Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021
Artículo 38. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.
1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264
Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.
1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.
No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.
2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.
Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.
Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:
– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.
– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.
– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.
Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.
1. En el año 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.
2. Durante el ejercicio 2021, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.
En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:
– Complemento autonómico transitorio.
– Complemento de penosidad.
Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.
Se modifica el apartado 1 por el art. 8 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264
Artículo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal.
1. Durante el ejercicio 2021, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2020, en términos anuales y de homogeneidad.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:
Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.
Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.
3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.
Se modifica el apartado 1 por el art. 9 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264
Artículo 43. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.
1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.
Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley y, en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación:
A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.
A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO IV. Gestión de las líneas de subvención y de transferencias
CAPÍTULO ÚNICO. De las subvenciones y las transferencias
Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.
Durante el ejercicio 2021, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:
1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:
Las subvenciones, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas para el sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.
Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal destinadas a personas con diversidad funcional podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
En el marco de las actuaciones del programa 311.20, Gestión y organización del sistema, las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las entidades locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:
1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales y los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
Los porcentajes a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.
Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.
El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.
Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las líneas S5177 y S5185, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consejo Valenciano de la Juventud, articuladas a través de las líneas de subvención S6034 y S6025 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por cien una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades previstas en la línea S6035 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos, se entregarán: el 50 por ciento después de la justificación del importe correspondiente, abonado el importe justificado anterior, en el mes de noviembre se abonará la cuantía equivalente a la justificación presentada por las empresas y entidades hasta el mes de octubre, el resto se abonará en el mes de enero del ejercicio 2022, previa justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S5245 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut destinadas al fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrán abonar el mes de enero del ejercicio 2022, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención y que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut adscritas a programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrá abonar en el mes de enero del ejercicio 2022, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe de la subvención y que se trate de gastos devengados a partir del 1 de noviembre.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociación Entreiguales y a Iniciatives Solidàries Associació, articuladas a través de las líneas de subvención S5187 y S5248 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación. Durante el mes de enero de 2022 podrán justificar gastos meritados a partir del 1 de noviembre, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención.
En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:
Las incluidas en la línea de subvención S7940000 destinadas a universidades públicas de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva jurídica, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, asimismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo e instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de derechos, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Las subvenciones de capital destinadas a los municipios de Gandia y Benidorm, previstas en la línea S0924 del presupuesto de gastos de Turisme Comunitat Valenciana, para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.
2. En el área de educación las subvenciones siguientes:
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.
La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de 2 a 3 años en escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza Primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20, Enseñanza primaria, y 422.30, Enseñanza secundaria, destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.
A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumno beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar, salvo que, a causa de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, no sea posible dicha asistencia mínima. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a hábitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50 por ciento de su importe.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.40 «Formación profesional y enseñanzas de régimen especial», destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S1576: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50, Evaluación, innovación y calidad educativa, para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0022, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50, Evaluación, Innovación y Calidad Educativa, destinadas a financiar la realización de actividades de apoyo escolar y otras actividades extraescolares de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de subvención S8590, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
3. En el área de relaciones laborales:
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 por ciento del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserción laboral:
En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.
Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.
5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
7. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto y dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada con carácter previo a la justificación, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el caso de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial, cuyos beneficiarios sean pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, hasta el 90 por ciento de la subvención concedida.
– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta un 50 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean medianas empresas.
El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187 de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.
8. En el área de sanidad:
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.50, Investigación en Ciencias de la Salud, destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.
10. En el área de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática:
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90, Participación ciudadana, destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la línea de subvención S7310, Ayudas a proyectos de participación ciudadana desarrollados por entidades ciudadanas, podrá librarse inmediatamente, una vez concedida hasta el 60 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de actuaciones del programa 134.10, Cooperación Internacional al Desarrollo, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con carácter previo a la justificación.
En el área de Calidad Democrática, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 126.70, Calidad Democrática, destinadas a financiar la I+D+i, incluidas en la línea S8345, podrán librarse anticipadamente, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez firmado el convenio. Las entidades beneficiarias de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
11. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40, Financiación autonómica, destinadas:
Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.
Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.
12. En materia de vivienda y arquitectura bioclimática:
En el área de vivienda, las subvenciones de naturaleza de capital destinadas a la rehabilitación para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las personas residentes en el inmueble sean menores de 35 años y con unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, podrá librarse de forma anticipada, una vez concedidas inicialmente, hasta el 60 por ciento de su importe. Así mismo estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros diez mil euros.
En el área de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido, las subvenciones de naturaleza de capital que contribuyan a la mejora de las condiciones de los espacios habitados, cuando se trate de:
– Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades públicas en el ámbito de la arquitectura.
– Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro para proyectos o programas vinculados a las áreas de acción social.
– Con carácter excepcional, aquellas otras actuaciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.
Pudiendo librarse estas iniciativas de forma anticipada, una vez concedidas inicialmente, hasta el 50 por ciento de su importe.
13. En el área de ciencia e innovación:
Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarías, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.
En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación.
Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las subvenciones contempladas en las líneas presupuestarias S8399000 y S4633000, con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 % de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
Durante el ejercicio 2021, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S8391, con beneficiario previsto «Fundación de la Comunitat Valenciana Unidad ELLIS Alicante», incluida en anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121.71 «Sociedad digital», pudiendo librarse hasta un anticipo del 50% de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
14. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales con especiales dificultades económico-financieras, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez concedida.
15. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.
16. Durante el ejercicio 2021, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:
Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar la educación infantil.
Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S1572.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.
La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.
Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.
Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.50, Investigación en ciencias de la salud, destinadas a financiar la I+D+i.
Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial que soliciten anticipos previos a la justificación de las subvenciones que tengan concedidas, deberán constituir garantías, previamente al libramiento de los mencionados anticipos, con arreglo a las siguientes cuantías:
– Beneficiarios de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial: un 15 por ciento sobre el importe anticipado.
– Beneficiarios de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial: un 25 por ciento sobre el importe anticipado.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b del apartado 13 del presente artículo.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a y c del apartado 10 del presente artículo.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a y b del apartado 11 del presente artículo.
Los consells locals de la joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes del Institut Valencià de la Joventut.
Los grupos de acción local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
En el caso de aquellas subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros trescientos mil euros.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.
17. Durante 2021, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.
Se añade el apartado 13.d) por el art. 10 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264
Se añade el apartado 13.c) por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril. Ref. DOGV-r-2021-90145#df
Artículo 45. Del libramiento de las líneas de transferencias.
1. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.
2. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito competencial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, anticiparan un 70 % del importe total tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del convenio.
El resto se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado por parte del beneficiario del gasto objeto de la transferencia otorgada en la anualidad, que será en todo caso realizada antes del 31 de octubre de la misma, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.
Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
Durante 2021, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio interadministrativo plurianual.
Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales.
La inclusión de las líneas, de subvención de carácter nominativo: S0228, S6587 y S7141, y de transferencia: T1131, T1132, T1133 y T1134, en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.
Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.
Artículo 47. Plan de infraestructuras de servicios sociales.
1. Para la ejecución de la línea presupuestaria T1136 en lo referente al Plan de infraestructuras de servicios sociales:
Se formalizarán las delegaciones a las entidades locales mediante una resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales. Alternativamente, podrá formalizarse, mediante convenio o cualquier otra fórmula prevista en el ordenamiento jurídico, en función de la complejidad de la actuación que se tiene que desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que esté implicada en su ejecución una entidad local diferente en el mismo municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación de infraestructuras sociales de la Generalitat.
La resolución o equivalente tendrá que determinar el alcance, el contenido, las condiciones, la duración, y el control de eficiencia que se reserva la Generalitat.
La resolución o equivalente irá acompañada de la memoria económica correspondiente.
La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.
La Generalitat podrá pedir en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la enmienda de las deficiencias observadas.
En todo caso, las delegaciones tendrán que ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia y tendrán que obtener el visado previo o la autorización de funcionamiento del centro, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 59/2019, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
2. La financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas; sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes. Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público. Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
3. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este plan de infraestructuras presentarán en la conselleria con competencia en la materia de servicios sociales la solicitud correspondiente. La solicitud, en todo caso, tendrá que identificar la actuación concreta que se tiene que realizar y tendrá que ser subscrita por el órgano competente. Incluirá:
Descripción técnica de la actuación que se llevará a cabo, identificando la tipología de centro que se quiera construir o reformar.
Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, los honorarios de redacción de proyecto, la dirección facultativa u otros estudios y asistencias técnicas necesarias en cada una de las anualidades. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto al Plan de infraestructuras de servicios sociales. En la resolución de delegación, o en su caso, en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de despliegue de esta. En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante resolución, su eficacia quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de servicios sociales la aceptación, suscrita por el órgano competente.
4. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales. Estas transferencias, que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias, cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985.
5. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras serán recibimientos por la entidad local que haya recibido en quien se haya delegado y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.
6. La resolución o convenio que artículo la delegación, siempre que recogen los compromisos económicos que asuma la administración delegatoria, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.
7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.
8. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualizo el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
9. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.
10. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea mencionada.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 48. De la deuda pública.
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2021, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2021 en más de 1.366.077.684 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.
Por el importe de la variación neta de activos financieros.
Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.
Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.
Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.
Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
Artículo 49. De la deuda pública a corto plazo.
La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 50. De los avales.
1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2021 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2021, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2021.
No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
6. Durante 2021 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.
Artículo 51. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2021 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2021.
El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 52. De las operaciones de crédito del sector público.
1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2021, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de «confirming» que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.
El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2021, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.
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