Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021

Rango Ley
Publicación 2021-02-05
Última actualización 2024-01-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

6 actos modificadores · 2024-01-29, Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la…

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1. Entrega de documentos:

1.1 Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49.

1.2 Copia auténtica de documentos administrativos (por página): 4,517678.

1.3 Copias en CD proporcionadas por la Administración (por cada CD): 10,47.

2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador:

2.1 Primera tramitación: 19,35.

2.2 Renovaciones: 15,49.

3. Derechos de examen: 10,31.

4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte:

4.1 Informes y resoluciones: 18,06.

4.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos, placas y tarjetas RFID identificativas:

4.2.1 Legalización y sellado de libros, expedición de distintivos: 5,16.

4.2.2 Expedición de placas metálicas y tarjetas RFID (por unidad): 5,16.

4.2.3 Expedición de placas no metálicas (por 5 unidades): 5,16.

4.3 Comunicación de datos no confidenciales: 25,78.

4.4 Otros servicios a instancia de parte: 49,00.

4.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración: 5,01.

Artículo 415 bis. Bonificaciones.

1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.

2. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la declaración tributaria correspondiente en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos casos se ha de pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Artículo 416. Devengo.

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

11. El artículo 459 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 459. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública:

a) La expedición de copias de documentos.

b) La transposición de la información en papel a formato digital.

c) La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico.»

12. El artículo 460 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 460. Exención.

Quedan exentas de pago las copias o las transposiciones a formato digital de las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DIN A3.»

13. El artículo 462 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 462. Cuantía.

1. Copias en papel o transposición de papel a formato digital:

a) Tamaño DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 € por hoja.

b) Tamaño DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 € por hoja.

c) DIN A2: desde la primera copia: 0,70 € por hoja.

d) DIN A1: desde la primera copia: 1,5 € por hoja.

e) DIN A0: desde la primera copia: 2,5 € por hoja.

2. Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.

3. Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electrónica y se tenga que entregar la documentación digitalizada en un dispositivo de almacenamiento electrónico proporcionado por la Administración: 10 € por dispositivo, además de lo que corresponda por la transposición, de conformidad con el apartado 1 de este artículo.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

El artículo 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 24. Regulación del canon por vertidos desde tierra al mar en función de la carga contaminante.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, los vertidos desde tierra al mar se gravarán con un canon en función de la carga contaminante.

1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del canon la realización del vertido al mar.

2.º Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos del canon las personas físicas, jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización de vertido al mar.

3.º Exenciones.

Quedan exentas del pago de este canon:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes locales, y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones que soliciten la autorización.

b) Las personas o las entidades que soliciten la autorización cuando se trate de instalaciones que, en virtud de convenios de colaboración u otros instrumentos jurídicos, sean supervisadas y controladas por cualesquiera de las entidades mencionadas en la letra a) anterior.

4.º Base tributaria y cuantía.

La base imponible del canon será directamente proporcional a la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido. La cuantía del canon será el resultante de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.

Este precio unitario se calculará, a su vez, multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente K de mayorización o minorización, en función de la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico donde se vierte. A tales efectos, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,014587 euros/metro cúbico para el agua residual urbana y en 0,043753 euros/metro cúbico para el agua residual industrial, sin perjuicio de la eventual actualización o variación de estos importes autorizada per la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por su parte, los valores del coeficiente K se calcularán de conformidad con el procedimiento descrito en el anexo IV del Reglamento de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y de la Orden de 19 de diciembre de 1989. El coeficiente de mayorización del precio básico no podrá ser superior a 4.

5.º Devengo.

El canon por vertidos desde tierra al mar se devengará inicialmente en el momento del otorgamiento de la autorización de vertido y continuará devengándose anualmente el primer día de cada año natural, hasta su extinción.

Durante el primer trimestre de cada año natural se deberá abonar el canon correspondiente al año en curso.

El importe correspondiente al primer y último canon será proporcional al número de días que transcurran desde la fecha de autorización hasta el final del año en curso y, desde el primero de enero hasta su finalización, respectivamente.

El canon por vertidos desde tierra al mar se devengará independientemente de los cánones, tasas o precios que se puedan establecer para financiar obras de saneamiento y depuración.

La dirección general competente practicará la liquidación que corresponda cuando el titular de la autorización acredite fehacientemente que en un determinado período impositivo el vertido real no coincide con el que se autorizó como consecuencia de la inactividad producida por circunstancias sobrevenidas.

En el caso de vertidos no autorizados, se practicará una sola liquidación, comprensiva de todos los ejercicios no prescritos. Cuando, además, los vertidos no sean susceptibles de autorización, la liquidación se practicará en la resolución que ordene el cese de los vertidos.

6.º Afectación.

a) El canon por vertidos desde tierra al mar se debe destinar íntegramente, deducidos los costes de gestión, al financiamiento de las actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar y al coste de las inspecciones submarinas y analíticas que la dirección general competente debe hacer para controlar los vertidos al mar.

b) De acuerdo con esto, el presupuesto anual de la dirección general competente en materia de vertidos al mar no debe ser inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.»

Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

1. El apartado 7 del artículo 15 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, queda modificado de la siguiente manera:

«7. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley, o por razón de lo previsto en el artículo 41 de la presente ley.»

2. El apartado 2 de la disposición adicional primera de la mencionada Ley 19/2019 queda modificado de la siguiente manera:

«2. No obstante lo anterior, el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los módulos económicos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la mencionada legislación estatal básica, con efectos el año 2021, respecto a las retribuciones y los módulos a que hacen referencia los artículos 12 a 15 de la presente ley, requerirá la aprobación de un acuerdo del Consejo de Gobierno, que deberá pronunciarse expresamente sobre el alcance, para los diversos colectivos mencionados en tales artículos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, se precisen.

En todo caso, el mencionado acuerdo deberá fijar la variación, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la comunidad autónoma, y también los términos para la futura recuperación de tales retribuciones complementarias que, en su caso, no alcancen el incremento máximo autorizado por la legislación estatal a que se refiere el párrafo anterior; todo ello, a partir de la variación que establezca el legislador estatal para las retribuciones básicas del personal sujeto al ámbito de aplicación del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y de la situación de la hacienda de la comunidad autónoma.

Los órganos competentes en materia de personal del Parlamento de las Illes Balears y de la Universitat de les Illes Balears adoptarán los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas parecidas a los criterios que al efecto establezca el Consejo de Gobierno.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Se dota de contenido la letra d) del apartado 3.2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, con la siguiente redacción:

«d) Este complemento no se debe incrementar ni revalorizar por razón de los incrementos retributivos que, en su caso, establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

Disposición final quinta. Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. La letra l) del artículo 7 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«l) Autorizar las operaciones relativas al endeudamiento, a los préstamos reintegrables y a los anticipos extraordinarios, y a la concesión de avales, y también aprobar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garantía recíproca, a que hacen referencia los artículos 95.6, 102 y 103.3 de esta ley.»

2. Se añade un segundo párrafo al apartado 5 del artículo 38 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

«En todo caso, los gastos a cargo de Gobierno de las Illes Balears destinados a paliar los efectos de fenómenos de carácter catastrófico para las infraestructuras públicas o el medio ambiente se entenderán inaplazables y de carácter no discrecional.»

3. Se añade una nueva letra, la letra d), al apartado 4 del artículo 65 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

«d) Cuando el gasto total del expediente plurianual de que se trate en cada caso sea inferior a 30.000 euros.»

4. La letra c) del apartado 2 del artículo 60 de la mencionada Ley 14/2014 queda redactada de la siguiente manera:

«c) Los derivados de las retenciones del 1% del presupuesto de los proyectos de obra destinados a la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico, o al fomento de la creatividad artística, efectuados en aplicación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.»

5. El contenido actual de la letra c) del apartado 2 del artículo 60 de la mencionada Ley 14/2014 pasa a constituir una nueva letra, la letra d).

6. Se añade una nueva letra, la letra d), al apartado 2 del artículo 77 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

«d) En las relaciones jurídicas entre la Administración de la comunidad autónoma y las sociedades de garantía recíproca que resulten de lo que prevén los apartados 3 y 4 del artículo 104 de esta ley, las cuales se regirán por lo que se establezca en el convenio o en el instrumento jurídico correspondiente.»

7. Se añade una nueva letra, la letra e), al apartado 3 del artículo 103 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

«e) Autorizar la concesión de un segundo aval sobre los avales concedidos por las sociedades de garantía recíproca a favor de empresas privadas o grupos de empresas, a que hace referencia el artículo 104.3 de esta ley, y determinar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garantía recíproca que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.»

8. El apartado 1 del artículo 117 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«1. No está sometida a la fiscalización previa prevista en el artículo anterior la aprobación de los actos, los documentos o los expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos y valores, que se determinen por medio de normas con rango de ley o de los reglamentos de desarrollo de esta ley.»

9. La disposición transitoria primera de la mencionada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.

Hasta el ejercicio de 2022, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«En todo caso, antes de la aprobación de cualquier acuerdo, convenio, pacto u otro instrumento jurídico sobre condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal debe emitir un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente y a las directrices generales relativas al personal del sector público instrumental.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se añade una nueva sección, la sección 7.ª, al capítulo I del título IV de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Sección 7.ª De las explotaciones a través de entidades públicas o sin ánimo de lucro para finalidades de interés común

Artículo 68 bis. Normas especiales.

1. La comunidad autónoma podrá acordar con otras entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro el aprovechamiento, la explotación o el uso de aquellos bienes inmuebles que, por sus características, sean especialmente susceptibles de ser destinados a finalidades de carácter cultural, deportivo, artístico, museístico u otras análogas, que sean de interés común para la administración pública y la correspondiente entidad.

2. A tal efecto, podrán suscribirse convenios, en el marco de lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en las demás normas estatales y autonómicas aplicables en materia de convenios, considerando, además, las siguientes normas particulares:

a) En el marco del principio general de libertad de pactos, en los convenios deberá establecerse el régimen de derechos y obligaciones de ambas partes en relación con la explotación, el aprovechamiento o el uso del inmueble. En este régimen se incluirán tanto las reglas relativas a los gastos de mantenimiento, conservación, suministros u otros inherentes a dicha utilización, como las reglas para la financiación y la supervisión del servicio o la actividad de interés general de carácter cultural, deportivo, artístico, museístico o de naturaleza análoga a la cual se destine el inmueble.

b) Los compromisos económicos, anuales o plurianuales, que asuma la comunidad autónoma deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se limitarán, como máximo, a los gastos previstos en el convenio en que incurra la otra parte de acuerdo con lo dispuesto en la letra anterior.

c) La duración de cada convenio se adaptará a las características y necesidades propias de la actividad de interés común inherente a la utilización del inmueble, hasta un máximo de diez años, prorrogables en su caso por un máximo de otros diez, sin perjuicio de que, una vez finalizado dicho plazo máximo, pueda celebrarse un nuevo convenio. En todo caso, transcurridos veinte años de explotación o utilización del inmueble resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 64 de esta ley en relación con la cesión de uso, considerando asimismo lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015 antes citada respecto de las posibles actuaciones en curso de ejecución.

d) La competencia para la subscripción de los convenios corresponderá al consejero competente en materia de patrimonio y al consejero sectorial competente por razón de la materia.»

Disposición final octava. Modificación del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Se añade una nueva letra, la letra c), al apartado 1 del artículo 18 del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«c) Personas de más de 18 años y menos de 23 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo.»

Disposición final novena. Prórroga del plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre.

La vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

Disposición final décima.

Modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

El apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:

«4. La cuantía que el sustituto debe ingresar en concepto de ingreso a cuenta, por cada establecimiento, es del 50% de la cuota que resulte de aplicar el módulo anual previsto para el grupo correspondiente, de los que prevé el punto 2 del anexo 1 de este decreto, al total de plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad.

Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.»

Disposición final decimoprimera. Modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Indemnizaciones.

Las indemnizaciones por residencia y las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por los reglamentos que las regulen, en el marco de lo que dispone el artículo 121.5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también por lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

Disposición final decimosegunda. Modificación del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears.

El apartado 1 del artículo 26 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. La oferta pública de empleo de las instituciones de investigación sanitaria de las Illes Balears ha de someterse a lo que dispongan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable, respecto a la oferta pública de empleo de la Administración de la comunidad autónoma y del conjunto del sector público instrumental.»

Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales.

El artículo 1 del Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto, en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo, fijar la forma y las condiciones en que los ayuntamientos y otras entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales deben ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento y explotación que soporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y con cargo al presupuesto de la Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la administración hidráulica de las Illes Balears.»

Disposición final decimocuarta. Modificaciones del Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.

1. El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, queda modificado de la siguiente manera:

«2. Las declaraciones responsables y las sucesivas renovaciones tendrán una validez de un año desde la fecha de su presentación en el registro.»

2. La disposición transitoria única del mencionado Decreto 21/2017 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las declaraciones responsables para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo presentadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 mantendrán su validez hasta el momento de su renovación.»

Disposición final decimoquinta. Modificación del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca y el apoyo a sus socios partícipes por las consejerías del Gobierno de les Illes Balears.

Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca y el apoyo a sus socios partícipes por las consejerías del Gobierno de les Illes Balears, con la siguiente redacción:

«En todo caso, antes de la formalización del convenio a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse informe favorable por la dirección general competente en materia de tesorería de la consejería competente en materia de hacienda.»

Disposición final decimosexta. Modificación del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El apartado 1 del artículo 19 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. Quedan sometidos a fiscalización previa los expedientes de modificación de créditos de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos dependientes, con independencia del tipo de modificación y de su cuantía, salvo los expedientes de cuantía inferior a 500.000 euros y, en todo caso, los expedientes correspondientes al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.»

Disposición final decimoséptima. Deslegalización.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta, así como también las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales décima a decimosexta de esta ley.

Disposición final decimoctava. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar las previsiones que contiene el capítulo III del título IV de esta ley.

2. La autorización a la cual se refiere el apartado anterior se debe entender sin perjuicio de la competencia del Gobierno de las Illes Balears para promover la adopción de todas las medidas que se prevean en la legislación vigente para el supuesto de incumplimiento de los objetivos en materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización o reciclaje en materia de residuos.

Disposición final decimonovena. Modificación del Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo, con la redacción siguiente:

«En el caso particular de actuaciones de conexión y de ampliación o refuerzo de estas infraestructuras, obras e instalaciones propias del servicio de depuración de aguas residuales a que hacen referencia la letra e) del artículo 29.3 y la letra c) del artículo 30.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, el derecho a la indemnización por los costes que inicialmente sufraguen los ayuntamientos y las entidades públicas correspondientes se entenderá sin perjuicio del derecho de la Administración de la comunidad autónoma a recuperar el importe de estas indemnizaciones de las personas propietarias del suelo urbano o urbanizable, en los términos que, para la generalidad de los ingresos de derecho público, resultan de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del desarrollo reglamentario que se apruebe a tal efecto. En todo caso, los importes objeto de reintegro quedarán afectados a la financiación de las actuaciones de política hidráulica del Gobierno de las Illes Balears de la manera que establece el artículo 17 de este texto refundido.»

Disposición final vigésima. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», el 1 de enero de 2021.

No obstante, las modificaciones normativas que contienen la disposición adicional séptima y la disposición final tercera de esta ley producirán efectos el 31 de diciembre de 2020.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el primer devengo del canon al cual se refiere el capítulo III del título IV de esta ley se producirá, para el hecho imponible que se regula, el día que entre en vigor la norma que, de acuerdo con lo que establece el artículo 51.4 anterior, apruebe los modelos de autoliquidación correspondientes.

3. En ningún caso el devengo del impuesto que regula el capítulo III del título IV de esta ley se debe producir antes de día 1 de julio de 2021.

4. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2021 tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de diciembre de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

ANEXO 1. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021

Estados de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Gastos de personal. 852.143.072
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 146.776.368
3. Gastos financieros. 94.680.113
4. Transferencias corrientes. 2.966.549.390
5. Fondo de contingencia. 74.208.751
6. Inversiones reales. 189.437.183
7. Transferencias de capital. 381.587.226
8. Activos financieros. 29.080.430
9. Pasivos financieros. 1.123.823.360
Operaciones corrientes. 4.134.357.694
Operaciones de capital. 1.723.928.199
Total. 5.858.285.893

ANEXO 2. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021

Estados de gastos

Resumen general por secciones y capítulos

Cód. Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 852.143.072 146.776.368 94.680.113 2.966.549.390 74.208.751 189.437.183 381.587.226 29.080.430 1.123.823.360 5.858.285.893
02 Parlamento de las Illes Balears. 11.229.552 2.176.362 1.269.165 40.004 6 14.715.089
03 Sindicatura de Cuentas. 3.284.153 249.713 25.794 41.000 3.600.660
04 Consejo Consultivo. 699.804 221.716 4.000 925.520
05 Consejo Económico y Social. 532.045 170.202 7.000 74.000 5.000 788.247
06 Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción. 881.498 36.102 450 918.050
07 Consejo Audiovisual. 5.000 5.000
11 C. de Presidencia, Cultura e Igualdad. 19.031.400 9.721.567 16.465.926 3.129.529 575.036 48.923.458
12 C. de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. 8.897.494 1.618.384 18.242.764 1.425.000 3.104.750 33.288.392
13 C. de Educación, Universidad e Investigación. 661.182.349 43.272.454 1.295.883 308.293.234 19.482.312 31.346.648 1.064.872.880
14 C. de Hacienda y Relaciones Exteriores. 13.730.625 7.641.797 17.788.620 589.718 25.802.173 65.552.933
15 C. de Medio Ambiente y Territorio. 17.264.808 7.193.340 4.000 27.061.521 61.371.705 35.560.562 148.455.936
16 C. de Administraciones Públicas y Modernización. 15.411.284 1.741.393 41.953.849 6.142.271 4.869.637 70.118.434
17 C. de Asuntos Sociales y Deportes. 18.722.012 40.318.817 166.583.529 3.072.418 16.158.565 244.855.341
18 C. de Salud y Consumo. 21.816.223 14.049.045 1.841.442.724 1.874.973 33.014.693 1.912.197.658
19 C. de Transición Energética y Sectores Productivos. 9.188.744 1.153.320 7.833.016 5.469.360 13.670.661 37.315.101
20 C. de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6.644.536 1.507.000 16.120.089 6.598.952 18.621.066 49.491.643
25 C. de Movilidad y Vivienda. 8.995.219 1.596.035 71.548.939 30.278.184 66.742.886 179.161.263
31 Servicios comunes: gastos diversos. 830.000 9.700.000 33.126.629 61.500.000 105.156.629
32 Entes territoriales. 349.532.956 56.424.919 405.957.875
33 Servicios comunes tecnológicos. 5.074.896 8.299.505 13.374.401
34 Deuda pública. 93.369.780 29.080.424 1.123.823.360 1.246.273.564
35 Fondo de contingencia. 74.208.751 74.208.751
36 Servicios comunes: gastos de personal. 10.227.051 10.227.051
37 Fondo Impulso del Turismo Sostenible. 1.540.000 14.190.630 15.730.630
73 Instituto Balear de la Mujer. 1.033.066 2.757.042 1.862.000 208.000 5.860.108
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 16.688.437 4.871.355 10.000 68.348.924 5.480.759 95.399.475
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears. 1.183.054 87.436 583.177 1.853.667
78 Escuela Balear de Administración Pública. 2.876.612 348.392 29.340 1.349.867 4.604.211
79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2.623.106 135.000 900.000 795.820 4.453.926

ANEXO 3. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021

Estado de gastos

Resumen general por programas y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 852.143.072 146.776.368 94.680.113 2.966.549.390 74.208.751 189.437.183 381.587.226 29.080.430 1.123.823.360 5.858.285.893
011A 93.369.780 29.080.424 1.123.823.360 1.246.273.564
111A 11.229.552 2.176.362 1.269.165 40.004 6 14.715.089
111B 3.284.153 249.713 25.794 41.000 3.600.660
111C 699.804 221.716 4.000 925.520
111D 532.045 170.202 7.000 74.000 5.000 788.247
111E 881.498 36.102 450 918.050
111F 5.000 5.000
121A 2.944.225 100.000 210.000 3.254.225
121B 5.954.180 3.188.444 1.161.206 207.500 30.000 10.541.330
121C 464.727 40.000 300.000 804.727
121F 3.267.946 895.500 783.175 4.946.621
121G 2.876.612 348.392 29.340 1.349.867 4.604.211
121H 12.896.813 2.000 54.000 294.036 13.246.849
121I 1.147.981 2.000 31.615 1.181.596
121L 5.051.187 1.228.392 1.020.000 7.299.579
126B 230.114 75.000 305.114
126E 2.490.500 20.000 200.000 2.710.500
126F 530.000 3.126.629 1.500.000 5.156.629
126H 427.126 88.000 515.126
126J 353.478 3.000 356.478
126K 501.681 7.500 81.945 591.126
126L 5.074.896 8.299.505 13.374.401
126M 80.000 80.000
131A 292.626 292.626
131B 407.872 38.000 420.000 865.872
131C 40.000 40.000
131D 297.353 217.941 260.000 589.984 1.365.278
141A 4.339.326 2.758.850 10.624.000 130.000 5.000 17.857.176
141B 943.838 20.000 963.838
141C 4.865.464 545.252 5.410.716
141D 641.555 85.992 3.575.992 100.000 4.403.539
141E 1.269.608 157.700 4.583.946 45.000 6.056.254
141F 411.485 3.995.510 4.406.995
141G 474.165 322.745 9.700.000 30.332.773 60.000.000 100.829.683
151A 861.410 2.621.751 3.483.161
151C 610.495 37.101 30.000 677.596
151D 339.538 61.500 180.000 45.000 626.038
151E 1.229.506 130.814 1.896.701 3.257.021
211A 1.000 13.000 14.000
222A 1.172.473 20.000 40.000 1.232.473
222B 233.634 7.000 40.000 280.634
222C 309.129 20.000 235.401 2.725.003 3.289.533
223A 1.256.833 246.854 5.643.221 535.993 456.000 8.138.901
231A 380.575 28.300 1.140.674 5.000 1.554.549
231B 25.000 50.000 25.000 100.000
232A 271.680 191.142 4.602.774 139.184 1.165.000 6.369.780
313B 17.522.506 2.350.084 323.665 20.196.255
313C 2.250.139 284.455 11.692.430 235.000 84.402 14.546.426
313D 3.247.618 11.241.187 41.732.446 80.000 306.633 56.607.884
313E 1.372.385 1.333.098 24.655.371 174.482 27.535.336
313F 164.071 250.040 5.000 419.111
313G 397.904 2.311.758 2.048.000 40.000 4.797.662
313I 1.152.861 811.048 11.504.046 613.814 611.822 14.693.591
313K 7.350.331 4.488.448 250.000 12.088.779
313L 1.137.721 9.347.778 10.485.499
314A 46.116.883 46.116.883
316A 127.942 95.000 180.000 402.942
322A 5.820.000 5.820.000
322B 596.726 77.000 2.685.000 300.000 3.658.726
322C 500.114 40.000 540.114
322D 16.688.437 4.871.355 10.000 65.558.321 5.480.759 92.608.872
322F 25.000 2.403.872 2.428.872
323A 216.319 114.175 2.057.500 26.664 256.030 2.670.688
323C 1.033.066 2.757.042 1.862.000 208.000 5.860.108
324A 2.623.106 135.000 900.000 795.820 4.453.926
411A 5.270.367 2.973.424 263.000 8.506.791
411D 431.619 80.500 433.815 945.934
411E 144.918 1.689.277.349 33.014.693 1.722.436.960
413A 1.083.490 70.072 278.240 150.000 1.581.802
413B 2.436.153 9.302.320 185.975 595.921 12.520.369
413C 6.613.126 510.366 555.009 7.678.501
413D 1.250.934 101.275 1.352.209
413E 216.735 251.520 1.832.345 60.000 2.360.600
413F 751.165 38.800 56.043 846.008
413G 18.268.634 5.859.777 169.835.842 35.000.000 125.000 800.000 229.889.253
421A 8.647.012 22.157.986 1.295.883 12.568.454 44.669.335
421B 86.992 165.700 69.500 322.192
421C 829.075 491.539 254.000 27.000 1.601.614
421D 385.100 60.000 445.100
421E 88.000 1.540.000 1.628.000
421F 218.401 118.837 75.783.885 50.000 4.736.182 80.907.305
421G 1.352.011 333.150 1.174.251 1.200.000 4.059.412
421H 111.508 18.586 130.094
421I 34.905.253 310.103 5.000 35.220.356
421J 64.000 4.102.000 30.000 4.196.000
421K 1.466.475 1.953.851 8.195.375 2.435.447 2.000.000 16.051.148
422A 595.797.498 1.493.107 597.290.605
422B 177.911.477 177.911.477
423B 10.231.000 24.282.657 1.311.411 19.945.856 55.770.924
431A 2.036.108 9.782.920 11.819.028
431B 3.005.452 9.493.225 375.018 6.144.180 19.017.875
441A 2.293.484 155.000 35.000 85.000 2.568.484
455A 4.830.678 3.087.372 14.963.720 1.792.029 520.036 25.193.835
455B 583.905 606.812 1.450.000 360.000 3.000.717
461A 2.298.704 1.740.960 10.928.208 1.184.609 4.386.900 20.539.381
511B 2.874.094 1.596.035 33.864 322.451 4.826.444
521A 515.106 29.550.697 413.296 30.479.099
521B 1.749.149 560.000 18 6.387.500 8.696.667
521C 27.000.000 40.556.426 67.556.426
521D 20.770.992 355.000 21.125.992
522A 851.418 11.654.750 3.103.564 15.609.732
522B 30.000 30.000
531A 807.729 1.000 1.000 496 150.000 233.601 1.193.826
541A 269.817 71.000 2.254.000 1.443.500 2.809.782 6.848.099
541B 1.540.000 1.540.000
542A 189.796 30.000 3.380.916 3.375.120 5.845.489 12.821.321
551A 2.876.634 86.193 2.536.628 1.200.000 1.078.634 7.778.089
551B 13.104 420.366 433.470
551C 32.600.000 300.000 32.900.000
561A 2.118.085 5.775.686 7.893.771
561B 7.660.805 7.660.805
562A 2.943.996 17.787.930 20.731.926
562B 47.278.320 15.932.927 63.211.247
571A 1.700.000 1.164.858 312.374 3.177.232
571B 746.254 149.500 164.700 1.060.454
571C 1.271 635.480 1.688.922 2.325.673
571D 2.052.382 19.821.774 50.000 21.924.156
571E 4.120.687 2.170.000 6.290.687
571F 1.046.275 754.696 164.415 1.965.386
571G 1.804.374 1.804.374
571J 11.540.358 3.070.382 3.000 175.149 14.788.889
571K 135.000 135.000
572A 335.211 61.200 746.310 50.000 1.192.721
572B 110.000 999.315 1.109.315
581A 1.275.000 1.275.000
591A 1.183.054 87.436 583.177 1.853.667
591B 764.000 80.000 844.000
711A 3.252.807 1.507.000 340.000 5.099.807
714B 1.921.637 16.120.089 3.177.605 18.621.066 39.840.397
714C 106.730 355.000 461.730
714D 300.000 300.000
718A 1.363.362 1.007.847 2.371.209
721A 4.544.341 864.120 70.006 245.000 5.723.467
722A 2.129.604 68.000 325.930 2.523.534
723A 50.000 3.812.230 1.250.000 5.112.230
731A 905.694 25.000 645.000 727.000 7.190.000 9.492.694
751B 70.000 1.330.000 1.400.000
751C 2.077.912 130.000 2.459.000 90.000 1.456.000 6.212.912
751D 6.529.825 6.529.825
761A 466.606 35.000 1.928.780 1.500.000 3.930.386
761B 617.492 20.000 250.000 887.492
761C 10.000 1.188.900 218.750 1.417.650
811A 39.208.751 39.208.751
912A 349.532.956 56.424.919 405.957.875
912B 191.005 6.000 1.440.000 24.992.173 26.629.178

ANEXO 4. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021

Clasificación por programas

Código Programa/Denominación Importe
011A Amortización y gastos financieros de la deuda pública. 1.246.273.564
111A Actividad legislativa. 14.715.089
111B Control externo y de las administraciones. 3.600.660
111C Asesoramiento consultivo institucional. 925.520
111D Asesoramiento en materia social, económica y laboral. 788.247
111E Control patrimonial de los cargos públicos. 918.050
111F Control de los medios de comunicación audiovisual. 5.000
121A Servicios generales de la Presidencia del Gobierno. 3.254.225
121B Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. 10.541.330
121C Coordinación de programas de gobierno. 804.727
121F Dirección y servicios generales Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. 4.946.621
121G Formación y selección del personal. 4.604.211
121H Gestión de recursos humanos. 13.246.849
121I Salud y prevención de riesgos laborales en la Administración. 1.181.596
121L Dirección y servicios generales Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. 7.299.579
126B Publicaciones y «Boletín Oficial de las Illes Balears». 305.114
126E Servicios de la Abogacía y coordinación de los servicios jurídicos. 2.710.500
126F Servicios comunes generales. 5.156.629
126H Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa. 515.126
126J Gestión de la Central de Contratación. 356.478
126K Gestión de la Junta Consultiva de Contratación. 591.126
126L Servicios comunes tecnológicos. 13.374.401
126M Contratación centralizada. 80.000
131A Relaciones con el Parlamento. 292.626
131B Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados. 865.872
131C Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Illes Balears. 40.000
131D Políticas de memoria. 1.365.278
141A Dirección y servicios generales de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores. 17.857.176
141B Planificación presupuestaria y financiación. 963.838
141C Gestión contable y control interno. 5.410.716
141D Planificación y ordenación de la política económica. 4.403.539
141E Gestión de tesorería y política financiera. 6.056.254
141F Organización y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 4.406.995
141G Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea. 100.829.683
151A Comunicación institucional. 3.483.161
151C Transparencia, buen gobierno, calidad y evaluación. 677.596
151D Participación y voluntariado. 626.038
151E Inmersión digital, atención a la ciudadanía y modernización. 3.257.021
211A Colaboraciones institucionales en materia de justicia. 14.000
222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. 1.232.473
222B Actividades clasificadas y espectáculos. 280.634
222C Actuación de policías. 3.289.533
223A Emergencias. 8.138.901
231A Coordinación de la acción exterior del Govern. 1.554.549
231B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. 100.000
232A Cooperación internacional. 6.369.780
313B Atención a la discapacidad. 20.196.255
313C Medidas judiciales y prevención del delito. 14.546.426
313D Atención a la dependencia. 56.607.884
313E Servicios sociales. 27.535.336
313F Protección y defensa de los derechos de los menores. 419.111
313G Familia y unidades de convivencia. 4.797.662
313I Planificación, ordenación y formación sociales. 14.693.591
313K Dirección y servicios generales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. 12.088.779
313L Equipamientos de servicios sociales. 10.485.499
314A Pensiones y prestaciones económicas. 46.116.883
316A Derechos y diversidad. 402.942
322A Empleo e inserción laboral específicos. 5.820.000
322B Gestión de las relaciones laborales. 3.658.726
322C Fomento de la responsabilidad social corporativa. 540.114
322D Fomento y gestión del empleo a las Illes Balears. 92.608.872
322F Autocupación y economía social. 2.428.872
323A Protección y fomento de la integración y de la participación social de la juventud. 2.670.688
323C Políticas públicas de igualdad. 5.860.108
324A Salud y prevención de riesgos laborales. 4.453.926
411A Dirección y servicios generales de la Consejería de Salud y Consumo. 8.506.791
411D Planificación, evaluación y cartera de servicios. 945.934
411E Financiación sanitaria. 1.722.436.960
413A Acreditación, docencia e investigación en salud. 1.581.802
413B Programas de salud pública. 12.520.369
413C Sanidad ambiental y alimentaria. 7.678.501
413D Coordinación de centros insulares. 1.352.209
413E Plan autonómico de drogas. 2.360.600
413F Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos. 846.008
413G Acciones públicas relativas a la COVID-19. 229.889.253
421A Dirección y servicios generales de la Consejería Educación, Universidad e Investigación. 44.669.335
421B Ordenación general del sistema educativo. 322.192
421C Planificación educativa y régimen de funcionamiento de centros escolares. 1.601.614
421D Formación del profesorado. 445.100
421E Lenguas extranjeras y proyectos internacionales. 1.628.000
421F Política y actuaciones en materia universitaria. 80.907.305
421G Formación profesional y aprendizaje permanente. 4.059.412
421H Inspección educativa. 130.094
421I Administración y servicios de apoyo a la enseñanza. 35.220.356
421J Enseñanzas artísticas superiores. 4.196.000
421K Innovación y comunidad educativa. 16.051.148
422A Educación pública. 597.290.605
422B Educación concertada. 177.911.477
423B Otros servicios a la enseñanza. 55.770.924
431A Gestión y fomento de la vivienda social. 11.819.028
431B Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio. 19.017.875
441A Protección y defensa del consumidor. 2.568.484
455A Promoción y servicios de cultura. 25.193.835
455B Planificación y normalización de la lengua catalana. 3.000.717
461A Promoción y fomento del deporte. 20.539.381
511B Dirección y servicios generales de la Consejería de Movilidad y Vivienda. 4.826.444
521A Infraestructuras básicas. 30.479.099
521B Ordenación e inspección del transporte terrestre. 8.696.667
521C Transporte ferroviario. 67.556.426
521D Transporte por carretera. 21.125.992
522A Puertos y transporte marítimo. 15.609.732
522B Aeropuertos y transporte aéreo. 30.000
531A Ordenación del territorio y urbanismo. 1.193.826
541A Investigación y desarrollo. 6.848.099
541B ITS proyectos de investigación. 1.540.000
542A Innovación. 12.821.321
551A Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones. 7.778.089
551B Gestión de los sistemas y las tecnologías de la información. 433.470
551C Medios de comunicación social. 32.900.000
561A Dominio público hidráulico: protección y control. Directiva marco del agua. 7.893.771
561B ITS proyectos de agua. 7.660.805
562A Abastecimiento de agua. 20.731.926
562B Saneamiento y depuración de aguas. 63.211.247
571A Gestión de residuos. 3.177.232
571B Educación ambiental. 1.060.454
571C Gestión de espacios naturales. 2.325.673
571D Conservación y mejora del medio natural. 21.924.156
571E Planificación forestal. 6.290.687
571F Especies silvestres. 1.965.386
571G Sanidad forestal. 1.804.374
571J Dirección y servicios generales de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. 14.788.889
571K Fondo de prevención y gestión de residuos. 135.000
572A Seguimiento y control del cambio climático, calidad del aire y contaminación atmosférica. 1.192.721
572B Calidad ambiental y sostenibilidad. 1.109.315
581A Infraestructuras de regadío. 1.275.000
591A Estadística. 1.853.667
591B Cartografía. 844.000
711A Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5.099.807
714B Fomento del sector agrario. 39.840.397
714C Políticas alimentarias. 461.730
714D Promoción y regulación de mercados agrarios. 300.000
718A Recursos marinos y ordenación del sector pesquero. 2.371.209
721A Dirección y servicios generales de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. 5.723.467
722A Regulación y normativa industrial. 2.523.534
723A Promoción industrial. 5.112.230
731A Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético. 9.492.694
751B Promoción turística. 1.400.000
751C Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico. 6.212.912
751D ITS proyectos turísticos. 6.529.825
761A Ordenación y promoción comercial. 3.930.386
761B Gestión en materia de juego. 887.492
761C Promoción empresarial y economía circular. 1.417.650
811A Fondo de contingencia. 39.208.751
912A Apoyo financiero a los consejos insulares. 405.957.875
912B Apoyo financiero a ayuntamientos y otros entes locales. 26.629.178
5.858.285.893

ANEXO 5. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Impuestos directos. 1.703.085.960
2. Impuestos indirectos. 2.410.186.058
3. Tasas y otros ingresos. 55.979.593
4. Transferencias corrientes. -2.883.520
5. Ingresos patrimoniales. 3.973.987
6. Enajenación de inversiones reales. 0
7. Transferencias de capital. 177.153.712
8. Activos financieros. 30.304.053
9. Pasivos financieros. 1.480.486.050
Operaciones corrientes. 4.170.342.078
Operaciones de capital. 1.687.943.815
Total. 5.858.285.893

ANEXO 6. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Total Presupuesto. 5.858.285.893
1 Impuestos directos. 1.703.085.960
10 Impuesto sobre la renta. 1.519.055.000
100 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 1.519.055.000
11 Sobre el capital. 184.030.960
110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 111.678.930
111 Impuesto sobre el patrimonio. 63.776.340
112 Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito. 8.575.690
2 Impuestos indirectos. 2.410.186.058
20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos. 416.549.830
200 Sobre trasmisiones «inter vivos». 313.305.630
201 Sobre actos jurídicos documentados. 103.244.200
21 Impuestos sobre el valor añadido. 1.400.798.590
210 Impuestos sobre el valor añadido. 1.400.798.590
22 Sobre consumos específicos. 451.719.430
220 Impuestos especiales. 451.719.430
28 Otros impuestos indirectos. 141.118.208
281 Impuesto sobres estancias turísticas y turismo sostenible. 56.927.120
283 Canon de saneamiento de aguas. 83.730.700
284 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos. 460.388
3 Tasas, prestación de servicios y otros ingresos. 55.979.593
30 Tasas. 39.632.758
300 Tasas de juego. 31.878.580
301 Tasas y cánones por la ordenación de las telecomunicaciones. 200
303 Tasas académicas, derechos matrícula, expedición de títulos. 2.359.022
309 Otras tasas. 5.394.956
32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios. 177.894
329 Otros ingresos derivados de la prestación de servicios. 177.894
33 Venta de bienes. 101.176
330 Venta de publicaciones propias. 90.700
332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía. 425
333 Venta de medicamentos. 4.264
339 Venta de otros bienes. 5.787
39 Otros ingresos. 16.067.765
391 Recargos y multas. 15.563.095
399 Ingresos diversos. 504.670
4 Transferencias corrientes. -2.883.520
40 De la Administración del Estado. -21.086.409
400 De la Administración General del Estado. -135.165.282
401 De organismos autónomos. 47.899.999
402 De la Seguridad Social. 66.178.874
44 Del sector público instrumental y otros entes. 6
441 De entidades públicas empresariales y otros entes públicos. 6
49 Del exterior. 18.202.883
490 Del Fondo Social Europeo. 18.113.367
492 Otras transferencias de la Unión Europea. 89.516
5 Ingresos patrimoniales. 3.973.987
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 232.010
514 A empresas públicas y otros entes públicos CAIB. 232.010
52 Intereses de depósitos. 20.000
520 Intereses de cuentas bancarias. 20.000
54 Rentas de bienes inmuebles. 3.158.717
540 Alquileres y productos de inmuebles. 3.158.717
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 163.200
550 Productos de concesiones administrativas. 13.000
559 Otras concesiones y aprovechamientos. 150.200
59 Otros ingresos patrimoniales. 400.060
599 Otros ingresos patrimoniales. 400.060
7 Transferencias de capital. 177.153.712
70 De la Administración del Estado. 151.372.318
700 De la Administración General. 151.237.518
701 De organismos autónomos estatales. 134.800
74 Del sector público instrumental y otros entes. 12
741 De entidades públicas empresariales y otros entes públicos. 12
76 De corporaciones locales. 12
760 De ayuntamientos. 6
761 De consejos insulares. 6
79 Del exterior. 25.781.370
790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 25.781.370
8 Activos financieros. 30.304.053
82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público. 30.304.053
820 A corto plazo. 5.000.000
821 A largo plazo. 25.304.053
9 Pasivos financieros. 1.480.486.050
91 Préstamos recibidos en moneda nacional. 1.480.486.050
911 A largo plazo de entes del sector público. 1.480.486.050

ANEXO 7. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021

Estado de ingresos

Resumen general por secciones y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 1.703.085.960 2.410.186.058 55.979.593 -2.883.520 3.973.987 177.153.712 30.304.053 1.480.486.050 5.858.285.893
11 Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. 447.525 447.525
12 Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. 5.214.070 60 5.214.130
13 Consejería de Educación, Universidad e Investigación. 2.090.320 85.200 2.175.520
14 Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores. 3.161.717 3.161.717
15 Consejería de Medio Ambiente y Territorio. 460.388 1.341.010 200.000 71.000 2.072.398
16 Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. 34.850 34.850
17 Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. 144.352 34.563.556 34.707.908
18 Consejería de Salud y Consumo. 4.210.635 40.060.000 44.270.635
19 Consejería de Transición Energética y Sect. Productivos. 3.560.000 40.000 3.600.000
20 Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. 653.073 4.000 1.372.300 2.029.373
25 Consejería de Movilidad y Vivienda. 3.406.676 8.928.006 42 12.334.724
31 Servicios comunes. 1.703.085.960 2.409.725.670 32.865.580 -138.791.623 420.000 175.781.370 4.183.086.957
34 Deuda pública. 232.010 30.304.053 1.480.486.050 1.511.022.113
73 Instituto Balear de la Mujer. 4.546.542 4.546.542
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 46.601.819 46.601.819
78 Escuela Balear de Administración Pública. 11.502 968.180 979.682
79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2.000.000 2.000.000

ANEXO 8. Presupuestos de las entidades públicas empresariales para 2021

Estado de gastos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
16.E01 Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. 5.471.530 27.136.470 800.000 492.000 33.900.000
12.E02 Agencia Estrategia Turística de las Illes Balears. 2.809.168 260.000 6.384.258 7.806.179 58.093.618 75.353.223
15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 3.571.903 24.653.651 4.258.345 43.446.829 14.674.459 90.605.187
15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 18.013.867 3.372.487 265.199 21.651.553
25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 2.533.751 6.940.000 747.182 48.749.541 1.200.000 15.516.443 75.686.917
25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 12.500.000 15.500.000 7.250.000 22.318.379 30.823.634 88.392.013
19.E07 Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. 1.993.850 1.751.380 180.000 250.000 4.175.230
13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos. 2.005.945 642.990 348.740 25.186.771 5.339.963 33.524.409
20.E10 Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 7.312.000 1.600.612 41.485 1.805.000 910.341 92.026.906 1.000.001 104.696.345
25.E11 Puertos de las Illes Balears. 5.100.000 6.100.000 2.595.073 16.601.500 4.636.363 35.032.936
17.E17 Instituto Balear de la Juventud. 1.607.730 1.184.865 658.728 3.451.323
20.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 3.193.329 2.797.047 38.616 120.000 3.023.089 9.172.081
15.E19 Servicios de Información Territorial de las Illes Balears. 650.500 167.000 80.000 897.500
16.E20 Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears. 587.268 3.309.998 1.078.634 4.975.900
11.E21 Instituto de Estudios Baleáricos. 1.563.913 673.899 2.646.941 4.884.753
60.E22 Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 13.867.438 3.739.993 25.000 17.632.431
11.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 180.864 109.136 1.150.000 10.000 1.450.000
19.E24 Instituto Balear de la Energía. 380.000 70.000 440.000 890.000
Total. 83.343.056 100.009.528 15.279.441 12.166.199 0 168.747.101 150.120.524 1.200.000 75.505.952 606.371.801
Estado de ingresos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
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16.E01 Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. 500.000 32.600.000 300.000 500.000 33.900.000
12.E02 Agencia Estrategia Turística de las Illes Balears. 326.000 4.283.168 16.976.630 53.767.425 75.353.223
15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 55.069.669 1.867.805 33.667.713 90.605.187
15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 600.000 20.786.354 265.199 21.651.553
25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 1.650.000 3.804.016 4.500.000 36.550.442 14.048.936 15.133.523 75.686.917
25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 7.500.000 27.000.000 750.000 5.154.155 25.856.274 8.609.501 13.522.083 88.392.013
19.E07 Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. 1.013.000 2.912.230 250.000 4.175.230
13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos. 2.997.675 22.682.481 7.844.253 33.524.409
20.E10 Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 10.509.097 73.179.775 21.007.473 104.696.345
25.E11 Puertos de las Illes Balears. 19.000.000 2.295.073 150.000 13.587.863 35.032.936
17.E17 Instituto Balear de la Juventud. 809.595 1.983.000 658.728 3.451.323
20.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 545.500 5.483.492 3.143.089 9.172.081
15.E19 Servicios de Información Territorial de las Illes Balears. 53.500 764.000 80.000 897.500
16.E20 Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears. 1.347.529 2.536.628 13.109 1.078.634 4.975.900
11.E21 Instituto de Estudios Baleáricos. 147.000 4.737.753 4.884.753
60.E22 Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 1.568.471 16.038.960 25.000 17.632.431
11.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 1.440.000 10.000 1.450.000
19.E24 Instituto Balear de la Energía. 450.000 440.000 890.000
Total. 0 0 90.130.264 142.489.251 5.413.109 5.154.155 215.163.965 119.365.451 28.655.606 606.371.801

ANEXO 9. Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas para 2021

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