Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia

Rango Ley
Publicación 2021-04-02
Última actualización 2021-04-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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i)

El bienestar, la cohesión y la justicia sociales para un desarrollo económico inclusivo basado en unas relaciones comerciales justas y en la redistribución equitativa de la riqueza y la prosperidad compartida por toda la sociedad.

j)

El respeto de la independencia de las organizaciones no gubernamentales y de los demás agentes de cooperación en la ejecución de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y educación para la ciudadanía global, así como de la neutralidad e imparcialidad de la acción humanitaria.

Artículo 81. Objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

Son objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:

a)

Contribuir a la erradicación del hambre, la pobreza y la desigualdad, en todas sus formas y dimensiones, para que todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad y libertad, con una atención específica a las necesidades y demandas de las personas y colectivos más vulnerables.

b)

Promover la sostenibilidad de la vida protegiendo el planeta contra la degradación, fomentando el consumo, la producción y la gestión sostenibles de los recursos naturales, los principios y valores del comercio justo y la economía social en el marco de relaciones comerciales más justas, y promoviendo la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, de manera que puedan satisfacerse las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

c)

Fomentar que todos los seres humanos puedan ampliar sus opciones y capacidades para disfrutar de una vida digna, próspera y plena y que el desarrollo económico, social y tecnológico se produzca con criterios de justicia social.

d)

Fortalecer la capacidad de las personas, comunidades, organizaciones e instituciones para anticiparse y prever riesgos, amenazas, acontecimientos adversos o desastres, siendo capaces de recuperarse, adaptarse y prosperar después de la crisis económica, política, social o medioambiental.

e)

Propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas dentro de un marco democrático y de respeto y realización de los derechos humanos, contribuyendo a la superación de los contextos y situaciones de violencia, vulnerabilidad, exclusión y marginación económica, política, social o medioambiental.

f)

Impulsar la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global, dando respuesta a la demanda de la sociedad gallega de participar activamente en la realización de los valores de solidaridad y los deberes de justicia global.

g)

Movilizar en la sociedad gallega y en las administraciones públicas gallegas los medios y recursos necesarios para contribuir al logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, mediante la alianza y asociación con los agentes de cooperación y el fortalecimiento de su capacidad.

h)

Fortalecer el compromiso de las empresas gallegas con los principios del desarrollo humano sostenible y con el cumplimiento de los convenios internacionales de derechos humanos, medio ambiente y derechos laborales en coherencia con la Agenda global de desarrollo humano sostenible.

i)

Colaborar en la creación de una alianza internacional a favor de la acogida de personas migrantes y exiliadas.

Artículo 82. Criterios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

Son criterios que regulan la ejecución de las actuaciones en el ámbito de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:

a)

La eficacia y sostenibilidad para garantizar la consecución de cambios positivos, sostenibles y a largo plazo en las personas y comunidades, así como la consolidación futura de los resultados de desarrollo conseguidos.

b)

La especialización en los ámbitos y sectores de actuación en los que la Cooperación Gallega cuenta con ventajas comparativas.

c)

La concentración de recursos en las prioridades definidas por el Plan director de la cooperación gallega en aras de garantizar una mayor eficacia y calidad de la ayuda y del desarrollo.

d)

La eficiencia, responsabilidad y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, estableciendo criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición del impacto y del logro de resultados para la rendición de cuentas a la sociedad.

e)

La previsibilidad y la solvencia de la Cooperación Gallega para la dotación y el desembolso pleno y efectivo de los recursos financieros comprometidos.

f)

La coherencia de políticas para el desarrollo humano sostenible realizadas por las administraciones públicas, transversalizando los objetivos de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y de sus organismos especializados en el conjunto de las políticas del sector público autonómico y de las administraciones locales gallegas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g)

La participación de las personas y comunidades en los países y pueblos con los que se coopera y en la Comunidad Autónoma de Galicia en todas las fases del ciclo del proyecto de cooperación, así como la participación de los agentes de cooperación en la planificación, seguimiento y evaluación de esta política pública.

h)

La subsidiariedad en la implementación de las estrategias multinivel, adoptadas tanto en la Agenda global de desarrollo humano sostenible como en las políticas de cooperación de la Unión Europea y del Estado, al nivel más próximo posible a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las personas y colectivos destinatarios de las actuaciones, cuando resulte acorde con tales estrategias.

i)

La complementariedad entre las administraciones públicas gallegas a través del fomento de la participación, la coordinación, la colaboración y la concertación mutuas, así como con la sociedad civil y otras administraciones públicas, instituciones, agencias y organizaciones internacionales de cooperación, con una atención específica a la promoción de alianzas y relaciones estables de trabajo con los agentes portugueses de cooperación.

j)

La armonización y la responsabilidad mutua en el marco de la gestión por resultados de desarrollo y del respeto al principio de asociación, atendiendo a las prioridades, procedimientos, capacidades y naturaleza diferenciada de los socios de desarrollo de la Cooperación Gallega como administraciones públicas, gobiernos subestatales u organizaciones de la sociedad civil, entre otros.

CAPÍTULO II. Planificación, modalidades, prioridades, gestión del conocimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega

Artículo 83. Planificación de la Cooperación Gallega.

1. La política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo se articulará a través del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, con una duración de cuatro años.

2. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo se fundamentará en los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo se basará para su formulación en la evaluación participativa del plan director precedente, y habilitará los espacios y mecanismos de consulta oportunos promoviendo la participación plural, activa e inclusiva de los agentes de cooperación.

3. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo fijará el marco estratégico de la cooperación para el desarrollo en sus resultados esperados, prioridades geográficas y sectoriales, modalidades, instrumentos, procesos de evaluación y recursos presupuestarios, los cuales orientarán esta política pública durante su periodo de vigencia.

4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo elaborará un Proyecto de plan de acción anual, que se someterá a la aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia. En dicho plan se fijará la programación operativa de la Cooperación Gallega basándose en los resultados, prioridades geográficas y sectoriales, modalidades e instrumentos, procesos de evaluación y recursos presupuestarios previstos en el Plan director vigente.

5. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá promover la elaboración participativa de estrategias específicas en las prioridades establecidas en la presente ley y en el Plan director vigente, complementarias de las estrategias y planes sectoriales de la Administración general del Estado en la materia.

Artículo 84. Modalidades de la Cooperación Gallega.

1. Las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán gestionarse de forma bilateral o multilateral:

a)

La cooperación bilateral consiste en las actuaciones de cooperación promovidas por el sector público autonómico, sea directamente con instituciones públicas u otras entidades de los países y pueblos con los que se coopera, sea indirectamente a través de los agentes de cooperación reconocidos en la presente ley.

b)

La cooperación multilateral consiste en la participación del sector público autonómico, dentro de sus competencias, en actuaciones de cooperación promovidas por organizaciones multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, fondos globales no financieros de desarrollo y la Unión Europea, que tengan por finalidad los objetivos definidos por la presente ley y los resultados y prioridades establecidos en el Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.

2. Según su naturaleza, las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán llevarse a cabo a través de las modalidades siguientes:

a)

Cooperación en especie: incluye la transferencia directa de bienes y servicios a los países y pueblos con los que se coopera, así como la valorización de los servicios prestados por el sector público autonómico a las personas y colectivos destinatarios de las actuaciones de cooperación para el desarrollo.

b)

Cooperación técnica: comprende el conjunto de actuaciones centradas en el intercambio de conocimientos para la generación y fortalecimiento de las capacidades institucionales y de los recursos humanos de los países y pueblos con los que se coopera a través de la formación, la capacitación y la ayuda técnica.

c)

Cooperación económica-financiera: comprende las subvenciones y ayudas financieras destinadas a actuaciones en los siguientes ámbitos:

1.º) Cooperación exterior: abarca las actuaciones que tengan por finalidad facilitar el acceso a bienes y servicios básicos en los países y pueblos con los que se coopera, la inversión para el aumento de su capital físico, humano, social y tecnológico, y el desarrollo sostenible e inclusivo de sus sectores productivos, con una atención específica a la economía y el emprendimiento sociales, el comercio justo, el trabajo decente, la dotación de estructuras de provisión de microcréditos de carácter solidario y la tecnología para el desarrollo humano.

2.º) Acción humanitaria y ayuda de emergencia: consiste en las actuaciones de asistencia, socorro, protección, rehabilitación y reconstrucción en favor de las personas y comunidades afectadas por desastres naturales, guerras o conflictos armados, así como de las poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, con un enfoque de derechos humanos e impulsando la protección de las víctimas y la aplicación del derecho internacional humanitario. También incluye las actuaciones de prevención de desastres y reducción y mitigación de riesgos con un enfoque de resiliencia, la ayuda alimentaria y sanitaria de emergencia y la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y migrantes forzosas.

3.º) Educación para la ciudadanía global: comprende las actuaciones que promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y el compromiso con la justicia social, y el desarrollo humano sostenible a nivel local y global. Dentro de la educación para la ciudadanía global quedan incluidas las actuaciones de sensibilización y formación para la concienciación de la sociedad gallega, la incidencia política y la movilización social y la investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

d)

Formación en cooperación para el desarrollo: incluye las iniciativas, actuaciones y recursos para el reforzamiento de la capacidad institucional de los agentes de cooperación y para la mejora de la capacitación en esta materia de los recursos humanos de las administraciones públicas gallegas, del personal voluntario y contratado vinculado a actividades de cooperación y de la ciudadanía en general.

Artículo 85. Prioridades de la Cooperación Gallega.

1. La Cooperación Gallega se asociará prioritariamente con aquellos países y pueblos en los que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

a)

Situaciones de mayor pobreza y desigualdad, en función de indicadores internacionalmente aceptados, como el índice de desarrollo humano o el nivel de ingresos.

b)

Transgresiones graves y generalizadas de los derechos humanos.

c)

Conflictos o situaciones de emergencia humanitaria.

d)

Experiencia y trayectoria estable y consolidada de trabajo con la sociedad gallega y sus agentes de cooperación.

e)

Relaciones culturales e históricas con la sociedad gallega y sus agentes de cooperación, especialmente en los ámbitos lusófono e hispano.

f)

Generación de mayores flujos migratorios y de población refugiada.

2. La Cooperación Gallega intervendrá prioritariamente en los ámbitos o sectores siguientes:

a)

Ejercicio de los derechos sociales básicos (salud, educación, alimentación, hábitat y agua y saneamiento básico) por las personas y colectivos más pobres y vulnerables.

b)

Agricultura, pesca y acuicultura sostenibles con un enfoque de soberanía alimentaria.

c)

Desarrollo rural, local y territorial integrado, inclusivo, solidario y redistributivo para una prosperidad compartida.

d)

Protección del medio ambiente y promoción de la justicia ecológica en la lucha contra el cambio climático y la conservación y recuperación de la biodiversidad.

e)

Fortalecimiento de la sociedad civil, el buen gobierno y la gobernabilidad democrática, así como de las capacidades humanas e institucionales de los países y pueblos con los que se coopera.

f)

Igualdad de género y empoderamiento y ejercicio pleno e integral de derechos de las mujeres y de la infancia.

g)

Protección y ejercicio de los derechos humanos, prevención y resolución pacífica de los conflictos, y promoción de la cultura de la paz y de las diversidades.

h)

Acción humanitaria y ayuda de emergencia.

i)

Educación para la ciudadanía global.

j)

Formación, fortalecimiento y capacitación de los agentes de cooperación y de la ciudadanía en general.

3. Las actuaciones de la Cooperación Gallega atenderán prioritariamente a personas y grupos de población en situación de vulnerabilidad o en riesgo de marginación o exclusión, con una atención preferente a aquellos colectivos que pudiesen ser objeto de múltiples discriminaciones.

4. Las actuaciones de la Cooperación Gallega deberán integrar las siguientes prioridades de manera transversal: la erradicación de la pobreza multidimensional, la igualdad de género, la defensa de la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático, el enfoque basado en derechos humanos, el respeto por las diversidades y la promoción de la interculturalidad, la equidad y lucha contra las desigualdades, la participación ciudadana y el fortalecimiento institucional y de la sociedad civil.

5. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo materializará y actualizará, teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, el conjunto de prioridades a través de la participación y diálogo con los agentes de cooperación y con base en los estudios y evaluaciones disponibles.

Artículo 86. Gestión del conocimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega.

1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo promoverá el aprendizaje colectivo y el fortalecimiento de la capacidad para la gestión del conocimiento de los agentes de cooperación a través de la realización de estudios e investigaciones y la habilitación de espacios y mecanismos para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en el logro de resultados de desarrollo.

2. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo promoverá la rendición de cuentas a la sociedad gallega a través de la evaluación del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente, de los instrumentos de cooperación y de las actuaciones financiadas con recursos del sector público autonómico. La evaluación se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad y por la metodología de evaluación de la cooperación española y de la Unión Europea, integrando el enfoque de género y de derechos humanos. Los informes resultantes de la evaluación de los planes directores de la cooperación gallega se presentarán anualmente al Parlamento de Galicia por el órgano competente.

3. Los órganos y entidades del sector público autonómico, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma, garantizarán el acceso y disponibilidad de información actualizada sobre los desembolsos de ayuda oficial al desarrollo y los impactos y resultados conseguidos por la política pública de cooperación.

4. Todas las actuaciones del sector público autonómico en esta materia serán difundidas y accesibles a la ciudadanía a través del Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia o de la página web específica de la Cooperación Gallega para el desarrollo.

CAPÍTULO III. Organización institucional de la Cooperación Gallega

Artículo 87. Consejo de la Xunta de Galicia y consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo.

1. El Consejo de la Xunta de Galicia planteará, dirigirá y evaluará la política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia:

a)

Aprobar el Proyecto de plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y acordar su remisión al Parlamento de Galicia para su aprobación.

b)

Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la consejera o consejero competente y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y acordar que se informe al Parlamento de Galicia de su aprobación.

c)

Aprobar y acordar la remisión al Parlamento de Galicia de un informe cuatrienal sobre la evaluación final del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, elaborado por el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 88. Órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.

1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo tiene la responsabilidad de promover, organizar y ejecutar la política pública autonómica en este ámbito.

2. Corresponde a este órgano:

a)

Elaborar el Anteproyecto del plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, que será elevado por la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo al Consejo de la Xunta para su aprobación como proyecto.

b)

Elaborar el Proyecto de plan de acción anual, que será elevado por la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo al Consejo de la Xunta para su aprobación.

c)

Elaborar los informes sobre el grado de ejecución del Plan director vigente y de los planes de acción anuales que lo desarrollan, que serán elevados al Consejo de la Xunta por la consejera o consejero competente.

d)

Remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre el grado de ejecución del Plan director vigente y del Plan de acción anual.

3. Son también competencias de este órgano:

a)

La coordinación de las iniciativas y actuaciones de cooperación para el desarrollo que lleven a cabo los diferentes órganos y entidades del sector público autonómico. Estas actuaciones deberán estar guiadas por el principio de coherencia y ajustarse a las prioridades y resultados previstos en el Plan director vigente y en los planes de acción anual.

b)

La coordinación con el sector público estatal y, en particular, con los órganos y entidades competentes en materia de gestión de la cooperación para el desarrollo.

c)

La armonización horizontal de las actuaciones autonómicas con las de las restantes administraciones autonómicas que conforman la cooperación descentralizada del Estado.

d)

La coordinación con las entidades locales gallegas que realizan, en el ámbito de sus competencias, actuaciones de cooperación para el desarrollo.

e)

El seguimiento, inspección y evaluación de las actuaciones financiadas íntegramente con fondos del sector público autonómico o cofinanciadas junto con fondos de otras entidades públicas o privadas.

f)

La interlocución y colaboración con los agentes de cooperación.

g)

La elaboración de los anteproyectos de los reglamentos necesarios para garantizar la aplicación de este título.

4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo será dotado de los medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados para cumplir las funciones que tiene encomendadas, dentro de la disponibilidad presupuestaria y organizativa existente.

Artículo 89. Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

1. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de consulta y participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Este consejo estará adscrito al órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a)

Conocer los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.

b)

Conocer e informar sobre la propuesta de los planes directores y de los planes de acción anuales en materia de cooperación para el desarrollo, así como hacer las propuestas que estime oportunas.

c)

Conocer los resultados de los informes sobre el grado de ejecución del plan anual, la ejecución gradual y la evaluación final del Plan director vigente.

d)

Recibir información sobre las diferentes convocatorias públicas de ayudas y otros instrumentos de financiación del sector público autonómico para actuaciones de cooperación para el desarrollo.

e)

Elaborar por iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que contribuyan a mejorar la calidad de la Cooperación Gallega.

f)

Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

4. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo estará formado por las personas determinadas reglamentariamente en representación de los agentes de cooperación. En el proceso de nombramiento de las personas integrantes del Consejo se promoverá una representación paritaria de mujeres y hombres. Integran también el Consejo, como vocales independientes, personas expertas en cooperación para el desarrollo, quienes serán elegidas por mayoría cualificada de las personas representantes de los agentes de cooperación. El número de los mismos se establecerá por vía reglamentaria.

5. En la regulación de la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, la Xunta de Galicia deberá tener en cuenta el protagonismo en esta materia de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. Las personas representantes de estas organizaciones serán propuestas por la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo o por las entidades análogas o sucesoras de esta.

6. La composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo garantizará la representación de las administraciones locales gallegas a través de las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen.

7. El Pleno del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo podrá constituir comisiones y grupos de trabajo que sirvan de apoyo a la realización de las funciones que le asigna la presente ley. En la composición de las comisiones se procurará respetar la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de agentes de cooperación que integran el Consejo. En los grupos de trabajo no será precisa dicha proporcionalidad.

CAPÍTULO IV. Recursos y financiación de la Cooperación Gallega

Artículo 90. Personal del sector público autonómico.

1. La actividad del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo será llevada a cabo principalmente por el personal adscrito al órgano de dirección competente en la materia.

2. El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo al servicio del sector público autonómico podrá participar en tareas y actuaciones de cooperación para el desarrollo promovidas directamente por los órganos y entidades que lo integran o promovidas por otros agentes de cooperación para el desarrollo u otras administraciones públicas, de acuerdo en cada caso con lo que disponga la normativa o el convenio colectivo aplicable.

3. El sector público autonómico promoverá y facilitará, en el marco de la normativa de función pública y laboral aplicable, la participación de su personal en actuaciones de cooperación para el desarrollo, en particular en los supuestos en los que la labor de este personal aporte un valor añadido, habida cuenta de su cualificación técnica y experiencia en los objetivos y resultados de la actuación en la cual vaya a participar.

Artículo 91. Personal cooperante.

A efectos de la presente ley, se entiende por cooperante aquella persona física que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, participe en la ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria en países empobrecidos o en vías de desarrollo y tenga una relación jurídica con el agente de cooperación promotor de la actuación.

Artículo 92. Personal voluntario en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

1. A efectos de la presente ley, se entiende por persona voluntaria toda aquella persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y altruista y en una situación de inexistencia de relación laboral, mercantil o de trabajo remunerado, participa en una actuación de cooperación para el desarrollo, en cualquiera de sus modalidades, bien sea en la comunidad autónoma de Galicia o en países empobrecidos o en vías de desarrollo, promovida por una entidad de acción voluntaria con la que haya suscrito un contrato no laboral.

2. En aquellos supuestos en los que la acción voluntaria realizada en el ámbito de la cooperación para el desarrollo implique la expatriación de la persona voluntaria, el contrato no laboral que deben suscribir las personas voluntarias y las entidades en las cuales se integren reflejará, además del contenido mínimo previsto en la legislación de aplicable, los extremos siguientes:

a)

El país o territorio en el que la persona voluntaria realizará su cometido, incluyendo el lugar a donde debe dirigirse a su llegada.

b)

Las condiciones médicas y de vacunación previstas y que ha de adoptar la persona voluntaria antes, durante y después de realizar su cometido.

c)

Las normas de seguridad básicas en el país de destino y los recursos a emplear en aquellos supuestos en los que la seguridad de la persona voluntaria se vea comprometida.

d)

Las formalidades administrativas que debe cumplir para poder entrar, residir, desarrollar su cometido y salir del país de destino en calidad de persona voluntaria.

e)

Los seguros de enfermedad, accidente y repatriación concertados a favor de la persona voluntaria y de los familiares directos que con ella se desplacen, válidos para el periodo de su estancia en el extranjero.

3. No serán consideradas actuaciones de voluntariado en el ámbito de la cooperación para el desarrollo aquellas actividades de turismo solidario, ecoturismo, turismo sostenible o cualquier otra con denominación similar que tengan como finalidad fundamental el desplazamiento por razones de ocio o descanso a un país empobrecido o en vías de desarrollo.

4. En todo aquello no contemplado en este artículo resultará de aplicación supletoria la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, y la normativa estatal aplicable.

Artículo 93. Recursos económicos.

1. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo, tomando como referencia las previsiones indicativas del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.

2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con aportaciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

3. Los costes en los que incurra el personal del sector público autonómico que participe en actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria promovidas o cofinanciadas por los órganos o entidades del sector público autonómico, así como las retribuciones derivadas de su participación en esas actuaciones, podrán ser computados como ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia.

Artículo 94. Financiación y control.

1. Los órganos y entidades del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos destinados a financiar la ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo con organizaciones multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, fondos globales no financieros de desarrollo y la Unión Europea, así como con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bien a través de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV del título VI, o bien mediante los convenios de carácter administrativo regulados en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y siempre y cuando las actuaciones derivadas de estos acuerdos se ajusten a los principios y objetivos planteados en este título y a las prioridades y resultados del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.

2. También podrán financiar a través de subvenciones y ayudas sometidas a los principios de publicidad y concurrencia aquellas actuaciones de los agentes de cooperación que satisfagan los requisitos establecidos en este título y se ajusten a las directrices establecidas por el Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente. Las bases de las convocatorias deberán definir los plazos máximos para la valoración de las solicitudes, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y la presentación de los informes de justificación de las subvenciones concedidas.

3. Las subvenciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo se adecuarán al régimen general establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las siguientes especificidades:

a)

Las subvenciones serán abonadas anticipadamente al cien por cien y sin necesidad de constitución de garantías, salvo que las bases reguladoras específicas estableciesen lo contrario.

b)

En el caso de subvenciones plurianuales, no será obstáculo para el anticipo previsto en el apartado a) de la anualidad en curso la no justificación completa de la anualidad anterior, siempre que el porcentaje de ejecución justificado supere el que se determine en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la necesaria justificación de la actuación subvencionada a su finalización en la forma que en las bases se estableciera.

c)

El plazo de ejecución de las actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria subvencionadas y abonadas de forma anticipada según lo previsto en el apartado a) podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación, aunque se exceda el límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Podrá solicitarse una segunda prórroga antes de que expire la primera fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actuación subvencionada, que habrán de acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables a la entidad beneficiaria. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias. En el caso de que la situación excepcional impida continuar con la ejecución de la actividad subvencionada, podrá solicitarse una modificación de la finalidad para la cual haya sido otorgada dicha subvención.

d)

El plazo para la justificación de la realización de la actuación subvencionada y abonada de forma anticipada según lo previsto en el apartado a) será de tres meses desde la fecha de finalización de la misma, con independencia que se exceda el ejercicio presupuestario correspondiente, salvo que las bases reguladoras específicas estableciesen lo contrario.

e)

En casos excepcionales, si se produjeran situaciones o fenómenos imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, y que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como informes de profesionales tasadores independientes y debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por resultados realizada por un profesional verificador acreditado e independiente, declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se detalle el destino de los fondos públicos percibidos y la realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes. Asimismo, si dichas circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente acreditadas, dificultan o imposibilitan la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectarán a las cantidades efectivamente invertidas y justificadas si se han cumplido parcialmente los objetivos.

4. Al objeto de lograr una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer regímenes especiales de justificación y control de las subvenciones cuando la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios lo requieran. En ese sentido, los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria que se destinen a su percepción por los agentes de cooperación previstos en la presente ley, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden suponer la obtención de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones de su titularidad, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con transferencias corrientes.

Artículo 95. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y a proyectos de cooperación para el desarrollo.

1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus diversos ámbitos, recibirán el tratamiento fiscal previsto en la correspondiente normativa de aplicación.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer otros instrumentos de política fiscal que favorezcan la participación privada en actuaciones de cooperación para el desarrollo promovidas por las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y el resto de agentes sin ánimo de lucro inscritos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

CAPÍTULO V. Agentes de cooperación para el desarrollo

Artículo 96. Agentes de cooperación para el desarrollo.

1. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo aquellas entidades, de carácter público o privado, con una vinculación específica con los objetivos, prioridades, modalidades y ámbitos de la cooperación para el desarrollo.

2. Los agentes de cooperación para el desarrollo serán reconocidos como interlocutores de las administraciones públicas gallegas en esta materia.

3. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo los siguientes:

a)

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las entidades instrumentales del sector público autonómico y las entidades locales reconocidas por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen, como es el caso de la Federación Gallega de Municipios y Provincias o el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.

b)

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

c)

Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.

d)

Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.

e)

Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.

f)

Las organizaciones sindicales.

g)

Las comunidades gallegas en el exterior.

h)

Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

4. Los agentes privados de cooperación enumerados en los apartados 3.b), e), f) y h) anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser reconocidos como tales por la Administración autonómica, a efectos de lo previsto en el apartado 2:

a)

Estar legalmente constituidos conforme a la legislación española.

b)

Disfrutar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura de recursos humanos y económicos que garanticen el cumplimiento de sus fines.

c)

Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma.

d)

Estar inscritos en la sección correspondiente del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo descrito en el artículo 106.

e)

Cumplir con las obligaciones legales de buen gobierno y transparencia que sean de aplicación.

f)

No tener relaciones de dependencia, directa o indirecta, con administraciones públicas o entidades del sector público, de tal modo que sus órganos de gobierno no estén formados en más de un treinta por ciento por personas que actúen en representación de ellas.

Artículo 97. Obligaciones de los agentes de cooperación para el desarrollo.

1. Los agentes de cooperación para el desarrollo que gestionen actuaciones financiadas con fondos públicos del sector público autonómico que computen como ayuda oficial al desarrollo tendrán las siguientes obligaciones:

a)

Respetar los principios, objetivos y prioridades de este título y del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.

b)

Facilitar el control, seguimiento, evaluación y verificación por parte del órgano de dirección de la Administración autonómica competente de la efectiva realización de las actividades financiadas y cumplir, en el caso de entidades sometidas a la legislación gallega o española, con las obligaciones legales de transparencia y publicidad establecidas por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

c)

Respetar la legislación estatal e internacional de derechos humanos, trabajo digno, igualdad laboral de hombres y mujeres y prevención de la explotación laboral infantil y protección del medio ambiente.

d)

Contar, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con un socio o contraparte local en el país o territorio donde se realice la actuación, provisto de los recursos humanos y técnicos necesarios para la gestión eficiente y eficaz del ciclo del proyecto y para el cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en la normativa gallega de subvenciones.

2. Los agentes de cooperación para el desarrollo privados que, por su naturaleza jurídica, posean ánimo de lucro podrán acceder a ayudas públicas del sector público autonómico en esta materia mediante la certificación de su compromiso de no obtener beneficio alguno de las actuaciones financiadas. Complementariamente, estas entidades tendrán la obligación de encargar por su cuenta una auditoría contable de las intervenciones financiadas con fondos públicos, a los que no podrán imputarse costes indirectos.

Artículo 98. Entidades locales.

1. Las entidades locales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y aportando un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo gallego cuenta con experiencia y capacidades diferenciadas, como la protección de derechos sociales básicos, servicios sociales, urbanismo y ordenación del territorio, gestión pública de los recursos hídricos, gestión medioambiental, igualdad de género, educación para la ciudadanía global o cualquier otro en el marco de sus competencias.

2. Las entidades locales y las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen, como la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, se constituyen en interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 99. Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

1. A efectos de la presente ley y de conformidad con la normativa estatal, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo aquellas entidades que satisfagan los requisitos siguientes:

a)

Estar legalmente constituidas conforme al derecho privado y ser organizaciones sin ánimo de lucro.

b)

Tener entre sus fines o como objeto expreso, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios, objetivos y ámbitos de la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional.

c)

Respetar los códigos de conducta de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o cualquier otro instrumento de autorregulación reconocido por el sector.

d)

Contar con apoyo y base social.

2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las organizaciones que las representan, como la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, se constituyen en interlocutores permanentes de los órganos y entidades del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 100. Universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.

1. Las universidades integradas en el Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en todos sus ámbitos y modalidades aportando un valor añadido y diferenciado con base en su experiencia y capacidades en formación, investigación, generación y transferencia de conocimiento, extensión y gestión universitaria, bien individualmente, bien a través de las redes de trabajo conjunto que promuevan.

2. Los centros de investigación públicos ubicados en la comunidad autónoma de Galicia podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en el marco de este título a través de la investigación aplicada y básica y la generación y transferencia de conocimiento en esta materia.

Artículo 101. Agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.

1. Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, o las organizaciones que las representen en España, podrán recibir ayudas y subvenciones del sector público autonómico en caso de que fuera necesario complementar las capacidades de otros agentes de cooperación previstos en el artículo 96.3 en los sectores de actuación y colectivos en los que están especializadas.

2. El sector público autonómico podrá celebrar convenios o acuerdos con estas agencias para la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo.

Artículo 102. Cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.

A efectos de la presente ley, las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización productivo y empresarial, en el campo de la inversión positiva y responsable, y en la promoción de la economía y emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social corporativa.

Quedarán excluidas de los programas de cooperación aquellas empresas que realicen prácticas abusivas, de incumplimiento de los derechos humanos y de espolio de los recursos naturales, y sobre las que recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente y a las personas. En ese caso, podrá realizarse una evaluación por parte del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 103. Organizaciones sindicales.

A efectos de la presente ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización en el campo del diálogo social y negociación tripartita, la promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.

Artículo 104. Comunidades gallegas en el exterior.

1. A efectos de la presente ley, las comunidades gallegas en el exterior podrán realizar actuaciones de acción humanitaria y de cooperación para el desarrollo en países en vías de desarrollo, sea directamente cuando tengan su sede en uno de estos países y acrediten capacidad o experiencia suficiente, sea a través de contrapartes o socios locales. Las comunidades gallegas en el exterior deberán estar inscritas en el registro específico dependiente del órgano de dirección de la Administración autonómica con competencias en emigración exterior.

2. Las actuaciones financiadas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y acción humanitaria con fondos públicos del sector público autonómico no podrán tener como beneficiarias únicamente a personas vinculadas con las comunidades gallegas en el exterior.

Artículo 105. Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

A efectos de la presente ley, los agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y no se correspondan con los agentes de cooperación para el desarrollo descritos en los artículos anteriores podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización.

Artículo 106. Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

1. El Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se constituye como un registro público adscrito al órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo, cuya regulación será objeto de desarrollo reglamentario.

2. En este registro podrán inscribirse los agentes de cooperación para el desarrollo enumerados en el artículo 96.3, apartados b), e), f), y h), que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

3. La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será requisito obligatorio a los efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán establecer requisitos específicos relativos a la antigüedad de inscripción en el registro necesaria para concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones.

TÍTULO IX. Delegaciones y oficinas autonómicas en el exterior

CAPÍTULO I. Delegaciones y oficinas autonómicas permanentes en el exterior

Artículo 107. Delegaciones y oficinas exteriores autonómicas.

1. Tendrán la consideración de delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia aquellas unidades administrativas radicadas fuera del territorio español que representen a la Administración autonómica en su integridad dentro del espacio geográfico de referencia que se determine en su acto de creación.

2. Las delegaciones exteriores de la Xunta serán creadas por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica, de la cual dependerán a todos los efectos relacionados con su gestión. Esta consejería velará por la idoneidad de la actuación y dará curso de dicho proyecto de decreto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal.

3. Tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones de trabajo impulsadas por entidades instrumentales pertenecientes al sector público autonómico, servidas por personal directamente contratado por dicha entidad, sea bajo un régimen administrativo, laboral o mercantil, de derecho español o extranjero. Estas oficinas acreditarán su condición mediante la correspondiente placa con la imagen institucional de la Xunta de Galicia, que responda al modelo armonizado autorizado previamente por la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior.

4. Las oficinas exteriores serán creadas mediante el correspondiente acuerdo de la entidad instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la consejería que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad, de cuyo proyecto dará cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Egaex, y también dará curso del proyecto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal. Tras los trámites oportunos y disponiendo de los informes preceptivos, dicha orden por la que se autorice la creación de una oficina exterior será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».

5. No tendrán la consideración de oficinas exteriores los locales legalmente utilizados por meros agentes de promoción comercial o de captación de inversiones, contratados específicamente para ello por la correspondiente entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico.

6. Tampoco tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones que ocupen a agentes de promoción comercial o de captación de inversiones al servicio de intereses gallegos que hubieran sido contratados o comisionados por entidades gallegas de derecho privado que hayan dispuesto de alguna ayuda o subvención autonómica a tal fin, debiendo detallarse en el acto de concesión de la correspondiente ayuda o subvención esta circunstancia.

7. Las entidades instrumentales pertenecientes al sector público autonómico que mantengan oficinas exteriores o realicen contratos en favor de agentes de promoción comercial o de captación de inversiones informarán en todo caso a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica, con anterioridad a la perfección de esos contratos o a la apertura de esas oficinas, y habrán de remitir un informe anual sobre el balance de las actividades desarrolladas.

8. Cuando, de acuerdo con la normativa estatal aplicable, el ministerio competente ofrezca a la Administración autonómica la posibilidad y disponibilidad de instalar las delegaciones u oficinas exteriores previstas en este artículo dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado o de otras dependencias de titularidad pública española en el exterior, la Administración autonómica evaluará la idoneidad de las condiciones ofrecidas y de los costes que conlleve dicho ofrecimiento en un plazo no superior a tres meses, transcurrido el cual se dará por desestimado el referido ofrecimiento. Este plazo suspenderá su cómputo por un periodo no superior a otros tres meses si ambas administraciones entran en negociaciones para buscar alternativas físicas, jurídicas o económicas que satisfagan las necesidades gallegas para la futura delegación u oficina.

Artículo 108. Funciones de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia.

1. Son funciones de las delegaciones de la Xunta en el exterior, en aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma tenga la competencia atribuida, integrando siempre la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres:

a)

Dar soporte a las altas autoridades de la Comunidad Autónoma de Galicia y restantes agentes o sujetos públicos de la acción exterior gallega en el ejercicio de sus atribuciones, tanto en sus desplazamientos al área geográfica de referencia de cada delegación como realizando las gestiones que los mismos le encomienden.

b)

Defender los intereses generales de Galicia en el ámbito geográfico de referencia de la delegación.

c)

Apoyar todas las actuaciones de los órganos autonómicos en el área geográfica de referencia, de acuerdo con las directrices emanadas de estos, con el fin de canalizar y asegurar la colaboración oportuna en aquellas materias de su competencia.

d)

Realizar estudios e informes de interés para Galicia sobre la situación y perspectivas del área geográfica de referencia asignada.

e)

Fomentar las relaciones de Galicia con las instituciones y órganos de gobierno de su área geográfica de referencia.

f)

Impulsar las acciones de promoción de la cultura y la lengua gallegas, manteniendo los nexos de galleguidad allí donde hubiera comunidades gallegas establecidas.

g)

Prestar apoyo administrativo e institucional a las personas emigrantes gallegas y a las comunidades gallegas en el exterior. De esta manera, estas delegaciones tendrán la responsabilidad de la coordinación, gestión y difusión, así como el control, seguimiento e información de los programas dirigidos a la emigración y al retorno.

h)

Prestar apoyo a las acciones de cooperación que, dentro de la acción exterior de Galicia, establezca la Administración autonómica en el ámbito socioeconómico y de promoción del turismo.

i)

Colaborar en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de cooperación para el desarrollo que se realicen en el área geográfica asignada.

j)

Prestar asistencia técnica, orientación e información sobre Galicia y sobre el área geográfica asignada a los agentes sociales allí ubicados, a los gallegos y gallegas, a sus descendientes, a las comunidades gallegas que los representan y a las personas interesadas que respectivamente se lo demanden.

k)

Desempeñar las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por los órganos y entidades del sector público autonómico.

l)

Cualesquiera otras funciones y cometidos que le sean asignados, siempre que resulten compatibles con el objeto especificado en la presente ley.

2. Al frente de cada delegación exterior habrá una persona titular nombrada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica.

3. Las delegaciones se estructuran en las áreas funcionales que se establezcan en su decreto de creación, respetando en todo caso el principio de unidad de acción bajo las órdenes directas de la persona titular de la delegación, quien ejercerá la jefatura del personal, así como las competencias que le sean delegadas o encomendadas.

4. La persona titular de la delegación velará por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Administración autonómica, transmitidas a través de la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica. Asimismo, establecerá las normas internas de funcionamiento de la delegación de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte con esta finalidad la misma consejería.

5. La persona titular de la delegación podrá contratar personal local in situ sometido al ordenamiento del Estado donde estuviera la sede, dentro de los límites que le determine la consejería que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica. Será necesaria autorización previa de los órganos de dirección autonómicos competentes en materia de función pública y presupuestos para proceder a la contratación de personal fijo o temporal.

6. El personal empleado público del sector público autonómico desplazado a las delegaciones exteriores tendrá derecho a las retribuciones básicas y complementarias que correspondan en su puesto de origen de acuerdo con su cuerpo, grupo y categoría, sin perjuicio del derecho a la percepción de las indemnizaciones y dietas y de la aplicación de coeficientes por razón de servicio que puedan corresponderle por residencia en el extranjero.

7. En cada delegación exterior existirá una oficina de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO II. Oficinas autonómicas temporales en el exterior

Artículo 109. Establecimiento de oficinas autonómicas temporales en el exterior.

1. La Administración autonómica y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán establecer oficinas temporales en el exterior de conformidad con el ordenamiento jurídico español y el vigente en el territorio del Estado en el que se instalen.

2. Se entiende por oficina autonómica temporal en el exterior aquel inmueble en el que se presten o coordinen tareas de proyección exterior, apoyo a la exportación, captación de inversiones, difusión cultural o universitaria, asistencia a la diáspora gallega, soporte administrativo a gestiones relacionadas con acuerdos internacionales o cualesquiera otras actividades de relevancia e interés público relacionadas con competencias o intereses legítimos gallegos, sin una vocación de permanencia o vinculadas a objetivos limitados y temporales.

3. El plazo máximo de mantenimiento de una de estas oficinas será de dos años, prorrogables por un máximo de dos términos equivalentes.

4. Las oficinas temporales exteriores serán creadas, en el caso de la Administración autonómica, por orden de la consejería competente y, en el caso de las entidades instrumentales, mediante el correspondiente acuerdo de la entidad instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la consejería que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad. De los proyectos de orden se dará cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Egaex, y también dará curso del proyecto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal.

TÍTULO X. Nuevas redes de intereses gallegos en el exterior

CAPÍTULO I. Asiento de gallegos y gallegas en el exterior

Artículo 110. Asiento de gallegos y gallegas en el exterior.

1. Las ciudadanas y los ciudadanos con la condición política de gallegas y gallegos, conforme al artículo tercero de nuestro Estatuto de autonomía, que se desplacen al exterior por más de un año podrán inscribirse de manera voluntaria en el Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge), dependiente del órgano de dirección responsable del apoyo a la diáspora gallega, sin perjuicio de su inscripción obligatoria como residentes en el exterior en el Registro de Matrícula consular correspondiente de acuerdo con la normativa estatal, para facilitar la realización de gestiones administrativas con las administraciones gallegas y la constitución de redes de apoyo, asistencia y difusión cultural, así como para propiciar su adecuado retorno a Galicia.

2. Para la inscripción en el Asge será necesaria la presentación de una solicitud por vía electrónica conforme al modelo que establezca la Administración autonómica. Una vez presentada la solicitud, el órgano de dirección responsable del apoyo a la diáspora gallega remitirá un correo electrónico y una comunicación postal a la persona solicitante en su dirección foránea, para verificar de esta manera su residencia en el exterior. En la comunicación postal constará una clave personal, que habrá de remitir quien fuese la destinataria o el destinatario por vía electrónica.

3. Se entenderá que existen razones de interés público para la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos iniciados por los gallegos y gallegas inscritos en el Asge, cuando estos y estas así lo soliciten, a la hora de realizar trámites a distancia relacionados con el campo educativo, sanitario y asistencial, como puede ser el acceso a registros públicos autonómicos, la emisión de certificados, la consulta del historial médico custodiado por el Servicio Gallego de Salud o la solicitud de copias de documentos oficiales expedidos por la Administración autonómica, así como para beneficiarse de procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones o becas de estudio.

4. El Asge estará sometido a la normativa europea y española de tratamiento de datos personales.

5. El órgano de dirección responsable del apoyo a la ciudadanía gallega del exterior y al retorno mantendrá el Asge de la manera que prevea el correspondiente reglamento.

Artículo 111. Constitución de nuevas redes de gallegos y gallegas en el exterior.

1. Las gallegas y los gallegos inscritos en el Asiento de gallegos y gallegas en el exterior podrán dar su autorización expresa al órgano gestor de su manutención para utilizar sus datos en aras de estimular la constitución de redes de apoyo mutuo en cada país o territorio en el que hayan estado residiendo.

2. Dichas redes podrán tener o no personalidad jurídica, tanto de derecho español como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.

3. Las redes así constituidas fomentarán el sentido de fraternidad entre la ciudadanía gallega y promoverán la lengua y cultura gallegas en su entorno.

CAPÍTULO II. Empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior

Artículo 112. Identificación de las empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior y constitución de redes.

1. La entidad instrumental del sector público autonómico promotora del comercio exterior y las cámaras de comercio podrán invitar a las empresas y a los profesionales gallegos y gallegas radicados en el exterior a constituir redes de asistencia, colaboración y apoyo mutuo entre ellos, así como para ayudar a pares ubicados en Galicia que puedan tener oportunidades de negocio donde ya estuvieran asentados.

2. Para la constitución de estas redes las empresas y profesionales podrán inscribirse voluntariamente en el Asiento de empresas y profesionales gallegos en el exterior (Asepge). Esta inscripción será necesaria para acceder a los beneficios y ayudas de apoyo a estas redes.

3. Dichas redes podrán tener personalidad jurídica, tanto de derecho español como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO III. Registro de personas foráneas con intereses en Galicia

Artículo 113. Registro de personas foráneas con intereses en Galicia.

1. La Administración autonómica creará un registro administrativo auxiliar de personas nacionales no españolas residentes fuera de España que tengan una fluida relación cultural, social, histórica o económica con Galicia. Este registro se organizará por secciones, en función de las afinidades culturales, sociales, históricas o económicas de las personas interesadas, pudiendo acoger tanto a personas físicas como jurídicas.

2. Las personas interesadas podrán ser invitadas a inscribirse en este registro o solicitarlo por iniciativa propia. En todo caso deberán indicar con qué entidades o gallegos y gallegas mantienen una fluida relación cultural, social, histórica o económica.

3. La Administración autonómica podrá solicitar informes o pareceres a las personas inscritas en este registro sobre iniciativas o proyectos que estime adecuados para potenciar la imagen de la comunidad autónoma en el exterior.

4. Las personas inscritas en este registro podrán ser beneficiarias de dietas y de otras ayudas y subvenciones autonómicas.

Disposición adicional primera. Consejo de la Cultura Gallega.

1. El Consejo de la Cultura Gallega, en tanto que institución creada al amparo del artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, tiene la consideración de sujeto cualificado de la acción exterior de Galicia en ese campo.

2. El Consejo de la Cultura Gallega desarrollará una acción exterior conforme a la Estrategia gallega de acción exterior, en especial teniendo en cuenta la transterritorialidad del pueblo gallego.

3. El Consejo de la Cultura Gallega podrá celebrar acuerdos internacionales sujetos a las previsiones de la presente ley y restante normativa de aplicación con entidades públicas que tengan objetivos y finalidades análogos a los suyos.

4. El Consejo de la Cultura Gallega desarrollará la proyección exterior de las competencias referidas en los apartados a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.

5. El Consejo de la Cultura Gallega asesorará a las entidades públicas gallegas contempladas en la presente ley, en lo referido a las relaciones con la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, manteniendo la interlocución técnica precisa con este organismo internacional y con las entidades correspondientes de esa comunidad de países o de sus estados miembros.

Disposición adicional segunda. Fundación Galicia Europa.

1. La Fundación Galicia Europa, entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico que opera, además, sometida al derecho local foráneo donde desarrolla sus actividades, tiene el mandato de la Administración autonómica para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior de la Administración autonómica.

2. En cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Galicia Europa sirve al interés general de Galicia, su fortalecimiento institucional, el fomento de su economía productiva y social y la promoción de todas aquellas acciones que acerquen Galicia a la realidad europea, defendiendo sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión y difundiendo los valores europeos entre la sociedad gallega.

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