Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
6 actos modificadores · 2024-01-29, Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la…
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diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2013-631: la disposición adicional 15.3.2.d) de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-13242: la disposición adicional 9 de la Ley 7/2010, de 21 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2002-919: el art. 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-9857: el capítulo I del título IV de la Ley 6/2001, de 11 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-1999-2944: los arts. 48, 87, 261 ter, 459, 460, 462, el capítulo VIII del título VIII, los capítulos V, VI y VII del título IX y la disposición transitoria y AÑADE el art. 48 bis, el capítulo V bis al título IX de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre | MODIFICA [270] ---: el art. 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio (BOIB núm. 81 de 25 de Junio de 2016) | MODIFICA [270] ---: el art. 19.1 del Decreto 62/2006, de 7 de julio (BOIB núm. 99, de 15 de julio de 2006) | MODIFICA [270] ---: el art. 3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre (BOIB núm. 125, de 13 de octubre de 1990) | 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21 de julio de 2021, el art. 54 bis, por Ley 5/2021, de 28 de diciembre | SE DEROGA [210] BOE-A-2021-9064: la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo | SE MODIFICA [270] BOE-A-2022-230: el art. 21.2, por Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021 | SE MODIFICA [270] BOE-A-2021-14603: el art. 19.3 y SE AÑADE el capítulo IV al título VI, por Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio | SE MODIFICA [270] BOE-A-2021-9286: el art. 21.2, por Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril | CORRECCIÓN de errores [201] BOIB-i-2021-90148: en BOIB núm. 52 de 20 de abril de 2021 | CORRECCIÓN de errores [201] BOIB-i-2021-90057: en BOIB núm. 18, de 11 de febrero de 2021" references_subsequent_count: "8" eli_metadata: 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This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de política económica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.
De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, que, junto con la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
II
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2021 continúan en la misma línea de reforzar las políticas de bienestar social (sanidad, educación y protección social) y de priorizar los procesos y los proyectos que mejor contribuyan a la efectiva reactivación social y económica de las Illes Balears, especialmente ante el impacto sanitario, social y económico de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Efectivamente, y a pesar de que estos presupuestos nacen en un contexto de impacto de los efectos de la pandemia, lo cierto es que se han construido para garantizar la suficiencia de los recursos para llevar a cabo las políticas nucleares de la acción de gobierno, centradas en proveer servicios públicos que garanticen el desarrollo social y humano en condiciones de equidad y de eficiencia. En particular, se ha puesto especial énfasis en las políticas de fomento, en las medidas de protección de las familias y las pequeñas empresas, en la dinamización del mercado de trabajo y del empleo, y en el impulso de los procesos de diversificación del modelo productivo, de transición hacia un modelo energético sostenible, y de modernización de la función pública.
En este sentido, de cara a 2021, será prioritario el desarrollo eficaz y urgente de las medidas contenidas en el Pacto para la Reactivación y la Diversificación Económica y Social de las Illes Balears, con objeto de mitigar los efectos económicos y sociales de la pandemia COVID-19, junto con el desarrollo de la Agenda 2030 y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Así pues, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears afronta estas cuentas en un contexto de impacto presupuestario por los efectos de la pandemia, y con el objetivo de obtener vías de mayor financiación, entre las cuales se encuentran los fondos europeos y las transferencias extraordinarias provenientes del Estado y del nuevo fondo de reconstrucción de la Unión Europea para hacer frente a la reactivación social y económica. En relación con la financiación autonómica, un año más se deben aprobar unos presupuestos con la incertidumbre de la reforma pendiente del actual sistema, la cual debería dotar a las Illes Balears de más recursos de acuerdo con su capacidad fiscal o, en todo caso, en correspondencia con el esfuerzo fiscal continuado que nuestra comunidad ha realizado durante las últimas décadas en aras de la solidaridad interterritorial.
III
La presente ley de presupuestos generales se estructura en siete títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y determinadas normas específicas sobre las modificaciones de crédito que tienen que operar durante el ejercicio de 2021. Y el capítulo IV prevé el fondo de contingencia, al que se refiere el artículo 38 de la Ley 14/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de carácter no discrecional –no previstas en los presupuestos– que se presenten mientras estén vigentes, y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de crédito en los términos que se prevén en la presente ley.
En todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2021 tienen en cuenta el límite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2020, y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears, el día 27 de octubre siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la mencionada Ley 14/2014, por un importe de 4.726.531.715 euros.
El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y la disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación, en términos análogos a los de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y considerando asimismo la modificación introducida mediante la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, respecto al incremento de los umbrales cuantitativos que requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno.
En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, en el capítulo I, las normas que regulan el régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas, así como la retribución del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. Este capítulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la oferta pública de empleo, con la fijación del límite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prevén en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2021.
En este ámbito se mantienen las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de la variación que pueda imponer o autorizar el Estado, para el año 2021, por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de haberla, o por medio de otra norma de rango legal. En tal caso, se establece que corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, pronunciarse expresamente sobre el eventual incremento retributivo autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, se precisen.
En particular, se prevé que el acuerdo mencionado pueda fijar la variación, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la comunidad autónoma, y también los términos para la futura recuperación de estas retribuciones complementarias que, en su caso, no alcancen el incremento máximo autorizado por la legislación estatal; todo ello, a partir de la variación que, en su caso, imponga el legislador estatal para las retribuciones básicas de los empleados públicos sujetos al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y de la situación de la hacienda de la comunidad autónoma. Esta última previsión se hace extensiva al año en curso de 2020, por medio de la modificación expresa de la disposición adicional primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, con efectos el 31 de diciembre de 2020, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 por el cual se aprueba el incremento del 2 por ciento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de día 8 de agosto de 2020.
En todo caso, cabe destacar que, pese a que la situación de la hacienda autonómica requiere mantener las medidas legales vigentes de contención del gasto en materia de personal, se respetan con carácter general los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del último trimestre del año 2015 y a lo largo de los años 2016 en adelante.
El capítulo II de este título III recoge varias normas específicas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como, entre otros, los módulos económicos aplicables a la financiación de los gastos de los centros docentes concertados, de los cuales cabe destacar la inclusión del denominado módulo COVID, y el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de tres capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras, a la actualización de tasas y a la creación, en la misma línea de otras comunidades autónomas, del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de les Illes Balears, teniendo en cuenta, por un lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 108/2015, de 28 de mayo, por lo que se refiere a la posibilidad de crear y modificar tributos autonómicos por medio de las leyes anuales de presupuestos generales de las comunidades autónomas, para las cuales no resulta aplicable el artículo 134.7 de la Constitución, y, por otro lado, el hecho de que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears no contiene ninguna disposición equivalente a la norma del artículo 134.7 de la Constitución respecto de los presupuestos generales del Estado.
Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, todo ello de acuerdo con el régimen jurídico general que establece la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, año tras año, muchas de las últimas normas generales autonómicas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14/2014.
En cuanto a las tasas, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2020, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del último año cerrado, esto es, el 0,8%.
Para acabar, el capítulo III de este título IV está dedicado a la creación y regulación del canon antes mencionado que ha de gravar el destino de los residuos municipales en instalaciones de vertido o de incineración situadas en las Illes Balears. Este canon se crea, por un lado, para dar cumplimiento a lo que establece la Directiva Marco de Residuos 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE, transpuesta a derecho estatal mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y por el otro, para cumplir con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley 8/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos contaminados. Esta disposición establece que, en caso de que en el año 2020 no se cumplan los objetivos marcados por la normativa vigente, como por ejemplo llegar al 50% de reciclaje de los residuos municipales, el Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar el establecimiento de un canon para gravar la deposición en vertedero y el tratamiento mediante incineración, con recuperación energética o sin, del desecho de los residuos domésticos o municipales de cualquier procedencia. En un sentido parecido se pronuncia el artículo 4 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, respecto a los posibles instrumentos para promover el cambio a una economía más circular, entre los cuales se prevé justamente la aprobación de normas fiscales.
Todos los indicadores demuestran que no se cumplirán los objetivos marcados para el año 2020, y todavía queda mucho camino por recorrer si se quieren lograr los objetivos de la Ley 8/2019 mencionada. Así, hay que disminuir la generación de residuos municipales en las Illes Balears un 9% antes del año 2021 y un 19% antes del año 2030, respecto al año 2010; asimismo, hay que incrementar el índice de recogida selectiva un 43% para 2020, poniendo especial atención en la fracción orgánica de residuos domésticos o municipales, por su abundancia relativa en peso (casi la mitad de los residuos municipales) y a su bajo índice de reciclaje (menos del 5%), y también en los envases ligeros del contenedor amarillo, debido a su bajo porcentaje de reciclaje (25%) y de su impacto sobre el medio ambiente; y, finalmente, hay que aumentar el reciclaje de envases un 26% para 2020, según el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR), y un 50% antes de 2030, por lo que respecta a los envases no industriales, según la Ley de residuos balear.
En el actual marco de incumplimiento hay que regular, pues, el establecimiento de un canon para gravar la disposición del desecho de los residuos municipales destinados a depósito controlado o a incineración, con recuperación energética o sin, aplicable en principio a partir del 1 de julio de 2021. Y esto sin perjuicio de que también se puedan establecer sistemas complementarios de gestión de residuos de envases, como el de depósito, devolución y retorno, que prevé la misma Ley 8/2019, si en el año 2020 efectivamente no se han cumplido los objetivos marcados por esta ley o por la normativa estatal o europea más restrictiva.
En este contexto, el canon sobre el vertido y la incineración se configura como un impuesto ambiental, se ajusta a las actuales tendencias políticas de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo (de hecho es una recomendación que hace la Unión Europea a los territorios del Estado español para cumplir con los objetivos marcados por las directivas), y responde a la finalidad de priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso, principio básico de la economía circular.
En particular, y en cumplimiento del mandato que contiene la misma disposición adicional sexta de la Ley 8/2019, la regulación del canon tiene en cuenta el desequilibrio existente entre los municipios que han desarrollado la recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación, y los municipios que no lo han hecho. En este sentido, el tratamiento del desecho o fracción resto de estos últimos causa un impacto más grande en el territorio, tanto desde el punto de vista ambiental como económico, lo cual tiene su reflejo en la carga fiscal aplicable en un caso y en el otro.
Este capítulo, pues, se dicta en el marco de las competencias relativas a la gestión de los residuos establecidas en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, en la Ley 8/2019 y en el artículo 12.4 de la Ley estatal 22/2011, de acuerdo con los antecedentes expuestos, y en ejercicio del poder tributario de la comunidad autónoma, según los artículos 133.2 y 157.1.b) de la Constitución y 129 del Estatuto de Autonomía.
El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración de la comunidad autónoma.
El título VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 14/2014, antes citada; y el título VII, la documentación que debe remitirse periódicamente a lo largo del año 2021 al Parlamento de las Illes Balears, en los términos que resultan del artículo 146 de la misma Ley 14/2014.
El contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales, además de veintiún anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de índole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos y de ingresos que alimentan estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.
IV
Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicación plena de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que se mantenga la línea de centralización de las operaciones de endeudamiento iniciada años atrás por medio de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector público autonómico, así como la subrogación de la Administración de la comunidad autónoma en la posición deudora de los entes instrumentales.
En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; sin ninguna incidencia en el ámbito de los impuestos cedidos y, por lo tanto, sin ningún incremento de la presión fiscal para los sujetos pasivos de estos. El resto de disposiciones adicionales, transitorias y finales se limitan a modular o a modificar puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas contienen con las necesidades inherentes a la política económica y financiera del Gobierno para el año 2021 que se vehicula por medio de la Ley de presupuestos generales, de acuerdo en todo caso con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia
CAPÍTULO I. Créditos y dotaciones iniciales y financiación
Artículo 1. Créditos y dotaciones iniciales.
1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:
Para la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2021, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 4.705.382.103 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 29.080.430 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 4.347.495.790 euros, con respecto a los capítulos 1 a 7, y a 30.304.053 euros, con respecto al capítulo 8, de acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.
Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 1.123.823.360 euros.
Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 606.371.801 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicación.
Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de las sociedades mercantiles públicas a las que se refiere la letra c) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 7.506.262 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de las fundaciones del sector público a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 99.504.298 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 106.372.432 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:
Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2021, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 1.892.457.709 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 2.086.210 euros, todo ello de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 1.894.543.919 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.
Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 10.629.000 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 10.629.000 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.
Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 5.858.285.893 euros, tienen que financiarse:
Con los derechos económicos que tienen que liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 4.377.799.843 euros.
Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la presente ley.
2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 1.894.543.919 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.894.543.919 euros.
3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 10.629.000 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 10.629.000 euros.
Artículo 3. Presupuesto consolidado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:
Estados de gastos: 5.881.521.715 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:
1.° Estados de gastos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 4.726.531.715 euros.
2.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 8: 29.080.430 euros.
3.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 9: 1.125.909.570 euros.
Estados de ingresos: 5.881.521.715 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:
1.° Estados de ingresos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 4.370.731.612 euros.
2.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 8: 30.304.053 euros.
3.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 9: 1.480.486.050 euros.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que, por razón de medidas tributarias autonómicas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al canon de saneamiento de aguas y al impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears, de acuerdo con la distribución por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 73.400.000 euros.
CAPÍTULO II. Vinculación de los créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
1. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:
Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo, y el capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.
No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:
1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.
2.ª Los créditos correspondientes al artículo 15 quedan vinculados a nivel de sección y de artículo.
3.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiación afectada quedan vinculados a nivel de sección.
4.ª Los créditos correspondientes a la sección presupuestaria 37 quedan vinculados entre sí.
5.ª Los créditos del programa 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19) quedan vinculados a nivel de sección y programa.
En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.
2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:
Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
En particular, los créditos del programa 413G a que se refiere la regla 5.ª del apartado 1.a) anterior que se hayan codificado como fondos finalistas quedan vinculados a nivel de sección, programa y fondo.
Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter.
No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 6. Créditos ampliables y rectificaciones de crédito.
1. En el ejercicio de 2021, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que establece con carácter general el artículo anterior, se podrán ampliar créditos en los presupuestos de la comunidad autónoma de la manera y en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente artículo. De acuerdo con ello, se podrán ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes créditos:
Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.
Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11, 352.99, 481.99 y 600.99.
Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.
3.° Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).
Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.
Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector público instrumental autonómico para la financiación de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.
Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas y el resto de gastos dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.
Los créditos del programa presupuestario 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19).
2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del ente afectado en cada caso.
Este informe deberá pronunciarse expresamente, atendida la documentación justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jurídico, sobre la firmeza de la resolución y sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la correspondiente resolución judicial.
3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.
4. Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la previa autorización del consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2020 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2020 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2021.
Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar el crédito o la dotación correspondiente por un importe equivalente.
Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021 esta financiación se corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recaudan con normalidad.
Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito.
1. Para el ejercicio de 2021 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con excepción de los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de los remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho artículo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.
2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo presupuesto.
Asimismo, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podrá acordar la incorporación de los créditos, con independencia de su estado de ejecución en el presupuesto de gastos, correspondientes a los gastos que hayan de financiarse con recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al ejercicio de 2016, a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente y, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021, esta financiación provisional se corregirá del modo que corresponda de entre los previstos en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 6 anterior.
Del mismo modo, los remanentes de crédito correspondientes al programa presupuestario de gasto 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19), a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se podrán incorporar en el ejercicio presupuestario de 2021, siempre que traigan causa de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio de 2020 por razón de aportaciones de terceras personas o entidades.
3. En el ejercicio de 2021, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los siguientes ingresos:
Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y el segundo párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2021; sin que, con carácter general, pueda generarse nuevo gasto en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad autónoma para el año 2021.
Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.
Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el año 2021 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, podrá generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales del Estado para el año 2021. Los créditos que se generen deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2021.
Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en los artículos 57 y 58 de la presente ley y en los artículos 36.3 y 38.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de préstamos reintegrables o de transferencias de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea que traigan causa de los fondos a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por razón de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) o del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR). En caso de transferencias, se podrá tramitar la modificación de crédito desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el límite máximo acumulado del 2% del importe total del gasto no financiero consolidado a que se refiere el punto 1.º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo, una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
Artículo 8. Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito.
1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde al director de la Agencia.
3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad, emergencias, violencia de género, protección de menores, servicios sociales o acciones públicas relativas a la COVID-19 (programa 413G).
CAPÍTULO IV. Fondo de contingencia
Artículo 9. Fondo de contingencia.
1. Se dota un fondo de contingencia de 79.888.751 euros, correspondiente al 1,69% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.
Asimismo, el fondo de contingencia se podrá destinar a financiar las eventuales ampliaciones de crédito imputables al programa presupuestario 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19) a que se refiere la letra h) del artículo 6.1 de la presente ley.
TÍTULO II. Gestión del presupuesto de gastos
Artículo 10. Autorización y disposición del gasto.
1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:
A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relación a la sección 07-Consell Audiovisual de las Illes Balears.
A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relación a las secciones 31, 32 y 34; a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización con relación a las secciones 33 y 36; al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo con relación a la sección 37; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sección 05.
A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.
Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 1.000.000 euros, con excepción de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este artículo, que se regirán por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de cuantía superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.
En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o aprobar convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000 euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el párrafo anterior.
3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:
Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo.
Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización; así como las operaciones relativas a la sección presupuestaria 37, que corresponden al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del apartado 2 anterior.
Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prevé el apartado 2 del presente artículo, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resolución mencionada esté atribuida legalmente a otro órgano.
La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias.
Artículo 11. Reconocimiento de la obligación.
1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, al síndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligación.
2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al Servicio de educación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación, Universidad e Investigación, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y al director de la Agencia con respecto a las nóminas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la dirección y la supervisión de estas nóminas a cargo del órgano competente para ello a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá también, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
TÍTULO III. Gastos de personal y otras disposiciones
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 12. Gastos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico.
1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con carácter básico el Estado para el año 2021 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2021, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:
Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del mencionado personal no han de experimentar ninguna variación respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la disposición adicional primera de la presente ley.
De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino serán las siguientes:
1.° El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
| Grupo/subgrupo | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|
| A1 | 14.159,39 | 544,77 |
| A2 | 12.243,30 | 444,15 |
| B | 10.702,23 | 389,79 |
| C1 | 9.192,65 | 336,16 |
| C2 | 7.650,72 | 228,78 |
| Agrupaciones profesionales | 7.002,39 | 172,20 |
2.° El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe (euros) |
|---|---|
| 30 | 12.368,14 |
| 29 | 11.093,62 |
| 28 | 10.627,32 |
| 27 | 10.160,54 |
| 26 | 8.914,18 |
| 25 | 7.908,78 |
| 24 | 7.442,12 |
| 23 | 6.976,19 |
| 22 | 6.509,28 |
| 21 | 6.043,48 |
| 20 | 5.613,84 |
| 19 | 5.327,25 |
| 18 | 5.040,42 |
| 17 | 4.753,70 |
| 16 | 4.467,73 |
| 15 | 4.180,65 |
| 14 | 3.894,30 |
| 13 | 3.607,34 |
| 12 | 3.320,51 |
| 11 | 3.033,80 |
| 10 | 2.747,57 |
| 9 | 2.604,40 |
| 8 | 2.460,49 |
| 7 | 2.317,44 |
| 6 | 2.174,03 |
| 5 | 2.030,73 |
| 4 | 1.815,85 |
| 3 | 1.601,34 |
| 2 | 1.386,33 |
| 1 | 1.171,58 |
3.° La cuantía del complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario será la que resulte de elevar a catorce mensualidades el importe mensual correspondiente al mes de diciembre del año 2020.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.
4.° En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuantías.
El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
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