Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia

Rango Ley
Publicación 2021-04-02
Última actualización 2021-04-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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2. La persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior será la representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión de Coordinadores de Asuntos con la Unión Europea.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma procurará que en el seno de la CARUE se aborden todas aquellas cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea, especialmente en lo referido al Consejo de la Unión Europea, a sus grupos de trabajo y a los comités de la Comisión Europea.

Artículo 30. Del tratamiento de los asuntos europeos en las conferencias sectoriales.

1. Cuando la persona titular de una consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerza la representación autonómica en alguna formación del Consejo de la Unión Europea, solicitará la inclusión en el orden del día de las reuniones de la conferencia sectorial correspondiente, como asuntos a tratar, de aquellos relacionados con el alcance de la participación, los temas a tratar o cualquier otro aspecto que pudiera surgir en el ejercicio de dicha representación, así como con la presentación, al finalizar el periodo de representación, de un informe final con un balance de los resultados obtenidos en el ejercicio de la citada representación. Asimismo, deberá facilitar la transición de la representación autonómica con la Comunidad Autónoma a la que corresponda asumir posteriormente tal representación.

2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las restantes obligaciones que se deriven del ejercicio de la representación autonómica en alguna formación del Consejo de la Unión Europea.

3. Una vez finalizado el periodo de representación, la consejería deberá trasladar al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior el informe final en el cual se recoja el balance de los resultados obtenidos durante el periodo de representación, que será presentado al Parlamento anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2.

Artículo 31. Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior.

La persona titular de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior designará a las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior, encuadrado en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas personas representantes mantendrán informado al órgano que los designó sobre sus actividades a través del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

Sección 2.ª Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea

Artículo 32. Consejo de la Unión Europea.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá participar en las formaciones del Consejo de la Unión Europea en las cuales sea posible la participación de las comunidades autónomas en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. La persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea informará, después de cada asistencia a una reunión de la formación sectorial del Consejo de la Unión Europea, al Consejo de la Xunta de Galicia de las gestiones realizadas, del resultado de las negociaciones y de las posibles implicaciones para Galicia, trasladando copia de los documentos anteriores al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.

3. Corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y cooperación en la participación de la persona representante autonómica en el Consejo de la Unión Europea, así como la coordinación e interlocución con los servicios de la Administración general del Estado y de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper), en lo que respecta a la realización de los trámites que posibiliten hacer efectiva dicha participación.

4. A efectos de facilitar el seguimiento de los asuntos durante el periodo de la representación, la consejería competente podrá desplazar personal técnico a la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas por el tiempo que dure dicha representación. Este desplazamiento estará sometido a la normativa vigente en materia de función pública o a la normativa laboral según el régimen jurídico aplicable a ese personal, y se amparará en la celebración de un convenio de cooperación o de cualquier otro instrumento jurídico adecuado concertado previamente entre la Fundación Galicia Europa y dicha consejería competente.

Artículo 33. Grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en aquellos grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea relacionados con las formaciones sectoriales de esta institución de la Unión Europea en las cuales tuviera derecho a participar, por sí misma o en coordinación con las restantes comunidades autónomas, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.

2. El personal técnico será designado por la persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea. Dicha designación deberá ser notificada al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. En orden a garantizar la efectiva representación autonómica, corresponderá a la persona responsable técnica designada el seguimiento de los asuntos, la asistencia a las reuniones y la preparación de informes y propuestas de posición común, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. A los únicos efectos de seguimiento, dicha persona responsable deberá informar igualmente de sus actuaciones al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 34. Comités de la Comisión Europea.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en los comités de la Comisión Europea en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.

2. Para cada uno de los comités de la Comisión Europea con participación autonómica, la consejería competente por razón de la materia deberá designar a una persona responsable sectorial que pueda servir de interlocutora con las correspondientes personas representantes estatales o autonómicas. La designación y cualquier cambio de la persona responsable deberán notificarse al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. A este órgano le corresponderá, asimismo, llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y coordinación de la participación autonómica en los comités de la Comisión Europea.

3. Una vez finalizado el periodo de representación, la persona responsable sectorial autonómica elaborará un informe final que habrá de remitir al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, y que será presentado al Parlamento anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2.

4. Si los órganos de la Administración autonómica detectaran nuevos comités en los que fuese de interés la participación de las comunidades autónomas, remitirán la propuesta al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

Artículo 35. Comité Europeo de las Regiones.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia participa en el Comité Europeo de las Regiones (CDR) de acuerdo con la normativa reguladora de dicho órgano y, en particular, a través del miembro titular y suplente que proceda designar de acuerdo con la citada normativa.

2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior asumirá, dentro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la coordinación de las actividades relacionadas con la participación en el indicado comité.

3. Las propuestas que sean objeto de debate en los diferentes órganos del Comité Europeo de las Regiones serán remitidas desde el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior a las secretarías generales técnicas de las consejerías competentes por razón de la materia, para su análisis y conformidad o disconformidad, o para la propuesta de enmiendas en el plazo que se indique en el escrito de remisión según el plazo que, a su vez, hubiera otorgado el Comité Europeo de las Regiones.

4. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos del Comité adoptados a tal fin.

Artículo 36. Comité Económico y Social Europeo.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de personas representantes gallegas en el Comité Económico y Social Europeo. A este fin, difundirá entre las entidades gallegas susceptibles de participar en el Comité Económico y Social Europeo el conocimiento de este y sus actividades, con la asistencia y auxilio, si fuera preciso, del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

Artículo 37. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1. En los supuestos en que lo permita la normativa procesal europea, cuando resulten perjudicados los derechos o intereses legítimos de Galicia, la Xunta de Galicia podrá solicitar intervenir en las actuaciones de la Administración general del Estado en los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecten a sus competencias, solicitando incluso la actuación del Reino de España.

2. Si la Xunta de Galicia estimase que una disposición o acto adoptado por una institución de la Unión Europea que pueda surtir efectos jurídicos debe ser impugnado por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por estar viciado de ilegalidad y afectar a sus competencias o intereses, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado con antelación suficiente, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia. Esta comunicación se hará a través de la persona representante de Galicia que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

3. Igualmente, si la Xunta de Galicia tiene interés en que el Reino de España intervenga como coadyuvante en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que la sentencia que se pueda dictar puede afectar a sus competencias o intereses legítimos, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado, por el mismo cauce precisado en el apartado anterior, con una antelación suficiente teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia.

4. En caso de que la Xunta de Galicia estimase que una institución de la Unión Europea se ha abstenido de actuar, causándole con ello un perjuicio a Galicia, podrá solicitar, a través de la persona representante que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, que el Reino de España requiera a dicha institución para que actúe y, en su caso, interponga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso de inacción.

5. La Xunta de Galicia podrá solicitar, además, a los órganos competentes del Estado español cualquier otra actuación jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resulte de acuerdos suscritos entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas.

6. La representación, defensa y asesoramiento jurídico en los asuntos que atañan a la Comunidad Autónoma de Galicia y que se traten ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando la normativa procesal aplicable lo permita, corresponderán al personal letrado de la Xunta de Galicia, ajustándose a la normativa de asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, sin perjuicio de que, de acuerdo con la indicada normativa, pueda acordarse que la representación y defensa en juicio sea asumida por una abogada o abogado, quien actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General.

Sección 3.ª Disposiciones comunes

Artículo 38. Designación de responsables.

Para el efectivo seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica en la Unión Europa, en lo que respecta a este capítulo, deberá designarse a una persona responsable en los ámbitos competenciales de la Presidencia y de cada consejería, preferentemente con rango de subdirección general y con funciones de vicesecretaría o coordinación, cuando sea posible con conocimiento de otros idiomas europeos, para ejercer de punto de contacto con el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

CAPÍTULO II. Acción exterior en Europa fuera del marco jurídico de la Unión Europea

Artículo 39. Fundamentos de la acción exterior gallega en Europa fuera de la Unión Europea.

1. El sector público autonómico desarrollará su acción exterior europea fuera del ámbito institucional y orgánico de la Unión Europea con pleno respeto a la normativa española y de la Unión Europea, de conformidad con lo prescrito en la Estrategia de acción exterior de España y en la Estrategia gallega de acción exterior.

2. La Administración autonómica velará, en el marco de sus competencias, para que los restantes sujetos públicos de la acción exterior gallega observen igualmente la citada normativa y prescripciones estratégicas.

3. La Administración autonómica impulsará la participación de Galicia en las redes europeas de cooperación territorial, a fin de fortalecer su posicionamiento a nivel internacional, favoreciendo la defensa de los intereses globales conjuntos con los demás miembros de cada red. Además, incrementará los vínculos con aquellos territorios con los que Galicia guarde complementariedades o afinidades socioeconómicas o histórico-culturales.

Artículo 40. Participación en redes europeas de cooperación regional.

En los términos del artículo 39, la Administración autonómica participará en aquellas redes europeas de cooperación regional que tengan como objetivo la defensa de los intereses generales de las regiones fronterizas y favorezcan el desarrollo regional y la cohesión territorial en Europa, especialmente en la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas de Europa (CRPM) y en la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE), así como en cualesquiera otras que se instituyan o que la propia Administración autonómica promueva.

TÍTULO VI. Tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales

CAPÍTULO I. Negociación de tratados

Artículo 41. Participación a instancia gallega en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados.

1. Si un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia estimase conveniente o precisa la participación autonómica gallega en una delegación oficial española que se desplace al exterior para negociar un tratado que tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma gallega o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, dicho órgano lo comunicará al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), para que este realice las gestiones necesarias ante el ministerio competente.

Esa comunicación al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex se acompañará de la siguiente documentación:

a)

Memoria justificativa sobre las materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma gallega o sobre la afectación de manera especial al ámbito territorial autonómico.

b)

Evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso.

c)

Informe del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de negociación tenga repercusiones en cuestiones de género.

2. Cuando, a criterio de un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, fuera indispensable o recomendable que España inicie negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional para firmar un tratado que tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, o si estimara oportuno que autoridades o funcionarios de la Administración autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del modo siguiente:

a)

El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia proponente elaborará una memoria justificativa, así como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso. Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y expertos destacados que considere idóneos.

b)

Toda la documentación citada, junto con una propuesta, será remitida por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito, quien valorará su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia.

c)

En el caso de elevación de la propuesta al Consejo de la Xunta, si este estimara la procedencia de solicitar a la Administración general del Estado que inicie negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional o la participación autonómica en las negociaciones propiamente dichas para la firma de un tratado, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia cursará la solicitud gallega a la persona titular del ministerio competente.

d)

Las personas representantes de Galicia en las referidas delegaciones exteriores españolas negociadoras de tratados trasladarán copia de las notas e informes que elaboren, así como de los documentos a que accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española en la que se integren las autoridades o personal funcionario de la Administración autonómica.

Artículo 42. Participación gallega por invitación estatal en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados.

Cuando un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fuera invitado por otro de la Administración general del Estado a participar en una delegación oficial española que se desplace al exterior para iniciar o desarrollar negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional con el objeto de firmar un tratado, o para que autoridades o personal funcionario de la Administración autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del modo siguiente:

a)

El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que haya recibido la propuesta estatal elaborará una memoria justificativa, así como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso. Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y personal experto destacado que considere idóneos.

b)

El informe-propuesta se elevará por dicho órgano de dirección a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito.

c)

Dicha consejera o consejero valorará su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia, para que este autorice, en su caso, la participación gallega solicitada por la Administración general del Estado. En el caso de que la autorice, precisará los condicionantes y alcance de esa participación, y el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex lo comunicará, además, al ministerio competente en asuntos exteriores.

d)

Las personas representantes autonómicas en las delegaciones exteriores españolas negociadoras de tratados a instancia de la Administración general del Estado trasladarán copia de las notas y actas que elaboren, así como de los documentos a que accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española en la que se integren las autoridades o personal funcionario autonómico.

CAPÍTULO II. Ejecución de tratados

Artículo 43. Cooperación en la ejecución de tratados.

1. La Administración autonómica cooperará con la Administración general del Estado en la ejecución de los tratados que ratifiquen el Reino de España o la Unión Europea en asuntos que atañan a competencias autonómicas.

2. En la hipótesis de duda sobre la manera más acertada de ejecución de aquellos tratados, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, previa justificación de su especial trascendencia para la Comunidad Autónoma por parte del órgano autonómico competente en razón de la materia, podrá recabar informe del Consejo Consultivo de Galicia, incluso por el procedimiento de urgencia.

3. Si para la ejecución de un tratado en la Comunidad Autónoma de Galicia fuera necesario realizar modificaciones en el ordenamiento jurídico autonómico, estas se realizarán a la mayor brevedad.

4. La Administración autonómica remitirá oficialmente al ministerio competente en asuntos exteriores copias de los proyectos normativos autonómicos preparados para dar ejecución a un tratado, con el tiempo preciso para que dicho ministerio pueda realizar las observaciones que estime oportunas, así como copias de los textos normativos, una vez aprobados estos.

Artículo 44. Coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores para la ejecución de tratados.

1. La Administración autonómica se coordinará puntualmente con el ministerio competente en asuntos exteriores para garantizar la máxima seguridad jurídica en la ejecución de los tratados que le atañan y para trasladar a los restantes estados u organizaciones internacionales parte de esos tratados las garantías pertinentes.

2. A estos efectos, el órgano autonómico competente para la ejecución de un tratado solicitará informe a la asesoría jurídica y al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior sobre las sugerencias del ministerio competente en asuntos exteriores.

3. Cuando se estimara necesario por revestir especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona titular de la Presidencia de la Xunta podrá recabar dictamen al respecto del Consejo Consultivo de Galicia.

CAPÍTULO III. Acuerdos internacionales administrativos celebrados por el sector público autonómico

Artículo 45. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa autonómica.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo deberá informar, ya al iniciar los pertinentes contactos exteriores, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).

2. Posteriormente, el órgano superior o la entidad instrumental que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo negociará con la autoridad pública foránea el contenido material del acuerdo, pudiendo solicitar el asesoramiento del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.

3. Una vez que se consensúe un texto básico, habrá de remitirse oficialmente al órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex adjunto al correspondiente informe debidamente motivado, y antes del cierre de sus deliberaciones con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

a)

Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.

b)

Borrador final del acuerdo internacional administrativo propuesto.

c)

Informe de la asesoría jurídica.

d)

Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la entidad proponente.

e)

Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.

f)

Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del acuerdo.

g)

Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.

4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.

5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.

6. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

Artículo 46. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa de una autoridad exterior.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional administrativo habrá de remitir de inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

a)

Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.

b)

Borrador del acuerdo internacional administrativo propuesto por la autoridad exterior.

c)

Informe de la asesoría jurídica.

d)

Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidad interesada.

e)

Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia.

f)

Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de vigencia del acuerdo.

g)

Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.

2. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte extranjera no acepta las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

3. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.

4. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

CAPÍTULO IV. Acuerdos internacionales no normativos celebrados por el sector público autonómico

Artículo 47. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa autonómica.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará adecuarse al modelo de memorando de entendimiento que le proporcione el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). En todo caso, deberá informar, ya al iniciar sus contactos con la correspondiente autoridad exterior, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, pudiendo solicitar su asesoramiento.

2. Posteriormente, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo negociará con la autoridad foránea el contenido material del acuerdo.

3. Una vez que se consensúe un texto, habrá de remitirse oficialmente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, y antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

a)

Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto, ajustado lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que se le hubiera facilitado.

b)

Informe de la asesoría jurídica.

c)

Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.

d)

Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del acuerdo.

e)

Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.

4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.

5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.

6. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal.

Artículo 48. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa de una autoridad exterior.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo habrá de remitir de inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

a)

Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto por la autoridad exterior.

b)

Informe de la asesoría jurídica.

c)

Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia.

d)

Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de vigencia del acuerdo.

e)

Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.

2. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad autonómica que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará, durante el proceso negociador con la autoridad exterior, que el documento que haya que firmar se acomode lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que le facilite el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.

3. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte extranjera no aceptase las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles.

4. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.

5. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal.

Artículo 49. Modelos de memorandos de entendimiento.

1. El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) negociará con las autoridades competentes del ministerio competente en asuntos exteriores la adopción de modelos armonizados de memorandos de entendimiento que satisfagan los requerimientos de las legislaciones estatal y autonómica y que, de este modo, permitan agilizar los procedimientos internos de coordinación entre ambas administraciones, y de estas con otras administraciones, corporaciones o entidades públicas gallegas.

2. Las administraciones, corporaciones o entidades públicas gallegas que promuevan la firma de acuerdos internacionales no normativos intentarán adecuar sus propuestas a dichos modelos armonizados. Si no fuera posible, comunicarán con suficiente antelación esta circunstancia, de forma motivada, y las alternativas que propongan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Este estudiará cada caso y contrastará con el ministerio competente en asuntos exteriores las alternativas que estime más adecuadas, que habrán de ser siempre compatibles con el ordenamiento jurídico español.

CAPÍTULO V. Otros acuerdos de sujetos públicos

Artículo 50. Acuerdos de sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico.

Los órganos, organismos y entes de las administraciones locales gallegas, las universidades públicas gallegas y otros sujetos de derecho público gallegos distintos de los integrantes del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos y no normativos en los términos previstos en la normativa estatal y en la presente ley. Estos acuerdos deberán ser compatibles con la Estrategia gallega de acción exterior.

Artículo 51. Procedimiento para la realización de acuerdos por sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico.

1. Para la mejor coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores, los acuerdos previstos en el artículo precedente se remitirán a aquel por medio del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). Previamente, la entidad correspondiente podrá solicitar asesoramiento a ese órgano de dirección sobre el contenido de los acuerdos. En todo caso, la ulterior remisión a aquel ministerio precisará que se acompañe la siguiente documentación con la suficiente antelación a la firma de cualquier acuerdo con representantes de entidades públicas del exterior:

a)

Borrador del texto.

b)

Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de asesoramiento jurídico.

c)

Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de fiscalización presupuestaria.

2. Una vez examinada esta documentación, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex remitirá la propuesta a dicho ministerio.

3. Si el ministerio competente en asuntos exteriores no pusiera reparos en el plazo previsto en la normativa estatal, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex comunicará esta circunstancia a la entidad promotora.

4. Una vez firmado el acuerdo, y sin perjuicio de la publicación oficial que haya de darse conforme a la normativa estatal, la entidad promotora publicará el acuerdo en su página web o portal de transparencia, dando traslado al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex, que a su vez lo comunicará al ministerio competente en asuntos exteriores.

5. De la misma manera, una vez firmado el acuerdo, el órgano competente de la entidad dará traslado de copia fehaciente para su registro al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.

6. Todos los acuerdos referidos en este artículo serán firmados al menos en los dos idiomas oficiales de Galicia. Si se emplearan otros idiomas, se acompañarán igualmente copias fehacientes de los mismos.

CAPÍTULO VI. Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público autonómico

Artículo 52. Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público autonómico.

Una vez suscritos los acuerdos a que hacen referencia los capítulos III y IV de este título, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que se hubiera encargado de su tramitación enviará, en un plazo inferior a diez días naturales, un ejemplar original firmado en cada idioma empleado para su archivo al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior.

TÍTULO VII. Acciones sectoriales en el exterior

CAPÍTULO I. Acción exterior en el ámbito transversal

Sección 1.ª Acción exterior en materia de emigración

Artículo 53. Gallegas y gallegos del exterior.

1. La acción exterior en materia de emigración velará especialmente por la salvaguarda de los derechos sociales y económicos de toda la ciudadanía gallega residente en el exterior y de sus descendientes, así como de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Asimismo, fomentará el mantenimiento de sus vínculos lingüísticos y culturales.

2. Asimismo, promoverá el trabajo conjunto con las comunidades o colectividades gallegas en el exterior, en la proyección internacional de Galicia.

Artículo 54. Acción exterior en materia de retorno.

La acción exterior en materia de retorno estará orientada a facilitar el regreso a Galicia de las personas gallegas residentes en el exterior y de sus familias, llevando a cabo políticas de información, orientación y seguimiento en todo el proceso, para conseguir una plena integración en la sociedad gallega.

Sección 2.ª Emergencias

Artículo 55. Desplazamiento al exterior de equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos.

1. Cuando se requiera u ofrezca ayuda internacional que ataña a equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos, se comunicará inmediatamente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior, que a su vez lo trasladará al ministerio competente en asuntos exteriores, a efectos de su conocimiento y posibilitar la coordinación por las autoridades diplomáticas y consulares españolas sobre el terreno, en concordancia con las autoridades locales y los responsables de la Unión Europea y agencias internacionales sobre el terreno.

2. Cualquier incidencia de salud que padezca este personal gallego con motivo de su desplazamiento al exterior será cubierta a su regreso a Galicia por el Servicio Gallego de Salud.

Sección 3.ª Formación del personal empleado público

Artículo 56. Formación del personal empleado público en materias de interés europeo e internacional.

1. La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) dará audiencia al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), para prever las necesidades formativas del personal empleado público al que pueda dirigirse la actividad formativa de la EGAP en lo que ataña al desarrollo y aplicación de la presente ley y a la ejecución de la Egaex. Dicha audiencia podrá articularse a través de una comisión mixta de seguimiento de composición paritaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la cooperación con las universidades gallegas y otros centros universitarios y especializados, preferentemente de titularidad pública, tanto españoles como europeos o de terceros estados no miembros de la Unión Europea.

3. Corresponde a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, previa audiencia al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de la Egaex, prever las necesidades formativas del personal del Sistema público de salud de Galicia en materias relacionadas con el desarrollo y aplicación de la presente ley y con la ejecución de la Egaex.

CAPÍTULO II. Acción exterior en el campo de hacienda

Sección 1.ª Planificación económica

Artículo 57. Consideración del entorno europeo e internacional en la planificación económica.

El órgano de dirección de la Administración autonómica que tenga encomendada la responsabilidad de efectuar la planificación económica podrá reclamar la cooperación del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y de la Fundación Galicia Europa en el ámbito de la información, los estudios y la legislación, de nivel comunitario o internacional.

Sección 2.ª Fondos de la Unión Europea

Artículo 58. Negociación, programación y gestión de los fondos de la Unión Europea en pro de Galicia.

El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y los órganos de dirección autonómicos responsables de efectuar la planificación económica gallega y la gestión de los fondos de la Unión Europea mantendrán la más estrecha cooperación y coordinación con el objetivo de alcanzar el mejor resultado posible en la fase negociadora de los marcos financieros plurianuales, de los programas operativos de interés para Galicia y de la normativa europea de implementación de esos recursos.

CAPÍTULO III. Acción exterior medioambiental y cambio climático

Artículo 59. Cooperación medioambiental exterior.

1. En la realización de evaluaciones ambientales estratégicas sometidas a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las autoridades medioambientales gallegas realizarán las pertinentes consultas transfronterizas, incluso en el caso de duda razonable de su obligatoriedad, con las autoridades portuguesas por medio de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. En esta materia se observará lo establecido en el Protocolo de actuación entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Portuguesa de aplicación en las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos, dado en Madrid el 19 de febrero de 2008.

Artículo 60. Participación activa.

La acción exterior de Galicia en el terreno ambiental y del cambio climático procurará que las instituciones y el conjunto de la sociedad gallega participen activamente en la primera línea de las acciones internacionales contra el cambio climático y de preservación de los ecosistemas planetarios, teniendo en cuenta la interdependencia de los ecosistemas globales y las repercusiones negativas del cambio climático.

CAPÍTULO IV. Acción exterior en el campo de la economía

Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes

Artículo 61. Comercio en el mercado interior.

1. Para mejorar el aprovechamiento de las ventajas del mercado interior europeo, el sector público autonómico tomará en consideración las mejores prácticas avaladas por la dirección general competente de la Comisión Europea.

2. La Administración autonómica favorecerá la prestación de servicios transfronterizos de los operadores gallegos dentro del mercado interior europeo mediante los correspondientes estudios de mercado para aprovechar las ventajas competitivas de los mismos.

Artículo 62. Comercio exterior.

1. La Administración autonómica promoverá la diversificación internacional del comercio exterior desarrollado por las empresas ubicadas en Galicia.

2. Cuando la Administración autonómica observase una excesiva concentración de riesgos sistémicos, convocará a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales concernidas para elaborar planes de contingencia que incluyan la búsqueda de nuevos mercados.

3. La Administración autonómica realizará anualmente una convocatoria a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales con la finalidad de revisar la prioridad de mercados objetivo y la fijación de nuevos mercados objetivo a medio plazo.

Artículo 63. Captación de inversiones productivas.

1. Durante el primer trimestre de cada año natural tras la entrada en vigor de la presente ley, la Administración autonómica examinará el estudio Doing business del Banco Mundial, a efectos de evaluar la puesta en marcha de las medidas precisas, dentro de las competencias autonómicas, para mejorar la atracción de capital foráneo dedicado a inversiones productivas. Al mismo tiempo, en la elaboración de estas medidas se tomarán en consideración otros informes oficiales de la Comisión Europea y de organizaciones internacionales en las que España sea estado miembro.

2. Cuando los obstáculos o retrasos a las inversiones de capital foráneo procedan de otras administraciones gallegas, la Xunta de Galicia promoverá las modificaciones indispensables para situar a Galicia en el escalón superior de las administraciones más eficientes en tiempo y costes del entorno de la Unión Europea.

3. Las inversiones productivas de capital foráneo se beneficiarán de las medidas previstas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Artículo 64. Colaboración con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior.

Para las finalidades previstas en los artículos 62 y 63, la Administración autonómica promoverá mecanismos y procedimientos de colaboración estables con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior.

Artículo 65. Atracción de inmigrantes de países prioritarios.

1. La Administración autonómica desarrollará iniciativas para estimular el asentamiento en el territorio gallego de nacionales de los estados y territorios previstos en la Estrategia gallega de acción exterior.

2. Dichas iniciativas deberán adecuarse en cualquier caso a las directrices de las autoridades españolas y de la Unión Europea, sin perjuicio de que las autoridades gallegas realicen las gestiones precisas para trasladar a los ministerios competentes las necesidades estructurales gallegas en este terreno.

3. Se priorizará el asentamiento de los inmigrantes referidos en este artículo en los ayuntamientos y comarcas que precisen de un mayor dinamismo poblacional.

Sección 2.ª Acción exterior en I+D+I

Artículo 66. Polo de excelencia hacia el exterior.

1. La Administración autonómica promoverá Galicia como polo de excelencia científica y tecnológica, tanto en el conocimiento y la investigación como en la innovación y la capacidad innovadora de su economía.

2. La Administración autonómica potenciará, en el marco de sus competencias, las relaciones de colaboración con los organismos y organizaciones internacionales en el ámbito de la investigación y la innovación, siendo el marco institucional de la Unión Europea el ámbito prioritario.

Artículo 67. Colaboración hacia el exterior.

1. La Administración autonómica promoverá la participación de personas físicas, organismos públicos y privados, entidades y empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en proyectos y programas de I+D+I internacionales, especialmente los promovidos por la Unión Europea.

2. La Administración autonómica impulsará la participación de las administraciones, los organismos públicos y privados, las entidades y las empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en las redes interregionales, paneuropeas e internacionales de conocimiento y de colaboración en el ámbito de la I+D+I. Asimismo, promoverá la visibilidad y el posicionamiento de los agentes gallegos tanto en la Unión Europea como internacionalmente.

3. La Administración autonómica promoverá la movilidad internacional del personal investigador y la presencia en instituciones internacionales vinculadas a la I+D+I, así como la atracción del talento investigador e innovador.

4. En el marco de sus competencias, la Administración autonómica participará en la celebración de tratados internacionales y celebrará otros acuerdos internacionales que contribuyan a los objetivos de sus políticas de I+D+I.

Artículo 68. Estrategia de especialización inteligente.

En el marco de la Estrategia de especialización inteligente, el sector público autonómico llevará a cabo las actividades oportunas para su adecuado desarrollo en el ámbito interregional y paneuropeo, de acuerdo con las necesidades de colaboración reforzada que implica a nivel exterior y teniendo en cuenta las oportunidades de complementariedad y de sinergia. En especial, el sector público autonómico impulsará la integración en las redes, mecanismos e instrumentos puestos en marcha tanto a nivel de la Unión Europea como en otros ámbitos internacionales, que permitan desarrollar marcos de colaboración ampliada y que estén ligados a las propias estrategias de innovación europeas o a los instrumentos desarrollados en su ámbito.

CAPÍTULO V. Acción exterior en el campo de la enseñanza y la universidad

Sección 1.ª Enseñanza

Artículo 69. Objetivos europeos de calidad.

1. La enseñanza gallega se marca como objetivo propio alcanzar los indicadores de calidad establecidos por la Unión Europea y conseguidos por los estados más avanzados en este campo.

2. La Administración educativa gallega fomentará los intercambios europeos de profesionales de la enseñanza y de estudiantes, con una orientación hacia la mejora de los resultados señalados como clave por la Unión Europea.

3. La Administración autonómica invitará a los profesionales de la enseñanza a proponer las mejoras prácticas que rindan resultados positivos en el entorno de la Unión Europea para su ensayo mediante proyectos piloto.

Sección 2.ª Universidad

Artículo 70. Internacionalización del Sistema universitario gallego.

1. La Xunta de Galicia primará en la financiación universitaria el crecimiento en la internacionalización de las universidades públicas del Sistema universitario gallego conforme a los indicadores recomendados por la Unión Europea.

2. En conformidad con lo previsto en el apartado precedente, se estimulará preferentemente la atracción de alumnado de países de la lusofonía y de los países que se indiquen como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.

3. La Administración autonómica impulsará la coordinación de la promoción exterior de las universidades gallegas y estimulará la más estrecha cooperación entre ellas, buscando la colaboración con las restantes de la Eurorregión, en especial cuando se dirijan a países de la lusofonía.

4. La Xunta de Galicia diseñará una política pública propia orientada a favorecer el establecimiento y emprendimiento en Galicia de los titulados foráneos en las universidades gallegas.

CAPÍTULO VI. Voluntariado social en el exterior

Artículo 71. Impulso del voluntariado social gallego.

La Administración autonómica participará, en el marco de sus competencias, en los programas de voluntariado social promovidos por las autoridades de la Unión Europea, con preferencia en aquellos a los que se sumen autoridades portuguesas y de otros países determinados como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.

CAPÍTULO VII. Acción exterior en los campos de la cultura, la lengua y el turismo

Artículo 72. Cultura gallega en el exterior.

La acción exterior en materia de cultura tendrá como objetivo la defensa, promoción y difusión de los valores culturales del pueblo gallego, la visibilización en el exterior de nuestro tejido cultural, la promoción del consumo de bienes, servicios y productos culturales gallegos fuera de las fronteras españolas y el fomento de los intercambios culturales que faciliten el conocimiento del patrimonio cultural de Galicia en sus diversas manifestaciones, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 73. Lengua gallega en el exterior.

1. La acción exterior en materia de la lengua gallega promoverá la enseñanza de la lengua y la literatura, así como las actividades relacionadas con su investigación y divulgación, como manifestación de una cultura diferenciada y como expresión social del pueblo gallego. Del mismo modo, impulsará el apoyo institucional de la utilización y promoción del gallego en las comunidades de fuera de Galicia en las que tiene uso y pervivencia.

2. A fin de poner en valor la utilidad internacional de la lengua gallega, la Administración autonómica:

a)

Apoyará la distribución y el consumo de bienes, servicios y productos en lengua gallega en los países del ámbito lusófono, con el objetivo de asociarla a una imagen de dinamismo económico y comercial.

b)

Impulsará la colaboración con la Administración general del Estado para llevar a cabo, a través de la red de centros del Instituto Cervantes, actividades conjuntas de promoción y difusión de la lengua gallega.

c)

Promoverá el uso de la lengua gallega en las instituciones internacionales y procurará su pleno reconocimiento en los ámbitos en los que cuente con representación oficial, así como la traducción de textos gallegos a inglés y otras lenguas, y viceversa.

3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el ministerio competente en materia de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación.

Artículo 74. Turismo foráneo.

La acción exterior en materia de turismo se orientará a la promoción de la imagen marca-país de Galicia como destino turístico, con especial atención a la puesta en valor de los caminos de Santiago, así como a la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico gallego, sin perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado y en colaboración con la Organización Mundial del Turismo.

La Administración gallega utilizará los caminos de Santiago como caminos de vuelta, al objeto de promover en el exterior los valores, la identidad y la imagen de Galicia.

Artículo 75. Proyección de la imagen internacional de Galicia.

La acción exterior gallega promocionará las líneas de trabajo conjunto con los agentes turísticos, culturales y lingüísticos gallegos, tanto públicos como privados, con actividad internacional regular, para proyectar la imagen internacional de Galicia.

CAPÍTULO VIII. Acción exterior en el campo de la sanidad

Artículo 76. Promoción de servicios sanitarios hacia el exterior.

La Administración autonómica diseñará una iniciativa propia para atraer demanda de servicios sanitarios de alto valor añadido para su prestación en Galicia, semejantes a los desarrollados por otros países de la Unión Europea, aprovechando las ventajas competitivas y de cualificaciones de nuestros profesionales, con la finalidad de generar en Galicia más puestos de trabajo de alto nivel.

CAPÍTULO IX. Acción exterior marítima

Artículo 77. Defensa de los intereses del sector del mar en el ámbito exterior.

1. La Administración autonómica promoverá una política activa de acuerdos de la Unión Europea con terceros estados no miembros para mantener la autonomía europea en el aprovisionamiento de alimentos y productos del mar.

2. La Administración autonómica podrá estimular la concertación privada de acuerdos entre agentes gallegos del sector del mar y autoridades de terceros estados no miembros de la Unión Europea para garantizar el acceso a aguas de esos estados, siempre de conformidad a la normativa europea y española en la materia.

TÍTULO VIII. Cooperación para el desarrollo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales en el campo de la cooperación para el desarrollo

Artículo 78. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

1. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo incluye el conjunto de iniciativas, actuaciones y recursos que la sociedad gallega, a través del sector público autonómico, pone al servicio de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas en países empobrecidos y en vías de desarrollo, contribuyendo al logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, con el fin de erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la realización efectiva de los derechos humanos, favorecer modelos de producción y consumo sostenibles, luchar contra el cambio climático y promover unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia.

2. Las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, en cuanto expresión del compromiso solidario de la sociedad gallega con la justicia global, se orientarán a la promoción de cambios positivos, sostenibles y a largo plazo en las condiciones de vida de las personas para la realización del derecho al desarrollo humano sostenible de los países y pueblos con los que cooperan el sector público autonómico y los agentes de cooperación, y contribuirán a la construcción de una ciudadanía global concienciada y comprometida que apoya y participa en las políticas y actuaciones de solidaridad y justicia social a nivel local y global.

3. Las actuaciones y recursos que el sector público autonómico destine a la cooperación para el desarrollo en el ejercicio de sus competencias contribuirán al cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y de lo establecido en la legislación y planificación estatales en esta materia.

4. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo por el sector público autonómico tendrán la consideración de ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia. Asimismo, también podrán incluir otros recursos públicos destinados a países empobrecidos o en vías de desarrollo y a la cooperación multilateral definida en el artículo 84.1.b) en el contexto de la definición internacional del apoyo oficial total al desarrollo sostenible.

5. La denominación Cooperación Gallega incluye el conjunto de iniciativas y actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo promovidas, sea directamente por el sector público autonómico, sea a través de los otros agentes de cooperación para el desarrollo, que son financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas iniciativas y actuaciones serán identificadas con los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega que establezca el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en esta materia.

Artículo 79. Ámbito de aplicación.

1. Este título se aplicará a todas las iniciativas, actuaciones y recursos en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional del sector público autonómico.

2. Los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título regirán, asimismo, la actividad de las administraciones locales gallegas y entidades de ellas dependientes en materia de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de la autonomía de las mismas en el ejercicio de sus competencias.

3. Las prioridades fijadas por el Plan director de la cooperación gallega vigente en esta materia inspirarán igualmente las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de las administraciones locales gallegas, que tenderán a buscar la coordinación y complementariedad entre los agentes de cooperación y aportar un valor añadido y diferenciado.

Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

Son principios orientadores de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:

a)

La centralidad del ser humano como protagonista y destinatario de toda actuación de cooperación para el desarrollo, en el marco del reconocimiento de su libertad y dignidad y de la realización efectiva de los derechos humanos, individuales y colectivos.

b)

El desarrollo humano sostenible como un proceso multidimensional en los ámbitos social, económico y medioambiental, y como responsabilidad compartida de la sociedad y de las administraciones públicas gallegas y de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega, con especial consideración de la lucha contra el cambio climático y sus efectos.

c)

El respeto y promoción de la apropiación democrática del proceso de desarrollo para que los gobiernos y sociedades civiles de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega ejerzan un liderazgo, autoridad y responsabilidad efectiva, tanto sobre sus políticas y estrategias de desarrollo como sobre sus modelos propios de desarrollo social, cultural, económico, político y medioambiental.

d)

El alineamiento con las políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega cuando hayan sido el resultado de un proceso democrático de diálogo, concertación y participación de su sociedad civil organizado y no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente, la justicia social y los compromisos adquiridos en convenios internacionales.

e)

La gratuidad, de tal modo que las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo respondan al principio de solidaridad desinteresada y no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones u obtención de beneficios materiales, de cualquier naturaleza, por los agentes donantes.

f)

El ejercicio pleno e integral de los derechos de la infancia y la igualdad de género, el empoderamiento y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres, desarrollando actuaciones positivas y considerando en las actuaciones las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, a todos los niveles y en las distintas fases de planificación, ejecución y evaluación.

g)

La justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre las personas, comunidades, pueblos y países, así como la prevención y resolución pacífica de los conflictos, fortaleciendo la convivencia y la paz.

h)

La no discriminación por razones de sexo, raza, cultura, ideología o religión de las personas o comunidades con las que se coopera, y el respeto a su identidad, lengua y cultura propias.

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