Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. De la Aprobación y Contenido de los Presupuestos.
Artículo 1. Aprobación y contenido.
Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Título II. De los Créditos y sus Modificaciones.
Artículo 3. Vinculación de los créditos.
Artículo 4. Imputación de gastos.
Artículo 5. Créditos ampliables.
Artículo 6. Transferencias de crédito.
Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.
Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Artículo 9. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
Título III. De la Gestión del Presupuesto.
Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable y sostenible.
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
Título IV. De los Créditos de Personal.
Capítulo I. Regímenes Retributivos.
Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 20. Personal docente no universitario.
Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.
Artículo 22. Complemento personal transitorio.
Artículo 23. Masa salarial de personal laboral.
Artículo 24. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.
Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario.
Artículo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 29. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Artículo 30. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Capítulo II. Otras disposiciones en materia de Régimen de Personal Activo.
Artículo 31. Anticipos de retribuciones.
Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 33. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
Artículo 34. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 35. Régimen especial de atribución temporal de funciones.
Artículo 36. Contratación y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
Artículo 37. Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares.
Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas.
Artículo 40. Normas específicas de gestión del personal docente no universitario interino.
Artículo 41. Normas específicas de gestión del personal estatutario temporal del Servicio Aragonés de Salud.
Artículo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
Artículo 43. Estabilización de empleo.
Título V. De las Transferencias a Entidades locales y de las actuaciones de Política Territorial.
Capítulo I. Fondo Local de Aragón.
Artículo 44. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
Artículo 45. Política demográfica y contra la despoblación.
Capítulo II. Fondo de Cohesión Territorial.
Artículo 46. Fondo de Cohesión Territorial.
Capítulo III. Transferencias a las Administraciones Comarcales.
Artículo 47. Administraciones comarcales.
Artículo 48. Programas finalistas de servicios sociales.
Capítulo IV. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Artículo 49. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Título VI. De las Operaciones Financieras.
Artículo 50. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
Artículo 51. Endeudamiento a corto plazo.
Artículo 52. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 53. Otorgamiento de avales y garantías.
Artículo 54. Incentivos regionales.
Título VII. De la información a las Cortes de Aragón.
Artículo 55. Obligación de información presupuestaria.
Artículo 56. Obligación de información financiera.
Artículo 57. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.
Artículo 58. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.
Artículo 59. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 60. Obligación de información sobre contratación pública.
Artículo 61. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.
Artículo 62. Obligación de transparencia.
Título VIII. Del Fondo Aragonés de I+D+i.
Artículo 63. Fondo Aragonés de I+D+i.
Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
Disposición adicional tercera. Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas.
Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.
Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.
Disposición adicional sexta. Fondos sindicales.
Disposición adicional séptima. Adecuación retributiva.
Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.
Disposición adicional novena. Gestión de los fondos financiados con fondo React-EU.
Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).
Disposición adicional undécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.
Disposición adicional duodécima. Rendición y contenido de cuentas.
Disposición adicional decimotercera. Compensación por iniciativas legislativas populares.
Disposición adicional decimocuarta. Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Disposición adicional decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.
Disposición adicional decimosexta. Enseñanza concertada.
Disposición adicional decimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.
Disposición adicional decimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2021.
Disposición adicional decimonovena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.
Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.
Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.
Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.
Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional vigésima séptima. Construcción de nuevas infraestructuras.
Disposición adicional vigésima octava. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.
Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.
Disposición adicional trigésima. Registro y tramitación de documentos por las Cajas Fijas.
Disposición adicional trigésima primera. Gestión de pago a proveedores.
Disposición adicional trigésima segunda. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.
Disposición adicional trigésima tercera. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional trigésima cuarta. Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de veterinarios de Administración Sanitaria y gestión de listas de espera de personal interino de esa clase de especialidad.
Disposición adicional trigésima quinta. Compromiso con la Agenda 2030.
Disposición adicional trigésima sexta. Exención de fiscalización previa.
Disposición adicional trigésima séptima. Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
Disposición adicional trigésima octava. Titulares de pensiones no contributivas durante el año 2021.
Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón nace en un contexto de crisis tanto económica como sociosanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, erigiéndose como instrumento que permitirá a la comunidad autónoma sentar los cimientos de la recuperación económica.
Fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
En cuanto a la estabilidad presupuestaria, las especiales circunstancias provocadas por la pandemia han dado lugar a que, mediante comunicación de 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea propusiera al Consejo la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, en línea con dicha recomendación, España ha dejado en suspenso la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y de deuda pública para 2020 y 2021. Este hecho no supone que el Gobierno de Aragón no mantenga su compromiso con la sostenibilidad a medio y largo plazo de las cuentas públicas como forma de preservar y garantizar los servicios públicos, interpretándose en este sentido todos los preceptos que sobre gestión presupuestaria se introducen en el texto.
La suspensión de las reglas fiscales no supone en modo alguno la desaparición de la responsabilidad fiscal. En este sentido, el Ministerio de Hacienda ha propuesto una tasa de referencia para las comunidades autónomas del 2,2% del PIB, de la cual, el 1,1% será asumido mediante una transferencia extraordinaria.
Los presupuestos de la Comunidad se elaboran cumpliendo con la citada tasa de referencia.
El Gobierno de Aragón acordó el pasado 4 de noviembre el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2021, que asciende a 6.177.362.979,46 euros, disponiendo así de los elementos necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
II
El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2021 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009 y el déficit autorizado para el ejercicio.
Por otro lado, el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado en fecha 5 de octubre confirmó la medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19 tomada por el Gobierno la semana anterior, por la que se estableció la suspensión de la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021, lo cual implicaba dejar sin efecto no solo los objetivos de estabilidad, sino también el de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en 2020 y 2021.
Además, el Gobierno, a través del Pleno del Congreso de los Diputados celebrado en fecha 20 de octubre de 2020, aprobó por mayoría absoluta, de manera excepcional y debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública en aplicación de lo establecido en el artículo 135.4 de la Constitución Española, así como en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de 2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En la misma línea que los Presupuestos Generales del Estado, lo anterior no obsta al deber de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria consagrado constitucionalmente, avanzando hacia un escenario de consolidación fiscal y sostenibilidad financiera a medio plazo que permita atender las exigencias de equilibrio presupuestario derivadas del Pacto fiscal europeo, tan pronto como lo permitan las circunstancias que dieron lugar a esta situación extraordinaria.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, y el aumento de endeudamiento neto previsto será consistente con los incrementos de deuda permitidos de manera excepcional a consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria de la COVID-19 por el sistema de fijación de los citados objetivos.
Finalmente, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2021 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
III
Los presupuestos para el ejercicio 2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos en la presente ley, son coherentes con las conclusiones alcanzadas por el Consejo Europeo el pasado mes de julio.
La Unión Europea se enfrentaba, como actor global, ante uno de los mayores retos de su historia, esto es, dar respuesta económica y social a Estados y Regiones en forma de respaldo presupuestario adecuado y suficiente para paliar los efectos derivados por la pandemia COVID, tanto en términos sanitarios como económicos.
Así, la aprobación del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y el Fondo de Recuperación y Resiliencia económica y social, incluido el mecanismo React-EU, constituyen un hito fundamental que orienta los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la anualidad 2021.
Este aspecto motiva el reforzamiento de aquellos programas que, dentro del marco de la Política de Cohesión económica, social y territorial –tanto para el periodo 2014-2020 como para el periodo 2021-2027– deben coadyuvar, como es el caso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, a ofrecer espacios de oportunidad en términos de inversión pública y privada y servir como instrumento de recuperación para ofrecer un marco estable a las políticas sociales de nuestra Región.
Finalmente, en clave comunitaria, estos presupuestos continúan garantizando sendas financieras suficientes para el máximo aprovechamiento de las partidas cofinanciadas en los Programas Operativos FEDER-FSE Aragón 2014-2020, toda vez que su finalización está prevista, por obligación reglamentaria, para el ejercicio 2023.
IV
En relación con el escenario macroeconómico para el año 2021, la incertidumbre es máxima y el principal factor de riesgo para la evolución de las economías aragonesa y española descansa en la evolución de la pandemia.
La realización de predicciones puntuales sobre el crecimiento económico de ejercicios futuros resulta sumamente subjetiva y condicional. En especial, por el impacto que puede llegar a alcanzar la aplicación en 2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España presentará a las instituciones europeas, y que el Gobierno de España estima en más de dos puntos y medio porcentuales de PIB, como consecuencia de un mayor dinamismo de la inversión, el consumo privado, las exportaciones y el empleo.
Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB que se situaría en el 0,9% (se toma el dato para el conjunto de España en el año 2021, establecido en la actualización del cuadro macroeconómico inercial para incorporar el impacto del «Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia»), la economía aragonesa registraría en 2021 un crecimiento del PIB de entre el 8,37% y el 10,99%, en términos corrientes; con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se podría llegar a situar por encima de los 37.900 millones de euros en el escenario más optimista.
V
En materia tributaria, se introducen algunas medidas relativas a la Tasa fiscal sobre el Juego mediante la incorporación de una disposición final a tal efecto, en particular sobre las modalidades de apuestas y del juego del bingo, tradicional, electrónico y el llamado electrónico de sala. La razón que fundamenta la incorporación de esta disposición se deriva de la previsible implantación en la Comunidad Autónoma de nuevas modalidades del juego del Bingo que hace aconsejable una revisión de la tributación de este tipo de juego y, en general, de las distintas formas de apuestas al objeto de alcanzar, progresivamente en el caso de las apuestas, un gravamen acorde con el establecido a nivel nacional, así como de homogeneizar, en el caso del bingo, los distintos tipos tributarios existentes, en correspondencia con un elemental principio de neutralidad fiscal entre las distintas modalidades de juego del bingo, al mismo tiempo que se avanza en la paulatina equiparación de la presión fiscal de los juegos y apuestas que no son de cuota fija. Por último, se precisan algunos aspectos del cómputo de la base imponible y presentación de las correspondientes autoliquidaciones, simplificando las obligaciones formales de los obligados tributarios.
VI
El texto normativo se estructura en ocho títulos, treinta y ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y tres artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.
En el título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.
En el título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos se acompañe de una memoria en la que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
El título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables. Todo ello enmarcado en un compromiso claro del Gobierno de Aragón para reducir la tasa de temporalidad en la Administración de la Comunidad Autónoma.
El título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.
El título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.
El título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.
El título VIII define el Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En otras disposiciones adicionales se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.
Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigésima cuarta, se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La disposición adicional vigésima sexta recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigésima séptima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.
La disposición adicional trigésima quinta recoge la incorporación de un nuevo anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030. Asimismo, en la disposición adicional trigésima séptima se contempla la situación de los titulares del Ingreso Aragonés de Inserción en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
Se cierra la ley con tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.
TÍTULO I. De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.
1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2021, integrados por:
El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 7.253.869.134,89 euros.
El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 118.029.987,21 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 2.177.360.805,53 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 406.342.365,03 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 6.176.132,64 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 6.999.493,34 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
El presupuesto de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 11.660.013,45 euros.
El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 77.909.502,00 euros.
El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 12.652.872,21 euros.
El presupuesto de la entidad de derecho público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 13.735.736,00 euros.
El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 5.849.163,00 euros.
El presupuesto de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 10.271.982,02 euros.
El presupuesto de la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 753.552,53 euros.
El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 12.165.422,68 euros.
ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 16.884.615,00 euros.
El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 54.226.644,95 euros.
Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.
2. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe 5.661.931.193,89 euros.
2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 14.233.711,21 euros.
3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50 y 51 de esta ley.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter limitativo asciende a 7.454.031.859,18 euros.
Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a 197.587.000 euros. De tales beneficios fiscales, 2.101.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 5.371.000 euros, a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 190.115.000 euros al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones
Artículo 3. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.
2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:
Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 5 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.
Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15, 16 y 17, que vincularán a nivel de artículo.
Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.
Los créditos de fondos finalistas de los capítulos I, II, III y VI, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.
Los créditos de los capítulos IV, VII y VIII vinculan por concepto económico, excepto los créditos financiados con recursos finalistas o recursos propios cofinanciadores, que vinculan por capítulo, con otros fondos que tengan el mismo carácter o finalidad.
Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.
Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta ley.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10% del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Artículo 4. Imputación de gastos.
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no será precisa la autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
Artículo 5. Créditos ampliables.
1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:
Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de pago de deudas.
Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.
Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.
Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.
Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.
Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.
Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción, de la Renta Básica, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista.
Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.
Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de comedor escolar y transporte escolar.
ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza».
Los créditos que figuren en programas presupuestarios relativos a planificación y desarrollo económico, fomento industrial, del comercio, de la energía y del empleo.
Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.
Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.
Los créditos destinados al programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos para ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los referidos a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.
Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista.
Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la Sección 53.
Los créditos destinados a apoyar la creación y funcionamiento del parque de bomberos.
Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés y al programa presupuestario de radio y televisión autonómica.
Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía.
Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los créditos destinados al Fondo Social Comarcal.
aa) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
ab) Los créditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la Administración local, autonómica y estatal.
ac) Los créditos destinados a compensar a la Universidad de Zaragoza por la minoración de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecida por el Gobierno de Aragón.
ad) Los créditos destinados al programa de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
ae) Los créditos vinculados a la política demográfica y de despoblación.
af) los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. De estos créditos ampliables vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
ag) Los créditos para inversiones en espacios naturales protegidos.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Transferencias de crédito.
1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto.
2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos modificados al amparo de este apartado tendrán la consideración de créditos iniciales, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.
5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.
1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto.
Artículo 9. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.
Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando así proceda legalmente. Las bajas por anulación se autorizarán por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se retendrán todos los créditos que queden disponibles como consecuencia de bajas en licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de los documentos de gestión contable en los procedimientos contractuales. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados.
3. Asimismo, se retendrán todos los créditos que queden disponibles como consecuencia de propuestas de resolución por importe inferior al autorizado, reajustes de anualidades, o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de documentos de gestión contable en los procedimientos de concesión de subvenciones. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados.
4. Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar la disponibilidad de los créditos retenidos en virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando esté justificado, atendiendo a su naturaleza y finalidad.
5. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.
6. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.
7. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.
8. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.
3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 3, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.
TÍTULO III. De la gestión del presupuesto
Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable y sostenible.
Sin perjuicio de que sean de aplicación todos los principios generales y sectoriales, previstos en la normativa vigente para las actuaciones públicas, la programación y gestión presupuestaria deberá sujetarse, en todo caso, a los siguientes principios:
La responsabilidad por la gestión presupuestaria pública.
A este efecto, se exigirán las responsabilidades establecidas en materia de gestión económico-presupuestaria cuando se adquieran compromisos de gastos, se reconozcan obligaciones o se ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos, con infracción de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en esta Ley de Presupuestos y en el resto de normativa de aplicación vigente. Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores públicos, los actos que se adopten en los términos referidos serán nulos de pleno Derecho.
La planificación, la gestión por objetivos y el control de los resultados, en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
A este efecto, desde las Secretarías Generales Técnicas se impulsarán medidas que afectarán tanto a los departamentos como a sus organismos públicos, para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior. Las unidades y órganos administrativos ya existentes, o que puedan crearse, a los que se les encomiende la puesta en marcha de dichas medidas, actuarán de acuerdo y bajo las directrices de la Unidad de Gestión Sostenible (UniGeS), creada por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de marzo de 2020 y adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Se harán depender, en todo caso, los complementos de productividad que puedan establecerse a la consecución de los resultados a alcanzar, previamente determinados, en base a los principios recogidos en esta letra b).
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o una disminución de ingresos, deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.
4. No podrán ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados de proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que no hayan sido informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en los términos indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
1. No se podrá disponer de los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:
Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.
Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
En los demás supuestos, la competencia de autorización le corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, que podrá, asimismo, excepcionalmente, autorizar otros gastos plurianuales distintos a los previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.
2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el apartado anterior, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.
3. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
4. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el órgano competente para su aprobación.
5. La competencia para autorizar gastos que de acuerdo con el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma tengan la condición de anticipados, se determinará según lo establecido en este artículo para los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros.
Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que establecerá las condiciones en las que se efectuará.
2. El Gobierno de Aragón, podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
TÍTULO IV. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. A efectos de lo dispuesto en este título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:
La Administración de la Comunidad Autónoma.
Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
2. En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social, que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2021 respecto a los de 2020.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:
En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.
En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:
1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.
2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.
En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.
También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.
Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio en vigor.
4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2021, se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima.
En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
| Sueldo (euros) | Complemento al puesto (euros) | Atención a la actividad (euros) | |
|---|---|---|---|
| Presidente del Gobierno. | 18.525,84 | 40.862,52 | 28.483,80 |
| Vicepresidente del Gobierno. | 16.199,76 | 32.164,08 | 26.176,32 |
| Consejeros. | 16.199,76 | 32.164,08 | 21.746,76 |
2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2021:
| Sueldo (euros) | Complemento de destino (euros) | Complemento específico (euros) | |
|---|---|---|---|
| Director General y asimilado. | 13.292,28 | 14.991,48 | 36.725,64 |
Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:
| Sueldo (euros) | Complemento de destino (euros) | |
|---|---|---|
| Director General y asimilado. | 683,04 | 1.249,32 |
Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado 1, letras a) y b), del artículo siguiente.
3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.
4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento, a salvo de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, y sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el ejercicio presupuestario en vigor por los conceptos siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
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