Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-11-17
Última actualización 2025-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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6 actos modificadores · 2025-03-19, Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decret…

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En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante el Plan o el PRTR) que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo europeo el 13 de julio de 2021.

El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se materializan en 10 políticas palanca y 30 componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo:

a)

Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia del COVID-19.

b)

Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial.

c)

Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

El PRTR busca impulsar la actividad económica, a través de una serie de inversiones y reformas, orientadas a aumentar de forma efectiva, coherente y duradera el crecimiento potencial de la economía española. De esta manera, son pilares del mismo la transición verde; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e inclusión; la cohesión social y territorial; la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional y, por último, las políticas para las próximas generaciones.

Dentro de la política palanca 1, «Plan Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», el componente 1 se denomina «Plan de choque de movilidad segura, sostenible y conectada en entornos urbanos y metropolitanos». Tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana y la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles. También pretende servir de palanca para la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio de transporte y movilidad, a la facilidad de uso del transporte sostenible por parte de los ciudadanos, a la mejora de su accesibilidad y a la mayor eficiencia en la planificación de la movilidad que pueden alcanzar las administraciones competentes gracias a las herramientas digitales.

Para ello, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos objetivos y, en línea con ello, la inversión 1 (C1. l1), consiste en apoyar, con distintas líneas de subvenciones, a administraciones y empresas para el diseño e implementación de zonas de bajas emisiones y medidas de transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano. Estas líneas de subvenciones consisten en las siguientes medidas:

1. Transferencias a las comunidades autónomas para proyectos de inversión ejecución directa en actuaciones que contribuyan a la creación de zonas de bajas emisiones o a la transformación digital y sostenible del transporte en municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia y entre 20.000 y 50.000 en determinadas condiciones.

2. Transferencias a Ayuntamientos mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para financiar proyectos de implantación de zonas de bajas emisiones, de medidas destinadas a la transformación digital y sostenible del transporte colectivo e impulso de movilidad saludable, proyectos de transformación de flotas de transporte público y proyectos de digitalización, destinadas a municipios de más de 50.000 habitantes y en determinadas condiciones a municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes.

3. Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte. Líneas de ayuda a convocar por cada Comunidad Autónoma.

4. Financiación directa de proyectos de mejora en entornos urbanos (travesías) en la Red de Carreteras del Estado.

Las subvenciones objeto del presente real decreto corresponden a una de las líneas de ayuda de la Inversión C1.I1, en concreto, a la medida 3, la inversión en la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, excluidas las de titularidad municipal, así como las empresas que realicen transporte privado complementario.

Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

En este sentido, hay que destacar que dentro de las alternativas a las tecnologías tradicionales se encuentran las soluciones con electrificación parcial o total, y el empleo de gases renovables o bien la pila de combustible de hidrógeno. El presente real decreto pone énfasis en que el apoyo recibido para la renovación de vehículos garantice que se contribuye a los objetivos de descarbonización indicados en el Plan Nacional de Energía y Clima y en la Estrategia de Largo Plazo.

Es por ello que en este real decreto no se contemplan ayudas a tecnologías vinculadas al GNC o GNL. Las alternativas basadas en GNC y GNL deben apoyarse en la Estrategia del Biometano, de manera que tal y como se recoge en la disposición adicional primera, se regulará mediante una futura orden ministerial las ayudas a la adquisición de vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría N y M, regulando los requisitos, cuantías y condiciones que sean exigibles para su otorgamiento, condiciones que en todo caso incluirán el uso exclusivo de biometano u otro gas renovable para su funcionamiento.

No obstante, y con carácter transitorio tal y como recoge la disposición transitoria primera, se establece un período limitado en el cual se ofrecen ayudas para los vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M de suelo alto, tanto para la actividad 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono como para la actividad 3 de «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, sin necesidad de cumplir, de forma inmediata el citado requisito de uso de biometano renovable. Tras esta fecha, no se otorgará ninguna ayuda a vehículos de gas (GNC, GNL) no vinculadas al uso exclusivo de biometano u otro gas renovable.

Así, el diseño del presente programa de incentivos se adapta a los objetivos reflejados en el PRTR:

– Incentivar la penetración en España de las mejores tecnologías en cuanto a la propulsión de vehículos industriales en España, especialmente de tecnologías que proporcionen cero emisiones en el transporte (Tank to Wheel), que redundará además en una mayor eficiencia en el uso de recursos, disminución de la dependencia a combustibles fósiles importados y mayor competitividad de las empresas en una situación actual especialmente comprometida.

– La renovación del parque de vehículos, especialmente necesaria en el caso de vehículos pesados de transporte de mercancías.

– Un impulso a la reactivación del tejido industrial y del sector de la automoción en España. Es un sector que tiene una importancia vital para el PIB del país, especialmente en un momento en que otros sectores, particularmente el turismo, se encuentran sin posibilidad de aportar músculo a la recuperación económica española.

– El desarrollo del transporte intermodal como medio alternativo y complementario al transporte por carretera.

Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión se incluyen como actuaciones subvencionables aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados en el presente real decreto, consistan en:

a)

el achatarramiento de vehículos.

b)

la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c)

el «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d)

la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e)

la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables, favorecerán la generación de empleo indirecto en fabricación de vehículo e impulso de puntos de recarga y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contracíclico. En este sentido, las ayudas al achatarramiento de vehículos contribuyen a mejorar la liquidez de empresas y autónomos del sector, mientras esté vigente el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Además, estas actuaciones tendrán una repercusión clara en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitando el cumplimiento de los objetivos en materia medioambiental que son exigibles a España. En este contexto, ninguna de las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Las tipologías de vehículos subvencionables serán las que cumplan con el principio de DNSH, de acuerdo a lo especificado en el anexo I. Así mismo las ayudas destinadas al achatarramiento cumplen con los objetivos medioambientales ya que están dirigidas a retirar de la circulación por carretera aquellos vehículos más antiguos y por ello más contaminantes sin que en esta ayuda se financie la adquisición de nuevos vehículos. Las ayudas a semirremolques cumplen con los objetivos medioambientales ya que contribuyen a retirar vehículos pesados circulando por carretera para derivarlos al transporte ferroviario. Por último, las ayudas a instalación de puntos de recarga contribuyen a la consecución de los objetivos del cambio climático con un coeficiente climático del 100 % de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aunque esta línea de actuación no tiene asignado ningún porcentaje de contribución a etiqueta verde ni a etiqueta digital

Es conveniente destacar, por otro lado, que estas subvenciones están directamente conectadas con otras actuaciones que pretenden alcanzar los objetivos climáticos y mejorar la competitividad de la economía española. Así, esta línea de ayudas coadyuva a la contribución de los objetivos del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Vehículo Eléctrico y Conectado, aprobado en julio de 2021 por el Consejo de Ministros, cuya finalidad es el desarrollo de una industria innovadora, con tracción sobre otros sectores económicos, para dar respuesta a la nueva movilidad basada en las bajas emisiones y la digitalización y generación de nuevas actividades. En este sentido, es indudable la conexión entre las subvenciones reguladas por el presente real decreto y el PERTE, al perseguirse, en ambos casos, la modernización y renovación y digitalización de las flotas de vehículos, así como el impulso de la productividad y la competitividad del sector, en un contexto de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Todas las actuaciones reguladas por el presente real decreto, contribuirán a la consecución de los siguientes hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés):

– Objetivo número 5 del CID: cuarto trimestre de 2023: Publicación de la adjudicación de proyectos o subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» o en la plataforma de contratación pública o de la ejecución de gastos asociados a adquisiciones por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla de un total de 900 millones de euros. Los proyectos y subvenciones adjudicados y las adquisiciones realizadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán: 1) contribuir a fomentar la movilidad sostenible proporcionando subvenciones a empresas privadas para el impulso a flotas de transporte de menores emisiones, o 2) contribuir a fomentar la movilidad sostenible en los municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia.

– Objetivo número 6 del CID: cuarto trimestre 2023: finalización de al menos 25 proyectos de fomento de la movilidad sostenible finalizados, en 150 zonas urbanas o metropolitanas de más de 50.000 habitantes y, en determinadas condiciones, en zonas urbanas de entre 20.000 y 50.000 habitantes. A este objetivo contribuyen no sólo los proyectos a financiar por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, sino también los que desarrollen las Entidades Locales dentro de la Inversión 1 de la Componente 1 (C1.I1) y las ayudas que se concedan para la transformación de flotas, considerándose que deben subvencionarse al menos 3000 vehículos o puntos de recarga para considerar que se ha finalizado un proyecto de fomento de la movilidad.

– Objetivo número 9 del CID: cuarto trimestre 2025: finalización de al menos 280 proyectos de fomento de la movilidad sostenible finalizados, en 150 zonas urbanas o metropolitanas de más de 50.000 habitantes y, en determinadas condiciones, en zonas urbanas de entre 20.000 y 50.000 habitantes. A este objetivo contribuyen no sólo los proyectos a financiar por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, sino también los que desarrollen las Entidades Locales dentro de la Inversión 1 de la Componente 1 (C1.I1) y las ayudas que se concedan para la transformación de flotas, considerándose que deben subvencionarse al menos 3000 vehículos o puntos de recarga para considerar que se ha finalizado un proyecto de fomento de la movilidad.

Las ayudas reguladas por este real decreto están financiadas por el Mecanismo Europeo Recuperación y Resiliencia, a través de las cuantías asignadas en los Presupuestos Generales de cada año al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para la financiación de las ayudas objeto de este real decreto, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 recoge crédito presupuestario en el programan 450A «Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» cuya gestión corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecidas en el presente real decreto.

El marco regulador de estas ayudas es acorde con la distribución competencial existente en la materia, concretada en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

Debido al marco competencial y a la jurisprudencia constitucional aplicable en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero y 62 y 64/2018, de 7 de junio, se ha establecido un proceso de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. Así, este real decreto establece un modelo para la concesión directa de ayudas, basado en mecanismos de cooperación y colaboración sustanciales a la estructura del Estado de las autonomías. De esta manera, corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la aprobación de las convocatorias de subvenciones a favor de los destinatarios finales de las ayudas, con estricto cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que concurren razones de interés social y económico que justifican la no convocatoria pública en concurrencia competitiva. Estas razones de especial interés social y económico vienen apoyadas por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Debido a la necesidad de descarbonizar el transporte y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, por lo que se considera a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución. Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos de Mecanismo Recuperación y Resiliencia. Además, es necesario que sean las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que elaboren y aprueben las convocatorias de las subvenciones a favor de los destinatarios finales, al ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a los objetivos de estas ayudas en su ámbito territorial, conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución en esta materia.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 14 de mayo y el 20 de octubre de 2021. El criterio de distribución territorial del crédito y entrega consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es el número de vehículos de transporte público de mercancías y viajeros y transporte privado complementario, domiciliados en cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla

El presente real decreto consta de tres capítulos que incluyen, respectivamente, las disposiciones generales, los criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por éstas a los destinatarios últimos.

El capítulo I, concreta el objeto y finalidad del real decreto, consistente en la regulación de la concesión directa de ayudas a los entes territoriales descritos, así como su distribución y entrega, con el fin de que puedan desarrollar las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del PRTR. Igualmente, también constituye el objeto del real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las convocatorias que efectúen. Además, el capítulo I determina el ámbito de aplicación, coincidente con todo el territorio nacional; el régimen jurídico aplicable; la vigencia de los programas; su financiación y presupuesto.

El capítulo II, regula los entes beneficiarios directos, así como la distribución del presupuesto, según lo determinado en el anexo II, diferenciando entre los beneficiarios directos y los límites aplicables al reparto inicial entre actuaciones subvencionables y la concreción de los costes indirectos. Por otro lado, se especifican los trámites que serán necesarios para la concesión directa de subvenciones a los beneficiarios directos, indicando que se otorgarán y se ordenará su pago mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El capítulo II concreta las obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y califica al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como departamento ministerial encargado de realizar la coordinación y el seguimiento del programa, así como las pautas a seguir en el cumplimiento de los hitos, objetivos y el control económico-financiero.

El capítulo III, concreta los destinatarios últimos y los requisitos para obtener esa calificación. De esta manera, y sin perjuicio del resto de requisitos articulados en el real decreto, podrán ser destinatarios últimos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las autorizaciones de transporte de mercancías o de viajeros, con clave MPDE, VDE, MPCE y VPCE, en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas. Podrán ser igualmente destinatarios últimos aquellos que dispongan de una autorización autonómica de transporte público de mercancías de vehículos ligeros con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima. Por otro lado, se concretan las actuaciones subvencionables y se determinan las cuantías de las ayudas, en los términos del anexo I, así como la compatibilidad de las subvenciones. El capítulo III regula, además, el procedimiento de concesión de las ayudas a favor de los destinatarios últimos, indicando que serán órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución aquellos que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitar cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Gobernanza de los fondos europeos que les afecten. Por último, se concreta el régimen de reintegro según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el régimen de publicidad.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Nacional de Transportes de 14 de mayo de 2021 y la celebrada el 20 de octubre de 2021.

Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de gestionar ayudas de forma urgente para amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos fijados en el PRTR.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y sostenibilidad del transporte y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

Finalmente, se ha respetado también el principio de transparencia, en tanto los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 14 de mayo y el 20 de octubre de 2021. El criterio de distribución territorial del crédito y entrega consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es el número de vehículos de transporte público de mercancías y viajeros y transporte privado complementario, domiciliados en cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en los anexos que la acompañan.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Del mismo modo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.

De esta manera, durante la tramitación se han observado las reglas incluidas en los artículos 47, 60 y siguientes del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del mismo. Igualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 8 de octubre de 2021.

De manera particular, en lo que se refiere a las subvenciones a las empresas privadas consistentes en la financiación de semirremolques, se ha llevado a cabo la notificación a la Comisión Europea con referencia SA.63113 quedando condicionado su otorgamiento a la autorización y confirmación por parte de la Comisión de su compatibilidad con la normativa de ayudas de estado, Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas se distribuyen a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y están destinadas a la aprobación de convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Todo ello en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. La normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión serán los establecidos en este real decreto.

2. El carácter singular de estas ayudas, que tienen por finalidad el cumplimiento de los objetivos del PRTR y su financiación en el marco y condiciones establecidas en la normativa reguladora del Fondo de Recuperación Next Generation UE, justifican su concesión directa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 20 de octubre de 2021.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas será el establecido en las siguientes normas:

a)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b)

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c)

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d)

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e)

Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

f)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

g)

Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo.

h)

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

i)

Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).

j)

«Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

k)

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l)

Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m)

En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 1 del PRTR, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

n)

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ñ) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

o)

Se han considerado en la redacción del presente real decreto las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 11 de febrero de 2021.

2. En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado:

a)

La ayuda para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 16.1.a) consistente en la actividad de (achatarramiento) y desarrolladas en el anexo I del presente real decreto, se consideran ayudas de Estado. Su régimen jurídico, se configura de conformidad al Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y en particular en este contexto a mejorar la liquidez de empresas y autónomos del sector. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas a la actividad de achatarramiento son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo 16.2 del presente real decreto.

b)

Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 16.1.b), c) y d) referidas como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

c)

La ayuda para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 16.1.e) consistente en la actividad 5, de adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias es considerada ayuda de Estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiendo sido notificada a la Comisión Europea bajo la referencia SA.63113. El otorgamiento de ayudas para esta actividad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente real decreto, no pudiendo ninguna Administración Pública realizar ninguna medida que no haya sido expresa o tácitamente autorizada por la Comisión Europea.

Artículo 4. Vigencia de los programas.

1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 definida en el artículo 16 apartado 1, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

2. En todo caso no podrán otorgarse las ayudas previstas en el presente real decreto para la realización de actuaciones consistentes en la actividad prevista en el artículo 16.1.e) y desarrollada en el anexo I, con carácter previo a la autorización por parte de la Comisión Europea.

3. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

4. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Artículo 5. Financiación y presupuesto.

1. El programa de incentivos está dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros, con cargo al programa 450A «Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los Presupuestos generales del Estado para el año 2021. Este presupuesto podrá ser ampliado hasta una cuantía total de 400.000.000 euros, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad en el ejercicio 2021 o posteriores, siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los programas y en función de la revisión de cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan.

2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 1 del PRTR.

CAPÍTULO II. Criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla

Artículo 6. Beneficiarias directas.

Tendrán la condición de beneficiarias directas de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 15 de este real decreto, para las actividades establecidas en el artículo 16. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este real decreto y en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 7. Distribución del presupuesto.

1. El presupuesto inicial disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II.

El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte celebrada el 20 de octubre de 2021, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8 desde el 1 de enero de 2021. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, en sus convocatorias, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo II.

4. El reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables definidas en el artículo 17 se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 1.

b)

Un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 2.

5. A partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas no se hubiera agotado, y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades, a criterio de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, quedando entonces sin efecto los porcentajes establecidos inicialmente en el párrafo anterior para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer.

6. El presupuesto del programa podrá ser ampliado hasta los 400.000.000 euros, tras evaluar el grado de ejecución y cumplimiento de los objetivos para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan agotado o estén próximas a agotar el presupuesto inicial.

7. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto correspondiente se realizará para aquellas comunidades autónomas y para las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias que lo soliciten expresamente, siempre se cumplan los siguientes requisitos:

a)

que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 3 del artículo 13.

b)

que se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo.

c)

que se justifique al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera, así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.

d)

que acrediten hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegros subvencionables, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

A estos efectos, se considerará que el grado de ejecución es adecuado si se ha comprometido al menos el 70 % del presupuesto asignado, mediante el registro de las correspondientes solicitudes.

No se podrán solicitar ampliaciones de presupuesto con posterioridad al 31 de diciembre de 2023. Esta fecha se podrá modificar por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

8. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana valorará las solicitudes recibidas y la asignación del nuevo presupuesto que les pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y según el orden de las solicitudes realizadas al citado Departamento a tal efecto. Se acordará la ampliación y nueva asignación, así como la concesión de la ayuda correspondiente, cualquiera que sea la cuantía asignada, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se ordenará su pago a las cuentas corrientes y a favor de los titulares que estas hubieran determinado en su solicitud de ampliación. Todo ello sin perjuicio de que, en relación a los efectivos libramientos de tesorería correspondientes, pueda producirse compensación entre los diferentes flujos de tesorería totales procedentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al beneficiario directo. La petición conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución por parte de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla solicitante.

9. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá reintegrarse. A la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total del presupuesto destinado a este programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.

Artículo 8. Costes indirectos.

1. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:

a)

El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b)

El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c)

El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;

d)

El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e)

El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

2. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos de obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 1, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada Comunidad Autónoma o de la ciudad de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes.

3. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes. A tal efectos se consideran, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa de incentivos aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control. Esta declaración deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia, tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables. Todo ello, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

5. Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación con dichos costes indirectos.

Artículo 9. Trámites para la concesión de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la subvención establecida en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto para las ampliaciones del mismo en el artículo 7. Igualmente, se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la subvención concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Igualmente, cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán certificar, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualquiera que sea la cuantía asignada, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que éstas hayan determinado en su solicitud.

Artículo 10. Obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades transferidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16, realizadas por los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 14, con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la subvención, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4 de este real decreto o hasta que se agote el presupuesto disponible y sus posibles ampliaciones según lo establecido en este real decreto.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de esta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.

4. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en la el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/10302021, de 29 de septiembre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar toda la documentación respecto de cada una de las ayudas que se hubieran otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

Artículo 11. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias en relación con la gestión de los programas financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Con objeto de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como responsable de la gestión de los fondos del programa, pueda certificar o acreditar la debida ejecución del mismo ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitirle cuanta información y documentos pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.

2. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

3. Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en este real decreto, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a)

Comprobar que se han adquirido los bienes, servicios o productos subvencionados.

b)

Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.

c)

Comprobar que, en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión Europea, la ayuda no cubra el mismo coste.

d)

Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales.

e)

Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

f)

Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

g)

Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

h)

Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

i)

Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

j)

Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

k)

Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de la ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de Estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l)

Establecer un sistema diferenciado de seguimiento del presupuesto del programa de incentivos objeto de este real decreto.

m)

Comprobar que los perceptores de fondos hacen mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

n)

Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de verificación de cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, asegurarán el reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso del incumplimiento del principio del DNSH y del etiquetado climático.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento MRR y del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, deberán informar a los solicitantes sobre:

a)

El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

b)

La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c)

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. En su caso, para la transferencia electrónica de información, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que deban reportar a las autoridades competentes o cualesquiera otros sistemas que pudieran establecer los órganos competentes nacionales. A tal efecto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la información puntual de cada expediente que como mínimo se indica en el anexo V en las siguientes fases:

a)

Al momento de registrar las solicitudes.

b)

Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).

c)

Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.

d)

Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.

e)

Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto.

Así mismo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla facilitarán la información necesaria para la base de datos única establecida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, toda la información sobre los perceptores finales de los fondos de acuerdo a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del PRTR como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El órgano competente de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la documentación justificativa que le sea solicitada.

7. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas de cada Comunidad Autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho órgano obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la notificación de dicho requerimiento.

8. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otros requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económico-financiero que puedan realizar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. Igualmente, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

9. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información, gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

10. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en los anteriores apartados podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La coordinación del programa se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite de acuerdo con los contenidos que se establecen en el anexo V para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a su disposición, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.

Artículo 13. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado del presente programa de ayudas. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.

2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse.

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