Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía
De conformidad con lo establecido en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, toda niña, niño o adolescente tiene derecho a ser oído y escuchado en todas las cuestiones que le afecten en su ámbito personal, familiar y social, garantizándoles a tales efectos cuando corresponda el derecho a una asistencia jurídica gratuita.
Las administraciones públicas garantizarán este derecho y que su opinión sea tenida en cuenta en todos aquellos asuntos y decisiones que les afecten y que se diriman en procedimientos administrativos o judiciales.
El ejercicio de este derecho tendrá una dimensión individual. No es necesario que la niña, niño o adolescente tenga conocimiento exhaustivo del asunto planteado, basta con que tenga una comprensión suficiente que le permita discernir y manifestar su opinión con libertad. Las administraciones públicas competentes velarán para que, en el ejercicio de este derecho, se respeten las necesarias condiciones de discreción, intimidad, seguridad, ausencia de presión y adecuación a la situación.
Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad dispondrán de todos los medios necesarios para facilitar su comunicación ya sea verbal o no verbal.
La Administración Pública dispondrá de los sistemas o medios que permitan oír y escuchar la opinión de a quien su idioma le suponga una barrera que dificulte o impida el ejercicio de este derecho.
El derecho a ser escuchado implica que cuando no se adopte la medida o no se tome la decisión en los términos manifestados por la niña, niño o adolescente, en la motivación resolutiva deben quedar reflejadas todas las circunstancias referentes al caso, con la argumentación de esta postura, no bastando consideraciones generales.
Artículo 48. Derecho de información.
Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a acceder a toda información veraz y plural que afecte a sus intereses, derechos, bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado, comprensible y adaptado a su edad y capacidad.
Las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la producción y difusión de materiales informativos, así como promoverán y garantizarán actuaciones tendentes a informarles de cuantos deberes y derechos les asistan.
El Consejo Audiovisual de Andalucía potenciará el cumplimiento de este derecho en el ámbito de sus competencias, fomentando la educación en valores y la creatividad de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 49. Derecho a la salud y a la atención sanitaria.
Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud, incluyendo el derecho al acceso a una correcta información a una vida saludable y una alimentación equilibrada y nutricionalmente adecuada, y proporcionando la necesaria asistencia sanitaria.
La atención sanitaria para cada niña, niño o adolescente que se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía será integral y adaptada a sus necesidades y circunstancias específicas, teniendo garantizado el acceso a las especialidades y recursos del propio sistema sanitario público de Andalucía, en especial las vacunas que sean necesarias para prevenir enfermedades. Tendrán derecho a la reducción del dolor y del sufrimiento, con la aplicación de cuidados paliativos adaptados a la infancia.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria con respeto a las creencias éticas, culturales y religiosas conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal y el resto de normativa de aplicación vigente.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria diferenciada en espacios amigables separados de las personas adultas y adaptados a sus necesidades y características derivadas de su edad, etapa de desarrollo y naturaleza de sus problemas de salud.
Las niñas, niños o adolescentes que hayan sufrido cualquier forma de violencia, violencia de género, trata de seres humanos y mutilación genital femenina recibirán por parte del sistema sanitario público las atenciones necesarias para su recuperación integral, estableciéndose, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, los medios necesarios para ello.
Las niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen derecho a una atención específica, que será prestada por personas profesionales especialistas en el ámbito del sistema sanitario público. Para ello la Administración de la Junta de Andalucía se dotará de los recursos necesarios. Asimismo, el ámbito del sistema sanitario público abordará la formación y las mejoras de las capacidades y habilidades de las familias y los hijos e hijas con problemas de salud mental y trastornos de conducta.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su salud y los procesos asistenciales que se adopten de acuerdo con el diagnóstico y el tratamiento que conlleve la patología que padezca. La información se transmitirá en un lenguaje adecuado a su capacidad y teniendo en cuenta su estado emocional.
Los padres, madres, personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales, serán informados de todo lo que suponga la atención sanitaria que necesita la niña, niño o adolescente, así como del nivel de gravedad.
Durante su ingreso hospitalario, las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a estar acompañados por sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras o en quienes deleguen, salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento esté desaconsejado por los protocolos sanitarios.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a proseguir su formación educativa tanto en el ámbito hospitalario como en el tratamiento domiciliario.
Se habilitarán espacios en los centros hospitalarios donde se puedan desarrollar actividades educativas culturales, de juego o de entretenimiento que sean adecuadas a su edad.
La Consejería competente en materia de salud habilitará los mecanismos y los canales de comunicación que recojan y canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación o queja que las niñas, niños y adolescentes realicen al ámbito de la salud y de la atención sanitaria.
Artículo 50. Derecho a la educación y a la atención educativa.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, a través de una educación inclusiva y emocional de calidad, a alcanzar el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, y en centros educativos seguros y confortables que fomenten el aprendizaje.
La Consejería competente en materia de educación garantizará el acceso a la misma de las niñas, niños y adolescentes en condiciones de equidad y arbitrará, en función de sus necesidades, las medidas oportunas para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo disponga de los recursos educativos necesarios.
Será uno de los objetivos fundamentales de la educación la formación para el ejercicio de la ciudadanía, en el marco de los principios de libertad, de tolerancia, solidaridad, equidad y no discriminación por razón de edad, sexo, orientación sexual, etnia, clase social, religión, discapacidad y diversidad cultural, y el fomento del respeto a todas las personas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que sus padres, madres y personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales los escolaricen en un centro del sistema educativo de Andalucía.
Se promoverá la creación en los centros educativos de programas que fomenten la adquisición de competencias parentales y las escuelas de familias para reflexionar sobre la educación de los hijos e hijas y las características diferenciales de cada etapa evolutiva.
Se promoverá la participación del alumnado en su comunidad y la asunción de sus responsabilidades en el ámbito educativo, familiar y social.
La Consejería competente en materia de educación habilitará los mecanismos y los canales de comunicación que recojan y canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación o queja que las niñas, niños y adolescentes realicen en el ámbito de la educación.
La Consejería competente en materia de educación, en colaboración con las distintas administraciones y agentes sociales, fomentarán la escolarización a partir de cero años universal y gratuita. En todo caso, se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
El sistema educativo andaluz promoverá la formación de las niñas, niños y adolescentes en el conocimiento y ejercicio de sus derechos, así como de los deberes que los acompañan.
La Consejería competente en materia de educación, en los supuestos de alteración o ruptura del proceso educativo proveerá una orientación educativa acorde a estas circunstancias.
La convivencia escolar será eje transversal en todas y cada una de sus etapas educativas, incluyendo al personal profesional necesario tanto para garantizar una educación de calidad como para detectar las dificultades de desarrollo, a fin de ofrecer una intervención temprana con la niña, el niño y el adolescente.
Artículo 51. Derecho a los servicios sociales y a la atención social.
Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán a todas las personas menores el derecho a los servicios sociales y su atención en el sistema público de servicios sociales de Andalucía. Esta atención se prestará en espacios amigables adaptados a los niños, niñas y adolescentes.
Las personas menores de edad tienen derecho a recibir información sobre su situación social y los procesos asistenciales y de intervención que se adopten de acuerdo con el diagnóstico y el tratamiento que conlleve su situación sociofamiliar. La información se transmitirá en un lenguaje claro, adecuado a su edad. Se contará en la comunicación de la información con la opinión de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras o acogedoras, salvo que sea contrario al interés superior del menor.
Los padres, madres, personas tutoras o guardadoras o acogedoras serán informados de todo lo que suponga la atención social que necesita la persona menor, siempre que no sea contrario a los intereses de la persona menor.
Las personas menores de edad que hayan sido declaradas en situación de riesgo o de desamparo y sus familias recibirán, por parte de los servicios sociales, las atenciones necesarias para su recuperación e integridad plena, procurando las administraciones públicas de Andalucía los medios necesarios para ello y a través de procedimientos ágiles y con la máxima celeridad posible.
Las administraciones públicas de Andalucía proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes una atención social integral y deberán adoptar las medidas de coordinación necesarias para ello, todo los cual será desarrollado reglamentariamente.
Los servicios sociales destinados a personas menores que sean prestados por la iniciativa privada se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Artículo 52. Derecho al desarrollo de la competencia digital.
Las administraciones públicas de Andalucía promoverán e impulsarán la alfabetización digital y mediática de las niñas, niños y adolescentes, hacia los nuevos escenarios de interactividad y conectividad.
Los órganos competentes en materia de infancia y adolescencia, de educación, de tecnologías de la información y comunicación, y en medios de comunicación social fomentarán medidas de acompañamiento y desarrollarán estrategias de intervención que garanticen los conocimientos necesarios para una navegación segura por Internet, y que eduquen a menores, padres, madres, personas tutoras y profesorado en un uso responsable de las tecnologías y de sus contenidos.
Las administraciones públicas de Andalucía, en colaboración con el sector privado y la sociedad, fomentarán los contenidos positivos en línea y adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad, impulsando entre la industria códigos de corregulación para el uso seguro y responsable de Internet y en el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente.
Artículo 53. Derecho a la cultura.
Las administraciones públicas de Andalucía competentes en materia de cultura promoverán y garantizarán el acceso a la cultura desde la infancia y adolescencia en condiciones de equidad, adaptado a las diferentes etapas del desarrollo evolutivo y capacidades.
Las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas que promuevan y faciliten el acceso de las personas durante su infancia y adolescencia al patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y al patrimonio bibliográfico y documental, así como a cualquier otro equipamiento cultural que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas, artísticas y creativas, y el acercamiento desde edades tempranas a la cultura.
Las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas específicas de fomento de la lectura y estímulo de la creación literaria, de difusión y conocimiento de las artes plásticas y combinadas, del teatro, la música, la danza y el flamenco, el cine y las artes audiovisuales. Asimismo, adoptarán medidas que faciliten el acceso y conocimiento de su cultura a las niñas, niños y adolescentes que residan o se encuentren temporalmente en Andalucía y sean de otra nacionalidad u origen.
Las administraciones públicas de Andalucía realizarán una labor de difusión de la cultura, del conocimiento, los valores y la historia de Andalucía y de las diversas formas de expresión artística, especialmente dirigida a las niñas, niños y adolescentes, a través de los diferentes medios de comunicación.
Artículo 54. Derecho al deporte.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho una educación física y a practicar deporte, en un entorno seguro, en condiciones de equidad y sin ningún tipo de discriminación, entendiéndose como un hábito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar social, la formación y su desarrollo integral.
Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán la práctica de actividades deportivas, especialmente de aquellos grupos más desfavorecidos o en situación de exclusión social, de modo que pueda suponer un mecanismo de apoyo para la inclusión.
En los planes y programas de actividades deportivas destinados a las niñas, niños y adolescentes tendrán como principios de actuación el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad y la no violencia y promoverán la igualdad de género en la práctica deportiva.
Las administraciones públicas de Andalucía velarán por la protección de los derechos de la infancia frente a los intereses económicos o de otra índole de las entidades deportivas y garantizarán métodos, horarios y dedicación compatibles con las características, necesidades para el desarrollo integral y, en general, para los intereses de la persona menor.
Las administraciones públicas de Andalucía velarán por la conciliación de la práctica del deporte con las actividades de aprendizaje y de integración familiar y social de la persona menor de edad.
Las administraciones públicas de Andalucía dispondrán de espacios urbanos para el ejercicio de las actividades deportivas, con los equipamientos y las instalaciones necesarias y adaptadas a las necesidades de la infancia y adolescencia según su edad y su diversidad funcional.
Artículo 55. Derecho a un entorno seguro.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a entornos seguros adecuados y adaptados, por lo que las administraciones públicas de Andalucía deben prever en sus planeamientos urbanísticos la concepción, el aprovechamiento y el mantenimiento de estos espacios y de aquellos otros que les permitan la reunión, el esparcimiento, el recreo y el ejercicio de actividades lúdicas con los equipamientos e instalaciones necesarias, adaptadas a las necesidades según su edad y sus capacidades y potenciando, en estos espacios, el desarrollo de acciones saludables.
Las administraciones públicas de Andalucía promoverán el trazado de itinerarios que permitan los desplazamientos habituales de las niñas, niños y adolescentes, de manera autónoma y en condiciones de seguridad.
Las administraciones públicas de Andalucía contemplarán, en sus planteamientos urbanísticos y en el mantenimiento de los espacios públicos, la eliminación de cualquier tipo de barrera, física o cultural, que limite las posibilidades de participación de cualquier grupo.
En el diseño y la configuración de estos espacios seguros, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a ser escuchados, mediante los organismos de participación autonómica y local correspondientes.
Artículo 56. Derecho a la participación infantil y al asociacionismo.
Las administraciones públicas de Andalucía, y las entidades de iniciativa social relacionadas con las niñas, niños y adolescentes, fomentarán la participación efectiva de estos como elemento de su desarrollo social y democrático.
Las administraciones públicas de Andalucía crearán procedimientos y habilitarán espacios que, de un lado, garanticen la participación responsable en la vida social, cultural y artística de su entorno y, de otro, recojan sus demandas y propuestas.
Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán la creación de espacios de participación virtual accesibles a las personas menores, donde además de expresar sus opiniones puedan realizar propuestas de mejora y sugerencias sobre la actuación de las diferentes administraciones públicas.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y colaborará en las investigaciones y estudios encaminados al análisis de nuevas estrategias y herramientas de participación infantil y adolescente, y su influencia en la mejora de las políticas públicas.
Las administraciones públicas de Andalucía promoverán el asociacionismo infantil y juvenil, que comprenderá el derecho tanto a la constitución de asociaciones como la pertenencia a las mismas, y velarán para que se respete el ordenamiento jurídico y se facilite el aprendizaje de los principios y valores democráticos.
El ejercicio de este derecho de participación se desarrollará en el marco de lo regulado por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Artículo 57. Derecho a un medioambiente saludable.
Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán el pleno ejercicio del derecho de las niñas, niños y adolescentes al disfrute de un medioambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello promoverán y adoptarán las adecuadas medidas para su protección, conservación y mejora.
La Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de promover una educación orientada hacia el respeto al medioambiente y la corresponsabilidad en el cuidado del entorno, fomentará cauces adecuados de colaboración y el compromiso de las distintas administraciones públicas y otros sectores implicados en Andalucía.
La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo educativo contenidos de educación medioambiental.
Artículo 58. Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al juego como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Es por ello que las administraciones públicas de Andalucía velarán por que se den las condiciones materiales y sociales para que pueda ser ejercido por estos.
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará y promoverá el derecho de niños y niñas al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, incluidos los niños y niñas con discapacidad y los niños y niñas en situaciones de exclusión social, para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles e inclusivas, en lugares a los que se pueda llegar utilizando el transporte público y que sean apropiados para su edad.
CAPÍTULO III. De los deberes de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 59. Los deberes de las niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, madurez y capacidad, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, educativo como social, mostrando un comportamiento basado en los principios de tolerancia, igualdad, solidaridad, respeto mutuo, libertad y pluralismo.
Las personas menores deberán respetar las leyes y normas que les sean aplicables, y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, y asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
Las administraciones públicas de Andalucía promoverán cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas menores de edad en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 60. Deberes relativos al ámbito familiar, educativo y social.
De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, las niñas, niños y adolescentes deben participar en la vida familiar, respetar a sus padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, hermanas y hermanos, así como a otros familiares, y colaborar en el cuidado del hogar y las tareas domésticas, en función de su edad y con independencia de su sexo.
Deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, al profesorado, a los compañeros y compañeras, al personal empleado y a las instalaciones del centro, así como tener una actitud colaborativa y positiva para el aprendizaje durante todas las etapas educativas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, deben respetar la dignidad, integridad e intimidad de las personas con las que se relacionan, con independencia de su edad, nacionalidad, etnia, religión, sexo, orientación, identidad sexual y de género, características físicas o sociales o cualquier otra circunstancia personal o social.
Deben colaborar en la protección de sus iguales frente a cualquier forma de violencia y facilitar su integración en el contexto familiar, educativo y social.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, deben cuidar y hacer un buen uso de los recursos y equipamientos de su entorno, así como del medioambiente, colaborar en su conservación para un desarrollo sostenible y respetar a todos los seres vivos.
CAPÍTULO IV. De las limitaciones y reservas sobre determinadas actividades, medios y productos
Artículo 61. Alcance general.
Las limitaciones que se recogen en este capítulo constituyen actuaciones de protección para la infancia y adolescencia en orden a prevenir situaciones o perjuicios que afecten a su desarrollo integral y adecuado, aun cuando medie el consentimiento de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales.
Artículo 62. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se limita el acceso y la permanencia de las personas menores de edad en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos regulados por la normativa específica.
No podrán participar de manera activa las personas menores de dieciséis años de edad en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro para los propios menores, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica.
Durante la celebración de espectáculos públicos que tengan lugar en espacios abiertos o al aire libre, o en cualquier establecimiento público, se establecerán las medidas de protección que sean necesarias para garantizar la seguridad de las niñas, niños y adolescentes que acudan como espectadores.
Los establecimientos públicos que tengan dispositivos informáticos con acceso a Internet dispondrán de un sistema de seguridad y control, de acuerdo con las medidas establecidas reglamentariamente, en orden a garantizar la protección de las personas menores de edad y sus derechos.
Artículo 63. Publicidad.
Las administraciones públicas de Andalucía velarán para que los medios de comunicación social, ya sean escritos, audiovisuales, o telemáticos, así como las redes sociales, no difundan publicidad contraria a los derechos de la infancia y adolescencia, y en particular se atendrán a que no contengan elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xenófobos, pornográficos, violentos o engañosos que inciten a adicciones.
Las administraciones públicas de Andalucía promoverán cuantas acciones sean necesarias para evitar que las imágenes de las niñas, niños y adolescentes aparezcan en espacios o anuncios publicitarios en los que se vulneren sus derechos o atenten contra su dignidad e, igualmente, impedirán que su participación en los mismos pueda perjudicarles moral o físicamente, o los expongan a situaciones peligrosas.
La utilización de personas menores de edad en anuncios publicitarios evitará que la escenificación publicitaria en la que participen emita mensajes que inciten al consumo compulsivo. Asimismo, se prohíbe el uso de su imagen para el anuncio de productos, bienes o servicios que les estén prohibidos.
Los mensajes publicitarios en los medios de comunicación social no perjudicarán moral o físicamente a las niñas, niños y adolescentes, debiendo respetar a tal efecto la legislación específica sobre la materia.
La publicidad o comunicaciones comerciales de actividades de juego de azar, apuestas, esoterismo y paraciencia no podrá estar dirigida a las personas menores de edad y, por tanto, no estará destinada a provocar cualquier tipo de incitación o persuasión sobre ellas, ni a perjudicarles en su formación moral o física.
Para el cumplimiento y seguimiento de lo previsto en el presente artículo, se establecerá la necesaria colaboración entre las administraciones públicas de Andalucía y los medios de comunicación social, especialmente en aquellos supuestos en que pueda producir un grave perjuicio para la adecuada formación de las personas menores de edad receptoras de la información o publicidad.
Artículo 64. Publicaciones y material audiovisual.
Las administraciones públicas de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones necesarias para detectar y sancionar la venta, alquiler, exposición, difusión y el ofrecimiento a menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, terrorismo, desprecio del ser humano, actividades delictivas, a conductas de riesgo que generen adicciones, o cualquier forma de discriminación, o bien tengan contenido pornográfico.
Artículo 65. Consumo.
Las administraciones públicas de Andalucía promoverán la educación para el consumo responsable, con la finalidad de fomentar en las niñas, niños y adolescentes hábitos de consumo saludables. Asimismo, realizarán cuantas actuaciones fuesen convenientes para la defensa de éstos frente a prácticas abusivas.
Los productos, bienes o servicios destinados a las niñas, niños y adolescentes contarán con información suficiente sobre la composición, características, uso y edad recomendada en la etiqueta del producto, bien o servicio, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
Estos productos, bienes o servicios no inducirán a error o engaño, ni contendrán sustancias que impliquen un riesgo para la salud de las personas menores de edad. Las administraciones públicas de Andalucía ejercerán una especial vigilancia para garantizar el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad establecidas.
Artículo 66. Protección frente a adicciones.
Las administraciones públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente relativa a la publicidad y acceso de las personas menores de edad a las bebidas alcohólicas, el tabaco, las tecnologías, los juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y/o adictivas.
Las administraciones públicas de Andalucía y las entidades de iniciativa social desarrollarán actuaciones informativas y educativas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco, el uso no responsable de las tecnologías, juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y/o adictivas entre las personas menores de edad.
Los recursos y servicios asistenciales que atienden a las niñas, niños o adolescentes que presenten problemas en materia de drogodependencia y adicciones deben garantizar que las intervenciones terapéuticas se ajusten al perfil y características de las personas menores de edad, enfoque en los factores psicosociales, especialmente en aquellos menores de edad que presentan problemas de salud mental.
TÍTULO IV. De la prevención
CAPÍTULO I. Prevención y parentalidad positiva
Artículo 67. Concepto y ámbito de aplicación de la prevención.
Se entiende por «prevención» el conjunto de actuaciones encaminadas a evitar que aparezcan factores y circunstancias que puedan dificultar el adecuado desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de las niñas, niños y adolescentes, y, en caso de producirse, eliminarlas o mitigar sus consecuencias y cronificación de estas.
Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, desarrollarán actuaciones de prevención y promoción de la infancia y adolescencia que estarán dirigidas a toda la sociedad en general y, de manera prioritaria, a las familias, a las niñas, niños y adolescentes, medios de comunicación de titularidad pública o privada y a las personas profesionales de los servicios públicos, especialmente de salud, educación y servicios sociales que intervengan con familias y menores, o en el diseño de políticas de infancia y adolescencia. Las administraciones públicas tendrán en cuenta tanto la diversidad cultural como los diferentes modelos de familia que existen en la realidad andaluza.
Artículo 68. Finalidad de la prevención.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán como finalidad:
Promover el buen trato y la integración del enfoque de parentalidad positiva en la atención a la infancia y adolescencia en los ámbitos social, familiar e institucional.
Impulsar que los códigos que regulan los contenidos de los medios de comunicación social y las tecnologías de la información y la comunicación de titularidad pública o privada incluyan la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, y la trasmisión de modelos positivos de parentalidad.
Consensuar criterios de interpretación e indicadores de evaluación del bienestar infantil, riesgo de exclusión social, vulnerabilidad, perfiles familiares que permitan un marco de intervención y actuación interadministrativo común, y coordinado de las políticas preventivas, así como su seguimiento y evaluación.
Identificar situaciones de vulnerabilidad en las que existen dificultades personales, familiares o sociales, y desarrollar las actuaciones necesarias para evitar la aparición de daños en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
Identificar y detectar cualquier forma de violencia, incorporando las herramientas oportunas de prevención y, en todo caso, mediante campañas de sensibilización social.
Detectar situaciones en las que las niñas, niños y adolescentes no tengan cubiertas adecuadamente sus necesidades básicas, desarrollando un proyecto de intervención familiar dirigido a preservar la unidad familiar, capacitando a las familias y reparando los posibles daños sufridos por las niñas, niños y adolescentes.
Garantizar la actuación coordinada, corresponsable, interadministrativa y en red, en la promoción del buen trato y la prevención y protección a la infancia y adolescencia. Se considera necesario tener en consideración las buenas prácticas de diferentes territorios en cuanto a atención y protección a la infancia y adolescencia.
Evitar la revictimización de las niñas, niños y adolescentes en cualquiera de las experiencias de maltrato en las que se vean involucrados.
Artículo 69. Parentalidad positiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 a) de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se entiende por «parentalidad positiva» el comportamiento de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, fundamentado en el interés superior del niño, niña o adolescente y orientado a que la persona menor de edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar su opinión, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca reconocimiento y orientación, y permita su pleno desarrollo en todos los órdenes.
Las administraciones públicas de Andalucía promoverán acciones para fomentar la parentalidad positiva dirigidas hacia la población en general, basada en las necesidades y derechos de la infancia y adolescencia, con un enfoque preventivo, positivo, equitativo, intersectorial y ecológico, atendiendo a la diversidad.
Se llevarán a cabo programas de formación dirigidos a toda la sociedad andaluza en general, y en especial atención para profesionales y familias, en educación parental, orientación, acompañamiento y apoyo a las familias en el desarrollo de sus responsabilidades, capacidades y habilidades, a fin de aumentar sus conocimientos sobre los contenidos relacionados con las niñas, niños y adolescentes, y a asumir adecuadamente sus responsabilidades parentales en los ámbitos educativo, sanitario, social y cultural, y se evaluarán sus resultados y el nivel de satisfacción de las personas que hayan realizado estos programas formativos.
En los casos de situaciones de riesgo y desamparo de menores, las administraciones públicas ofrecerán cursos de formación de parentalidad positiva, que deberán estar especialmente presentes en los proyectos de intervención familiar y planes de intervención de los servicios sociales.
Artículo 70. De la atención a la persona menor agresora.
Las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia y aquellos menores que presenten conductas disruptivas recibirán apoyo especializado, especialmente educativo, a fin de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes.
Se fomentará el apoyo a la familia y el desarrollo de la parentalidad positiva para abordar las situaciones que lo precisen.
CAPÍTULO II. De las actuaciones de prevención
Artículo 71. Sensibilización e información.
Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o en colaboración con la iniciativa social, llevarán a cabo acciones de sensibilización dirigidas a toda la población, que promuevan la dignidad y bienestar de la infancia y adolescencia y los valores de respeto, convivencia y la no violencia.
Las administraciones públicas de Andalucía facilitarán la información a la ciudadanía en materia de infancia y adolescencia a través de distintos medios y soportes técnicos.
La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de líneas de atención telefónica y de cualquier otro medio técnico que permitan la colaboración ciudadana en la comunicación sobre posibles situaciones de violencia y, específicamente, aquellas dirigidas a la comunicación, atención y orientación a las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 72. Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.
Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán servicios y programas específicos de calidad para la atención y orientación familiar, social, sanitaria, educativa y de conciliación de la vida laboral y familiar, dirigidos a las familias con hijos e hijas menores a su cargo.
Con objeto de reducir la inequidad, la exclusión social y evitar el deficiente desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, la Administración de la Junta de Andalucía otorgará a las familias que carezcan de recursos económicos una ayuda económica para atender las necesidades básicas de los mismos. La cuantía, requisitos y procedimiento para su disposición se establecerán reglamentariamente. Estas ayudas se concederán, en su caso, de forma coordinada con las ayudas familiares y de emergencia con las que cuentan los servicios sociales y el resto de recursos públicos existentes.
Se proveerán las ayudas y recursos comunitarios específicos de apoyo a las familias con hijas e hijos menores a su cargo en situación de especial vulnerabilidad o dificultad social, que estarán vinculados en su caso al proyecto de intervención familiar.
Se impulsarán programas que establezcan relaciones positivas entre los padres y madres con hijos e hijas, bajo los principios de parentalidad positiva, empoderando a los niños y niñas como sujetos de derechos, reforzando la participación infantil como herramienta principal de protección.
Artículo 73. Mediación familiar e intergeneracional.
La mediación familiar e intergeneracional, como recurso preventivo y extrajudicial para la atención a las familias que deseen participar en un proceso de resolución de conflictos que les permita alcanzar acuerdos de forma consensuada, tiene como objetivo contribuir a instaurar una cultura de paz, desbloquear dificultades relacionales, favorecer competencias personales, promover la responsabilización y lograr una convivencia más satisfactoria entre los miembros de una familia o grupo convivencial.
Para el fomento de la mediación familiar e intergeneracional, las administraciones públicas, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Promoción, difusión, publicidad e información de la mediación familiar e intergeneracional.
Realización de programas de formación específica y continua en esta materia para profesionales que intervengan en el ámbito familiar.
Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, podrán promover servicios y recursos de mediación familiar de conformidad con las prioridades y necesidades detectadas.
Artículo 74. Actuaciones en el ámbito de la salud.
Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán acciones de promoción de la salud en la atención del embarazo, parto y puerperio y primera infancia con criterios de calidad, humanización, equidad y perspectiva de género, fomentando la lactancia materna, el vínculo afectivo y el apego.
En el caso de las menores que estén embarazadas o en proceso de lactancia, éstas recibirán el asesoramiento, apoyo y los recursos necesarios para poder continuar su formación educativa, orientación o inserción profesional.
Se velará por la salud prenatal, especialmente en las situaciones de exclusión social y vulnerabilidad y se establecerán medidas que garanticen la prevención, intervención y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal y la notificación en caso de sospecha de maltrato y, en su caso, se instará ante la autoridad judicial o cualquier otra competente, la aplicación de las actuaciones necesarias cuando no se cuente con la colaboración de la gestante o de su entorno.
Las administraciones públicas de Andalucía promoverán acciones de educación en salud fomentando una cultura de la salud pública como fuente de desarrollo personal y autocuidados y la adquisición de hábitos y comportamientos saludables y se llevará a cabo en todos los ámbitos en los que se desenvuelve la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Las intervenciones de prevención se centrarán prioritariamente en las siguientes áreas:
La promoción del bienestar emocional y la autoestima en la infancia y adolescencia, fomentando estándares de apariencia física realistas y favorecedores de la diversidad corporal y estética.
La prevención del sobrepeso, la obesidad y de hábitos relacionados con trastornos alimentarios, a través de programas de alimentación saludable e información nutricional.
La prevención de la accidentalidad.
El consumo y el ocio saludables de las niñas, niños y adolescentes y la protección frente a la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo y de alto valor energético.
La prevención del consumo de alcohol, tabaco, uso no responsable de las tecnologías, juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y adictivas, entre las personas menores de edad.
Entre las prestaciones de salud pública andaluza se garantizará una atención temprana infantil de calidad, dirigida a la población infantil afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, con el fin de darles una respuesta ágil y adecuada. Asimismo, se garantizará una asistencia especializada para trastornos alimenticios y de salud mental, con personal especializado y formado en la atención a menores de edad.
Artículo 75. Actuaciones en el ámbito educativo.
Los centros educativos, desde su consideración como espacios seguros para la infancia, impulsarán programas que fomenten la adquisición de competencias parentales en las familias y el conocimiento de las características diferenciales y las necesidades de cada etapa evolutiva.
Igualmente, llevarán a cabo acciones que favorezcan los buenos tratos a la infancia, los valores de convivencia y resolución pacífica de los conflictos, la educación emocional, la educación en valores, la educación afectivo-sexual, la coeducación, el trabajo cooperativo, la educación física, y la educación alimentaria y nutricional, como vías de desarrollo de competencias personales y sociales que mejoren el éxito educativo y la convivencia.
La Administración educativa promoverá el diseño y la implementación de un currículo y entornos de enseñanza y aprendizaje inclusivos que acojan y presten atención a la diversidad de intereses, ritmos, necesidades, tratamientos terapéuticos y capacidades de cualquier niña, niño o adolescente.
Con objeto de promover la función compensatoria de la educación en los tres primeros años de vida, las administraciones públicas, a través de la creación y gestión de los recursos necesarios, velarán por que se dispongan plazas gratuitas para la atención a las niñas y niños de cero a tres años, con especial referencia a las personas menores en riesgo de exclusión social.
Las administraciones públicas velarán por el acceso a los recursos tecnológicos de las personas menores en situación de vulnerabilidad.
La Administración de la Junta de Andalucía en coordinación con la Administración local desarrollará planes de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.
La Administración de la Junta de Andalucía deberá tener en cuenta la diversidad cultural asociada a movimientos migratorios e implementará programas de mediación social intercultural en los centros educativos que lo requieran para garantizar una gestión positiva de la diversidad cultural.
La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará protocolos de detección temprana, identificación e intervención con las niñas, niños y adolescentes que presentan problemas o trastornos psicológicos, cognitivos y/o de conducta o de adaptación escolar y social.
Asimismo, desarrollarán acciones de sensibilización, formación, prevención y atención a las niñas, niños y adolescentes ante las situaciones de maltrato infantil, acoso escolar, violencia de género u otros conflictos derivados de la orientación sexual o de la identidad de género y la discriminación en el ámbito educativo.
Artículo 76. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.
El sistema público de servicios sociales de Andalucía implementará programas de orientación, intervención y tratamiento familiar, con el objetivo de apoyar a las familias, promover sus competencias parentales a favorecer su desarrollo personal y social, garantizando el bienestar de la infancia y adolescencia en sus distintos contextos de desarrollo, considerando los procesos migratorios en las estructuras familiares y la diversidad cultural, y con especial atención a las personas menores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, y de conformidad con los principios de financiación dispuestos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
La mediación familiar se desarrollará como herramienta de prevención de situaciones de riesgo, así como de promoción de las habilidades parentales en la gestión de conflictos.
Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.
Artículo 77. Atención a la pobreza infantil.
La Administración de la Junta de Andalucía elaborará acciones y estrategias a fin de reducir la pobreza infantil que serán incluidas en los diferentes planes de acción de las consejerías implicadas para la erradicación de la pobreza infantil.
A fin de realizar un seguimiento pormenorizado de la pobreza infantil en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía elaborará un informe anual coordinado con los agentes implicados. Este informe será presentado en el Pleno del Parlamento de Andalucía.
La pobreza infantil tendrá la máxima prioridad como objetivo preferente en organismos e instituciones como la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, el Consejo Asesor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y la Comisión Parlamentaria para la protección de la Infancia en Andalucía.
Artículo 78. Prevención y atención ante la violencia sexual.
Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán actuaciones de detección, prevención, atención e intervención ante la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes que serán desarrolladas reglamentariamente.
Se impulsará la formación especializada a personas profesionales del ámbito sanitario, educativo, judicial, de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se fomentará el intercambio de buenas prácticas en la prevención y tratamiento de las víctimas.
Artículo 79. Recursos y servicios para la prevención.
En el mapa de servicios sociales de Andalucía se incluirán los recursos y servicios en materia de prevención y apoyo a las familias, se actualizará periódicamente y permitirá conocer la oferta y cobertura de los servicios públicos, así como identificar nuevas necesidades.
TÍTULO V. De la protección
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 80. Protección.
A fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la protección comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a la intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la asunción de tutela por ministerio de la ley.
La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos necesarios, suficientes y adecuados que aseguren las actuaciones de protección de menores recogidas en esta ley, en el marco de las dotaciones presupuestarias que se asignen y aprueben anualmente.
Las actuaciones de protección serán desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 81. Criterios de actuación.
Para el logro de los objetivos previstos en esta ley, las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias y respetando la primacía del interés superior del menor, actuarán bajo los principios de objetividad, imparcialidad, coordinación, prioridad, confidencialidad y seguridad jurídica. A este respecto se regirán por los siguientes criterios de actuación:
Se promoverán actuaciones preventivas y reparadoras que potencien los factores protectores de las familias, procurando la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su desarrollo personal, en cuyo caso se les proporcionará la alternativa familiar más adecuada.
Se procurarán intervenciones mínimas, conforme a las cuales se otorgará prioridad a la actuación en su entorno familiar, evitando duplicidades y la victimización secundaria.
Para la valoración y toma de decisiones respecto a las niñas, niños y adolescentes, se aplicarán los instrumentos técnicos validados al efecto y se promoverán los mecanismos de coordinación que permitan agilizar las actuaciones administrativas y garantizar la coherencia entre todas las intervenciones que repercutan directa o indirectamente sobre ellos.
Se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y escuchados en la toma de decisiones que les afectan.
Se garantizará la adecuación de las actuaciones de protección a la situación de cada niña, niño o adolescente y la proporcionalidad entre la problemática planteada, la decisión tomada y la aplicación de la medida de protección.
Se priorizará la adopción de medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, garantizando la continuidad de las relaciones personales con su familia de origen y su familia extensa, siempre que no vaya en contra de su interés superior, perjudique su desarrollo integral, ni la adopción de una medida estable.
En el proceso de adopción de las medidas de protección, se favorecerá la participación y la colaboración de la familia de origen de la persona menor de edad en la toma de decisión, de manera que esta también acepte la medida de protección adoptada y facilite la intervención.
Se procurará mantener unidos a los hermanos y hermanas en las medidas de protección que se adopten, siempre que ello no suponga una limitación para acordar una medida de integración familiar y garantizando el mantenimiento del contacto entre ellos cuando no se haya determinado que este contacto perjudique a alguna de las partes.
La existencia de relaciones personales de la niña, niño o adolescente con su familia de origen no será impedimento para una posible propuesta de guarda con fines de adopción.
Cuando se establezca un régimen de relaciones personales con la familia de origen, se realizarán las intervenciones oportunas para preparar tanto a la familia de origen como a la acogedora o adoptiva, con objeto de que estas relaciones favorezcan el desarrollo de la persona menor.
A cada niña, niño o adolescente, sujeto a medida de protección, se le asignará un o una profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, al que podrá acudir siempre que lo considere, que le acompañará en las audiencias de los procedimientos correspondientes; le facilitará la comprensión de las medidas que se le propongan; vigilará los tiempos de ejecución y el desarrollo del plan individualizado de protección que se haya establecido; y colaborará con la familia acogedora, guardadora o personal educador en la elaboración interna de su historia de vida.
Se revisarán periódicamente las medidas de protección adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico a través de las actuaciones de seguimiento oportunas.
Se priorizará la reunificación familiar cuando la actuación protectora implique la separación de su entorno familiar, siempre que las condiciones familiares y situación de la niña, niño o adolescente así lo permitan, y el tiempo necesario para ello no vaya en contra de su interés.
Se garantizará el acceso a la información sobre los orígenes biológicos a las personas que hayan sido adoptadas, incluso si son menores de edad. Asimismo, dispondrán de un servicio especializado de asesoramiento y ayuda.
ñ) Las niñas, niños y adolescentes, bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrán acceso al catálogo de derechos y deberes que los asisten, el cual será accesible y adecuado a la diversidad de cualquier índole o naturaleza a su diferente formación o estadio evolutivo, y muy singularmente se les informará de las fórmulas de quejas a presentar ante la Administración Pública, el Ministerio Fiscal, y el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Las administraciones públicas adoptarán medidas de discriminación positiva para las niñas, niños y adolescentes que estén o hayan estado bajo tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de facilitar su plena integración familiar, educativa, social y laboral, potenciando su autonomía y pertenencia a la sociedad en que se desenvuelven.
Artículo 82. Deber de colaboración ante situaciones de violencia, riesgo y desprotección.
Cualquier persona o entidad y, en especial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y de los centros educativos que tengan conocimiento de la existencia de una situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente, deberán prestarle el auxilio inmediato que precise y ponerlo en conocimiento de la Administración pública competente, de la autoridad judicial, o del Ministerio Fiscal, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en su interés. En caso de particulares, se adoptarán las necesarias garantías de confidencialidad.
Las administraciones públicas de Andalucía establecerán los mecanismos de coordinación necesarios, especialmente en los ámbitos judicial, policial, sanitario, educativo y de servicios sociales, para la detección, notificación y valoración de las situaciones de violencia, riesgo y desprotección infantil, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente. Para ello se habilitarán los medios personales técnicos y telemáticos necesarios y adecuados.
Para el ejercicio de estas actuaciones llevarán a cabo programas de formación obligatoria y universal para quienes intervengan en dichos ámbitos.
Artículo 83. Deber de reserva.
Las administraciones públicas de Andalucía, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección de la infancia y adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información con la que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que pudiera existir o exista una situación de riesgo o de desprotección y tengan acceso a la información citada en el apartado anterior.
Artículo 84. De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección.
Las personas interesadas en un procedimiento relacionado con actuaciones de protección son quienes sean titulares de un derecho o un interés legítimo y, en todo caso, la persona menor de edad, los padres, madres, personas tutoras, así como sus familias acogedoras.
De acuerdo con lo recogido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, los derechos de las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección serán los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien estarán sujetos al interés superior del menor y a los intereses de terceras personas dignos de protección.
Artículo 85. Expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes.
El expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes es de titularidad pública y estará compuesto de documentos, actuaciones y diligencias, conformados por el personal de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, que serán responsables de su guarda y custodia, y todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La guarda y custodia se realizará mediante su archivo, garantizando su puesta a disposición de las Entidades Públicas o autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de sus competencias, y de la persona titular de este expediente cuando lo solicite.
El acceso al expediente de actuación de protección se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y al interés superior del menor, y se ejercitará mediante solicitud.
El acceso a datos de carácter personal que contenga el expediente de actuación de protección necesita el consentimiento explícito de su titular, si son datos especialmente protegidos, de acuerdo con lo regulado en la normativa en materia de protección de datos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 quater de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
El ejercicio del derecho de acceso al expediente de actuación de protección, así como la obtención de copias de los documentos que obren en el expediente administrativo está sujeto a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 86. Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo.
Las medidas de protección acordadas por las administraciones públicas competentes serán compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales.
Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente, a fin de que puedan valorar la adopción de medidas cautelares para la protección del menor.
Los servicios sociales y la Entidad Pública colaborarán, para evitar la victimización secundaria, en los términos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, a fin de reducir el número de actos administrativos que procedan.
CAPÍTULO II. De las actuaciones de protección
Sección 1.ª Del riesgo y de la declaración de situación de riesgo
Artículo 87. Situación de riesgo.
La actuación protectora en las situaciones de riesgo tendrá por objeto salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuación en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.
Las Entidades Locales de Andalucía son las administraciones públicas competentes para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas, en las situaciones de riesgo definidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. La valoración y la intervención se realizarán por los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por razón del territorio, y conllevará el diseño y el desarrollo de un proyecto de intervención familiar temporalizado en función de la edad y vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes.
A los efectos de esta ley, serán indicadores de riesgo los previstos en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
En aquellos casos en los que, por las circunstancias familiares o la gravedad de la situación, además de la actuación realizada por los servicios sociales se requiera de una intervención más específica e integradora, corresponderá a los equipos de tratamiento familiar la elaboración y ejecución de un proyecto de tratamiento interdisciplinar con la familia.
Los servicios sociales de la Entidad Local deberán contar con recursos complementarios dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de la familia, además del apoyo técnico y de la coordinación con otros servicios municipales, sanitarios, educativos y cualquier otro medio que se estime necesario para la consecución de los objetivos y el proyecto propuesto.
Los servicios sociales de la Entidad Local podrán requerir el apoyo de la autoridad judicial a través del Ministerio Fiscal, en virtud del artículo 158 del Código Civil, para promover actuaciones que posibiliten la intervención familiar a personas profesionales de estos servicios, cuando no sea pertinente la propuesta de declaración de desamparo y exista negativa de alguno de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, para poder llevar a cabo dicha intervención.
Para su conocimiento, los servicios sociales remitirán información al órgano competente para la declaración de la situación de riesgo, sobre los proyectos de intervención familiar que se estén llevando a cabo, así como de las propuestas de separación del núcleo familiar que se realicen a la Entidad Pública.
Artículo 88. Declaración de la situación de riesgo.
Los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, dentro de sus respectivas funciones, participarán y colaborarán activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el proyecto de intervención familiar.
La declaración de situación de riesgo procederá cuando, la falta de colaboración por parte de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras en el proyecto de intervención familiar, coloque a la persona menor en una situación que pudiera requerir la separación de su entorno familiar.
La situación de riesgo será declarada por el órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local, que estará compuesto por la autoridad competente de la Entidad Local, que lo presidirá, y por personas profesionales cualificadas y expertas, al menos de los ámbitos de los servicios sociales, sistema público sanitario y educativo, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estos últimos en los casos en que proceda, que conformen un grupo técnico y multidisciplinar. Las Entidades Locales determinarán su composición y régimen de funcionamiento reglamentariamente. En ausencia de la normativa de régimen local que determine la competencia, corresponderá a la persona titular de la Entidad Local competente por razón del territorio.
La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición de las Entidades Locales un protocolo de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo que garantice la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora en todo el territorio.
La resolución administrativa que declare la situación de riesgo estará motivada y será dictada previa audiencia a los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, y a la niña o niño o adolescente, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años. La audiencia de personas menores contará con recursos y herramientas inclusivas, adaptadas a su desarrollo cognitivo y madurez personal.
La interposición de recurso de oposición no suspenderá las actuaciones garantes del bienestar de la persona menor que se estén llevando a cabo por las Entidades Locales en interés de la niña, niño o adolescente.
La declaración de situación de riesgo incluirá un plan de intervención familiar en el que se recogerán las medidas y actuaciones necesarias para corregir la situación de riesgo de la niña, niño o adolescente, y tendrá una duración máxima de doce meses, prorrogables por un máximo de otros seis meses si se considera oportuno, para alcanzar los objetivos del mismo. Dicha prórroga será acordada por el órgano colegiado que declaró la situación de riesgo, a propuesta de los servicios sociales que estén interviniendo con la familia.
En los casos en que no se consigan los objetivos del plan de intervención familiar, ni los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atención de la niña, niño o adolescente, los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo, y se elevará al órgano colegiado de la Entidad Local a fin de que éste derive el expediente a la Entidad Pública competente por razón del territorio.
En los casos en que se hayan conseguido los objetivos señalados en el plan de intervención familiar de manera suficiente, los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano colegiado de la Entidad Local, quien emitirá resolución de cese de la situación de riesgo. Dicho informe contendrá en su caso las pautas para el seguimiento o acompañamiento profesional respecto a las niñas, niños y adolescentes, y su familia, para garantizarles la continuidad de una adecuada atención.
Artículo 89. Cese de la declaración de la situación de riesgo.
La declaración de la situación de riesgo cesará por mayoría de edad de la persona menor de edad, traslado de municipio de la familia, cumplimiento de objetivos del plan de intervención familiar, por resolución de la declaración de situación de desamparo o guarda, por el transcurso del plazo máximo con la posible prórroga establecido en el apartado 7 del artículo 88, sin que se hubiera emitido ninguna resolución acordando su cese o se hubiera emitido un informe con propuestas de intervención a la Entidad Pública u otras circunstancias sobrevenidas, debidamente motivadas, que hagan variar su situación.
A fin de preservar la continuidad de la intervención en interés superior de la niña, niño o adolescente, en los casos de traslado de municipio, deberán coordinarse previamente los servicios sociales del municipio de origen y de destino para el traspaso de la información, antes del cese de la declaración de situación de riesgo, a fin de preservar la continuidad de la intervención en interés superior de la niña, niño o adolescente.
El cese de la declaración de situación de riesgo será competencia del órgano colegiado de la Entidad Local que la dictó, salvo los casos de mayoría de edad, traslado de municipio de la familia, o cuando se haya dictado resolución, declarando la situación de desamparo o de guarda, que se podrá delegar en la persona adscrita a la organización municipal que se considere.
Artículo 90. Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo.
Para aquellas situaciones en las que, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar o una vez declarada la situación de riesgo, se considere necesaria y urgente la separación inmediata de la niña, niño o adolescente de su núcleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales realizarán la propuesta de separación directamente a la Entidad Pública, poniéndolo además en conocimiento del órgano colegiado de la Entidad Local y del Ministerio Fiscal. Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.
Artículo 91. Valoración de la Entidad Pública.
La Entidad Pública valorará, en un plazo de veinte días, la situación de desprotección en los supuestos contemplados en los artículos 88, apartado 8, y 90 de esta ley, a fin de determinar el inicio de un procedimiento de desamparo, la adopción de una medida cautelar de separación del entorno familiar, o bien la intervención y tratamiento específico en el medio. Si concluyese que no procede el inicio del procedimiento de desamparo, lo pondrá en conocimiento, mediante informe motivado, al órgano colegiado de la Entidad Local que derivó el caso, a los servicios sociales proponentes de situaciones de urgencia y al Ministerio Fiscal.
La derivación del caso a la Entidad Pública para la adopción de medida protectora no supondrá la suspensión de las actuaciones que se estén llevando a cabo por la Entidad Local en beneficio de la niña, niño o adolescente.
Sección 2.ª De la guarda y el desamparo
Artículo 92. Atención inmediata.
La Entidad Pública intervendrá con inmediatez cuando la situación de desprotección de la persona menor de edad lo requiera, proporcionándole la atención que precise de forma preferente mediante su acogimiento familiar o, en su defecto, residencial.
En caso de pérdida temporal de contacto de la niña, niño o adolescente con sus padres, madres o representantes legales, se le prestará la atención inmediata que precise, mientras se lleva a cabo su identificación y se realizan las gestiones oportunas para comunicar esta situación a sus padres, madres o representantes legales, y se valora si ésta viene provocada por el incumplimiento de los deberes que la ley les asigna a estos.
Si en el plazo de tres meses desde que se le proporcionó la atención, a través del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situación, procedería el inicio del procedimiento de declaración de situación de desamparo.
Artículo 93. Guarda provisional.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá asumir la guarda provisional de la niña, niño o adolescente, cuando así lo considere necesario para ejercer su protección, teniendo un plazo máximo de siete días naturales, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa.
La guarda provisional se declarará por la Entidad Pública mediante resolución administrativa, que será comunicada al Ministerio Fiscal; a los progenitores; a quienes vayan a acoger a la niña, niño o adolescente; a estos, cuando tengan suficiente capacidad, y, en todo caso, al mayor de doce años.
La resolución administrativa que declare la guarda provisional supondrá la suspensión inmediata y provisional de los derechos inherentes a su guarda y custodia a los titulares de la patria potestad o a quien ejerza la tutela de la persona menor.
Asumida la guarda provisional, la Entidad Pública practicará las diligencias precisas que permitan la identificación de la niña, niño o adolescente y la determinación de las circunstancias que inciden en la situación de desprotección en la que se encuentre, en un plazo no superior a veinte días naturales. A tal fin, se solicitará información a los organismos y entidades que procedan, quienes darán respuesta a la mayor brevedad. Resueltas las diligencias, la Entidad Pública procederá a la reunificación familiar o a iniciar el procedimiento de desamparo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.