Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021
2. La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del presente Memorando de Entendimiento, se determinarán de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.
3. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incorporará las adecuadas medidas programáticas de salvaguardia en el diseño y la ejecución de las actividades del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán incluir, según proceda, el respeto a los convenios internacionales sobre medio ambiente o derechos de la infancia, y a la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
4. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán empezar a ejecutar las actividades del Fondo empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y su reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado o aprobado para su uso por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, y una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar las actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.
5. Cualquier modificación introducida por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en cuanto al alcance del documento programático aprobado, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, se someterá a la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General. La Organización Receptora comunicará sin dilación al Agente Administrativo, a través del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.
6. En caso de que una Organizaciones de las Naciones Unidas Receptora desee llevar a cabo actividades del Fondo a través de terceros o en colaboración con ellos, responderá del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones con esos terceros, sin que ninguna otra Organización de las Naciones Unidas Receptora ni el Agente Administrativo asuman responsabilidad alguna al respecto.
7. Ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras será considerada agente de otra al llevar a cabo sus actividades programáticas, por lo que su personal no tendrá la consideración de personal, miembro de la plantilla o agente de ninguna de las otras. Sin perjuicio del carácter general de lo anterior, ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras responderá de los actos u omisiones de las otras Organizaciones ni de su personal, ni tampoco de los de quienes presten servicios en nombre de ellas.
8. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora avisará por escrito al Agente Administrativo cuando haya finalizado todas las actividades que tenga encomendadas en virtud del documento programático aprobado. El cierre financiero tendrá lugar dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la finalización de las actividades, o bien en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en caso de que este segundo plazo sea más breve.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, todas las Partes asumen la obligación de cumplir todas las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les sean transferidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Memorando de Entendimiento, alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Memorando de Entendimiento a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y al donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros donantes del Fondo cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.
Artículo IV. Informes.
Informes financieros
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas facilitarán al Agente Administrativo los estados e informes que figuran a continuación, que deberán haberse preparado con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información aplicables a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el formato de sus informes.
El informe financiero anual a 31 de diciembre de la financiación recibida de la cuenta del Fondo, que se presentará en los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril).
Los estados financieros finales certificados y los informes financieros finales posteriores a la ultimación de las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentarán a más tardar en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero de las actividades, o bien en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en caso de que este segundo plazo sea más breve.
Informes descriptivos.
2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas facilitarán al Agente Administrativo y a la Secretaría del Fondo los informes descriptivos que figuran a continuación, que deberán haberse preparado con arreglo a los procedimientos de información aplicables a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el formato de sus informes.
Los informes descriptivos anuales de situación, que se presentarán en los tres (3) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de marzo);
Los informes descriptivos finales, una vez ultimadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentará en los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril) en que finalicen dichas actividades.
3. El Agente Administrativo y la Secretaría del Fondo velarán por que se preparen los informes descriptivos de situación e informes financieros consolidados, a partir de los informes previstos en los apartados 1 y 2 del artículo IV, y se los facilitarán a todos los donantes que hayan contribuido al Fondo, así como al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor, con arreglo al calendario establecido en el Acuerdo Administrativo.
4. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.
5. El Agente Administrativo también facilitará a los donantes, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:
el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
6. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM (http://mptf.undp.org).
Artículo V. Supervisión y evaluación.
Supervisión.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el Mandato. Los donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Agente Administrativo mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda para revisar la situación del Fondo. Además, debatirán toda modificación sustancial del Fondo y se notificarán recíprocamente de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados con el artículo VIII, que interfiera o pueda interferir en la consecución de los resultados previstos en el Mandato, financiados total o parcialmente mediante las contribuciones de los donantes.
Evaluación.
2. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, previa consulta con el Comité Asesor, encargará revisiones y evaluaciones independientes sobre el funcionamiento general del Fondo.
3. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su apoyo a los programas a través del Fondo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas Organizaciones, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Agente Administrativo colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Los donantes y las Partes reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento ni de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Memorando de Entendimiento.
Artículo VI. Auditoría.
Auditoría interna y externa.
1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos de cada Organización de las Naciones Unidas Receptora dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
Coste de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para la ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.
Artículo VII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.
1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar todas las precauciones necesarias para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. Las Partes reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las que realice el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada una de las Partes. Para ello, las Partes establecerán normas de conducta por las que se regirá la actuación de las personas o entidades, a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios en cualquier actividad relacionada con el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.
2. En el presente Memorando de Entendimiento
(a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;
(b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;
(c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
(d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;
(e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
(f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.
Investigación.
3. a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por una Parte correrá a cargo del Servicio de Investigación de la Parte que hubiera contratado al posible investigado, de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha Parte.
b)
Si el Servicio de Investigación de la Parte concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de actividades de las que esa Parte es responsable es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General (y al Agente Administrativo, cuando la Parte no sea el Agente Administrativo) en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la recuperación de los fondos o la seguridad de las personas o los activos.
ii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes.
iii) Si la alegación es verosímil, la Parte de que se trate actuará oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.
c)
El Servicio de Investigación de la organización de la Parte que examine la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos de otras Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que participen en el Fondo para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha Parte o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras Partes que participen en el Fondo. Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una Parte, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).
ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Parte, los Servicios de Investigación de las Partes afectadas podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.
Cuando las Partes en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, corresponderá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes.
Cada Parte afectada fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Partes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes.
Recuperación de fondos.
4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, la Parte afectada hará todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Con respecto a los fondos recuperados, la Parte afectada consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y a los donantes. Estos últimos podrán solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso la Parte abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá a los donantes la parte proporcional de los mismos. Los fondos cuya devolución no soliciten los donantes podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que se pacte de mutuo acuerdo.
5. Las Partes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VII en consonancia con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
Artículo VIII. Explotación, abuso o acoso sexuales.
1. Las Partes mantienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y han contraído el firme compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes establecidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación.
2. Definiciones:
por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos por la explotación sexual de otra persona;
por «abuso sexual» se entenderá toda agresión o amenaza de agresión física de naturaleza sexual, cometida mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad; y
por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como una ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta.
3. Investigación e información:
(a) Investigación:
(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean Organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la Organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, pedirá al socio para la ejecución de la actividad financiada y a las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas que procedan a investigar las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación.
(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Organización de las Naciones Unidas Receptora que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar una investigación conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.
(iii) La investigación de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se llevará a cabo por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos.
(b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:
(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario General (la «publicación de denuncias»), serán notificadas de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la receptora.
(ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.
(c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación:
i. Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de la denuncia.
ii. Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse inmediatamente en contacto con las oficinas pertinentes en materia de integridad o investigación (u órganos equivalentes) del donante.
iii. Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo
iv. Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.
4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.
Artículo IX. Comunicación y transparencia.
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, cada una de ellas adoptará las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito de las otras Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes. En concreto, el Agente Administrativo velará por que se mencione y reconozca debidamente la labor de las Organizaciones Receptoras y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo.
2. El Agente Administrativo, tras consultar a la Secretaría del Fondo y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, se cerciorará de que se publiquen en su sitio web (http://mptf.unpd.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.
3. Las Partes y las Naciones Unidas han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.
Artículo X. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.
1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 5 del artículo IV.
2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes y las Naciones Unidas.
3. Cualquiera de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrá retirarse del presente Memorando de Entendimiento notificándoselo a todas las demás Partes con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el apartado 5 de este artículo a los efectos que en él se establecen.
4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán revocar el nombramiento del Agente Administrativo de forma anticipada, notificándoselo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el referido apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se produzca dicha revocación, el Agente Administrativo y las Naciones Unidas acordarán las medidas necesarias para finalizar todas las actividades de forma rápida y ordenada, al objeto de minimizar costes y gastos.
5. Los compromisos asumidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento por las Partes que se retiren de él o lo den por terminado se mantendrán en vigor tras la terminación del Memorando o del Acuerdo Administrativo, o tras la retirada de una Organización de las Naciones Unidas Receptora, en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la ultimación de los informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre las Partes y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con subcontratistas, consultores y proveedores.
6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, una vez concluidas las actividades que tengan encomendadas según el documento programático aprobado se reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre financiero de dichas actividades, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo III. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez que este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado por los donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo, o bien se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al mismo en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
Artículo XI. Notificaciones.
1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre de las Naciones Unidas.
2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la solicitud.
Artículo XII. Entrada en vigor.
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.
Artículo XIII. Solución de controversias.
Las Partes harán todo cuanto esté en su mano para solucionar con rapidez, mediante negociaciones directas, todo desavenencia, controversia o reclamación que se derive del presente Memorando de Entendimiento o de su incumplimiento, o que guarde relación con ellos. Las desavenencias, controversias o reclamaciones que no se hayan solucionado en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en que una de las Partes le haya notificado a la otra la naturaleza del conflicto y las medidas que deben adoptarse para subsanarlo se resolverán mediante consultas entre los Jefes Ejecutivos de las Partes.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto por la Parte correspondiente, firman el presente Memorando de Entendimiento en inglés.
| Por el Agente Administrativo. Firma: Firmado. Nombre: Jennifer Topping. Cargo: Coordinadora Ejecutiva,. Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples. Lugar: Nueva York. Fecha: 6 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [PNUD]. Firma: Firmado. Cargo: Administrador, PNUD. Lugar: Nueva York. Fecha:15 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [DAES]. Firma: Firmado. Nombre: Liu Zhemin. Cargo: Liu Zhemin. Lugar: Nueva York. Fecha: 13 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNESCO]. Firma: Firmado. Nombre: Jean-Yves Le Saux. Cargo: Director. Lugar: Sede París. Fecha: 16 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [FAO]. Firma: Firmado. Nombre: Elizabeth A. Bechdol. Cargo: Directora General Adjunta y Oficial Encargada de Apoyo al Programa. Lugar: Roma (Italia). Fecha: 10 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ACNUR]. Firma: Firmado. Nombre: Filippo Grandi. Cargo: Alto Comisionado. Lugar: Ginebra (Suiza). Fecha: 7 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNRWA]. Firma: Firmado. Nombre: Philippe Lazzarini. Cargo: Comisionado General. Lugar: Beirut (Líbano). Fecha:17 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNICEF]. Firma: Firmado. Nombre: Andrés Franco. Cargo: Director Adjunto, PPD. Lugar: Nueva York. Fecha:15 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora. [CESPAO]. Firma: Firmado. Nombre: Rola Dashti. Cargo: Secretaria General Adjunta y Secretaria Ejecutiva de la CESPAO. Lugar: Casa de las Naciones Unidas en Beirut. Fecha: 7 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [OIT]. Firma: Firmado. Nombre: Guy Ryder. Cargo: Director General. Lugar: Ginebra (Suiza). Fecha: 7 de abril de 2020. |
| Por el Centro de Comercio Internacional. Firma: Firmado. Nombre: Dorothy Tembo. Cargo: Directora Ejecutiva. Lugar: Ginebra. Fecha: 7 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [IOM]. Firma: Firmado. Nombre: Antonio Vitorino. Cargo: Director General. Lugar: Ginebra (Suiza). Fecha:10 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [OMS]. Firma: Firmado. Nombre: Carissa F. Etienne. Cargo: Directora. Lugar: Washington D.C. Fecha: 6 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNODC]. Firma: Firmado. Nombre: Ghada Waly. Cargo: Directora Ejecutiva. Lugar: Viena. Fecha: 6 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNCTAD]. Firma: Firmado. Nombre: Mukhisa Kituyi. Cargo: Secretario General. Lugar: Ginebra. Fecha: 6 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNOPS]. Firma: Firmado. Nombre: Grete Faremo. Cargo: Directora Ejecutiva. Lugar: Copenhague (Dinamarca). Fecha:7 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ONU-Mujeres]. Firma: Firmado. Nombre: Phumsile Mlambo-Ngcuka. Cargo: Directora Ejecutiva. Lugar: Nueva York. Fecha: 6 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [WFP]. Firma: Firmado. Nombre: David Beasley. Cargo: Director Ejecutivo. Lugar: Roma (Italia). Fecha: 8 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [CEPAL]. Firma: Firmado. Nombre: Alicia Barcena. Cargo: Secretaria Ejecutiva, CEPAL. Lugar: Santiago (Chile). Fecha: 9 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ONUDI]. Firma: Firmado. Nombre: Li Yong. Cargo: Director General. Lugar: Viena. Fecha: 7 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ONU-Habitat]. Firma: Firmado. Nombre: Maimunah Moho Sharif. Cargo: Directora Ejecutiva. Lugar: Nairobi. Fecha: 5 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNFPA]. Firma: Firmado. Nombre: Natalia Kanem. Cargo: Directora Ejecutiva. Lugar: Nueva York. Fecha: 15 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ACNUDH]. Firma: Firmado. Nombre: Michelle Bachelet. Cargo: Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Lugar: Ginebra. Fecha: 15 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ONUSIDA]. Firma: Firmado. Nombre: Winnie Byanyima. Cargo: Directora Ejecutiva. Lugar: Ginebra. Fecha: 30 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [FNUDC]. Firma: Firmado. Nombre: Judith Karl. Cargo: Secretaria Ejecutiva, FNUDC. Lugar: Nueva York (EE.UU.). Fecha: 7 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [PNUMA]. Firma: Firmado. Nombre: Inger Andersen. Cargo: Directora Ejecutiva. Lugar:. Fecha: 9 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [FIDA]. Firma: Firmado. Nombre: Gilbert F. Houngbo. Cargo: Director. Lugar: Roma (Italia). Fecha: 30 de abril de 2020. | Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [OPS/OMS]. Firma: Firmado. Nombre: Carissa F. Etienne. Cargo: Directora. Lugar: Washington D.C. Fecha: 20 de abril de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNDRR]. Firma: Firmado. Nombre: Mami Mizutori. Cargo: Representante Especial del Secretario General para la Reducción del Riesgo de Desastres y Jefa de la UNDRR. Lugar: Ginebra (Suiza). Fecha: 21 de abril de 2020. | Por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa [CEPE]. Firma: Firmado. Nombre: Michael Sylver. Cargo: Oficial Ejecutivo. Lugar: Ginebra (Suiza). Fecha: 25 de agosto de 2020. |
| Por la Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración [ONUAC]. Firma: Firmado. Nombre: Annemarie Hou. Cargo: Oficial encargada. Lugar: Nueva York. Fecha: 23 de junio de 2020. | Por la Secretaría de las Naciones Unidas Receptora [ONU]. Firma: Firmado. Nombre: Jens Wandel. Cargo: Asesor Especial del Secretario General sobre la Reforma. Lugar: Secretaría de las Naciones Unidas. Fecha: julio de 2020. |
| Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UIT]. Firma: Firmado. Nombre: Houlin Zhao. Cargo: Secretario General. Lugar: Ginebra. Fecha: 31 de agosto de 2020. |
ANEXO D. Calendario de pagos
Calendario de pagos: Febrero 2021.
Importe: 1.700.000 USD.
Esta contribución está destinada a actividades programáticas en Sudán.
| Información de seguimiento (de la IATI u otra) del Acuerdo Administrativo Estándar | Información de seguimiento (de la IATI u otra) del Acuerdo Administrativo Estándar | Información de seguimiento (de la IATI u otra) del Acuerdo Administrativo Estándar |
|---|---|---|
| Agente Administrativo. | Identificador IATI del Agente Administrativo (organización): Identificador IATI del Agente Administrativo (actividad): | XI-IATI-UNPF MPTF00209 |
| Donante (opción 1). | Identificador IATI de la organización del Donante: Identificador IATI de la actividad del Donante (número de contrato): | |
| o Donante (opción 2). | Referencia del Acuerdo del Donante. |
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