Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos
Artículo 39. Tasa por la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
(Derogado).
Se deroga por el art. 8.5 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067
Artículo 40. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado.
Tarifa. La tarifa de la tasa será de 10,00 euros por certificado inicial o duplicado expedido.
Exenciones.
Estará exenta de la tasa la expedición de certificados iniciales de profesionalidad o duplicados, a favor personas que no dispongan de una situación administrativa regular, que se acreditará mediante la presentación del identificador expedido por el Servicio Navarro de Empleo.
Se añade el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.5 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
CAPÍTULO IV. Tasas en materia de salud
Artículo 41. Tasa por servicios sanitarios.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 4.
El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la Administración de la Comunidad Foral como si son solicitados por los interesados.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios a que se refiere el apartado 4.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.
Tarifas:
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
1.ª Centros y servicios sanitarios:
| Euros | ||
|---|---|---|
| A) | Centros con internamiento. | Centros con internamiento. |
| Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento. | 500,00 | |
| Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial, responsable sanitario o convalidación. | 250,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 200,00 | |
| B) | Centros sin internamiento. | Centros sin internamiento. |
| Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento. | 300,00 | |
| Traslado y funcionamiento. | 300,00 | |
| Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial, responsable sanitario o convalidación. | 150,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| C) | Transporte sanitario. | Transporte sanitario. |
| Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias. | 100,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| D) | Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios. | 100,00 |
| E) | Informes a petición de parte: Conductores, armas, actividades no sanitarias. | 115,00 |
| F) | Comunidades terapéuticas. | |
| Acreditación de Comunidades terapéuticas. | 150,00 | |
| Acreditación para Tratamiento sustitutivo con opiáceos. | 150,00 | |
| Acreditación de Laboratorio de Histocompatibilidad. | 150,00 | |
| Acreditación de Comité de Ética Asistencial. | 150,00 | |
| Acreditación para la actividad de Interrupción Voluntaria embarazo. | 150,00 | |
| G) | Trasplante de órganos y tejidos. | |
| Autorización de Obtención y/o Trasplante de órganos y tejidos (x/c tej). | 200,00 | |
| Renovación de Obtención y/o Trasplante de órganos y tejidos (x/c tej). | 150,00 | |
| H) | Establecimiento de tejidos. | |
| Autorización de Establecimiento tejidos (x/c tej). | 200,00 | |
| Renovación de Establecimiento de Tejidos (x/c tej). | 150,00 | |
| I) | Unidad Reproducción Humana Asistida. | |
| Autorización de Unidad de Reproducción Humana Asistida (URHA). | 200,00 | |
| Renovación de URHA. | 150,00 |
2.ª Establecimientos sanitarios:
| Euros | ||
|---|---|---|
| A) | Oficinas de Farmacia. | Oficinas de Farmacia. |
| Autorización de apertura oficina de farmacia. | 340,00 | |
| Autorización de modificación de locales o traslado de oficina de farmacia. | 225,00 | |
| Autorización de modificación de la titularidad. | 115,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| B) | Servicios Farmacéuticos. | Servicios Farmacéuticos. |
| Autorización de instalación. | 340,00 | |
| Autorización de modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico. | 225,00 | |
| Autorización de cambio de responsable farmacéutico. | 115,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| C) | Botiquines rurales. | Botiquines rurales. |
| Autorización de instalación. | 190,00 | |
| Autorización de modificación de locales o traslado. | 115,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| D) | Depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios. | Depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios. |
| Autorización de instalación. | 225,00 | |
| Autorización de modificación de locales o traslado. | 115,00 | |
| Convalidación de autorización de funcionamiento. | 115,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| E) | Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario. | Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario. |
| Autorización de instalación. | 340,00 | |
| Modificación de locales o traslado de almacén. | 285,00 | |
| Autorización de cambio de director técnico. | 115,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| F) | Establecimientos de Productos sanitarios. | Establecimientos de Productos sanitarios. |
| Autorización de establecimientos de óptica, de audioprótesis y/o de ortopedias y las secciones correspondientes de las oficinas de farmacia. | 340,00 | |
| Autorización de laboratorios de prótesis dental. | 340,00 | |
| Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores: | 340,00 | |
| Autorización de modificación de locales y/o de la actividad. | 225,00 | |
| Convalidación de autorización de funcionamiento. | 225,00 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| Autorización de publicidad de productos sanitarios. | 190,00 | |
| G) | Industria y laboratorios farmacéuticos. | |
| Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, de Laboratorio, Clínicas, de Farmacovigilancia y de Normas de correcta fabricación (BPD, BPL, BPC, BPFV y NCF). | 675,00 (Por cada día empleado en la inspección y/o verificación) | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| H) | Cosméticos. | |
| Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. | 675,00 (Por cada día empleado en la inspección y/o verificación) | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 115,00 | |
| I) | Otras actuaciones. | |
| Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos. | 190,00 | |
| Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (BPD, BPL, BPC, BPFV, NCF y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales. | 150,00 (primer certificado) 15,00 (por el segundo y/o posteriores realizados en la misma petición) |
3.ª Sanidad Mortuoria:
| Euros | ||
|---|---|---|
| A) | Autorización de exhumación y reinhumación de cadáver o de restos cadavéricos. | 20,00 |
| B) | Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral. | 40,00 |
| C) | Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral. | 20,00 |
4.ª Actuaciones técnico-administrativas:
| Euros | ||
|---|---|---|
| A) | Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos. | 7,00 |
| B) | Reconocimiento psicofísico de carné de conducir y de licencia de armas. | La que se aplique en los centros de reconocimiento |
| C) | Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado. | 15,00 |
| D) | Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores. | 3,00 |
| E) | Emisión de certificados de reconocimiento de cualificación profesional. | 10,00 |
5.ª Servicios veterinarios.
| Código | Denominación | Tarifa – Euros |
|---|---|---|
| SV01 | Control sanitario de animales en caso de mordedura | 25,00 |
| SV02 | Servicios de captura y recogida (Precios por perro) | 60,00 |
| SV02.1 | Entrega de perros en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal) | 15,00 |
| SV02.2 | Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios | 15,00 |
| 02.3 | Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri | 20,00 (1) |
| SV03 | Certificación oficial para exportación de productos alimenticios | 20,00 |
| SV03.1 | Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos | 20,00 |
| SV04 | Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos. (Precios por veterinario actuante) | 250,00 |
| SV05 | Por controles motivados por solicitudes de inclusión en listas para exportación en países terceros en base al Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre. | 50,00 |
| SV06 | Por controles motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. | 20,00 €/día. |
| (1) Mínimo 20,00 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3,00 euros por día adicional de estancia. | (1) Mínimo 20,00 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3,00 euros por día adicional de estancia. | (1) Mínimo 20,00 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3,00 euros por día adicional de estancia. |
6.ª Registro de Empresas Alimentarias.
| Denominación | Tarifa (euros) |
|---|---|
| Inscripción inicial en el Registro de industrias que requieren autorización para su funcionamiento tal y como indica el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. | 50,00 |
| Notificaciones de complementos alimenticios con reconocimiento mutuo (por complemento notificado). | 10,00 |
| Notificaciones de complementos alimenticios sin reconocimiento mutuo (por complemento notificado). | 20,00 |
Exenciones.
Estarán exentos de la tasa los servicios sanitarios de carácter eminentemente preventivo y los que tengan carácter principalmente epidemiológico o alimentario o de prevención directa de la salud de la comunidad, de acuerdo con las directrices emanadas del departamento competente en materia de salud.
Los estudios que tengan la consideración de «Investigación clínica sin ánimo comercial» conforme a la normativa de ensayos clínicos, estarán exentos de la tasa de «Estudios postautorización, medicamentos y otros productos. Autorización», fijada en el apartado 4.2.ª E).
Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 40 por 100 de la tasa en los servicios que se presten a entidades sin ánimo de lucro.
Esta bonificación se aplicará previa solicitud del interesado y estará condicionada al cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Se modifican las tarifas 1ª y 2ª del apartado 4 por el art. 7.3 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Se modifican las tarifas 1ª, 2ª y 5ª del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 8.3 y 4 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Se modifica el apartado 4.2ª.F e I, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.6 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Artículo 42. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.
Ámbito de aplicación.
Se exigirán estas tasas por la Comunidad Foral cuando radiquen en su territorio, los mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza.
El importe de las tasas reguladas por este artículo no puede ser objeto de restitución directa o indirecta a terceras personas a causa de la exportación de las carnes o por otras razones.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la prestación por la Administración de la Comunidad Foral de los servicios necesarios para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad Foral, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos.
El control y marcado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los que soliciten la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control.
Sustitutos. Están obligados al pago del tributo, en calidad de sustitutos del contribuyente:
En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, marcado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.
En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
a´) Cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero, las mismas personas determinadas en la letra a).
b´) En los demás casos, los titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente.
(Suprimido)
En el caso de las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en el apartado 2.f).
Responsables del tributo. Serán, subsidiariamente, responsables del tributo:
Los administradores de las sociedades, que hayan cesado en sus actividades, respecto de las tasas pendientes.
Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales y operaciones de despiece.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y marcado de canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:
1.ª Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:
| Clase de ganado | Tarifa por animal (euros) | |
|---|---|---|
| Tarifa 1. | Carne de bovino | Carne de bovino |
| Tarifa 1. | 1. Bovinos pesados. | 5,00 (0,36) |
| Tarifa 1. | 2. Bovinos jóvenes. | 2,00 (0,25) |
| Tarifa 2. | Solípedos, équidos. | 3,00 (0,21) |
| Tarifa 3. | Carne de porcino, de peso en canal | Carne de porcino, de peso en canal |
| Tarifa 3. | 1. Menor de 25 kg. | 0,50 (0,030) |
| Tarifa 3. | 2. Superior o igual a 25 kg. | 1,00 (0,107) |
| Tarifa 4. | Carne de ovino y de caprino, de peso en canal | Carne de ovino y de caprino, de peso en canal |
| Tarifa 4. | 1. Menor de 12 kg. | 0,15 (0,010) |
| Tarifa 4. | 2. Superior o igual a 12 kg. | 0,25 (0,029) |
| Tarifa 5. | Carne de aves y de conejos | Carne de aves y de conejos |
| Tarifa 5. | 1. Aves del género Gallus y pintadas. | 0,005 (0,001) |
| Tarifa 5. | 2. Patos y ocas. | 0,010 (0,020) |
| Tarifa 5. | 3. Pavos. | 0,025 (0,002) |
| Tarifa 5. | 4. Conejos de granja. | 0,005 (0,001) |
| Tarifa 5. | 5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites. | 0,006 (0,001) |
| Tarifa 6. | Caza de cría | Caza de cría |
| Tarifa 6. | 1. Ciervos. | 0,50 (0,029) |
| Tarifa 6. | 1. Otros mamíferos de caza de cría. | 0,50 (0,029) |
La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.
2.ª Importes de las tasas aplicables, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:
| Tipo de carne | Tipo de carne | Euros por tonelada de carne |
|---|---|---|
| Tarifa 1 | Vacuno, porcino, solípedos/equis, ovino y caprino. | 2,0 |
| Tarifa 2 | Aves de corral conejos de granja. | 1,5 |
| Tarifa 3 | Caza, silvestre y de cría. | |
| a) Caza menor de pluma y de pelo. | 1,5 | |
| b) Ratites (avestruz, emú y ñandú). | 3.0 | |
| c) Verracos y rumiantes. | 2,0 |
3.ª Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:
| Clase de ganado | Tarifa por animal (euros) | |
|---|---|---|
| Tarifa 1. | Caza menor de pluma. | 0,006 |
| Tarifa 2. | Caza menor de pelo. | 0,011 |
| Tarifa 3. | Ratites. | 0,600 |
| Tarifa 4. | Mamíferos terrestres | Mamíferos terrestres |
| Tarifa 4. | 1. Jabalíes. | 1,500 |
| Tarifa 4. | 2. Rumiantes. | 0,500 |
Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.
Reducciones de la tasa por controles oficiales en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza.
Los sujetos pasivos, podrán aplicarse en su autoliquidación las siguientes reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuantías establecidas en las tablas del apartado 6. Las reducciones serán compatibles entre sí en cada liquidación:
Tratándose de microempresa, pequeñas y medianas empresas, aplicaran las siguientes reducciones:
1.º) Medianas empresas: 10 por ciento.
2.º) Pequeñas empresas 20 por ciento.
3.º) Microempresas: 30 por ciento.
El concepto de micro, pequeña y mediana empresa será el recogido en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con los artículos 107 y 109 del Tratado.
20 por ciento, cuando se utilizan métodos tradicionales de producción, transformación y distribución recogidos en la normativa comunitaria o nacional.
20 por ciento en el caso de operadores económicos que se encuentren en zonas o áreas poco desarrolladas, con baja población o con dificultades de acceso y comunicación.
Reducciones en función del historial de cumplimiento del operador, y una planificación del trabajo que reduzca el coste del control oficial:
1.º) La autoridad competente, podrá aplicar una reducción del 20 por ciento, si el operador no ha sido de objeto de expediente sancionador por incumplimiento de la normativa sanitaria.
2.º) En el caso de una planificación que facilite el control oficial, las reducciones serán:
a’) 20 por ciento para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que únicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun cuando en el 5 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.
Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.
b’) 10 por ciento para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, siempre que al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.
c’) No se aplicarán reducciones, cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables, respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días.
Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su cumplimiento.
Podrán aplicar una reducción del 20 por ciento los mataderos que apliquen en sus procesos productivos sistemas de planificación y programación que permitan conocer a los servicios de inspección el servicio a prestar con una antelación mínima de cinco días naturales,
Las reducciones que se aplicarán sobre la cuota íntegra son compatibles entre sí, sin que puedan superar el 80 por ciento.
Autorización previa para aplicación de reducciones y requisitos de mantenimiento
Las reducciones establecidas en el apartado 7, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá de aplicarse en la primera autoliquidación que se practique a partir de la finalización de ese plazo.
La aplicación de las reducciones quedará condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Devengo.
Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se presten los servicios relacionados en el apartado 6.
Liquidación e ingreso.
El abono de las tasas se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.
No se autoliquidarán las tasas cuyo importe resulte inferior a 10 euros.
Obligación de registro.
Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de transformación de carne de caza y salas de despiece están obligados a llevar un registro en el que anotarán todas las operaciones que afectan a dichas tasas:
1.º) El número de animales sacrificados o transformados con su número.
2.º) La fecha y el horario de las operaciones.
3.º) El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos.
El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en colaboración con el Departamento competente en materia tributaria, establecerá el modelo o modelos de registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formatos electrónicos, que deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1, se suprime el apartado 4.c, se modifica el primer párrafo y ordinal 2ª de la letra a) y la letra b) del apartado 6, los apartados 7 a 11, y se suprimen los apartados 12 y 13, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.7 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
CAPÍTULO V. Tasas en materia de tráfico, emergencias y seguridad
Artículo 43. Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico y seguridad.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades a las que se refiere el apartado 4.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o sean receptores de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
Tarifas.
| Euros | ||
|---|---|---|
| Tarifa 1. | Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra. | Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra. |
| Tarifa 1. | 1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. | 1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. |
| Tarifa 1. | 1.1 Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías. | 1.1 Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías. |
| Tarifa 1. | a) Escuelas. | 116,94 |
| Tarifa 1. | b) Cadetes. | 394,96 |
| Tarifa 1. | c) Junior. | 472,18 |
| Tarifa 1. | d) Sub 23. | 513,00 |
| Tarifa 1. | e) Elite. | 551,62 |
| Tarifa 1. | f) Máster. | 551,62 |
| Tarifa 1. | g) Veteranos. | 513,00 |
| Tarifa 1. | h) Féminas. | 472,18 |
| Tarifa 1. | i) Profesionales. | 1.105,44 |
| Tarifa 1. | j) Ciclo deportistas. | 513,00 |
| Tarifa 1. | 1.2 Otras pruebas deportivas. | 234,99 |
| Tarifa 1. | 2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos. | 197,47 |
| Tarifa 1. | 3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas. | 50,33 por hora y agente |
| Tarifa 1. | 4. Suprimida. | |
| Tarifa 1. | 5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día. | 5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día. |
| Tarifa 1. | a) Bicicletas, ciclomotores. | 2,20 |
| Tarifa 1. | b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. | 5,51 |
| Tarifa 1. | c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 kg. | 9,93 |
| Tarifa 1. | d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg. | 23,17 |
| Tarifa 1. | 6. Informes emitidos por la Policía Foral. | 47,43 |
| Tarifa 1. | 7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socioeconómico de las vías. | 50,33 por hora y agente |
| Tarifa 2. | Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación | Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación |
| Tarifa 2. | 1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 17,16 |
| Tarifa 2. | 2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 34,32 |
| Tarifa 2. | 3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 63,44 |
| Tarifa 2. | 4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 114,40 |
| Tarifa 2. | 5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra. | 205,92 |
| Tarifa 2. | 6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola. | 27,56 |
| Tarifa 2. | 7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados. | 426,40 |
| Tarifa 2. | 8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa. | 11,44 |
| Tarifa 2. | 9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida. | 11,44 |
| Tarifa 3. | Solicitudes de uso socioeconómico de las vías. | 47,00 |
| Tarifa 4. | Centros de formación y de reconocimiento de conductores. | Centros de formación y de reconocimiento de conductores. |
| Tarifa 4. | 1. Apertura de centro. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores, de otros centros de formación o de centros de reconocimiento de conductores. | 442,00 |
| Tarifa 4. | 2. Alteración elementos personales o materiales (con o sin inspección). Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección. | 45,00 |
| Tarifa 4. | 3. Expedición de certificados de aptitud para Directores/as y Profesores/as de Escuelas Particulares de Conductores y otras titulaciones, así como duplicados de los mismos. | 100,00 |
| Tarifa 4. | 4. Troquelado electrónico de placas o sellado de libros de registro. | 9,00 |
| Tarifa 4. | 5. Inspección autoescuela y centro de reconocimiento médico practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año). | 80,00 |
| Tarifa 4. | 6. Autorizaciones de ejercicio de profesor/a de formación vial. | 10,50 |
| Tarifa 4. | 7. Aprobaciones de cursos de formación de formadores y de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas. | 10,50 |
| Tarifa 4. | 8. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros. | 9,00 |
| Tarifa 4. | 9. Derechos de examen. Participación en curso de obtención de certificado de aptitud de Profesor o Profesora de Formación Vial y en la prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director o Directora de Escuelas de Conductores. | 46,00 |
| Tarifa 4. | 10. Otras autorizaciones especiales competencia del Servicio de Tráfico. | 10,00 |
Se modifica el título, la tarifa 1 y se añade la tarifa 4.10 por el art. 7.4 y 5 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Se modifica la tarifa 4 del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 8.5 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Se añade la tarifa 4 al apartado 4 por el art. 8.6 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067
Artículo 44. Tasa por servicios de extinción de incendios y salvamentos.
Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones o intervenciones del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:
Accidentes de tráfico, ferroviarios, aéreos o acuáticos.
Asistencias técnicas:
1.º Achiques de agua.
2.º Limpiezas de calzada.
3.º Apertura de puertas. Este servicio no se realizará, salvo en los supuestos que impliquen riesgos para personas o bienes, en cuyo caso será catalogado como intervención en prevención o extinción de incendios o salvamentos. Prestado el servicio, si el personal interviniente comprueba que el incidente no ha implicado riesgo para las personas o bienes se procederá a la exigencia de la tasa correspondiente.
4.º Transporte de agua.
5.º Desconexión de alarmas, aparatos eléctricos, instalaciones de gas o agua.
6.º Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluidos el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, ascensores y otros elementos análogos.
7.º Vertidos de sustancias nocivas para el medio ambiente.
Rastreo, rescates o salvamentos, en los siguientes casos:
1.º Cuando el afectado no haya atendido los boletines o parte de avisos de alerta o predicción de meteorología adversa, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios oficiales competentes.
2.º En zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias del beneficiario.
3.º Cuando la actuación tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido.
4.º Cuando se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas organizadas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
5.º Cuando las personas afectadas no lleven el equipamiento adecuado para la actividad.
6.º Cuando afecten a animales con dueño identificable.
7.º Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
Intervenciones en hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, y otros análogos.
Servicios preventivos:
1.º Asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección por riesgo de incendio o accidentes en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre.
2.º Revisión de instalaciones de protección contra incendios.
Prácticas de formación, siempre que se deriven de actividades que supongan la existencia de ánimo de lucro, entre las que se incluyen:
1.º Cursos de formación y prácticas de personal a empresas, sociedades o particulares y en general a terceros.
2.º Formación de brigadas de primera intervención en empresas privadas o a terceros.
3.º Participación en simulacros que impliquen acreditación de sistemas de calidad o procesos similares.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades deportivas, festivas, culturales o de tiempo libre, que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa. En este caso serán subsidiariamente responsables del pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el párrafo anterior.
Si existen varios beneficiarios del servicio la imputación de la tasa debe efectuarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales.
En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras
Devengo. La tasa se devengará en el momento de salida de la dotación correspondiente desde el parque de bomberos o desde el lugar donde estén situados los medios aéreos, considerándose este momento, a todos los efectos, como inicio de la prestación del servicio.
Cuota. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido en el mismo.
Tarifa.
La cuantía de la tasa se determinará de conformidad con los siguientes importes:
| Euros | ||
|---|---|---|
| 1. Intervención por cada efectivo personal (Importe por hora o fracción). | 1. Intervención por cada efectivo personal (Importe por hora o fracción). | 35,00 |
| 2. Intervención vehículos (Importe por hora o fracción). | Autoescala o vehículo especial (PMA, químico, taller…). | 250,00 |
| 2. Intervención vehículos (Importe por hora o fracción). | Autobomba -Tanque - Ambulancia. | 100,00 |
| 2. Intervención vehículos (Importe por hora o fracción). | Furgón, turismo o todo terreno. | 35,00 |
| 2. Intervención vehículos (Importe por hora o fracción). | Motobomba, electrobomba, grupo hidráulico. | 15,00 |
| 2. Intervención vehículos (Importe por hora o fracción). | Lancha con motor. | 35,00 |
| Por cada kilómetro recorrido desde la salida del parque hasta su regreso, se abonará por cada vehículo 0,80 euros. | Por cada kilómetro recorrido desde la salida del parque hasta su regreso, se abonará por cada vehículo 0,80 euros. | Por cada kilómetro recorrido desde la salida del parque hasta su regreso, se abonará por cada vehículo 0,80 euros. |
| 3. Intervención medios aéreos (por hora o fracción). | Helicóptero de transporte sanitario. | 1.800,00 |
| 3. Intervención medios aéreos (por hora o fracción). | Helicóptero de rescate. | 1.400,00 |
| 4. Medios materiales. | Uso de equipo de respiración autónomo ERA (unidad). | 15,00 |
| 4. Medios materiales. | Cada 10 litros de espumógeno. | 80,00 |
| 4. Medios materiales. | Desengrasante litro/uso diluido. | 1,50 |
| 4. Medios materiales. | Saco absorbente. | 15,00 |
| 4. Medios materiales. | Puntal telescópico (por día o fracción). | 10,00 |
| 4. Medios materiales. | Puntal estabilizador de tracción-compresión (por día o fracción). | 25,00 |
| 4. Medios materiales. | Multidetector de gases, explosímetro (por medición). | 20,00 |
| 4. Medios materiales. | Barreras absorbentes (por unidad). | 275,00 |
| 4. Medios materiales. | Extintor (por unidad). | 25,00 |
| 4. Medios materiales. | Motosierras o equipo de corte en madera o metal (por hora o fracción). | 60,00 |
| 4. Medios materiales. | Equipo completo de inmersión. | 15,00 |
| 5. Apertura de puertas. | La que resulte de la aplicación de los epígrafes anteriores, con una cuota mínima por actuación de 170 euros. | La que resulte de la aplicación de los epígrafes anteriores, con una cuota mínima por actuación de 170 euros. |
| 6. Gastos Generales. | Por deterioro del equipamiento del personal y servicios generales se incrementará el total facturado en un 5%. | Por deterioro del equipamiento del personal y servicios generales se incrementará el total facturado en un 5%. |
| 7. Incidentes con materias peligrosas. | En aquellos incidentes en los que haya presencia de sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, etc. en cantidades o condiciones no permitidas por las disposiciones legales aplicables, se recargará la tarifa resultante en un 100%. | En aquellos incidentes en los que haya presencia de sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, etc. en cantidades o condiciones no permitidas por las disposiciones legales aplicables, se recargará la tarifa resultante en un 100%. |
| 8. Cursos de formación a terceros. | Por alumno al día. | 25,00 |
| 8. Cursos de formación a terceros. | Por instructor del curso por hora o fracción. | 70,00 |
Finalizada la prestación que constituye el hecho imponible, el órgano competente emitirá la liquidación de la tasa que deberá especificar el tiempo invertido y el número de efectivos que han intervenido, así como el importe de acuerdo con la tarifa establecida en este apartado.
Exenciones. Los servicios enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 1 estarán exentos de la tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestación del servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o no imputables a la conducta del beneficiario.
Esta exención no será de aplicación, en ningún caso, si se incumple la normativa vigente que resulte aplicable, o si se trata de edificios con daños estructurales provocados por el deficiente mantenimiento y conservación del inmueble.
Artículo 45. Tasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras e informes de explotación viaria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y resolución de solicitudes de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y la emisión de informes facultativos relativos a determinaciones de la explotación viaria a instancias de personas físicas o jurídicas interesadas.
De afectar a más de una zona de protección, se abonará solo la tasa por afectación a la zona de mayor protección.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización o informe a que se refiere el artículo anterior y que se beneficien de los mismos.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.
Tarifas.
| Euros | |
|---|---|
| 1. Autorización que afecte a explanación, zonas funcionales y de servicios de la carretera. | 1. Autorización que afecte a explanación, zonas funcionales y de servicios de la carretera. |
| a. Presupuesto de hasta 6.000,00 euros. | 50,00 |
| b. Presupuesto de hasta 60.000,00 euros. | 100,00 |
| c. Presupuesto de hasta 600.000,00 euros. | 160,00 |
| d. Presupuesto de más de 600.000,00 euros. | 1.500,00 |
| 2. Autorización que afecte a zona de dominio público adyacente. | 50,00 |
| 3. Autorización que afecte a zona de servidumbre. | 50,00 |
| 4. Autorización que afecte a línea de edificación. | 50,00 |
| 5. Otras autorizaciones. | 100,00 |
| 6. Informe en que no se haya necesitado desplazamiento. | 45,00 |
| 7. Informe en que se haya precisado desplazamiento. | 150,00 |
Devolución. Cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no pudiera ejecutarse la obra o uso autorizado, se procederá a la devolución el importe de la tasa.
Exenciones. Quedan exentos de la tasa las plantaciones agrícolas y cultivos ornamentales que hayan de sujetarse a autorización.
Artículo 46. Tasa por la prestación de servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
Tarifa. Se exigirá una tasa de 62,40 euros por la expedición del Certificado de distancias entre dos puntos de la Red de Carreteras de Navarra.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por Certificado de distancias entre dos puntos de la Red de Carreteras de Navarra: 62,40 euros.
CAPÍTULO VI. Tasas en materia de juego y espectáculos
Artículo 47. Tasas derivadas de la actividad del juego.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a expedición de documentos, autorizaciones de instalación o explotación de juegos, licencias, permisos y demás prestaciones que se señalan en el apartado 4.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
Tarifas.
| Euros | ||
|---|---|---|
| TARIFA 1. | MÁQUINAS DE JUEGO Y APUESTAS. | MÁQUINAS DE JUEGO Y APUESTAS. |
| TARIFA 1. | 1. Autorización de instalación. | 187,76 |
| TARIFA 1. | 2. Alta de la Autorización de Explotación. | 65,72 |
| TARIFA 1. | 3. Transmisión de la titularidad. | 65,72 |
| TARIFA 1. | 4. Canje de la Autorización de Explotación. | 65,72 |
| TARIFA 2. | RIFAS, TÓMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS. | RIFAS, TÓMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS. |
| TARIFA 2. | 1. Solicitud de autorización mayor cuantía. | 187,76 |
| TARIFA 2. | 2. Comunicación de celebración menor cuantía. | 56,33 |
| TARIFA 3. | EMPRESAS DE JUEGO. | EMPRESAS DE JUEGO. |
| TARIFA 3. | 1. Obtención título habilitante. | |
| TARIFA 3. | a. Empresas dedicadas a organización y explotación del juego del bingo. | 1.126,56 |
| TARIFA 3. | b. Empresas dedicadas a organización y explotación de las apuestas. | 1.126,56 |
| TARIFA 3. | c. Empresas dedicadas a organización y explotación de máquinas de juego. | 1.126,56 |
| TARIFA 3. | d. Empresas dedicadas a organización y explotación de cualquier clase de juego por los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. | 1.126,56 |
| TARIFA 3. | 2. Renovación del título habilitante. | 563,28 |
| TARIFA 3. | 3. Modificación del título habilitante. | 563,28 |
| TARIFA 4. | EMPRESAS AUXILIARES DE JUEGO. | EMPRESAS AUXILIARES DE JUEGO. |
| TARIFA 4. | Inscripción en el Registro de Juegos y Apuestas de empresas auxiliares de juego. | 375,52 |
| TARIFA 5. | PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN. | PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN. |
| TARIFA 5. | Comunicación previa para la realización de actividades de publicidad, patrocinio o promoción del juego. | 187,76 |
| TARIFA 6. | HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO DE MATERIALES DE JUEGO. | HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO DE MATERIALES DE JUEGO. |
| TARIFA 6. | 1. Homologación e inscripción de máquinas de juego y auxiliares de otras modalidades de juego. | 469,40 |
| TARIFA 6. | 2. Homologación e inscripción de sistemas de apuestas. | 751,04 |
| TARIFA 6. | 3. Homologación e inscripción de sistemas de control de acceso a locales de juego. | 563,28 |
| TARIFA 6. | 4. Homologación e inscripción de resto de elementos de juego. | 469,40 |
| TARIFA 6. | 5 Modificación sustancial de materiales de juego. | 375,52 |
| TARIFA 6. | 6. Modificación no sustancial de materiales de juego. | 281,64 |
| TARIFA 7. | LOCALES DE JUEGO. | LOCALES DE JUEGO. |
| TARIFA 7. | 1. Consulta previa de viabilidad. | 563,28 |
| TARIFA 7. | 2. Autorización de instalación y funcionamiento. | |
| TARIFA 7. | a. Salas de Bingo. | 938,80 |
| TARIFA 7. | b. Salones de Juego. | 938,80 |
| TARIFA 7. | c. Locales de apuestas deportivas. | 938,80 |
| TARIFA 7. | 3. Modificación de la autorización de instalación y funcionamiento. | 469,40 |
| TARIFA 7. | 4. Transmisión de la autorización de instalación y funcionamiento. | 375,52 |
| TARIFA 8. | DOCUMENTOS PROFESIONALES. | DOCUMENTOS PROFESIONALES. |
| TARIFA 8. | Expedición de documentos profesionales. | 93,88 |
| TARIFA 9. | OTROS TRÁMITES RELATIVOS AL JUEGO. | OTROS TRÁMITES RELATIVOS AL JUEGO. |
| TARIFA 9. | 1. Duplicados de Autorizaciones de explotación de máquinas de juego o apuestas y autorizaciones de instalación de máquinas de juego o apuestas. | 28,16 |
| TARIFA 9. | 2. Certificados o informes relativos a empresas, autorizaciones o máquinas de juego. | 28,16 |
Se modifica el apartado 4 por el art. 7.6 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Artículo 48. Tasa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a la autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas, expedición de documentos y demás prestaciones que se señalan en el apartado 4.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
| Euros | ||
|---|---|---|
| Tarifa 1. | Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo). | 72,14 |
| Tarifa 2. | Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo). | 42,44 |
| Tarifa 3. | Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo). | 27,58 |
| Tarifa 4. | Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada espectáculo o actividad). | 72,14 |
| Tarifa 5. | Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas. | 72,14 |
| Tarifa 6. | Inscripción en el registro de profesionales taurinos. | 20,15 |
| Tarifa 7. | Convocatoria para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. | 15,60 |
Se modifican las tarifas 1 a 6 y se añade la 7 en el apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 8.6 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
CAPÍTULO VII. Tasas en materia de agricultura y medio ambiente
Artículo 49. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal por infraestructuras o instalaciones desmontables sobre las vías pecuarias, que serán autorizables siempre que no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten ocupar temporalmente una vía pecuaria, de cualquier orden, cuya propiedad corresponda al Gobierno de Navarra.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se autorice por parte del órgano gestor la ocupación solicitada. En cualquier caso, el abono será previo a la resolución de autorización de la ocupación solicitada.
Tarifas. La tasa de ocupación se calculará teniendo en cuenta el valor de pleno dominio del suelo (en adelante VPD).
Este valor se obtiene mediante la toma de testigos de ventas de terrenos cercanos realizadas en los últimos cinco años. La tasa se calcula para un periodo de cuarenta años, con lo que el canon anual por ocupación se determinará como sigue:
Afecciones en superficie: pasos en superficie, apoyo de postes, arquetas, registros etc.
Tasa anual = (Superficie ocupada x VPD) /40 años.
Afecciones enterradas: saneamientos, abastecimientos, gas, etc.
Tasa anual = (Longitud x 3 x VPD x 0,9 + Longitud x 7 x VPD x 0,25) / 40 años.
Afecciones aéreas: tendidos eléctricos, telefónicos etc.
Tasa anual = (Longitud x 7 x VPD x 0,4) / 40 años.
Artículo 50. Tasa de expedición de material de información ambiental específica.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de información ambiental específica adaptada a la solicitud del interesado.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de suministro de la información ambiental, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.
Cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimatorio a cuenta de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado siguiente.
Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental, y para un único ejemplar de la información solicitada:
1.º Las Administraciones Públicas según lo dispuesto en la Directiva 2003/98/CE, relativa a la reutilización de la información del sector público.
2.º Los centros educativos y universidades que en su materia necesiten dicha información previa justificación de la necesidad de aquélla.
Podrá aplicarse una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental cuando sea solicitada en relación con trabajos o proyectos de investigación reconocidos por universidades u organismos oficiales.
Tarifas.
| Euros | ||
|---|---|---|
| Tarifa 1. | Fotocopias en blanco y negro por cada fotocopia a partir de 10 unidades | Fotocopias en blanco y negro por cada fotocopia a partir de 10 unidades |
| Tarifa 1. | 1. Fotocopia hoja DIN A4. | 0,06 |
| Tarifa 1. | 2. Fotocopia hoja DIN A3. | 0,12 |
| Tarifa 2. | Fotocopias en color | Fotocopias en color |
| Tarifa 2. | 1. Formato DIN A-4. | 0,78 |
| Tarifa 2. | 2. Formato DIN A-3. | 1,56 |
| Tarifa 3. | Mapas de elaboración específica para la solicitud | Mapas de elaboración específica para la solicitud |
| Tarifa 3. | 1. Formato DIN-A4. | 3,12 |
| Tarifa 3. | 2. Formato DIN-A3. | 6,24 |
| Tarifa 3. | 3. Formato DIN-A2. | 12,48 |
| Tarifa 3. | 4. Formato DIN-A1. | 24,96 |
| Tarifa 3. | 5. Formato DIN-A0. | 49,92 |
| Tarifa 4. | Grabación específica en CD-ROM a | Grabación específica en CD-ROM a |
| Tarifa 4. | 1. CD-ROM. | 2,08 |
Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el apartado 4.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o trabajos señalados en el apartado 4.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.
| Euros | ||
|---|---|---|
| Tarifa 1. | Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios: | Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios: |
| Tarifa 1. | 1. Por inscripción en los siguientes registros: – Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. – Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Sectores, suministrador y de tratamientos. – Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG). – Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de Cultivo. – Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos de depuradora. | 24,00 |
| Tarifa 1. | 2. Por renovación de la inscripción y/o cambio de la titularidad u otra modificación en los registros de: – Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. – Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores, suministrador y de tratamientos. – Registro de Operadores Profesionales de Vegetales(ROPVEG). – Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos de depuradora. | 14,00 |
| Tarifa 1. | 3. Por inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). | 12,00 |
| Tarifa 1. | 4. Por expedición, renovación y solicitud de duplicados de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción y renovación de la inscripción en el ROPO (sector de uso profesional). | 10,00 |
| Tarifa 1. | 5. Renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa, Sector Asesoramiento. | 12,00 |
| Tarifa 2. | Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación. | Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación. |
| Tarifa 2. | 1. Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaria agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas. | 2 por 1.000 del precio según factura del vendedor partir de 1.803,00 euros. |
| Tarifa 2. | 2. Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP) de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y equipos aplicación en instalaciones permanentes. | 24,00 |
| Tarifa 3. | Autorización empresas ensayos EOR. | 400,00 |
Exención. Estarán exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se modifica la tarifa 1.5 del apartado 4 por el art. 7.7 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Se modifica la tarifa 1 del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 8.7 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Se modifica el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.8 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Artículo 52. Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el apartado 4.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el apartado 4 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
Devengo. En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del apartado 4, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.
En el resto de las tarifas, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.
Tarifas. La tasa será exigida de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Euros | ||
|---|---|---|
| Tarifa 1. | Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes. | Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes. |
| Tarifa 1. | Valor de la instalación. | Valor de la instalación. |
| Tarifa 1. | Hasta 30.050,00 euros. | 89,44 |
| Tarifa 1. | Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 11,44 |
| Tarifa 1. | Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 6,24 |
| Tarifa 2. | Traslado de industrias. | Traslado de industrias. |
| Tarifa 2. | Valor de la instalación. | Valor de la instalación. |
| Tarifa 2. | Hasta 30.050,00 euros. | 67,60 |
| Tarifa 2. | Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 8,32 |
| Tarifa 2. | Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 3,12 |
| Tarifa 3. | Sustitución de maquinaria. | Sustitución de maquinaria. |
| Tarifa 3. | Valor de la instalación. | Valor de la instalación. |
| Tarifa 3. | Hasta 30.005,00 euros. | 22,88 |
| Tarifa 3. | Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 2,60 |
| Tarifa 3. | Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 1,56 |
| Tarifa 4. | Cambio de propietario de la industria. | Cambio de propietario de la industria. |
| Tarifa 4. | Valor de la instalación. | Valor de la instalación. |
| Tarifa 4. | Hasta 30.050,00 euros. | 22,88 |
| Tarifa 4. | Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 2,81 |
| Tarifa 4. | Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 1,56 |
| Tarifa 5. | Acta de puesta en marcha en industrias de temporada. | Acta de puesta en marcha en industrias de temporada. |
| Tarifa 5. | Valor de la instalación. | Valor de la instalación. |
| Tarifa 5. | Hasta 30.050,00 euros. | 22,88 |
| Tarifa 5. | Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euro. | 2,81 |
| Tarifa 5. | Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 1,56 |
| Tarifa 6. | Expedición de certificaciones relacionadas con industrias agrícolas, y pecuarias y Sociedades Agrarias de Transformación. | 12,48 por cada certificación |
| Tarifa 7. | Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada. | Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada. |
| Tarifa 7. | Valor de la instalación. | Valor de la instalación. |
| Tarifa 7. | Hasta 30.050,00 euros. | 33,80 |
| Tarifa 7. | Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 4,37 |
| Tarifa 7. | Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 2,18 |
| Tarifa 8. | Concesión o renovación de documento de calificación empresarial. | 17,68 |
| Tarifa 9. | Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. | 17,68 |
| Tarifa 10. | Emisión de certificados de justificación de primera instalación. | 5,20 |
| Tarifa 11. | Emisión de certificaciones relacionadas con explotaciones agrarias. | 12,48 |
Artículo 53. Tasa por la expedición de documentos sanitarios y aplicación de productos biológicos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios facultativos definidos en el apartado 4.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios señalados en el apartado 4.
Devengo. La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante, para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema agrupado de facturación que comprenda periodos semestrales o anuales.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.