Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-11-17
Última actualización 2025-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

6 actos modificadores · 2025-03-19, Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decret…

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3. No obstante, se establecen cuatro hitos de control de la ejecución del presupuesto a los seis, doce, quince y veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 7.6.

En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de sus respectivos órganos de gestión para cada uno de los anteriores hitos de control, en un plazo máximo de quince días desde la fecha del hito salvo que, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se determinen otras fechas.

El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes. Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas.

4. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de un porcentaje del 50% del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla si a los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80% del mismo.

Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80% del mismo.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 5 de este artículo, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El reintegro anticipado podrá ser por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 5, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

5. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada Comunidad Autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, será condición indispensable que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana disponga del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que se pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3, así como de los informes de ejecución correspondientes acordes con este volcado de información.

6. En el caso de ampliaciones del presupuesto inicialmente concedido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.

7. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.

8. Antes del 31 de mayo de 2024, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe final provisional emitido por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia en relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este saldo no comprometido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procederá a notificar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser reintegrada.

9. Por otra parte, en un plazo máximo de siete meses desde la expiración del plazo de vigencia previsto en el artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe definitivo de cierre del programa, emitido por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total ejecutado. A la vista de tal saldo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizadas las verificaciones necesarias, procederá a notificar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en caso de existir remanente, la cuantía final a reintegrar.

10. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021 por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.

Igualmente, según lo establecido en el artículo 12 de la citada orden, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada Comunidad Autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla como entidad ejecutora del PRTR generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, según los criterios indicados en el artículo 12 de la orden.

Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el artículo 12.6.

CAPÍTULO III. Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos

Artículo 14. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 16, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a)

Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b)

Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c)

Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d)

Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e)

Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto

2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias.

2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a)

Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b)

Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c)

Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d)

Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Artículo 16. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I:

a)

Actividad 1: Achatarramiento.

b)

Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c)

Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d)

Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e)

Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

2. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de este artículo, referidas como actividad 1, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su periodo de vigencia.

Las ayudas a la actividad 1 que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico de los dos anteriores bajo el que se otorga la subvención.

3. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por este Real Decreto para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de este artículo, referidas como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

El presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (Sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, como actividades 2, 3, 4 y 5, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, y se establece un límite de ayuda por destinatario último y convocatoria que figura en el anexo I del presente real decreto.

4. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de este artículo, referidas como actividad 5, estará condicionada a la autorización previa de la Comisión Europea y a los límites y criterios que establezca en su Resolución de autorización, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.

7. El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el anexo I de este real decreto para las actuaciones subvencionables.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el artículo 16 serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

2. En ningún caso podrán ser compatibles las ayudas reguladas en el presente real decreto destinadas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con las ayudas dirigidas a municipios en el marco del PRTR para la implantación de zonas de bajas emisiones y para la transformación digital y sostenible del transporte urbano ni con ninguna otra ayuda europea, en particular proveniente de fondos CEF y FEDER o de otros componentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 19. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las cuantías que reciban correspondientes en virtud de este real decreto a los destinatarios últimos incluidos en el artículo 14, a través de las correspondientes convocatorias públicas, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, y de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

2. Los destinatarios últimos dirigirán las solicitudes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla donde tengan la residencia fiscal, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada Comunidad Autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reintegrar el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

6. El formulario de solicitud de ayuda recogerá, al menos, los conceptos recogidos en el anexo VI y se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo III recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del anexo III. No podrá ser sustituida la documentación que se deba exigir necesariamente en cumplimiento de las ordenes Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

7. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada Comunidad Autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la normativa autonómica de aplicación establezca un plazo diferente. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la Comunidad Autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

8. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión. A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la ciudad de Ceuta y Melilla, la documentación establecida en el anexo III de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir éstas en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, a la devolución de la correspondiente garantía. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrían de manera excepcional ampliar los plazos detallados en el presente real decreto siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de noviembre de 2025.

9. Verificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

10. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, e iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

11. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de efectuar pagos anticipados a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Dichos anticipos sean objeto de una garantía por el importe total del anticipo otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española.

b)

Dichos anticipos no podrán superar el cien por ciento (100%) del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c)

Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

13. Corresponderá a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último.

14. Asimismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa, a través de la correspondiente aplicación informática que pondrá a disposición la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la coordinación y seguimiento de los programas.

Artículo 20. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de dicha Ley y será seleccionada con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de esta misma norma.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se permitirá la cesión de la información tributaria de los beneficiarios entre Administraciones Públicas, siempre que exista previa autorización de los obligados tributarios a los que se refieran los datos suministrados, exista disponibilidad de la misma en las bases de datos y sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplan los principios y reglas enumerados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

3. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en aquellos casos en los que los órganos responsables de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos casos en los que la cesión de datos de los beneficiarios tenga por objeto la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de las ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Gobernanza de los fondos europeos con los que se financiaran las subvenciones objeto de este real decreto, particularmente las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el PRTR, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.

Artículo 21. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, y exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.

Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el que determine cada Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

Artículo 23. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el presente real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá incluirse esta mención: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

3. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

5. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

1. Se habilita a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para, mediante orden ministerial, modificar los anexos de este real decreto así como para establecer en el anexo I las ayudas a la adquisición de vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría N y M, y regulando los requisitos, cuantías y condiciones que sean exigibles para su otorgamiento. En todo caso, estas condiciones incluirán el uso exclusivo de biometano renovable(1) para su funcionamiento.

(1) El biometano renovable deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (RED II).

En la elaboración de dicha orden, y previa consulta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se analizará la posibilidad de exigencia de garantías o certificados de origen renovable del biometano y la posibilidad de que sea necesario declarar durante un determinado período la huella de carbono, así como tener un plan de reducción que incluya el empleo de biometano en el registro que regula el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Esta orden ministerial incluirá las condiciones específicas para garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España COM/2021/322.

2. Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para resolver las dudas concretas que en relación con el mismo se susciten.

Disposición adicional segunda. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición transitoria única. Ayudas para los vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M.

Con carácter transitorio, se podrán otorgar las ayudas establecidas en este real decreto para los vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M, excluidos los vehículos de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, tanto para la actividad 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono como para la actividad 3 de «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de cumplir lo indicado en la disposición adicional primera. Posteriormente a dicha fecha, cualquier ayuda vinculada a vehículo de gas (GNC, GNL) deberá cumplir lo indicado en la disposición adicional primera.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 149.1. 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia para dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, el otorgamiento de las ayudas para la actividad 5 definida en el apartado 1 del artículo 16, quedan condicionadas a la previa autorización de dicho régimen de ayudas por parte de la Comisión Europea.

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANEXO I. Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y requisitos de las actuaciones

1. A efectos de aplicación de este real decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de categorías(2) y clases(3) de vehículos:

(2) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

(3) Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

a)

categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:

i)

categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima(4) no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

(4) Se entiende «Masa máxima» como «masa máxima en carga técnicamente admisible» de acuerdo a lo especificado en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

ii) categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad no superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen dos clases de vehículos:

– «clase A»: vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben estar acondicionados para transportar pasajeros de pie;

– «clase B»: vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase no están acondicionados para transportar pasajeros de pie

En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen tres clases de vehículos:

– «clase I»: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos;

– «clase II»: vehículos destinados principalmente al transporte de pasajeros sentados, diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles;

– «clase III»: vehículos destinados exclusivamente al transporte de pasajeros sentados.

Además, a los efectos de considerar determinados vehículos como elegibles, se deben diferenciar dentro de la categoría M aquellos considerados como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, que a su vez hace referencia al apartado 2.1.4 del Reglamento n.º 107 de UN, que define «Vehículo de suelo bajo» a todo vehículo perteneciente a la clase I, II o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponible para pasajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituya una superficie sin escalones, con acceso a una puerta de servicio como mínimo.

b)

categoría N, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, incluyendo:

i)

categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas,

ii) categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

c)

categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

2. Cuantía y requisitos de las ayudas.

Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad, así como sus requisitos:

Actividad 1. Achatarramiento

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento que aparecen en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:

Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal tal y como figura en el artículo 3.15 del presente real decreto. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Categoría de vehículo Vehículo Euro V o EEV(5) Vehículo Euro IV o Euro III Vehículo Euro II o más antiguo
Categoría de vehículo Achatarramiento Importe unitario de la subvención (€) Achatarramiento Importe unitario de la subvención (€) Achatarramiento Importe unitario de la subvención (€)
M2. 20.000 9.000 4.000
M3. 25.000 12.000 6.000
N2. 12.000 5.000 2.500
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas. 15.000 7.000 3.000
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. 20.000 10.000 5.000
(5) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones). La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles). (5) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones). La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles). (5) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones). La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles). (5) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones). La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles).

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en virtud de este real decreto se detallan.

El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar tendrá en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto y deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 15 de este real decreto en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de ser adquiriente de vehículos subvencionables de acuerdo a la actividad 2 de este real decreto, las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables.

Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario.

Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán elevar estos límites máximos de unidades por destinatario último, transcurridos 12 meses de la publicación de las convocatorias a la vista de la disponibilidad de fondos y el número de solicitudes recibidas por empresa, debiéndose cumplir en todo caso, los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en cuanto a los umbrales de notificación respecto a las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente.

Categoría y clase de vehículo Tipo de beneficiario Híbrido Simple (HEV) Híbrido Enchufable (PHEV) o REEV Gas: GNC, GNL Eléctrico (BEV) Hidrógeno (FCV, FCHV)
Categoría y clase de vehículo Tipo de beneficiario Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología
M. Clase A. Autónomo y Pequeña empresa. 25.0001 30.000 25.0001 65.000 65.000
M. Clase A. Mediana empresa. 20.0001 25.000 20.0001 55.000 55.000
M. Clase A. Gran empresa. 15.0001 20.000 15.0001 45.000 45.000
M. Clase B. Autónomo y Pequeña empresa. 35.000 45.000 35.000 130.000 130.000
M. Clase B. Mediana empresa. 30.000 40.000 30.000 110.000 110.000
M. Clase B. Gran empresa. 25.000 35.000 25.000 90.000 90.000
M. Clase I (longitud máxima de 15m). Autónomo y Pequeña empresa. 50.0001 60.000 22.0001 170.000 170.000
M. Clase I (longitud máxima de 15m). Mediana empresa. 40.0001 50.000 18.0001 145.000 145.000
M. Clase I (longitud máxima de 15m). Gran empresa. 30.0001 40.000 14.0001 120.000 120.000
M. Clase I (longitud mayor de 15m). Autónomo y Pequeña empresa. 60.0001 70.000 25.0001 200.000 200.000
M. Clase I (longitud mayor de 15m). Mediana empresa. 50.0001 60.000 20.0001 175.000 175.000
M. Clase I (longitud mayor de 15m). Gran empresa. 40.0001 50.000 15.0001 150.000 150.000
M. Clase II. Autónomo y Pequeña empresa. 60.0001 70.000 50.0001 180.000 180.000
M. Clase II. Mediana empresa. 50.0001 60.000 40.0001 155.000 155.000
M. Clase II. Gran empresa. 40.0001 50.000 30.0001 130.000 130.000
M. Clase III. Autónomo y Pequeña empresa. 30.000 40.000 30.000 180.000 180.000
M. Clase III. Mediana. 25.000 35.000 25.000 155.000 155.000
M. Clase III. Otras. 20.000 30.000 20.000 130.000 130.000
N2. Autónomo y Pequeña empresa. 15.0002 90.000 - 130.000 130.000
N2. Mediana empresa. 12.5002 75.000 - 110.000 110.000
N2. Gran empresa. 10.0002 60.000 - 90.000 90.000
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas. Autónomo y Pequeña empresa. 25.0002 100.000 - 170.000 170.000
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas. Mediana empresa. 20.0002 85.000 - 145.000 145.000
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas. Gran empresa. 15.0002 70.000 - 120.000 120.000
1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
Categoría y clase de vehículo Tipo de beneficiario Híbrido Simple (HEV) Híbrido Enchufable (PHEV) o REEV Gas: GNC, GNL Eléctrico (BEV) Hidrógeno (FCV, FCHV)
--- --- --- --- --- --- ---
Categoría y clase de vehículo Tipo de beneficiario Adquisición de vehiculos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Adquisición de vehiculos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Adquisición de vehiculos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Adquisición de vehiculos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Adquisición de vehiculos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. Autónomo y Pequeña empresa. 25.0002 100.000 - 190.000 190.000
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. Mediana empresa. 20.0002 85.000 - 160.000 160.000
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. Gran empresa. 15.0002 70.000 - 130.000 130.000
2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

A efectos de aplicación de las cuantías de ayuda, se considerarán PYMEs aquellas empresas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

Categoría de empresa Efectivos Volumen de negocio Balance general
Mediana. < 250 ≤ 50 millones EUR ≤ 43 millones EUR
Pequeña. < 50 ≤ 10 millones EUR ≤ 10 millones EUR

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

Los vehículos subvencionables deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE (Reglamento 2020/852). Así, todos los vehículos subvencionables han de cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E (Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores). Además, este principio de «no causar un perjuicio significativo» determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características funcionales.

Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo además con los requisitos que en su caso se establecen:

i. Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes puntualizaciones:

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