Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021

Rango Ley
Publicación 2021-02-23
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 127

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las fundaciones del sector público autonómico remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritas una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Las fundaciones del sector público autonómico deberán remitir al departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.

1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.

2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de función pública, podrán establecerse instrucciones comunes en los procedimientos de selección de personal laboral propio de las entidades del sector público institucional incluidos en las letras c) y d) del artículo 17.1.

Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.

2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.

3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes reales decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.

Disposición adicional vigésima séptima. Construcción de nuevas infraestructuras.

Todos los expedientes de gasto que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes, deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.

Disposición adicional vigésima octava. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorpora el anexo V, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal funcionario, eventual y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias.

2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.

3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.

4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general.

5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.

Disposición adicional trigésima. Registro y tramitación de documentos por las Cajas Fijas.

En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 500 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias para las que se hayan autorizado dicho sistema se deberán satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadoras.

Disposición adicional trigésima primera. Gestión de pago a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios de los capítulos II y IV del programa 4121, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo al crédito disponible.

Disposición adicional trigésima segunda. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.

Los órganos competentes para tramitar y resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuarán el control y seguimiento de las condiciones de las declaraciones de compatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya obtenido autorización para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, pública o privada, en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Disposición adicional trigésima tercera. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal fijo perteneciente a otros ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pueda acreditar servicios prestados en el ámbito sectorial respectivo podrá generar, en su caso, el derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional», aunque no haya consolidado en su ámbito sectorial los tramos de sistema de carrera profesional que corresponda.

Disposición adicional trigésima cuarta. Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de Veterinarios de Administración Sanitaria y gestión de listas de espera de personal interino de esa clase de especialidad.

La competencia para la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Veterinarios de Administración Sanitaria, así como la convocatoria y gestión de la lista de espera de personal interino para puestos de esa clase de especialidad le corresponderá a la dirección general competente en materia de función pública.

Disposición adicional trigésima quinta. Compromiso con la Agenda 2030.

Con la finalidad de alinear el presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030, el anexo VII recoge los importes dedicados a cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, mostrando los importes totales obtenidos al relacionar cada proyecto de gasto con aquel objetivo de desarrollo sostenible que se vea afectado de forma primordial por el mismo.

Disposición adicional trigésima sexta. Exención de fiscalización previa.

1. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco.

2. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, tampoco estarán sometida a fiscalización previa las prestaciones económicas de carácter social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional trigésima séptima. Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Las personas que fueran titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda del mismo, seguirán percibiendo la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción, en la cuantía correspondiente fijada por la disposición adicional décima de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su concesión, durante el periodo de concesión que tuvieran reconocido y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

Disposición adicional trigésima octava. Titulares de pensiones no contributivas durante el año 2021.

Durante el año 2021, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 491 euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2021.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El correspondiente acuerdo será publicado en la página de transparencia.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.

Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado, en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se modifica en los siguientes términos:

«Uno. Se suprime la letra b) del apartado 4 del artículo 17.»

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el apartado 2 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que queda redactado como sigue:

«2. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo del personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración, de las entidades de derecho público se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya aprobación corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de función pública.

El procedimiento de elaboración y tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las entidades de derecho público se determinará reglamentariamente. En todo caso, se requerirá informe de la dirección general competente en materia de función pública en el que se valorará, además de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal del sector púbico aragonés, así como de la dirección general competente en materia de presupuestos que versará sobre la existencia de crédito necesario.

En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.»

Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22.

1. Los concursos para la provisión definitiva de los puestos singularizados y no singularizados por personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la valoración de los méritos correspondientes, se regirán por convocatoria única a través de un concurso abierto y permanente.

Se establecerán cuatro turnos anuales con carácter trimestral para la oferta de los puestos vacantes, salvo que por normas específicas se establezca otra periodicidad, por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.

2. No obstante, en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de méritos específico, se convocarán de forma individualizada, cada tres meses.

3. Trimestralmente se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes, y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal, y no se encuentren legalmente reservados.

4. Las solicitudes de puestos de trabajo se tramitarán por las personas interesadas, de forma electrónica, seleccionando en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo los puestos solicitados por orden de preferencia.

La convocatoria del concurso tiene carácter de abierta y permanente, por lo que las personas interesadas podrán aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que no será tenido en cuenta para su valoración ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la convocatoria de cada turno trimestral o, en su caso, del periodo que se establezca en la convocatoria por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.»

Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Uno. Se introduce un nuevo artículo 131-12 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

«Artículo 131-12. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.

Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.»

Dos. Se modifican los artículos 140-3 y 140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

«Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.

1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas.

1.1 La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio.

Esta base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre natural correspondiente.

No podrán compensarse bases imponibles negativas de un trimestre con bases imponibles positivas de otro trimestre.

1.2 El tipo de gravamen será el 15 por 100 de la base imponible.

1.3 La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral.

1.4 Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria por medios electrónicos la información comprensiva de las cantidades apostadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrollen las apuestas.

Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las combinaciones aleatorias.

2.1 La base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego.

No podrá computarse la base imponible por referencia a la diferencia entre la recaudación obtenida y una determinada cantidad fijada previamente a la celebración de la combinación aleatoria.

2.2 El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible.

2.3 Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria.

Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

1. La base imponible del juego del bingo tradicional estará constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.

2. La base imponible del bingo electrónico vendrá constituida por la diferencia entre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas a premios.

Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La base imponible del bingo electrónico de sala vendrá constituida por el 35,5 por 100 de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.

Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral.

Los sujetos obligados al pago deberán acreditar, ante las oficinas de la Administración Tributaria, el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación.

Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria, por medios electrónicos, la información comprensiva de las cantidades jugadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle el bingo electrónico o el bingo electrónico de sala.

Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

3. Los tipos tributarios aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo serán los siguientes:

a) El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 30 por 100.

b) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 30 por 100.

c) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico de sala será del 30 por 100.»

Tres. Se modifica la disposición transitoria primera del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

«Disposición transitoria primera. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.

1. Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.

2. La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.

3. El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta.

4. No procederá la deducción en los siguientes supuestos:

a) Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.

b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta.»

Cuatro. Las medidas previstas en esta disposición final tendrán vigencia indefinida. En particular, la medida del apartado Dos será efectiva a partir de 1 de abril de 2021.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021. No obstante, las previsiones contenidas en la disposición final cuarta relativas a la tasa fiscal sobre el juego producirán efectos a partir del día 1 de abril de 2021.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2020.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 258, de 31 de diciembre de 2020)

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