciones asumidas por cada parte y la forma en que se acometerán y justificarán dichas inversiones, adjuntándose, asimismo, el anexo II debidamente cumplimentado por cada una de ellas.

8. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, desde el inicio del proceso correspondiente en la aplicación informática de la sede electrónica, para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo, sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente quedará anulado de forma automática, todo ello sin perjuicio de que la entidad solicitante pueda iniciar un nuevo proceso de solicitud.

9. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los efectos del procedimiento. El número de registro que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de la ayuda.

10. Una vez registrada la solicitud conforme al procedimiento anterior, si el formulario de solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La evaluación de las solicitudes será efectuada, bien por los departamentos especializados del IDAE o bien por empresas o entidades independientes especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.

12. La selección y, en su caso, desestimación provisional de solicitudes será realizada, conforme a la evaluación anterior, mediante las propuestas de resolución provisional y definitiva previstas en el artículo 15, aplicándose lo dispuesto para las mismas en dicho precepto, en cada caso.

13. La selección y, en su caso, desestimación definitiva de solicitudes será realizada, conforme a la propuesta de resolución definitiva, mediante la resolución establecida en el artículo 16 de este real decreto, aplicándose lo dispuesto para la misma en dicho precepto.

Artículo 13. Tramitación electrónica y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es) las propuestas de resolución, las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión la persona titular de la Secretaría General del IDAE.

2. La concesión o denegación de la ayuda correspondiente se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE, una vez verificado el trámite de propuesta de resolución previsto en el siguiente artículo 15, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de este real decreto, previa la resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido en el Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero y sin perjuicio de las delegaciones que pudieran corresponder de acuerdo con el artículo 7.3 de dicho Estatuto.

Artículo 15. Propuesta de resolución y aceptación de las ayudas.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y definitiva de las ayudas.

2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, por no cumplirse los requisitos establecidos por este real decreto, el órgano instructor notificará a los interesados, a través de la sede electrónica del IDAE, la propuesta de desestimación de la ayuda. Dicha propuesta de desestimación deberá expresar con claridad y motivación cuál es el requisito o requisitos de los que no queda acreditado el cumplimiento y que constituyen la causa de la misma.

Con la notificación de esta propuesta, se abrirá el trámite de audiencia para que la entidad solicitante pueda efectuar sus alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica. Una vez resueltas, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. En el caso de que no se produjesen alegaciones, el órgano instructor elevará a definitiva la propuesta provisional. Tras la formulación de la propuesta de resolución definitiva, se notificará la resolución correspondiente emitida por el órgano concedente.

3. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, estimando total o parcialmente la solicitud de ayuda formulada, el órgano instructor la notificará a los interesados a través de la sede electrónica del IDAE, dándose inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen oportunas.

De no formularse alegaciones, la entidad solicitante deberá aceptar expresamente la propuesta formulada dentro del mismo plazo anterior, al objeto de considerar la misma como definitiva, en cuyo caso, se dictará y notificará la resolución de concesión correspondiente. Se considerará que se renuncia a la ayuda solicitada en caso de que la entidad solicitante no hubiera formulado alegaciones ni hubiera comunicado esta aceptación expresa dentro de dicho plazo, para lo que se dictará, al efecto, la correspondiente resolución.

De formularse alegaciones, el órgano instructor redactará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que notificará a los interesados a través de la sede electrónica del IDAE para que, en su caso, comuniquen su aceptación expresa en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, en cuyo caso se dictará la correspondiente resolución de concesión. De no comunicarse dicha aceptación expresa, se dictará la resolución correspondiente.

Artículo 16. Resolución.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por la persona titular de la presidencia del IDAE, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de este real decreto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo el objeto de las ayudas reguladas por este real decreto subvencionar la realización de inversiones por las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos por este real decreto, hasta el agotamiento del presupuesto correspondiente, no requiriéndose de una valoración comparativa entre las solicitudes presentadas, se dictarán las correspondientes resoluciones de concesión por orden de registro de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotar el presupuesto correspondiente.

La resolución correspondiente se notificará a las entidades solicitantes, por comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Si se renunciase a la ayuda por alguna de las entidades solicitantes, por no haberse aceptado la misma o por cualquier otra causa prevista en este real decreto, se dictará y notificará la correspondiente resolución que declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

3. Contra las resoluciones anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En la resolución de concesión se hará constar lo siguiente:

a)

Datos del solicitante y descripción de las actuaciones y proyecto objeto de ayuda.

b)

El importe de la inversión y/o gastos considerados elegibles a estos efectos.

c)

La cuantía de la subvención prevista sobre la base de la inversión y/o gastos elegibles admitidos.

d)

Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

e)

Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que puedan requerirse.

5. La resolución de concesión de ayuda quedará condicionada expresamente a que el beneficiario acredite, en un plazo improrrogable de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda, haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución del proyecto objeto de ayuda, de manera que quede acreditado el cumplimiento delos plazos de ejecución comprometidos en el proyecto.

Esta acreditación se realizará mediante la aportación, a través de la sede electrónica del IDAE, de copia de los anuncios publicados en los Diarios Oficiales, la Plataforma de Contratación del Estado, Perfil de Contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas. De no acreditarse tal extremo, la resolución de concesión quedará sin efecto ni validez alguna, notificándose a la entidad beneficiaria la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el presente real decreto o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.

No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales del proyecto objeto de ayuda (ampliación del alcance, tipología de actuación, ubicación) ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.

La variación de la inversión prevista que produzca un reajuste a la baja tras el proceso de contratación de las actuaciones sin modificación del alcance ni de la actuación prevista no constituirá per se una modificación de la resolución, ajustándose en ese caso la ayuda a otorgar en la fase de verificación del proyecto. En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda concedida superando el importe de la subvención original correspondiente al proyecto inicialmente seleccionado.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada.

3. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución incluirá el contenido mínimo previsto por el artículo 16 de este real decreto, notificándose con arreglo a lo previsto también en ese mismo artículo.

CAPÍTULO III. Plazo de realización y justificación de las inversiones subvencionables así como de la ejecución de los proyectos objeto de ayuda

Artículo 18. Plazo de realización de las inversiones subvencionables y ejecución de los proyectos objeto de ayuda.

El plazo máximo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de los proyectos objeto de las ayudas reguladas por este real decreto será de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Justificación de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto.

1. Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto objeto de ayuda deberán realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para su ejecución establecido al respecto por el anterior artículo, y, en todo caso, con fecha límite el 30 de noviembre de 2025, fecha ésta a partir de la cual no podrá aceptarse ninguna nueva documentación.

2. La justificación documental se realizará a través de la sede electrónica del IDAE mediante escrito dirigido al órgano instructor junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a)

Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones (según modelo publicado al efecto en la sede electrónica del IDAE). Se realizará un informe para cada medida que incluya el expediente, que deberá estar suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Este informe justificativo incluirá la información sobre los parámetros energéticos que se recoja en los modelos del mismo que para cada medida se publicarán en la sede electrónica de IDAE.

En el caso de «proyectos integrales», información que justifique lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 11 actualizada de acuerdo con el proyecto finalmente ejecutado.

b)

Acta de replanteo o declaración responsable firmada por el Director de la Obra o, en su caso, la empresa instaladora, y un representante del beneficiario, o en su caso, documentación fehaciente (contratos, Pliego de Prescripciones Técnicas, anteproyecto, etc.), donde se justifique la fecha de inicio de las actuaciones y el estado previo de los edificios y/o infraestructuras objeto de la ayuda.

c)

Certificado de recepción de las actuaciones, suscrito por el representante de la entidad local.

d)

Proyecto definitivo o Memoria técnica final de la instalación firmado por técnico titulado competente, o por la empresa instaladora autorizada.

e)

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para cada medida, según se establece en el anexo I de este real decreto.

f)

Relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y resolución o acuerdo de adjudicación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación, etc.

g)

Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto aprobado como inversiones y gastos elegibles realizados para llevar a cabo la ejecución del proyecto objeto de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los aprobados en la resolución de la concesión de la ayuda, es decir, deben relacionarse inequívocamente con las actuaciones descritas en la memoria y presupuesto presentado y aprobado.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas.

El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad al plazo de justificación establecido en este real decreto, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe quedar identificado como emisor del pago, bien directamente o por entidad financiera en su nombre. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.

h)

Documentación justificativa de la titularidad de las cuentas bancarias desde las que se hayan realizado pagos de facturas o justificación de la procedencia de las aportaciones, en caso de que sean distintas a la propia entidad beneficiaria.

Igualmente, el beneficiario deberá indicar el número de IBAN de la cuenta bancaria en la que solicita que se le realice el ingreso de la ayuda, así como aportar el documento justificativo de que dicha cuenta bancaria es de su titularidad.

i)

Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

j)

Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas y cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de las ayudas objeto de este real decreto (según modelo publicado al efecto en la sede electrónica del IDAE).

k)

Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación de los edificios/infraestructuras después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde se informará al público del apoyo obtenido de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

l)

Declaración responsable garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y de los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente»; asimismo, garantizando el cumplimiento de las normas sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en sede electrónica de IDAE).

m)

Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones», disponible al efecto en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto elegible, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

n)

Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de gestión de residuos de construcción y demolición no peligrosos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 ó 170405.

iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

o)

Documentación justificativa de los valores de los indicadores, si estuvieran publicados y disponibles, que apliquen de entre los que pueda incluir la Comisión Europea para el seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, o en su defecto, la información sobre los parámetros energéticos que se recoja en los modelos de memoria que para cada medida se publicarán en la sede electrónica de IDAE y que puedan permitir con posterioridad el cálculo de dichos indicadores.

3. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la exigencia del reintegro de la ayuda o, en su caso, la pérdida del derecho a su percepción.

5. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

6. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

7. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las inversiones y gastos elegibles necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

8. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

9. Adicionalmente a los apartados previos, resultará también de obligado cumplimiento cualquier otro mecanismo de justificación de la realización de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como europea.

CAPÍTULO IV. Publicidad de las ayudas

Artículo 20. Publicidad de las ayudas.

1. Toda referencia a los proyectos objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la sede electrónica del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones o, en su caso, equipos correspondientes objeto de ayuda deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

Adicionalmente, en el caso de «proyectos integrales» de acuerdo con lo indicado en el artículo 11, los planes estratégicos descritos en el apartado 3 de dicho artículo deberán ser publicados en la web del beneficiario pudiendo también publicarse en la web de IDAE.

2. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea que regule el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sobre actividades de información y publicidad, debiendo de mencionarse el origen de la financiación recibida y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.

4. Adicionalmente, la publicidad de las ayudas reguladas por este real decreto se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, la página web y sede electrónica del IDAE, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas a la publicidad de la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de los proyectos establecidas en este artículo.

La persona titular de la Dirección General del IDAE efectuará las comunicaciones correspondientes y facilitará la información requerida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO V. Presupuesto, financiación y procedimiento de pago de las ayudas

Artículo 21. Presupuesto y financiación.

1. El presupuesto inicial asciende a 75.000.000,00 de euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa trasferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Este presupuesto podrá ser ampliado, siempre que exista disponibilidad de fondos y que no hubiera expirado el plazo de vigencia de este real decreto.

En ese supuesto, el Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación por comunidades autónomas, teniendo en cuenta el grado de ejecución e implementación del programa, acordándose la ampliación y nueva asignación de presupuesto mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE.

2. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se incluye el PROGRAMA DUS 5000, teniendo en cuenta las limitaciones de presupuesto disponible para cada comunidad autónoma que se indican en la tabla del siguiente apartado.

3. El presupuesto se distribuye por Comunidades Autónomas de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación:

Comunidad Autónoma Presupuesto (€) PROGRAMA DUS 5000
01 Comunidad Autónoma de Andalucía. 8.501.250
02 Comunidad Autónoma de Aragón. 5.546.250
03 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 1.260.000
04 Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 798.750
05 Comunidad Autónoma de Canarias. 1.376.250
06 Comunidad Autónoma de Cantabria. 1.387.500
07 Comunidad de Castilla y León. 16.417.500
08 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 8.377.500
09 Comunidad Autónoma de Cataluña. 8.673.750
10 Comunidad Valenciana. 4.773.750
11 Comunidad Autónoma de Extremadura. 4.102.500
12 Comunidad Autónoma de Galicia. 5.692.500
13 Comunidad de Madrid. 1.578.750
14 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 236.250
15 Comunidad Foral de Navarra. 2.561.250
16 Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.418.750
17 Comunidad Autónoma de La Rioja. 1.297.500
TotaL. 75.000.000

4. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada comunidad autónoma, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha comunidad. Con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes en el ámbito de dichas comunidades autónomas y para las medidas especificadas que serán atendidas por riguroso orden de registro, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, reintegros o pérdidas del derecho a la percepción de las ayudas por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible, así como ampliaciones de presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa por parte del IDAE.

5. Si a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las comunidades autónomas, no se hubieran registrado solicitudes por el total del presupuesto, la diferencia entre el presupuesto establecido en el apartado 3 del presente artículo y la cantidad solicitada podrá ser destinada por IDAE a solicitudes registradas de otras comunidades autónomas en lista de espera. En ese caso, la asignación de dichas cantidades se determinará de la siguiente forma:

a)

Solo tendrán la consideración de cantidades adicionales, a los efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellas cantidades que no hubieran sido solicitadas a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, en alguna comunidad autónoma.

b)

La asignación de dichas cantidades adicionales se realizará, utilizando como criterio de prelación para la selección, los datos relativos a la fecha de presentación y registro de las mismas, independientemente de la comunidad autónoma de origen.

c)

Una vez efectuada la asignación de dichas cantidades adicionales a las posibles solicitudes en lista de espera, de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser financiadas serán definitivamente desestimadas.

Artículo 22. Pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas objeto de este real decreto se realizará por el IDAE, una vez se haya realizado y justificado la inversión subvencionable correspondiente, así como la ejecución del proyecto objeto de la misma, conforme a lo establecido por los artículos 18 y 19 y lo previsto en el presente capítulo.

Para tramitar el pago de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por este real decreto y en la resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa de conformidad con lo establecido en el artículo 17, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de las inversiones subvencionables y la ejecución del proyecto correspondiente.

2. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del cumplimiento de los requisitos establecidos por este real decreto, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá informe de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE. Con dicho informe se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 23. Pago anticipado de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán formular petición expresa, correspondiendo su concesión, mediante resolución, a la persona titular de la presidencia del IDAE, siempre con los límites establecidos en el citado artículo 34. En todo caso, con las condiciones y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:

a)

Que se hayan formalizado los contratos para la ejecución de las correspondientes actuaciones objeto de ayuda y dichos contratos establezcan, en todo caso, la inversión directa de la entidad beneficiaria para la que se solicita el anticipo.

b)

Que las actuaciones objeto de ayuda y las condiciones establecidas en la resolución de concesión no hayan sido modificadas o no estén pendientes de valoración de modificación por parte del órgano concedente.

2. El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda correspondiente a la inversión acreditada en el contrato o contratos formalizados, considerando las posibles bajas sobre la inversión inicialmente aprobada que pudieran producirse tras el proceso de licitación. Las posibles inversiones que pudieran ser acreditadas a través de contratos menores no serán consideradas al objeto de concesión de anticipo.

3. La solicitud de anticipo, que se realizará a través de la aplicación informática establecida en la sede electrónica del IDAE, deberá acompañarse de la documentación necesaria para su evaluación y tramitación: pliegos de condiciones administrativas y técnicas de la licitación, contrato formalizado y memoria actualizada del proyecto objeto de ayuda con el contenido que se indica en el artículo 12.5.b).

4. La resolución de concesión de anticipo constituirá a todos los efectos una resolución modificativa, que ajustará la ayuda concedida a las posibles bajas sobre la inversión inicialmente aprobada que pudieran producirse tras el proceso de licitación, resultando de aplicación las previsiones que sobre su contenido y notificación se establecen en el artículo 17.

5. La liquidación y pago del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo que se hubiera concedido, será realizado por el IDAE, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.

CAPÍTULO VI. Incumplimiento de condiciones

Artículo 24.  Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.

Artículo 25.  Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.

2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que el proyecto objeto de ayuda, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que, para la medida o medidas ejecutadas por el mismo, se especifican en el anexo I de este real decreto.

3. En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que el proyecto ejecutado cumpla con los requisitos mínimos señalados como «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que, para la medida o medidas ejecutadas, se especifican en el anexo I de este real decreto, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada, exigiéndose, en su caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial de la ayuda correspondiente.

4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al IDAE.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 20 dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

6. En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se suprime el apartado 6 del artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 13, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.

2. Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.

6. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su actividad.

7. Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.

FELIPE R.

**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno

y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO I. Descripción de las Medidas Elegibles

Medida 1. Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas

1. Objeto. Las actuaciones contempladas en esta medida serán las que tengan por objeto limitar y reducir la demanda energética en edificios públicos mediante la mejora energética de uno o varios de estos elementos: envolvente, elementos de climatización pasivos, instalaciones de climatización, instalaciones de iluminación interior, así como la digitalización de las instalaciones anteriores que supongan un ahorro energético.

Asimismo, serán elegibles las actuaciones que consigan disminuir la demanda energética de infraestructuras públicas consumidoras de energía (por ejemplo, piscinas municipales).

2. Descripción. Esta medida contempla actuaciones en mejora de la envolvente térmica de los edificios; la sustitución y renovación de las instalaciones de iluminación interior; y la mejora energética de instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de los edificios y dependencias existentes.

La mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica comprende las actuaciones energéticas sobre su envolvente, que permitan reducir la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y emisiones de dióxido de carbono, mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales, que pueden consistir en una reforma integral de la envolvente o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras).

Se define como envolvente térmica del edificio, a efectos de esta medida, la que está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con los no habitables en contacto con el ambiente exterior. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética de calefacción y/o refrigeración como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, ventanas y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

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