Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-04-01, BOE-A-2021-5139
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MODIFICA [270] BOE-A-2015-5677: determinados preceptos y AÑADE el art. 177 bis y la disposición adicional 15, a la Ley 2/2015, de 29 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2015-2604: el art. 5 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-1586: los arts. 35 bis, 35 ter, 35 quater y 35 quinquies Ley 14/2013, de 26 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-887: el art. 27.2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2013-8086: los arts. 6, 10, 40, 43, 44, 47, 51, 54 y AÑADE la disposición transitoria 4 a la Ley 8/2013, de 28 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2013-7477: los arts. 47, 53, 61, 62, la disposición transitoria 11.2 y SUPRIME el art. 55 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2012-11414: los arts. 8, 54, 126, la disposición transitoria 6 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 7/2012, de 28 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2012-5596: los arts. 5, 47, 57, 61, 93 y 117 de la Ley 3/2012, de 2 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2012-5595: 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27 y 30 y los anexos 1 a 3 y 5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1999-6940: los arts. 35, 36 y 39 y AÑADE las disposiciones adicionales 10 y 11 a la Ley 5/1998, de 18 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1987-16956: los arts. 3, 7, 8 y las referencias indicadas de la Ley 4/1987, de 27 de mayo | MODIFICA [270] ---: el art. 30.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG núm.145, de 29 de julio) | MODIFICA [270] ---: determinados preceptos del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (DOG núm. 213, de 9 de noviembre) | AÑADE [407] BOE-A-1990-3358: la disposición adicional 7 a la Ley 13/1989, de 10 de octubre | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1981-9564: el art. 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril" references_subsequent: "CORRECCIÓN de errores [201] DOG-g-2021-90089: , con variación de preceptos modificadores, en DOG núm. 40 de 1 de marzo de 2021 | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2021-5139: , con variación de preceptos modificadores, en BOE 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This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, y con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización administrativos.
II
La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo. El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en relación con las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar, en las modalidades de casinos, máquinas o aparatos automáticos y bingo, se establecen unas bonificaciones aplicables en este tributo para paliar los efectos que tuvo en el año 2020 la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.
Ante esta situación, es necesario establecer un beneficio fiscal que coadyuve a la situación provocada en este sector. El beneficio fiscal establecido se calcula de una manera homogénea sobre el tributo devengado en el año 2020 y se aplicará inmediatamente en el año 2021, una vez que entre en vigor esta ley y con las primeras autoliquidaciones que deban presentar los sujetos pasivos afectados.
Igualmente, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el establecimiento de beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por dos preceptos.
En el primero de ellos, sobre tasas, por una parte se prevé el mantenimiento de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. Además, se recogen exenciones y bonificaciones excepcionales en determinadas tasas portuarias dirigidas a paliar los efectos de la COVID-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma.
El artículo 3 introduce modificaciones en la regulación del canon del agua y del coeficiente de vertido que, esencialmente, van dirigidas a prever el régimen aplicable a los usos previstos en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, al establecimiento de una exención como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la COVID-19 en determinados sectores, así como a precisar la redacción del número 5 del artículo 56 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el objeto de reiterar la previsión, ya establecida a través del número 4 del citado artículo, por la cual se determina que el coeficiente corrector de volumen es de exclusiva aplicación al tipo de gravamen especial del canon del agua.
El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en doce capítulos.
El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por una parte, se llevan a cabo, además de modificaciones puntuales de carácter organizativo, otras modificaciones referidas, fundamentalmente, a los permisos del personal empleado público, que tienen por objeto adaptar la normativa autonómica a los últimos cambios que en este campo han sido introducidos en la normativa básica estatal. Se añade también una modificación puntual del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que supone la reducción de los plazos de toma de posesión de ese personal en los destinos obtenidos en concurso de traslados, equiparándolos así al establecido para el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Concurren motivos de urgencia que justifican la citada modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, ya que la actual regulación está dificultando la planificación de la actividad e interfiere en el normal funcionamiento de las instituciones sanitarias, al tiempo que detrae efectivos disponibles de las listas de selección temporal para otros motivos de cobertura, como el refuerzo de unidades por incremento de la actividad asistencial, situación esta que se está viendo agravada en el contexto actual a causa de la crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 y el incremento de la demanda asistencial por parte de los usuarios del Sistema Público de Salud, así como la entrada en funcionamiento de nuevas unidades. Por otra parte, se modifica la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la finalidad de ampliar los supuestos que dan lugar a la percepción de retribuciones por parte del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en concepto de mejora de la prestación.
El capítulo II contiene diversas disposiciones en materia de medio ambiente y territorio. Introduce, en primer lugar, modificaciones de la Ley del suelo que tienen como finalidad aclarar la prevalencia de la aplicación de la normativa sectorial cuando sea el caso, así como dotar de todas las garantías jurídicas la tramitación de los planes básicos municipales que está promoviendo la Comunidad Autónoma para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuentan con planeamiento urbanístico, permitiendo que tanto los planes especiales como las delimitaciones de suelo de núcleo rural vigentes en la actualidad en los respectivos ayuntamientos puedan quedar incorporadas en dicho plan, lo que favorecerá la seguridad jurídica en los ayuntamientos con esas delimitaciones previas. En definitiva, los ajustes que se proponen pretenden que la ordenación urbanística que resulte de los planes básicos municipales esté realmente adaptada al territorio y no le resulte ajena, de forma que, excepcionalmente, podrán proponerse reajustes en las ordenanzas del Plan básico autonómico en lugar de incorporarlas directamente sin tener en cuenta la diferente realidad física de los distintos municipios.
También se introducen diversas modificaciones puntuales en el Reglamento de la Ley del suelo, al concurrir razones de urgencia que demandan su adopción inmediata por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera respecto de las ulteriores modificaciones de esta. Estas modificaciones pretenden agilizar la tramitación de los planes básicos municipales en beneficio de los diferentes ayuntamientos implicados, ya que, de otro modo, el procedimiento tendría que quedar paralizado hasta que entrasen en vigor las nuevas previsiones y, posteriormente, se adaptasen los planes básicos a ellas. La urgencia de las modificaciones cobra una especial importancia en el contexto actual, en el que la paralización de los plazos administrativos derivada de la declaración del estado de alarma por la COVID-19 ya ha afectado de forma significativa a la tramitación de los planes básicos y ha supuesto un importante retraso en el cronograma previsto. Se trata, en definitiva, de poder continuar con todas las garantías jurídicas y con la mayor celeridad posible la tramitación de los planes ya adaptados a las nuevas necesidades detectadas.
Se incluyen, por otra parte, modificaciones en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con las que se persigue conseguir una mayor precisión en las definiciones recogidas en la propia norma y en los procedimientos de declaración de todos los espacios naturales regulados en ella. También se incluyen una serie de medidas de defensa y protección en materia de gestión de la Red Natura 2000 con el objeto de aclarar la interpretación de los usos permitidos, autorizables o prohibidos, relativos al mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa, así como la construcción de instalaciones de defensa forestal en determinadas zonas ZEC. Se trata así de aminorar la vulnerabilidad de las zonas que se busca proteger y poder acometer las próximas campañas de incendios con unas mayores garantías para la mejora de la protección y de la gestión de los espacios protegidos.
Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, en lo referido a la resolución de las peticiones relativas a la declaración de explotación cinegética comercial.
El capítulo III aglutina diversas medidas en materia de medio rural y modifica cinco leyes.
En primer lugar, se modifica la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, para acomodarla a la experiencia adquirida nos últimos años en la aplicación del régimen sancionador. Con la reforma de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, se trata de conseguir un procedimiento más ágil e inclusivo en la práctica de la declaración de los perímetros de alto riesgo de incendios (PARI) y, particularmente, en lo que respecta a las actuaciones preventivas a lo largo de las vías de titularidad municipal para disminuir el riesgo de incendio forestal. Además, se amplía de quince días a treinta días naturales el plazo para que los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento realicen los trabajos preventivos. El nuevo plazo se considera necesario para que se puedan contratar y ejecutar los trabajos, ya que la experiencia muestra que el plazo anterior era insuficiente. En cuanto a la elaboración de los planes de prevención y defensa contra incendios forestales, la realidad evidenciada en su tramitación aconseja introducir esta modificación, ya que son minoría los ayuntamientos que cuentan con planes municipales de ordenación municipal (PGOM) adaptados a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por otra parte, en aquellos casos en que los PGOM estén en proceso de tramitación, es aconsejable posibilitar que los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales se basen en ellos, con la salvaguarda de que, una vez aprobados los primeros, los planes puedan adaptarse a la nueva realidad. Respecto de las modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con ellas se pretende adaptar la definición de agente forestal a la recogida en la legislación básica, así como dotar el texto de una mayor coherencia y eliminar la referencia a determinadas expresiones que habían sobrevivido a anteriores modificaciones. Se cambia, además, la denominación del Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (antes Registro de Sociedades de Fomento Forestal) con el objeto de incluir todas las agrupaciones de gestión forestal conjunta. Finalmente, se matiza la disposición transitoria sexta, de tal forma que se les permita a los titulares de montes que no se hayan acogido a un instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF) antes de los plazos estipulados en el número 1, poder realizar aprovechamientos madereros comerciales, siempre y cuando se doten de tales instrumentos antes de realizar los pretendidos aprovechamientos. Las modificaciones introducidas en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, responden a la necesidad de hacer ajustes en la regulación de las aldeas modelo atendiendo a la experiencia adquirida y añadiendo la guía de ordenación productiva como documento técnico en el que se delimitan los usos productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea modelo, estableciendo el procedimiento de tramitación y aprobación. Se modifica, igualmente, la disposición adicional séptima de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en lo referido al plazo para la realización de asambleas generales y a la prórroga del mandato de las juntas rectoras.
El capítulo IV, relativo a infraestructuras y movilidad, afecta a cuatro leyes. Por una parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, para reflejar en ella expresamente las competencias de Augas de Galicia en materia de cooperación en concordancia con su importancia. Se modifica también la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con la finalidad fundamental de aclarar que no es exigible el requisito de disponer de local dedicado en exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor en la concesión de autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor.
Por lo que respecta a la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se incluyen diversas modificaciones puntuales orientadas a dar una mayor seguridad jurídica y a ganar agilidad para el administrado y rebajar la carga de trabajo para las administraciones. Entre ellas, destacan la reducción de la línea límite de la edificación para ciertas categorías a siete metros, la aclaración del punto desde donde debe medirse la zona de afección, la flexibilización del uso del dominio público viario y el dominio público adyacente (siempre bajo la premisa de proteger la integridad de la carretera y su seguridad vial), y el establecimiento de períodos de garantía inferiores a un año, que permitirán a los particulares tener depositadas las garantías exigidas por la normativa durante un período más corto.
Se modifica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y administrativas, en lo relativo a la adaptación de la explotación de los contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros.
El capítulo V incluye la modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en el sentido de cambiar la denominación de los establecimientos auxiliares de cultivos marinos y recuperar la recogida en anteriores leyes. Se aclara así la situación de estos establecimientos y se insiste en su importancia para el cierre de la cadena que posibilita la llegada de los productos de la acuicultura a las personas consumidoras en las condiciones higiénico-sanitarias precisas. También se recogen diversas modificaciones de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, así como para asumir por parte de la Administración portuaria la gestión del servicio de recepción de residuos generados por buques con la finalidad de garantizar la disponibilidad de aquel.
El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que permitirá la aplicación de la medida de gratuidad del segundo hijo o hija en escuelas infantiles a las familias con hijos menores de 3 años y que tienen también hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar. Por otra parte, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, se modifica para cambiar la denominación de los antiguos planes especiales de actuación, que pasan a llamarse planes estratégicos municipales de accesibilidad.
El capítulo VII, relativo a empleo e igualdad, introduce distintas modificaciones en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que consolidan las medidas tendentes a la flexibilización del desarrollo de las reuniones por medios telemáticos implantadas con carácter temporal en el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, y que tan necesarias resultan en el contexto actual.
Si bien estas medidas mejoran notablemente las posibilidades para la celebración de reuniones en condiciones de seguridad, no bastan para garantizar en todos los casos a efectiva participación de las personas socias, habida cuenta de la brecha digital que subsiste entre la población más joven y urbana, de una parte, frente a la de edad más avanzada y del ámbito rural, de la otra. Por otro lado, la evolución reciente de la pandemia en el territorio gallego no permite aún vislumbrar una total vuelta a la normalidad en la fecha en que estas medidas dejen de estar en vigor. En consecuencia, ante la ausencia de previsiones estatutarias al respecto, es preciso habilitar mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de participación en la toma de decisiones societarias por parte de las personas socias. Una de las medidas que pueden ayudar a este objetivo es la realización por medios telemáticos, más allá del período ya habilitado por el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo. Si bien esta puede ser una solución válida y factible para muchas cooperativas, especialmente las de menor tamaño, no lo es para muchas otras, en las que el elevado número de personas socias, la avanzada edad de estas y el hecho de que residan en entornos rurales, pueden dificultar el acceso a la tecnología. Por ello, además de esta posibilidad, es necesario recoger otras medidas que facilitan la participación por medio de terceras personas, como son la designación de representante y las asambleas de delegados, soluciones que permiten reducir de forma muy significativa el número de personas asistentes en las reuniones presenciales o que deban tener acceso a los medios tecnológicos para participar en las reuniones. Del mismo modo, es preciso facilitar la realización de reuniones presenciales en condiciones de seguridad, habilitando la opción de utilizar instalaciones disponibles en localidades próximas, cuando no existan locales adecuados en la localidad en que la cooperativa tenga su domicilio social. Por otro lado, si bien el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, establece disposiciones específicas en cuanto al plazo para la adopción de acuerdos relativos a las cuentas anuales, existen numerosas decisiones que deben tomarse en un plazo determinado y cuya adopción pudo verse condicionada por las restricciones impuestas en materia de circulación y reunión, por lo que hace falta establecer un plazo para que puedan llevarse a cabo en aplicación de las nuevas medidas aprobadas en esta ley. Del mismo modo, la imposibilidad de realización de asambleas durante el estado de alarma y los distintos estadios de la nueva normalidad hace necesario, en beneficio de la seguridad jurídica y para no comprometer la capacidad de obrar de la cooperativa, prolongar la vigencia por el tiempo mínimo imprescindible de aquellos cargos cuyo nombramiento haya caducado durante este período. También se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones generales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, con la finalidad de establecer un nuevo sistema de reconocimiento que unifique el procedimiento de certificación de un plan de igualdad y la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad en un nuevo distintivo. Se realizan además modificaciones puntuales para adaptar este texto normativo a los cambios introducidos también mediante esta ley en materia de permisos a los empleados públicos.
Los capítulos VIII, IX y X contienen diversas modificaciones puntuales en materia de deportes, subvenciones y transparencia con la finalidad de corregir errores y disfunciones y conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica.
El capítulo XI modifica puntualmente la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, para reflejar en la norma un tipo sancionador específico de aplicación directa para cuando se produzcan cobros indebidos habiéndose declarado la abusividad de determinadas prácticas.
El capítulo XII introduce diversas modificaciones en materia de procedimiento y organización administrativos. Por una parte, se modifica la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, para incorporar, fundamentalmente, ajustes de naturaleza organizativa. También se modifica la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, con la finalidad de conseguir una mejora en la eficacia del servicio, una adecuada economía del procedimiento y una eficiente asignación de los recursos en cumplimiento del interés general y de los objetivos de la organización. Con la modificación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se busca precisar y establecer la debida correlación entre las funciones que corresponden a la Agencia Gallega de Emergencias. La modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, tiene por objeto actualizar la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, se actualizan sus referencias normativas; se adecúa la regulación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y al Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, normas aparecidas con posterioridad a la regulación inicial; se modifican determinadas cuestiones relativas al nombramiento y sustitución de sus miembros, con el objetivo de asegurar la cobertura de los puestos y el funcionamiento del Tribunal y una mayor concurrencia, teniendo en cuenta la experiencia y regulación de otras comunidades autónomas, así como que está próxima la primera renovación parcial a la que aplicar lo previsto en esta reforma; se refuerza la transparencia y control de los conflictos de intereses, al indicar que los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de incompatibilidades que corresponde a los altos cargos de la Xunta de Galicia; y se promueve el funcionamiento del Tribunal de forma telemática y adaptada a los principios de la administración digital, con mención también a la reciente Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y favorecer la máxima eficiencia y posibilidad de acceso de los interesados. Finalmente, se introduce una disposición aplicable a las fundaciones de carácter ferial y con la que se pretende conseguir una mayor fidelidad al espíritu de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En su parte final, la ley recoge cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera establece un complemento personal de mantenimiento de las retribuciones en concepto de antigüedad aplicable al personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico. La disposición adicional segunda prevé una serie de medidas especiales que tienen por objeto garantizar la celebración de procesos selectivos y de provisión en el contexto de la COVID-19. También atendiendo a esta circunstancia, se incluyen una disposición adicional y una cuarta, que establecen medidas especiales, derivadas de la situación de emergencia sanitaria, en materia de listas de contratación del personal funcionario interino o laboral temporal y en relación con los procesos de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.
La disposición adicional quinta contiene previsiones específicas sobre el plazo de puesta en marcha y funcionamiento de las emisiones y pago de la tasa de servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias, afectadas por diversas circunstancias que han condicionado el normal desarrollo y viabilidad de los proyectos correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de televisión, en particular, de aquellos de ámbito autonómico y local, tal y como se habían concebido originariamente.
Así, los cambios operados en el panorama audiovisual desde el otorgamiento de los títulos administrativos, las secuelas que aún arrastra el sector audiovisual como consecuencia de la grave crisis económica, con la correspondiente reducción y concentración de las inversiones publicitarias, la aparición de un número considerable de canales de televisión tradicionales de ámbito estatal, que no existían en el tiempo en que se adjudicaron los canales autonómicos y locales, así como también la transformación tecnológica de los medios de comunicación con la irrupción de nuevas plataformas televisivas multinacionales, son circunstancias con las que resulta extraordinariamente difícil competir.
Esta situación se ha visto agravada actualmente por la irrupción de la pandemia provocada por la COVID-19, cuya incidencia afecta de manera determinante al tejido empresarial, en este caso el del sector de los servicios de comunicación audiovisual de televisión, por lo que no es oportuno adoptar en estos momentos medidas que pudieran afectar a los activos y al patrimonio de las empresas, por ser contraproducentes para su subsistencia y su desarrollo, por lo que es aconsejable ampliar en dos años el plazo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación del servicio de comunicación audiovisual de televisión.
La disposición transitoria única prevé un régimen de aplicación a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad derivado de las modificaciones introducidas al respecto en esta ley.
Por último, la ley recoge la derogación expresa de disposiciones concretas, así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, una habilitación para su desarrollo normativo y la previsión sobre su entrada en vigor.
La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 1. Bonificación de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar:
Casinos.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad casinos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de que no pudieren aplicar la bonificación de manera completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.
Máquinas o aparatos automáticos.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 30 % de la cuota trimestral devengada en el tercer trimestre del año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 30 % de la cuota trimestral devengada en el cuarto trimestre del año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.
La aplicación de las bonificaciones que procedan deberán realizarla, de forma acumulada en su caso, en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de no poder aplicar las bonificaciones de forma completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada correspondiente al tercer y/o al cuarto trimestre del año 2020.
Bingo.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad bingo, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de que no pudiesen aplicar la bonificación de manera completa por ser superior al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las bonificaciones establecidas en este artículo. Asimismo, la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia podrá actualizar, de ser necesario, los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar con el fin de adaptarlos a la regulación de dichas bonificaciones, y dictar las instrucciones para completarlos, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Uno. Se añade un número ocho al artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:
«Ocho. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente se encuentre en alguna de las situaciones de violencia de género descritas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
2. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la ley señalada en el apartado anterior.
3. Que el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros.
4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
5. En caso de que el inmueble haya sido adquirido por varias personas y no se hayan cumplido los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.»
Dos. Se añade un nuevo apartado ocho al artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:
«Ocho. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 0,5 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente se encuentre en alguna de las situaciones de violencia de género descritas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
2. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la ley señalada en el apartado anterior.
3. Que el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros.
4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
5. En caso de que el inmueble haya sido adquirido por varias personas y no se hayan cumplido los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.»
Tres. El apartado siete del artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda redactado como sigue:
«Siete. Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro, Cinco y Ocho del artículo 14 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.»
Cuatro. El apartado ocho del artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda redactado como sigue:
«Ocho. Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro, Cinco y Ocho del artículo 15 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.»
CAPÍTULO II. Tributos propios
Artículo 3. Tasas.
1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado en el número 5 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.»
Dos. En el número 4 del artículo 26, el apartado relativo a la tarifa E-2 queda modificado como sigue:
«– En la tarifa E-2, la utilización de explanadas, alpendres, cobertizos, almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de concesión o autorización del dominio público portuario definida en el artículo 59 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.»
Tres. En el número 6 del artículo 27, los apartados relativos a las tarifas X-4 y X-5 quedan modificados como sigue:
«– De la tarifa X-4, el armador del buque, consignatario o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o en el documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.
– De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o del anclaje, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
En las zonas de concesión o autorización cuyo titular se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el titular de la concesión o autorización será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquel las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.»
Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«1. Por los servicios generales y específicos establecidos en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:
a) En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares nacionales. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.
b) En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones oficiales de su competencia.
c) En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendados esta institución.
d) En la tarifa específica E-2, por la utilización de las instalaciones portuarias por parte de la Administración del Estado y de las administraciones locales, cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades públicas, que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación de equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.»
Cinco. Se añade un nuevo número 6 en el artículo 30 con la siguiente redacción:
«6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades o asociaciones de carácter ambiental, cultural, educativo o deportivo y, en general, todas aquellas que, sin ánimo de lucro, aunque carezcan de personalidad jurídica, realicen actuaciones voluntarias de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, de las definidas en el número 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se acompañe, junto con la declaración responsable, un documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados.»
Seis. Se modifica el subapartado 17 del párrafo 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| «Homologación e inscripción de modelos de otros aparatos de juego. | 234,61.» |
Siete. Se modifica el subapartado 8 del párrafo 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| «Homologación de fichas, tarjetas magnéticas prepago u otros soportes físicos autorizados para máquinas tipo "C", "B" y "B especial". | 234,61.» |
Ocho. Se elimina el subapartado 07 del párrafo 09 del anexo 1.
Nueve. Se modifica el subapartado 07 del párrafo 11 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| «Homologación y autorización de uso de material de juego de casino. | 212,52.» |
Diez. Se modifica el subapartado 00 del párrafo 13 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
«Rifas, tómbolas y loterías.»
Once. Se elimina el apartado g) del subapartado 02 del párrafo 17 del anexo 1.
Doce. Se modifica el subapartado 03 del párrafo 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
«Establecimientos y lugares de apuestas:
| – Autorización de tiendas de apuestas (por cada tienda). | 1.062,6 |
| – Modificación o cancelación de tiendas de apuestas. | 170,02 |
| – Autorización de instalación de espacios de apuestas en salones de juego, bingos, casinos, recintos deportivos y autorización temporal en actividades feriales. Por cada máquina instalada. | 106,26 |
| – Modificación o extinción de la autorización. | 106,26» |
Trece. Se modifica el subapartado 09 del párrafo 04 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Registro Oficial de Operadores Profesionales de Vegetales:
| – Inscripción en el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Vegetales. | 63,76 |
| – Toma de muestras para su análisis en laboratorio, por cada muestra. | 6,38 |
| – Inspección oficial para la autorización de la emisión del pasaporte fitosanitario. | 31,88» |
Catorce. Se modifica el primer párrafo del subapartado 01 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Actuaciones sanitarias de control, vigilancia u otras realizadas por incumplimiento de la normativa de aplicación o por pérdida de identificación del ganado, por realización de pruebas diagnósticas de programas oficiales fuera del período de revisión, así como las realizadas para la obtención y mantenimiento de la calificación sanitaria en cebaderos de bovino.»
Quince. Se modifica el primer párrafo del subapartado 04 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Expedición de documentación oficial sanitaria de movimiento, nacional o intracomunitario, de animales vivos y productos de origen animal procedentes de la ganadería o de la acuicultura, salvo que sea realizada de forma telemática a través de las aplicaciones informáticas habilitadas accesibles en las consejerías competentes en materia de ganadería o acuicultura, a través de la aplicación del sistema Traces o que los operadores la obtengan directamente a través de estas aplicaciones.»
Dieciséis. Se modifica el subapartado 08 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «Inspección, toma de muestras o realización de informes técnicos la petición de parte de industrias, explotaciones u operador comerciales de ganado o acuicultura no previstos en los programas oficiales: | |
| – Sin salir al campo, la industria, establecimiento o explotación. | 30,52 |
| – Con salida al campo, la industria, establecimiento o explotación. | 172,35 |
| – De ser necesario salir más de un día, por cada día de más. | 141,92» |
Diecisiete. Se modifica el subapartado 09 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Autorización, registro y renovación de autorizaciones de operadores comerciales, transportistas, medios de transporte o contenedores de ganado o de animales acuáticos y de centros de concentración de ganado:
| – Autorización y registro inicial (excepto la autorización de centros de concentración de ganado). | 10,26 |
| – Renovación (excepto la autorización de centros de concentración de ganado). | 10,26 |
| – Expedición de la acreditación de operador comercial (carné de tratante). | 10,26 |
| – Expedición de duplicado de la acreditación de operador comercial (carné de tratante), autorización de transportista, medios de transporte o contenedores de ganado o de animales acuáticos. | 3,15 |
| – Autorización de centros de concentración de ganado. | 113,88» |
Dieciocho. Se modifica el subapartado 14 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones de ganado y animales acuáticos. | 20,40» |
Diecinueve. Se suprime el subapartado 15 del párrafo 07 del anexo 2.
Veinte. Se modifica el subapartado 16 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales:
| – Por autorización. | 20» |
Veintiuno. Se modifica el subapartado 22 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «– Expedición de duplicados de documentos de identificación de ganado bovino (DIB) por pérdidas o procedencia de otros países comunitarios. | 2,35 |
| – Expedición con modificación de datos en la base de datos de animales por errores en la colocación de marcas auriculares, declaraciones erróneas de madres, fechas de nacimientos u otros errores imputables a las personas ganaderas. | 3,00» |
Veintidós. Se modifica el subapartado 33 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Autorización y/o registro de explotaciones avícolas, cunícolas, porcinas, apícolas y de peletería, excepto las de tipo autoconsumo (porcino, avicultura y apicultura), reducidas (porcino) y artesanales (avicultura):
| – Por la gestión y tramitación del expediente de registro completo, incluyendo las visitas de inspección correspondientes. | 106,26 |
| – Por la gestión y tramitación del expediente de registro completo, incluyendo las visitas de inspección correspondientes en explotaciones de apicultura distintas de autoconsumo (se incrementa en 15 euros por cada asentamiento a partir del primero existente hasta un máximo de 85 euros). | 25,00 |
| – Por la gestión y tramitación de expedientes de ampliación, modificación de la primera inscripción o exenciones previstas en la normativa de aplicación, incluyendo las visitas de inspección correspondientes. | 53,14» |
Veintitrés. Se añade un nuevo subapartado 34 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «Autorización y registro del sistema de producción en fases en ganado porcino. | 25,00» |
Veinticuatro. Se añade un nuevo subapartado 35 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «Autorización y registro de entidades integradoras en producciones ganaderas. | 25,00» |
Veinticinco. Se añade un nuevo subapartado 36 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «Supervisión de toma de muestras para expedición de certificados de exportación. | 70,00» |
Veintiséis. Se añade un nuevo subapartado 37 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «Supervisión de cuarentena de animales de compañía procedentes de países terceros | 30,00» |
Veintisiete. Se modifica la denominación del apartado 01 del subapartado 01 del párrafo 24 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«01. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA».
Veintiocho. Se añade un apartado 03 en el subapartado 01 en el apartado 24 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«03. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA DIGITAL TERRESTRE LOCAL Y AUTONÓMICA.
TASAS POR LICENCIA, SEGÚN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA DIGITAL TERRESTRE LOCAL EN GALICIA.
| Referencia | Denominación | Tasa (€) |
|---|---|---|
| CL01C | Coruña. | 12.152 |
| CL02C | Coruña. | 12.152 |
| CL03C | Santiago de Compostela. | 5.657 |
| CL04C | Ribeira. | 2.893 |
| CL05C | Carballo. | 1.180 |
| CL06C | Pontes de García Rodríguez. | 408 |
| CL01LU | Lugo. | 4.176 |
| CL02LU | Monforte de Lemos. | 863 |
| CL03LU | Fonsagrada. | 290 |
| CL04LU | Viveiro. | 1.238 |
| CL05LU | Vilalba. | 352 |
| CL01OU | Ourense. | 4.902 |
| CL02OU | Verín. | 790 |
| CLO3OU | Barco De Valdeorras. | 726 |
| CL01PO | Pontevedra. | 14.568 |
| CL02PO | Pontevedra. | 14.568 |
| CL03PO | Estrada. | 1.236 |
| CL04PO | Ponteareas. | 1.387 |
RADIODIFUSIÓN SONORA DIGITAL TERRESTRE AUTONÓMICA EN GALICIA.
| Referencia | Denominación | Tasa (€) |
|---|---|---|
| FU-GAL | Galicia (frecuencia única). | 47.029 |
| MF-GAL | Galicia (multi-frecuencia). | 47.029» |
Veintinueve. Se modifica el subapartado 02 del párrafo 24 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Arrendamiento, y sus sucesivas prórrogas, de licencias para prestadores de servicio de comunicación audiovisual: 50 % sobre la tasa resultante de la adjudicación de la licencia.»
Treinta. Se modifica el subapartado 01 del párrafo 44 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «Análisis de biotoxinas marinas en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura: | |
| – Análisis de toxinas lipofílicas por cromatografía líquida con detección de espectrometría de masas (LC-MS/MS). | 101,16 |
| – Análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia según el método de la AOAC. | 50,50 |
| – Análisis combinado en una misma muestra de toxinas lipofílicas por cromatografía líquida con detección de espectrometría de masas (LC-MS/MS), análisis de toxicidad tipo PSP por cromatografía líquida de ultra-alta eficacia con detector de fluorescencia (UHPLC-FLD) según el método oficial AOAC 2005.06 y análisis de toxicidad de tipo ASP por cromatografía liquida de alta eficacia según el método de la AOAC. | 200,40 |
| – Análisis de toxinas PSP mediante cromatografía líquida de ultra-alta eficacia con detector de fluorescencia (UHPLC-FLD) según el método oficial de la AOAC-2005.06. | 122,36» |
Treinta y uno. Se añaden los siguientes apartados en el subapartado 04 del párrafo 44 del anexo 2 con el siguiente tenor:
| «– Análisis de PCB y pesticidas por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS. | 489,5 |
| – Análisis de PCB por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS. | 311,97 |
| – Análisis de pesticidas por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS. | 311,97» |
Treinta y dos. Se modifica el subapartado 13 del párrafo 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
| «Inscripción en el Registro de direcciones facultativas de actividades mineras. | 13,65» |
Treinta y tres. Se añade el subapartado 18 del párrafo 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
| «Inscripción en el Registro de solicitudes de derechos mineros. | 20,96» |
Treinta y cuatro. Se modifica el párrafo 68 del anexo 3 en los siguientes términos:
| «68. Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado. | 0,024» |
Treinta y cinco. Se modifica el número Uno del apartado VI, relativo a las exenciones y bonificaciones en el párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Uno. No se concederán bonificaciones ni exenciones en el pago de estas tarifas, excepto las previstas en las reglas de su aplicación. No obstante, quedan exentos del pago de las tarifas generales y específicas:
1.º) En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares nacionales. Del mismo modo, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.
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