Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021
| Reducción del coste humano, económico y social de la pandemia de COVID-19 para las personas en riesgo de los países vulnerables y garantía de recuperación efectiva, incluyente y sostenible | Reducción del coste humano, económico y social de la pandemia de COVID-19 para las personas en riesgo de los países vulnerables y garantía de recuperación efectiva, incluyente y sostenible | Reducción del coste humano, económico y social de la pandemia de COVID-19 para las personas en riesgo de los países vulnerables y garantía de recuperación efectiva, incluyente y sostenible |
|---|---|---|
| REPERCUSIÓN | REPERCUSIÓN | REPERCUSIÓN |
| Indicadores | Indicadores | Indicadores |
| El número de países que hayan eliminado la transmisión del virus El número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza El número de indicadores de las metas de los ODS que progresan al ritmo previsto | El número de países que hayan eliminado la transmisión del virus El número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza El número de indicadores de las metas de los ODS que progresan al ritmo previsto | El número de países que hayan eliminado la transmisión del virus El número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza El número de indicadores de las metas de los ODS que progresan al ritmo previsto |
| PRODUCTO 1 | PRODUCTO 2 | PRODUCTO 3 |
| Apoyo a los poderes públicos para hacer frente a la emergencia mediante un enfoque multisectorial. | Acceso por las personas más vulnerables de los países beneficiarios a mecanismos de protección social y económica. | Cumplimiento de los ODS y mantenimiento por los países de la senda hacia las metas de 2030. |
| Indicadores | Indicadores | Indicadores |
| Número de personas tratadas en centros hospitalarios. | Número de personas que se benefician de ayudas sociales y económicas. | Número de países con planes nacionales de preparación, presupuestados y comprobados. |
| Número de mecanismos de coordinación establecidos. | Número de niños que reciben comidas escolares. | Los planes nacionales de desarrollo y las principales iniciativas de los ODS siguen financiándose y ejecutándose. |
| Número de países sin escasez de equipos o suministros esenciales. | Número de niños escolarizados. | Las nuevas inversiones realizadas en el marco de la respuesta sanitaria y socioeconómica a la COVID-19 contribuyen a impulsar los ODS y los objetivos en materia de clima. |
III. Acuerdos en materia de gobernanza
22. La figura siguiente recoge la estructura de gobernanza del FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19. La estructura y los acuerdos en la materia ofrecen un marco eficiente y eficaz de toma de decisiones y supervisión, garantizando unos procesos de asignación racionalizados y unas líneas de responsabilidad claras. Los acuerdos están diseñados para garantizar la transparencia y la responsabilidad. La gestión del Fondo se estructura en tres niveles:
i. Gobernanza del Fondo (el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor);
ii. Gestión del Fondo [Secretaría, Oficina de Coordinación para el Desarrollo (OCD) de las Naciones Unidas con apoyo administrativo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (OFFAM)]; y
iii. Ejecución del Fondo (Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras).
Figura 2: Arquitectura de Gobernanza del FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19
[Figure 2: Figura 2; Governance structure: Estructura de gobernanza; NSDG Chair: Presidenta del GDS ONU; SG’s Designate: Responsable nombrado por el SG; Advisory Committee: Comité Asesor; Secretariat (supports SG’s desigante & AC): Secretaría (asiste al responsable nombrado por el SG y al CA; Administrative Agent (MPTF Office): Agente Administrativo de la OFFAM; Recipient UN Organizations, Government, NGOs: Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, Gobiernos, ONG; Contributors (public, private, foundations, IFIs & individuals): Contribuyentes (públicos, privados, fundaciones, IFI y particulares); Fund transfers: Transferencias del Fondo; Decisions: Decisiones.]
Liderazgo.
23. El Fondo funcionará bajo la dirección general del Secretario General de las Naciones Unidas a través de la persona que nombre como responsable del Fondo, que actuará como Presidente del Comité Asesor y que, bajo la dirección de la Vicesecretaria General/Presidenta del GNUDS de las Naciones Unidas, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. se encargará de la supervisión y la dirección estratégica del Fondo y movilizará sus recursos de conformidad con el Mandato;
II. aprobará las propuestas de programas y proyectos, previa revisión técnica por parte de la Secretaría del Fondo, así como las decisiones relativas a la financiación;
III. informará al GNUDS de las actividades del Fondo dos veces al año; y
IV. recibirá y estudiará los informes de situación financieros y descriptivos, tanto periódicos como anuales, elaborados por la Secretaría del Fondo y el Agente Administrativo.
Comité Asesor.
24. El Comité Asesor apoyará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General en la asignación y el desembolso oportunos de los recursos de los donantes.
25. El Comité Asesor prestará asesoramiento al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General en la gestión del Fondo de las Naciones Unidas para la COVID-19. También servirá de foro para debatir cuestiones estratégicas y compartir información sobre la cobertura de la financiación.
26. El Comité Asesor estará integrado por organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, seleccionados en función del objetivo central del Fondo; hasta cinco representantes de los socios contribuyentes, seleccionados por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General; representantes de países afectados seleccionados; y miembros de oficio como la OMS, la OCAH, ONU-Mujeres, la Oficina de Coordinación para el Desarrollo de las Naciones Unidas (OCD) y la OFFAM. El Presidente podrá invitar a otros participantes a las reuniones del Comité Asesor.
27. El Comité Asesor se reunirá mensualmente, o con mayor frecuencia si es necesario por motivos de urgencia o para el rendimiento óptimo del Fondo, y podrá ser convocado por vídeo o teleconferencia.
Secretaría del Fondo.
28. El Presidente del Comité Asesor contará con el apoyo de una Secretaría del Fondo para garantizar la gestión diaria del mismo. La Secretaría del Fondo prestará apoyo técnico y de gestión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General; redactará el proyecto de estrategia del Fondo para su aprobación por la Presidencia; garantizará la rápida entrega de los fondos y los planes de inversión; gestionará las convocatorias de propuestas; realizará una evaluación técnica de las solicitudes en consonancia con las prioridades estratégicas del Fondo y la evolución de la pandemia; supervisará el desempeño programático del Fondo e informará al respecto; y comunicará las necesidades y los resultados.
29. La OCD de las Naciones Unidas albergará la Secretaría del Fondo, con el apoyo administrativo y de gestión de la OFFAM. La Secretaría inicial del Fondo estará formada por un Jefe de Secretaría, un Especialista Técnico, un Responsable de Seguimiento y Evaluación y un Asistente de Operaciones. Se fomentarán los préstamos interinstitucionales de personal por las entidades de las Naciones Unidas.
30. Los costes de la Secretaría del Fondo se cubrirán por el FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 como costes directos.
Organizaciones Receptoras.
31. El FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 está concebido con el fin de asignar recursos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para que lleven a cabo programas individuales o conjuntos acordes con los objetivos del Fondo.
32. Estas organizaciones celebrarán un Memorando de Entendimiento estándar con la OFFAM. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora asumirá la plena responsabilidad programática y económica respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Sus costes indirectos podrán alcanzar el 7 %.
33. Las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil accederán al Fondo como socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
Agente Administrativo.
34. El FFAM para la COVID-19 es administrado por la OFFAM, que actúa como Agente Administrativo. La OFFAM es un servicio de las Naciones Unidas, albergado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
35. La tasa de administración del 1 % de la OFFAM cubre todos los costes del Agente Administrativo a lo largo del ciclo de vida del Fondo, desde su diseño, inicio y ejecución hasta su cierre.
36. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las Naciones Unidas Participantes:
I. recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo;
II. administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento al que se adjunta el presente Mandato como anexo, y el Acuerdo Administrativo, en particular las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas;
III. celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo;
IV. en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a favor de cada una de las Organizaciones Receptoras, de conformidad con las resoluciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto presentado en el documento programático aprobado;
V. velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones Receptoras, como se especifica en el Mandato, y se los facilitará a los donantes que haya contribuido al Fondo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General;
VI. elaborará los informes finales, así como las notificaciones de finalización de las operaciones del Fondo; y
VII. entregará fondos a las Organizaciones Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles con arreglo al presente Mandato.
Contribuyentes.
37. Podrán aceptarse contribuciones al FFAM para la COVID-19 de Gobiernos, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, el sector privado, organizaciones filantrópicas y de particulares. Antes de aceptar una contribución de un contribuyente que no sea del ámbito público, el Agente Administrativo actuará con la debida diligencia para garantizar que se ajusta a las políticas de las Naciones Unidas sobre las contribuciones de los agentes no públicos. El proceso de diligencia debida comprenderá consultas con la Secretaría del Fondo, que también podrán celebrarse con las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
38. Para contribuir al FFAM para la COVID-19, cada contribuyente deberá firmar un Acuerdo Administrativo Estándar. Se insta a los contribuyentes a realizar contribuciones de uso general. Si este tipo de contribuciones no es factible porque los donantes tienen preferencias específicas, podrán asignarse a una vertiente concreta o a un país determinado, si es necesario.
39. El Fondo recibe contribuciones en moneda plenamente convertible o en cualquier otra moneda que pueda utilizarse fácilmente. Dichas contribuciones se depositarán en la cuenta bancaria designada por la OFFAM y su valor, si se realizan en una moneda distinta del dólar estadounidense, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de pago. Las ganancias o pérdidas por tipo de cambio se registrarán en la cuenta del Fondo que indique el Agente Administrativo y serán asumidas por el Fondo.
IV. Acuerdos programáticos
40. El Fondo mantendrá un enfoque centrado en sus objetivos para demostrar el claro impacto de sus asignaciones. Como se indica en el apartado 5, el firme compromiso de los Gobiernos nacionales es clave para el éxito de este instrumento, que se propone lograr efectos de calado y alienta por ello la presentación de propuestas a una escala proporcional.
Ciclo de aprobación de las propuestas iniciales.
41. Paso 1. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de los compromisos de los donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General publicará una convocatoria de propuestas en la que se esbozarán los criterios de priorización y las condiciones para las propuestas de programas y proyectos. Se invitará a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras de un grupo de países priorizados a presentar propuestas de programas y proyectos a los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas, según corresponda.
42. Paso 2. Los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas analizarán las propuestas de programas proyectos en consulta con el Equipo de las Naciones Unidas en el país y presentarán los que se prioricen de acuerdo con los requisitos de la convocatoria, lo que en adelante se denominará la «propuesta» del país. Los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas podrán presentarla tan pronto como esté ultimada, sin que se establezca un plazo inmediato al efecto.
43. Paso 3. La Secretaría del Fondo revisará semanalmente las propuestas de los países y someterá su revisión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, así como al Comité Asesor.
44. Paso 4. El Comité Asesor revisará las propuestas de los países y comunicará sus observaciones por escrito a la Secretaría del Fondo en un plazo de cinco días. A continuación. el responsable del Fondo nombrado por Secretario General aprobará la propuesta del país, aceptará solo una parte de la misma, solicitará una nueva revisión, o bien la rechazará.
45. Paso 5a. Si se acepta financiar la propuesta de un país, o una parte de ella, se iniciará el proceso de desembolso. Tras la aprobación de una propuesta, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General recomendará al Agente Administrativo que desembolse la cantidad autorizada a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras. El responsable del Fondo firmará la solicitud de transferencia de fondos [que incluirá toda la documentación pertinente] para permitir el desembolso. El Agente Administrativo desembolsará las cantidades autorizadas a la Organización de las Naciones Unidas Receptora en un plazo de 72 horas tras recibir toda la documentación requerida y las instrucciones del responsable del Fondo.
46. Paso 5b. Si la propuesta de un país se rechaza en su totalidad, el Coordinador Residente podrá volver a presentarla teniendo en cuenta la información proporcionada por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
47. Cuando existan fondos fiduciarios de asociados múltiples en un país concreto, gestionados por el Agente Administrativo, podrán utilizarse las correspondientes estructuras de gobernanza y acuerdos de gestión de los fondos, bajo la dirección del Coordinador Residente de las Naciones Unidas, para examinar y supervisar las propuestas y establecer las prioridades.
48. Si se estima necesario en aras de la coherencia y la eficiencia, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General podrá solicitar que se pongan a disposición de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras fondos para financiar actividades programáticas en un país en relación con las vertientes 2 y 3 a través de la cuenta de un fondo fiduciario de asociados múltiples existente en el propio país, gestionado por el Agente Administrativo, sin que haya que abonar ninguna tasa adicional por los servicios de dicho Agente. Esos fondos se pondrán a disposición del país, una vez aprobadas las pertinentes asignaciones de financiación del Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, de acuerdo con la decisión del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
Figura 3: Ciclo de Aprobación de propuestas relativas al FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19
[Figure 3: Figura 3; Call for proposals (SG’s designate): Convocatoria de propuestas (responsable nombrado por el SG); Submission of Proposals by RCs: Presentación de propuestas por los CR; Review of Proposals (Secretariat): Examen de las propuestas (Secretaría); Funding decisions (SG’s designate, Advisory Committee: Decisiones sobre financiación (responsable nombrado por el SG, Comité Asesor); Accepted?: ¿Se aprueban?; No: No; Yes: Sí; Disbursement (MPTFO): Desembolso (OFFAM); Implementation: Ejecución; Fund: Fondo; Applicant: Solicitante.]
Ciclo de aprobación de propuestas para la asignación a un país específico.
49. En caso de que el contribuyente asigne su contribución a un país específico, el Coordinador Residente de las Naciones Unidas solicitará a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras pertinentes que presenten propuestas de proyectos o programas. Este proceso irá en paralelo al proceso principal de asignación de contribuciones de uso general descrito en los apartados 40-45. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General revisará la propuesta para la asignación a un país específico a fin de asegurarse de que está en consonancia con el ámbito de aplicación y la estrategia del Fondo y la aprobará para el desembolso de fondos, de conformidad con la financiación específica recibida.
Ciclos de aprobación de propuestas posteriores.
50. Por decisión del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, todas las propuestas presentadas para responder a determinada convocatoria podrán revisarse y priorizarse al mismo tiempo, si bien podrán establecerse diferentes plazos para su revisión y aprobación.
Presentación de informes, seguimiento y evaluación.
51. El Agente Administrativo preparará informes descriptivos de situación e informes financieros consolidados (basados en el informe descriptivo consolidado por la Secretaría y el informe financiero consolidado por el Agente Administrativo) y se los proporcionará a cada contribuyente del Fondo Fiduciario, así como al Comité Asesor, a más tardar cinco (5) meses después del final del año natural (el 31 de mayo).
52. El Agente Administrativo también facilitará a los donantes, al Comité Asesor y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras los siguientes estados de actividades:
– El estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUDS), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
– El estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
53. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).
54. La Secretaría del FFAM para la COVID-19 se encargará del seguimiento continuo y la información se consolidará en un sistema de gestión basado en resultados.
55. La Secretaría del Fondo informará periódicamente de la situación al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los contribuyentes, basándose también en los datos recibidos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
56. Se celebrará una reunión anual de todas las partes interesadas para examinar los avances realizados y para tratar los cambios significativos en las circunstancias, así como los principales riesgos.
57. En la evaluación se seguirán las normas del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas, de acuerdo con la política de evaluación para todo el sistema. El sistema de evaluación del Fondo se llevará a cabo a tres niveles (Fondo, país y Organización de las Naciones Unidas Receptora) para garantizar un aprendizaje y una rendición de cuentas adecuados. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, en consulta con el Comité Asesor, emitirá la respuesta de la dirección a la evaluación a nivel del Fondo. El coste de la evaluación se sufragará con la contribución al Fondo.
ANEXO B. Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativo a los aspectos operativos del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
El presente Memorando de Entendimiento se celebra entre las Naciones Unidas, representadas por la Oficina Ejecutiva del Secretario General, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), representado por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (OFFAM). En lo sucesivo, las Naciones Unidas y el PNUD se denominarán, conjuntamente, las «Partes».
Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia;
CONSIDERANDO que, de acuerdo con el mandato (el «Mandato») del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Fondo»), de 31 de marzo de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores, que se adjunta como Anexo A y que, por remisión, se incorpora al presente Memorando de Entendimiento, el Secretario General ha solicitado a la OFFAM que actúe en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración bajo la dirección y orientación general del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de abril de 2020 («la fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»);
Considerando que el PNUD está dispuesto y capacitado para administrar el Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento y el Mandato del Fondo;
Considerando que las organizaciones correspondientes del sistema de las Naciones Unidas participarán en el Fondo en calidad de Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante la firma del Memorando de Entendimiento estándar para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que se adjunta como Anexo C al presente instrumento; y
Considerando que el PNUD también participará en el Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 en calidad de Organización de las Naciones Unidas Receptora mediante la firma del Memorando de Entendimiento estándar para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, desempeñando unas funciones independientes y diferenciadas de las propias de su labor de Agente Administrativo del Fondo;
Por consiguiente, las Partes convienen en lo siguiente:
Artículo I. Funciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y del Agente Administrativo.
Cometidos del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General:
El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, actuando bajo la dirección de la Vicesecretaria General/Presidenta del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (GNUDS), tendrá los siguientes cometidos:
1. se encargará de la supervisión y la dirección estratégica del Fondo y movilizará sus recursos de conformidad con el Mandato;
2. aprobará las propuestas de proyectos, previa revisión técnica por parte de la Secretaría del Fondo, y adoptará las decisiones en materia de financiación;
3. informará al GNUDS de las actividades del Fondo dos veces al año; y
4. recibirá y estudiará los informes de situación financieros y descriptivos, tanto periódicos como anuales, elaborados por la Secretaría del Fondo y el Agente Administrativo.
Cometidos del Agente Administrativo:
5. Las Naciones Unidas encomiendan a la OFFAM (en adelante, el «Agente Administrativo») que actúe en calidad de Agente Administrativo en relación con el Fondo, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Memorando de Entendimiento. El Agente Administrativo acepta dicho nombramiento bajo la premisa de que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la plena responsabilidad programática y económica de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo. El nombramiento permanecerá vigente hasta que expire o se revoque, de conformidad con el artículo VIII del presente Memorando de Entendimiento.
6. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las Organizaciones de las Naciones Unidas:
recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo;
administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (definido en el apartado 7 del presente artículo), en particular, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas;
celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el presente Memorando de Entendimiento y el Mandato;
en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, de conformidad con las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado(4);
(4) En el sentido que se le da en el presente documento, por «documento programático» se entenderá el plan de trabajo anual o el documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos.
velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones Receptoras y se los facilitará a los donantes que hayan contribuido al Fondo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General;
elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las operaciones del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV;
entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles (según lo previsto en el apartado 3 del artículo II con arreglo al Mandato.
7. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo B (en adelante, el «Acuerdo Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptfundp.org/factsheetifund/COV00) y en el de la Oficina Ejecutiva de la Secretaría General (www.un.org), según proceda.
8. Las Naciones Unidas no responderán de las acciones u omisiones del Agente Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de quienes presten servicios en su nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con sus propias acciones u omisiones. En este sentido, las Naciones Unidas o las Partes responderán de forma proporcional por las acciones u omisiones a ellas atribuibles, salvo que se disponga otra cosa. Además, se eximirá a los donantes de toda responsabilidad derivada de las actividades realizadas por las Partes en virtud del presente Memorando de Entendimiento.
9. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.
10. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización Receptora, se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las que desempeñe como Organización Receptora, en concreto en lo referente a las líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.
11. En caso de que las Naciones Unidas resuelvan prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
Artículo II. Cuestiones financieras.
Agente Administrativo.
1. El Agente Administrativo creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para ingresar y gestionar los fondos recibidos en virtud del Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»). El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones Receptoras.
3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.
4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento programático aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con una copia del documento programático en cuestión firmado por todas las partes pertinentes. El Agente Administrativo desembolsará los fondos a las Organizaciones Receptoras mediante transferencia bancaria. Cada Organización facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta bancaria a la que se realizarán las transferencias derivadas del correspondiente acuerdo entre ambos. Cuando realice una transferencia a una Organización Receptora, el Agente Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía transferida; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la OFFAM respecto del Fondo, de conformidad con el acuerdo correspondiente entre el Agente Administrativo y la Organización Receptora.
5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que esté programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.
Artículo III. Actividades de las Organizaciones Receptoras.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que hayan celebrado el Memorando de Entendimiento previsto en el Anexo C serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que se describen en el documento programático aprobado y cada una de ellas las llevará a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de los socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
Artículo IV. Informes
1. El Agente Administrativo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados a partir de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones Receptoras:
los estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias de los donantes a las Organizaciones Receptoras, así como cualquier otra información de carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real en el portal de la OFFAM (http://mptfundp.org/factsheet/fund/COV00);
el informe financiero anual consolidado de las actividades realizadas con arreglo al Fondo a fecha de 31 de diciembre, que se presentará a más tardar el 31 de mayo siguiente al final del año natural; y
el informe financiero final consolidado, una vez ultimadas todas las actividades del proyecto financiadas por el Fondo, incluidas las del último año, que se presentará a más tardar el 31 de mayo siguiente al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo.
2. La Secretaría del Fondo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados a partir de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones Receptoras:
los informes descriptivos anuales de situación consolidados, elaborados a partir de los informes descriptivos anuales proporcionados por las Organizaciones Receptoras, que se presentarán en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
el informe descriptivo consolidado final, elaborado a partir de los informes descriptivos finales proporcionados por las Organizaciones Receptoras una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentará en los seis (6) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de junio) en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo. Este informe contendrá un resumen de los resultados y logros alcanzados, en relación con las metas y objetivos del Fondo.
3. El Agente Administrativo también facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los siguientes estados sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:
el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM.
Artículo V. Supervisión y evaluación.
Supervisión.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el Mandato. Las Partes y los donantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda, para revisar la situación del Fondo. Además, debatirán toda modificación sustancial del Fondo y se notificarán recíprocamente de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los resultados previstos en el Mandato, financiados total o parcialmente mediante las contribuciones de los donantes.
Evaluación.
2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las Partes, los donantes y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al Mandato.
3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor del Fondo recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de ellos en concreto. El informe de evaluación conjunta se publicará en los sitios web de las Naciones Unidas (www.un.org) y del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org/factsheet/fund/COV00).
4. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y las Organizaciones Receptoras, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán a las Partes y a las Organizaciones Receptoras, con las que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las Partes y las mencionadas Organizaciones colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Las Partes y las Organizaciones Receptoras reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento ni de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del Memorando de Entendimiento estándar formalizado con dichas Organizaciones.
Artículo VI. Auditoría.
Auditoría interna y externa.
1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada Organización Receptora dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Partes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Partes y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
Coste de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la contribución que una Organización Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para la ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.
Artículo VII. Explotación, abuso o acoso sexuales.
1. Las Partes mantienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y han contraído el firme compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes establecidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación.
2. Definiciones:
por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos por la explotación sexual de otra persona;
por «abuso sexual» se entenderá toda agresión o amenaza de agresión física de naturaleza sexual, cometida mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad; y
por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como una ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta.
3. Investigación e información:
Investigación:
La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean Organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la Organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, pedirá al socio para la ejecución de la actividad financiada y a las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas que procedan a investigar las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación.
ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar una investigación conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.
iii) La investigación de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se llevará a cabo por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos.
Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:
Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario General (la «publicación de denuncias»)(5), serán notificadas de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Agente Administrativo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la Organización Receptora.
(5) El grado de detalle de la información recogida en la publicación de denuncia en las distintas etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en informes mensuales.
ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y a los donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones, a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.
Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación:
Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de la denuncia.
ii) Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse inmediatamente en contacto con las oficinas pertinentes en materia de integridad o investigación (u órganos equivalentes) del donante.
iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo.
iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, y a los donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.
4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.
Artículo VIII. Comunicación y transparencia.
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de las Partes y las Organizaciones Receptoras, cada Parte adoptará las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito de las otras Partes y Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las Organizaciones Receptoras, de las Partes y de las demás entidades pertinentes. En concreto, las Partes velarán por que se mencione y reconozca debidamente la labor de las Organizaciones Receptoras y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo.
2. Las Partes, tras consultar a las Organizaciones Receptoras, se cerciorarán de que se publiquen en el sitio web de la Oficina Ejecutiva de la Secretaría General (www.un.org) y en el del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.
3. Las Partes y las Organizaciones Receptoras han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, la Organización Receptora y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.
Artículo IX. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.
1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo IV.
2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá retirarse del presente Memorando de Entendimiento, notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el apartado 5 de este artículo a los efectos que en él se establecen.
4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán revocar el nombramiento del Agente Administrativo, notificándoselo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el referido apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se produzca dicha revocación, las Partes acordarán las medidas necesarias para finalizar todas las actividades de forma rápida y ordenada, al objeto de minimizar costes y gastos.
5. Los compromisos asumidos por las Partes en virtud del presente Memorando de Entendimiento se mantendrán en vigor tras la terminación del mismo, la revocación del nombramiento del Agente Administrativo o la retirada de las Naciones Unidas, en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la ultimación de los informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre el Agente Administrativo y las Organizaciones Receptoras y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con subcontratistas, consultores y proveedores.
6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, una vez concluidas las actividades que tengan encomendadas según el documento programático, aprobado se reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre financiero de dichas actividades. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez que este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado o se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al mismo, en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
Artículo X. Notificaciones.
1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre de las Naciones Unidas.
2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la solicitud.
Artículo XI. Entrada en vigor.
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.
Artículo XII. Solución de controversias.
Las Partes harán todo cuanto esté en su mano para solucionar con rapidez, mediante negociaciones directas, toda desavenencia, controversia o reclamación que se derive del presente Memorando de Entendimiento o de su incumplimiento, o que guarde relación con ellos. Las desavenencias, controversias o reclamaciones que no se hayan solucionado en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en la que una de las Partes le haya notificado a la otra la naturaleza del conflicto y las medidas que deben adoptarse para subsanarlo se resolverán mediante consultas entre el Administrador del PNUD (por el PNUD) y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General (por las Naciones Unidas) y, si ello no bastara para solucionarlo, el asunto se someterá al Secretario General de las Naciones Unidas para su resolución.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto por la Parte correspondiente, firman el presente Memorando de Entendimiento en inglés, por duplicado.
Por el Agente Administrativo:
Firma: ______
Nombre: Jennifer Topping.
Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.
Lugar: Nueva York.
Fecha: 3 de abril de 2020.
Por las Naciones Unidas:
Firma: ______
Nombre: Amina J. Mohammed.
Cargo: Vicesecretaria General de las Naciones Unidas.
Lugar: Nueva York.
Fecha: ______
Anexo D:
Notificaciones.
Por el Agente Administrativo:
Nombre: Jennifer Topping.
Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.
Dirección: 304 East 45th street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).
Teléfono: +1 212 906 6880.
Correo electrónico: jennifer.topping@undp.org
ANEXO C. Memorando de Entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras(6) y el PNUD relativo a los Aspectos Operativos del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
(6) Tal y como se indica en la sección de firmas.
Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia;
Considerando que, de acuerdo con el mandato (el «Mandato») del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «FFAM de la ONU para la COVID-19» o el «Fondo») de 31 de marzo de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»), por medio de su Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «OFFAM»), actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración, de abril de 2020 («fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»);
Considerando que las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en las que la OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo y entregará los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que decidan participar en actividades programáticas financiadas con el Fondo, que son las previstas en el Memorando que se adjunta como Anexo B (en lo sucesivo, el «Memorando de Entendimiento del Fondo»); y
Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades programáticas acordes con el Mandato, el Memorando de Entendimiento del Fondo y el presente Memorando.
Por consiguiente, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el PNUD (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:
Artículo I. Administración del Fondo.
1. La OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo en los términos previstos en el Mandato y en el Memorando de Entendimiento del Fondo. El Agente Administrativo ejerce sus funciones bajo la premisa de que las Organizaciones de las Naciones Unidas que reciben financiación del Fondo asumen la plena responsabilidad programática y económica de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo.
2. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros. El Agente Administrativo:
recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo;
administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento del Fondo, el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (definido en el apartado 4 del presente artículo), en particular, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas;
celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el Memorando de Entendimiento del Fondo y el Mandato;
en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras de conformidad con las instrucciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado por este último;
entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles con arreglo al Mandato;
velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y se los facilitará a los donantes que hayan contribuido al Fondo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor del Fondo;
elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las operaciones del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV.
3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I, siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas se acordarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
4. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo C (en adelante, el «Acuerdo Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).
5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no responderán de las acciones u omisiones del Agente Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de quienes presten servicios en su nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con sus propias acciones u omisiones. En este sentido, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras responderán de forma proporcional por las acciones u omisiones a ellas atribuibles, salvo que se disponga otra cosa. Además, se eximirá a los donantes de toda responsabilidad derivada de las actividades realizadas por las Partes en virtud del presente Acuerdo.
6. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.
7. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización de las Naciones Unidas Receptora, se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las que desempeñe como Organización, en concreto, en lo referente a las líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.
8. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del Grupo de las Naciones Unidas para el desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
Artículo II. Cuestiones financieras.
Agente Administrativo.
1. El Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la «cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, para ingresar y gestionar los fondos recibidos en virtud del Acuerdo Administrativo. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.
4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento programático aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con una copia del documento programático en cuestión firmado por todas las partes pertinentes. El Agente Administrativo desembolsará los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante transferencia bancaria. Cada Organización facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta bancaria a la que se realizarán las transferencias derivadas del presente Memorando de Entendimiento. Cuando realice una transferencia a una Organización de las Naciones Unidas Receptora, el Agente Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la OFFAM respecto del Fondo.
5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
6. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del libro mayor específica, conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, para recibir y gestionar la financiación recibida del Agente Administrativo procedente de la cuenta del Fondo. Todas ellas gestionarán esa cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
7. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras utilizarán la financiación recibida del Agente Administrativo procedente de la cuenta del Fondo para llevar a cabo las actividades que les competan con arreglo al documento programático aprobado y para sufragar sus costes indirectos. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras solo iniciarán y proseguirán las operaciones requeridas para las actividades del Fondo una vez que hayan recibido los pagos efectuados por el Agente Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo II. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por un importe superior al desembolsado en virtud del documento programático. Si fuera necesario superar dicho importe, la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate remitirá una solicitud de presupuesto suplementario al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, indicando a cuánto asciende la financiación necesaria. Si no se dispusiera de tal financiación, las Organizaciones de las Naciones de las Naciones Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el documento programático aprobado.
8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen que los donantes que han suscrito un Acuerdo Administrativo se reservan el derecho a no realizar ningún otro depósito en relación con su contribución: i) si se incumplen las obligaciones recogidas en el Acuerdo Administrativo, en particular, las relacionadas con el artículo IX; ii) si se introducen modificaciones sustanciales en el Mandato; o iii) si se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VII del presente Memorando de Entendimiento (artículo VII del Acuerdo Administrativo). No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.
9. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.
Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Receptoras.
Ejecución del Fondo.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
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