Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Rango Real Decreto
Publicación 2021-01-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Categorías de AEE del anexo I Categorías y Subcategorías de AEE del anexo III FR Grupos de tratamiento de RAEE Origen Principales códigos LER – RAEE
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 Doméstico 200123-11
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 Profesional 160211-11
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 12*. Aparatos Aire acondicionado Doméstico 200123-12
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 12*. Aparatos Aire acondicionado Profesional 160211-12
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores Doméstico 200135-13
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores Profesional 160213-13
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 21*. Monitores y pantallas CRT Doméstico 200135-21
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 21*. Monitores y pantallas CRT Profesional 160213-21
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos Doméstico 200135-22
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos Profesional 160213-22
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 23. Monitores y pantallas LED Doméstico 200136-23
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 23. Monitores y pantallas LED Profesional 160214-23
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED 3 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. Doméstico 200121-31
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED 3 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. Profesional 200121-31
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED 3 32. Lámparas LED Doméstico 200136-32
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED 3 32. Lámparas LED Profesional 160214-32
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos Doméstico 200123-41 200135-41
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos Profesional 160210-41 160211-41 160212-41 160213-41
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 42. Grandes aparatos (Resto) Doméstico 200136-42
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 42. Grandes aparatos (Resto) Profesional 160214-42
2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Doméstico 200135-51
2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Profesional 160212-51 160213-51
2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 52. Pequeños aparatos (Resto) Doméstico 200136-52
2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 52. Pequeños aparatos (Resto) Profesional 160214-52
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos Doméstico 200135*-61
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos Profesional 160213-61
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos Doméstico 200136-62
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos Profesional 160214-62
4.2 Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe) 7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 7 71. Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si) Profesional 160214-71
4.2 Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe) 7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 7 72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe) Profesional 160213-72»

Treinta y cinco. El último párrafo del apartado 1 de la parte A y la letra f) del apartado 2 de la parte B, ambos del anexo XI quedan redactados como sigue:

«En el caso de las fracciones 3, 5 y 6, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos para estas fracciones.»

«f) Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).»

Treinta y seis. El anexo XII queda modificado como sigue:

«ANEXO XII. Contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Se presentará una memoria anual por cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos. La información se desglosará por operación específica de tratamiento, en la medida en que para cada operación pueda registrarse el peso a la entrada y a la salida de esta.

1. Identificación de la entidad que presenta la información.

a) Año al que corresponde la información (o período anual).

b) NIF de la entidad que realiza la operación de gestión en la instalación.

c) Identificación de la instalación: NIMA.

d) N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

2. Códigos de las operaciones de tratamiento autorizadas según anexo XIII.

3. Información de las entradas en la instalación.

a) Para cada código LER-RAEE.

1.º Origen: doméstico o profesional.

2.º Procedencia del residuo:

− Puntos Limpios: NIF, nombre municipio (razón social), dirección, CCAA y NIMA.

− Distribuidor: nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.

− Gestores: NIF, nombre (razón social), dirección, CCAA, NIMA y código gestor.

− Productores de RAEE profesionales: nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.

− Red de Productores.

3.º Peso en toneladas, y en su caso, unidades.

b) Organización de la gestión del RAEE:

1.º Con sistemas de responsabilidad ampliada (indicar cuál).

2.º Otras formas de organización, por ejemplo: directamente a través de puntos limpios, distribuidores, gestores.

4. Información de las salidas de la instalación.

a) Para instalaciones de preparación para la reutilización.

1.º Sobre los aparatos preparados para su reutilización:

− Cantidad total de aparatos preparados para su reutilización, en toneladas y unidades.

− Destinatario del aparato preparado para su reutilización (tienda: razón social, ubicación, CCAA y NIF).

− Relación en peso entre aparatos preparados para su reutilización que salen de la instalación y aparatos enteros que entran en la instalación.

2.º Sobre los componentes preparados para su reutilización:

− Tipos y cantidad de componentes preparados para la reutilización en toneladas y unidades.

− Relación en peso entre componentes preparados para su reutilización que salen de la instalación y los residuos de los que proceden.

− Destinatario de los componentes preparados para su reutilización (tienda: Razón social, dirección, CCAA y NIF).

3.º Sobre los RAEE no preparados para la reutilización:

− Código LER-RAEE o código LER del residuo generado.

− Peso en toneladas, y en su caso, unidades.

− Código de operación de tratamiento al que se destina.

− NIF, razón social, dirección, comunidad autónoma y NIMA y número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de instalación de destino.

− Sistemas de responsabilidad ampliada, cuando proceda (indicar cuál).

b) Para el resto de instalaciones de gestión de los RAEE:

Dentro de cada grupo de tratamiento se especificará para código LER/código LER-RAEE de salida de los materiales obtenidos:

− Código LER/ LER-RAEE del residuo obtenido en la operación.

− Descripción.

− Peso (toneladas).

− Código de la operación a la que se destina el residuo (R1, R2, etc.).

− NIF, razón social, dirección, comunidad autónoma y NIMA y número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de instalación de destino.

5. Stock o almacenamiento.

a) Para instalaciones de preparación para la reutilización.

− Peso de aparatos enteros almacenados (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades.

− Peso de aparatos enteros almacenados (stock) a final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades.

− Peso de componentes almacenados (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades.

− Peso de componentes almacenados (stock) al final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades.

− Peso en toneladas de residuos almacenados en la instalación el año anterior al de la memoria por código LER/LER-RAEE.

− Peso en toneladas de residuos almacenados al final de año al que se refiera la memoria por código LER/LER-RAEE.

b) Para el resto de instalaciones de gestión de los RAEE:

− Peso en toneladas de residuos almacenados en la instalación el año anterior al de la memoria por código LER/LER-RAEE.

− Peso en toneladas de residuos almacenados al final de año al que se refiera la memoria por código LER/LER-RAEE.

6. Formato de la información en materia de recogida y gestión de RAEE.

En relación con el contenido de las tablas 1 y 2, se establece que:

a) Las unidades en las tablas serán toneladas.

b) La cantidad considerada como valorización es la suma de preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, como la energética.

c) RAP: residuos bajo la organización de los productores.

d) NO RAP: residuos recogidos bajo una organización diferente a la de los productores de AEE.

Tabla 1. Formato de información de recogida y gestión de RAEE agregada según fracciones de recogida y grupos de tratamiento a partir del 1 de enero de 2019

Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Categorías y subcategorías de AEE del anexo III RAP NO RAP RAP NO RAP RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP RAP NO RAP RAP NO RAP Total Recogidos domésticos Total Recogidos profesionales Total recogidos RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP Total Tratado (t)
Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Total Recogida Total Recogida Total Recogida RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE
Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Punto limpio Punto limpio Distribución Distribución Redes productores Gestores Gestores Punto limpio Punto limpio Distribución Distribución Redes productores Productores RAEE profesional Productores RAEE profesional Gestores Gestores Total Recogidos domésticos Total Recogidos profesionales Total recogidos Prep. Reutilización Prep. Reutilización Reciclaje Reciclaje Valorización Valorización Eliminación Eliminación Total tratado en el territorio del Estado Total tratado en el territorio del Estado Tratados en otros Estados Miembros Tratados en otros Estados Miembros Tratados fuera UE Tratados fuera UE Total Tratado (t)
1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) 11*. Aparatos con CFC, HFC, HCFC, HC, NH3
1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) 12*. Aparatos Aire acondicionado
1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores
1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) Total FR1
2. Monitores y Pantallas (FR2) 21*. Monitores y Pantallas CRT
2. Monitores y Pantallas (FR2) 22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos
2. Monitores y Pantallas (FR2) 23. Monitores y pantallas LED
2. Monitores y Pantallas (FR2) Total FR2
3. Lámparas (FR3) 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes
3. Lámparas (FR3) 32. Lámparas LED
3. Lámparas (FR3) Total FR3
4. Grandes aparatos (FR4) 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos
4. Grandes aparatos (FR4) 42. Grandes aparatos (resto)
4. Grandes aparatos (FR4) Total FR4
5. Pequeños aparatos (FR5) 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
5. Pequeños aparatos (FR5) 52. Pequeños aparatos (resto)
5. Pequeños aparatos (FR5) Total FR5
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (FR6) 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componenetes peligrosos
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (FR6) 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componenetes peligrosos
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (FR6) Total FR6
7. Paneles Fotovoltaicos (FR7) 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos (Ej: Si)
7. Paneles Fotovoltaicos (FR7) 72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej: CdTe)
7. Paneles Fotovoltaicos (FR7) Total FR7
TOTAL (t) TOTAL (t)

Tabla 2. Formato de recogida y gestión de RAEE en categorías y subcategorías del anexo I

Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Categorías y subcategorías de AEE del anexo I RAP NO RAP RAP NO RAP RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP RAP NO RAP RAP NO RAP Total Recogidos domésticos Total Recogidos profesionales Total recogidos RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP Total Tratado (t)
Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Total Recogida Total Recogida Total Recogida RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE
Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Punto limpio Punto limpio Distribución Distribución Redes productores Gestores Gestores Punto limpio Punto limpio Distribución Distribución Redes productores Productores RAEE profesional Productores RAEE profesional Gestores Gestores Total Recogidos domésticos Total Recogidos profesionales Total recogidos Prep. Reutilización Prep. Reutilización Reciclaje Reciclaje Valorización Valorización Eliminación Eliminación Total tratado en el territorio del Estado Total tratado en el territorio del Estado Tratados en otros Estados Miembros Tratados en otros Estados Miembros Tratados fuera UE Tratados fuera UE Total Tratado (t)
1. Grandes electrodomésticos (GAE) 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores
1. Grandes electrodomésticos (GAE) 1.2. Aire acondicionado
1. Grandes electrodomésticos (GAE) 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite
1. Grandes electrodomésticos (GAE) 1.4. Otros grandes aparatos electrodomésticos
1. Grandes electrodomésticos (GAE) Total Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos (PAE) 2. Pequeños electrodomésticos (PAE)
3. Equipos informáticos y telecomunicaciones (IT) 3. Equipos informáticos y telecomunicaciones (IT)
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos 4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si)
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe)
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos Total Aparatos electrónicos de consumo y paneles
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.2. Lámparas LED (**)
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.3. Luminarias profesionales
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.4. Otros aparatos de alumbrado
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) Total Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas electrónicas (excep. herramientas industriales fijas gran envergadura) 6. Herramientas eléctricas electrónicas (excep. herramientas industriales fijas gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia y control 9. Instrumentos de vigilancia y control
10. Máquinas expendedoras 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes
10. Máquinas expendedoras 10.2. Resto máquinas expendedoras
10. Máquinas expendedoras Total máquinas expendedoras
TOTAL (t) TOTAL (t)

Treinta y siete. Se modifica el anexo XIII, que queda redactado como sigue:

«ANEXO XIII. Requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE

Parte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE**

Toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá, al menos, de:

a) Protocolos de trabajo documentados por línea de tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

b) Protocolos de mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados, así como los correspondientes libros de registro de estas operaciones.

c) La fijación de un perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación.

d) Documentación relativa a la identificación de los componentes, sustancias y mezclas que se enumeran en este anexo, respecto a los RAEE recibidos, según la información proporcionada por los productores conforme el artículo 10 de este real decreto.

e) Personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.

f) Plan interno de control de calidad (no es necesario acreditación del plan)

Adicionalmente:

1. Las instalaciones de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.

2. El acceso a personas no autorizadas estará limitado.

3. Las instalaciones emplearán las medidas de seguridad necesarias para prevenir el daño y el robo de los RAEE, así como de las fracciones obtenidas en el proceso de tratamiento.

4. Las instalaciones de tratamiento, con carácter voluntario, podrán implantar sistemas de gestión certificados (ISO 9001 e ISO 14001) y auditados por un tercero independiente, que aseguren que sus procesos de control de calidad y gestión medioambiental cumplen lo establecido en este real decreto.

Parte B. Requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE**

Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo establecido en este apartado se aplicará de tal modo que no dificulte la preparación para la reutilización de componentes o aparatos enteros, así como su reciclado.

a) Entrada en la instalación.

1.º Se clasificarán los RAEE según su uso doméstico o profesional, en base a la documentación que se acompañe.

2.º Comprobación visual de los RAEE y su correspondencia con los que figuran en el albarán o documentación que acompañe al residuo.

3.º Agrupación de los RAEE por códigos LER-RAEE y extracción de pilas y acumuladores extraíbles, si procede.

4.º Pesado inicial de los RAEE por código LER-RAEE.

5.º Incorporación de los datos en el archivo cronológico de la instalación y en la plataforma electrónica de gestión de RAEE según el anexo XII.

b) Almacenamiento previo al tratamiento.

1.º El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativos a las condiciones de almacenamiento.

2.º La cantidad máxima de RAEE almacenados no excederá la cantidad indicada en la autorización de actividad de la instalación. El tiempo de almacenamiento de los RAEE antes del tratamiento no superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello, se registrarán las fechas de entrada y de tratamiento de los RAEE recibidos, por lotes o entregas.

3.º Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.

c) Retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.

1.º Como mínimo, en cualquier operación de tratamiento de RAEE, se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:

– Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT) (1).

(1) DO.L 243 de 24.9.1996. p.31.

– Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.

– Pilas y acumuladores.

– Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

– Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.

– Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.

– Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.

– Tubos de rayos catódicos.

– Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).

– Lámparas de descarga de gas.

– Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

– Cables eléctricos exteriores.

– Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas (2).

(2) DO L 343 de 13.12.1997. p.19.

– Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (3).

(3) DO L 159 de 29.6.1996. p.1.

– Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

– Aceites.

Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, incluido en la autorización de actividad de la instalación, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.

2.º Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y sus normas de desarrollo. En concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas se someterán a los siguientes tratamientos:

– Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el procedimiento G3 de este anexo.

– Los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: se extraerán según lo dispuesto en el procedimiento G2 de este anexo.

– Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009.

– Los gases con un potencial de calentamiento global superior a 15 se tratarán adecuadamente.

– Los gases que contengan derivados fluorados o clorados deberán tratarse de manera que se cumpla la normativa de aplicación referida al control de emisiones de PCDD/Fs a la atmósfera.

– Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.

– Las lámparas de descarga luminosas se someterán a un proceso de eliminación del mercurio tal y como se prevé en el procedimiento G5 de este anexo.

– El aceite se gestionará correctamente.

Los plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados, entre los que se encuentran compuestos orgánicos persistentes (COP) listados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, y en concentraciones superiores a las indicadas en el mismo, deberán gestionarse de conformidad con el citado reglamento.

3.º En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca.

4.º Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.

5.º Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.

Parte C. Separación de fracciones y su destino**

A través de procesos mecánicos, de fragmentación o triturado se obtienen diferentes materiales y fracciones que serán valorizadas o eliminadas. Se identificarán mediante códigos LER, se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización. Para ello, se inscribirán en el archivo cronológico de la instalación según el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Parte D. Información**

Las fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria ambiental indicada en el anexo XII.

El gestor que opere la instalación de tratamiento solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.

Parte E. Lista de comprobación de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE**

Los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE acreditarán el cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos generales, así como los derivados de los procedimientos específicos en el caso del tratamiento de ciertas categorías de RAEE:

a) Autorización para el tratamiento de RAEE, adecuada a los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.

b) Diagramas de los procesos de tratamiento de RAEE que se incluyen en la autorización.

c) Registro de entradas de RAEE según los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.

d) El archivo cronológico, físico o telemático.

e) Procedimientos de control y documentación técnica, incluyendo las condiciones de almacenamiento según el anexo VIII y los requisitos técnicos según este anexo.

f) La retirada de materiales y componentes recogidos en la parte B de este anexo.

g) La retirada de materiales, componentes y sustancias peligrosas, en cada una de las fases, destino de éstos y códigos LER empleados,

h) La retirada de materiales y componentes no peligrosos en cada una de las fases, destino de éstos y códigos LER empleados.

i) La verificación de los registros de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias, así como los códigos LER empleados.

j) Documentación de envío a las plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se garantizará la trazabilidad completa del residuo, tanto la entrada a la planta de tratamiento de RAEE como en la salida de las fracciones resultantes al destino de tratamiento.

k) El cumplimiento de objetivos de valorización y reciclado del anexo XIV.

l) El calibrado de materiales y equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.

m) Las medidas de seguridad empleadas para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en los RAEE y fracciones almacenados en las instalaciones.

n) Información específica al personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de prevención de riesgos laborales.

ñ) Legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.

o) Legislación en materia de atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera, si es de aplicación.

Parte F. Aspectos comunes del balance de masas**

En el archivo cronológico, los gestores documentarán todas las fracciones resultantes de cada proceso: componentes retirados, materiales o fracciones valorizables y fracciones no valorizables, cantidades y códigos LER que permita establecer en cada proceso un balance de masas entre los flujos de entrada y de salida y las cantidades almacenadas o en stock.

El balance de masas se establece como:

Entradas = salidas + stock

Entradas = ∑ entradas en el proceso de tratamiento.

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

Pérdidas durante el proceso de tratamiento = entradas – salidas – stock.

Parte G. Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos**

Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE descritos a continuación, podrán llevarse a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles.

G.1 Operación de tratamiento general.

Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento: 13, 23, 32, 41, 42, 51, 52, 61 y 62 y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte G de este anexo.

El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:

– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

– Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas.

– Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Desmontaje de piezas o componentes que puedan prepararse para la reutilización, desensamblaje de piezas sueltas, en función de la información disponible de los productores de AEE.

Fase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas.

Durante esta fase se extraerán, de manera que no sean liberados al medio ambiente y antes de la reducción de tamaño y separación, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas siguientes: condensadores que contengan PCB, tubos de rayos catódicos, lámparas de descarga de gas, pilas y acumuladores que son accesibles en el aparato sin usar herramientas, cartuchos de tóner, aceites, pantallas de cristal líquido de más de 100 cm2 de superficie y las que lleven lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo, componentes que contengan amianto, mercurio, fibras cerámicas refractarias y sustancias radioactivas y contrapesos de hormigón. Cumpliendo con el principio de precaución, en caso de que no se disponga de suficiente información del diseño de los aparatos por parte de los productores de AEE sobre el contenido de sustancias peligrosas, los RAEE se tratarán de manera que se prevenga la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente. La retirada se realizará siguiendo las indicaciones contempladas en la parte B de este anexo, de tal modo que no se dificulte la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente.

Todos los componentes, sustancias y mezclas extraídos en esta fase se destinarán a un tratamiento adecuado de acuerdo con lo establecido en este real decreto o en otra normativa que le sea de aplicación. En concreto la detección de clorofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos, hidrocarburos volátiles y amoniaco exigirá el tratamiento G.2. en lo relativo al tratamiento de estos gases.

Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Durante esta fase, se separarán en un flujo identificable (o como parte de un flujo identificable), las fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio, etc.), así como las pilas y acumuladores que no son accesibles en el aparato sin herramientas, tarjetas de circuitos impresos, plásticos que contengan piroretardantes bromados, cables eléctricos externos y condensadores electrolíticos (altura >25 mm, diámetro >25mm o volumen de proporciones similares) que contengan sustancias de riesgo. Deberá garantizarse que las operaciones de tratamiento mecánico que puedan generar dispersión de sustancias contaminantes se realizan de forma que se confinen los contaminantes. Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados en un espacio habilitado, para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento de cada uno de ellos.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G1).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE:

(160213-13, 200135-13; 160214-23, 200136-23; 160214-32, 200136-32; 160213-41, 160210-41, 160211-41, 160212-41, 200123-41, 200135-41; 160214-42, 200136-42; 160212-51, 160213-51, 200135-51; 160214-52, 200136-52; 200135-61: 160213-61, 200136-62, 160214-62).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.

Lista de comprobación (G1).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento.

– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

Fase 1:

– Proceso de desmontaje manual.

– Separación y almacenamiento adecuado de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.

– Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.

– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1 y destino de estos.

– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER, destino y operación de tratamiento.

Fase 2:

– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER.

– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.

G2 Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3 (160211-11, 200123-11, 160211-12, 200123-12).

Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I y categoría 1 del anexo III, que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3.

El tratamiento de estos aparatos constará de 4 fases:

– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

– Fase 1. Extracción gases refrigerantes y aceites de circuitos.

– Fase 2. Extracción gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes.

– Fase 3. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC y NH3 del resto.

3. Retirada manual de las piezas sueltas que hay en el interior de los aparatos (bandejas de vidrio, cajones, cables, etc.) y la goma que sella la puerta, facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.

Fase 1. Extracción de gases refrigerantes, amoníaco y aceites de circuitos.

1. Durante esta fase se llevará a cabo la extracción de los gases refrigerantes del circuito de refrigeración y los aceites del compresor mediante un sistema de vacío y estanco para evitar que se produzcan fugas, y que permita la separación de los gases del aceite y los gases refrigerantes en recipientes a presión en condiciones de seguridad adecuadas.

Los gases del circuito de refrigeración suponen alrededor del 30% del contenido de gases refrigerantes del equipo En el proceso de extracción, se conseguirá, al menos, una retirada del 99% de aceites y de gases refrigerantes. La cantidad de gas fluorado residual en el aceite del compresor deberá ser inferior al 0,2% en peso de aceite.

2. Si el circuito de refrigeración contiene hidrocarburos, la aspiración de los fluidos refrigerantes se realizará mediante equipos que cumplan las especificaciones técnicas del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

3. Tanto los gases como el aceite se almacenarán por separado y de manera segura para el medio ambiente y los trabajadores de la instalación, a la espera de su envío a un gestor autorizado para su tratamiento, conforme el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y a la normativa aplicable relativa a la emisión de policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas a la atmósfera.

4. Al finalizar esta fase se desmontará y se extraerá el motor del compresor para su envío a un gestor autorizado.

5. En los refrigeradores de absorción, la solución de amoníaco que contiene cromo VI debe ser aislada en una instalación hermética. Si en el circuito de refrigeración no se hubiera eliminado completamente el cromato, las piezas de hierro deben ser enviadas sin tratamiento a una instalación de valorización (fundición). En cualquier otra fracción resultante del tratamiento de refrigeradores de absorción (agua, NH3) debe de analizarse el contenido del cromato.

Fase 2. Extracción conjunta de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en los sistemas de refrigeración.

1. Los equipos procedentes de la Fase 1 (también equipos procedentes del tratamiento G1 que contengan espumas con gases expansores), desprovistos de los refrigerantes y de los aceites pasarán a un proceso de extracción de los gases expansores de las espumas de poliuretano (PU) y la separación de éstas del resto de fracciones (como el plástico y los metales). Los gases presentes en las espumas suponen alrededor del 70% del contenido de gases refrigerantes del equipo. El proceso de extracción deberá conseguir una retirada alrededor del 90% de los gases de las espumas.

2. La extracción de los gases expansores de las espumas requerirá la trituración del cuerpo del aparato, la puerta y los trozos de espuma que se hayan podido desprender accidentalmente, en una atmósfera inerte que impida la emisión de gases a la atmósfera y cualquier situación de explosión. Para ello la instalación deberá contar con las medidas necesarias para evitar la emisión de hidrocarburos (HC), compuestos orgánicos volátiles (COV’s) y gases fluorados que serán establecidas en las autorizaciones ambientales de la instalación, así como las disposiciones relativas al régimen aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de atmósferas explosivas.

Este proceso libera el 70-80% del contenido de los gases en los poros de las espumas y necesita una desgasificación posterior de la matriz de la espuma para liberar el 20-30% restante de los gases, bien mediante el peletizado o briquetado, técnicas de aplicación de vacío o aumento de la temperatura, o cualquier otra técnica verificada que obtenga como mínimo estos ratios de recuperación. Durante todo el proceso de trituración y briquetado, mediante las técnicas que se consideren, se captarán los gases expansores y se almacenarán en recipientes adecuados para su contabilización y gestión posterior.

3. Se llevarán a cabo análisis para estimar la cantidad de gases fluorados o hidrocarburos presentes en las espumas antes y después de la trituración y desgasificación para calcular el nivel de extracción conseguido y conocer el nivel de los gases fluorados e hidrocarburos presentes en los materiales resultantes. La cantidad de gases fluorados residuales en PU resultante tras la técnica de desgasificación empleada, ya sea PU en trozos, pellets, briquetas, material pulverulento, etc., no superará el 0,2% en peso. La periodicidad de los análisis será la adecuada para establecer balances anuales.

4. Se tomarán las medidas necesarias para minimizar las adherencias residuales de PU (espumas) en las fracciones reciclables de metal y plástico. El valor máximo aconsejable de adherencias residuales en los elementos ferrosos y no ferrosos es del 0,3% en peso de PU. Las fracciones plásticas no deben contener más del 0,5% en peso de PU.

5. Los trozos de espuma, pellets, briquetas, material pulverulento junto con los gases almacenados y extraídos en esta fase, así como los posibles adsorbentes utilizados para evitar su emisión a la atmósfera se contabilizarán en el archivo cronológico y se gestionarán adecuadamente. Los resultados de su tratamiento se contabilizarán para la consecución de los objetivos de valorización establecidos en el anexo XIV.

Fase 3. Separación del resto de fracciones.

1. Durante esta fase, se separarán en fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio,…) los restos de los aparatos.

2. Todos los componentes retirados, sustancias extraídas y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.

3. Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G2).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (160211-11, 200123-11; 160211-12; 200123-12).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.

Lista de comprobación (G2).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200123-11, 160211-11,160211-12; 200123*-12).»

– Metodología, en su caso, de separación de RAEE que contengan gases fluorados o hidrocarburos en las espumas.

– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

– Anotación de información adicional (fugas y derrames detectados) a la entrada de la Fase 0.

– Proceso de desmontaje manual.

Fase 1:

– Funcionamiento del sistema de extracción de gases del circuito de refrigeración y del aceite del compresor a través de la medida de presiones finales en el proceso de vaciado que garanticen la máxima extracción.

– Rendimiento, (% en peso) del proceso de extracción y captación de gases refrigerantes y aceites del sistema de refrigeración.

– Separación y almacenamiento adecuado de gases refrigerantes y aceites.

– Concentración de gases fluorados residuales en el aceite del compresor (% en peso).

– Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de gases refrigerantes y aceites (a través de gestores autorizados).

– Almacenamiento y gestión, mediante gestor autorizado, de líquidos y materiales con cromo VI.

– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

– Funcionamiento de equipos y los protocolos de mantenimiento.

– Separación del motor del compresor, el radiador y el ventilador.

– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER.

– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, destino y operación de tratamiento de éstos.

Fase 2:

– Funcionamiento del proceso de trituración del aparato y de las espumas aislantes.

– Funcionamiento del proceso de extracción de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en atmósfera inerte que garantice la máxima extracción y mínimo contenido en espumas.

– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

– Captación, confinado y almacenamiento de los gases fluorados e hidrocarburos en recipientes adecuados para su posterior valorización o eliminación a través de gestores autorizados.

– Estimación del contenido de gases fluorados e hidrocarburos en espumas aislantes en la entrada al proceso (% peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.

– Estimación del contenido de gases fluorados residuales tras la desgasificación (% en peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.

– Rendimiento (% en peso) del proceso de extracción de gases fluorados y no fluorados en las espumas aislantes.

– Valoración de la metodología de clasificación y etiquetado de los equipos.

– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos con especial detalle del destino del carbón activo o cualquier absorbente utilizado en la captación de los gases, así como del destino de los gases fluorados extraídos para su tratamiento.

Fase 3:

– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.

– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.

– Cantidad de espuma residual en fracciones/materiales (% en peso).

– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

G.3 Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos) (160213-21 y 200135-21).

Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan tubos de rayos catódicos (CRT).

El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:

– Fase 0. Recepción de los aparatos.

– Fase 1. Desmontaje y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.

– Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.

Los residuos con tubos de rayos catódicos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, solo podrán tratarse en instalaciones autorizadas para su tratamiento completo, debiendo incluir este las fases mencionadas.

Fase 0. Recepción de los aparatos.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE de monitores y pantallas con CRT del resto. Se identificarán las unidades recepcionadas con el sistema de rayos catódicos roto.

Durante las operaciones de carga y descarga, se deberá poner especial atención en no provocar daños al sistema de tubo de rayos catódicos.

Fase 1. Desmontaje previo y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.

En la Fase 1 se retirarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Cables exteriores.

b) Carcasas de plástico o madera, en aparatos más antiguos.

c) Tarjetas de circuito impreso, en el caso de monitores.

d) Pilas y baterías.

e) Condensadores.

f) Conexión anódica.

g) Cono de cobre.

h) Cañón de electrones, una vez roto el vacío existente en el interior del tubo cuando se extrae la conexión anódica del vidrio del cono.

i) Fleje metálico en la unión del vidrio de pantalla y el de cono.

Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Corte y separación de los vidrios (pantalla y cono).

2. Retirada de la máscara de sombra (sólo para pantallas de color).

3. Aspiración del revestimiento fluorescente.

4. Clasificación de los vidrios, en base a su composición.

Tanto la separación de los vidrios de pantalla y de cono como la aspiración del revestimiento fluorescente, se realizarán dentro de una instalación cerrada en un lugar controlado y protegido dotado de un sistema de extracción de aire con una capacidad de filtrado suficiente para garantizar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en la normativa vigente de aplicación, de manera que se asegure la protección de los trabajadores y que no se producen emisiones difusas. El sistema de extracción del revestimiento fluorescente del vidrio de la pantalla garantizará que este sea captado en su totalidad en una corriente identificable y no se diluya con el resto de fracciones.

Todos los tubos que lleguen a esta fase rotos, o se rompan al separar los vidrios, se considerarán como vidrio contaminado. El porcentaje de vidrio contaminado respecto del total del vidrio separado se tendrá en cuenta para evaluar la efectividad del ciclo de la gestión (recogida, transporte y tratamiento) de este tipo de aparatos. Asimismo, los televisores o monitores con pantallas rotas no podrán ser tratados sin que previamente se haya eliminado el fósforo del vidrio roto contaminado, o en su defecto, sin que se haya segregado el vidrio roto contaminado en condiciones adecuadas según lo establecido en la normativa de protección ambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores. El vidrio roto contaminado se entregará a un gestor de residuos peligrosos autorizado para su tratamiento. El vidrio limpio de polvo fluorescente se enviará a un gestor autorizado.

Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en las dos fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G3).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (160213-21, 200135-21).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.

Lista de comprobación (G3).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135-21 y 160213-21).

– Registro del peso de pantallas y monitores recepcionados con el sistema CRT roto.

– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

Fase 1:

– Desmontaje previo manual y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío, procesos descritos en la Fase 1.

– Registro de materiales y componentes generados por código LER, destino y tratamiento de estos.

Fase 2:

– Verificación de las operaciones descritas en la Fase 2.

– Registro de la cantidad de revestimiento fosforescente obtenido, almacenamiento adecuado y gestión a través de gestores autorizados.

– Registro de materiales y fracciones separadas por código LER, destino y tratamiento de estos.

– Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.

– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

G.4 Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT (160213-22 y 200135-22).

Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan pantallas planas de cristal líquido (LCD) y plasma o cualquier otra tecnología diferente a los tubos de rayos catódicos (CRT) y a los diodos emisores de luz (LED).

El tratamiento de estas pantallas constará de 3 fases:

– Fase 0. Recepción de los aparatos.

– Fase 1. Desmontaje previo.

– Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos.

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