Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia
3. La Fundación Galicia Europa prestará apoyo a las distintas consejerías y entidades del sector público autonómico, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión Europea, y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.
4. En el ámbito de la defensa de los intereses gallegos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea, la Fundación Galicia Europa colaborará con el resto de oficinas autonómicas y regionales en Bruselas, así como con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper) y con las diputadas y diputados gallegos en el Parlamento Europeo. Asimismo, respetando el reparto constitucional y estatutario de competencias, podrá adoptar iniciativas o estrategias y llegar a acuerdos con otras regiones o instituciones y órganos europeos que permitan a Galicia influir en aquellas decisiones de la Unión que más afecten a sus intereses.
5. En el marco de la normativa vigente en materia de función y empleo públicos, cuando existan necesidades específicas del servicio, coyunturales o motivadas por el aumento del volumen de trabajo que requieran reforzar las actuaciones precisas para la tramitación, seguimiento o impulso de la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea, los órganos competentes del sector público autonómico podrán de forma motivada encomendar estas funciones a personal funcionario o laboral y desplazarlo, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal, a las oficinas de la Fundación Galicia Europa, sitas en Galicia y en Bruselas-Bélgica o en otros países de la Unión distintos de España, manteniendo su régimen jurídico de origen y puesto de trabajo, considerándose en servicio activo y percibiendo sus retribuciones con cargo a los órganos o entidades del sector público encomendantes. La duración de este traslado podrá ser de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis en el caso de que se mantengan las referidas necesidades.
6. Asimismo, de acuerdo con el régimen establecido en el apartado anterior, cuando la Fundación Galicia Europa no cuente con medios suficientes, la persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá desplazar de forma motivada al personal funcionario o laboral adscrito a su órgano de dirección y especializado en asuntos europeos, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal, a las dependencias de la Fundación Galicia Europa en Bruselas o a otras dependencias foráneas, para desarrollar funciones relativas a la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera. Apoyos extraordinarios a las delegaciones y oficinas exteriores autonómicas.
Cuando necesidades extraordinarias e imprevisibles, que obedezcan a la coyuntura del área geográfica donde desarrollen sus actividades las delegaciones u oficinas exteriores autonómicas, aconsejen reforzar temporalmente el trabajo de estas delegaciones u oficinas, podrá recurrirse a los mecanismos de reforzamiento previstos para la Fundación Galicia Europa en los apartados 5 y 6 de la anterior disposición adicional.
Disposición adicional cuarta. Participación del personal del Sistema público de salud de Galicia en emergencias humanitarias bajo los parámetros del régimen del voluntariado sanitario internacional.
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de voluntariado, el personal que presta servicios en el Sistema público de salud de Galicia podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Dicho permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente y será compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, con arreglo a las condiciones establecidas en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. La duración ordinaria del permiso será de tres meses y podrá prorrogarse, con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses de duración total.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el procedimiento para la concesión del permiso previsto en el apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición y en la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de voluntariado.
Disposición adicional quinta. Compromisos presupuestarios.
En el marco de las aportaciones del Estado al cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, la Xunta de Galicia tenderá progresivamente a destinar el 0,7 por ciento de su presupuesto consolidado a políticas vinculadas a la cooperación para el desarrollo. Este compromiso queda supeditado a las disponibilidades reales de la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, al cumplimiento de los compromisos existentes en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.
Disposición adicional sexta. Designación de responsables del seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea.
La designación de las personas responsables en los ámbitos competenciales de la Presidencia y de cada consejería prevista en el artículo 38 para el efectivo seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea se efectuará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria única. Coeficientes por razón de servicio en el exterior.
En tanto no se regulan los coeficientes por razón de servicio que puedan corresponder al personal de la Xunta de Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán de forma supletoria los que están establecidos en el ámbito de la Administración general del Estado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente, y en particular la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo.
2. Se mantendrán en vigor el Decreto 178/2015, de 26 noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, en lo que no colisionen con los preceptos de la presente ley y con lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente ley en las respectivas materias reguladas por dichos decretos.
Disposición final primera. Composición y funcionamiento del Consejo de Acción Exterior de Galicia.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará mediante decreto el Reglamento del Consejo de Acción Exterior de Galicia al objeto de fomentar su carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración, y las funciones de seguimiento, evaluación y control de la estrategia y de los planes operativos de acción exterior.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
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