Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa

Rango Ley
Publicación 2021-03-18
Última actualización 2024-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 70
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  1. El plan anual de aprovechamiento de especies en las que no sea obligatoria la utilización de precintos de caza se presentará como comunicación previa. Para aquellas especies que requieran la utilización de precintos de caza, se presentará solicitud de aprobación de plan de aprovechamientos para cada una de ellas.
  1. La falta del plan anual de aprovechamiento cinegético, correctamente presentado como comunicación previa o aprobado, según proceda, supondrá la imposibilidad de explotación del acotado o de la caza para la especie concreta, según el caso.
  1. En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos los planes anuales de aprovechamiento cinegético referentes a las especies en las que no sea preciso la utilización de los precintos de caza reseñados en el artículo 62, apartado 5, de esta ley quedan sometidos al régimen de comunicación previa conforme a lo que se determina en las letras siguientes:

a) Tras la aprobación del plan general de caza de la temporada cinegética, se presentará la comunicación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a los modelos que se establezcan. Junto a la comunicación previa deberá presentarse la documentación que se relacione en el modelo de comunicación que corresponda, y deberá adecuarse al plan general de caza vigente, quedando sujeto a las previsiones de este y del plan técnico del coto, y se suscribirán por el titular, su representante acreditado o, en su caso, por el representante del cesionario de la gestión.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente letra, la presentación, de forma correcta, de la comunicación previa, junto a la documentación completa requerida en cada caso, permitirá el inicio de la actividad cinegética desde el día que se fije en el plan anual correspondiente, supeditado al plan general de caza de cada temporada. En la comunicación presentada ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular del coto, su representante acreditado o, en su caso, el representante del cesionario de la gestión manifestará que realizará la práctica cinegética conforme al plan anual previamente comunicado.

c) El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá, en cualquier momento, comprobar que las comunicaciones previas no presentan deficiencias. De detectarse estas, se requerirá al interesado para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días, en los siguientes supuestos:

1.º Cuando no se haya presentado de forma completa la documentación indicada en la letra a);

2.º cuando se constate la inexactitud de los datos incorporados a la comunicación;

3.º cuando se hayan omitido datos que se consideren esenciales en la comunicación.

d) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, cuando el interesado no presentase correctamente la comunicación, no la subsanara una vez requerido para ello en los términos previstos en la letra c) o concurriera falsedad de carácter esencial de los datos incorporados a la comunicación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución en la que declarará la denegación del plan anual en los términos que corresponda, lo que podrá comportar la suspensión de la actividad cinegética, y en su caso, la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio del inicio de la actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudiera haber lugar.

e) La presentación de la comunicación previa comprende también la obligación de comunicar los cambios de los datos de carácter esencial que se produzcan respecto de dicha comunicación, de modo que el interesado lo pondrá en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de diez días antes de que se produzcan estos hechos.

  1. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de especies en las que sea obligatoria la utilización de los precintos de caza deberán ser objeto de autorización mediante resolución expresa por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Las solicitudes se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a los modelos que se establezcan al respecto.
  1. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos sociales y de las reservas de caza se aprobarán por resolución del director general competente en materia de caza.
  1. Se podrán modificar de oficio los planes anuales de aprovechamiento cinegético teniendo en cuenta los resultados de los estudios y las informaciones obtenidas sobre censos, epizootias y otras circunstancias que pudieran afectar de forma significativa a las poblaciones de las especies cinegéticas.
  1. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones previas irán acompañadas de la declaración de resultados de la temporada anterior de las especies y cupos capturados y del balance económico, cuando proceda».

Cuatro. El artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 39. Del plan general de caza.
  1. Con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo trámite de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
  1. En el plan general de caza se determinarán, al menos:

a) Las especies cinegéticas y su clasificación en especies de caza mayor y menor.

b) Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera.

c) Las modalidades de caza permitidas.

d) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades.

e) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.

f) Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños en las resoluciones que las prevean.

g) Las especies en las que será obligatorio disponer de precintos de caza para poder abatirlos. Dentro de la misma especie, atendiendo a criterios de localización geográfica, sexo o edad, podrán establecerse diferencias en cuanto a dicha obligatoriedad.

  1. Las determinaciones del plan general de caza en lo que se refiere a las letras a), b), c), f) y g) serán de general aplicación, teniendo dicho plan carácter supletorio en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos».

Cinco. El apartado 3, letra f), del artículo 41 queda redactado de la siguiente forma:

«f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada «capillo» en la caza del conejo en madriguera con hurón, cuando así quede autorizado en el plan general de caza o en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede autorizado mediante autorizaciones extraordinarias».

Seis. El apartado 1 del artículo 50 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La tenencia de hurones no requerirá autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental».

Siete. El apartado 5 del artículo 62 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se regulará la utilización de precintos que deberán colocarse en las piezas abatidas de caza con indicación de las especies en las que será obligatoria su utilización y dentro de cada una de estas podrán establecerse diferencias basadas en criterios de localización geográfica, sexo o edad».

Ocho. El apartado 14 del artículo 82 queda redactado de la siguiente forma:

«14. Ejercitar la actividad cinegética, o permitirla por parte del titular del acotado, sin tener aprobado el correspondiente plan técnico del coto y sin tener presentada la comunicación previa, cuando proceda, o, en su caso, aprobado el plan anual de aprovechamiento cinegético, o continuar ejerciendo la actividad cinegética tras recibir resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la que se comunique que debe suspender tal actividad».

Nueve. El apartado 15 del artículo 82 queda redactado de la siguiente forma:

«15. Incumplir, por parte del titular del acotado o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y del plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado o, en su caso, presentado como comunicación previa».

Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 60 del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, relativo a la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 60. Devengo y gestión.

Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:

a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.

No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.

b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.

No obstante lo anterior, el pago podrá efectuarse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate. En particular, esta forma de proceder será aplicable a aquellas solicitudes para las que esté prevista su admisión a trámite, de tal forma que, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano gestor competente practicará la liquidación de las tasas correspondientes y la notificará al sujeto pasivo, el cual procederá al ingreso de la cantidad resultante de dicha liquidación y, una vez comprobada la efectividad del ingreso, se continuará con la tramitación ordinaria de la autorización en cuestión».

Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

En el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se introducen las siguientes modificaciones:

Uno. Se crea un nuevo apartado tercero en el artículo 70, con la siguiente redacción:

«3. No procederá el otorgamiento en concurrencia competitiva cuando se trate de concesiones o autorizaciones para la ejecución de proyectos aprobados por el órgano sustantivo o que, conforme a la normativa reguladora de la actividad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, hayan obtenido protección frente a otros proyectos de generación a partir de fuentes renovables».

Dos. Se modifica el apartado quinto y se añade un nuevo apartado sexto en el artículo 71, redactados del siguiente modo:

«5. Si el proyecto correspondiente al uso privativo del dominio público forestal de los montes catalogados está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, no se podrá emitir dicha autorización provisional mientras no hayan concluido de forma positiva dichos trámites, sin perjuicio de la tramitación simultánea del expediente de concesión y, en particular, de la simultaneidad del trámite de información pública. Si el proyecto no estuviera sometido a evaluación ambiental, no podrá otorgarse concesión sin previa información pública, que será simultánea a la del procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, si la hubiere. Si no hubiere información pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, deberá realizarse dicho trámite antes de otorgar, en su caso, la concesión de uso privativo.

  1. No se considerarán sustanciales, salvo que estén sometidas a evaluación ambiental, las modificaciones de las condiciones de las concesiones otorgadas en montes que integren el dominio público forestal vinculadas al mismo proyecto para el que fueron otorgadas que no afecten a un porcentaje superior al cinco por ciento de la superficie inicialmente afectada. En estos supuestos, la modificación se acordará sin más trámite que el consentimiento de la Administración titular».
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

En la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, se modifica el apartado quinto del artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones se ajustarán a las siguientes normas:

a) Se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá acompañar la memoria o proyecto que justifique la utilización privativa del dominio público cabañero.

b) En aquellos procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones que se sigan ante el departamento competente en materia de vías pecuarias, se dará también trámite de audiencia a las comarcas en las que radique la vía pecuaria o la parte de su trazado afectada por la ocupación. En los procedimientos seguidos ante la comarca, se dará trámite de audiencia al Departamento competente en materia de vías pecuarias, cuyo informe será vinculante cuando la ocupación pueda afectar a la vía pecuaria, en su totalidad o en parte, a un espacio natural protegido o a un monte demanial.

c) Si el proyecto correspondiente al uso privativo del dominio público cabañero está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, no se podrá emitir autorización mientras no hayan concluido de forma positiva dichos trámites, sin perjuicio de la tramitación simultánea del expediente de autorización del dominio público cabañero y, en particular, de la simultaneidad del trámite de información pública. Si el proyecto no estuviera sometido a evaluación ambiental no podrá otorgarse autorización sin previa información pública, que será simultánea a la del procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, si la hubiere. Si no hubiere información pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva deberá realizarse dicho trámite antes de otorgar, en su caso, la autorización.

d) No se considerarán sustanciales, salvo que estén sometidas a evaluación ambiental, las modificaciones de las condiciones de las autorizaciones vinculadas al mismo proyecto para el que fueron otorgadas que no afecten a un porcentaje superior al cinco por ciento de la superficie inicialmente afectada. En estos supuestos, la modificación se acordará sin más trámite que el consentimiento de la Administración titular».

Disposición final decimosexta. Adaptación de régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e informe.

1. Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará y remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación un proyecto de ley de aplicación de la Ley de simplificación administrativa, que se atendrá estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos:

a)

Reformas legales necesarias para la sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.

b)

Reformas legales necesarias para la sustitución del silencio negativo por silencio positivo.

c)

Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de silencio administrativo.

d)

Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes.

e)

Procedimientos en los que la aportación inicial de documentación por los solicitantes se sustituye por declaración responsable, indicando el momento en que habrá de aportarse la documentación, y reformas legales necesarias para ello.

2. Mediante Resolución conjunta de la secretaría general técnica del departamento competente en materia de Administración pública y de la Secretaría General de la Presidencia, se aprobarán, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el procedimiento que se seguirá y los formularios que deberán cumplimentarse por los diferentes departamentos y organismos públicos respecto de las cinco cuestiones a las que se refiere el apartado anterior.

3. La efectiva sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones requerirá la aprobación de un decreto posterior, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)

El momento a partir del cual se aplicará el régimen de declaración responsable o comunicación previa. Los procedimientos iniciados antes de ese momento continuarán tramitándose conforme a la normativa que fuese de aplicación al iniciarse.

b)

Las tablas de cumplimiento, de modo que tanto los interesados como los órganos responsables del procedimiento puedan identificar de forma sencilla los requisitos y documentación precisa.

c)

Los modelos de declaración responsable o comunicación.

4. La aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación requiere que, previamente, existan servicios y personal de inspección adecuados para desarrollar las funciones de comprobación, inspección y sanción. Podrán tramitarse simultáneamente el decreto al que se refiere el apartado anterior y las modificaciones necesarias de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, presupuestarias, para dotar dichos servicios o reordenar los servicios existentes que gestionaban las autorizaciones y licencias.

Disposición final decimoséptima. Delegación legislativa.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe los siguientes textos refundidos, que incluirán la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos:

a)

De la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las normas legales que la modifican.

b)

De la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión; con la Ley 4/2016, 19 mayo, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión; la Ley 18/2018, 20 diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 4/2016, 19 mayo, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y la Ley 26/2003, 30 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, o cualesquiera otras normas de rango legal que la hayan modificado.

c)

De la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; con la Ley 9/2009, 22 diciembre, Reguladora de los Concejos Abiertos; la Ley 3/2012, de 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Ley 1/2010, 27 abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; la Ley 26/2001, 28 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; la Ley 8/2013, de 12 septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; la Ley 30/2002, de 17 diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón; la Ley 15/1999, de 29 diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas; la Ley 10/2012, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 2/2014, de 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 26/2003, de 30 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, o cualesquiera otras normas de rango legal que la hayan modificado.

d)

De la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón; con el Decreto-ley 1/2010, de 27 abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2012, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 2/2014, de 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 4/2003, de 24 febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, o cualesquiera otras normas de rango legal que la hayan modificado.

e)

De la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón; con el Decreto-ley 1/2010, 27 abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; la Ley 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 7/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 5/2016, de 2 de junio, de modificación de la Leyes 12/2001, de 2 de julio, de Infancia y Adolescencia de Aragón, y 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o cualesquiera otras normas de rango legal que la hayan modificado.

f)

Del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medias urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, con lo establecido en el título V y en la disposición final décima de esta ley, o cualesquiera otras normas de rango legal que lo hayan modificado.

g)

De la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón; con la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; la Ley 6/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o cualesquiera otras normas de rango legal que la hayan modificado.

h)

De la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, con la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, o cualesquiera otras normas de rango legal que la hayan modificado.

i)

De la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, con la Ley 14/2003, de 24 de marzo, de reforma de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, y la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j)

Del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, con el Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyecto.

k)

De la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican.

l)

Del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, y de las normas legales que lo modifican.

m)

Del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, y de las normas legales que lo modifican.

n)

De la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón, y de las normas legales que la modifican.

2. Los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de estas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.

Disposición final decimoctava. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final decimonovena. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.

El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento del Registro de Beneficiarios de Subvenciones regulado en el artículo 13 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. El Registro entrará en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final vigésima. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. No obstante, la efectiva aplicación de lo establecido en el título III de esta ley respecto de concretos procedimientos, trámites de informe o dictamen y trámites de aportación de documentación tendrá lugar conforme a lo previsto en la disposición final decimosexta de esta ley.

3. La modificación del artículo 5 de la Ley 3/2011 entrará en vigor a los dos meses de la entrada en vigor del Decreto que modifique el Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 11 de febrero de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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