Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021
Durante 2021, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.
Disposición adicional décima quinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.
Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.
Disposición adicional décima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada.
El 2021, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, serán los siguientes:
Servicio de atención residencial:
1.º Personas mayores: 1.825 euros mensuales/21.900 euros anuales.
2.º Personas con diversidad funcional: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.
Servicio de vivienda tutelada:
1.º Vivienda tutelada de atención residencial: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.
2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.
Disposición adicional décima séptima. De los activos financieros.
La Secretaría Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2021, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.
Disposición adicional décima octava. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.
Durante 2021, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Disposición adicional décima novena. De la publicación de las tablas retributivas.
En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2021.
Durante 2021 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposición adicional.
Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.
Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del cien por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat que, con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.6 de esta ley.
Excepcionalmente la conselleria competente en materia de hacienda, a través de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público, podrá autorizar, en el ámbito de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, por encima de los limites señalados en los apartados anteriores, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico deberá ir acompañado de la memoria económica a la que hacen referencia los artículos 35 y siguientes del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
Se modifica por el art. 11 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264
Disposición adicional vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.
El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.
Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.
Con efectos 1 de enero de 2021, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.
Tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario.
De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.
Disposición adicional vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Con efectos 1 de enero de 2021, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Con efectos 1 de enero de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
Con efectos 1 de enero de 2021, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.
El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima sexta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2021-2022
El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2021-2022. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.
Disposición adicional vigésima séptima. Prestaciones por acogimiento familiar.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, los diferentes importes en función de la cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2021, figuran en el anexo V de esta ley.
Disposición adicional vigésima octava. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.
Durante el ejercicio 2021 el control interno de los organismos autónomos; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.
Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.
Disposición adicional vigésima novena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2021, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.
Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley.
Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.
Disposición adicional trigésima. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.
No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2021 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20, Enseñanza primaria, como en el 422.30, Enseñanza secundaria, dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:
Ayudas de comedor: S0829 Comedores escolares y S3140 Comedores escolares, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Transporte escolar: líneas S0827 Transporte escolar. Ayudas individualizadas y S7893 Transporte escolar. Ayudas individualizadas, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Programa XarxaLlibres: líneas S8207 Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres) y S8208 Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres), aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras educativas: líneas T8253 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria y T8254 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.7 y 09.02.01.422.30.7, respectivamente.
Disposición adicional trigésima primera. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario.
Durante 2021 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado del departamento de Salud La Ribera al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regulado en el Decreto 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
Disposición adicional trigésima segunda. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.
Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.
Disposición adicional trigésima tercera. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.
Las líneas que den cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración suscritos, con administraciones locales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en los artículos 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y 11 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se clasificarán como líneas de transferencia de acuerdo con lo establecido con el artículo 17 de la presente ley, y su régimen y gestión se sujetará a lo previsto al efecto en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en las leyes anuales de Presupuestos.
A tal efecto, el régimen de pago de las obligaciones económicas asumidas por la Generalitat, consecuencia de la suscripción de los convenios de colaboración mencionados en el apartado anterior, previsto en el apartado segundo del artículo 23 del citado Decreto 38/2020, de 20 de marzo, deberá entenderse referido a las aportaciones dinerarias derivadas de la ejecución de las correspondientes líneas de transferencia.
Quedan exceptuados de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015 los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que podrán conseguir el 100% del crédito el año en que se firmó el convenio, como también en los posteriores.
Disposición adicional trigésima cuarta.
A partir del 1 de enero de 2021, se asume por la Generalitat Valenciana el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley orgánica del poder judicial.
Disposición adicional trigésima quinta.
No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, durante 2021, las personas incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 30 y 33 de la presente ley no podrán beneficiarse de actualización alguna de sus retribuciones. En tal sentido, no les será de aplicación el incremento retributivo que, en su caso, pudiera derivarse de las normas que, con el carácter de básico, apruebe el Estado para el mencionado ejercicio 2021.
Disposición adicional trigésima sexta. De la constitución de un Fondo Recuperación COVID.
Se autoriza al Consell para que, durante el ejercicio 2021, constituya un Fondo recuperación COVID, cuyo destino será financiar actuaciones de apoyo a sectores económicos, especialmente afectados por la crisis derivada de la pandemia, que quedará adscrito al capítulo II de la sección 20 «Gastos Diversos», desde el cual, y mediante acuerdo del Consell se aprobarán las correspondientes modificaciones de crédito.
La dotación del Fondo se realizará con cargo al capítulo VI «Inversiones reales» de cada una de las secciones presupuestarias de la Administración de la Generalitat, hasta una cuantía máxima equivalente al 10 por ciento del presupuesto inicial 2021 del citado capítulo de gasto.
Por acuerdo del Consell se aprobarán las modificaciones presupuestarias por las que se distribuirá la dotación del citado Fondo entre las diferentes secciones presupuestarias a propuesta motivada de las consellerias que determinarán, dentro de su ámbito competencial, los sectores económicos especialmente afectados por la crisis derivada de la pandemia, disponiéndose asimismo en dicho acuerdo las modificaciones presupuestarias necesarias.
Disposición adicional trigésima séptima.
De la tasa de reposición en el ámbito del sector socio sanitario. Durante 2021, y en el marco de la habilitación prevista en el artículo 19.Tres.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se autoriza una acumulación de la tasa de reposición de sectores no prioritarios, a favor del sector prioritario asociado a las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.
Esta posibilidad de acumular solo podrá beneficiar a aquellas entidades del sector público instrumental que desarrollan su actividad en el sector socio-sanitario, y siempre que el incremento de la tasa se destine a la cobertura de los puestos necesarios para la puesta en marcha e implantación, durante 2021, de nuevos servicios.
Se añade por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril. Ref. DOGV-r-2021-90145#df
Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.
Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.
Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2021, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2021.
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.
Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.
Durante 2021, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.
Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 2/2020, de 31 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.
Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2022.
Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2022 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2021, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2022, que deberá ser suficientemente motivada.
La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2021, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2022.
Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.
Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2020, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan continuación:
| Cuerpo | Complemento autonómico transitorio anual (€) |
|---|---|
| Gestión procesal y administrativa. | 6.801,96 |
| Tramitación procesal y administrativa. | 6.323,64 |
| Auxilio judicial. | 6.334.44 |
Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2021 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 12 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264
Téngase en cuenta que los incrementos retributivos previstos tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2021, según determina la disposición adicional 5 del citado Decreto-ley.
Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 30 de diciembre de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
ANEXOS I a VI
Anexos I a VI omitidos. Consulte el [PDF oficial]
Se modifican los anexos III y IV por el art. 13 y 14 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264
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