Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
6 actos modificadores · 2025-03-19, Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decret…
i.a) En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para su funcionamiento con biometano u otro gas renovable(7). Estas ayudas estarán condicionadas a lo que se establezca en la orden ministerial a la que hace referencia la Disposición Adicional primera de este real decreto.
(7) El biometano renovable deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (RED II).
i.b) Sin embargo, con carácter transitorio tal y como recoge la disposición transitoria única de este real decreto, se permitirán ayudas a vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior.
ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
iii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.
iv. Vehículos híbridos eléctricos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina, gasóleo o gas y eléctricos cuya energía procede de la energía cinética del propio vehículo, recogida, almacenada y reutilizada en forma de electricidad en sus baterías, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
iv.a Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, quedan excluidos de las ayudas de este epígrafe.
iv.b Por otro lado, el principio de «no causar un perjuicio significativo» determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones(8), según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
(8) «vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242.
v. Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
vi. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
vii. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.
En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos
Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, que se incluyen en la tabla siguiente.
| Categoría de vehículo | Transformación para que el vehículo sea propulsado al 100% con electricidad o hidrógeno como energía primaria (BEV, FCV o FCHV) | Transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumpla con el estándar Euro VI-E |
|---|---|---|
| Categoría de vehículo | Retrofit Importe unitario de la subvención (€) | Retrofit Importe unitario de la subvención (€) |
| M2 | 18.000 | 6.000 |
| M3 | 20.000 | 7.000 |
| N2 | 18.000 | – |
| N3 | 20.000 | – |
Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o «retrofitting» de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.
A los efectos de este real decreto, se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).
Las ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), deberán estar vinculadas al uso de biometano u otros gases renovables, tal y como recoge la disposición adicional primera de este real decreto. Además, el vehículo transformado debe siempre cumplir con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E).
Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, se incluyen ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E) sin necesidad de cumplir el requisito citado en el párrafo anterior. En este período transitorio quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018
El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
El destinatario de la ayuda deberá aportar: fotocopia del permiso de circulación del vehículo y fotocopia de la tarjeta ITV (anverso y reverso) donde se acredita la reforma de transformación del tren de potencia.
Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, que se incluyen en la tabla siguiente en función de su potencia.
| Potencia de punto de recarga | Importe unitario de la subvención (€) |
|---|---|
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW. | 10.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW. | 25.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW. | 40.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW. | 70.000 |
Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.
Será requisito necesario haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.
Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.
En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de los establecido en la disposición final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre
Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
Declaración CE.
Las infraestructuras de recarga o repostaje podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso, de acuerdo al artículo 36 bis introducido por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
– Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
– Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
– Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según I.ªO 14443A o sistema de identificación equivalente.
– Medida de la potencia y de la energía transferida.
– Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
i. Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.
ii. Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación
En medidas como la instalación de puntos de recarga u otras actuaciones que conlleven una obra de ocupación sobre el medio, se cumplirá la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, aplicándose las medidas de mitigación necesarias para asegurar la protección del medio ambiente. En estos casos, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directivas 2000/60/CE (Directiva marco del agua), 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro»
Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias
Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos incluidos a continuación. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Los semirremolques susceptibles de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.
Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes requisitos:
– Estar fabricados según la norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N sobre vagones.
– Estar codificados según la norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización Técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN 13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de semirremolques utilizados en ferrocarriles.
– Disponer de un ILU-CODE según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1. Marcados de identificación.
ANEXO II. Presupuesto por comunidades y ciudades autónomas
1. Según lo consensuado en las reuniones de la Conferencia Nacional de Transportes, de 14 de mayo y de 20 de octubre de 2021, el criterio de distribución por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para el presupuesto inicial será proporcional a la suma de los vehículos siguientes domiciliados en cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a fecha 23 de junio de 2021, de acuerdo con certificado expedido al efecto por el Director General de Transporte Terrestre para las autorizaciones de ámbito estatal y del Director General de Transporte del Gobierno de Canarias para las autorizaciones del ámbito de dicha Comunidad Autónoma:
– Número de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas adscritos a las autorizaciones para realizar transporte público de mercancías de la clave MDPE y MDLE.
– Número de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas adscritos a las autorizaciones para realizar transporte privado de mercancías con autorización de la clave MPCE
– Número de vehículos adscritos a las autorizaciones para realizar transporte público de viajeros en autobús de la clave VDE.
– Número de vehículos adscritos a las autorizaciones para realizar transporte privado complementario de viajeros en autobús de la clave VPCE.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, las cuantías resultantes para la distribución del presupuesto inicial son:
| Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla | Créditos asignados (€) |
|---|---|
| Andalucía. | 29.094.272 |
| Aragón. | 6.313.831 |
| Asturias, Principado de. | 3.506.114 |
| Balears, Illes. | 3.621.025 |
| Canarias. | 7.250.232 |
| Cantabria. | 2.593.885 |
| Castilla y León. | 12.821.413 |
| Castilla-La Mancha. | 12.742.945 |
| Cataluña. | 22.417.112 |
| Comunitat Valenciana. | 18.654.771 |
| Extremadura. | 4.891.750 |
| Galicia. | 12.818.438 |
| Madrid, Comunidad de. | 16.658.874 |
| Murcia, Región de. | 9.452.896 |
| Navarra, Comunidad Foral de. | 2.945.686 |
| País Vasco. | 6.618.775 |
| Rioja, La. | 1.457.782 |
| Ciudad de Ceuta. | 74.376 |
| Ciudad de Melilla. | 65.823 |
| Total. | 174.000.000 |
ANEXO III. Documentación a requerir a los destinatarios finales
La documentación que se relaciona a continuación, excepto la contenida en las letras c), h), i), j), l) del apartado 1 que deberán necesariamente presentarse en la manera establecida por la Orden HFP/1030/2021, podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
En los casos en los que la información se disponga por la Administración General del Estado, se podrá solicitar la cesión de los datos del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos anunciados en el artículo 20.2 o en el artículo 20.3 del presente real decreto.
1. Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:
Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
Las personas jurídicas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías Reglamento UE 651/2014. Para las ayudas destinadas a la actividad 1 (achatarramiento) sujetas a la aplicación del Marco Temporal se declararán todas las ayudas sujetas a dicho Marco Temporal que se han solicitado o recibido desde su aprobación. Así mismo, para este mismo tipo de ayudas, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido en los últimos tres años.
Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda:
a. Para la actividad 1: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos a achatarrar, categoría y motorización de los vehículos objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo y el total.
b. Para la actividad 2: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización de los vehículos que se desean adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo y el total. En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.
c. Para la actividad 3: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos a transformar, categoría y motorización (inicial y final) de los vehículos objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo y el total. En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.
d. Para la actividad 4: Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
e. Para la actividad 5: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial y categoría de los vehículos objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo y el total.
Datos identificativos del destinatario último de las ayudas (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal…).
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada
Para cada actuación se aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo necesaria al menos la siguiente:
Actividad 1. Achatarramiento. En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:
1. Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo» y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, marca, denominación comercial, número de bastidor, matrícula, categoría y motorización de los vehículos achatarrados.
2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
3. Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020 y documento que acredite ITV en vigor.
4. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».
5. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda
Actividad 2. Adquisición de vehículos.
1. Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
3. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».
4. En el caso de renting o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
5. Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.
6. Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes casos:
a. En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC, GNL): Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
b. En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
7. Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.
8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
b. Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.
c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda
d. El vehículo objeto de la subvención.
e. En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
9. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.
Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
1. Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo (anverso y reverso) en vigor, donde se acredita la legalización de la transformación y el tipo de transformación realizada.
2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo.
3. Copia de la factura de la instalación/modificación que se realiza sobre la unidad de potencia del vehículo original. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor.
4. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».
5. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
b. Al tercero (empresa que ha realizado la transformación) que percibe las cantidades pagadas.
c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda
d. El vehículo objeto de la subvención.
6. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda
Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
1. Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada según el Reglamento electrotécnico de baja tensión o la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.
2. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3. Facturas. Las facturas detalladas de la obra, instalación y compra de los distintos componentes. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
5. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a. Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
b. Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último.
6. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en el número 2 de este apartado d) si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada.
7. Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
8. Declaración responsable por la cual se garantice que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en esta Orden Ministerial (documento disponible en la web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente1.pdf).
9. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
10. En caso de exigirse en las respectivas convocatorias de ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la aportación con las solicitudes correspondientes de memorias económicas, se aplicará lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto a la flexibilización de los compromisos plasmados en las mismas.
Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.
1. Certificado de clasificación del vehículo emitido por un organismo certificador según UIC 596-6 o UNE-EN 13044-3 con el número de bastidor del vehículo.
2. Documento acreditativo o fotografía del ILU-CODE del vehículo
3. Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo.
4. Copia del Permiso de Circulación del vehículo o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
5. Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing. La fecha será posterior a la de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.
6. En el caso de renting o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: comprador o destinatario último, vendedor o empresa de renting, fecha y número de bastidor del vehículo.
7. Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.
8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
b. Al tercero (punto de venta o concesionario o transformador) que percibe las cantidades pagadas.
c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda
d. El vehículo objeto de la subvención.
e. En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
9. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».
10. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.
ANEXO IV. Hitos y objetivos de aplicación a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto de este real decreto, por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán alcanzar los siguientes hitos y objetivos, referidos a la fecha de la concesión de la subvención a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla:
Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses.
A los quince meses las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deberán haber comprometido al menos el 80% del presupuesto que le haya sido asignado.
A los 21 meses las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deberán haber ejecutado al menos el 80% del presupuesto que le haya sido asignado.
No podrán admitirse justificaciones de actuaciones subvencionadas con fecha posterior al 30 de noviembre de 2025.
Se establecen los siguientes indicadores de seguimiento de la ejecución de los créditos asignados a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla:
– Número de solicitudes registradas.
– Número de solicitudes concedidas.
– Número de solicitudes justificadas.
– Número de solicitudes pagadas.
– Presupuesto comprometido.
– Presupuesto ejecutado.
Estos indicadores de seguimiento podrán ser modificados por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ANEXO V. Información a remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
1. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas,, y poder cumplir con el reporte de hitos ligados a desembolsos económicos, en el marco del Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia, a petición del MITMA, se requerirá periódicamente la carga de información técnica y presupuestaria, en una aplicación informática dispuesta por el Ministerio a tal efecto, de las solicitudes de ayudas formalizadas, resueltas y ejecutadas, así como de los oportunos informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Adicionalmente, para el caso de las ayudas sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), será necesario aportar la información detallada del presupuesto comprometido en cada una de las actuaciones subvencionables.
3. Del mismo modo se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
4. El MITMA podrá requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido incluyendo los costes indirectos.
5. A continuación, se detallan los campos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla:
A. Información de las solicitudes de ayuda recibidas.
1. Solicitud.
a. Referencia BDNS.
b. Código de la solicitud.
c. Fecha de registro.
d. Estado de la solicitud.
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
e. Importe de la ayuda solicitada.
2. Identificación del destinatario último.
a. Nombre y apellidos/razón social/ del destinatario último y en su caso del Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Persona física titular de autorización:
a. MDPE.
b. VDE.
c. MPCE.
d. VPCE.
e. MDLE.
ii. Persona jurídica titular de autorización:
a. MDPE.
b. VDE.
c. MPCE.
d. VPCE.
e. MDLE.
d. Tipo de empresa (Naturaleza de beneficiario, caso ii):
i. Autónomo.
ii. Pequeña empresa.
iii. Mediana empresa.
iv. Gran empresa.
e. Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:
i. Municipio.
ii. Provincia.
iii. Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Actuaciones de actividad 1: Achatarramiento.
a. Marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos a achatarrar.
b. Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de ayuda.
c. Motorización de los vehículos objeto de ayuda.
d. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
4. Actuaciones de Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
a. Marca y denominación comercial de los vehículos objeto de ayuda.
b. Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de ayuda.
c. Motorización de los vehículos objeto de ayuda.
d. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
5. Actuaciones de Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
a. Marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos objeto de ayuda.
b. Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de ayuda.
c. Motorización inicial de los vehículos objeto de ayuda.
d. Motorización final de los vehículos objeto de ayuda.
e. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
6. Actuaciones de Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
a. Localización (Comunidad Autónoma, provincia, municipio, coordenadas de geolocalización en caso de recarga de acceso público).
b. Número de puntos de recarga por instalación.
c. Potencia de la instalación.
d. Tipo de recarga (preinstalación, vinculado, convencional, rápida o ultra rápida).
e. Inversión total de cada una de las actuaciones.
f. Coste subvencionable de cada una de las actuaciones.
g. Tipo de uso.
h. Ayuda solicitada.
7. Actuaciones de actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
a. Marca y denominación comercial de los vehículos objeto de ayuda.
b. Categoría de los vehículos objeto de ayuda.
c. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
B. Información tras la resolución de las ayudas.
Se indicará cuáles de las solicitudes han resultado desfavorables y cuales favorables, y para estas últimas se actualizará toda la información anterior, añadiendo además la siguiente información para cada tipología de actuación:
a. Fecha de resolución.
b. Fecha de notificación de la resolución favorable.
c. Importe de la ayuda concedida.
d. Indicadores de impacto. Vehículos incentivados indicando la actividad y el tipo de motorización/tecnología del vehículo(s).
e. Fecha máxima de ejecución de las actuaciones.
Así mismo se informará de cualquier cambio o modificación de la resolución de ayudas inicial.
C. Información tras la ejecución y verificación de las actuaciones.
En esta fase se actualizará toda la información anterior, añadiendo además la siguiente información para cada tipología de actuación:
1. Actuaciones de actividad 1: Achatarramiento.
Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de la ayuda.
Marca(s), denominación comercial(s), número(s) de bastidor y matrícula(s) de los vehículos objeto de la ayuda.
Inversión elegible total justificada.
Importe de la ayuda final abonada.
Fecha de pago de la ayuda final y Número de operación contable.
NIF del destinatario del pago de la ayuda.
Importe de otras ayudas recibidas, indicando si son de régimen de minimis o no, y si son para la misma actuación.
Fecha real de inicio de las actuaciones.
Fecha real de conclusión de las actuaciones.
Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el destinatario último).
Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).
Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).
Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es mayor de 90 días desde la justificación).
Indicadores de Impacto finales: Número de vehículos incentivados según categoría (M, N) y el tipo de estándar Euro.
ñ) Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO).
Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo» y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
2. Actuaciones de actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de la ayuda.
Marca(s), denominación comercial(s), número(s) de bastidor y matrícula(s) de los vehículos objeto de la ayuda.
Certificación del fabricante del vehículo acreditando el cumplimiento de los requisitos indicados respecto a los vehículos híbridos o de gas, en su caso.
Inversión elegible total justificada.
Importe de la ayuda final abonada.
Fecha de pago de la ayuda final y Número de operación contable.
NIF del destinatario del pago de la ayuda.
Fecha real de inicio de las actuaciones.
Fecha real de conclusión de las actuaciones.
Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el destinatario último).
Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).
Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).
Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es mayor de noventa días desde la justificación).
Indicadores de impacto finales: Número de vehículos incentivados, indicando el tipo de motorización/tecnología del vehículo(s)
ñ) Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO).
3. Actuaciones de actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de la ayuda.
Marca(s), denominación comercial(s), número(s) de bastidor y matrícula(s) de los vehículos objeto de la ayuda .
Inversión elegible total justificada.
Importe de la ayuda final abonada.
Fecha de pago de la ayuda final y Número de operación contable.
NIF del destinatario del pago de la ayuda.
Fecha real de inicio de las actuaciones.
Fecha real de conclusión de las actuaciones.
Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el destinatario último).
Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).
Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).
Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es mayor de 90 días desde la justificación).
Indicadores de Impacto finales: Número de vehículos incentivados indicando la motorización inicial y final.
Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO).
4. Actuaciones de Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Localización (Comunidad Autónoma, provincia, municipio y coordenadas de geolocalización).
Inversión elegible total justificada.
Importe de la ayuda final abonada.
Fecha de pago de la ayuda final y Número de operación contable.
NIF del destinatario del pago de la ayuda.
Fecha real de inicio de las actuaciones.
Fecha real de la conclusión de las actuaciones.
Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el destinatario último).
Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).
Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).
Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es mayor de 90 días desde la justificación).
Indicadores de Impacto finales: Número de puntos de recarga incentivados indicando su potencia.
Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO).
5. Actuaciones de Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
Categoría de los vehículos objeto de la ayuda.
Marca(s), denominación comercial(s), número(s) de bastidor y matrícula(s) de los vehículos objeto de la ayuda.
Inversión elegible total justificada.
Importe de la ayuda final abonada.
Fecha de pago de la ayuda final y número de operación contable.
NIF del destinatario del pago de la ayuda.
Fecha real de inicio de las actuaciones.
Fecha real de conclusión de las actuaciones.
Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el destinatario último).
Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).
Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).
Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es mayor de 90 días desde la justificación).
Indicadores de Impacto finales: Número de vehículos incentivados.
Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO)
ANEXO VI. Contenido mínimo orientativo para el formulario de la solicitud de subvenciones por el destinatario último
1. Identificación del destinatario último.
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Persona física titular de autorización:
a. MDPE.
b. VDE.
c. MPCE.
d. VPCE.
e. MDLE.
ii. Persona jurídica titular de autorización:
a. MDPE.
b. VDE.
c. MPCE.
d. VPVE.
e. MDLE.
d. Tipo de empresa (Naturaleza de beneficiario, caso ii):
i. Autónomo.
ii. Pequeña empresa.
iii. Mediana empresa.
iv. Gran empresa.
e. Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:
i. Municipio.
ii. Provincia.
iii. Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Identificación de la actuación.
2.1 Achatarramiento.
a. Marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos a achatarrar.
b. Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de ayuda.
c. Motorización de los vehículos objeto de ayuda.
d. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
2.2 Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
a. Marca y denominación comercial de los vehículos objeto de ayuda.
b. Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de ayuda.
c. Motorización de los vehículos objeto de ayuda.
d. En el caso de vehículos de categoría M, se indicará si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.
e. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
2.3 «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
a. Marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos objeto de ayuda.
b. Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de ayuda.
c. Motorización inicial de los vehículos objeto de ayuda.
d. Motorización final de los vehículos objeto de ayuda.
e. En el caso de vehículos de categoría M, se indicará si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.
f. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
2.4 Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
a. Localización (Comunidad Autónoma, provincia, municipio, coordenadas de geolocalización en caso de recarga de acceso público).
b. Número de puntos de recarga por instalación.
c. Potencia de la instalación.
d. Tipo de recarga (preinstalación, vinculado, convencional, rápida o ultra rápida).
e. Inversión total de cada una de las actuaciones.
f. Coste subvencionable de cada una de las actuaciones.
g. Tipo de uso.
h. Ayuda solicitada.
2.5 Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
a. Marca y denominación comercial de los vehículos objeto de ayuda.
b. Categoría de los vehículos objeto de ayuda.
c. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.
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